«Informe de impacto ambiental
Expediente: (3301108) 003/2024/AIA.
Título: Sondeo para captación de aguas subterráneas.
Titulares: Marc Philippe Boyer y otros.
Órgano sustantivo: Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante.
Localización: parcela 97 del polígono 53. Crevillent.
Tramitación administrativa
Mediante escrito firmado en fecha 13 de diciembre de 2023 por la jefa del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante (referencia expediente ASOSUB/2023/194/03), se dio traslado a este órgano ambiental del expediente, al objeto de ser sometido al procedimiento de evaluación ambiental simplificada, de conformidad con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre y el Real decreto 445/2023, de 13 de junio.
Tal y como establece el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, (en adelante LEA), este órgano ambiental realizó consultas a las administraciones públicas afectadas. En concreto, en fecha 8 de enero de 2024 se remite consulta al ayuntamiento de Crevillent y en fecha 6 de marzo de 2024 se remite consulta a la Confederación Hidrográfica del Segura. Se puso a su disposición el documento ambiental y el proyecto técnico, y se han recibido los siguientes informes:
- Informe de la técnica de Medio Ambiente del ayuntamiento de Crevillent, de fecha 5 de febrero de 2024, en el que indica que la parcela en la que se pretende realizar el sondeo incluye suelo no urbanizable protegido y suelo no urbanizable común. Se recomiendan medidas contra la contaminación acústica y para la gestión de los residuos generados.
A fecha de emisión de este informe, y transcurrido el plazo máximo de consulta establecido en el artículo 46 de la LEA, no se ha recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Segura.
Vista la información contenida en el expediente, se considera que se dispone de elementos de juicio suficientes para realizar la evaluación de impacto ambiental simplificada.
Criterios ambientales
Para la emisión del presente informe de impacto ambiental, de conformidad con el artículo 47 de la LEA, se han tenido en cuenta los criterios del apartado A del anexo III de la misma.
Características del proyecto
El objeto del proyecto es ejecutar un sondeo para captación de aguas subterráneas, en la parcela 97 del polígono 53 del término municipal de Crevillent, para el abastecimiento suficiente de agua de las dotaciones de la citada parcela (vivienda, piscina y huerto particular).
El volumen máximo de agua a utilizar dentro del mismo predio no será superior a 3.000 m3.
Dada la profundidad de la perforación, y los estudios geológicos e hidrogeológicos, se ha elegido como sistema de perforación la rotopercusión con martillo en fondo. Con este sistema se inyecta aire comprimido para accionar el martillo en el fondo de la perforación La perforación alcanzará una profundidad de unos 200 metros y 254 mm de diámetro. Si el sondeo resulta positivo se entubará con una tubería de hierro acerado, o PVC, de 180 mm de diámetro.
Previamente a la instalación de la maquinaria no se realizarán grandes movimientos de tierra para acondicionar el emplazamiento. La superficie afectada será la ocupada por los equipos de perforación, tuberías, acopio de herramientas, maquinaria auxiliar y el contenedor de recogida de lodos y detritus de la perforación.
Durante el proceso de perforación se prevé la emisión de 12,67 m3 de lodos o detritus que serán depositados en un contenedor de escombros para posteriormente evacuarse a un vertedero autorizado. Estos detritus se consideran material inerte no contaminante y se utilizarán para rellenar el sondeo en caso de que resulte negativo por la ausencia de agua.
Se utilizarán, en la medida de lo posible, como accesos y rutas de movimiento de la maquinaria los caminos existentes, sin abrir nuevos accesos.
El promotor propone como plazo de ejecución óptimo y suficiente para la realización de las obras 3 días a partir de la firma del acta de comprobación de replanteo y autorización de comienzo.
Ubicación del proyecto
El sondeo se localiza en la parcela 97 del polígono 53, del término municipal de Crevillent, propiedad de los promotores. Según la información catastral, la parcela tiene una superficie de 10.613 m2 (ref. catastral 03059A053000970000IR y 03059A053000970001OT) y un uso principalmente agrario. Las coordenadas UTM correspondientes al punto de sondeo son (ETRS89; Huso 30): X= 688.559; Y= 4.234.712; Z= 146 m.
La parcela está clasificada como suelo no urbanizable protegido (zona rural protegida municipal por su valor forestal, paisajístico y medioambiental) y suelo no urbanizable común (zona rural común forestal) y, según la cartografía del PATFOR, ubicada en terreno forestal. El punto de perforación no se sitúa ni en el ámbito de espacios naturales protegidos o pertenecientes a la Red Natura 2000, ni en elementos formalmente declarados de la infraestructura verde.
