RESOLUCIÓN de 1 de agosto de 2024, de la Dirección General de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la cual se convocan subvenciones destinadas a la integración sociolaboral de personas trabajadoras en situación de exclusión social en empresas de inserción para 2024.

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             Mediante la Orden 15/2024, de 5 de julio, de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la integración sociolaboral de personas trabajadoras en situación de exclusión social en empresas de inserción y en empresas ordinarias de trabajo y se atribuye a las empresas de inserción de la Comunitat Valenciana la ejecución del servicio de reintegración en el mercado laboral y la protección e inclusión social de grupos vulnerables (personas en situación de exclusión social o en grave riesgo de exclusión) como servicio de interés económico general (DOGV 9888, 9.07.2024).
          En la presente resolución se recogen las subvenciones destinadas a la inserción sociolaboral de personas trabajadoras en situación de exclusión social, en empresas de inserción como paso previo a su inserción definitiva en el mercado ordinario de trabajo.
          En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 160.4.b y 166 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones (DOGV 7464, 12 de febrero),
 
 
RESUELVO
 
          Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
          1. Mediante la presente resolución se convocan para el ejercicio 2024 las ayudas reguladas en la Orden 15/2024, de 5 de julio, de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la integración sociolaboral de personas trabajadoras en situación de exclusión social en empresas de inserción y en empresas ordinarias de trabajo y se atribuye a las empresas de inserción de la Comunitat Valenciana la ejecución del servicio de reintegración en el mercado laboral y la protección e inclusión social de grupos vulnerables (personas en situación de exclusión social o en grave riesgo de exclusión) como servicio de interés económico general (DOGV 9888, 9.07.2024).
          2. La presente resolución tiene por objeto convocar, para el ejercicio 2024, las subvenciones correspondientes a los programas regulados en el capítulo II del título II de las bases reguladoras, excepto los de la Sección 5ª, para promover y facilitar la integración sociolaboral de personas en situación de exclusión social dentro de las empresas de inserción cuya actividad se desarrolle en la Comunitat Valenciana.
          3. Las entidades beneficiarias de las ayudas, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la Orden por la que se establecen las bases reguladoras y en la normativa de aplicación, son las empresas de inserción que desarrollen su actividad en la Comunitat Valenciana y que, habiendo sido calificadas con carácter definitivo por Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, contraten personas en situación de exclusión social.
 
          Artículo 2. Financiación de la convocatoria para 2024
          1. Para el ejercicio 2024, las ayudas convocadas se financiarán con cargo al subprograma 322. C01, Fomento de empleo, de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por un importe global máximo de 2.800.000 euros financiados con fondos del Servicio Público de Empleo Estatal (en adelante SEPE), con cargo al capítulo 4, línea S0267, para los programas regulados en el capítulo II del título II de las bases reguladoras, destinadas a las empresas de inserción calificadas e inscritas en el registro administrativo de la Comunitat Valenciana, excepto los de la sección 5ª.
          2. La dotación de esta convocatoria podrá incrementarse si concurre alguno de los supuestos previstos en el artículo 11.2 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat. En todo caso, dicho incremento queda condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito, que deberá ser publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
          3. En aplicación del artículo 11.6 del Decreto 77/2019, los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán que se dicten resoluciones de concesión complementarias para aquellas solicitudes que, cumpliendo todos los requisitos, hubieran sido denegadas por agotamiento del mismo.
          4. La publicidad a que hace referencia el apartado 2 no implicará la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
 
          Artículo 3. Requisitos y obligaciones de las entidades beneficiarias
          Las entidades beneficiarias deberán reunir los requisitos generales establecidos en el artículo 6 de la Orden reguladora de bases, y los requisitos específicos que para las empresas de inserción establece el artículo 16, así como cumplir las obligaciones generales del artículo 7 de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras.
 
          Artículo 4. Forma de presentación de solicitudes
          Las solicitudes se presentarán de forma telemática, bien a través de la sede electrónica de la Generalitat Valenciana (https://sede.gva.es), a través del procedimiento habilitado al efecto, o bien a través de la web del Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación (http://www.labora.gva.es/es/entitats/busque-ajudes-subvencions/empreses-d-insercio), en el enlace a la sede electrónica que hay asociado a cada ayuda publicada. Para ello, se deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad o certificado de representante de entidad, en el supuesto de personas autorizadas en el Registro de Representantes.
 
          Artículo 5. Plazo de presentación de las solicitudes de ayudas.
          Los plazos de presentación de solicitudes para el ejercicio 2024 son los siguientes:
          1. Las solicitudes de ayudas recogidas en las secciones 1ª, 2ª, 3ª,4ª y 6ª del capítulo II del título II de la Orden reguladora de las bases, destinadas a financiar los costes salariales de personas en situación de exclusión social, de personal técnico de apoyo sociolaboral en empresas de inserción, de personal de apoyo a la actividad productiva y de gerentes, así como a financiar gastos para la puesta en marcha de las empresas de inserción, deberán presentarse
          2. Cuando la empresa de inserción no haya obtenido la calificación definitiva con anterioridad al plazo referido en el apartado anterior del presente artículo, el plazo para la presentación de las solicitudes correspondientes será de un mes desde dicha calificación, siendo el plazo máximo para la petición de estas ayudas el 31 de octubre de 2024.
          Si se ha presentado con anterioridad ante la Subdirección General de Empleo, de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación y no ha experimentado variación, se indicará la cuenta en que se deberá practicar el ingreso, especificando en todo caso a qué ayuda corresponde.
          b) Declaración responsable, subscrita por la persona representante legal, que la entidad beneficiaria no está incursa en ninguno de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Esta declaración consta incluida en la misma solicitud general de subvenciones.
          i) Plan de igualdad, en los casos de empresas obligadas a ello, teniendo en cuenta, en su caso, los plazos para iniciar la negociación y para tener negociado, aprobado y presentada la solicitud de registro establecidos en el artículo 4 del Real decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, negociado, e inscrito en registro público, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Real decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y todo ello en relación con el artículo 4 de la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la igualdad entre mujeres y hombres.
 
 
Del 30 al 45%
10 puntos
Del 46 al 60%
15 puntos
Del 61 al 75%
20 puntos
Para más del 75%
25 puntos
 
          
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3º. Criterio 3. Número de las personas trabajadoras en situación de exclusión social, procedentes de la empresa de inserción, que hubiesen sido contratadas, con carácter indefinido o por un período de al menos seis meses, por empresas ordinarias en los dos años inmediatamente anteriores al momento de inicio del período subvencionable: 1 punto por cada persona trabajadora contratada, con el límite de 5 puntos.
              Si el empate persiste, y en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad, tendrán preferencia aquellas empresas que acrediten, con anterioridad a la publicación de la norma por la que se regulen las ayudas o subvenciones, ocupar mayor porcentaje de personas con discapacidad en relación con las respectivas plantillas de éstas, o bien se comprometan a contratar un porcentaje mayor de personas con discapacidad durante el ámbito temporal de la ayuda o subvención, tanto si las empresas tienen obligación de cumplir con la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad establecida en el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, como si
 
 
          2. A tal fin se remitirá un aviso a la dirección de correo electrónico que figure en el expediente, donde se informará de la puesta a disposición de una notificación en la citada sede electrónica. La falta de práctica del aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
 
          Artículo 11. Cuantía de la subvención.
          Para el ejercicio 2024, las cuantías de ayudas correspondientes a las acciones subvencionables son:
          1. Subvenciones destinadas a la creación o mantenimiento de puestos de trabajo de personas en situación de exclusión social: La ayuda consistirá en el módulo establecido en informe técnico de fecha por importe anual de 12.743,05 € por trabajador a jornada completa, correspondiente al 85% del SMI 2024 - 5,57% horas no trabajadas por IT, maternidad y paternidad.
          La ayuda será proporcional para contratos inferiores a un año o a una jornada parcial, según jornada mínima establecida en el artículo 20 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras.
          2. Subvención para financiar los gastos salariales y de Seguridad Social derivados de la contratación de personal técnico de apoyo sociolaboral en empresas de inserción: hasta 3.500 euros anuales por cada persona trabajadora en situación de exclusión social, contratada durante el periodo entre 1 de enero y 31 de diciembre de 2024, siempre y cuando se cumpla con los requisitos del artículo 23 y con las ratios mínimas establecidas en el apartado 3 del artículo 24 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras.
          En ningún caso la ayuda podrá superar el 100 % del coste salarial real del personal técnico de apoyo sociolaboral en la empresa de inserción.
          3. Subvención para financiar los gastos salariales y de Seguridad Social derivados de la contratación de personal de apoyo a la actividad productiva: hasta 2.500 euros anuales por cada persona trabajadora en situación de exclusión social contratada a jornada completa durante el periodo entre 1 de enero y 31 de diciembre de 2024, siempre y cuando se cumpla con los requisitos del artículo 27 y con las ratios mínimas establecidas en el apartado 3 del artículo 28 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras.
          En caso de jornadas a tiempo parcial o contratos de duración inferior a doce meses, la subvención se reducirá de forma proporcional.
          En ningún caso la ayuda podrá superar el 100 % del coste salarial real del personal de apoyo a la actividad productiva en la empresa de inserción.
          4. Subvención para financiar gastos para la puesta en marcha de las empresas de inserción, correspondientes a gastos realizados y pagados durante el ejercicio 2024, que podrán disfrutarse desde la fecha de calificación definitiva, durante los tres primeros años de funcionamiento: hasta el 50 % del coste del servicio prestado, sin que el total de la ayuda supere la cantidad de 500 euros anuales por cada persona en situación de exclusión, contratada en la empresa de inserción en la fecha de solicitud de la ayuda.
          5. Subvención a la gerencia de empresas de inserción: hasta el 50% del S.M.I. correspondiente al ejercicio 2024, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, por la contratación a jornada completa durante todo el periodo subvencionable de la persona que ejerza la gerencia. Cuando se trate de contrataciones a tiempo parcial, la cuantía máxima que se percibirá será proporcional de la jornada.
 
          Artículo 12. Justificación de las ayudas a las empresas de inserción
          Las ayudas se justificarán mediante la presentación de la siguiente documentación:
          1. La ayuda destinada a la creación o mantenimiento de puestos de trabajo ocupados por personas en situación de exclusión social, regulada en la sección 1ª del capítulo II del título II de la orden por la que se establecen las bases reguladoras, se justificará mediante la presentación de una cuenta justificativa a través de módulos, integrada por la siguiente documentación:
          a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos
          b) Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo los siguientes extremos:
          i. Acreditación o, en su defecto, declaración del beneficiario sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo.
          ii. Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y el módulo contemplado en la presente convocatoria.
          iii. Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
          c) Ficha individual de realización del itinerario de inserción sociolaboral de cada una de las personas trabajadoras en situación de exclusión social, correspondiente al periodo justificado, según modelo normalizado, debidamente firmada por la persona trabajadora, por el personal técnico de apoyo sociolaboral que haya realizado el seguimiento del itinerario y por la persona representante legal de la empresa.
          d) En caso de bajas, «Informe previo a la extinción del contrato de trabajo» emitido por los Servicios Sociales Públicos de acuerdo con el artículo 14, apartado 4, de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.
          2. Las subvenciones relativas al personal técnico de apoyo sociolaboral, regulada en la Sección 2ª del Capítulo II del Título II, se justificarán mediante la presentación de la siguiente documentación:
          a) Recibos de salarios y justificante del cargo en cuenta de estos, del personal técnico de apoyo sociolaboral.
          b) Recibos de Liquidación de Cotizaciones (RLC) y Relación Nominal de Trabajadores (RNT), ambos de carácter mensual, acompañados de los justificantes acreditativos del cargo en cuenta, correspondientes a la cuenta de cotización en la que conste de alta el personal técnico de apoyo sociolaboral.
          c) Documentación acreditativa de las retenciones practicadas al personal para el impuesto IRPF (modelos 111 y 190), y cargos en cuenta, sellados por la entidad bancaria.
          d) Declaración responsable sobre autenticidad de la documentación justificativa presentada, en modelo normalizado.
          e) Evaluaciones de los itinerarios personalizados de inserción sociolaboral del personal en situación de exclusión social, en formato normalizado, firmado por el personal técnico de apoyo sociolaboral y por la persona representante legal de la empresa de inserción. Este informe se presentará en los plazos establecidos en el art. 14 de la presente resolución.
          f) Informe sobre la realización de las tareas de prospección de mercado de trabajo, correspondiente al periodo justificado, según modelo normalizado, identificando si son realizadas por el personal técnico de apoyo sociolaboral o por otro personal de la empresa de inserción, empresas entrevistadas, incluyendo el tiempo dedicado a esta tarea, evaluación de resultados y datos de contacto (nombre, apellidos y teléfono).
          3. Las subvenciones relativas al personal de apoyo a la actividad productiva regulada en la sección 3ª capítulo II del título II, se justificarán mediante la presentación de la siguiente documentación justificativa:
          a) Recibos de salarios, y justificante del cargo en cuenta de los mismos, del personal de apoyo a la actividad productiva.
          b) Recibos de Liquidación de Cotizaciones (RLC) y Relación Nominal de Trabajadores (RNT), ambos de carácter mensual, acompañados de los justificantes acreditativos del cargo en cuenta, correspondientes a la cuenta de cotización en la que conste de alta el personal de apoyo a la actividad productiva.
          c) Documentación acreditativa de las retenciones practicadas al personal para el impuesto IRPF (modelos 111 y 190), y cargos en cuenta, sellados por la entidad bancaria.
          d) Declaración responsable sobre autenticidad de la documentación justificativa presentada, en modelo normalizado.
          e) Informe final descriptivo de las acciones realizadas por el personal de apoyo a la actividad productiva para mejorar la empleabilidad de las personas en proceso de inserción, en el que incorporarán las acciones propuestas para facilitar y mejorar su inserción en el mercado ordinario o el autoempleo, en formato normalizado, firmado por el personal de apoyo a la actividad productiva y por la representación legal de la empresa de inserción.
          4. Las subvenciones para gastos para la puesta en marcha de las empresas de inserción una vez concedidas, se justificarán mediante la presentación de la siguiente documentación:
          a) Relación clasificada de los estudios, auditorías, informes económicos y cursos formativos realizados, con identificación de la empresa que los hubiese realizado, número de factura, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, según modelo normalizado.
          b) Copia de los estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis, marketing y otros de naturaleza análoga, así como auditorias e informes económicos, por los que se solicita la subvención.
          c) En el caso de cursos de formación, aportar certificados de asistencia.
          d) Facturas y justificantes del pago efectivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras.
          e) Declaración responsable sobre autenticidad de la documentación justificativa presentada, en modelo normalizado.
          5. Las subvenciones destinadas a la gerencia de empresas de inserción se justifican mediante la presentación de la siguiente documentación:
          a) Recibos de salarios y justificante del cargo en cuenta de estos, de la persona que ejerza la gerencia.
          b) Recibos de Liquidación de Cotizaciones (RLC) y Relación Nominal de Trabajadores (RNT), ambos de carácter mensual, acompañados de los justificantes acreditativos del cargo en cuenta, correspondientes a la cuenta de cotización en la que conste de alta la persona que ejerza la gerencia.
          c) Documentación acreditativa de las retenciones practicadas a la persona que ejerza la gerencia para el impuesto IRPF (modelos 111 y 190), y cargos en cuenta, sellados por la entidad bancaria.
          d) Declaración responsable sobre autenticidad de la documentación justificativa presentada, en modelo normalizado.
          e) Informe final descriptivo de las acciones realizadas por la persona que ejerza la gerencia para mejorar la actividad productiva de la empresa y su posición competitiva en el mercado, firmado por la persona que ejerza la gerencia y por la representación legal de la empresa de inserción.
          6. En todo caso, se habrá de presentar con la justificación final:
          a) Declaración sobre el importe y destino de la ayuda, en modelo normalizado, acreditativo de la no concurrencia de subvenciones y de la financiación de las acciones con otros posibles fondos.
          b) «Declaración sobre Publicidad y Transparencia», en modelo normalizado, acreditativa del cumplimiento de las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana.
          c) Acreditación de estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
 
