De conformidad con lo establecido en el Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Fondo Cartera del Programa Comunitat Valenciana FEDER 2021-2027, de fecha 22 de julio de 2024, y en virtud de la delegación otorgada por el Consejo Ejecutivo al director general del Institut Valencià de Finances, se procede a convocar la convocatoria de manifestación de interés para la selección de los intermediarios financieros del instrumento financiero "Capital Riesgo para el Crecimiento Sostenible" del Programa Comunitat Valenciana FEDER 2021-2027.
1. Introducción
En el actual período de programación de los Fondos EIE (2021-2027), los instrumentos financieros reembolsables han adquirido un mayor protagonismo y la Comisión Europea pretende fomentar su utilización por su efecto multiplicador, por su capacidad para combinar diversas formas de recursos públicos y privados para apoyar objetivos de actuación pública y por su carácter reembolsable que permite que la ayuda sea más sostenible a largo plazo.
Con fecha 16 de diciembre de 2022, la Comisión aprueba el "Programa Comunitat Valenciana FEDER 2021-2027" para recibir ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento para la Comunitat Valenciana en España para el periodo del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2027, presentado en su versión final el 30 de noviembre de 2022 (CCI 2021ES16RFPR012), en el cual, se prevé la posibilidad de apoyar instrumentos financieros con Fondos FEDER en diferentes prioridades de inversión y ejes prioritarios, siempre según los resultados de la correspondiente evaluación ex ante.
En diciembre de 2022 concluyeron los trabajos de actualización de la evaluación ex ante de los instrumentos financieros del PO FEDER de la Comunitat Valenciana 2014-2020, por el cual, se propuso para el Programa FEDER de la Comunitat Valenciana 2021-2027, la creación de los siguientes instrumentos:
a) Instrumento Financiero "Capital Riesgo para el Crecimiento Sostenible".
b) Instrumento Financiero "Préstamos Participativos".
c) Instrumento Financiero "Préstamos Subordinados".
Los instrumentos financieros se dirigen a microempresas, pequeñas y medianas empresas innovadoras de reciente creación con alto potencial en la creación de valor y riqueza para la Comunitat Valenciana, que no cuentan con el capital inicial necesario para impulsar sus proyectos, que justifican un apoyo público.
El Programa Comunitat Valenciana FEDER 2021-2027 prevé destinar 72.463.766,67 euros a instrumentos financieros, con importe de la ayuda FEDER de 43.478.260,00€ y una contribución nacional pública y/o privada de 28.985.506,67€, para actuar sobre el Objetivo específico: RSO1.3. Reforzar el crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas empresas, también mediante inversiones productivas.
El instrumento financiero de Capital Riesgo para el Crecimiento Sostenible está dotado con una contribución financiera del Programa de 42.463.776,67 euros. Está financiada al 60% por el FEDER, que aportará 25.468.260,00 euros, y por cofinanciación nacional de procedencia privada que ascenderá, como mínimo, a 16.985.506,67 euros.
Con fecha 22 de julio de 2024, el Consejo Ejecutivo del Fondo Cartera para la gestión de los instrumentos financieros de los Programas FEDER de la Comunitat Valenciana, aprobó la convocatoria de manifestación de interés y los correspondientes términos de referencia para la selección de intermediarios financieros interesados en la ejecución del instrumento de Capital Riesgo para el Crecimiento Sostenible del Programa Comunitat Valenciana FEDER 2021-2027.
A estos efectos, los intermediarios financieros interesados para la gestión de este Instrumento Financiero deberán completar y presentar una manifestación de interés en los términos y plazos establecidos en la presente convocatoria. Presentadas las manifestaciones de interés se seguirá el proceso de selección previsto en el apartado 14 de estos términos de referencia.
Los intermediarios financieros que resulten finalmente seleccionados y el IVF, en cuanto gestor del Fondo Cartera, firmarán un Acuerdo Operativo en los términos establecidos en la presente convocatoria y de acuerdo con el resultado del proceso de selección y el contenido de las propuestas o manifestaciones de interés presentadas por los adjudicatarios.
2. Apartado de definiciones
3. Objeto de la convocatoria
1. La presente convocatoria de manifestación de interés tiene como finalidad la selección de intermediarios financieros interesados en recibir fondos FEDER para la creación de uno o varios Fondos o Sociedades de Capital Riesgo o la dotación de Entidades ya existentes, con la finalidad de realizar inversiones en las pymes elegibles, en las condiciones que se establecen en esta convocatoria y hasta un importe máximo de 25.478.260 euros, provenientes de las contribuciones del Programa Comunitat Valenciana FEDER 2021-2027.
Este importe podrá ser distribuido entre más de un intermediario financiero simultáneamente.
4. Régimen jurídico de la convocatoria
1. La presente convocatoria de manifestación de interés y la consiguiente selección de los intermediarios financieros se realiza, en virtud de lo previsto en el artículo 59.4 del Reglamento 2021/1060, por el cual el organismo Gestor del Fondo Cartera podrá, a su vez, seleccionar otros organismos para la ejecución de fondos específicos. Este proceso de selección se realiza mediante un procedimiento abierto, transparente, proporcionado y no discriminatorio, evitando los conflictos de interés.
5. Entidad seleccionadora
Institut Valencià de Finances, IVF
Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública
C/ dels Llibres, 2 y 4
46002 - València
Teléfono: 961 97 17 31
6. Condición de intermediarios financieros
1. Podrán ostentar la condición de intermediarios financieros las entidades reguladas de capital riesgo autogestionadas o gestionadas por una sociedad gestora de entidades de capital riesgo, constituidas o en trámite de constitución, interesadas en recibir fondos FEDER para la creación de uno o varios Fondos o Sociedades de Capital Riesgo o la dotación de Entidades ya existentes en un país miembro de la OCDE.
A estos efectos, se considerarán entidades de capital riesgo, entre otras, las Sociedades de Capital Riesgo (SCR), Sociedades de Capital Riesgo-Pyme (SCR-Pyme), Sociedades de Inversión Colectivas de tipo Cerrado (SICC), Fondos de Capital Riesgo (FCR), Fondos de Capital Riesgo-Pyme (FCR-Pyme) y Fondos de Inversión Colectiva de tipo Cerrado (FICC), así como cualquier otro tipo de entidad regulada por la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, en adelante "Entidades de Capital Riesgo" o "ECR".
Las ECR podrán adoptar la forma jurídica de sociedades o de fondos y serán gestionadas por sociedades gestoras autorizadas conforme a lo dispuesto en la Ley 22/2014, en adelante "Sociedad Gestora" o "Gestora"
2. Estas Entidades de Capital Riesgo deberá estar autorizadas y registradas, o haber iniciado los trámites de autorización, en la CNMV, o en otro órgano regulador de la OCDE cuando la legislación que le resulte de aplicación así los exija.
3. La inversión del IVF se articulará mediante la suscripción minoritaria de capital en las Entidades de Capital Riesgo, que tendrán por objeto la inversión en proyectos desarrollados por microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes) en fases de crecimiento y con alto potencial en la creación de valor y riqueza en la Comunitat Valenciana.
4. Podrán igualmente admitirse estructuras de inversión formada por sociedades y fondos de capital riesgo, siempre que sus respectivas políticas de inversión sean idénticas, apliquen las mismas comisiones, compartan los mismos riesgos e incentivos y sus reglas de funcionamiento sean equivalentes. Estos fondos o sociedades deberán invertir de forma sindicada, en proporción a los respectivos compromisos de inversión totales asumidos por los accionistas o partícipes de cada uno de los vehículos, y deberán estar regulados mediante un contrato de coinversión.
5. Quedarán excluidos de esta convocatoria aquellos candidatos en los que concurra alguna de las situaciones de exclusión previstas en el Anexo II.
7. Elegibilidad de los destinatarios del instrumento, proyectos e inversiones.
1. Corresponderá a los intermediarios financieros seleccionados la identificación, selección, diligencia debida, documentación y ejecución de las inversiones realizadas en los destinatarios finales, con arreglo a sus procedimientos habituales y de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo Operativo firmado entre aquéllos y el IVF.
2. En este sentido, los intermediarios financieros deberán analizar el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad de las inversiones y los destinatarios finales. Se considerarán elegibles por el Instrumento Financiero "Capital Riesgo Crecimiento Sostenible" las inversiones que se realicen en las siguientes condiciones:
a) Destinatarios finales
Serán financiables las inversiones en proyectos de microempresas, pequeñas y medianas empresas tal y como se definen en el Anexo I del Reglamento 651/2014, con sede social en la Comunitat Valenciana, que presenten proyectos innovadores con alto potencial de crecimiento y de internacionalización para aumentar la competitividad, desarrollo de nuevos mercados, productos o servicios.
Se considerará que una empresa está en fase de crecimiento cuando prevé un aumento de empleo y/o volumen de negocio, materializándose la inversión o financiación en un aumento de la capacidad de producción, en el desarrollo del mercado o del producto o en la provisión de capital de explotación adicional.
Quedan excluidas del concepto de pymes las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las asociaciones, fundaciones y administraciones públicas.
No serán financiables las inversiones en las siguientes pymes:
- Empresas sin personal.
- Empresas que estén sujetas a un procedimiento de quiebra o insolvencia colectiva, o reúna los criterios establecidos en la legislación para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia, a petición de sus acreedores, de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, y demás legislación aplicable, ni tener la consideración de una "empresa en crisis" de acuerdo con la definición del Reglamento 651/2014/UE, de 17 de junio de 2014.
- Las empresas que formen parte u operen en uno o varios sectores siguientes:
a) Actividades económicas ilegales: toda producción, comercio u otra actividad que sea ilegal con arreglo a las disposiciones legales o reglamentarias de la jurisdicción nacional para ese tipo de producción, comercio o actividad.
b) Productos del tabaco y bebidas alcohólicas destiladas. La producción y el comercio de productos del tabaco y bebidas alcohólicas destiladas y productos relacionados.
c) Producción y comercio de armas y municiones: la financiación de la producción y el comercio de armas y municiones de cualquier tipo. Esta restricción no se aplicará en la medida en que estas actividades formen parte de políticas explícitas de la Unión Europea o sean accesorias a ellas.
d) Casinos. Casinos y empresas equivalentes.
e) Restricciones del sector de las TI. Investigación, desarrollo o aplicaciones técnicas relacionadas con programas o soluciones de datos electrónicos que i) tengan específicamente por objeto: a) apoyar cualquier actividad incluida en los sectores restringidos mencionados en las letras a) a d) anteriores; b) juegos de azar en internet y casinos en línea, o c) pornografía, o que ii) tengan como objetivo permitir a) la entrada ilegal en redes de datos electrónicos, o b) la descarga ilegal de datos electrónicos.
f) Restricciones del sector de ciencias de la vida. Cuando se apoye la financiación de la investigación, el desarrollo o las aplicaciones técnicas relacionadas con: i) la clonación humana con fines terapéuticos o de investigación, o ii) los organismos modificados genéticamente (OMG).
g) Desmantelamiento de centrales nucleares
h) Juegos y apuestas
i) Empresas de intermediación financiera, seguros y servicios bancarias, excluidas las FINTECH e INSURTECH.
- Las pymes que tengan la condición de morosas o hayan dejado de pagar cualquier deuda al IVF o a cualquier intermediario financiero con arreglo a los controles efectuados de conformidad con las directrices internas de aquél y la política crediticia habitual.
- Empresas que pueden causar un perjuicio significativo al medio ambiente, de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021
b) Proyectos elegibles
Serán financiables a través del Instrumento Financiero, los proyectos empresariales de crecimiento y expansión regional o nacional y de internacionalización de las pymes elegibles. En particular, el Instrumento Financiero otorgará apoyo financiero:
- Para el apoyo al crecimiento y consolidación de las pymes existentes mediante inversiones genéricas en sus procesos productivos (producto, proceso, gestión).
- Para el desarrollo de servicios avanzados para el crecimiento y consolidación de pymes existentes, incluyendo gestión, marketing, diseño, distribución, internacionalización, financiación, etc.
- Para la consolidación, crecimiento y diversificación de las pymes.
La elegibilidad de los proyectos deberá llevarse a cabo atendiendo a los siguientes principios generales:
- La calidad y viabilidad económico-financiera del proyecto o empresa.
- La profesionalidad de la gestión, el conocimiento del sector y la capacitación técnica del equipo.
- La coherencia entre los medios (técnicos, humanos y financieros) existentes y previstos con los objetivos.
- Coherencia del dimensionamiento propuesto con la realidad y las necesidades del sector de actividad, proveedores y clientes.
- Viabilidad técnica del proyecto o inversión, nivel de riesgo y definición de los objetivos propuestos.
Asimismo, se priorizarán aquellos proyectos que cumplan algunos de los siguientes criterios:
- Proyectos innovadores con alto potencial de crecimiento e internacionalización por contar con productos o servicios con una posición ventajosa frente a la competencia y/o que estén orientados hacia mercados con crecimientos significativos actuales y previstos a largo plazo.
- Proyectos que surjan de la colaboración con agentes generadores de conocimiento o que ayuden a profundizar la colaboración entre los centros de desarrollo de I+D+i y las Universidades con el mundo empresarial, fomentando la transferencia de conocimiento.
- Proyectos que impliquen la implementación de sistemas de eficiencia energética y de criterios de sostenibilidad o que planteen medidas para reducir y compensar la Huella de Carbono de las empresas.
- Empresas de reciente creación y con insuficiente capital para desarrollar proyectos empresariales innovadores.
8. Características del Instrumento Financiero "Capital Riesgo Crecimiento Sostenible"
1. El Instrumento Financiero "Capital Riesgo Crecimiento Sostenible" se concretará en inversiones en el capital social de los destinatarios finales elegibles, operaciones de cuasi capital, venture debt u otorgamiento de préstamos participativos a los mismos con las contribuciones del programa de los Fondos FEDER, los recursos propios del intermediario financiero y los recursos procedentes de inversores privados, en las condiciones siguientes:
a) Acuerdo operativo: Seleccionados los intermediarios financieros, el IVF firmará un Acuerdo Operativo con cada uno de ellos, con la finalidad de fijar los derechos y obligaciones de las partes en la ejecución del Instrumento Financiero, en los términos establecidos en la presente convocatoria y en la propuesta técnica del solicitante.
b) Entidades de Capital Riesgo: El Intermediario Financiero colocará las contribuciones del Programa Operativo en una cuenta bancaria de una Entidad de Capital Riesgo, existente o de nueva creación, que será gestionada por aquél de acuerdo con la estrategia de inversión planteada en su propuesta técnica o plan de negocio.
La gestión de la Entidad de Capital Riesgo deberá prever los correspondientes procesos de due dilligence con la finalidad de asegurar una política de inversión de mercado, la maximización de beneficios y una adecuada política de diversificación del riesgo que permita alcanzar niveles adecuados de viabilidad económica y eficiencia en términos de tamaño y alcance territorial de la cartera de inversiones.
Deberá establecerse una estrategia de salida realista para cada una de las inversiones.
Los intermediarios financieros deberán implementar una política de inversión que cumpla con los estándares de la industria y el mercado y que, en todo momento, se encuentre alineada con los intereses y objetivos perseguidos por la Autoridad de Gestión con la implementación de este instrumento.
c) Cofinanciación: El régimen de cofinanciación previsto es de un mínimo del 40% de la financiación con cargo a fondos privados, incluidas las aportaciones del intermediario financiero, frente a un máximo del 60% con cargo a Fondos FEDER, respecto al gasto elegible.
A estos efectos, los intermediarios financieros deberán buscar inversores privados que participen en la cofinanciación del instrumento, garantizando que en todo momento se cumple la tasa de cofinanciación señalada.
d) Transferencias de fondos: Las solicitudes de fondos a los inversores privados y la correspondiente transferencia del IVF de las contribuciones FEDER a las Entidades de Capital Riesgo se realizarán según los procedimientos habituales del mercado (llamadas de capital o capital calls).
e) Inversión privada: la inversión de este instrumento debe producirse "pari passu" entre inversores públicos y privados, cumpliéndose, en todo caso, las condiciones siguientes:
- Inversores públicos y privados deben compartir los mismos riesgos e incentivos.