Atendiendo al visor cartográfico de la Confederación Hidrográfica del Segura, el sondeo captará aguas de la masa de agua subterránea Vegas media y baja del Segura, que presenta un estado cuantitativo bueno y un estado químico y global malo. El recurso disponible de la masa de agua subterránea es de 30,39 Hm3 y tiene una superficie total de 752,33 km2.
Según la información facilitada por el promotor no existen pozos legalizados conocidos en un radio inferior a 100 metros y no existe ningún otro aprovechamiento en la misma finca.
Características del potencial impacto
Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo, en la fase de ejecución del proyecto, serán los producidos por la ocupación del terreno por los equipos de perforación, tuberías, acopio de herramientas, maquinaria auxiliar y el contenedor de recogida de lodos y detritus de la perforación. No está previsto el uso de aditivos durante la perforación.
Se producirán una serie de impactos a la atmósfera debido al funcionamiento de la maquinaria que generará ruidos y vibraciones, así como emisiones en forma de partículas y gases de combustión. Los trabajos se realizarán en horario diurno y tanto la maquinaria como los vehículos utilizados cumplirán las especificaciones sobre emisiones de ruidos establecidos en la normativa vigente.
Una vez finalizadas las obras se procederá al restablecimiento de las condiciones iniciales del suelo y se restaurarán las zonas en las que se hayan producido compactaciones, debidas a la estancia y paso de maquinaria, mediante subsolado y/o arado.
Aproximadamente la mitad de la parcela se sitúa en terreno forestal, por lo que se considera zona de influencia forestal, de acuerdo con lo establecido por la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana.
Al margen del aprovechamiento hídrico, la generación de residuos (detritus generados por la perforación) y el uso de recursos naturales resulta irrelevante en este tipo de obras. La lixiviabilidad total, el contenido de contaminantes en ellos y la ecotoxicidad del lixiviado son poco significativos y, en particular, no deberán suponer riesgo para la calidad de las aguas superficiales ni subterráneas.
La actuación no afecta a ningún espacio natural protegido, espacio protegido de la Red Natura 2000 o hábitats de interés comunitario. Tampoco hay afección a ninguna vía pecuaria o monte de utilidad pública. Consultada la Base de datos de biodiversidad de la Comunitat Valenciana no se ha constatado la presencia de ninguna especie protegida en el ámbito más próximo a la actuación.
No se prevé un impacto significativo sobre la vegetación, fauna ni biodiversidad, salvo el que se pueda producir con carácter puntual y temporal durante la ejecución de los trabajos debido al uso de la maquinaria. Durante las obras se generarán molestias y afecciones a las especies de fauna presentes en la zona, provocando su desplazamiento temporal o cambios en sus hábitos y conductas. Estas afecciones son consideradas de carácter temporal y se producirán en horario diurno.
No se han detectado ni se prevén afecciones a bienes culturales, restos arqueológicos u otros elementos del patrimonio cultural valenciano. Se adoptarán, no obstante, las medidas preventivas y de control y seguimiento para comprobar el normal desarrollo de las obras y por si se produjera cualquier hallazgo fortuito o situaciones imprevistas.
Según el vigente Plan de acción territorial sobre prevención del riesgo de inundación en la Comunitat Valenciana (PATRICOVA), parte de la parcela donde se proyecta realizar la perforación se encuentra afectada por peligrosidad geomorfológica (vaguadas y barrancos de fondo plano).
No se ha planteado la acumulación de efectos negativos con respecto a otros proyectos. En todo caso, los posibles efectos hidrogeológicos relativos al uso y consumo de agua entran en las competencias directas del organismo de cuenca que interviene en el propio trámite de concesión de aprovechamiento.
De conformidad con el artículo 123 del Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas, no puede iniciarse la construcción de una obra hidráulica que comporte la concesión de nuevos usos del agua, sin que previamente se obtenga o declare la correspondiente concesión, autorización o reserva demaniales.
Los materiales extraídos de la perforación son inertes e inocuos. Los detritus del sondeo tienen el código LER 01 05 04 (lodos y residuos de perforaciones que contienen agua dulce) y se tratarán por un gestor autorizado de acuerdo con la normativa sectorial.
Para aislar el acuífero de posibles contaminaciones con aguas superficiales, se cementará el tramo superior del espacio anular entre la tubería y la pared del sondeo.
En el supuesto de que el resultado del sondeo fuera negativo se procederá a su clausura y sellado, restaurando el terreno, de manera que el punto quede totalmente integrado en la superficie.
El riesgo de accidentes queda regulado por las normas laborales y de seguridad minera, que competen al órgano sustantivo, siendo poco probable que puedan llegar a tener efectos ambientales de consideración.
Conclusión
En relación con los criterios del anexo III de la LEA, se puede concluir que el proyecto, en los términos previstos, no tendrá efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no requiere evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Consideraciones jurídicas
El proyecto constituye un supuesto de evaluación de impacto ambiental simplificada, de acuerdo con el artículo 7.2 de la LEA, en concordancia con el epígrafe a) 3º del grupo 3 del anexo II de la misma.
El expediente ha seguido el trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada, previsto en la sección 2ª, capítulo 2 del título II de la LEA.
El artículo 9.1 del Decreto 147/2023, de 5 de septiembre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, atribuye a la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, la competencia en evaluación ambiental estratégica e impacto ambiental, incluyendo los sistemas indicadores y las evaluaciones ambientales.
Por todo cuanto antecede, a propuesta del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental y con el visto bueno del subdirector general de Evaluación Ambiental y Paisaje, en uso de las atribuciones que ostento
RESUELVO
Primero
Estimar que el proyecto de sondeo para captación de aguas subterráneas en la parcela 97 del polígono 53 del término municipal de Crevillente (Alicante), promovido por Marc Philippe Boyer y otros, sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente y no requiere una evaluación de impacto ambiental ordinaria. Todo ello, siempre que se ajuste a la documentación obrante en el expediente, a las previsiones del proyecto y del documento ambiental y a los términos del presente informe, en particular:
1º) No podrán iniciarse los trabajos para la ejecución del sondeo mientras no se haya obtenido del organismo de cuenca la previa concesión, autorización o se haya formulado comunicación ante el mismo.
2º) Se cumplirán la medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente resolución. La correspondiente vigilancia ambiental controlará la correcta adecuación de estas medidas a situaciones imprevistas que se pudieran producir.
3º) Los detritus del sondeo se gestionarán según lo dispuesto en el Decreto 200/2004, del Consell de la Generalitat que regula el uso de residuos inertes en obras de restauración y relleno. En cualquier caso, el terreno deberá ser restaurado a su morfología inicial.
4º) Si durante la ejecución de las obras se encontraran restos paleontológicos, arqueológicos o etnográficos, el promotor estará obligado a suspender de inmediato los trabajos y a comunicar el hallazgo a la Conselleria competente en materia de cultura, quien adoptará las medidas procedentes en cumplimiento de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano.
5º) Dada la localización del sondeo en zona de influencia forestal, resulta de aplicación lo dispuesto en el anexo IX del Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana, que establece el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras, trabajos y aprovechamientos forestales, que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones.
6º) No se realizarán actuaciones de repostaje o mantenimiento de maquinaria que puedan contaminar el suelo o las aguas subterráneas. Así mismo, los residuos generados se gestionarán según la normativa vigente y mediante un gestor autorizado.
7º) Durante el tiempo que dure el ensayo de bombeo, y a fin de prevenir procesos erosivos y evitar escorrentías incontroladas, el agua extraída deberá ser vertida a cauces naturales, directamente o a través de un sistema de evacuación que mediante laminación de caudales o disipadores de energía resulte efectivo para evitar erosión y posibles daños en infraestructuras y propiedades adyacentes. Si éstos se produjeran, el promotor de la obra deberá reparar los desperfectos y, en su caso, indemnizar a los afectados por los perjuicios ocasionados.
8º) Al objeto de preservar la integridad del acuífero y proteger las aguas subterráneas de la entrada de contaminantes tanto en la construcción de la captación de agua como en el sellado y clausura del pozo, se deberán cumplir las instrucciones básicas de protección establecidas en el reglamento de dominio público hidráulico.
9º) Deberá preverse que el sondeo quede habilitado y disponible para futuros controles de piezometría y de muestreo del agua subterránea, salvo que el órgano competente lo determine innecesario por disponer de otras opciones o de una red suficiente.
Segundo
De conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:
A. El informe de impacto ambiental se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.
B. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia del informe de impacto ambiental.
C. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
Tercero
El órgano sustantivo publicará en el boletín oficial correspondiente la decisión de autorizar o denegar el proyecto, en los términos previstos en el artículo 48 de la LEA.
València, 24 de abril de 2024
Miguel Ángel Ivorra Devesa
Director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental