Antecedents Primero. Solicitud
Fotovoltaica Marruecos, SL, mediante representante debidamente acreditado, presentó instancia ante el registro telemático de la Generalitat Valenciana en fecha 20 de agosto de 2020, con n.º de registro GVRTE/2020/1233805, en la que solicita autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, relativos a una central de producción de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica, denominada «FV MARRUECOS», de potencia nominal 2,8 MWn y potencia de los módulos fotovoltaicos de 2,980395 MWp, a ubicar en el término municipal de Elche (Alicante), incluida su infraestructura de evacuación exclusiva, para lo cual fue incoado el expediente ATREGI/2020/182/03.
El 28 de agosto de 2020 se envió oficio de requerimiento de pago de tasas administrativas por el Servicio Territorial, constando en el expediente la justificación del ingreso de la tasa administrativa correspondiente en fecha 28 de diciembre de 2020, que cubre el presupuesto del proyecto de la instalación que finalmente se ha sometido a autorización.
Fotovoltaica Marruecos, SL, mediante representante debidamente acreditado, presentó instancia ante el registro telemático de la Generalitat Valenciana en fecha 6 de noviembre de 2020, con n.º de registro GVRTE/2020/1651683, en la que solicita autorización de implantación en suelo no urbanizable, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, y la aprobación del plan de desmantelamiento y restauración del terreno y el entorno afectado, relativos a una central de producción de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica, denominada «FV MARRUECOS», de potencia nominal 2,8 MWn y potencia de los módulos fotovoltaicos de 2,980395 MWp, a ubicar en el término municipal de Elche (Alicante), incluida su infraestructura de evacuación exclusiva.
Conforme a las características y ubicación de la instalación solicitada, esta está sometida al procedimiento integrado de autorización de centrales fotovoltaicas que vayan a emplazarse sobre suelo no urbanizable establecido por el Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica (en adelante Decreto ley 14/2020). Para la tramitación de la misma se incoa por parte del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante (en adelante STIEMA) el expediente ATALFE/2020/78.
También se ha solicitado expresamente la obtención de los títulos habilitantes para la afección de vías pecuarias.
En fecha 24 de noviembre de 2021 se solicita al Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante nueva solicitud y convalidación de la solicitud de la autorización administrativa previa y de construcción de la instalación solar fotovoltaica del expediente ATREGI/2020/182/03, acogiéndose a la disposición transitoria primera del Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica.
El 24 de noviembre de 2021 el Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante, emite Resolución de desistimiento del expediente ATREGI/2020/182/03 en atención a los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho descritos y declara el desistimiento de la solicitud, y la convalidación de los actos de trámite que se hayan completado, como es el pago de las tasas administrativas y el Acuerdo de fecha 23 de diciembre de 2020, del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante, por el que se admite a trámite la solicitud.
Con fecha 23 de diciembre de 2020, en vista de la documentación presentada, se acuerda la admisión trámite de la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción para la instalación de producción de energía eléctrica de 2.980 kW de potencia instalada promovida por FOTOVOLTAICA MARRUECOS SL a ubicar en Elche, provincia de Alicante, a los solos efectos de lo estipulado en el artículo 1 del Real Decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
Segundo. Informática pública
La solicitud de autorización administrativa de la instalación, junto con la documentación presentada han sido objeto de información pública durante el plazo de quince (15) días, a los efectos previstos en el artículo 23 del Decreto ley 14/2020, en los siguientes medios:
- el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de fecha 23 de noviembre de 2022[1], (DOGV n.º 9476),
- el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante de fecha 16 de noviembre de 2022[2], (BOP n.º 218)
El STIEM de Alicante, en virtud del artículo 23 del Decreto ley 14/2020, remitió al Ayuntamiento de Elche (Alicante) para su exposición en el tablón de anuncios, por igual período de tiempo, la solicitud de autorización, requiriendo de aquel le remitiera diligencia acreditativa de la exposición una vez finalizado el plazo correspondiente, las cuales constan en el expediente. El anuncio ha sido publicado en el tablón de la sede electrónica del Ayuntamiento de Elche, desde el 5 hasta el 28 de diciembre de 2022.
La documentación aportada, y que fue sometida a información pública, es la siguiente:
- Proyecto. Denominación: «Proyecto de instalación solar fotovoltaica «FV MARRUECOS» de 2,980395 MWp (potencia instalada) - 3,3 MWn (potencia en inversores) mediante seguidor 1 eje».
- Estudio de Integración Paisajística.
- Estudio hidrológico.
- Memoria arqueológica.
- Memoria justificativa del cumplimiento de los criterios del Decreto ley 14/2020.
- Plan de desmantelamiento y restitución del terreno y entorno afectado.
- Pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales.
- Documentación para la ocupación de vías pecuarias.
- Separatas dirigidas a:
- Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica.
- Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad. Dirección General de Política Territorial y Paisaje.
- Ayuntamiento de Elche.
- Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A.
- I-DE REDES ELÉCTRICAS INTELIGENTES, SAU.
- Fundación Cultural Miguel Hernández
- Federació d'Esports de Muntanya i Escalada de la Comunitat Valenciana
Tercero. Alegaciones
De acuerdo con la documentación que obra en el expediente, durante el trámite de información pública se han presentado 3 alegaciones.
Dichas alegaciones han sido contestadas por escrito y notificadas, de conformidad con el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, a los alegantes siendo o no interesados en el procedimiento.
Cuarto. Condicionados
Conforme al procedimiento reglamentariamente establecido, al objeto de que en el plazo de quince (15) días presentaran su conformidad u oposición a la autorización solicitada y emitieran, si procedía, los oportunos condicionados técnicos al proyecto técnico de la instalación, se remitieron las separatas correspondientes del proyecto a las administraciones, organismos y empresas de servicio público o de interés general, cuyos bienes o derechos a su cargo, pudieran ser afectados por la misma, recibiéndose los siguientes informes, con el resultado que, en síntesis, se detalla:
1. Informe de la Confederación Hidrográfica del Júcar O.A., de fecha 7 de junio de 2023, en el que se indica que las citadas instalaciones cuentan con autorización de esta confederación, otorgada con fecha 5 de abril de 2022 (exp. 2022AZ0323).
Dicha autorización, solicitada por el promotor y realizada previamente al trámite de información pública, expone como condicionados los siguientes:
«- Los vallados de las parcelas donde se localiza la planta solar fotovoltaica, se realizarán a más de 5 metros de la margen de los cauces próximos, garantizando la efectividad de la servidumbre.
- En caso de realizar movimientos de tierras, se respetará los cinco metros de servidumbre legal de los cauces afectados, y, no se superará la cota de los terrenos colindantes ni la de la margen opuesta; las excavaciones o desmontes no se realizarán por debajo de la cota del lecho del cauce, y tampoco deberán afectar al nivel freático existente. Asimismo, con el objeto de asegurar el equilibrio de las tierras, los taludes deberán adoptar una pendiente estable según el tipo de material empleado.
- Las edificaciones se dispondrán elevadas sobre el terreno circundante y a una cota tal que no se vean afectadas por la avenida de periodo de retorno de 500 años, debiendo diseñarse teniendo en cuenta el riesgo y el tipo de inundación existente.
Toda la actuación se desarrollará fuera del Dominio Público Hidráulico (DPH) y de la zona de servidumbre de los cauces afectados (5,00 m desde el margen).
Para el presente expediente se considerará como límite del cauce, la cabeza superior del talud de cada uno de los márgenes.
La alineación del margen del cauce, le será indicada por el Servicio de Policía de Aguas y Cauces Públicos de esta Confederación Hidrográfica del Júcar, con quien deberá contactar previamente al inicio de las obras
(...) Esta autorización no supone pronunciamiento sobre la no inundabilidad de las obras que se autorizan, siendo su objeto específico el de proteger el régimen de corrientes en avenidas y no incrementar el riesgo de producción de daños en personas y bienes. La conveniencia de implantar el uso objeto de autorización en una zona con un posible riesgo de inundación, deberá ser analizada por la administración competente en materia de urbanismo.
El autorizado deberá cumplir con lo establecido en el artículo 14.bis (o 9 bis, 9ter) del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, así como lo indicado en la normativa PATRICOVA (o de la comunidad autónoma) al efecto.
3. Esta autorización hace referencia exclusivamente a las obras descritas, en zona de policía de cauce público y, en su caso, vallado de la parcela, no presuponiendo por tanto disponibilidad de recurso hídrico, ni autorización para vertido de productos o aguas residuales o pluviales a cauce público o al subsuelo.
Esta autorización incluye el vallado de la parcela, siempre que el mismo sea permeable al paso de las aguas (malla de simple torsión o similar) y se realice a más de 5 metros de la margen del cauce.
4. Durante la ejecución de los trabajos, queda totalmente prohibido el vertido de aguas y productos residuales al cauce público o al subsuelo, así como el depósito en el cauce o en sus márgenes de materiales que por su composición puedan transmitir propiedades nocivas a las aguas.
(...) 6. El autorizado queda obligado a respetar a lo largo de la margen, que ha de quedar apta y practicable, la zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, de conformidad con el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real decreto 849/1986, de 11 de abril).
7. Queda prohibido el depósito en el cauce o márgenes de materiales que, por su composición puedan transmitir propiedades nocivas a las aguas. (...) »
El promotor manifiesta conformidad en fecha 20 de junio de 2024.
2. Informe del Ayuntamiento de Elche de fecha 14 de diciembre de 2022, donde informa que:
«(...) 1. Según el Plan General vigente en el Municipio, el suelo donde se pretende realizar la instalación está clasificado como suelo no urbanizable, calificado con la CLAVE 52, correspondiente con suelo no urbanizable común de reserva y en CLAVE A, red viaria. Atendiendo al proyecto presentado no se realizará instalación alguna en suelo con clave A EL régimen de usos para clave 52 queda recogido en el artículo 202 de la Normativa Urbanística del PLAN GENERAL de 1998 del Ayuntamiento de Elche, el uso proyectado en la parcela se considera compatible con los usos permitidos previa Declaración de Interés Comunitario (Actividades industriales y productivas del Artículo 187.3. del Plan General).
2. La parcela sobre la que se pretende realizar la instalación está afectada por las servidumbres aeronáuticas establecidas para el aeropuerto de Alicante - Elche, según Real decreto 367/2011, de 11 de marzo, por el que se actualizan las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Alicante (BOE n.º 77, de 31 de marzo de 2011).
3. La parcela está afectada por la Vía Pecuaria «Assagador dels Mollons de Bru», la servidumbre de cauces y se encuentra ligeramente afectada por suelo forestal según la cartografía del Institut Cartografic Valencia.
Sin embargo, atendiendo al proyecto presentado la instalación de la central fotovoltaica no invade la parte de parcela afectada por dichas afecciones. (...)
A) Sobre los extremos a los cuales se refiere el artículo 7, apartado 2 y 3, de la Ley 5/2019 de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana, de 28 de febrero, de la Generalitat.
En la parcela vinculada a la instalación existe una construcción residencial de 520m² con referencia catastral 03065A157001650001UM.
Por ello debido a que la instalación fotovoltaica se efectúa sobre terrenos que son objeto de consideración en el artículo 7.3. de la ley 5/2019 se requerirá un informe previo de la consellería competente en materia de agricultura.»
El Ayuntamiento de Elche, emite un segundo informe en fecha 5 de enero de 2023 sobre la posible afección a bienes municipales, donde respecto a la zona de actuación afirma que no existen bienes de titularidad municipal.
En fecha 13 de abril de 2023 el promotor presenta escrito de respuesta al primer informe, que es trasladado al Ayuntamiento de Elche para que informe nuevamente, donde expresa su conformidad, y aporta una separata para que informe la conselleria competente en materia de agricultura, por lo que se traslada desde este Servicio Territorial la citada separata a la Dirección Territorial de Alicante de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica en fecha 19 de abril de 2023. No ha sido recibido contestación, por lo que transcurrido el plazo, se entiende que no existe objeción alguna a las medidas aportadas por el promotor.
