BNDS (Identif.): 778828
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones:
Primero. Objeto
La presente resolución tiene por objeto convocar, para el ejercicio 2024, las subvenciones correspondientes a los programas regulados en el capítulo II del título II de las bases reguladoras, excepto los de la Sección 5ª, para promover y facilitar la integración sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social dentro de las empresas de inserción cuya actividad se desarrolle en la Comunitat Valenciana.
Segundo. Beneficiarias
Las entidades beneficiarias son las empresas de inserción que desarrollen su actividad en la Comunitat Valenciana y que, habiendo sido calificadas con carácter definitivo por Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, contraten personas trabajadoras en situación o riesgo de exclusión social.
Tercero. Bases reguladoras
Las bases reguladoras están incorporadas en la Orden 15/2024, de 5 de julio, de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la integración sociolaboral de personas trabajadoras en situación de exclusión social en empresas de inserción y en empresas ordinarias de trabajo y se atribuye a las empresas de inserción de la Comunitat Valenciana la ejecución del servicio de reintegración en el mercado laboral y la protección e inclusión social de grupos vulnerables (personas en situación de exclusión social o en grave riesgo de exclusión) como servicio de interés económico general (DOGV 9888, 9.07.2024).
Cuarto. Cuantía
Para el ejercicio 2024, las cuantías de ayudas correspondientes a las acciones subvencionables son:
1. Subvenciones destinadas a la creación o mantenimiento de puestos de trabajo de personas en situación o riesgo de exclusión social: la ayuda consistirá en un módulo establecido en informe técnico de fecha 10/07/2024 por importe anual de 12.743,05 € por trabajador a jornada completa, correspondiente al 85% del SMI 2024 - 5,57% horas no trabajadas por IT, maternidad y paternidad.
La ayuda será proporcional para contratos inferiores a un año o a una jornada parcial, según jornada mínima establecida en el artículo 20 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras.
2. Subvención para financiar los gastos salariales y de Seguridad Social derivados de la contratación de personal técnico de apoyo sociolaboral en empresas de inserción: hasta 3.500 euros anuales por cada persona trabajadora en situación o riesgo de exclusión social, contratada durante el periodo entre 1 de enero y 31 de diciembre de 2024, siempre y cuando se cumpla con los requisitos del artículo 23 y con las ratios mínimas establecidas en el apartado 3 del artículo 24 de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras.
En ningún caso la ayuda podrá superar el 100 % del coste salarial real del personal técnico de apoyo sociolaboral en la empresa de inserción.
3. Subvención para financiar los gastos salariales y de Seguridad Social derivados de la contratación de personal de apoyo a la actividad productiva: hasta 2.500 euros anuales por cada persona trabajadora en situación o riesgo de exclusión social contratada a jornada completa durante el periodo entre 1 de enero y 31 de diciembre de 2024, siempre y cuando se cumpla con los requisitos del artículo 27 y con las ratios mínimas establecidas en el apartado 3 del artículo 28 de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras.
En caso de jornadas a tiempo parcial o contratos de duración inferior a doce meses, la subvención se reducirá de forma proporcional.
En ningún caso la ayuda podrá superar el 100 % del coste salarial real del personal de apoyo a la actividad productiva en la empresa de inserción.
4. Subvención para financiar gastos para la puesta en marcha de las empresas de inserción, correspondientes a gastos realizados y pagados durante el ejercicio 2024, que podrán disfrutarse desde la fecha de calificación definitiva, durante los tres primeros años de funcionamiento: hasta el 50 % del coste del servicio prestado, sin que el total de la ayuda supere la cantidad de 500 euros anuales por cada persona en situación o riesgo de exclusión, contratada en la empresa de inserción en la fecha de solicitud de la ayuda.
5. Subvención a la gerencia de empresas de inserción: hasta el 50% del SMI correspondiente al ejercicio 2024, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, por la contratación a jornada completa durante todo el periodo subvencionable de la persona que ejerza la gerencia. Cuando se trate de contrataciones a tiempo parcial, la cuantía máxima que se percibirá será proporcional de la jornada.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
Los plazos de presentación de solicitudes para el ejercicio 2024 son los siguientes:
1. Las solicitudes de ayudas recogidas en las Secciones 1ª, 2ª, 3ª,4ª y 6ª del capítulo II del título II de la Orden reguladora de las bases, destinadas a financiar los costes salariales de personas en situación de exclusión social, de personal técnico de apoyo sociolaboral en empresas de inserción, de personal de apoyo a la actividad productiva y de gerentes, así como a financiar gastos para la puesta en marcha de las empresas de inserción, deberán presentarse en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de la presente Resolución en el DOGV.
2. Cuando la empresa de inserción no haya obtenido la calificación definitiva con anterioridad al plazo referido en el apartado anterior del presente artículo, el plazo para la presentación de las solicitudes correspondientes será de un mes desde dicha calificación, siendo el plazo máximo para la petición de estas ayudas el 31 de octubre de 2024.
Sexto. Compatibilidad con el Mercado Común
Las subvenciones a las empresas de inserción, reguladas en el capítulo II del título II de la Orden por la que se regulan las bases, son compatibles con el Mercado Común y no requieren notificación a la Comisión ya que se rigen por la Decisión de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106.2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidos a algunas empresas encargadas de la gestión de Servicios de Interés Económico General (DOUE L n.º 7, de 11.1.2012), siempre y cuando se cumplan todos los requisitos establecidos en la misma, y la entidad supere 750.000 euros concedidos como ayudas de minimis por un estado miembro durante cualquier período de tres años a una única empresa de inserción, incluyendo si se pudiera superar esta cantidad con las ayudas solicitadas según la presente convocatoria.
Así mismo las subvenciones a las empresas de inserción reguladas en el capítulo II del título II de la Orden por la que se regulan las bases, son compatibles con el Mercado Común y no requieren notificación a la Comisión ya que, en el caso de no superar el límite de 750.000 € de ayudas concedidas en concepto de minimis, como única empresa, en el plazo de 3 años, se regirán por el Reglamento (UE) 2023/2832 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general (DOUE L de 15/12/2023).
València, 1 de agosto de 2024
Antonio Galvañ Díez
Director general de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación