Antecedentes de hecho La titularidad del centro privado de Educación Infantil de primer ciclo El Peixet 2, de la localidad de Mislata, código de centro 46033401, solicita el cambio de la titularidad del centro con efectos de 1 de julio de 2024.
Fundamentos de derecho
Primero. El órgano competente para dictar la presente resolución es la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, según el artículo 4 del Decreto 136/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo. Mediante la Resolución de 13 de abril de 2022, se delega dicha competencia en la Secretaría Autonómica de Educación.
Segundo. Vista la normativa aplicable a los centros educativos privados y comprobado por la Dirección General de Centros Docentes el cumplimiento de los requisitos exigidos por parte de la nueva titularidad.
Vistos los antecedentes de hecho y considerados los fundamentos de derecho,
RESUELVO
Primero
Modificar la autorización por cambio de la titularidad del centro que más abajo se indica, en los términos que se especifican a continuación:
Código de centro: 46033401.
Denominación genérica del centro: Centro privado de Educación Infantil de primer ciclo.
Denominación específica del centro: El Peixet 2.
Anterior titularidad: Enriqueta Planells Roselló y Federico Guillermo Fuertes Cubero.
Nueva titularidad que se autoriza: Descubrimientos Infantiles, Sociedad Limitada
Domicilio: calle San Antonio, número 144.
Localidad: Mislata.
Provincia: Valencia.
Segundo
La presente resolución tendrá efectos desde el 1 de julio de 2024.
La presente resolución dará lugar a las correspondientes inscripciones en el Registro de Centros Docentes de la Comunitat Valenciana.
De conformidad con lo que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y los artículos 10, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición o plantear directamente un recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
a) El recurso de reposición deberá interponerse ante el órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación.
b) El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación.
Para las personas interesadas que no sean objeto de notificación, los plazos comenzarán a contar desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
València, 16 de julio de 2024
Daniel McEvoy Bravo
El secretario autonómico de Educación