- La inversión en los destinatarios finales deberá realizarse de forma simultánea entre el inversor público y los privados, y a través de la misma operación de financiación.
- Los inversores privados deben ser independientes de las empresas beneficiarias.
- La inversión privada independiente será, en todo momento, como mínimo del 30%.
- Los inversores privados no dispondrán de ninguna condición más favorable que el inversor público.
f) Responsabilidad: La responsabilidad financiera directa de la GVA en relación con el Instrumento Financiero frente a los intermediarios financieros, los inversores privados o las pymes y destinatarios finales del instrumento, así como su responsabilidad frente a cualquier otra deuda u obligación del Instrumento Financiero se limitará y no excederá de 25.478.260 €.
g) Comisiones de gestión: El importe de los costes y las comisiones de gestión que los intermediarios financieros pueden declarar como gastos subvencionables del FEDER en los instrumentos de Capital Riesgo Crecimiento Sostenible, no podrán exceder del 15% del importe total de las contribuciones del programa desembolsadas a los perceptores finales en forma de capital o cuasicapital.
h) Período de inversión: Solo será gasto subvencionable con la contribución del FEDER, las inversiones realizadas en los destinatarios finales antes del 31 de diciembre de 2029.
Se entenderá realizada la inversión en los destinatarios finales, solo cuando se haya desembolsado las cantidades invertidas en una cuenta bancaria de los destinatarios finales. No serán computables las inversiones realizadas con anterioridad a la fecha de firma del compromiso de inversión del IVF.
En todo caso, el período de inversión del instrumento se ha establecido para garantizar la elegibilidad de la contribución del programa, de acuerdo con el artículo 63 del Reglamento 2021/1060.
9. Obligaciones esenciales de los intermediarios financieros
1. Serán obligaciones esenciales de los solicitantes o intermediarios financieros que resulten seleccionados, además de las citadas en estos términos de referencia, las siguientes:
a) Gestionar el Instrumento Financiero "Capital Riesgo Crecimiento Sostenible" en los términos y condiciones establecidos en el Acuerdo Operativo que firme con el IVF.
b) Ser el depositario de los fondos FEDER aportados por el IVF para la ejecución del Instrumento Financiero "Capital Riesgo Crecimiento Sostenible", con base en lo establecido en el Acuerdo Operativo a firmar entre ambos. A estos efectos, las contribuciones públicas FEDER en una Entidad de Capital Riesgo existente o de nueva creación, se realizarán de acuerdo con los procedimientos habituales del mercado.
c) Gestionar la Entidad de Capital Riesgo conforme al principio de buena gestión financiera siguiendo normas prudenciales adecuadas y deberá tener la liquidez apropiada. En el Acuerdo Operativo se concretarán las condiciones de gestión y la política de inversión de la Entidad de Capital Riesgo de acuerdo con la propuesta técnica o plan de negocio incluido por el intermediario financiero en la manifestación de interés.
d) La identificación, selección, diligencia debida y documentación de proyectos empresariales y destinatarios finales, con arreglo a los procedimientos habituales del sector.
e) Comprometerse a que la Sociedad Gestora y/o el equipo gestor de la Entidad de Capital Riesgo aporte, como mínimo, el 1% de tamaño su tamaño objetivo. Como tamaño objetivo se entenderá el tamaño objetivo reflejado en la documentación legal de la ECR. Únicamente se considerarán válidos aquellos compromisos firmados por la Gestora, las personas miembros del equipo gestor o un vehículo participado al 100% por los mismos, no considerándose válidos los compromisos de los accionistas de la Gestora diferentes a miembros del equipo gestor. El compromiso ofertado por el equipo gestor y/o la Gestora se exigirá tanto sobre la estructura total de la ECR, como de los vehículos que lo compongan, en su caso.
f) Los intermediarios financieros seleccionados dispondrán de un plazo de 6 meses desde la notificación de la resolución del proceso de selección por el IVF para realizar un primer cierre en el que participe el Instrumento.
g) En el momento de la presentación de la manifestación de interés los solicitantes deberán disponer de capital privado comprometido en firme de al menos el 15% del tamaño objetivo del fondo, excluyendo el compromiso del IVF. No se considerarán compromisos válidos las aportaciones de cartera ni otras aportaciones no dinerarias. Los compromisos deberán estar firmados por cada uno de los inversores y únicamente sujetos, en su caso, a la realización de una Due Diligence legal, a la participación del IVF con financiación del FEDER, o a que se realice un primer cierre. El IVF podrá recabar toda la documentación necesaria para verificar la validez de los compromisos presentados, durante todo el proceso de valoración.
h) La comisión de gestión no superará el 2,50% anual del capital comprometido durante el periodo de inversión ni del capital invertido vivo durante el periodo de desinversión. Los solicitantes presentarán en su propuesta técnica o plan de negocio, además de la comisión anterior, su oferta de comisión de éxito a favor de la Gestora para un hurdle rate del 8% anual. Esta comisión se devengará y pagará una vez los partícipes hayan obtenido una tasa interna de retorno anual de su inversión como mínimo del 8% (tasa preferente de retorno).
i) El importe solicitado en la manifestación de interés por parte de los intermediarios financieros será como mínimo de 2 millones de euros y un máximo de 5 millones de euros.
j) Los intermediarios financieros seleccionados asumirán un compromiso de inversión en firme, a través de la ECR seleccionada, en empresas de la Comunitat Valenciana que sea gasto elegible a efectos de FEDER de al menos dos veces el importe del compromiso de inversión del IVF en el vehículo de inversión. Los requisitos para que una operación se considere elegible a efectos de esta cláusula son que la empresa invertida sea Pyme, tenga sede social en la Comunitat Valenciana y cumplan el resto de los criterios de elegibilidad de los destinatarios finales del Artículo 7.
k) Los intermediarios financieros seleccionados se comprometen a llevar a cabo la inversión en empresas de la Comunitat Valenciana elegibles antes del 31 de diciembre de 2029, a través de la ECR seleccionada. Se entenderá realizada la inversión en los destinatarios finales, solo cuando se haya desembolsado las cantidades invertidas en una cuenta bancaria de las empresas. No serán computables las inversiones realizadas con anterioridad a la fecha de firma del compromiso de inversión del IVF, ni las empresas que hayan cambiado su sede social a la Comunitat Valenciana en los 12 meses anteriores a la fecha de la decisión de inversión.
l) Explicitar los métodos de valoración de cartera utilizados, donde preferiblemente se deberán utilizar los establecidos por la IPEV (International Private Equity and Capital Riesgo Valuation Guidelines) y/o INVEST EUROPE.
m) La Identificación y búsqueda de inversores privados que participen en la cofinanciación del instrumento mediante la inversión en el capital de los destinatarios finales o proyectos elegibles, garantizando que en todo momento se cumple la tasa de cofinanciación señalada en el artículo 8.1.c) de estos términos de referencia.
n) Garantizar, en todo momento, el cumplimiento de la cláusula de inversión mínima en la Comunitat Valenciana, en los términos ofertados y acordados.
o) Garantizar que las inversiones de los potenciales inversores privados se realicen "pari passu", en los términos establecidos en el artículo 8.1.e) de estos términos de referencia.
p) Con anterioridad a la formalización del compromiso del Instrumento Financiero, los intermediarios financieros seleccionados deberán entregar un plan de tesorería anualizado, incluyendo estimaciones para el período de inversión de la Entidad de Capital Riesgo.
q) Gestionarse comercialmente y adoptar todas sus decisiones de inversión de forma orientada a la obtención de beneficios y en condiciones de plena independencia respecto al IVF.
r) Garantizar que tanto los proyectos empresariales como las pymes seleccionadas cumplen con el Programa Comunitat Valenciana FEDER 2021-2027. Concretamente deberán garantizar que las inversiones, destinatarios y proyectos cumplen los requisitos de elegibilidad establecidos en el artículo 7 de estos términos de referencia. A estos efectos, presentarán al IVF, para cada operación, debidamente cumplimentado, el check list de operaciones y pymes elegibles establecido en el Anexo V de estos términos de referencia.
s) Cumplir con sus obligaciones de conformidad con la ley aplicable y actuar con el grado de atención profesional, eficiencia, transparencia y diligencia que se espera de una entidad profesional con experiencia en la implementación de instrumentos financieros.
t) Disponer de una estructura comercial adecuada en la Comunitat Valenciana, que permita identificar inversiones comercialmente razonables, que supongan una política de diversificación del riesgo adecuada dirigida a alcanzar la viabilidad económica y una escala eficiente en términos de tamaño y ámbito territorial de la cartera de inversiones.
u) Garantizar que la selección de los destinatarios finales del Instrumento Financiero "Capital Riesgo Crecimiento Sostenible" se realiza teniendo en cuenta la naturaleza del mismo y la viabilidad económica potencial de las pymes y proyectos empresariales a financiar. La elección se realizará mediante un proceso transparente, se justificará en razones objetivas y no dará lugar a conflictos de interés.
v) Cumplir con la normativa aplicable en materia de ayudas de estado y garantizar que el Instrumento Financiero "Capital Riesgo Crecimiento Sostenible" ofrece la financiación de manera proporcionada y con el mínimo efecto de distorsión para la competencia.
w) Cumplir con los estándares y legislación aplicable en materia de prevención de blanqueo de capitales, lucha contra el terrorismo y su financiación y el fraude fiscal, en lo que les resulte de aplicación.
x) Ejecutar el Instrumento Financiero cumpliendo el derecho aplicable y, en particular la normativa europea relativa al FEDER y la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el periodo 2021-2027 (BOE núm. 313, de 30 de diciembre de 2023).
y) Cumplir con las correspondientes obligaciones de custodia, información, publicidad y auditoría establecidas por la normativa de la UE aplicable a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (EIE) y que serán concretadas en el Acuerdo Operativo que se firme con el IVF.
z) Incluir información concreta sobre el Instrumento Financiero "Capital Riesgo Crecimiento Sostenible" en una página Web de su propiedad sobre cómo y dónde solicitar la financiación, disponibilidad del Instrumento Financiero, requisitos de acceso y elegibilidad, productos financieros disponibles, condiciones de los mismos, y/o puntos de contacto e información para los destinatarios finales.
Asimismo, deberá incluir en dicha página Web, en un lugar visible, el logotipo de la Generalitat Valenciana y el IVF, con un enlace a la página Web
www.ivf.gva.es, así como aquellos lemas, logotipos y emblemas de la Unión Europea que se establezcan en el Acuerdo Operativo.
aa) Autorizar al IVF, en su caso, a que facilite a las demás Autoridades del Programa Operativo y a la Comisión, toda la información necesaria sobre el intermediario financiero y la actividad realizada por el mismo.
bb) Permitir y facilitar el acceso del IVF a sus instalaciones y a los documentos relacionados con el Instrumento Financiero, así como sujetarse a los controles realizados por la Comisión, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Oficina Antifraude Europea (OLAF), las Autoridades del Programa y el Tribunal de Cuentas del Estado, cuando proceda.
cc) Remitir con carácter trimestral al IVF un informe sobre el Instrumento Financiero "Capital Riesgo Crecimiento Sostenible", con el contenido detallado que se establezca en el Acuerdo Operativo y según la plantilla proporcionada por el IVF, que tendrá en cuenta el modelo regulado en el anexo VII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1060.
dd) Asegurar la disponibilidad de todos los documentos relativos al Instrumento Financiero durante los plazos establecidos en la normativa europea y que se concretarán en el Acuerdo Operativo.
ee) Remitir anualmente al IVF un informe financiero del Instrumento "Capital Riesgo Crecimiento Sostenible", según el procedimiento que se fije en el Acuerdo Operativo.
ff) Facilitar al IVF un informe justificativo de la inversión para cada desembolso elegible, con la finalidad de acreditar que la inversión se ha destinado a la finalidad aprobada inicialmente.
gg) Aportar toda la documentación necesaria a primer requerimiento del IVF.
hh) Incluir en los contratos o documentos de inversión que se firmen con los destinatarios finales del Instrumento Financiero como mínimo, los compromisos y obligaciones establecidos en el Anexo VI de estos términos de referencia.
ii) Cumplir con la obligación de información a los destinatarios finales de que la financiación proporcionada por el instrumento está prevista en el Programa Comunitat Valenciana FEDER 2021-2027, incluyendo dicha información en la documentación contractual correspondiente y/o en cartas anexas a la misma.
jj) Cumplir íntegramente todas las leyes y normas, nacionales, autonómicas o comunitarias que se le sean de aplicación y cuyo incumplimiento pueda perjudicar intereses de terceros, en particular del IVF, la Comisión y la Comunitat Valenciana.
kk) Cumplir con el resto de las obligaciones establecidas en la presente convocatoria de manifestación de interés, en el Reglamento 2021/1060 y demás normativa europea aplicable.
10. Penalizaciones
Se aplicarán las siguientes penalizaciones en los supuestos que se detallan a continuación:
1. Si el intermediario financiero no logra realizar en el plazo de 6 meses desde la notificación de la resolución del proceso de selección, o en la fecha acordada para el mismo, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2.6 de la estipulación 14. Procedimiento de selección, un cierre de al menos el 50% del tamaño objetivo del fondo, y en el que al menos el 51% del tamaño alcanzado fuera comprometido por inversores distintos al IVF (con fondos FEDER), el IVF podrá cancelar su compromiso de inversión.
2. Si los compromisos del cierre resultan ser inferiores en importe a aquéllos presentados como compromisos firmes y que han sido incluidos en el Anexo IV, el IVF podrá cancelar su compromiso de inversión.
3. Si llegado el 31 de diciembre de 2029, el intermediario financiero no cumple con el compromiso de su oferta de inversión en empresas de la Comunitat Valenciana, según los términos establecidos en las letras k) y l) del artículo 9.1 de la Convocatoria, éste deberá indemnizar al IVF mediante la devolución de las comisiones devengadas por la Gestora correspondientes al IVF en relación con su compromiso de inversión con la ECR, según los porcentajes que se detallan en el siguiente cuadro:
La aportación del IVF en las siguientes solicitudes de desembolso será reducida en el importe de la devolución que corresponda, hasta que el intermediario financiero cumpla en su totalidad con la correspondiente devolución. Además, IVF no será considerado como partícipe en mora, ni se le aplicará ningún interés en concepto de penalización como consecuencia de la aplicación de las penalizaciones establecidas en estos términos de referencia.
4. Si el intermediario financiero no remite al IVF los informes a que está obligado según esta convocatoria y los que se establezcan en el Acuerdo Operativo firmado entre las partes, el IVF tendrá derecho a recibir un 1% por día de retraso del importe de las comisiones correspondientes al período (trimestre, etc.) en cuestión.
5. En caso de incumplimiento de la normativa sobre blanqueo de capitales por el intermediario financiero, IVF no atenderá desembolsos futuros.
6. Cualquier otro incumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria o en el Acuerdo Operativo que se firme durante la vida del Instrumento Financiero facultará al IVF a optar entre:
a) Percibir una indemnización consistente en el 100% del importe de las comisiones correspondientes a IVF hasta la subsanación, en su caso.
b) No atender a los desembolsos hasta que se cumpla en su totalidad con la correspondiente obligación. Asimismo, a IVF no se le aplicará ningún interés como penalización por el retraso por esta causa ni se le considerará como partícipe en mora.
11. Publicidad
Toda la publicidad relativa a esta convocatoria de manifestación de interés se efectuará en el Diario Oficial de la GVA y en la página web del IVF, al que se podrá acceder mediante la siguiente dirección:
http://www.ivf.gva.es/es/feder/convocatoria-de-ayudas Asimismo, el IVF podrá utilizar medios de difusión adicionales.
En la página Web del IVF se publicará toda la documentación del proceso incluidas las posibles aclaraciones planteadas por los solicitantes, según lo dispuesto en el artículo 13.9 de estos términos de referencia
12. Plazo y modificaciones de la convocatoria
La convocatoria de manifestación de interés tendrá un período de validez que se iniciará el día siguiente de su publicación del anuncio de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) y finalizará el 30 de septiembre de 2024.
13. Presentación de las manifestaciones de interés
1. Las manifestaciones de interés podrán presentarse de lunes a viernes, en horario de 8:00 a 15 horas en las oficinas del IVF, en la C/ del Llibrers 2 y 4 Valencia 46002. También podrán presentarse por correo certificado.
2. Todos los solicitantes comunicarán al IVF la fecha de envío de la manifestación de interés, mediante la remisión de un correo electrónico a la siguiente dirección:
fondos@ivf.es Asimismo, deberán indicar una dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones.
3. La manifestación de interés y demás documentación que la acompañen podrán presentarse en castellano o valenciano, indistintamente.
4. Las manifestaciones de interés contendrán la siguiente información:
a) A efectos de la fase de cualificación, la documentación administrativa exigida en los Anexos I a III de estos términos de referencia. Es decir:
• Anexo I: presentación de la manifestación de interés y del solicitante.
• Anexo II: declaración sobre situaciones de exclusión.
• Anexo III: documentación administrativa.
b) A efectos de la fase de evaluación y adjudicación, la propuesta técnica o plan de negocio con el contenido establecido en el Anexo IV.
5. Toda la documentación anterior se presentará solo en soporte digital a través de la entrega en un sobre cerrado de una memoria USB o pendrive. Los archivos digitales deberán ser correctamente identificados y separados por carpetas, acorde con el orden establecido en los distintos anexos de la presente convocatoria. Todos los Anexos deberán estar firmados electrónicamente por personas con poder de representación del solicitante, salvo por lo que respecta a la documentación complementaria exigida para los Anexos III y IV.
6. En el sobre cerrado que contenga la memoria USB o pendrive se identificará, además de la razón social y denominación del solicitante, la referencia de la Convocatoria, el respectivo al contenido, así como la dirección postal, dirección de correo electrónico, teléfono del solicitante y persona de contacto para este procedimiento.
7. Contra entrega o recepción de la documentación integrante de la manifestación de interés, el Registro del IVF expedirá, o enviará por correo electrónico, un acuse recibo en que hará constar:
i) Nombre del solicitante
ii) Identificador único de la propuesta (N.º de la manifestación de interés);
iii) Número de referencia de la convocatoria de manifestación de interés;
iv) Fecha y hora de presentación de la manifestación de interés.
8. El acuse de recibo no se interpretará como una declaración de integridad de la manifestación de interés o de los documentos presentados con la misma, así como ningún tipo de evaluación de esta.
9. Los interesados podrán solicitar aclaraciones acerca de la presente convocatoria de manifestación de interés, la documentación exigida, los términos de referencia o la naturaleza del Instrumento Financiero, en cualquier momento hasta finalización del periodo vigencia de la convocatoria de manifestación de interés. Dichas solicitudes deberán indicar el número de referencia de la convocatoria de manifestaciones de interés y el nombre del solicitante. Las solicitudes se presentarán en castellano o valenciano a través de correo electrónico a:
fondos@ivf.es Las solicitudes de aclaración por parte de los solicitantes no recibirán respuestas individuales. Las respuestas a todas las solicitudes de aclaración recibidas se irán publicando en un documento de aclaración en la página Web del IVF.
10. Si el IVF descubre cualquier inexactitud, omisión o error material en el texto de la convocatoria de manifestación de interés antes de la fecha límite, corregirá el texto e informará en consecuencia a través de la página Web o por cualquier medio que deje constancia de ello.
11. El IVF garantiza en todo momento la confidencialidad de la información facilitada por los participantes. A estos efectos, los solicitantes indicarán qué documentación administrativa o técnica ha de considerarse confidencial entre toda la presentada que integran la manifestación de interés.
12. La atención de las manifestaciones de interés se realizará por orden de entrada de las mismas, una vez disponible toda la documentación requerida en esta Convocatoria.
14. Procedimiento de selección
Para la selección de los Intermediarios Financieros, el IVF tramitará un procedimiento estructurado en dos fases sucesivas:
1. Fase de cualificación de ofertas.
2. Fase de evaluación y adjudicación.
1) Fase de cualificación de ofertas.
0.1. Presentada cualquier manifestación de interés, la Comisión Técnica de Gestión del Fondo Cartera analizará la documentación administrativa o información presentada para la fase de cualificación y hará una comprobación del cumplimiento de los criterios de selección incluidos en el apartado 1.4 siguiente, calificando los documentos aportados y acordando de forma razonada la admisión o rechazo de las proposiciones.
0.2. De apreciar deficiencias u omisiones subsanables en la documentación presentada, la Comisión Técnica de Gestión lo comunicará a los interesados, telemáticamente, para que subsanen los defectos identificados en un plazo no superior a 3 días hábiles. Si la documentación de algún solicitante contuviese defectos no subsanables, la manifestación de interés será rechazada, no pudiéndose evaluar la propuesta técnica o plan de negocio objeto de la fase de evaluación.
0.3. Realizado el trámite anterior, la Comisión Técnica de Gestión rechazará las manifestaciones de interés que no cumplan con los criterios de selección o no aporten toda la documentación exigida, debiendo notificarlo a los solicitantes telemáticamente. El IVF publicará en su página web la relación de los solicitantes que hayan superado la fase de cualificación.
0.4. A los efectos de la fase de cualificación, la Comisión Técnica de Gestión analizará si el solicitante y la documentación presentada por el mismo, reúnen o no los siguientes criterios de selección:
2) Fase de evaluación y adjudicación.
2.1. Las manifestaciones de interés que superen la fase de cualificación pasarán a la fase de evaluación, correspondiendo a la Comisión Técnica de Gestión del Fondo Cartera la evaluación de los planes de negocio / propuestas técnicas.
Para la evaluación de los Planes de Negocio / propuestas técnicas de los solicitantes la Comisión Técnica de Gestión podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos y, en aquellos casos en los que sea necesario, verificar que las propuestas cumplen con las especificaciones técnicas del Instrumento Financiero.
Asimismo, el IVF podrá contratar el asesoramiento de expertos independientes para la evaluación de las manifestaciones de interés presentadas.
2.2. La Comisión Técnica de Gestión procederá al examen y evaluación de la información aportada para la fase de evaluación y adjudicación (propuesta técnica o plan de negocio) de las manifestaciones de interés que hayan sido admitidas en la fase de cualificación. A estos efectos tendrá en cuenta los criterios de evaluación definidos en el Anexo VII de la Convocatoria.
2.3. La Comisión Técnica de Gestión estará facultada para interpretar y resolver las dudas que puedan suscitar los términos de referencia y podrá pedir a los solicitantes, antes de emitir su informe final, cuantos informes técnicos considere precisos, así como reunirse con ellos para expongan su plan de negocio.
1.5. La Comisión Técnica de Gestión emitirá un informe final aceptando o rechazando las manifestaciones de interés, en función del resultado de la evaluación. Para ello, valorará todas las propuestas recibidas de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en el Anexo VII de la Convocatoria, ordenándolas de mayor a menor puntuación.
1.6. Evaluadas las manifestaciones de interés, y a la vista del expediente y del Informe de la Comisión Técnica de Gestión, el presidente de la misma formulará una propuesta de resolución provisional, debidamente motivada. Para ello, se ordenarán las solicitudes recibidas de mayor a menor puntuación obtenida y se seleccionarán por este orden las mejores propuestas, adjudicando el importe solicitado por cada una de ellas hasta agotar el presupuesto disponible del FEDER para al Instrumento Financiero Capital Riesgo Crecimiento Sostenible. La propuesta de resolución provisional incluirá el importe y las condiciones de la adjudicación y será elevada al Consejo Ejecutivo del FEDER para su aprobación definitiva.
1.7. La decisión tomada por el Consejo Ejecutivo será notificada de forma individual y publicada en la página web del IVF. Las entidades seleccionadas tendrán 15 días para aceptar las condiciones de la adjudicación. Si alguna entidad seleccionada no acepta las condiciones o renuncia dentro de este plazo, la contribución del FEDER comprometida con ella se ofrecerá a las entidades mejor valoradas que no fueron seleccionadas inicialmente por falta de presupuesto, hasta agotar el mismo.
