RESOLUCIÓN de 25 de julio de 2024, de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio, por la cual se aprueba la delimitación parcial de la vía pecuaria Vereda de Deroca, en el término municipal de Ibi.

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          Visto el expediente de deslinde parcial de la vía pecuaria Vereda de Deroca, en el tramo comprendido entre el camino a Tibi y la rambla de Ibi, en el término municipal de Ibi, provincia de Alicante, instruido por la Dirección Territorial de Alicante de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio, se ponen de manifiesto los siguientes
 
          Antecedentes de hecho
          Primero. Con fecha de 28 de febrero de 2022, el director de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana (AVAF) emite la Resolución número 141/2022, mediante la que se da finalización a la fase de investigación del expediente 2020/G01_01/000330. Este expediente viene derivado de la presentación de una alerta sobre presunta existencia de conductas contrarias a los principios y normas reguladoras en materia de medio ambiente y urbanismo.
          La resolución incluye la formulación de una serie de recomendaciones a las entidades denunciadas, entre ellas la entonces Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, al haberse concluido la existencia de conductas irregulares.
          Entre las recomendaciones que recoge la precitada resolución se incluye la tramitación del procedimiento que corresponda de deslinde formal de la vía pecuaria Vereda de Deroca.
          Segundo. Atendiendo a lo anterior, con fecha de 5 de octubre de 2022, desde el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal se remite escrito a la Dirección Territorial de Alicante de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica (en adelante DT de Alicante) mediante el que solicita el inicio, a la mayor brevedad posible, de los trámites para la elaboración del correspondiente informe de viabilidad relativo al deslinde de la vía pecuaria Vereda de Deroca en el término municipal de Ibi (Alicante).
          Tercero. Con fecha de 24 de febrero de 2023, la directora territorial de Alicante nombra a la instructora para el procedimiento de deslinde de la Vereda de Deroca del municipio de Ibi, provincia de Alicante, en el tramo comprendido entre el camino a Tibi y la rambla de Ibi.
          Cuarto. Con fecha de 28 de febrero de 2023:
          - La instructora emite el informe por el que se considera Viable el «Deslinde de la Vereda de Deroca del municipio de Ibi, provincia de Alicante, en el tramo comprendido entre el camino a Tibi y la rambla de Ibi».
          - Se emite, por parte de la directora territorial de Alicante de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, la propuesta de inicio del referido deslinde.
          Quinto. En fecha 14 de marzo de 2023, el entonces director general de Medio Natural y Evaluación Ambiental, resuelve autorizar el inicio del expediente de deslinde de la vía pecuaria Vereda de Deroca, en el tramo comprendido entre el camino a Tibi y la rambla de Ibi, en el término municipal de Ibi, provincia de Alicante.
          Sexto. Con fecha 9 de mayo de 2023, la DT de Alicante solicita al Registro de Propiedad de Ibi el certificado de dominio y cargas de fincas registrales afectadas, así como la realización de las notas marginales pertinentes por la posible intrusión de terrenos inscritos en ese Registro de la Propiedad en el dominio público pecuario.
          Séptimo. Se procede a la comunicación del comienzo de las operaciones de deslinde, programado para el día 29 de junio de 2023, a las 10:30 horas en el Ayuntamiento de Ibi, por las siguientes vías:
          - Mediante el envío, durante los días 18, 19 y 22 de mayo de 2023, de las notificaciones del comienzo de las operaciones de deslinde a los interesados, organizaciones y colectivos interesados.
          - Mediante la publicación en el DOGV número 9.599, del 19 de mayo de 2023, del Anuncio de la información pública del inicio de las operaciones de deslinde parcial de la vía pecuaria vereda de Deroca, en el tramo comprendido entre el camino a Tibi y la rambla de Ibi, en el término municipal de Ibi (expediente FOVARIOS 04/2022).
          - Mediante la publicación del anuncio en el tablón del Ayuntamiento de Ibi, según consta en el certificado, emitido por dicho ayuntamiento el 20 de junio de 2023, por el que se hace constar que el anuncio estuvo expuesto desde el día 26 de mayo de 2023 hasta el día 19 de junio de 2023, ambos inclusive.
          - Mediante la publicación en el BOE número 146, del 20 de junio de 2023, del Anuncio de notificación de 7 de junio de 2023 en procedimiento de acuerdo de inicio del deslinde parcial de la vía pecuaria Vereda de Deroca, en el tramo comprendido entre el camino a Tibi y la rambla de Ibi, en el término municipal de Ibi, provincia de Alicante. Expediente FOVARIOS 4/2022. Recogía el anuncio la relación de interesados cuya notificación resultó infructuosa.
          - Mediante la publicación del anuncio en el tablón del Ayuntamiento de Sant Joan d'Alacant, según consta en la diligencia, emitida por dicho ayuntamiento el 30 de junio de 2023, por la que se hace constar que el anuncio estuvo expuesto desde el 19 de junio de 2023 hasta el 30 de junio de 2023. Recogía el anuncio la relación de interesados cuya notificación resultó infructuosa.