El promotor manifiesta conformidad con el segundo informe en fecha 24 de abril de 2023.
3. Informe de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, de fecha 2 de febrero de 2023, donde se informa favorablemente a los efectos patrimoniales contemplados en el art. 11 de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, la EIA «Planta Solar Fotovoltaica ««FV JÚPITER» (pol. 157, parc. 166, 168 y 379; pol. 172, parc. 248) y «FV MARRUECOS» (pol. 167, parcela 165) y línea de evacuación» de Elx, siempre que se cumplan con las medidas cautelares siguientes:
» El 11 de enero de 2022 se remite Informe Técnico de la Dirección Territorial de Cultura y Deporte de Alicante, según el cual, la prospección de cobertura total de la superficie afectada por el proyecto de E.I.A. ha puesto de manifiesto, según los autores del informe, total ausencia de afecciones al patrimonio de carácter ARQUEOLÓGICO Y ARQUITECTÓNICO, de la zona de estudio.
Se han catalogado elementos ETNOGRÁFICOS relacionados con las actividades de riego, los cuales deberán de ser evaluados por los técnicos correspondientes de la Dirección General de Cultura i Patrimoni.
En lo referente al espacio de estudio, se considera por parte de los técnicos que han realizado el estudio que no son necesarias la adopción de medidas cautelares sobre el patrimonio arqueológico y arquitectónico. No obstante, se propone el seguimiento arqueológico de los movimientos de tierra en el momento de la ejecución de las obras.
El Informe Técnico Etnológico, de fecha 29 de noviembre de 2022, explica que la prospección de cobertura total de la superficie afectada por el proyecto ha puesto de manifiesto, según los autores del informe, lo siguiente, respecto al patrimonio etnológico:
«...se han mencionado también los tres puntos de elementos patrimoniales que pese a no aparecer en el catálogo de bienes si que se encuentran localizados o son conocidos al encontrarse ubicados por catastro, señalizados y con actuaciones de restauración, como son los casos de las construcciones de la parcela 248 y el acueducto en la vía de evacuación. Diferente es el caso de la estructura circular de posible aljibe ya que no se localiza señalización. Todos los elementos parecen pertenecer a épocas contemporáneas de entre siglo XIX y siglo XX.
Atendiendo a todo lo expuesto anteriormente en el desarrollo de esta memoria de intervención de trabajos tras la prospección de toda la superficie de afección, que se ha podido documentar visualmente de forma correcta, debemos incidir en que no contamos con restos patrimoniales evidentes para el desarrollo de una documentación previa a las obras.»
Este técnico considera, tras el estudio de la citada memoria patrimonial, que son necesarias medidas correctoras ante el posible impacto a los elementos etnológicos. No queda clara en la memoria la afección a la casa y posible aljibe, y que posiblemente sea severa, por tanto, se deberán de documentar adecuadamente estos elementos y el acueducto de la línea de evacuación para el archivo de este Servicio de Patrimonio Cultural, debiendo de presentar la documentación de estos elementos.
El 30 de enero de 2023 se aporta igualmente Informe Técnico de afección al Patrimonio Paleontológico, referente al proyecto de construcción del E.I.A., en el que se relata lo siguiente:
- Desde el punto de vista geológico el proyecto se localiza sobre materiales que abarcan desde el Mioceno al Holoceno (IGME, 1973):
• Unidad olistostrómica con olistolitos de unidades infrayacentes del Langhiense-Serravalliense.
• Areniscas del Tortoniense.
• Areniscas, arenas y limos amarillos (frente deltaico) del Messiniense.
• Margas azules y blancas, localmente limos, arenas, diatomitas y sílex (cuenca) del Messiniense.
• Calcarenitas, arenas y limos amarillos (plataforma) del Plioceno superior-Pleistoceno inferior.
• Arcillas rojas, arenas y conglomerados (abanicos aluviales) de edad Pleistoceno inferiorsuperior.
• Coluviales y aluviales indiferenciados del Holoceno.
• Caliches y costras carbonatadas del Holoceno.
- Revisada la cartografía elaborada por la Conselleria d'Educació, Cultura i Esport de áreas de bajo potencial paleontológico de la Comunitat Valenciana se comprueba que la actuación proyectada no se ubica íntegramente en las áreas descritas como de bajo potencial paleontológico y, por lo tanto, es susceptible de contener elementos patrimoniales paleontológicos de valor relevante.
- Revisado el inventario de la Conselleria d'Educació, Cultura i Esport se comprueba que no existen yacimientos en el área de actuación del proyecto. Sin embargo, ante la posibilidad de que existan fósiles de interés que no hayan sido localizados hasta el momento, se realiza una búsqueda de yacimientos y citas de ellos en el mismo tipo de materiales del entorno. Se localizan en el inventario de la Conselleria d'Educació, Cultura i Esport varios yacimientos de invertebrados en las areniscas del Tortoniense, en las areniscas, arenas y limos amarillos del Messiniense y en las margas azules y blancas, localmente limos, arenas, diatomitas y sílex; también se ha localizado un yacimiento con restos de vertebrados e invertebrados en las calcarenitas, arenas y limos amarillos del Plioceno superior-Pleistoceno inferior (Anexo).
- No se han encontrado yacimientos en la unidad olistostrómica ni en las arcillas rojas, arenas y conglomerados del Pleistoceno (abanicos aluviales). Sin embargo, los abanicos aluviales son propicios para la acumulación de restos de seres vivos (Luque, 2009) y los olistolitos podrían contener fósiles de las unidades infrayacentes.
- Dada su cronología, los materiales del Holoceno no son susceptibles de contener fósiles, aún así, uno de los yacimientos del inventario de la Conselleria d'Educació, Cultura i Esport del entorno se encuentra localizado en capas de esa edad (coluviales y aluviales indiferenciados), de manera que se ha de tener precaución también en estos materiales.
Después de las consideraciones realizadas, se concluye que la incidencia del proyecto «Construcción de las Plantas Solares Fotovoltaicas «FV Júpiter» y «FV Marruecos» en el término municipal de Elche (Alicante) sí puede resultar significativa. Por tanto, se debería:
- Incluir la presencia de un técnico/a paleontólogo/a para realizar tareas de control y seguimiento en los movimientos de tierra asociados a la ejecución de este proyecto con excepción de los caliches y costras carbonatadas. De esta manera, cualquier hallazgo de restos fósiles podrá ser comunicado inmediatamente a la administración según lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 4/1998 de patrimonio, tomándose las medidas adecuadas para su protección y conservación. Sobre la unidad olistostrómica, sobre las arcillas rojas, arenas y conglomerados del Pleistoceno y sobre los coluviales y aluviales indiferenciados del Holoceno el seguimiento puede ser extensivo. No obstante, si se produjera cualquier hallazgo paleontológico durante la ejecución del proyecto sin la presencia del técnico/a paleontólogo/a, se debe comunicar a la Conselleria d'Educació, Cultura i Esport o a los ayuntamientos implicados, según lo dispuesto en el artculo 63 de la Ley 4/1998 del Patrimonio Cultural Valenciano. Cuando se realicen movimientos de terra en los materiales holocenos y se elimine por completo esta capa alcanzando el estrato inferior, el seguimiento paleontológico pasará a ser intensivo.
- En caso de detectar restos fósiles de vertebrados realizar una excavación de urgencia para recuperarlos junto con toda la información que proporcione el yacimiento. La excavación se llevará a cabo con las medidas de seguridad adecuadas y compatibilizándola, cuando sea posible, con las actividades del promotor.
- Realizar una colección de los fósiles de invertebrados que se vean afectados por el proyecto y que servirá como testimonio del contenido fósil de los materiales del área de actuación. Cada tipo de fósil requiere una metodología de extracción determinada que habrá de ser tenida en cuenta tanto para su recuperación como para su compatibilización con las obras. - Entregar los fósiles recuperados al museo o institución que señale la Conselleria d'Educació, Cultura i Esport, de acuerdo con el artculo 64 de la Ley 4/1998 del Patrimonio Cultural Valenciano.
El promotor manifiesta conformidad con el informe en fecha 24 de abril de 2023, y respecto a las medidas correctoras ante el posible impacto de elementos etnológicos, presentaría la documentación requerida que estaba en proceso de elaboración.
En fecha 17 de mayo de 2023 el promotor presenta un documento de justificación de dichas medidas mencionadas anteriormente, incluyendo una propuesta de actuación, que es trasladado en fecha 22 de mayo de 2023 a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para nuevo informe.
No ha sido recibido contestación por parte de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, por lo que transcurrido el plazo, se entiende que no existe objeción alguna a las medidas aportadas por el promotor.
4. Informe favorable de i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU., de fecha 29 de noviembre de 2022 condicionado a:
«(...) para cualquier línea eléctrica, propiedad de I-DE, que sobrevuele la parcela objeto de la actuación, será necesario respetar las distancias de servidumbre y cumplir con las distancias de seguridad reglamentarias, según lo establecido en el artículo 162 del RD 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la ITC-LAT 07, apartado 5, del Reglamento para Líneas Eléctricas de AT, dejando una franja libre de seguridad a ambos lados de la línea, pudiéndose optar también al desvío de la misma por fuera de la parcela o el soterramiento por viales públicos. Asimismo, en el primero de los casos, será necesario dotar de acceso desde el exterior a dicha franja y a los apoyos y conductores situados sobre la misma para la realización de su mantenimiento preventivo o correctivo cuando éste sea preciso.
En el caso de cruzamientos y/o paralelismos con líneas aéreas deberá observarse lo indicado en la Instrucción ITC-LAT 07 o, si la instalación discurre en subterráneo, lo indicado en la ITC-LAT 06.»
El promotor manifiesta conformidad con el informe en fecha 5 de enero de 2023.
5. Informe de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de fecha 4 de octubre de 2022, recibido en el STIEMA en fecha 16 de enero de 2023, en el que se condiciona a las medidas recogidas en el Resuelvo Primero de la resolución, y se informa de lo siguiente:
- La superficie propuesta no se ve afectada por ningún expediente de transformación de suelo forestal ni ha sido objeto de repoblaciones forestales.
- El terreno forestal afectado no ha sido afectado por incendios forestales al menos durante los últimos 30 años, por lo que tampoco supone limitación para la instalación de la planta solar.
- Retranquear el vallado para que no a afecte a la vía pecuaria del «Assagador del Molí Nou» de 5 metros de anchura legal y necesaria, según la Clasificación de las vías pecuarias de Elche aprobada el 22/02/1993 y publicada en el DOGV el 1/04/1993.
El promotor responde a los condicionados del informe en fecha 21 de abril de 2023, aceptando los condicionados, justificando los condicionados, describiendo las medidas compensatorias incluyendo el diseño de una charca para fomentar la población de anfibios y avifauna o, en su caso, mantener un buen estado de las balsas de riego existentes en las proximidades de la planta.
La respuesta es enviada a la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental para nuevo informe.
Se recibe un segundo informe emitido por la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental en fecha 22 de mayo de 2023, donde se muestra la conformidad a todos los condicionados, excepto a la reafiramación de que los bancales y ribazos deben ser conservados.
El promotor de la instalación responde, en fecha 8 de junio de 2023, con un escrito aceptando los condicionantes del informe, proponiendo un cambio en la distribución de los paneles para poder respetar el terreno en su estado original, respetando las terrazas existes, con lo que se reduce el movimiento de tierras prácticamente al desbroce superficial necesario para adecuar las terrazas existentes, así como al movimiento de tierras normal vinculado a cualquier tipo obra (apertura de zanjas para conducciones eléctricas, cimentaciones de edificaciones y estaciones, acondicionamiento de nuevo camino de acceso, etc.)
La nueva configuración del proyecto descrita en el escrito es trasladado a la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental en fecha 14 de junio de 2023, que emite nuevo informe en fecha 20 de julio de 2023 dando conformidad a la solución aportada por el promotor.
El promotor manifiesta conformidad con el informe en fecha 3 de agosto de 2023.
6. Informe del Servicio de Gestión Territorial de fecha 10 de mayo de 2023 en el que se concluye que la instalación se considera viable, teniendo en cuenta las consideraciones finales mencionadas, atendiendo las determinaciones del PATRICOVA así como del resto normativas aplicación y las cartografías oficiales de ordenación del territorio condicionado a las medidas recogidas en el Resuelvo Primero de la resolución.
El promotor manifiesta conformidad con el informe en fecha 17 de mayo de 2023.
Tras las modificaciones realizadas en el proyecto de ejecución debido a los informes de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental y del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje, se les solicitó nuevo informe para que valoraran la nueva distribución de la instalación, en fecha 20 de noviembre de 2023.
En fecha 12 de enero de 2024, el Servicio de Gestión Territorial emite informe donde considera la instalación compatible, conforme a las determinaciones normativas del Plan de Acción Territorial de carácter sectorial sobre Prevención del Riesgo de Inundación en la Comunitat Valenciana y el resto de normativa de aplicación tenida en cuenta en la elaboración del informe.
El promotor manifiesta conformidad con el informe en fecha 19 de enero de 2024.
7. Informe favorable del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de fecha 31 de enero de 2023 siempre que se cumpla con las medidas recogidas en el Resuelvo Primero de la resolución, y con los siguientes condicionantes:
Las Medidas de Integración Paisajística serán fundamentales para la integración paisajística de una instalación de estas dimensiones sobre el suelo rural, por tanto, se debe diseñar la instalación de modo que la instalación se disponga respetando los patrones del paisaje existente, de modo que la sustitución del paisaje no sea total. No obstante, se realizan las siguientes consideraciones:
- Ampliar la distancia de separación con la planta solar «FV JUPITER», de manera que se generen y amplíen espacios libres entre las dos plantas.
- Se deberá tener especial cuidado con los trabajos de construcción de la planta y en la distribución de paneles, para conservar los pocos ejemplares de arbolado de porte mayor ya existentes.
- En la parcela afectada existe una edificación de carácter rural, probablemente de tipología vivienda asociada a la explotación agrícola, a la cual se accede a través de un único camino que cruza la parcela desde el acceso, traza reconocible en el territorio como acceso principal desde el camino principal hasta dicha edificación. Los paneles solares se distribuyen ocupando todo este camino, anulando todo acceso a dicha edificación, eliminando dicha traza del territorio. Por tanto, se considera necesario reordenar la distribución de paneles de manera que se garantice el mantenimiento de dicho camino de acceso.
El promotor responde al informe en fecha 14 de febrero de 2023 proponiendo las modificaciones a realizar en el layout de la planta generadora. Propone en la zona indicada por el Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje aumentando la franja de separación entre vallados y modificando el camino de acceso a la instalación. Se traslada dicha respuesta al Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje en fecha 12 de abril de 2023.
En fecha 25 de julio de 2023 el Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje emite informe favorable en materia de Infraestructura Verde y Paisaje de la instalación solar fotovoltaica FV Marruecos, con la ordenación tal y como viene definida en la última documentación aportada y las medidas integración paisajística (MIP) establecidas en el punto 2 del presente informe:
«a) Se dejarán libres de paneles los márgenes del Barranc del Grifo y de la Autovía cumpliendo con las distancias establecidas por las respectivas normativas sectoriales. También se retranquearán los paneles respecto de las vías pecuarias, de caminos, y entre las distintas islas de las distintas plantas solares en tramitación.
Se ampliará la distancia de separación con la planta solar 'FV Júpiter', de manera que se amplie el espacio libre ente las dos plantas, tal y como viene definido en el plano 2 Cotas, perfiles (nueva implantación sobre ortofoto), adjunto al escrito de respuesta, de febrero de 2023.
b) Se plantará una pantalla vegetal perimetral de 3.364 metros lineales que, de forma no rectilínea, combinará especies autóctonas de porte arbóreo y arbustivo presentes en el entorno de la parcela de actuación, tales como Pino carrasco (Pinus halepensis), Lentisco (Pistacia lentiscus), Espino negro (Rhamnus lyciodes), Romero (Salvia rosmarinus) y Tomillo (Thymus vulgaris), para facilitar la integración paisajística de la actividad.» («Se prohíbe la utilización de especies vegetales consideradas como invasoras).
c) Se tendrá especial cuidado con los trabajos de construcción de la planta y en la distribución de los módulos solares, para conservar los pocos ejemplares de arbolado de porte mayor ya existentes.»
El promotor manifiesta conformidad con el informe en fecha 3 de agosto de 2023.
En fecha 16 de noviembre de 2023, se traslada al Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje la documentación del nuevo proyecto de ejecución presentado por el promotor en fecha 3 de noviembre de 2023 con la distribución definitiva de la instalación, modificada por los condicionados de los diferentes organismos afectados.
En fecha 6 de mayo de 2024 el Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje informa favorablemente a la propuesta final presentada.
El promotor manifiesta conformidad con el informe en fecha 10 de mayo de 2024.
Se aporta por el promotor declaraciones responsable y de conformidad relativa a la presentación de informes favorables, en fechas 28 de noviembre de 2023 y 20 de junio de 2024, aceptando el condicionado de los mismos e indicando que dichos informes han sido emitidos por estas con base en exactamente la misma documentación presentada con la solicitud inicial. Junto a la declaración responsable y de conformidad, el solicitante acompañará copia de los citados condicionados e informes, de conformidad con el artículo 24 del Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica. Los informes aportados son:
1. Acuerdo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) en materia de Servidumbres Aeronáuticas (Expediente I21-0460), de fecha 22 de junio de 2021, donde se autoriza la instalación de la planta solar fotovoltaica y el uso de los seis medios auxiliares, condicionado a:
«- No superar los valores de altura y elevación (...)» indicados en el acuerdo «para la instalación solar y para los cinco camiones grúa, incluidos todos sus elementos o cualquier añadido sobre los mismos.
- Si es necesaria la utilización de otros medios auxiliares que superen la altura y elevación autorizadas, deberá solicitarse la correspondiente autorización de forma previa y preceptiva a su instalación, haciendo referencia a este expediente.»
2. Informe favorable de la Federació d'Esports de Muntanya i Escalada de la Comunitat Valenciana de abril de 2023 sobre la no afección de la planta solar sobre dicho sendero colindante GR125.
3. Resolución de autorización, emitida por la Confederación Hidrográfica del Júcar, para planta solar fotovoltaica «FV MARRUECOS» en zona de policía de cauce público (Barranco del grifo), de fecha 22 de abril de 2024, con los condicionantes expuestos.
El siguiente organismo no ha contestado a la solicitud efectuada: la Fundación Cultural Miguel Hernández, por lo que transcurrido el plazo concedido se entiende que no existe objeción alguna a las autorizaciones.
Quinto. Adaptación a condicionados
La Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental y el Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje, durante la instrucción del expediente administrativo, han emitido varios informes, según los cuales se formulaban observaciones y condicionados a la solicitud del titular de la instalación y a las distintas aportaciones y respuestas aportadas por el mismo al expediente administrativo.
En particular, el informe del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje, en fecha 31 de enero de 2023 condiciona a la instalación a aumentar la separación con la central fotovoltaica «FV JUPITER», a incluir determinadas medidas de integración paisajística, dejar libres de módulos ciertas zonas para conservar los árboles de gran porte, además de modificar su configuración para cambiar la vía de acceso a la instalación.
Por otro lado, la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental, en su informe de 19 de mayo de 2023, respecto al condicionado «1.8. Erosionabilidad», dicho órgano se reafirma que los bancales y ribazos deben ser conservados.
En fecha 8 de junio de 2023, el promotor contesta a dicho informe adjuntando plano con una nueva implantación de la planta solar en el que se respeta el terreno en su estado original (se respetan las terrazas existentes) Se incluyen en el plano una serie de perfiles longitudinales en el que se pueden comprobar las terrazas existentes y la disposición de los módulos sobre las terrazas existentes. En esta nueva propuesta, el movimiento de tierras quedará reducido prácticamente al desbroce superficial necesario para adecuar las terrazas existentes, así como al movimiento de tierras normal vinculado a cualquier tipo obra (apertura de zanjas para conducciones eléctricas, cimentaciones de edificaciones y estaciones, acondicionamiento de nuevo camino de acceso, etc.)
Los nuevos proyectos aportados fueron validados tal y como se ha especificado en el punto anterior por la Dirección General de Medio Natural y Evaluación ambiental, el Servicio de Gestión Territorial y el Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje.
El promotor presenta proyecto refundido definitivo: «Proyecto de instalación solar fotovoltaica «FV MARRUECOS» de 2,9916 MW (potencia instalada) mediante seguidor 1 eje, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de la Región de Murcia con número MU2303759 en fecha 3 de noviembre de 2023, con la transposición de todas las medidas propuestas en los informes descritos en el punto anterior, mostrando su conformidad a dichos informes, principalmente respecto a los informes de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de fecha 19 de mayo de 2023.
Revisado el proyecto refundido presentado se observa que las modificaciones descritas se deben considerar como no sustanciales. Por tanto, conforme el artículo 23.5 del Decreto ley 14/2020 no ha sido necesario someter de nuevo al trámite de información pública estos cambios, cuyas modificaciones consisten en:
- Modificación del modelo de módulos fotovoltaicos utilizados y su cantidad, pasando de 6.201 módulos de 495 W, a 5.668 módulos de 630 W, modificando la potencia pico de módulos hasta los 3.570,84 kW.
- Eliminación de la zona norte de paneles para evitar afección a terrenos forestales, reduciendo la superficie ocupada desde 48.250 hasta 46.620 m2.
- Modificación en el tipo de seguidores, pasando de una configuración en 3H (3 módulos en posición horizontal) a 2V (2 módulos en posición vertical). Inicialmente se plantó con 43 seguidores de 81 módulos, 45 seguidores de 54 módulos y 4 seguidores de 27 módulos. Finalmente, la instalación queda con 89 seguidores de 52 módulos y 40 seguidores de 26 módulos.
- El inversor, en el nuevo proyecto se limita de fábrica hasta la potencia cubierta por la garantía económica, pasando de 3,3 MW a 2,9916 MW.
- Cambio de transformador, incrementando su potencia de 2,8 a 3,5 MVA.
- Modificación de la situación del Centro de Protección y Medida y del Centro de Entrega.
En la siguiente figura se puede observar la propuesta inicial de la planta generadora a la izquierda, y la propuesta final a la derecha.
Sexto. Evaluación ambiental
Con fecha 28 de octubre de 2022, la Dirección General de Calidad Ambiental emite informe de determinación de afecciones ambientales del proyecto de planta solar FV MARRUECOS que promueve Fotovoltaica Marruecos, SL, en Elche (Alicante), en el que se resuelve que el proyecto puede continuar con la tramitación del procedimiento de autorización, por no apreciarse efectos adversos significativos sobre el medio ambiente que requieran su sometimiento a un procedimiento de evaluación ambiental. Los condicionantes recogidos en la misma, se indican en el punto SEGUNDO de la parte dispositiva de la presente resolución.
Séptimo. Implantación en suelo no urbanizable
Consta informe de compatibilidad urbanística municipal favorable emitido el 9 de octubre de 2020 por el Ayuntamiento de Elche, en virtud del artículo 22 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana, respecto a las parcelas donde se ubicarán los grupos generadores, donde considera la actividad compatible con las determinaciones de la normativa urbanística de aplicación, pero única y exclusivamente en la parte calificada con clave 52, y previa obtención de todas las autorizaciones sectoriales precisas, no siendo posible la utilización, ocupación o uso de la parte de parcela calificada con Clave A.
Constan en el expediente informes favorables del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje en materia de paisaje y del Servicio de Gestión Territorial, de fechas 6 de mayo y 19 de enero de 2024, respectivamente, ambos servicios dependientes de la Dirección General Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental. Los condicionados recogidos en los mismos, se indican en el punto primero de la parte dispositiva de la presente resolución.