15. Anexos
ANEXO I
Presentación de la manifestación de interés y del solicitante
A:
IVF (Instituto Valenciano de Finanzas)
Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública
C/ dels Llibres, 2 y 4
46003 - València
Manifestación de Interés
Convocatoria de manifestaciones de interés n º: 1/2024
Fecha límite de presentación: 30 de septiembre de 2024
Instrumento Financiero: Capital Riesgo para el Crecimiento Sostenible
Solicitante que presenta la Manifestación: _______________________ (solicitante)
Importe solicitado: _________________________euros
Estimado señor o señora,
Por la presente, remitimos nuestra manifestación de interés, en nombre de (Solicitante), en respuesta a la convocatoria del Instituto Valenciano de Finanzas (IVF), para la selección de intermediarios financieros del Instrumento Financiero "Capital Riesgo para el Crecimiento Sostenible".
El abajo firmante, debidamente autorizado para representar a ___________ (Solicitante), al firmar este formulario certifica y declara que la información contenida en esta manifestación de interés y sus Anexos es completa y correcta en todos sus elementos.
El que suscribe certifica que ____________ (Solicitante) no se encuentra en ninguna de las situaciones que figuran en el Anexo II de esta manifestación de interés y que excluyen de participar en esta convocatoria, y que se compromete, previa solicitud del IVF, a facilitar toda la documentación necesaria para justificarlo.
Atentamente,
Firma y sello de la entidad:
Nombre y cargo:
Nombre de la entidad:
Lugar y fecha.
Identificación del solicitante
1.1. Identificación
1.2. Persona autorizada para presentar la manifestación de interés en nombre del solicitante
1.3. Persona de contacto a efectos del procedimiento (en caso de ser diferente)
ANEXO II
Declaración sobre situaciones de exclusión
El que suscribe (Solicitante) certifica que la entidad que representa no incurre en ninguno de los criterios de exclusión establecidos en el artículo 136 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, que le excluirían de participar en esta convocatoria de manifestación de interés y, en consecuencia, declara que:
i) No está incursa en un procedimiento de quiebra, liquidación, intervención judicial o concurso de acreedores, cese de actividad o en cualquier otra situación similar resultante de un procedimiento de la misma naturaleza vigente en la legislación nacional.
ii) Ni la entidad, ni las personas con poderes de representación, decisión o control sobre la misma han sido condenados por sentencia firme dictada por una autoridad competente de un Estado miembro, con fuerza de cosa juzgada por uno o más de los motivos que se enumeran a continuación:
• Delitos que afecten a la ética profesional.
• Por fraude, corrupción, participación en una organización delictiva, blanqueo de capitales o cualquier otra actividad ilegal que suponga un perjuicio para los intereses financieros de la Unión.
• Por delitos contra la Hacienda Pública
• Por delitos contra los trabajadores, malversación y conductas afines.
• Por delitos relativos a la protección del medio ambiente.
• Por pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesiones, oficio, industria o comercio.
Las situaciones de exclusión que se acaban de detallar se extienden a las personas jurídicas cuyos administradores o representantes, se encuentren en las situaciones mencionadas por actuaciones realizadas en nombre o en beneficio de dichas personas jurídicas, o en las que concurran las condiciones, cualidades o relaciones que requieran la correspondiente figura de delito para ser sujeto activo del mismo;
iii) En la fecha de esta declaración el solicitante no está incluido en la base de datos central de exclusión regulada por el Reglamento (CE, Euratom) nº1302/2008, de 17 de diciembre.
iv) No ha cometido ni ha sido sancionado en firme por infracción grave en materia de disciplina de mercado, en materia profesional o en materia de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad o por infracción muy grave en materia social incluidas las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales.
v) No ha sido objeto de ninguna sanción administrativa por falsas declaraciones en relación con las informaciones exigidas por los órganos de contratación para poder participar en un procedimiento de contratación en relación a la capacidad o solvencia o por no haber facilitado dicha información.
vi) No ha sido declarada culpable por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas en virtud de un contrato financiado por el presupuesto de la Unión Europea.
vii) No se encuentra en situación de conflicto de intereses.
viii) No es "una empresa en crisis" en el sentido establecido en la presente convocatoria.
ix) Se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determinen.
x) Está debidamente facultado para dar la información requerida en esta convocatoria.
xi) Considera que cumple los requisitos mínimos para la acreditación objeto de esta convocatoria de manifestación de interés.
xii) Cumple con todas las normas comunitarias y nacionales y las políticas en materia de competencia, y confirma su voluntad y disposición para llevar a cabo su compromiso de garantizar que los productos financieros originados bajo este Instrumento Financiero cumplan con la normativa aplicable en materia de ayudas de estado.
xiii) Cumple con todas las normas y políticas comunitarias y nacionales relativas a la protección y mejora del medio ambiente y promoción del desarrollo sostenible.
xiv) Cumple con todas las normas y políticas comunitarias y nacionales relativas a la igualdad de género y la no discriminación.
xv) Confirma su voluntad y disposición a respetar las disposiciones de información y publicidad aplicables a este Instrumento Financiero.
El solicitante y el que suscribe en calidad de representante debidamente autorizado del Solicitante se comprometen a proporcionar pruebas de lo anterior, previa solicitud por el IVF.
Le saluda atentamente,
Fdo.
ANEXO III
Documentación administrativa
A los efectos de evaluar, en la fase de Cualificación, si los solicitantes cumplen con los criterios de selección exigidos en el artículo 14 de estos términos de referencia, aquéllos deberán presentar la siguiente documentación administrativa:
1. Declaración responsable firmada por el representante del solicitante según el modelo siguiente:
Modelo de declaración jurada
D/Dª ___________________ con DNI nº __________, en representación de ___________ con CIF nº ________, según se acredita documentalmente, y de acuerdo con lo requerido en esta convocatoria de manifestación de interés para la selección de intermediarios financieros para la gestión del Instrumento financiero "Capital Riesgo para el Crecimiento Sostenible",
DECLARA, que, en el momento de la presentación inicial por el participante de la documentación requerida para el mencionado procedimiento de selección, cumple con los siguientes criterios de selección:
1. Que el tamaño objetivo de la Entidad de Capital Riesgo es de __________ euros.
2. Que el solicitante es una ECR con capital 100% privado, y está constituida [o está tramitando su constitución] en un país miembro de la OCDE, así como autorizada o registrada [o se encuentra en trámite de registro] en la CNMV o en otro órgano regulador de la OCDE cuando la legislación que le resulte de aplicación así lo exija, así como la Entidad de Capital Riesgo constituido por constituir.
3. Que cumple con las exigencias en materia de solvencia establecidas por la CNMV (o por otro órgano regulador de la OCDE cuando la legislación que le resulte de aplicación así lo exija) y por la normativa aplicable, además de no tener expedientes sancionadores abiertos.
4. Que el solicitante cuenta con una estructura de gobierno adecuada para ejecutar el Instrumento Financiero y garantizar la transparencia de las decisiones en materia de inversión y diversificación del riesgo.
5. Que el solicitante tiene previsto un sistema de gestión de conflictos de interés que se detalla en propuesta técnica o plan de negocio.
6. Que el solicitante dispone de un sistema de contabilidad que facilita la obtención de información exacta, exhaustiva y fidedigna.
7. Que el solicitante acuerda someterse, en caso de resultar necesario, a la auditoría del Tribunal de Cuentas de España, la Comisión, la Oficina Europea Antifraude, las Autoridades del Programa y el Tribunal de Cuentas Europeo.
8. Que el solicitante es económica y jurídicamente independiente de la Comisión, la Autoridad de Gestión, el Organismo Intermedio y el IVF.
9. Que el solicitante tiene capacidad para ofrecer los servicios objeto de esta convocatoria por todo el territorio de la Comunitat Valenciana, así como para cumplir con los requerimientos de información que realice el IVF.
10. Que el solicitante se compromete a cumplir en todo momento con toda la normativa relativa a la prevención de blanqueo de capitales, lucha contra el terrorismo y su financiación y fraude fiscal, en lo que les resulte de aplicación.