          - Mediante la publicación del anuncio en el tablón del Ayuntamiento de Alicante, según consta en la diligencia, emitida por dicho ayuntamiento el 4 de julio de 2023, mediane la que se hace constar el cumplimiento de la exposición al público, desde el 13 de junio de 2023 hasta el 29 de junio de 2023. Recogía el anuncio la relación de interesados cuya notificación resultó infructuosa.
          Octavo. Con fecha de 29 de junio de 2023, se lleva a cabo el apeo del deslinde parcial de la vía pecuaria Vereda de Deroca, en el tramo comprendido entre el camino a Tibi y la rambla de Ibi, en el T.M. de Ibi (Alicante), de lo cual se levanta la correspondiente acta.
          Noveno. Con fecha de 8 de agosto de 2023, desde la Confederación Hidrográfica del Júcar (en adelante CHJ) se emite informe relativo al deslinde parcial de la Vereda de Deroca. Señala este informe la existencia de dos parcelas (9017 y 9019 del polígono 10, TM de Ibi, Alicante) que tienen la condición de dominio público hidráulico, hecho que, según se indica, imposibilita que se realice ningún deslinde de estas.
          Décimo. Con fecha de 25 de octubre de 2023 la instructora formula la proposición de deslinde de la Vereda de Deroca del municipio de Ibi, provincia de Alicante, en el tramo comprendido entre el camino a Tibi y la rambla de Ibi. La proposición de deslinde se sometió a notificación e información pública por las siguientes vías:
          - Con fecha de 6 de noviembre de 2023, la DT de Alicante remite al Ayuntamiento de Ibi la notificación para la publicación, en el tablón de anuncios de dicha entidad, del anuncio de Información pública de la proposición de deslinde parcial de la vía pecuaria Vereda de Deroca, en el tramo comprendido entre el camino a Tibi y la rambla de Ibi, en el término municipal de Ibi, provincia de Alicante (Expediente FOVARIOS 04/2022). Recogía el anuncio que la proposición de deslinde estaría expuesta en el Ayuntamiento de Ibi y en la dirección de internethttp://www.agroambient.gva.es/es/web/medio-natural/servei-d-ordenacio-i-gestio-forestal, pudiéndose consultar el expediente completo en la Oficina Comarcal de Medi Ambient d'Alcoi (OCMA ALCOI), durante el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el DOGV.
          - Con fecha de 14 de diciembre de 2023, se publica en el DOGV número 9745, el Anuncio de la información pública de la proposición de deslinde parcial de la vía pecuaria vereda de Deroca, en el tramo comprendido entre el camino a Tibi y la rambla de Ibi, en el término municipal de Ibi. Expediente FOVARIOS 04/2022.
          - Con fecha de 18 de enero de 2024, se remiten las correspondientes notificaciones a los afectados y organismos interesados en el procedimiento, dándose así cumplimiento al trámite de audiencia establecido en el artículo 82.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Se les otorgaba un plazode quince días para alegar y presentar todos los documentos y las justificaciones que estimaran pertinentes.
          - Con fecha de 11 de marzo de 2024, se publica en el BOE n.º 62 el Anuncio de notificación de 4 de marzo de 2024 en procedimiento trámite de audiencia de la proposición del deslinde parcial de la vía pecuaria Vereda de Deroca, en el tramo comprendido entre el camino a Tibi y la rambla de Ibi, en el término municipal de Ibi, provincia de Alicante (Expediente FOVARIOS 4/2022). Se incluye en el anuncio la relación de notificaciones que resultaron infructuosas.
          - Mediante escrito del 11 de marzo de 2024, se remite a los ayuntamientos de Sant Joan d'Alacant, Alacant e Ibi el anuncio de notificación del procedimiento del trámite de audiencia, con la relación de notificaciones que resultaron infructuosas, para su publicación en el tablón de anuncios de dichas entidades.
          Undécimo. Con fecha de 2 de febrero de 2024, la Diputación de Alicante emite informe relativo al deslinde parcial de la vía pecuaria Vereda de Deroca. Alude este informe a la intersección con la carretera provincial CV-798 en las inmediaciones del PK 2+287 y concluye que, «manteniéndose el condicionante que impone la conservación de las vías pecuarias, por lo que seguirá siendo necesario en un futuro, solicitar autorización a la consellería si es necesario realizar obras de mantenimiento o conservación de la carretera provincial CV-798, tanto en la zona del deslinde, como en el entorno próximo donde se produce la intersección con la vereda, [...], se entiende que no se produce menoscabo en los intereses de la Diputación Provincial de Alicante en relación con la carretera CV-798».
          Duodécimo. Con fecha de 25 de abril de 2024, desde la DT de Alicante se envía a la CHJ escrito de respuesta al informe emitido por esta (véase antecedente noveno).
          Decimotercero. Con fecha de 29 de abril de 2024, la instructora emite informe favorable a la aprobación del deslinde parcial de la vía pecuaria número 3 denominada 'Vereda de Deroca', en el tramo comprendido entre el camino a Tibi y la rambla de Ibi, en el término municipal de Ibi, provincia de Alicante.
          Decimocuarto. Con fecha de 10 de mayo de 2024, se dicta propuesta de resolución por parte del director territorial de Alicante de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio.
          Decimoquinto. Con fecha de 17 de julio de 2024, se emite informe favorable por parte del Servicio de Gestión y Ordenación Forestal.
          Decimosexto. Con fecha de 23 de julio de 2024, se dicta propuesta de resolución por parte de la Dirección General de Medio Natural y Animal.
 
