De conformidad con el artículo 53.7 del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (TRLOTUP), aprobado por el Decreto legislativo 1/2021 del Consell, se publica en el
Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, el siguiente informe ambiental y territorial estratégico:
«Expediente: 140/2024.
Informe ambiental y territorial estratégico (IATE)
Asunto: IATE de la modificación puntual del Plan parcial del sector A.D.U.-16 «Blue Lagoon», sometido a evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada.
Procedimiento: simplificado
El órgano ambiental del Ayuntamiento de San Miguel de Salinas, en sesión celebrada el 3 de julio de 2024, adopto por unanimidad el siguiente acuerdo:
Por mi el secretario, se dio lectura al informe jurídico de la técnica de Urbanismo, Aurora Díaz Valero, y que literalmente dice:
Informe jurídico
En relación con el expediente número 140/2024, de modificación puntual del Plan parcial del sector ADU-16 «Blue Lagoon», sometido a evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada, instruido a instancia de la mercantil Cañada Marsá Developments, S.L., la técnica que suscribe, informa:
Antecedentes
La relación de todos y cada uno de los antecedentes que conforman este expediente, constan en el informe firmado por la técnica que suscribe, el 6 de junio de 2024, con CSV: 53T9ZNCAK4ZWGP5JSSHY9SLMF, que fue informado favorablemente por la Comisión de Evaluación Ambiental Estrategia de Planes y Programas del Ayuntamiento de San Miguel de Salinas, con fecha 19 de junio de 2024. Por lo que no es necesario la reiteración de los mismo.
Consideraciones jurídicas
Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del suelo y rehabilitación urbana, establece en su artículo número 22 que los instrumentos de ordenación territorial y urbanística están sometidos a evaluación ambiental de conformidad con lo que prevé la legislación de evaluación ambiental.
La evaluación ambiental estratégica es el instrumento de prevención, establecido en la Directiva 2001/42CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de junio, para la integración de los aspectos ambientales en la toma de decisiones de planes y programas públicos.
Su transposición al ordenamiento jurídico español se materializa en la Ley estatal 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, recogiéndose en la normativa autonómica en la Ley 5/2014 (LOTUP), hoy TRLOTUP, que reúne en un único texto el régimen jurídico de la evaluación de planes, programas y proyectos, lo que facilita la aplicación de ambas regulaciones, así como la integración de la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana, aprobada por Decreto 166/2011, de 4 de noviembre de 2011 por el que se modifica el anterior Decreto (DOGV 6645, 07.11.2011).
El Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitación urbana, establece en el artículo 22 que los instrumentos de ordenación territorial y urbanística están sometidos a evaluación ambiental de conformidad con lo previsto en la legislación de evaluación ambiental.
La evaluación ambiental y territorial estratégica de los planes y programas persigue integrar los criterios y condicionantes ambientales, junto a los funcionales y territoriales, a lo largo de todo el proceso de elaboración del plan o programa, desde el inicio de los trabajos preparatorios hasta su aprobación. Tiene por objetivo asegurar la efectiva participación del público, y de las instituciones y organismos afectados por el plan o programa, en su elaboración, así como la transparencia en la toma de decisiones de planificación. Además de lo anterior persigue conseguir un elevado nivel de protección del medio ambiente y promover el desarrollo sostenible, en sus dimensiones económica, social y ambiental.
Ley 5/2014, creó el órgano ambiental y territorial, cuyas funciones se asignaban a la conselleria con competencias en territorio y medio ambiente, el cual actuaba como órgano de coordinación global.
Hoy TRLOTUP, lo regula en su artículo 49, que establece que el órgano ambiental y territorial es el órgano autonómico, dependiente de la conselleria competente en materia de ordenación del territorio y medio ambiente que realiza el análisis técnico de los expedientes de evaluación ambiental y territorial, formula las declaraciones ambientales y territoriales estratégicas, y en colaboración con el órgano promotor y sustantivo, vela por la integración de los aspectos ambientales, junto a los territoriales y funcionales, en la elaboración del plan o del programa.
El órgano ambiental y territorial conforme a lo dispuesto en el Decreto 230/2015, de 4 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento del órgano ambiental de la Generalitat a los efectos de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, es la Comisión de Evaluación Ambiental.
El título III, capítulo 2º, del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, regula el procedimiento de aprobación de todos los planes que requieren de una evaluación ambiental y territorial estratégica.
En este sentido, el órgano ambiental y territorial emitirá el informe ambiental y territorial estratégico correspondiente determinando si la evaluación ambiental y territorial de un plan o de un programa debe ser de carácter simplificada u ordinaria, en función del grado de significación de los efectos ambientales y territoriales de los mismos.
La Ley 5/2014, hoy TRLOTUP, preveía que la emisión de este previo informe ambiental y territorial podía ser delegado en los ayuntamientos, a fin de agilizar el procedimiento de tramitación de determinados instrumentos de planeamiento que afecten únicamente a la ordenación pormenorizada.
Objeto de la modificación
Objeto de la modificación puntual del plan parcial del sector A.D.U.-16 «Blue Lagoon» de las normas subsidiarias de planeamiento de San Miguel de Salinas.
Jose Enrique Arques Albaladejo y Sebastián Conejero Gómez, en representación de la mercantil, Cañada Marsa Developments, S.L., propone al Ayuntamiento de San Miguel de Salinas la modificación puntual del Plan parcial del sector A.D.U.-16 «Blue Lagoon» de las normas subsidiarias de planeamiento de San Miguel de Salinas que fue aprobado por un acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo adoptado en sesión celebrada en fecha1 3 de diciembre de 1989 (BOP número 284, de 13 de diciembre de 1989).
En la solicitud formulada por la referida mercantil se indica que «se propone adaptar y actualizar la ordenación pormenorizada del Plan parcial del sector A.D.U.-16 «Blue Lagoon», sin alteración de ningún parámetro de red estructural.»
Según se expresa en el documento de borrador de modificación puntual del Plan parcial A.D.U.-16 «Blue Lagoon», y así consta en el informe emitido por los técnicos municipales, ésta tiene por objeto:
La modificación puntual pretendida radica en la adaptación de los usos establecidos en el suelo con tipología comercial de la unidad de ejecución A del Plan parcial A.D.U.- 16 «Blue Lagoon», pasando de la actual redacción normativa del uso comercial, totalmente desfasada, obsoleta y que ha conllevado la inactividad comercial en el ámbito, actualizando dicha definición y uso comercial a terciario-comercial del Plan parcial A.D.U.- 16 «Blue Lagoon».
Así pues, queda un uso comercial con una redacción coherente con los últimos planeamientos aprobados y sus regulaciones comerciales, así como un enunciado coherente con las nuevas actualizaciones legislativas en materia sectorial dadas por la Ley 15/2018, de 7 de junio, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana y el Decreto 10/2021, de 22 de enero, del Consell, de aprobación del Reglamento regulador del alojamiento turístico de la Comunitat Valenciana.
Se trataría de una modificación que según consta en el informe técnico, no afecta en modo alguno al estándar dotacional inicialmente proyectado, no modifica ni altera, las dotaciones previstas, no propone el cambio del uso característico del Sector, ni modifica su índice de edificabilidad.
La modificación propuesta afectaría a la unidad de ejecución A, donde está ubicada la parcela objeto de la modificación, del Plan parcial A.D.U.-16 «Blue Lagoon».
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y 53 del TRLOTUP, y visto el dictamen emitido por la Comisión de Evaluación Ambiental Estratégica de Planes y Programas, en sesión celebrada el 19 de junio de 2024, se propone a la Junta de Gobierno, que asume las funciones de órgano ambiental y territorial, la siguiente:
Propuesta de resolución
Primero
Emitir informe ambiental y territorial estratégico favorable en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégico simplificada de la modificación puntual del Plan parcial del sector A.D.U.-16 «Blue Lagoon», por no tener efectos significativos sobre el medio ambiente, de acuerdo con los criterios del anexo VIII del TRLOTUP, correspondiendo continuar la tramitación de la modificación puntual del Plan parcial del sector A.D.U.-16 «Blue Lagoon», conforme a su normativa sectorial, siempre y cuando se ajuste a lo descrito en la documentación presentada así como a lo establecido en la legislación vigente y en los informes emitidos al respecto; en este supuesto la tramitación de la fase urbanística deberá realizarse siguiendo lo establecido en el artículo 61 del TRLOTUP.
Segundo
Según establece el artículo 53.7 del TROLTUP, el informe ambiental y territorial estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de sus efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera procedido a la aprobación del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde la fecha de la publicación. En este caso el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada de la propuesta.
Tercero
Comunicar acuerdo emitido por el órgano ambiental, al órgano promotor y al órgano sustantivo, a efectos de continuar el procedimiento, advirtiendo que este acto de evaluación ambiental, no será susceptible de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan frente al acto de aprobación de la citada modificación.
Cuarto
Publicar el acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53.7 del texto refundido, advirtiendo expresamente que el informe perderá su vigencia y perderá los efectos que le son propios si, una vez publicado, no se hubiera procedido a la aprobación del citado documento en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación; Asimismo se publicará en la página Web de este ayuntamiento. (Portal de Transparencia de la sede electrónica del Ayuntamiento de San Miguel de Salinas https://sanmigueldesalinas.sedelectronica.es/transparency)
Este es mi informe, no obstante, el órgano competente con su superior criterio resolverá.
Los miembros del órgano ambiental estratégico de planes y programas aprobaron por unanimidad el informe propuesta.»
Dicho acuerdo no es susceptible de recurso alguno por considerarse acto de trámite, sin perjuicio de los recursos que, en su caso, procedan en vía contencioso-administrativa frente al acto que apruebe el instrumento de planeamiento correspondiente, lo que no es inconveniente para que puedan utilizarse los medios de defensa que se estimen pertinentes en derecho.
San Miguel De Salinas, 11 de julio de 2024
Óscar Patiño Morales
Primer teniente de alcalde