Décimo primero. Evacuación y conexión a la red
Consta en el expediente acuerdo de fecha 9 de noviembre de 2020 entre Fotovoltaica Marruecos, SL, y, agente promotor de la central fotovoltaica «FV MARRUECOS» y Fotovoltaica Jupiter, SL, agente promotor de la central fotovoltaica «FV JUPITER» para el uso compartido de la infraestructura común de evacuación consistente en un centro de protección y medida y una línea de evacuación subterránea de 20 kV de simple circuito de 7.265 m de longitud hasta su conexión en las barras de la ST Saladas 220/20 kV. Dicha infraestructura de evacuación ha sido autorizada por Resolución, de fecha 11 de junio de 2024, del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante por la que se otorga a Fotovoltaica Jupiter, SL, autorización de implantación en suelo no urbanizable, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y aprobación del plan de desmantelamiento y restauración del terreno y el entorno afectado para una central fotovoltaica, ubicada en Elche (Alicante), de potencia instalada 4,84 MW, denominada «FV JUPITER», incluida la infraestructura de evacuación de uso exclusivo y la parte de la compartida con el proyecto de la central fotovoltaica denominada «FV MARRUECOS», comprendida por un centro de entrega y una línea de evacuación común hasta la subestación «ST Saladas 220/20 kV», tramitada en el ATALFE/2020/81.
Consta garantía económica para la tramitación de la solicitud de acceso a la red de distribución, depositada en fecha 18 de diciembre de 2019 ante la Agencia Tributaria Valenciana con número de garantía 032019V498, para una instalación de producción denominada «SALADAS MARRUECOS» de tecnología fotovoltaica a ubicar en el término municipal de Elche y de 2,9916 MWp instalados, por importe de 119.664 € (ciento diecinueve mil seiscientos sesenta y cuatro euros) correspondientes a una cuantía equivalente a 40 €/kW instalados, en virtud del artículo 66 bis del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
El promotor dispone de los permisos de acceso y conexión otorgados por la empresa distribuidora, de fecha 30 de agosto de 2021, relativos a la solicitud de la instalación «FV MARRUECOS», con una potencia de acceso concedida de 2,8 MWn en 20 kV en las barras de 20kV de la ST SALADAS 220/20kV.
A la vista del contenido y pronunciamientos de dichos permisos, debe considerarse que las instalaciones no generarán incidencias negativas en el Sistema.
Al ser superior la potencia instalada (2,9916 MW) a la capacidad de acceso otorgada (2,8 MW), según se indica en la disposición adicional primera del Real decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, la instalación deberá disponer de un sistema de control, coordinado para todos los módulos de generación que la integran, que impida que la potencia activa que esta pueda inyectar a la red supere dicha capacidad de acceso.
Duodécimo. Acreditaciones previas a la resolución
Consta en el expediente justificación de los criterios energéticos específicos para la implantación y diseño de centrales fotovoltaicas, recogidos en el artículo 11 del Decreto ley 14/2020.
El agente promotor acredita los siguientes aspectos, tal y como establece el artículo 30.1 del Decreto ley 14/2020, de forma previa a la resolución del procedimiento:
- Capacidad legal, técnica y económica para llevar a cabo el proyecto, así como que dispone de forma efectiva de recursos económicos y financieros necesarios para materializar el proyecto de ejecución solicitado.
El proyecto se financiará con recursos propios de socios directos de la empresa solicitante. En el caso de cambios en la participación de los socios accionistas de la empresa promotora, deberá ser comunicada dicha circunstancia, y se subrogarán en los compromisos adquiridos para justificar esta capacidad, siendo causa de revocación de la autorización administrativa en caso contrario por no cumplimiento condicionamiento.
- Disponer de los terrenos donde se va a implantar la instalación.
El promotor de la instalación dispone de contrato arrendamiento de las parcelas donde se va a implantar la instalación, acreditado mediante contratos privados.
- Disponer de los permisos de acceso y conexión para la instalación, indicados anteriormente.
Consta el informe preceptivo y no vinculante establecido en el artículo 30.2 del Decreto ley 14/2020, del Ayuntamiento de Elche de fecha 21 de diciembre de 2022 valorando favorablemente el proyecto.
Décimo tercero. Vías pecuarias
El promotor de la instalación ha solicitado ocupación temporal de vías pecuarias, en concreto, sobre el Assagador del Molí Nou, junto con la documentación que define su afección y ha sido sometido al trámite de información pública descrito en el punto segundo.
Décimo cuarto. Procedimiento de urgencia
Al tratarse de un proyecto con una potencia de generación menor o igual a 10MW, en virtud del artículo 33.1 del Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, se tramita, desde el 23 de abril de 2022, por el procedimiento de urgencia de acuerdo con la Ley 39/2015, de Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, reduciéndose a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
Décimo quinto. Nuevos departamentos
Que las referencias realizadas en los diferentes informes emitidos a departamentos del Consell, actualmente inexistentes, deben entenderse referidas a los nuevos departamentos, de conformidad con las nuevas competencias y organización derivada del Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat y sus modificaciones realizadas.
Consta en el expediente propuesta de resolución de la Sección tramitadora del expediente del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante.
Fundamentos de derecho
Primero. La instrucción y resolución del presente procedimiento administrativo corresponde a la Generalitat Valenciana, al estar la instalación eléctrica objeto de este radicada íntegramente en territorio de la Comunitat Valenciana, y no estar encuadrada en las contempladas en el artículo 3.13 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que son competencia de la Administración General del Estado.
Segundo. Este Servicio Territorial es competente para resolver de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, regulador de los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat, y considerando lo establecido en el artículo 14 de la Orden 3/2024, de 16 de abril, de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, mediante la que se desarrolla el Decreto 226/2023, del Consell, de 19 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, la resolución del procedimiento es competencia del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante, al ser la potencia a instalar igual o inferior a 10 MW.
Tercero. Conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el artículo 7 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, del Consell de la Generalitat, la construcción de las instalaciones de producción de energía eléctrica requiere autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, debiendo efectuarse su tramitación y resolución de manera conjunta, según establece el artículo 21.1 del Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica.
Además, de acuerdo con el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.
Cuarto. Al tratarse de una central fotovoltaica a implantar en suelo no urbanizable, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 7.3 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, es de aplicación el procedimiento establecido en el Capítulo II del Título III del Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica.
Según el epígrafe i) del artículo 2 del D-L 14/2020, la autorización de implantación en suelo no urbanizable es el pronunciamiento del órgano competente en materia de energía que, conforme al informe previo, preceptivo y favorable del órgano competente en materia de ordenación del territorio y paisaje, autoriza a implantar una instalación de producción de energía eléctrica que utiliza energía primaria de origen renovable en unas concretas parcelas de suelo no urbanizable y establece las condiciones en que podrá realizarse tal implantación. Este pronunciamiento sustituye a la intervención que realiza la Generalitat en el procedimiento de autorización de usos y aprovechamientos en suelo no urbanizable previsto en la normativa de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje.
Quinto. Según lo indicado en el artículo 25 del Decreto ley 14/2020, el informe en materia de ordenación del territorio y paisaje tendrá carácter vinculante y deberá ser favorable a efectos de poder otorgar la autorización de implantación en suelo no urbanizable de la instalación, excepto en los supuestos en los que la citada autorización no se requiera de acuerdo con la legislación de ordenación del territorio, urbanística y del paisaje.
Sexto. De conformidad con el artículo 19 bis del Decreto ley 14/2020 (introducido por Decreto ley 1/2022, de 22 de abril, del Consell, de medidas urgentes en respuesta a la emergencia energética y económica originada en la Comunitat Valenciana por la guerra en Ucrania), la instalación objeto del presente procedimiento constituye un proyecto sometido al procedimiento de determinación de afecciones ambientales. Este determinará si el proyecto puede continuar con su tramitación por no apreciarse efectos adversos significativos sobre el medio ambiente que requieran su sometimiento a un procedimiento de evaluación ambiental.
Los procedimientos de autorización de los proyectos de centrales fotovoltaicas que hayan obtenido el informe favorable de determinación de afección ambiental se declaran de urgencia por razones de interés público siempre que se presentan las solicitudes de autorización administrativa antes del 31 de diciembre de 2024. A estos proyectos les será aplicable la tramitación de urgencia prevista en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Séptimo. De acuerdo con el artículo 53.1.a) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
De conformidad con el artículo 36.2 del Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, para la obtención de la autorización de la instalación, será un requisito previo indispensable la obtención de los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes por la totalidad de la potencia de la instalación, sin perjuicio de que el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone que las autorizaciones administrativas de instalaciones de generación se podrán otorgar por una potencia instalada superior a la capacidad de acceso que figure en el permiso de acceso.
En este sentido, la disposición adicional primera del Real decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, establece que las instalaciones de generación de electricidad cuya potencia total instalada supere la capacidad de acceso otorgada en su permiso de acceso deberán disponer de un sistema de control, coordinado para todos los módulos de generación e instalaciones de almacenamiento que la integren, que impida que la potencia activa que esta pueda inyectar a la red supere dicha capacidad de acceso.
De acuerdo con la redacción vigente del artículo 3 del Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, en el caso de instalaciones fotovoltaicas la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:
1. la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.
2. la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.
Esta definición de potencia instalada tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva, según la disposición transitoria quinta del Real decreto 1183/2020, de 29 de diciembre.
Octavo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y el artículo 8 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, las personas solicitantes de autorizaciones de instalaciones de producción de energía eléctrica deben acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera exigible para la realización de cada uno de los proyectos que presenten, todo ello sin perjuicio de lo previsto en este último en relación con la exención de acreditación de estas capacidades que potestativamente pueda otorgar la Administración para quienes vengan ejerciendo la actividad. En el presente se ha acreditado las mismas.
De acuerdo con el artículo 30.1 del D-L 14/2020, previa a la resolución, el promotor debe acreditar la disponibilidad efectiva de recursos económicos y financieros necesarios para materializar el proyecto de ejecución solicitado.
El proyecto, según consta en el expediente, se financiará con recursos propios de dos socios directos de la empresa solicitante. Si no se hiciera efectiva la financiación, los recursos necesarios serán aportados por un socio indirecto.
En el caso de cambios y con el fin de que se mantenga el cumplimiento de lo establecido en el precepto anteriormente indicado, cualquier variación de la forma de financiación del proyecto o en la participación de los socios accionistas de la empresa promotora, deberán ser comunicadas, y en el caso de esto último, deberá constar la subrogación de los nuevos socios en los compromisos adquiridos para justificar esta capacidad, siendo causa de revocación de la autorización administrativa en caso contrario, tal y como se indica en las condiciones de cumplimiento de la presente resolución.
Noveno. De acuerdo con el apartado 2.A.4) del artículo 5 del Decreto 88/2005, de 29 de noviembre, en la solicitud de autorización administrativa previa debe justificarse la necesidad de la instalación y que esta no genera incidencias negativas en el sistema.
Décimo. Conforme al artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, para la solicitud de la autorización administrativa de construcción, el promotor presentará un proyecto de ejecución junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación.
Undécimo. Según lo establecido en el Capítulo III del Decreto ley 14/2020, la persona titular de la instalación está obligada a desmantelarla completamente y restaurar los terrenos y su entorno al finalizar la actividad, debiendo constituir una garantía económica a favor del órgano competente en materia de energía para autorizar la instalación, cuyo importe será la capitalización del presupuesto de desmantelamiento de la central fotovoltaica y de restauración del terreno y entorno afectado al tipo de interés legal del dinero, considerando una vida útil de la instalación de 30 años. En ningún caso este importe será inferior al 5 % del presupuesto de ejecución material del proyecto técnico. Esta garantía será cancelada cuando la persona titular de la instalación acredite el cumplimiento de las obligaciones a las que aquella está afecta.
