El Pleno en sesión celebrada el 30 de julio de 2024 adoptó el siguiente acuerdo:
«Asunto: suspensión del otorgamiento del informe de, compatibilidades urbanísticas y cualquier otra actuación que lleve a nuevos emplazamientos de viviendas turísticas».
Refª: URB-MA-MOV/fss/2024
Trámite:[FASE 0: (art. 68 del TR-LOTUP). Suspensión Licencias].
Iniciativa: Ayuntamiento de Sant Joan d'Alacant.
Órgano Promotor: Ayuntamiento de Sant Joan d'Alacant.
Autoridad sustantiva: Ayuntamiento de Sant Joan d'Alacant.
Localización: Diversas zonas del municipio.
Expediente:7462/2024
Antecedentes
18/07/2024, Providencia de la Concejalía Delegada de Urbanismo ordenando la tramitación de modificación puntual del Plan General, con suspensión de los informes de compatibilidades urbanísticas para el uso vivienda turística a los efectos de regular el citado uso en las distintas tipologías, zonas y la normativa aplicable a cada una de ellas del vigente planeamiento municipal.
Consideraciones jurídicas
1ª. Normativa de aplicación
Comunitaria
Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.
Estatal
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (BOE 296,11.12.13).
Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del suelo y rehabilitación urbana.
Autonòmica
Ley 15/2018, de 7 de junio, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana.
Decreto 10/2021, de 22 de enero, del Consell, de aprobación del reglamento regulador del alojamiento turístico en la Comunitat Valenciana.
Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje.
Decreto 74/2016, de 10 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento por el que se determina la referenciación cartográfica y los formatos de presentación de los instrumentos de planificación urbanísticos y territorial de la Comunitat Valenciana (DOGV 7806, 15.06.2016).
Municipal
Plan General de Ordenación Urbana de Sant Joan d'Alacant aprobado por la CTU el 30/09/2013.
2ª. Regulación del uso vivienda turística
Tal y como se recoge en la providencia de la Concejalía de Urbanismo de fecha 18/07/2024 se están produciendo de forma creciente quejas de vecinos y comunidad de propietarios, respecto a viviendas en las que se autoriza el uso como vivienda turística. El incremento de este uso además está influenciando de forma directa al encarecimiento y disminución de la oferta de viviendas para uso residencial normal.
La evolución de la demanda de vivienda turística en Sant Joan d'Alacant desde el año 2018 ha sido la siguiente:
Este incremento de la vivienda con fines de uso turístico como se ha referido está planteando problemas de diversa índole, por lo que es necesario regular la creciente demanda de vivienda turística de este uso y su posible implantación en las distintas tipologías y zonas previstas en el vigente Plan general, conciliando el derecho de propiedad y la libertad de los propietarios de viviendas para arrendarlas y obtener de ellas el mayor rendimiento económico posible.
El Ayuntamiento tiene la potestad en orden a la regulación de las viviendas destinadas a alojamientos turísticos, correspondiendo a los ayuntamientos la obligación de planificar urbanísticamente y regular estos usos en las distintas tipologías y zonas establecidas en el plan, determinando para cada una de ellas la normativa que en cada caso resulte de aplicación.
La Ley 15/2018, de 7 de junio, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana regula la modalidad de alojamiento turístico a través de viviendas de uso turístico, definiéndolas como:
Artículo 65. Viviendas de uso turístico.
1. Son viviendas de uso turístico: los inmuebles completos, cualquiera que sea su tipología, que, contando con el informe municipal de compatibilidad urbanística que permita dicho uso, se cedan mediante precio con habitualidad en condiciones de inmediata disponibilidad y con fines turísticos, vacacionales o de ocio.
El vigente Plan general no contiene regulación alguna sobre uso de vivienda turística, a nivel urbanístico se distinguen los típicos usos (Residencial, terciario e industrial), pero no se regula este tipo de uso en el que la vivienda residencial, no se dedica al propio uso de vivienda domiciliaria sino al alquiler vacacional.
La disposición adicional segunda de la ley 15/2018, establece
1. A los efectos de la emisión del documento acreditativo de compatibilidad urbanística contenido en los artículos 65 y 77 de la Ley 15/2018, de 7 de junio, siempre y cuando no exista normativa municipal a tal efecto se entiende que las viviendas de uso turístico son compatibles con el uso urbanístico terciario, y con el uso urbanístico residencial según lo estipulado en el apartado segundo. Todo ello, hasta el momento en que un instrumento de planeamiento urbanístico municipal ordene las zonas urbanísticas determinando su compatibilidad o incompatibilidad con el uso dominante.
