RESOLUCIÓN de 1 de agosto de 2024, del director general del Institut Valencià de la Joventut (IVAJ), por la cual se convocan las ayudas a entidades juveniles, con ámbito de actuación en la Comunidad Valenciana, para la ejecución de programas de juventud en 2024.

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          La Ley 15/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de políticas integrales de Juventud, señala, entre las funciones del Institut Valencià de la Joventut (IVAJ), la promoción de la participación de los jóvenes, así como dar apoyo material y económico al desarrollo de las iniciativas y proyectos de las estructuras de participación juvenil previstas en los artículos 17 y 18 de esta ley, como vehículos principales de transmisión de los valores democráticos de tolerancia, solidaridad y respeto a la diversidad, sin excluir el apoyo a otras formas de participación.
          La política juvenil que desarrolla el Institut Valencià de la Joventut se enmarca en la participación de la juventud de una forma libre y eficaz, propiciando el marco adecuado para su desarrollo social, político, económico y cultural, tal y como establece el artículo 48 de la Constitución.
          Mediante la Orden 4/2023, de 30 de octubre, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a entidades juveniles para la ejecución de programas de juventud.
          Por todo ello, en virtud de la competencia atribuida por el artículo 160.4.b) de la Ley 1/2015 de, 6 de febrero de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en relación con los artículos 6 y 11 de la Ley 15/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de políticas integrales de juventud.
 
 
RESUELVO
 
          Primero. Objeto
          1. Convocar ayudas destinadas a financiar actividades llevadas a cabo por entidades juveniles con ámbito de actuación en la Comunitat Valenciana, desarrolladas entre el 1 de diciembre de 2023 y el 30 de septiembre de 2024, en alguno de los programas que se detallan en las bases primera y sexta de la Orden 4/2023, de 30 de octubre, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a entidades juveniles para la ejecución de programas de juventud (DOGV 9718, 6.11.2023), en adelante, Orden de bases.
          2. Aprobar el modelo de solicitud y demás documentación, que se incluyen como anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII y XIII de la presente resolución.
 
          Segundo. Financiación
          Las ayudas que se convocan se financiarán con cargo a la línea de subvención S0972 del presupuesto del Institut Valencià de la Joventut (en adelante, IVAJ) para 2024 con un importe global máximo de 700.000,00 euros.
 
          Tercero. Política de competencia de la Unión Europea 
          De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.4 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, se hace constar que las ayudas a que se refiere la presente resolución de convocatoria, no están sujetas a la notificación prevista en el artículo 108.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al no concurrir todos los requisitos del artículo 107.1 del propio Tratado. Concretamente, estas ayudas no suponen una ventaja económica para las entidades beneficiarias, ni suponen el falseamiento de la competencia, ya que se otorgan a entidades juveniles para la realización de actividades de carácter social y de voluntariado.
          Las actividades subvencionadas se realizan por entidades juveniles con ámbito de actuación en la Comunitat Valenciana, y no suponen el ejercicio de una actividad económica, entendida como la oferta de bienes y servicios destinada a la consecución de un beneficio económico, ni suponen una ventaja económica a favor de empresas o entidades, que pueda falsear la competencia en los intercambios comerciales entre los Estados miembros.
 
          Cuarto. Condiciones de la concesión de la subvención
          1. Podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de las ayudas convocadas en esta resolución las entidades juveniles que se detallan en la base tercera de la Orden de bases que cumplan los requisitos que se establecen en la base cuarta de dicha orden.
          2. La concesión de las ayudas se realizará en régimen de concurrencia competitiva.
 
          Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
          El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El incumplimiento de este plazo determinará la inadmisión de la solicitud por extemporánea.
 
          Sexto. Solicitudes y documentación
          1. La solicitud de ayuda se presentará exclusivamente de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat, en la url
          La instancia de solicitud y demás anexos se encuentran en la url citada.
          2. En la solicitud se incluirá la siguiente documentación:
          a) Declaración responsable acreditativa de no ejercer actividad económica y, en caso de que, excepcionalmente, la entidad solicitante llevara a cabo alguna actividad económica, de que la subvención concedida no financiará ésta (apartado D del anexo I).
          b) Declaración responsable de no concurrir en la entidad solicitante las circunstancias señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (apartado H de la solicitud general de subvención).
          b) Acreditación de encontrarse al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social. Para ello, el órgano instructor podrá consultar u obtener directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, salvo que el interesado se opusiera a ello (apartado F de la solicitud general de subvención), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77.1 c) del Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Quienes se opongan a dicha consulta u obtención de datos deberán aportar la documentación acreditativa de que se hallan al corriente de las citadas obligaciones.
          c) En el supuesto de variación de los datos de la persona que ostenta la representación legal de la entidad que constan en el Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de la Comunitat Valenciana, tendrá que acreditarse de manera fehaciente la nueva representación legal, mediante escritura de poder o certificado del secretario/a de la entidad en el que se haga referencia al acuerdo de la Asamblea General o precepto de los estatutos en que así se establezca. Los datos de identificación de la entidad, así como de la persona representante legal de la empresa que se detallen en la solicitud se verificarán de acuerdo con la obligación legal del apartado 1 del artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell.
 
 
 
 
          4. De acuerdo con la base vigesimosegunda de la Orden de bases, una vez revisada la justificación aportada respecto a los gastos realizados hasta el 31 de mayo, se realizará un abono a cuenta por el importe debidamente justificado. El resto de la subvención se pagará una vez revisada la totalidad de la justificación.
 
