Por la Orden 2/2017, de 28 de febrero, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública (DOGV 7994, 07.03.2017), se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a financiar acciones en materia de recursos humanos para impulsar la investigación sanitaria, biomédica y salud pública, que se modifica parcialmente por la Orden 3/2020, de 9 de junio, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública (DOGV 8838, 18.06.2020).
Al amparo de dichas bases reguladoras, y por Resolución de 12 de abril de 2024, de la Conselleria de Sanidad (DOGV 9838, 29.04.2024), se convocan las mencionadas ayudas, para el ejercicio 2024.
Resultando que las entidades que se relacionan en el anexo han solicitado ayudas para financiar acciones en materia de recursos humanos, en los términos previstos en la orden y resolución de referencia.
Considerando la normativa de general aplicación, una vez evaluadas las solicitudes presentadas, procurándose garantizar la eficacia y eficiencia de las actuaciones y habiéndose ajustado las posibles ayudas a los recursos previstos para 2023, y según se especifica en la Orden 2/2017 y la Orden 3/2020 que establecen las bases reguladoras, a la vista de la propuesta de resolución formulada por la comisión de valoración,
Vistos los documentos de aceptación firmados por las entidades beneficiarias y comprobado que éstas reúnen los requisitos para recibir subvenciones públicas, según lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
RESUELVO
Primero
Conceder a las entidades que se relacionan en el anexo las ayudas para financiar acciones en materia de recursos humanos para impulsar la investigación y la formación en investigación sanitaria, biomédica y de salud pública para el ejercicio 2024, por un importe total de tres millones de euros (3.000.000,00 €), financiándose con cargo a la aplicación presupuestaria G0110.03.0000.01.411E00, «Investigación en Ciencias de la Salud», capítulo 4, de la Dirección General de Investigación e Innovación, línea de subvención S0367, de los presupuestos de la Generalitat para el año 2024.
Segundo
La forma de pago de las subvenciones, destinadas a gastos corrientes, se efectuará de forma anticipada de conformidad con el artículo 44.7.b de la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024. Para realizar dichos libramientos la persona titular de la dirección general con competencias en investigación sanitaria emitirá resolución de reconocimiento de pago.
Los gastos imputables a estas ayudas son las establecidas en la Resolución de 12 de abril de 2024, por a que se convocan, y deberán ser ejecutados a lo largo de la anualidad 2024, y efectivamente abonados antes de la fecha de justificación de la ayuda.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones tendrán de plazo hasta el 31 de enero de 2025 para presentar la documentación justificativa de la totalidad de la subvención concedida. Para dicha justificación se deberá presentar una memoria de actividades en la que se detallará el objeto de los gastos efectuados, un certificado de no concurrencia del gasto con cualquier ayuda externa y la justificación económica del gasto. A partir de este momento, se procederá a la liquidación de la misma, de la que podrá derivarse una regularización, que implicará la exigencia del reintegro de los importes indebidamente percibidos, caso de que la justificación fuera insuficiente.
Tercero
La presente resolución, dictada por delegación del conseller de Sanidad, se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) surtiendo efecto de notificación a los beneficiarios de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
De acuerdo con lo que establecen los artículos 112, 123 y 124 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativo, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición o interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
a) El recurso de reposición deberá interponerse ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación de la presente resolución.
b) El recurso contencioso-administrativo deberá interponerse ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la notificación de la presente resolución.
València, 31 de julio de 2024
(p. d. art. 10 de la Resolución 12.04.2024, de la Conselleria de Sanidad; DOGV 9838)
Mariola Penadés Fons
Directora general de Investigación e Innovación