11. Que el solicitante o los miembros de su equipo de inversión cuentan con experiencia acreditada en inversiones de proyectos de microempresas, pequeñas y medianas empresas, en fases de pre-seed, seed, crecimiento o expansión, mediante instrumentos de capital o cuasi capital. El equipo de inversión incluye perfiles técnicos y partícipes del Instrumento Financiero. Todo ello, según se hace constar en el siguiente cuadro y documentación administrativa adjunta:
12. Que el solicitante o los miembros de su equipo han realizado al menos 5 inversiones en empresas en fases tempranas (semilla y puesta en marcha), de crecimiento o expansión, en los últimos 8 años, según consta en el cuadro siguiente:
13. Que el solicitante presenta un compromiso de inversión en firme en empresas de la Comunitat Valenciana que sea gasto elegible de al menos dos veces el importe de la aportación FEDER, según los términos establecidos en la Convocatoria. Dicho compromiso se reflejará en la documentación legal de la Entidad de Capital Riesgo.
14. Que existe un compromiso del equipo gestor y/o de la entidad solicitante de aportar como mínimo el 1,0% del tamaño que alcance la Entidad de Capital Riesgo, conforme al artículo 9.1.f) los términos de referencia de la Convocatoria.
15. Que la Entidad de Capital Riesgo dispone de capital privado comprometido en firme de al menos el 15% del tamaño objetivo del fondo, excluyendo el compromiso del IVF, conforme al artículo 9.1.h) de los términos de referencia de la Convocatoria.
16. Que la comisión de gestión no superará el 2,5% anual del capital comprometido durante el periodo de inversión ni del capital invertido vivo durante el periodo de desinversión.
17. Que el importe solicitado en la manifestación de interés es de cómo mínimo de 2 millones de euros y no es superior a los 5 millones de euros.
18. Que se incluyen en el plan de negocio o propuesta técnica, medidas de acompañamiento de las inversiones a aplicar antes y después de la decisión de inversión.
19. Que la documentación que se acompaña a esta declaración jurada, así como la recogida en la propuesta técnica o plan de negocio (Anexo IV) es cierta y veraz.
20. Que el solicitante y el que suscribe en calidad de representante debidamente autorizado del solicitante, se comprometen a proporcionar pruebas de lo anterior, previa solicitud por el IVF.
Y para que conste a los efectos de participación de _____________ en este procedimiento de selección, firmo la presente declaración en _____________ a ________________de 2024.
Fdo. __________________________
2. La documentación siguiente:
a) Escritura de constitución y/o, en su caso, de modificación, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Cuando no lo fuere, deberá aportarse la escritura o documento de constitución, de modificación de estatutos, o acto fundacional en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscrita en su caso en el correspondiente registro oficial.
b) Certificación o escritura de poder suficiente de la persona que firme la manifestación de interés y la declaración jurada mencionada en el apartado anterior, así como Documento Nacional de Identidad de la persona apoderada. Este poder deberá figurar Inscrito en el registro Mercantil.
c) Cuando resulte aplicable, certificación de autorización o registro de la CNMV [o en su caso, justificante del trámite iniciado con la CNMV para la obtención de la autorización y registro] o de otro organismo regulador de la OCDE del participante (sociedades o vehículos de inversión). En caso de que en la legislación aplicable al participante no fuera obligatoria la autorización o registro en organismos reguladores, se deberá justificar debidamente dicha circunstancia mediante una opinión legal independiente.
d) Certificación firmada por representante legal con poder suficiente que acredite la titularidad y porcentajes de participación de los accionistas de la solicitante.
e) Cuando resulte aplicable, cuentas anuales auditadas de la Gestora correspondiente a los últimos dos ejercicios cerrados.
f) Certificación del número de identificación fiscal del solicitante.
g) Identificación de una dirección electrónica para la realización de notificaciones.
h) En caso de disponer de ello, calificación crediticia externa o cualquier otro informe equivalente.
i) Descripción del sistema de control interno de la entidad y del sistema de contabilidad disponible, debiendo garantizar que facilite la obtención de información de forma exacta, exhaustiva y fidedigna.
j) Currículum Vitae de los miembros del equipo de inversión.
k) Estructura de gobernanza de la entidad solicitante.
l) Documento del compromiso de inversión firmado por el equipo gestor y/o solicitante, de como mínimo el 1% del tamaño objetivo del fondo. Únicamente se considerarán válidos aquellos compromisos firmados por la solicitante, las personas miembros del equipo del equipo gestor o un vehículo participado al 100% de los mismos, no considerándose válidos los compromisos de los accionistas de la solicitante diferentes a miembros del equipo gestor. El compromiso ofertado por el equipo gestor y/o la gestora se exigirá tanto sobre la estructura total del fondo, como de los vehículos que lo compongan, en su caso.
m) Documentos de los compromisos de inversión firmados por los inversores, en los que figure la vigencia de estos, provenientes tanto de entidades públicas, como de inversores privados. Los compromisos de inversión deberán cumplir lo establecido en el artículo 9.1.h de la convocatoria.
EL IVF podrá solicitar, en cualquier momento, que los solicitantes aporten documentación adicional, necesaria para comprobar el cumplimiento de los criterios de selección.
ANEXO IV
Propuesta técnica o Plan de negocio
A los efectos de valoración de los criterios de Evaluación exigidos en el artículo 14 de estos términos de referencia, los solicitantes deberán presentar una propuesta técnica o plan de negocio que incluya, como mínimo:
1. Información básica:
1.1. Información general de la Entidad de Capital Riesgo.
1.1.1. Datos de Contacto.
1.1.2. Información General de la Entidad de Capital Riesgo.
1.1.3. Detalle del accionariado de la Entidad de Capital Riesgo y empresas vinculadas.
1.2. Resumen del Instrumento Financiero propuesto
1.2.1. Nombre del Instrumento Financiero.
1.2.2. Sociedad Gestora del Instrumento Financiero.
1.2.3. Tipología de Instrumento Financiero; estructura legal; jurisdicción.
1.2.4. Estrategia básica de inversión del Instrumento Financiero.
1.2.5. Tamaño Objetivo del Instrumento Financiero en euros y calendario previsto de cierres parciales, en su caso.
1.2.6. Cantidad Solicitada al Fondo Cartera del Programa Comunitat Valenciana FEDER 2021-2027 en euros y en porcentaje sobre el tamaño objetivo del Instrumento Financiero.
1.2.7. Compromiso de inversión del Instrumento Financiero en empresas de la Comunitat Valenciana que cumpla los requisitos de elegibilidad del artículo 7 de los presentes términos de referencia, en euros y porcentaje sobre el tamaño objetivo del Instrumento Financiero.
1.2.8. Número objetivo total de inversiones del Instrumento Financiero y el número objetivo de inversiones que se prevé cumplan los requisitos de elegibilidad del artículo 7.
1.2.9. Duración del periodo de inversión y de desinversión del Instrumento Financiero, con una planificación temporal de las mismas por años.
1.2.10. Calendario previsto de las llamadas de capital indicando la distribución estimada de los desembolsos por trimestres.
2. Track record (experiencia inversora de la Entidad de Capital Riesgo):
Se facilitará información de la experiencia inversora de la Entidad Capital Riesgo y/o su equipo inversor. Para el análisis del track record se tendrá en cuenta los fondos y las inversiones anteriormente gestionadas por la gestora. En caso de que se trate de un nuevo equipo o nueva gestora, se tendrá en cuenta aquellos fondos en los que al menos dos miembros del equipo de inversión (socio y/o director) hubieran participado en el equipo de inversión de dichos fondos durante el periodo de inversión.
2.1. Volumen total de activos gestionados por la Gestora desde su creación
Detalle de los fondos previos y gestionados actualmente por la Gestora. Se incluirá la siguiente información mínima: Nombre del fondo; año de creación; importe de activos gestionados en millones de euros; estrategia de inversión; composición cartera invertida; fecha liquidación del fondo, en su caso.
2.2. Experiencia previa del equipo gestor levantando fondos
Experiencia relevante del equipo gestor, incluyendo información de los socios gestores y/o directores de inversión.
2.3. Volumen invertido en empresas de la Comunitat Valenciana en los últimos 10 años.
Importe invertido en empresas de la Comunitat Valenciana en los últimos 10 años por la Gestora y/o el equipo gestor del fondo a través de otros vehículos de inversión gestionados por estos.
2.4. Número de empresas de la Comunitat Valenciana invertidas en los últimos 10 años
Número de empresas de la Comunitat Valenciana invertidas en los últimos 10 años por la Gestora y/o el equipo gestor del fondo a través de otros vehículos de inversión gestionados por estos.
2.5. Número de empresas de la Comunitat Valenciana desinvertidas con un múltiplo bruto superior a 2x.
Se dará información completa de los nombres de las compañías valencianas invertidas en los últimos 10 años que se hayan desinvertido con retorno positivo, fechas de inversión, importes de las inversiones, fechas de las desinversiones, importes de las desinversiones y múltiplos sobre el capital invertido.
Para acreditar la experiencia inversora, se deberá aportar documentación acreditativa, tales como escrituras, contratos de inversión y de desinversión o informe de auditor que acredite la información facilitada.
3. Base inversora y captación de capital:
Se dará información de la cantidad de capital captado hasta la fecha por el instrumento financiero, su grado de diversificación y su nivel de institucionalización, incluyendo el compromiso de inversión de la Gestora y/o el equipo gestor, conforme a los requisitos establecidos en la convocatoria. Para ello, se detallará la relación de los inversores con su nombre, tipo de inversor, país de procedencia y cantidades de inversión comprometidas en euros y en porcentaje sobre el tamaño objetivo del fondo.
3.1. Capital captado por la Entidad de Capital Riesgo, al margen del compromiso del equipo gestor y/o Gestora
Se incorporan las cartas de compromiso del equipo gestor firmadas por aquellos miembros que realicen dicho compromiso o por la gestora del Instrumento Financiero. En el caso de que el compromiso de inversión se realice a través de una entidad diferente a la sociedad gestora, habrá que proporcionar información de su vinculación con ésta y con el equipo de gestor.
No se considerarán compromisos válidos las aportaciones de cartera ni otras aportaciones no dinerarias. Los compromisos deberán estar firmados por cada uno de los inversores y únicamente sujetos, en su caso, a la realización de una Due Diligence legal, a la participación del IVF con financiación del FEDER, o a que se realice un primer cierre. El IVF podrá recabar toda la documentación necesaria para verificar la validez de los compromisos presentados, durante todo el proceso de valoración.
3.2. Compromiso de inversión del equipo gestor y/ Gestora con el Instrumento Financiero
Habrá que incluir las cartas de compromisos de inversión firmadas por cada uno de los inversores. Será válidos los compromisos firmados, en los que figure la vigencia de los mismos, únicamente sujetos, en su caso, a una due diligence legal, a la inversión del Fondos de Cartera del FEDER de la Comunitat Valenciana o a la realización de un primer cierre. No se considerarán válidas las aportaciones no dinerarias.
Únicamente se considerarán válidos aquellos compromisos firmados por la Gestora, las personas miembros del equipo gestor o un vehículo participado al 100% por los mismos, no considerándose válidos los compromisos de los accionistas de la Gestora diferentes a miembros del equipo gestor. El compromiso ofertado por el equipo gestor y/o la gestora se exigirá tanto sobre la estructura total del fondo, como de los vehículos que lo compongan, en su caso.
4. Estrategia de inversión:
Se deberá preparar una memoria explicativa de la Estrategia del Inversión del Instrumento Financiero, donde se desarrollará, al menos, los siguientes puntos:
4.1. Tipología de inversión del fondo
4.2. Sectores, zonas geográficas y empresas objetivo.
4.3. Deal Flow indicativo.
4.4. Metodología para identificar y valorar destinatarios finales.
4.5. Estrategia de toma de participaciones y de salida.
4.6. Medidas de acompañamiento de las inversiones y ofrecimiento de servicios a las compañías invertidas.
4.7. Acuerdos de colaboración con centros oficiales de investigación, universidades, grandes empresas y organizaciones.
Los fondos que se acojan a los artículos 8 o 9 del Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de noviembre de 2019, sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros, deberán presentar toda la información que proceda divulgar con arreglo a los mencionados artículos.
Se incluirán asimismo los acuerdos colaboración firmados con cada una de las entidades indiciadas en el apartado 4.7
5. Remuneración / comisiones:
Se especificarán las comisiones de gestión y de éxito que se imputarán al Instrumento Financiero, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.1.i) de los términos de referencia de la presente convocatoria.
5.1. Comisión básica
La comisión de gestión no superará el 2,25% anual del capital comprometido durante el periodo de inversión ni del capital invertido vivo durante el periodo de desinversión.
5.2. Comisión de éxito para un Hurdle Rate del 8%
Los solicitantes presentarán una propuesta de comisión de éxito a favor de la Gestora para un Hurdle Rate (retorno preferente) del 8% anual.
6. Estructura organizativa y de funcionamiento de la Gestora y el equipo gestor:
Se elaborará una descripción de la estructura societaria, organizativa y de medios con que cuenta la Entidad de Capital Riesgo para desarrollar el instrumento financiero que incluirá, al menos, los siguientes puntos:
6.1. Estructura societaria, organizativa y de personal de la sociedad gestora y del fondo o sociedad de capital riesgo constituido.
6.2. Medios técnicos, humanos y comerciales asignados a la gestión del fondo o sociedad de capital riesgo en la Comunitat Valenciana.
6.3. Proceso de toma de decisiones de inversión.
6.4. Modelo de Informe de valoración de las propuestas de inversión.
6.5. Sistemas de gestión de los conflictos de interés.
7. Compromiso de inversión en empresas de la Comunitat Valenciana
Habrá que indicar por un parte, el importe solicitado en relación con el tamaño objetivo del fondo, y por otra, el compromiso de inversión del Instrumento Financiero en empresas de la Comunitat Valenciana que cumpla los requisitos de elegibilidad del artículo 7, por encima del importe solicitado, en porcentaje sobre el tamaño objetivo del Instrumento Financiero.
7.1. Volumen de Inversión Solicitado en relación con el tamaño objetivo del fondo
7.2. Compromiso de inversión en empresas elegibles de la Comunitat Valenciana por encima del importe solicitado.
ANEXO V
Check list de operaciones y pymes elegibles
Con la finalidad de determinar si una inversión y/o pyme es elegible, los intermediarios financieros seleccionados se comprometen a detallar y rellenar el siguiente formulario, que deberán remitir al IVF, en los términos establecidos en la presente Convocatoria de manifestación de interés:
ANEXO VI
Contenido mínimo de los contratos o documentos de inversión que se firmen con los destinatarios finales del Instrumento Financiero
Los contratos o documentos de inversión que se firmen con los destinatarios finales del Instrumento Financiero de Capital Riesgo Crecimiento Sostenible deberán recoger de forma detallada las siguientes obligaciones y compromisos de los destinatarios finales de los fondos, al tratarse de inversiones financiadas con fondos FEDER:
1. Obligación de desarrollar los proyectos conforme al plan de negocio presentado.
2. Obligación de custodiar la documentación justificativa de las inversiones y gastos realizados por la empresa o destinatario final durante los plazos siguientes:
a. Para las operaciones cuyo gasto total elegible sea inferior a 1.000.000 euros, tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de cada una de las operaciones del instrumento. Este plazo se interrumpirá en caso de inicio de un procedimiento judicial o a petición debidamente justificada de la Comisión.
b. Para el resto de las operaciones, dos años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos definitivos de cada operación concluida.
3. Autorizar al intermediario financiero para que facilite al IVF, en caso de ser necesario, la información necesaria sobre la empresa.
4. Autorizar al IVF para que realice visitas de control a sus instalaciones con la finalidad de verificar las operaciones y gastos. Los instrumentos de supervisión que podrá utilizar el IVF sobre los destinatarios finales podrán incluir controles documentales, informes, visitas de control e informes de auditoría, pudiendo acordar cualquier otro instrumento cuya aplicación se considere necesaria.
5. Cumplir con todas las normas aplicables en materia de Fondos Europeos, ayudas de Estado, en su caso, prevención de blanqueo de capitales, lucha contra el terrorismo y su financiación, fraude fiscal, y demás normativa autonómica, nacional o comunitaria que resulte de aplicación.
ANEXO VII
Criterios de Evaluación
ANEXO VIII
Valoración de los Criterios de Evaluación
València, 25 de julio de 2024
Enrique Montes Estellés
Director general