Por lo anteriormente expuesto, procede adoptar acuerdo de suspensión del otorgamiento del informe de compatibilidades urbanísticas para poder obtener la condición de viviendas de uso turístico en el ámbito del término municipal de Sant Joan d'Alacant y que por el servicio de Urbanismo, se inicien los trámites necesarios para poder iniciar la correspondiente modificación puntual del vigente Plan general para la implementación de la normativa urbanística que regule el uso turístico de las viviendas en las distintas tipologías y zonas establecidas en el planeamiento vigente del municipio.
3ª. Procedimiento
La suspensión de licencias viene regulada en los artículos 68 y 69 del vigente TRLOTUP:
Artículo 68. Suspensión del otorgamiento de licencias
1. La administración promotora del plan podrá acordar la suspensión de la tramitación y otorgamiento de licencias y otros títulos habilitantes de parcelación de terrenos, edificación y demolición y cambio de uso para ámbitos determinados, con el fin de facilitar el estudio o reforma de la ordenación urbanística.
2. La suspensión tendrá una duración máxima de dos años. Este plazo se interrumpirá, con levantamiento de la suspensión, si, transcurrido un año, no se somete a exposición pública la propuesta de plan.
3. Tras la exposición al público de un plan en tramitación, se reanudará la suspensión, o se iniciará si no se hubiere adoptado con anterioridad, hasta que se complete el plazo de dos años máximo. En los ámbitos delimitados de suspensión de licencias, solo podrán concederse licencias para obras o actuaciones compatibles con la antigua y la nueva ordenación. Para facilitar la compatibilidad, el acuerdo de suspensión de licencias podrá excusar el cumplimiento de aspectos accesorios de la nueva ordenanza, regulándolo debidamente.
4. La eficacia del acuerdo de suspensión, o la reanudación de esta, requiere su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, indicando los ámbitos y tipo de licencias afectadas por la suspensión o anunciando su alcance por remisión al documento expuesto al público.
5. La suspensión de licencias implicará, también, la de los acuerdos aprobatorios de nuevos programas de actuación en la zona afectada. Los programas de actuación ya aprobados y aún vigentes antes de la suspensión de licencias no se verán afectados, salvo que al acordarla se haga constar expresamente, sin perjuicio de las indemnizaciones que procedan.
Artículo 69. Situación posterior a la suspensión de licencias
1. La suspensión se extingue con la aprobación definitiva del planeamiento o por el transcurso del plazo máximo de suspensión sin que se haya aprobado definitivamente el plan. La denegación de las solicitudes de licencia presentadas antes de la suspensión, que hubieren debido otorgarse de no mediar cambio de ordenación, serán indemnizables por el coste del proyecto, devolviéndose asimismo los tributos y cargas que se hubieren devengado.
2. La indemnización de otros perjuicios irrogados por cambios de planeamiento procede en los casos previstos por la legislación de suelo.
3. Finalizado el segundo año de suspensión de licencias, esta no podrá reiterarse sobre la misma zona con igual finalidad en un plazo de cinco años. Cuando fuera estrictamente necesario para preservar la viabilidad de la ordenación del plan en preparación, procederá la suspensión del planeamiento y dictar normas transitorias de urgencia previstas en el artículo 44.7 de este texto refundido.
Órgano competente:
El órgano competente es el Pleno del Ayuntamiento conforme a lo dispuesto en el art. 22.1.c de la ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de Bases del Régimen Local y artículo 61 TR-LOTUP.
ACUERDO
Primero
Acordar la suspensión por plazo de un año para el otorgamiento de nuevos informes compatibilidades urbanísticas para poder obtener la condición de viviendas de uso turístico en el ámbito del término municipal de Sant Joan d´Alacant.
Segundo
Procédase por el Servicio de Urbanismo a iniciar los trámites necesarios para la correspondiente modificación puntual a los efectos de regular la normativa relativa al uso turístico de las viviendas en las distintas tipologías y zonas establecidas en el planeamiento vigente del municipio, determinando para cada una de ellas la normativa que en cada caso resulte de aplicación.
Tercero
Publicar el presente acuerdo de suspensión en el
Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, estando a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento
www.santjoandalacant.es»
CSV: 5P3EAASTWTLDQKA7AYNFKX927
1 Modificado por el Decreto ley 7/2024, de 9 de julio, del Consell, de simplificación administrativa de la Generalitat.
Sant Joan D'alacant, 2 de agosto de 2024
(Decreto 2150, 06.07.2023)
David Aracil Aracil
Concejal delegado de Urbanismo