          Fundamentos de derecho
          I. El director territorial de Alicante dicta, con fecha de 10 de mayo de 2024, Propuesta de Resolución con el siguiente contenido:
          «[...]
          Antecedentes de hecho
          [...]
          Trigésimo. Una vez finalizados los plazos de exposición pública y el trámite de audiencia, se presentaron: un escrito de alegaciones por parte de la Confederación Hidrográfica del Júcar y un informe por los servicios técnicos de la Diputación Provincial de Alicante, en el que no formula alegaciones.
          La alegación formulada será objeto de su valoración conforme a los Fundamentos de Derecho del presente informe.
          [...]
          Fundamentos de derecho
          [...]
          Cuarto. Tras la consideración de los escritos formulados, después del acto de apeo en el caso de la Confederación Hidrográfica y dentro de la fase de exposición pública y su trámite de audiencia en el caso de la Diputación Provincial de Alicante, se constata que el informe de los servicios técnicos del departamento de carreteras de la Diputación Provincial de Alicante, firmado electrónicamente el 1 y el 2 de febrero de 2024, que acompaña al oficio de 6 de febrero de 2024, no se formulan alegaciones, a tenor de lo indicado en las páginas 3 y 4 de ese informe, del tenor literal siguiente:
          «Dadas las características de la vía pecuaria, indicar que, en el tramo inicial, y debido a su anchura de 20 metros, existe una porción de terreno de una superficie aproximada de 542 m² que se halla situada dentro de la zona de protección de la carretera provincial CV-798.»
          «En lo que respecta a la afección del deslinde sobre la carretera CV-798, indicar que este únicamente delimita de forma exacta y georreferenciada el dominio público pecuario, manteniéndose el condicionante que impone la conservación de las vías pecuarias, por lo que seguirá siendo necesario en un futuro, solicitar autorización a la Conselleria si es necesario realizar obras de mantenimiento o conservación de la carretera provincial CV-798, tanto en la zona del deslinde, como en el entorno próximo donde se produce la intersección con la vereda, en consecuencia, se entiende que no se produce menoscabo en los intereses de la Diputación Provincial de Alicante en relación con la carretera CV-798.«
          Por lo que se procede a la contestación de la alegación formulada por la Confederación Hidrográfica del Júcar, en calidad de organismo afectado, presenta un escrito de alegaciones, firmado por el comisario de Aguas el 8 de agosto de 2023, que ha sido notificada debidamente con fecha de registro de salida de 25 de abril de 2024, en los términos que se exponen a continuación:
          En la única alegación manifiesta, en síntesis, que:
          «Ha tenido entrada en este Organismo oficio referente al procedimiento de deslinde correspondiente a la obra «Deslinde parcial de la vía pecuaria Vereda de Deroca, en el tramo comprendido entre el camino a Tibi y la rambla de Ibi, TM de Ibi (Alicante)».
          Estos escritos hacen referencia a las parcelas 9017 y 9019 del polígono 10, TM de Ibi (Alicante).
          Dichas parcelas son cauces que tienen la condición de dominio público hidráulico por disposición legal. Dicha condición viene establecida en el artículo 2 del Real Decreto ley 1/2001 del texto refundido de la Ley de aguas. La Constitución Española, en su artículo 132.1 establece que el dominio público es inalienable, imprescriptible e inembargable, lo que imposibilita que se realice ningún deslinde de los mismos.
          Además, estos cauces se encuentran protegidos por una faja lateral de 5 metros de anchura, que constituye la zona de servidumbre, y por una faja lateral de 100 metros de anchura, que conforma la zona de policía. La mencionada zona de servidumbre se debe mantener expedita, quedando supeditada la ejecución de cualquier actuación prevista en la zona de policía a la obtención de autorización administrativa por parte del organismo de cuenca, tal y como se establece en el artículo 9 del Reglamento de dominio público hidráulico, (R. d. 849/1986).»
          Al respecto, se contesta en los términos siguientes:
          «[...]
          Por consiguiente, en el procedimiento administrativo de deslinde de vías pecuarias se parte de lo establecido en la orden de aprobación de la clasificación de las vías pecuarias, que declara su existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales, así como su denominación, tal y como dispone el artículo 13 de la ley valenciana de vías pecuarias en concordancia con lo determinado en el artículo 7 de la ley estatal de vías pecuarias.
          Por tanto, el deslinde de las vías pecuarias no es, en sí mismo, un acto de adquisición del dominio, sino de la determinación de los límites del mismo, que fue clasificado como vía pecuaria en una Orden que devino firme, y no consta que fuere recurrido por la Confederación Hidrográfica del Júcar.
          Finalmente, la aprobación del deslinde de vía pecuaria número 3, denominada Vereda de Deroca, en el tramo comprendido entre el camino a Tibi y la rambla de Ibi, en el término municipal de Ibi, provincia de Alicante, no conlleva ejecución de obra ni instalación alguna en el dominio público hidráulico tanto en el cauce fluvial como en las zonas de servidumbre y policía.
          Lo que resulta es una superposición de dominios, que no necesita autorización de este organismo de Cuenca.
          El problema subyacente al deslinde competencial sobre determinados terrenos con doble titularidad demanial y la jerarquización de diferentes Administraciones Públicas sobre los mismos, vislumbra un proceso de concertación interadministrativa como herramienta fundamental para su resolución.
          En este sentido, el Título III de la ley valenciana de vías pecuarias, en concreto, el artículo 36 de la precitada Ley regula la colaboración entre Administraciones. Así, la Generalitat podrá suscribir convenios y acuerdos de colaboración con la Administración General del Estado para la gestión, conservación, mantenimiento, recuperación, vigilancia y mejora de las vías pecuarias.
          Por cuanto antecede, se informa desfavorablemente a las consideraciones formuladas por la Confederación Hidrográfica del Júcar en su escrito de 8 de agosto de 2023.»
          Con base en lo anteriormente expuesto, esta dirección territorial PROPONE la resolución de aprobación de deslinde de la vía pecuaria en los términos siguientes:
          Primero. Desestimar la alegación presentada basándonos en los fundamentos de derecho expuestos anteriormente.
          Segundo. Aprobar el deslinde parcial de la vía pecuaria número 3 denominada Vereda de Deroca, en el tramo comprendido entre el camino de Tibi y la rambla de Ibi, en el término municipal de Ibi, provincia de Alicante, de acuerdo con la proposición de deslinde y planos que constan en el expediente y cuyas características son las siguientes:
          Denominación: Vereda de Deroca
          Anchura legal: 20 m
          Longitud deslindada: 1.087,39 m
          Superficie deslindada: 21.747,8 m²
          Número de intrusiones: 11
          Superficie total de las intrusiones: 21.747,8 m²
          Tercero. Favorablemente a que los límites de la vía pecuaria se lleven a la administración catastral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.c) del Real decreto legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del catastro inmobiliario.
          Cuarto. Favorablemente para comunicar a la Dirección General de Patrimonio esta resolución, a los efectos de la inscripción en el Registro de la Propiedad del dominio público correspondiente al ámbito deslindado, debiendo proceder a la cancelación total o parcial de cuantas inscripciones registrales resulten contradictorias con el deslinde. Asimismo, se trasladará a la Dirección General de Patrimonio la documentación necesaria para la constancia del ámbito deslindado, en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Generalitat.»
          II. De la lectura de la propuesta de resolución se desprende meridianamente la procedencia de la aprobación del deslinde de la vía pecuaria número 3, Vereda de Deroca, en el tramo comprendido entre el camino a Tibi y la rambla de Ibi, en el término de municipal de Ibi, provincia de Alicante.
          III. El presente procedimiento se tramita conforme lo dispuesto en la Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de Vías Pecuarias de la Comunitat Valenciana, la Instrucción de 13 de enero de 2012, de la Dirección General del Medio Natural, sobre vías pecuarias y la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias.
          Con relación a lo anterior, el artículo 13.5 de la Ley 3/2014 establece que: «Con carácter previo al procedimiento de deslinde se realizará una actualización de la clasificación con cartografía que refleje la revisión del trazado longitudinal y de las anchuras reales».
          Al respecto, la instructora del expediente recoge en el apartado 2.1 del informe de viabilidad:
          «No obstante, estudiados los antecedentes obrantes en el fondo documental, no se considera necesario realizar una actualización de la clasificación tal y como viene previsto en el citado artículo.»
          Asimismo, el artículo 14 de la referida Ley 3/2014, establece que «El deslinde se aprobará mediante la resolución de la conselleria competente en materia de vías pecuarias, cuyo plazo de resolución será de 18 meses desde el acuerdo de inicio por parte de la dirección general competente de la Conselleria citada e incluirá necesariamente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias que afecten a la vía que se deslinda...».
          IV. La resolución del presente procedimiento le corresponde a la persona titular de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio de conformidad con lo establecido en el Decreto 10/2023, de 19 de julio, del President de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones, el Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat.
          V. El presente acto administrativo se rige por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como por lo establecido en la Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat.
          VI. Al presente procedimiento administrativo le es de aplicación la Orden de 27 de abril de 1976 por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Ibi, provincia de Alicante; publicada en el BOE n.º 163 del 14 de julio de 1976 y en el BOP de Alicante número 175 de 6 de agosto de 1976.
          De acuerdo con el correspondiente proyecto de clasificación, se clasifica la Vereda de Deroca con una anchura legal de 20,89 metros y una longitud aproximada de 5.700 metros.
 