          Undécimo. Gastos subvencionables
          1. Se consideran gastos subvencionables, aquellos gastos corrientes y de personal que resulten estrictamente necesarios, estén directa e inequívocamente relacionados con las actividades aprobadas, y se realicen entre el 1 de diciembre de 2023 y el 30 de septiembre de 2024. Los gastos subvencionables deben responder a costes reales, efectivamente realizados y pagados.
          2. Los gastos del personal que haya trabajado directamente en las actividades subvencionadas no podrán superar el 70% del importe total subvencionado.
          3. Los gastos correspondientes a alojamiento y transporte, que puedan ser subvencionables de acuerdo con el primer párrafo, deberán ir acompañados de una hoja de liquidación en la que se detallará el motivo u objeto del desplazamiento realizado, relación con la actividad subvencionada, destino, fecha del mismo, hora de salida y llegada, y en su caso título del transporte, billetes y facturas con sus correspondientes justificantes de pago. Cuando el desplazamiento se realice en vehículo particular, únicamente se subvencionará, en su caso, la cantidad que resulte de computar 0,19 euros por kilómetro recorrido, siempre que se justifique la necesidad del desplazamiento, su efectiva realización y en este caso además deberá indicarse la matrícula del vehículo. No se subvencionarán gastos de alojamiento que no hayan sido previa y expresamente autorizados por el IVAJ. Estos gastos deberán relacionarse en el anexo VII y en el anexo XII.
          4. Los gastos de manutención y restauración derivados exclusivamente de las actividades organizadas por las entidades en albergues, residencias, campamentos, centros juveniles u otros espacios habilitados para ello, se subvencionarán siempre que no se haya cobrado cuota de inscripción a la actividad, guarden relación directa con la actividad subvencionada, resulten imprescindibles para su ejecución, sean acordes con la finalidad de la misma y se acompañen de certificado firmado por la persona representante de la entidad solicitante de la ayuda. En todo caso, el órgano instructor se reserva las facultades de comprobación e inspección para verificar tales extremos. Estos gastos deberán relacionarse en el anexo VII y en el anexo XII.
          5. Los gastos indirectos de funcionamiento estrictamente necesarios para la consecución de las actividades objeto de la subvención: alquiler, luz, agua, teléfono, limpieza y análogos, no podrán superar el 30 % del importe total subvencionado. En el caso en que dichos gastos no superen el 15% de los costes directos de personal subvencionable no será necesario que la entidad beneficiaria presente documentación justificativa por ese concepto.
          6. Los gastos derivados de las pólizas de seguros de accidente y enfermedad y de responsabilidad civil suscritos a favor del personal voluntario que participe en los programas subvencionados se justificarán mediante la aportación del recibo acreditativo del pago de las primas, acompañado de la póliza de aseguramiento.
          7. Los gastos de asesoría laboral y financiera, los notariales y registrales y los de administración específicos, deberán estar relacionados con el programa anual subvencionado.
          8. Para los gastos derivados de la prestación de servicios por la realización de cursos de formación, conferencias, ponencias, etc. se deberá presentar junto con la factura justificativa información del curso (número de horas y contenido del mismo) y número de personas asistentes a los mismos.
          9. Los gastos de merchandising no superarán en ningún caso el 10% del importe de la subvención concedida.
          10. No podrán subvencionarse:
          a) Los gastos de desplazamiento y hospedaje fuera del territorio nacional.
          b) Los gastos que por su naturaleza tengan el carácter de inventariables, incluyéndose entre estos la adquisición de cualquier tipo de equipamiento.
          c) Las actividades que consistan en fiestas, verbenas, celebraciones gastronómicas, conciertos, actividades deportivas o similares.
          d) Aquellos gastos que hayan sido financiados en su totalidad por las personas participantes en la actividad.
          e) Los premios en metálico.
          f) Toda la cartelería y la publicidad realizada de la actividad subvencionada, que no lleve la mención o los logotipos de haber sido financiados por la Generalitat Valenciana - IVAJ, una vez publicada la resolución de convocatoria.
          g) Los materiales realizados por encargo, que lleven impresos leyendas o eslóganes y no lleven impreso el logotipo de la Generalitat Valenciana - IVAJ.
          h) El importe solicitado de las actividades no aprobadas por no obtener ninguna puntuación en el punto 1 de la letra b) de la Base Novena de la Orden de bases.
 
          Duodécimo. Comprobación de la subvención. Plan de control
          1. La comprobación administrativa de la justificación documental de la subvención concedida se realizará de acuerdo con lo establecido en la base vigesimocuarta de la Orden de bases.
          2. La comprobación material de la efectiva realización de la actividad subvencionada se realizará de acuerdo con el plan de control aprobado en el IVAJ para el ejercicio 2024.
 
          Decimotercero. Reintegro de la ayuda
          Se producirá el reintegro de la ayuda de acuerdo con lo establecido en el punto 2 de la base vigesimotercera de la Orden de bases.
 
          Decimocuarto. Normativa aplicable
          La presente convocatoria se regirá por lo establecido en la Orden 4/2023, de 30 de octubre, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones.
 
          Decimoquinto. Aceptación de la normativa reguladora
          La participación en la presente convocatoria implica la aceptación de la normativa que la regula.
 
          Decimosexto. Efectos
          Esta resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
 
          Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el órgano que la dicta en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación, o bien, directamente, un recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de València, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. Todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se estime oportuna.
          
 

València, 1 de agosto de 2024
 
Vicente Ripoll Gimeno
Director general del Instituto Valenciano de la Juventud
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