Duodécimo. De conformidad con el artículo 24.3 del Decreto ley 14/2020, la tramitación comprendida en el citado artículo podrá ser objeto de supresión para aquellos supuestos concretos en que el agente promotor haya presentado, junto con la solicitud inicial de las autorizaciones, una declaración responsable y de conformidad firmada por él, aceptando el condicionado o los informes favorables de las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés económico general con bienes o derechos a su cargo afectados por la instalación, y que dichos informes han sido emitidos por estas con base en exactamente la misma documentación presentada con la solicitud inicial. Junto a la declaración responsable y de conformidad, la parte solicitante acompañará copia de los citados condicionados e informes.
Décimo tercero. En virtud de la disposición transitoria única del Decreto ley 1/2022, de 22 de abril, del Consell, de medidas urgentes en respuesta a la emergencia energética y económica originada en la Comunitat Valenciana por la guerra en Ucrania, las modificaciones establecidas en el dicho decreto ley que afectan a la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables serán de aplicación a los procedimientos en trámite.
Al tratarse de un proyecto con una potencia de generación menor o igual a 10MW, en virtud del artículo 33.1 del Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, se tramita, desde el 23 de abril de 2022, por el procedimiento de urgencia de acuerdo con la Ley 39/2015, de Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, reduciéndose a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
A este proyecto le es aplicable la tramitación de urgencia prevista en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reduciéndose a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos, ya que según la modificación realizada, en virtud del Decreto ley 1/2022, de 22 de abril, de medidas urgentes en respuesta a la emergencia energética y económica originada en la Comunitat Valenciana por la guerra de Ucrania, del artículo 33.1 del Decreto ley 14/2020, de 7 agosto, del Consell, se declaran de urgencia por razones de interés público los procedimientos de autorización de los proyectos de centrales fotovoltaicas y parques eólicos que hayan obtenido el informe favorable de determinación de afección ambiental, siempre que se presentan las solicitudes de autorización administrativa antes del 31 de diciembre de 2024.
Décimo cuarto. Según se indica en el artículo 45.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la publicación de actos y comunicaciones que, por disposición legal o reglamentaria deba practicarse en tablón de anuncios o edictos, se entenderá cumplida por su publicación en el Diario oficial correspondiente.
Décimo quinto. Conforme a lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, estas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
Décimo sexto. La eficacia de los actos administrativos quedará demorada cuando así lo exija el contenido del acto o esté supeditada a su notificación, publicación o aprobación superior, según lo estipulado en el artículo 39 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Décimo séptimo. Constan en el expediente administrativo todos los informes preceptivos y vinculantes en materia de territorio y paisaje, así como la compatibilidad urbanística emitida por el Ayuntamiento de Elche y la solicitud de los preceptivos informes de acuerdo con el artículo 24 y 30 del Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica.
Consta el informe preceptivo y no vinculante establecido en el artículo 30.2 del Decreto ley 14/2020, del Ayuntamiento de Elche de fecha 12 de diciembre de 2022 valorando favorablemente el proyecto.
En consideración de lo anterior, cumplidos los requisitos y los procedimientos legales y reglamentarios establecidos en la legislación vigente aplicable, y en concreto acorde a la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, al Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y el Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell en la redacción vigente en el momento de la solicitud, este Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante, en el ámbito de las competencias que tiene atribuidas,
RESUELVE
Primero. Autorización de implantación en suelo no urbanizable del proyecto de central fotovoltaica «FV MARRUECOS» para la realización de la actividad de producción de energía eléctrica.
Atendiendo al sentido del informe emitido por el órgano competente en materia de ordenación del territorio y paisaje, se otorga autorización de implantación en suelo no urbanizable a Fotovoltaica Marruecos, SL,de la central fotovoltaica «FV MARRUECOS» para la realización de la actividad de producción de energía eléctrica, en las siguientes parcelas:
Sometida a las siguientes condiciones:
Servicio de Gestión Territorial: Según lo recogido en su informe de fecha 10 de mayo de 2023:
Se deberán plantear medidas correctoras que incidan sobre la infiltración y drenaje del agua considerando las siguientes:
• Se mantendrán las condiciones de infiltración con los cambios de pendientes, contando con una estratificación en forma de tablas del terreno (niveles de topografía) entre zonas de placas solares y zonas de paso, realizadas en sentido transversal a la pendiente que disminuyan la escorrentía y aumenten la infiltración. Es decir, la disposición de las placas solares deberá acompañar las curvas de nivel.
• Se deberá plantar y conservar zonas de vegetación en los estratos herbáceos, arbustivos y arbóreos que sirvan de tamiz de la lluvia y generan condiciones favorables para la infiltración disminuyendo las escorrentías.
• Se deberán hacer labores del suelo que mantengan su textura esponjosa para que se facilite la infiltración o, en su caso, desarrollar tareas agrícolas como actividades complementarias.
Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje: Según lo recogido en su informe de fecha 25 de julio de 2023:
- Se plantará una pantalla vegetal perimetral de 3.364 metros lineales que, de forma no rectilínea, combinará especies autóctonas de porte arbóreo y arbustivo presentes en el entorno de la parcela de actuación, tales como Pino carrasco (Pinus halepensis), Lentisco (Pistacia lentiscus), Espino negro (Rhamnus lyciodes), Romero (Salvia rosmarinus) y Tomillo (Thymus vulgaris), para facilitar la integración paisajística de la actividad.» («Se prohíbe la utilización de especies vegetales consideradas como invasoras).
- Se tendrá especial cuidado con los trabajos de construcción de la planta y en la distribución de los módulos solares, para conservar los pocos ejemplares de arbolado de porte mayor ya existentes.
- Los caminos de nueva construcción se cubrirán con zahorra de similares características visuales a la de los caminos del entorno, tal y como viene definido en el plano 3 Nuevo acceso a la vivienda, adjunto al escrito de respuesta, de febrero de 2023.
Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental: Según lo recogido en su informe de fecha 28 de junio de 2022:
- Dada la cercanía a terreno forestal, en la fase de ejecución debe tenerse en cuenta el Decreto 7/2004, de 23 de enero, del Consell de la Generalitat Valenciana sobre medidas de seguridad y prevención en incendios forestales a observar en la ejecución de obras y trabajos que se realicen en terrenos forestales o inmediaciones.
- La planta se instalará en una superficie que actualmente forma parte del coto de caza A-10413 (ELS CREMATS), en consecuencia, se recomienda informar a su titular del cambio de uso del suelo, de la actividad que se va a desarrollar y de las implicaciones que pueda tener a los efectos del artículo 39 de la Ley 13/2014, de 27 de diciembre, de Caza de la Comunitat Valenciana.
- Según la Resolución del 31 de agosto de 2020, del director general del Medio Natural y Evaluación Ambiental, por la cual se actualiza el anexo de la Orden del 11 de junio de 2009, de las directrices extraordinarias para el aprovechamiento, gestión y control del conejo de montaña, relativo a la lista de términos municipales afectados por la sobrepoblación de conejos, Elx se encuentra incluido en esta lista. Por este motivo, el movimiento de tierras en la fase de obras y la instalación en sí, podrían fomentar o agravar los daños que se pudieran producir en campos o infraestructuras, y en ese caso, se deberán adoptar las medidas de control que dispone la Orden citada, teniendo especial consideración del artículo 14.
- El vallado perimetral previsto para la instalación deberá ajustase a lo dispuesto en el Decreto 178/2005, de 18 de noviembre, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen las condiciones de los vallados en el medio natural y de los cerramientos cinegéticos.
- La planta solar fotovoltaica y su infraestructura de evacuación afectan al área prioritaria de protección de avifauna por líneas eléctricas incluida en la Resolución de 6 de julio de 2021, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se amplían las zonas de protección de la avifauna contra la colisión y electrocución. Por lo que deberá cumplir con las prescripciones técnicas y medidas de prevención descritos en el artículo 6 y 7 de establecidas en el Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra lacolisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.
- Con base en la protección establecida por la Directiva Hábitats y por las fuertes presiones que sufre el grupo faunístico de las aves, siendo el conjunto de vertebrados con mayores afecciones por pérdida de biodiversidad, se establecen las siguientes medidas para corregir, en la medida de lo posible, algunas de las afecciones que las infraestructuras de las plantas solares originarán en el medio natural.
- El Programa de Vigilancia Ambiental deberá incluir el seguimiento de aves, enviando anualmente al Servicio de Vida Silvestre de esta Subdirección General los resultados de éste. Estos estudios permitirán evaluar y adaptar las medidas correctivas planteadas comprobando su eficacia o la necesidad de modificar su ubicación u otras características.
- Para atraer la presencia de rapaces nocturnas en la zona de las obras, se propone la instalación oteaderos distribuidos en la planta y además se considera adecuada la instalación de cajas nido para quirópteros y aves en el entorno de la planta.
- El vallado perimetral, deberá ajustarse a lo dispuesto en el Decreto 178/2005, de 18 de noviembre, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen las condiciones de los vallados en el medio natural y de los cerramientos cinegéticos.
- Se deberán respetar los bancales y ribazos existentes, para evitar episodios de erosión y pérdida de suelo. Ya que según el riesgo de erosión potencial de la Comunitat Valenciana para la zona clasificada según la Erosión potencial del PATFOR para la zona se considera entre moderada (10-50 tm/ha/año) y alta (50-200 tm/ha/año). Por lo que deberá mantener la capa fértil del suelo y no se permitirá su retirada.
- Deberá realizar el mínimo movimiento de tierras y compactado de suelo con la finalidad de disminuir las afecciones al mismo. Por ello, se requiere el uso de seguidores que se adapten al terreno, con hincado directo sin cimentaciones, siempre que la geología lo permita, y que no requieran un nivelado, desmonte, acondicionamiento topográfico, explanación o nivelado de este.
- Tenido en cuenta los efectos de la escorrentía de las placas sobre el suelo, producida tanto por la lluvia como por la limpieza, que podría provocar la aparición de surcos o cárcavas de erosión bajo las líneas de estas. Se deberá realizar una canalización que recoja estas aguas y las deposite de manera más dispersa o bien las acumule/redirija para su uso posterior o relleno de la charca. O en su caso, colocar bajo los paneles fotovoltaicos, concretamente en la franja lineal donde se concentra la evacuación o escurrido del agua, mantener una capa de «mulch» con restos de vegetación o paja, de modo que se disipe la energía cinética de las gotas de lluvia y se evite la erosión por salpicadura y erosión laminar.
- Se deberá mantener una capa de cultivo herbáceo en todas las instalaciones que favorezca el mantenimiento de la estructura edáfica y, además, la presencia de insectos polinizadores, pudiendo hacer posible su uso combinado con la apicultura o la agrovoltaica.
- Para mantener o limitar el crecimiento de vegetación en la planta solar, no se podrán emplear herbicidas, siendo recomendable la ganadería extensiva o el desbroce selectivo mecanizado de la misma. Si el promotor prevé el uso de herbicidas, deberá definir la composición, selectividad, movilidad, persistencia, toxicidad, dosis, forma y frecuencia de aplicación. Y dada la peligrosidad y capacidad contaminante de estos, en fase de explotación, cabría la posibilidad de prohibir el empleo de herbicidas para proteger a los factores agua, clima, flora y fauna de la planta y su entorno.
- La barrera de integración paisajística o pantalla vegetal que se propone en el Estudio de Impacto Ambiental deberá estar compuesta por diferentes especies de flora pertenecientes a la serie de vegetación correspondiente a la zona natural y los individuos se dispondrán en forma de bosquete y no de manera lineal para favorecer el tránsito de fauna a través de la misma y la biodiversidad del ecosistema.
- Aprovechando la concentración del agua de lluvia que se dará por la instalación de los paneles, se deberán crear y mantener 1 charcas para fomentar la población de anfibios y avifauna o, en su caso, mantener un buen estado de las balsas de riego existentes en las proximidades de la planta.