          Con base en los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho,
 
RESUELVO
 
          Primero
          Desestimar la alegación presentada con base en las justificaciones expuestas en el fundamento de derecho primero y que, según consta en el expediente, se recogen en el escrito de respuesta remitido al alegante el 25 de abril de 2024 y que se dan por reproducidas en aras a la brevedad.
 
          Segundo 
          Aprobar el deslinde parcial de la vía pecuaria número 3, intitulada como Vereda de Deroca, en el tramo comprendido entre el camino a Tibi y la rambla de Ibi, en el término municipal de Ibi, provincia de Alicante, de acuerdo con la proposición de deslinde y planos que constan en el expediente y cuyas características son las siguientes:
          Denominación: Vereda de Deroca
          Anchura legal: 20 m
          Longitud deslindada: 1.087,39 m
          Superficie deslindada: 21.747,8 m²
          Número de intrusiones: 11
          Superficie total de las intrusiones: 21.747,8 m²
 
          Tercero
          Dar traslado de los límites de la vía pecuaria a la administración catastral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.c) del Real decreto legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
 
          Cuarto 
          Comunicar a la Dirección General de Patrimonio la correspondiente resolución, a los efectos de la preceptiva inscripción, en el Registro de la Propiedad que corresponda, del dominio público correspondiente al ámbito deslindado; debiendo proceder a la cancelación, total o parcial, de cuantas inscripciones registrales puedan resultar contradictorias con lo deslindado. Asimismo, también se dará traslado, a la Dirección General de Patrimonio, de la documentación necesaria para que se conste la totalidad de lo deslindado, en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Generalitat Valenciana.
 
          Quinto
          Dar traslado de la correspondiente resolución a la Dirección Territorial de Alicante, para su notificación a los interesados y a los efectos oportunos.
 
          Contra la presente resolución, que pone fin la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el conseller de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
          Así mismo, se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente de la notificación o publicación de esta, en conformidad con lo previsto en los artículos 46 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo esto, sin perjuicio que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que estiman oportuno.
 

València, 25 de julio de 2024
 
Vicente Martínez Mus
Conseller de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio
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