          Artículo 13. Pago de las subvenciones
          1. El pago de las ayudas reguladas en las Secciones 1ª, 2ª, 3ª, 4ª y 6ª del Capítulo II del Título II de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras, se podrá librar, una vez dictada la resolución de concesión, por el régimen de anticipos, hasta el 80% de la subvención concedida, según lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024.
          Para el pago por el régimen de anticipos, las empresas de inserción calificadas e inscritas en el registro administrativo de Empresas de Inserción de la Comunitat Valenciana, en relación con las subvenciones en materia de fomento de empleo destinadas a promover y facilitar la integración sociolaboral de personas en situación de exclusión social dentro de las Empresas de Inserción, están exentas de la obligación de prestar garantías, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.18.f) de la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024.
          2. En todo caso, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de pago, la entidad beneficiaria deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 6 de la presente resolución de convocatoria.
 
          Artículo 14. Plazo de presentación de la cuenta justificativa del gasto
          La justificación de las subvenciones reguladas en las Secciones 1ª, 2ª, 3ª, 4ª y 6ª del capítulo II del título II de la orden por la que se establecen las bases reguladoras, se presentará mediante la aportación de la documentación establecida en el artículo 12 de la presente resolución de convocatoria, 1 al 15 de febrero de 2025.
          Cuando hayan sido suscritos contratos con personas en situación de exclusión social, con el personal de apoyo a la producción o de apoyo sociolaboral o con gerentes, con posterioridad a la solicitud y no haya sido aportado inicialmente la documentación del artículo 7, se presentará la misma junto con la documentación justificativa antes descrita.
 
          Artículo 15. Compatibilidad con el Mercado Común
          Las subvenciones a las empresas de inserción, reguladas en el capítulo II del título II de la Orden por la que se regulan las bases, son compatibles con el Mercado Común y no requieren notificación a la Comisión ya que se rigen por la Decisión de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106.2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidos a algunas empresas encargadas de la gestión de Servicios de Interés Económico General (DOUE L n.º 7, de 11.1.2012), siempre y cuando se cumplan todos los requisitos establecidos en la misma, y la entidad supere 750.000 euros durante cualquier período de tres años a una única empresa de inserción, incluyendo si se pudiera superar esta cantidad con las ayudas solicitadas según la presente convocatoria.
          Así mismo las subvenciones a las empresas de inserción reguladas en el capítulo II del título II de la Orden por la que se regulan las bases, son compatibles con el Mercado Común y no requieren notificación a la Comisión ya que, en el caso de no superar el límite de 750.000 € de ayudas concedidas en concepto de minimis, como única empresa, en el plazo de 3 años, se regirán por el Reglamento (UE) 2023/2832 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a las ayudas de minimis   concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general (DOUE L de 15/12/2023).
 
          Artículo 16. Control de las ayudas
          A los efectos de lo dispuesto en los artículos 165.2.j y 169.3 de la Ley 1/2015, el plan de control de las subvenciones convocadas mediante la presente resolución consistirá en:
          1. Control administrativo: este control se realizará al 100% de los expedientes, de manera previa a la concesión o al pago de las ayudas (salvo anticipos), y estará basado en la documentación aportada por cada entidad junto con su solicitud y, posteriormente, como justificación de la subvención que le haya sido otorgada. A tal fin, se supervisará toda la documentación exigida en las bases reguladoras y en la resolución de convocatoria, y se requerirá, si procede la aportación de los documentos complementarios que resulten precisos para comprobar, verificar y esclarecer cuantos extremos así lo exijan.
          2. El control material para las subvenciones reguladas en el título II de la Orden reguladora de las bases, Programa de subvenciones a empresas de inserción encargadas de la gestión de servicios de interés económico y social, salvo la subvención de la Sección 5ª Subvención a la creación de nuevos puestos de trabajo vinculado a inversión fija: el control mediante visita in situ   se hará sobre un porcentaje significativo de las entidades beneficiarias de las ayudas, que suponga como mínimo el 10% de las mismas, y que representen, al menos, un 10% del importe de ayudas concedidas por cada programa en el que se incluya este tipo de control material.
 
          Artículo 17. Cálculo de la compensación para ayudas acogidas a la Decisión de la Comisión de 20 de diciembre de 2011
          Para las ayudas a las empresas de inserción acogidas a la Decisión de la Comisión de 20 de diciembre de 2011 por superar el límite de 750.000 euros concedidos como ayudas de minimis  por un estado miembro durante cualquier período de tres años a una única empresa de inserción, ésta deberá:
          1. Presentar ante la Subdirección General de Empleo de Labora, antes del 31 de octubre de 2025, las cuentas presentadas ante el Registro correspondiente.
          2. En el caso de que se compruebe la obtención de una compensación excesiva por la prestación del servicio de interés económico general consistente en la reintegración en el mercado laboral e inclusión social de personas en situación de exclusión social (subvenciones por importe superior a coste neto más beneficio razonable), ante la comparación de dichas cuentas con el coeficiente de rentabilidad anual de ventas de empresas el sector, la empresa de inserción deberá reintegrar a Labora el importe de compensación excesiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación con el procedimiento establecido en el artículo 94 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
          Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el correspondiente Juzgado contencioso administrativo competente, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, computado en los mismos términos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan presentar cualquier otro recurso que estimen pertinente.
 

València, 1 de agosto de 2024
 
Antonio Galvañ Díez
Director general de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación
381923 {"title":"RESOLUCIÓN de 1 de agosto de 2024, de la Dirección General de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la cual se convocan subvenciones destinadas a la integración sociolaboral de personas trabajadoras en situación de exclusión social en empresas de inserción para 2024.","published_date":"2024-08-08","region":"valencia","region_text":"Comunidad Valenciana","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-valencia.png","id":"381923"} valencia Actos administrativos;DOGV;DOGV 9911;Labora servicio valenciano de empleo y formación;Resolución;SUBVENCIONES Y BECAS https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/valencia/boa/2024-08-08/381923-resolucion-1-agosto-2024-direccion-general-labora-servicio-valenciano-empleo-formacion-cual-se-convocan-subvenciones-destinadas-integracion-sociolaboral-personas-trabajadoras-situacion-exclusion-social-empresas-insercion-2024 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.