- Respecto a las medidas para reducir las afecciones a las aves silvestres: Según lo establecido en la Directiva 2019/147/CE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de las aves silvestres:
- La afección más grave a los grupos de aves se debe a la pérdida de superficie de campeo, en el caso de las rapaces, y de hábitat de cría y alimentación en el caso de las esteparias. Por todo ello, para poder reparar las pérdidas en la calidad del hábitat de las especies de fauna, se considera necesario, mantener los cultivos existentes en todas aquellas zonas posibles de las parcelas catastrales que no se utilicen para la disposición de los paneles solares, además de adquirir o arrendar parcelas de cultivo, con la intención de mantener cultivos que permitan el desarrollo de las puestas de avifauna. Esta subsanación de afecciones se realizaría en una proporción de al menos el 25% de la superficie afectada.
- Además, para evitar la colisión de aves contra el vallado de la planta solar, especialmente para las aves protegidas descritas presentes en la zona y descrita en el IDAA por el organismo ambiental, se deben colocar placas metálicas o de un material plástico fabricado en poliestireno o similar, de color blanco y acabado mate de 20x20 cm (o 25x25cm) que habrán de situarse en los espacios entre apoyos. Se colocará al menos una placa por vano siguiendo el siguiente esquema de colocación y serán revisadas anualmente reponiéndose las que puedan haberse desprendido para evitar así la pérdida de eficacia de la medida anticolisión.
El periodo de vigencia de esta autorización de implantación será de 30 años, sin perjuicio de las posibles prórrogas que se otorguen, previa solicitud por la persona titular con anterioridad al fin del citado plazo, y que estén plenamente justificadas.
La caducidad de la autorización de implantación en suelo no urbanizable supondrá la caducidad de las autorizaciones energéticas concedidas y la obligación por parte de la persona titular del desmantelamiento de la instalación y de restauración del terreno y entorno afectado.
Del mismo modo, en caso de cierre definitivo de la instalación, se producirá la caducidad de la autorización de implantación en suelo no urbanizable, lo cual se especificará en la autorización del cierre.
En el plano que consta en el anexo I se refleja la zona delimitada por vallado para ocupación por los grupos conversores de energía solar a electricidad, así como las coordenadas geográficas que la definen.
Segundo. Autorización administrativa previa del proyecto de central fotovoltaica «FV MARRUECOS», incluida su infraestructura de evacuación exclusiva de esta.
Otorgar autorización administrativa previa a la mercantil «Fotovoltaica Marruecos, SL,», para la instalación de una central fotovoltaica, y de su infraestructura de evacuación exclusiva, que a continuación se detalla:
Datos generales de la central eléctrica autorizada y su acceso a la red
EMPLAZAMIENTO DE LA PARTE DE LA CENTRAL CON VALLADO PERIMETRAL
CARACTERÍSTICAS ELÉCTRICAS DE LA CENTRAL FOTOVOLTAICA DENTRO DEL VALLADO
INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN DE USO EXCLUSIVO/O NO COMPARTIDO
Las mercantiles Fotovoltaica Jupiter, SL y Fotovoltaica Marruecos, SL, en calidad de cotitulares, para la parte de la infraestructura eléctrica de evacuación común y compartida de las centrales fotovoltaicas denominadas «FV JUPITER» y «FV MARRUECOS», titularidad de cada una de ellas, de la cual consta Resolución, de fecha 11 de junio de 2024, del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante por la que se otorga a Fotovoltaica Jupiter, SL, autorización de implantación en suelo no urbanizable, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y aprobación del plan de desmantelamiento y restauración del terreno y el entorno afectado para una central fotovoltaica, ubicada en Elche (Alicante), de potencia instalada 4,84 MW, denominada «FV JUPITER», incluida la infraestructura de evacuación de uso exclusivo y la parte de la compartida con el proyecto de la central fotovoltaica denominada «FV MARRUECOS», comprendida por un centro de entrega y una línea de evacuación común hasta la subestación «ST Saladas 220/20 kV». ATALFE/2020/81.
Para esta autorización se cumplirán las determinaciones reflejadas en el Informe de Determinación de Afecciones Ambientales de fecha 28 de octubre de 2022:
- Los trabajos que se realicen en terreno forestal y sus inmediaciones, deben incorporar el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras y trabajos que se realicen en terreno forestal o sus inmediaciones. Decreto 7/2004, de 23 de enero.
- Se ejecutarán las medidas de protección y conservación del patrimonio paleontológicos, arqueológicos o etnográficos. Si durante la ejecución de las obras se produjeran hallazgos, el promotor tendrá que poner el hecho en conocimiento de la Conselleria de Cultura de manera inmediata, adoptando las medidas pertinentes para su protección y conservación, de conformidad con aquello previsto en los artículos 63 y 65 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.
- Se respetará la zona de flujo preferente de los barrancos presentes alrededor del ámbito de actuación y, en su caso, se obtendrá antes de la ejecución de la obra, la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Júcar por la ocupación de sus zonas de policía (100 m), de conformidad con el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
- Según la Resolución del 31 de agosto de 2020, del director general del Medio Natural y Evaluación Ambiental, por la cual se actualiza el anexo de la Orden del 11 de junio de 2009, de las directrices extraordinarias para el aprovechamiento, gestión y control del conejo de montaña, relativo a la lista de término municipales afectados por la sobrepoblación de conejos, Elche se encuentra incluido en esta lista. En este sentido, se cumplirán las medidas de control que dispone dicha orden, teniendo especial consideración el artículo 14 de la misma.
- Relativo a las vías pecuarias afectadas por la línea de evacuación subterránea, se solicitarán las pertinentes autorizaciones de ocupación de conformidad con la Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de Vías Pecuarias.
- El vallado perimetral deberá ajustarse a lo dispuesto en el Decreto 178/2005, de 18 de noviembre, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen las condiciones de los vallados en el medio natural y de los cerramientos cinegéticos.
Presupuestos de las instalaciones
Las referidas autorizaciones se otorgan condicionadas al cumplimiento de las determinaciones reflejadas en los condicionados impuestos por las diferentes administraciones y organismos, y que han sido aceptadas por las personas titulares de la presente autorización.
La persona titular de la autorización tendrá los derechos, deberes y obligaciones recogidos en el Título IV de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y su desarrollo reglamentario, y en particular los establecidos en los artículos 6 y 7 del Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. En todo caso, la mercantil deberá observar los preceptos, medidas y condiciones que se establezcan en la legislación aplicable en cada momento a la actividad de producción de energía eléctrica.
El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la autorización o la variación sustancial de los presupuestos que han determinado su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación.
De conformidad con el segundo párrafo del artículo 53.6 de Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el artículo 6.4 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, del Consell de la Generalitat por el que se establecen los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat, esta autorización se otorga, sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos, tanto públicas como privadas, que sean necesarias obtener por la parte titular, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente. En todo caso, esta autorización se emite sin perjuicio de terceros, y dejando a salvo los derechos particulares. Y en concreto, está afectado por la concesión la vía pecuaria el Assagador del Molí Nou, para la que será necesario la obtención de la correspondiente concesión o autorización de ocupación necesarias según la Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de Vías Pecuarias de la Comunitat Valenciana.
Para los trabajos que se realicen en terreno forestal o a distancia menor o igual a 100 metros de este, o exista una continuidad de combustible susceptible de propagar el fuego hasta terreno forestal, será necesario presentar ante la dirección territorial de la conselleria competente en materia de prevención de incendios forestales, con 20 días naturales de antelación al inicio de los trabajos, una declaración responsable, acompañada de la documentación indicada en el artículo 144 del Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana.
Las instalaciones de producción de energía eléctrica autorizadas deberán inscribirse en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos y conforme al procedimiento establecido reglamentariamente.
En el anexo se refleja la disposición de los módulos fotovoltaicos, así como la infraestructura de evacuación.
Tercero. Autorizaciones administrativas de construcción de las instalaciones autorizadas en el punto segundo
Otorgar las autorizaciones administrativas de construcción para las instalaciones descritas en el punto SEGUNDO de la presente resolución, con base en los proyectos de ejecución, y anexos a estos, que se relacionan a continuación y constan en el expediente instruido:
• Proyecto refundido de planta fotovoltaica «Proyecto de instalación solar fotovoltaica «FV MARRUECOS» de 2,9916 MW (potencia instalada) mediante seguidor 1 eje», visado en fecha 3 de noviembre de 2023 por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de la Región de Murcia, junto con la declaración responsable del técnico proyectista (que posee la titulación indicada, no está inhabilitado y que cumple los requisitos legales para el ejercicio de la profesión) y declaración responsable del cumplimiento de la normativa que le es de aplicación (art. 53.1.b de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico), firmada por el técnico proyectista de fecha 3 de noviembre de 2023.
Los condicionados establecidos por los informes del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje y del Servicio de Gestión Territorial son recogidos en los proyectos refundidos descritos.
Esta autorización habilita a las personas titulares de la presente a la construcción de estas instalaciones, siempre y cuando cumplan los requisitos técnicos exigibles y de acuerdo con las siguientes condiciones:
1. Las instalaciones deberán ejecutarse según el proyecto/s presentado/s, sus anexos, en su caso, y con los condicionados técnicos establecidos por las administraciones públicas, organismos y empresas de servicio público o de interés general afectados por las presentes instalaciones y que han sido aceptados por la parte solicitante. En caso de que para ello fuera necesario introducir modificaciones en la instalación respecto de la documentación presentada, la persona titular de la presente autorización deberá solicitar a este órgano la correspondiente autorización previamente a su ejecución, salvo que se trate de modificaciones no sustanciales.
2. Las instalaciones a ejecutar cumplirán, en todo caso, lo establecido en el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23 y el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.
3. Puesto que la potencia total instalada y autorizada (2,9916 MW) es superior a la capacidad de acceso a la red concedida (2,8 MW) deberá instalarse el sistema de control coordinado autorizado en el punto segundo de esta resolución para todos los módulos de generación autorizados por la presente que impida que la potencia activa que la instalación pueda inyectar a la red supere la citada capacidad de acceso. Con la solicitud de autorización de explotación provisional será requisito imprescindible para otorgar esta que la persona titular de la instalación presente, junto con el resto de documentación preceptiva, un certificado acreditativo de la instalación del referido sistema de control, acompañado de la documentación justificativa del fabricante de las características del citado sistema y del cumplimiento por este de la funcionalidad limitadora de que en ningún régimen de funcionamiento de la central se inyectará una potencia activa a la red eléctrica superior a la capacidad de acceso otorgada.
4. La central eléctrica objeto de esta resolución, de acuerdo a la potencia instalada de esta, deberá cumplir las prescripciones técnicas y equipamiento que al respecto establece el artículo 7 del Real decreto 413/2014, de 6 de junio, y demás normativa de desarrollo, sobre requisitos de respuesta frente a huecos de tensión, adscripción a un centro de control de generación, telemedida en tiempo real y resto de obligaciones establecidas por la regulación del sector eléctrico para el tipo de instalaciones en que se encuadran las presentes.
5. Pago del impuesto que grava la operación ante el organismo tributario correspondiente, en relación con los contratos suscritos para la disponibilidad de los terrenos, que deberán presentarse en este Servicio Territorial en el plazo de 1 mes desde la notificación de esta resolución.
6. Acorde al artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el período de ejecución de las instalaciones no será superior a DIECIOCHO (18) meses, el cual se contará desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución. No obstante, con anterioridad a su finalización, podrá solicitarse una ampliación concreta del mismo mediante solicitud motivada ante este órgano, acompañando a tal efecto la documentación justificativa de la demora y del cronograma de trabajos previstos para el nuevo plazo solicitado.
Las prórrogas de fechas o ampliaciones de plazos se otorgarán cuando estén debidamente motivados tanto los retrasos incurridos, siempre que no sean imputables a la persona titular de la autorización, como las nuevas fechas o plazos que se soliciten, y no se perjudique a terceros.
En ningún caso podrán otorgarse prórrogas o ampliaciones de plazo que vayan más allá de las fechas de caducidad de los permisos de acceso y conexión a la red, de las declaraciones o informes de impacto ambiental para el inicio de las obras o impuestas por actos de selección en los distintos procedimientos en concurrencia competitiva establecidos en la regulación del sector eléctrico.
Tampoco cabrá otorgarlas cuando la parte peticionaria pretenda demorar la presentación del proyecto técnico o la ejecución y puesta en marcha de este por no haber dispuesto o mantenido la capacidad financiera exigida para su realización o la entrada en funcionamiento de la instalación se considere no debe aplazarse por afectar a la garantía de suministro, a las necesidades de las personas consumidoras o al correcto funcionamiento del sistema eléctrico.
Atendiendo a la documentación presentada para acreditar la capacidad económico-financiera de la empresa solicitante y de la viabilidad del proyecto, basada en la financiación del 100% de su presupuesto de ejecución con fondos propios de los socios de aquélla que se han declarado en el procedimiento, deberá justificarse a este centro directivo en el plazo máximo de un (1) mes que dichos socios han puesto a disposición de la titular de la presente autorización los mismos. La presente resolución quedará revocada, previo trámite de audiencia, en caso contrario.
Teniendo en cuenta que se ha acreditado la disposición de forma efectiva de recursos económicos y financieros necesarios para materializar el proyecto de ejecución mediante compromiso aprobado por el órgano de administración/gobierno de la empresa, cualquier cambio en relación con los miembros o socios directos o indirectos de la mercantil deberá ser comunicada a este órgano sustantivo en el plazo máximo de 10 días desde que se produzca la variación, constando en dicha comunicación que los nuevos socios se han subrogado en las obligaciones y compromisos del anterior titular, ya que de otra forma no se cumplirá con lo establecido en el artículo 30.1 Decreto ley 14/2020, y podrá ser causa de revocación de la resolución.
La caducidad de los permisos de acceso y conexión a la red supondrá la caducidad de las autorizaciones administrativas previstas en la legislación del sector eléctrico que hubieran sido otorgadas, y la necesidad de obtener otras nuevas para las mismas instalaciones, sin perjuicio de que puedan convalidarse ciertos trámites, las cuales solo podrán volver a ser otorgadas tras la obtención de los nuevos permisos de acceso y conexión por parte de los agentes gestores y titulares, respectivamente, de las redes.
Las autorizaciones administrativas caducarán cuando lo hagan las habilitaciones de cualquier tipo o denominación vinculadas a la ocupación del suelo o edificaciones.
En todo caso, se deberá cumplir con el plazo establecido para la acreditación de la obtención de la autorización de explotación definitiva establecido en el artículo 1 del Real Decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
7. La persona titular de la presente resolución vendrá obligada a comunicar por el registro electrónico y con la adecuada diligencia, las incidencias dignas de mención que se produzcan durante la ejecución al Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante.
8. La persona titular de la presente resolución deberá cumplir los deberes y obligaciones derivados de la legislación de prevención de riesgos laborales vigente durante la construcción.
9. Sin perjuicio de los previsto en el artículo 12.4 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, personal técnico en la materia adscrito a este Servicio Territorial o a la dirección general con competencias en materia de Energía podrán realizar las comprobaciones y las pruebas que consideren necesarias durante las obras y cuando finalicen estas en relación con la adecuación de esta a la documentación técnica presentada y al cumplimiento de la legislación vigente y de las condiciones de esta resolución.
10. Finalizadas las obras de construcción de las instalaciones, la persona titular, en el plazo máximo de diez días hábiles solicitará la autorización de explotación provisional para pruebas conforme al Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos y en los términos establecidos en el artículo 12 del Decreto 88/2005, de 29 de abril.
11. A dicha solicitud se acompañarán los certificados de dirección y final de obra, suscritos por persona facultativa competente, acreditando que son conformes a los reglamentos técnicos en la materia, según se establece en la normativa vigente para los proyectos de instalaciones eléctricas e igualmente respecto a la presente autorización administrativa previa y de construcción. Cuando los mencionados certificados de dirección y final de obra no vengan visados por el correspondiente colegio profesional, se acompañarán de la oportuna declaración responsable conforme lo indicado en la Resolución de 22 de octubre de 2010, de la Dirección General de Energía, publicada en el DOGV N.º 6389 de fecha 3 de noviembre de 2010.
12. Igualmente se acompañará la documentación requerida conforme a la ITC-LAT 04 del Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión, la ITC RAT-22 del Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.
Constan los acuerdos de los terrenos por donde discurren las infraestructuras de evacuación/líneas de interconexión de la instalación.
Asimismo, se presentará la cartografía de la instalación efectivamente ejecutada, georreferenciada al sistema oficial vigente y en un sistema de datos abiertos compatible con la cartografía del Institut Cartogràfic Valencià y según el formato establecido por el órgano sustantivo.
Se justificará documentalmente que el proyecto ejecutado se ajusta a los condicionados impuestos en esta resolución y los indicados en el Informe de Afecciones Ambientales del resto de la instalación. Antes de emitir el informe previo a la autorización de explotación, el Servicio Territorial solicitará de las Administraciones y organismos que han emitidos aquéllos su conformidad de la obra ejecutada respecto a los mismos.
Las personas titulares de la presente autorización podrán solicitar la autorización de explotación por fases. Para ello, en la solicitud se justificará este hecho, delimitando los elementos del proyecto original de los cuales se solicita la puesta en servicio y se acompañará el certificado de obra parcial correspondiente a esta fase, junto con la documentación técnica correspondiente a la misma, siendo igualmente de aplicación lo indicado en el párrafo anterior.
13. Conforme al artículo 28 del Real Decreto ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, el promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto ley 23/2020, de 23 de junio, junio, de obtención de la autorización de explotación definitiva, sin que en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación supere los 8 años. En dicha solicitud se deberá indicar, al menos:
• el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y
• el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado
14. La persona titular tiene la obligación de constituir una garantía económica para el cumplimiento de la obligación de desmantelamiento de la instalación y restauración de los terrenos y su entorno, por un importe de 151.881,33 € (ciento cincuenta y un mil ochocientos ochenta y un euros con treinta y tres céntimos de euro), debiendo acreditarse su debida constitución (aportando la carta de pago correspondiente) con la solicitud de autorización de explotación provisional de la instalación, siendo requisito indispensable para poder otorgarse esta.
La garantía deberá depositarse en la Agencia Tributaria Valenciana, siendo beneficiario el órgano competente en materia de energía que otorga la autorización, debiendo constar los datos de la instalación (nombre de la instalación, potencia instalada, municipios donde se ubican los grupos generadores) y que se deposita para el cumplimiento de la obligación de desmantelamiento de la instalación y restauración de los terrenos y su entorno.
Esta garantía será cancelada cuando la persona titular de la instalación acredite el cumplimiento de las obligaciones a las que aquella está afecta.
15. La autorización de explotación provisional no podrá concederse si la totalidad de las instalaciones de evacuación, incluidas las compartidas, así como las instalaciones de conexión a la red de transporte, no se encontraran finalizadas y con autorización de explotación, de modo que la entrada en servicio de la central eléctrica pueda ser efectiva.
16. Una vez obtenida la autorización de explotación provisional, la persona titular solicitará la inscripción previa en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, acompañando la documentación pertinente según el artículo 39 del Real decreto 413/2014, de 6 de junio. Se tendrá en cuenta lo indicado en el artículo 41 en cuanto a la caducidad y cancelación de dicha inscripción.
Conforme a lo indicado en artículo 39.6 del citado Real decreto 413/2014, la inscripción de la instalación en el registro de instalaciones de producción de energía eléctrica con carácter previo permitirá el funcionamiento en pruebas de esta.
17. Finalizadas las pruebas de las instalaciones con resultado favorable, la persona titular, en el plazo máximo de diez días hábiles solicitará la autorización de explotación definitiva conforme al Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos y según en el Decreto 88/2005, de 29 de abril. Se adjuntarán los certificados pertinentes según lo indicado en anteriores puntos.
18. Una vez obtenida la autorización de explotación definitiva, la persona titular solicitará la inscripción definitiva en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica, acompañando la documentación pertinente según el artículo 40 del Real decreto 413/2014, de 6 de junio. No solicitar las autorizaciones de explotación en plazo podrá suponer la caducidad de las autorizaciones concedidas, previa resolución.
19. Se advierte que si en el transcurso de la ejecución del proyecto y para la conexión de la infraestructura de evacuación de la planta solar fotovoltaica a una infraestructura titularidad y en servicio propiedad de IDE Redes Eléctricas Inteligentes, SA, fuera necesario la tramitación de una modificación de las instalaciones de la red de distribución, deberá iniciarse el correspondiente expediente administrativo y será la empresa distribuidora la que deberá presentar la correspondiente solicitud como titular de la instalación.
20. La persona titular de instalación tiene la obligación de desmantelar la instalación y restituir los terrenos y el entorno afectado una vez caducadas las autorizaciones, o por el cierre definitivo de la instalación. Deberá obtener autorización de cierre definitivo de la instalación, conforme a lo indicado en el artículo 53.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como para el cierre temporal.
21. La transmisión o cambio de titularidad, modificaciones sustanciales de la instalación y el cierre temporal o definitivo de la instalación autorizada por la presente resolución requieren autorización administrativa previa conforme a lo establecido en el Decreto 88/2005, de 29 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat. Asimismo, no podrán transmitirse las autorizaciones concedidas en tanto en cuanto la central no se encuentre completamente ejecutada y haya obtenido la autorización de explotación.
22. Tal y como se indica en el artículo 38 del Decreto ley 14/2020, la concesión de la licencia urbanística municipal obligará a la persona titular o propietaria de la instalación, sin perjuicio de la exacción de los tributos que legalmente corresponda por la prestación del servicio municipal o por la ejecución de construcciones, instalaciones y obras, a pagar el correspondiente canon de uso y aprovechamiento en suelo no urbanizable y a cumplir los restantes compromisos asumidos y determinados en la correspondiente licencia.
El respectivo canon de uso y aprovechamiento se establecerá por el ayuntamiento en la correspondiente licencia, por cuantía equivalente al 2 % de los costes estimados de las obras de edificación y de las obras necesarias para la implantación de la instalación ascendiendo el presupuesto de ejecución material del total de la instalación de 1.203.678,59 € (un millón doscientos tres mil seiscientos setenta y ocho euros con cincuenta y nueve céntimos de euro). El canon se devengará de una sola vez con ocasión del otorgamiento de la licencia urbanística, pudiendo el ayuntamiento acordar, a solicitud de la parte interesada, el fraccionamiento o aplazamiento del pago, siempre dentro del plazo de vigencia concedido. El otorgamiento de prórroga del plazo no comportará un nuevo canon urbanístico.
El ayuntamiento podrá acordar la reducción hasta un 50 % cuando la instalación sea susceptible de crear empleo de forma significativa, en relación con el empleo local. El impago dará lugar a la caducidad de la licencia urbanística. La percepción del canon corresponde a los municipios y las cantidades ingresadas por este concepto se integrarán en el patrimonio municipal del suelo.
23. Según lo establecido en el artículo 26 del Real decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, los permisos de acceso y de conexión de instalaciones construidas y en servicio, caducarán cuando, por causas imputables a la persona titular de la instalación distintas del cierre temporal, cese el vertido de energía a la red por un periodo superior a tres años.
Cuarto. Aprobación del plan de desmantelamiento de la instalación autorizada y de restauración del terreno y entorno afectado
Siguiendo la Instrucción 1/2024/DGEM de fecha 21/06/2024, aprobar el plan de desmantelamiento y de restauración del terreno y entorno afectado referido a la instalación descrita en el apartado SEGUNDO, cuyo presupuesto asciende a 151.881,33 € (doscientos cuarenta y tres mil setecientos setenta y seis euros con cuarenta y cuatro céntimos de euro) y con el alcance siguiente, en atención al informe favorable emitido por el Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje en materia de paisaje, de fecha 31 de enero de 2023:
Los pasos que seguir para la adecuación de los terrenos que han albergado la planta solar serán los siguientes:
1. Desconexión de la red eléctrica:
Se procederá a la desconexión de la planta de la red de media tensión existente actualmente, quedando por tanto aislada de la misma. Esta acción se realizará a nivel del centro de entrega, así como en el entronque de la línea subterránea.
o Acciones:
1. Aislamiento de la planta mediante apertura de líneas en el centro de entrega.
2. Retirada de los conductores de media tensión en zanja.
Los conductores y demás materiales sobrantes serán almacenados para su entrega a gestor autorizado para su reciclaje.
- Desconexión de la red subterránea de media tensión (línea interna): Se realizará, a nivel de los centros de transformación y centro de protección y medida, la desconexión del anillo de interconexión entre estos.
- Desconexión de la red de baja tensión: Acciones:
1. Desconexión de los inversores mediante interruptores.
2. Desconexión de los ramales de los módulos mediante interruptores seccionadores.
3. Desconexión del cableado que une los módulos en serie.
4. Desmantelamiento de los tubos protectores y del cableado.
Los conductores y demás material sobrante serán almacenados en contenedores para su entrega a gestor autorizado para su reciclaje.
2. Desmontaje y retirada de los módulos solares: y entrega a gestor autorizado.
3. Desmontaje y retirada de las estructuras metálicas de apoyo de dichos módulos: Los perfiles metálicos que se obtienen, se acopiarán y se cargarán en un camión con la ayuda de una carretilla elevadora y/o un camión grúa para que, posteriormente, sean trasladados a la gestora de residuos metálicos más próxima.
4. Apertura de zanjas y retirada de red eléctrica subterránea:
Se desmontarán los tramos enterrados de baja, media tensión y línea de evacuación, mediante la excavación de las zanjas. Luego se sacarán los cables del interior de las zanjas o tubos y se almacenarán en zona segura para su traslado. Paralelamente, se recuperarán las cajas de conexiones, registros, arquetas y elementos auxiliares de las canalizaciones.
Los conductores se entregarán a un gestor autorizado de residuos eléctricos y electrónicos y el cobre será tratado como corresponde a cada residuo según su clasificación. Por último, habrá que reparar las zonas afectadas del terreno, huecos de arquetas y zanjas de canalizaciones, mediante relleno con tierra natural.
5. Retirada de las estaciones, casetas de almacén y de comunicación y CPM:
Dado que dichos centros son tipo monobloque y son instalados en la obra con toda la maquinaria ya preinstalada en fábrica, para su desmantelamiento se recurrirá al proveedor o gestor autorizado para que realice la retirada de los mismos en las mismas condiciones que se implantaron, es decir, como un único bloque. Como los equipos son de grandes dimensiones, será necesaria la ayuda de una grúa para acopiarlos en el camión.
6. Desmontaje de sistemas de vigilancia, control, medida y alumbrado: se entregarán al gestor de residuos eléctricos y electrónicos.
7. Eliminación de infraestructuras y cimentaciones:
Una vez retirados todos aquellos equipos susceptibles de reutilización y desmontadas las instalaciones, se procederá a la retirada de las losas de cimentación.
La losa de hormigón será demolida mediante martillo neumático hasta que quede reducida a escombros. Los escombros generados serán trasladados a la planta de reciclado de escombros y restos de obra.
8. Desmantelamiento de la línea subterránea: a la planta de reciclaje o vertedero autorizado; y se restituirán los terrenos y servicios afectados, con la finalidad de recuperar e integrar paisajísticamente el conjunto de las superficies que fueron afectadas.
Se procederá con el desmantelamiento de las zanjas por las que discurre el cableado eléctrico. Para ello, se recuperarán todas las arquetas, cajas de conexiones, registros y elementos auxiliares de las canalizaciones; y se trasladarán en camiones, a la planta de reciclaje o vertedero más cercano. Posteriormente, se excavarán las zanjas y se extraerán los tubos y cables realizando el mismo proceso.
Por último, habrá que extraer el hormigón de las zanjas mediante maquinaria para facilitar su extracción y transporte, y se restituirán las zonas afectadas del terreno, huecos de arquetas y zanjas de canalizaciones, rellenando con tierra natural.
9. Desmontaje de cerramiento perimetral: por peón ordinario que se encargará de retirar los postes y vallas metálicas. Para los dados de cimentación donde se montan los postes se demolerán con martillo neumático. Los residuos generados serán solamente férreos y escombros de las cimentaciones que serán tratados de igual forma que los resultantes del resto del desmantelamiento de la instalación.
10. Eliminación de viales de acceso, interiores y perimetrales: Será necesario eliminar aquellos viales no presentes en la zona de actuación en el estado pre-operacional, siempre y cuando los servicios forestales no expresen su deseo de contar con ellos en el futuro.
La eliminación de los viales se realizará según el siguiente proceso:
• Se desbrozará la vegetación presente en los desmontes y terraplenes.
• Se retirarán las capas de zahorra compactada, hasta una cota de 15 cm bajo el terreno.
• Se rellenarán cunetas y desmontes y se suavizará el terreno afectado dejando la orografía lo más suave y parecida al estado pre-operacional posible.
Restauración de superficie ocupada: siguiendo las siguientes fases:
1. Fase previa:
Se procederá a la retirada y acopio de la primera capa de 20 cm de tierra vegetal, donde se encuentran las semillas de las especies vegetales existentes actualmente en el terreno (mayoritariamente herbáceas y arbustivas de pequeño porte, compatibles con la altura de las placas solares), con el fin de extenderla posteriormente en las zonas de obras (una vez finalizadas) y sus áreas de influencia (dentro de la parcela)
2. Fase de ejecución:
Una vez finalizadas las obras y completadas las instalaciones productivas, se procederá a extender las tierras vegetales acopiadas previamente al inicio de los movimientos en las zonas de obras (excepto en los viales internos) y sus áreas de influencia (dentro de la parcela), con el fin de que puedan rebrotar de forma natural las semillas de las especies vegetales existentes con carácter previo en el terreno (mayoritariamente herbáceas y arbustivas de pequeño porte, compatibles con la altura de las placas solares).
3. Fase de desmantelamiento:
- Se desbrozará la vegetación presente en desmontes y terraplenes.
- Se retirarán las capas de zahorra compactada.
- Se rellenarán cunetas y desmontes, suavizando el terreno afectado, dejando la orografía lo más parecida posible al estado previo.
- Se procederá a la restitución del suelo, de cara a devolver el sustrato las características iniciales, para su posterior uso como terreno de cultivo, en dos etapas sucesivas:
• Subsolado de capa mineral alterada, perforando o removiendo los materiales de esta capa de suelo, con una profundidad de 50 a 100 cm, para airearlo y permitir el enraizado de especies vegetales.
• Extendido de tierra vegetal repartiendo, sobre la capa mineral, una tierra rica en nutrientes y con buena textura y estructura. Para suelos agrícolas, esta capa no superará los 40 cm de espesor.
• Si fuera necesario, se realizarán intervenciones de enmienda o mejora edáfica (correcciones de pH del suelo) y de abonado o enmienda hídrica (complementada con fertilización química y siembra de gramíneas y leguminosas).
Además, el terreno está catalogado como suelo Agrícola, por lo que el objetivo de este plan es restituir el suelo agrícola de la parcela, es decir, devolver al sustrato las características iniciales (o lo más similares posibles) para su posterior uso como terreno de cultivo.
La restitución del suelo se va a realizar en dos etapas diferenciadas:
• Subsolado de la capa mineral alterada: Consiste en perforar o remover los materiales de esta capa de suelo, con una profundidad de 50 a 100 cm, para airearlo y permitir el enraizado de las especies vegetales agrícolas que se sitúen por encima.
• Extendido de la tierra vegetal: Consiste en repartir sobre la capa mineral una tierra rica en nutrientes y con buena textura y estructura. Para suelos agrícolas esta capa no debe superar los 40 cm de espesor.
La restitución del terreno seguirá los pasos especificados en el Plan de Desmantelamiento y restitución de condiciones iniciales presentado en el STIEMA en fecha 5 de abril de 2024.
13. Reciclado y residuos no reciclables o tóxicos:
Se debe tener en cuenta la posible reutilización de los elementos y materiales resultantes del desmantelamiento de la planta solar fotovoltaica. Aclarar que durante el desmantelamiento de la instalación no se generarán residuos tóxicos o peligrosos.
• Para el caso de los módulos fotovoltaicos, una vez desmontados de las estructuras, se procederán a su traslado a un centro de tratamiento y reciclado que garantice su eliminación sin perjuicios para el medio ambiente. Los módulos que estén en buen estado se pueden contemplar su aprovechamiento en instalaciones rurales que no precisen de tanta potencia.
• Los componentes de la instalación eléctrica del parque serán trasladados a centros donde se reciclarán sus componentes para su reutilización.
• Para el resto de elementos susceptibles a ser reciclados como pueden ser estructuras soporte, sistema de vigilancia, control, medida, alumbrado, vallado, etc. se reciclarán, siendo materias primas para la elaboración de nuevos componente y acero, respectivamente.
• Las tierras procedentes de los movimientos de tierras necesarios para la extracción de las canalizaciones subterráneas se acopiarán para su posterior uso en el rellenado de las mismas.
El proceso de reciclaje y su posterior uso puede cambiar en el futuro debido a los posibles avances tecnológicos.
Se cumplirán las condiciones recogidas por el informe del órgano competente en medio ambiente, en concreto, el informe de fecha 4 de octubre de 2022 de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental, que establece que:
• No deberá quedar ningún elemento artificial en el enclave y que se deberá restaurar el suelo afectado de tal manera que se garanticen sus usos anteriores al cambio de uso del suelo.
La persona titular constituirá la garantía económica que se detalla en la autorización de construcción previamente a la solicitud de autorización de explotación provisional, según lo indicado en el Decreto ley 14/2020.
Quinto. Publicaciones, notificaciones y comunicaciones a realizar de la presente resolución
Ordenar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto ley 14/2020:
• La publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, significándose que la publicación de la misma se realizará igualmente a los efectos que determina el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, de notificación de la presente Resolución a las personas titulares desconocidas o con domicilio ignorado o a aquellos en que, intentada la notificación, no se hubiese podido practicar.
• La notificación/comunicación de la presente resolución a la persona titular y a todas las administraciones públicas u organismos y empresas de servicios públicos o servicios de interés general que han intervenido, o debido intervenir, en el procedimiento de autorización, las que han emitido, o debieron emitir, condicionado técnico al proyecto de ejecución, a las personas titulares de bienes y derechos afectados, así como a las restantes partes interesadas en el expediente.
Las autorizaciones concedidas serán trasladadas a l'Institut Cartogràfic Valencià para la incorporación de los datos territoriales, urbanísticos, medioambientales y energéticos más representativos de la instalación a la cartografía pública de la Comunitat Valenciana.
De conformidad con el segundo párrafo del artículo 53.6 de Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el artículo 6.4 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, del Consell de la Generalitat por el que se establecen los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat, esta autorización se otorga, sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos, tanto públicas como privadas, que sean necesarias obtener por la parte solicitante para la ejecución y puesta en marcha de la instalación de la que se refiere la presente resolución, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente. En todo caso, esta autorización se emite sin perjuicio de terceros, y dejando a salvo los derechos particulares.
Será causa de revocación de esta resolución, previo trámite del oportuno procedimiento, el incumplimiento o inobservancia de las condiciones expresadas en la misma, la variación sustancial de las características descritas en la documentación presentada o el incumplimiento o no mantenimiento de los presupuestos o requisitos esenciales o indispensables, legales o reglamentarios, que han sido tenidos en cuenta para su otorgamiento, así como cualquier otra causa que debida y motivadamente lo justifique. En particular, la caducidad de los permisos de acceso y conexión supondrá la ineficacia de las autorizaciones que se otorgan en esta resolución.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante la Dirección General de Energía y Minas en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Alicante, 1 de julio de 2024
Rosa Mª Aragonés Pomares
Jefa del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante