RESOLUCIÓN de 2 de julio de 2024, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se desestiman las solicitudes de la mercantil Renovalia Almenara, SLU, de autorización de implantación en suelo no urbanizable, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, y declaración, en concreto, de utilidad pública, correspondiente a la central fotovoltaica FV Godelleta 2, de 49,14 MW de potencia instalada, incluida la infraestructura de evacuación exclusiva, en Godelleta, sometida a evaluación de impacto ambiental ordinaria. Expediente ATALFE/2020/132.

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          Antecedentes
          Primero. Renovalia Almenara, SLU, a través de representante debidamente acreditado, presentó instancia ante el registro telemático de la Generalitat Valenciana con fecha 6.12.2020 en la que solicita autorización de implantación en suelo no urbanizable, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública, por el procedimiento integrado de autorización de centrales fotovoltaicas que vayan a emplazarse sobre suelo no urbanizable, establecido en el Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica (en adelante, Decreto ley 14/2020), para la instalación de una central fotovoltaica, denominada FV Godelleta 2, incluyendo su infraestructura de evacuación exclusiva y parte de la compartida con otras centrales, ubicada en Godelleta (Valencia).
          Solicitante: Renovalia Almenara, SLU (NIF: B02620680).
          Potencia instalada (art. 3 y DA undécima del RD 413/2014, según definición vigente actualmente): 49,14 MW.
          Denominación Instalación: FV Godelleta 2.
          Tecnología: Fotovoltaica.
          Municipios (provincia): Godelleta (Valencia).
          Emplazamiento:
          Grupos generadores: polígono 4, parcelas: 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 36, 37, 40, 41, 42, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 56, 57, 58, 59, 60, 64, 65, 66, 68, 69, 71, 72, 73, 75, 76, 77, 78, 81, 82, 83, 84, 87, 141, 142, 143, 144, 146, 147, 149, 154, 155, 156, 157, 158, 160, 161, 162, 192, 193, 194, 209, 210, 211, 212, 216, 219, 220, 221, 222, 223, 242, 243, 247, 248, 249, 250, 251, 303, 304, 305, 306, 307, 308, 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 320, 321, 322, 323, 325, 327, 328, 329, 361, 362, 363, 365, 416, 417, 418, 419, 420, 421, 443, 466, 478, 485, 486, 489, 500, 501, 518, 9022, 9024, 9025, 9028, 9033, 9034, 9035, 9036, 9037, 9053 y 9060 del término municipal de Godelleta (Valencia).
          Infraestructura de evacuación (líneas subterráneas de 30 kV hasta la subestación Chiva 400/132/30 kV, la cual no es objeto de esta resolución): polígono 4, parcelas: 17, 20, 37, 40, 41, 42, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 54, 56, 64, 66, 69, 73, 75, 76, 78, 81, 83, 143, 216, 220, 221, 222, 243, 305, 307, 309, 311, 314, 316, 321, 322, 323, 327, 329, 361, 362, 363, 365, 418, 419, 420, 421, 443, 466, 485, 9023, 9024, 9025, 9025, 9026, 9029, 9029, 9030 y 9033 y polígono 16, parcelas: 9017, 9017, 9018, 9038, 9039, 9039 y 9040 del término municipal de Godelleta (Valencia).
          Red a la que se conecta: red de transporte, ST Godelleta 400 kV, de titularidad de Red Eléctrica de España, SAU (REE).
          Fecha del permiso de acceso: 25.06.2020 (según art. 1.1.b del Real Decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica).
          La solicitud incluye la infraestructura de evacuación exclusiva de esta central (mediante líneas subterráneas de 30 kV), hasta la subestación elevadora Chiva 400/132/30 kV (subestación que ya no es objeto de esta resolución), la cual es compartida con las centrales denominadas Godelleta de la 1 a la 19. En esta subestación se eleva la tensión a 400 kV y se conecta finalmente a la red de transporte por medio de una línea aérea de alta tensión de 400 kV de más de 15 km de longitud.
          Segundo. Consta Acuerdo de admisión a trámite, de fecha 23.12.2020, del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Valencia, de la solicitud de autorización administrativa previa, a los solos efectos de lo estipulado en el artículo 1 del Real Decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica (RD-ley 23/2020, en adelante).
          Tercero. El 13.01.2022, la mercantil aporta nueva documentación por modificación de la instalación admitida a trámite, resultando la siguiente ubicación:
          Potencia a instalar 49,14 MW.
          Grupos generadores: polígono 4 - parcelas 35, 36, 37, 40, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 144, 146, 147, 149, 160, 241, 242, 243, 245, 247, 248, 249, 324, 325, 327, 328, 329, 361, 362, 363, 365, 437, 441, 443, 466, 473, 486, 501 y 9024; polígono 9 - parcelas 1, 2, 3, 54, 55, 56, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 75, 91, 92, 135, 136, 137, 138, 139, 141, 282, 284, 285, 302, 9029, 9035, 9040, 9043 y 9046; polígono 12 - parcelas 1, 2, 3, 6, 7, 8, 76 y 9011 y polígono 15 - parcelas 45, 46, 47, 48, 137 y 9023 del término municipal de Godelleta (Valencia)
          Líneas eléctricas subterráneas de alta tensión de 30 kV de interconexión entre los centros de transformación de la planta fotovoltaica y la subestación Chiva: polígono 4 - parcelas 36, 37, 40, 46, 47, 48, 51, 249, 327, 329, 332, 365, 9024, 9025, 9026, 9031, 9039, 9045 y 9058; polígono 9 - parcelas 1, 56, 59, 60, 61, 65, 66, 67, 75, 76, 91, 92, 137, 138, 282, 302, 9023, 9025, 9026, 9027, 9028, 9029 y 9036; polígono 12 - parcelas 3, 6, 7, 8, 76, 9007, 9011, 9013, 9015, 9016, 9017, 9023, 9024, 9025, 9028, 9053 y 9054; polígono 13 - parcelas 9053 y 9054; polígono 15 - parcelas 46, 47, 48, 9013, 9023 y 9027; polígono 16 - parcelas 9010, 9011, 9024, 9029, 9032, 9034, 9035, 9036 y 9037 y polígono 17 - parcelas 9033 y 9051, del término municipal de Godelleta (Valencia).
          Cuarto. La solicitudes junto con la documentación presentada fueron objeto de información pública durante el plazo de treinta (30) días, a los efectos previstos en el artículo 23 del Decreto ley 14/2020, en el artículo 144 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, así como en los artículos 20 y 31 del Decreto 162/1990, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de impacto ambiental, en los siguientes medios:
          El Diari Oficial de la Generalitat Valenciana  de fecha 2/06/2022 (DOGV 9353).
          El Boletín Oficial de la Provincia de Valencia  de fecha 8/06/2022 (BOP  109).
          Asimismo, se ha puesto la documentación a disposición del público en general en la sede electrónica de la Generalitat, en el sitio web https://cindi.gva.es/es/web/energia/informacion-publica (en castellano) y https://cindi.gva.es/va/web/energia/informacion-publica (en valenciano), así como fue remitido para la exposición al público en los tablones de anuncios de los ayuntamientos correspondientes.
          Como resultado del trámite de información pública se recibieron 1.006 alegaciones de particulares oponiéndose, por diferentes motivos, a la central fotovoltaica, así como alegaciones por parte de: Ayuntamiento de Godelleta; Cooperativa Vinícola San Pedro Apóstol, Coop.V.; Pozo Ferrajón, Coop. V.; Aire Limpio en La Hoya de Buñol y Ecologistas en Acción La Serranía.
          Quinto. El expediente fue sometido al trámite correspondiente de consultas a las administraciones públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés económico general afectadas por el proyecto, de acuerdo con las previsiones de los artículos 24 y 25 del Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell de la Generalitat.
          En fecha 11.07.2022 se emite informe de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental, que concluye que por motivos de la vigencia de las medidas preventivas para la elaboración del Plan de ordenación de los recursos naturales de la Cuenca Hidrográfica de la Albufera, se informa desfavorablemente la solicitud de autorización administrativa previa, autorización de construcción y autorización de implantación por el procedimiento integrado, establecido en el Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, la planta solar fotovoltaica FV godelleta 2 y su infraestructura de evacuación.
          Presentadas alegaciones por parte de la mercantil al citado informe en fecha 10/08/2022, la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental se reitera, el 9/01/2023, en el informe emitido en fecha 11/07/2022 y remite informe desfavorable del Servicio de Gestión del Parque Natural de l'Albufera y su Entorno, de fecha 4/01/2023.
          El 10/01/2023, por parte de la mercantil se presenta documentación complementaria (Estudio hidrológico), el cual fue trasladado a la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental el 18/01/2023.
          Sexto. El 18/01/2023, se emite, por parte de la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental, resolución por la que se declara producida la pérdida sobrevenida del objeto del procedimiento evaluación de impacto ambiental referenciado (expediente (2970763) 212/2022/AIA) y, en consecuencia, acordar el archivo del expediente administrativo, debido al informe preceptivo y vinculante de la Subdirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental, en sentido desfavorable a la implantación de la instalación, lo que impide legalmente la autorización de esta.
          En fecha 1/02/2023 se recibieron de nuevo alegaciones de la mercantil al informe la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental recibido el 9/01/2023, y al informe, de fecha 4/01/2023, del Servicio de Gestión del Parque Natural de l'Albufera y su Entorno, solicitando «(i) tomar razón de la improcedencia legal e incorrección técnica que supondría motivar una posible desestimación de la solicitud que motivó la apertura del expediente ATALFE/2020/132 en un acto de trámite con el contenido del Informe del Servicio de Gestión del Parque Natural de l'Albufera y su entorno; y (ii), en consecuencia, se abstenga de dictar cualquier acto que imposibilite proseguir con la tramitación administrativa del Proyecto a fin de que Renovalia pueda dar cumplimiento a los plazos establecidos en el art. 1 del Real Decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica», las cuales fueron trasladadas a la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental el 2/02/2023.
          Asimismo, el 2/02/2023 se recibe respuesta de la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental, a las alegaciones presentadas por la promotora el 15/01/2023, las cuales fueron remitidas a esa Dirección General el 19/01/2023, indicando que el 31/01/2023 se recibió nuevamente informe desfavorable por parte de la Subdirección General de . Indica que la resolución de terminación se fundamenta en el sentido desfavorable del informe de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental, ya que resulta preceptiva la emisión de informe favorable de conformidad con el artículo 28 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos (ENP) de la Comunitat Valenciana. Solo la emisión de un informe favorable dejaría sin fundamento la citada resolución.
          Décimo. El 16/06/2023, Renovalia Almenara, SLU presenta nueva documentación, esto es «plano de implantación del Proyecto», indicando que se han «realizado las adaptaciones necesarias en el Proyecto de acuerdo con las consideraciones realizadas por Medio Natural en los informes emitidos», solicitando: «(i) tenga por realizadas las manifestaciones expresadas, (ii) dé traslado a la mayor brevedad posible a Medio Natural y le requiera para la emisión de un nuevo informe con carácter favorable, teniendo en cuenta las adaptaciones a los criterios del Servicio de Gestión del Parque, realizadas en el Proyecto, y, (iii) que emitido el mismo, se le de traslado al Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental para que retome el trámite de evaluación de impacto ambiental del Proyecto, procediendo finalmente a la emisión de la correspondiente DIA favorable.». En el mismo indica que posteriormente «aportará en el plazo máximo de 20 días desde la fecha de presentación del presente escrito, (i) informe de análisis de la incidencia de la escorrentía y la infiltración, (ii) informe justificativo del cumplimiento de los criterios establecidos por el Servicio de Gestión del Parque, así como las medidas a implantar e (iii) informe con los resultados de los ensayos de campo de tipo porchet. Estas adaptaciones habilitan al Servicio de Gestión del Parque a la emisión de un nuevo informe favorable en relación con el Proyecto, y, en consecuencia, a Medio Natural para la emisión del Informe Preceptivo favorable, basado en el del Servicio de Gestión del Parque.»
          La documentación que acompaña a este escrito consiste en dos planos donde se grafía la distribución final pretendida de los grupos generadores, eliminando gran parte de los módulos fotovoltaicos y pasando de 49,14 MW de potencia instalada a una potencia instalada de 18,2655 MW (correspondiente a la potencia pico, ya que la potencia nominal de esta propuesta es de 21,78 MWn (a 50ºC)), no adjuntándose el proyecto de ejecución correspondiente ni otra documentación. Contrastada la ubicación de los grupos generadores con la sometida a información pública se observa que se encuentra dentro del vallado inicial, pero en algunos puntos se ocupan terrenos no ocupados previamente, excediéndose, por tanto, de la poligonal definida en el proyecto sometido a información pública.
          En la misma se indica que «La caducidad automática por no contar con declaración de impacto ambiental favorable a fecha 25 de enero de 2023 no se ve tampoco afectada por el hecho de que se haya planteado recurso de alzada frente a la decisión de archivo del procedimiento ambiental, cuya naturaleza de acto administrativo no es objeto de discusión. En efecto, como señala el artículo 39.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, Ley 39/2015). 1. Los actos de las administraciones públicas sujetos al Derecho Administrativo se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa. [...] En consecuencia, una vez constatada la caducidad automática de los correspondientes permisos de acceso y conexión, REE deberá evaluar la capacidad existente y disponible en aquellos nudos en los que se hayan  producido caducidades, de conformidad con los criterios establecidos [...]. Una vez evaluada, procederá a publicar en el mapa de capacidad que temporalmente corresponda, la nueva capacidad disponible que haya podido aflorar, tal y como establece en el artículo 12 de la Circular 1/2021, de conformidad con lo previsto en el artículo 33.9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el artículo 5.4 del Real decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.»
          Decimocuarto. En fecha 5/12/2023, la mercantil aporta escrito en el que indica que «El 19 de junio de 2023 se comunicó, en el seno del Recurso de Alzada, el compromiso de Renovalia de adaptar el Proyecto a las condiciones aceptadas en el escrito de adaptación y la documentación complementaria, como un hecho nuevo para que se tuviera en cuenta por la Secretaría Autonómica encargada de resolver el recurso de alzada» presentando de nuevo documentación técnica, solicitando, al Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Valencia, que «(i) de traslado a Medio Natural del escrito de adaptación y la documentación complementaria presentados por Renovalia en el presente expediente a efectos de que emita informe favorable que sirva para la emisión de autorización administrativa previa y de construcción del Proyecto, y (ii) requiera al órgano ambiental para que emita la DIA favorable del Proyecto con efectos anteriores al 25 de enero de 2023, conforme a lo argumentado en el presente.».
 
          Según se indica en el artículo 28.5 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de espacios naturales protegidos de la Comunitat Valenciana, la iniciación del expediente de aprobación de un plan de ordenación de los recursos naturales determinará automáticamente la exigencia de informe favorable de la Conselleria de Medio Ambiente para el otorgamiento de cualquier autorización, licencia o concesión que habilite para realizar actos de transformación de la realidad física o biológica en el ámbito del plan. Asimismo, es de aplicación, la Orden 11/2020, de 16 de octubre, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se acuerda iniciar el procedimiento de revisión y aprobación del PORN de la Cuenca Hidrográfica de la Albufera.
          Octavo. Según el artículo 1 del RD-ley 23/2020, los titulares de los permisos de acceso para instalaciones de generación de energía eléctrica deberán acreditar la obtención de la declaración de impacto ambiental favorable en un plazo no superior a 31 meses computado desde la fecha de concesión del permiso de acceso, o desde el 25/06/2020 si el permiso de acceso se obtuvo con posterioridad al 31/12/2017 y antes de la entrada en vigor de este real decreto-ley, como es el caso. La no acreditación ante el gestor de la red del cumplimiento de dicho hito administrativo en tiempo y forma supondrá la caducidad automática de los permisos de acceso y, en su caso, de acceso y conexión concedidos y la ejecución inmediata por el órgano competente para la emisión de las autorizaciones administrativas de las garantías económicas presentadas para la tramitación de la solicitud de acceso a las redes de transporte y distribución.
          Según indica el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: «Excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando se dicten en sustitución de actos anulados, así como cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.», es decir, para que la eficacia de la DIA pudiera ser retroactiva deberían cumplirse dos premisas, que los supuestos de hecho existieran ya en la fecha en la que se debió de haber acreditado la DIA favorable, lo cual no se cumple ya que la modificación de la instalación para eliminar el 62% de la instalación no se presentó hasta el 26/6/2023, y que no se lesionen no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas, lo cual tampoco se cumpliría ya que, según se indica en la resolución del conflicto de acceso por parte de la CNMC, REE ha de evaluar la capacidad existente y disponible en aquellos nudos en los que se hayan producido caducidades y proceder a publicar en el mapa de capacidad que temporalmente corresponda, la nueva capacidad disponible que haya podido aflorar, por lo que pueden solicitarse por terceros nuevos permisos de acceso y conexión (incluso por parte de Renovalia Almenara, SLU).
 
 
 
          La notificación de la presente resolución a Renovalia Almenara, SLU, y a todas las administraciones públicas u organismos y empresas de servicios públicos o servicios de interés general que han intervenido, o debido intervenir, en el procedimiento de autorización, las que han emitido, o debieron emitir, condicionado técnico al proyecto de ejecución, a las personas titulares de bienes y derechos afectados, así como a los restantes interesados en el expediente.
          La notificación al órgano ambiental a los efectos previstos en legislación de evaluación ambiental, así como al órgano competente en ordenación del territorio y paisaje.
          Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Industria, Comercio y Consumo en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
 

València, 2 de julio de 2024
 
Manuel Argüelles Linares
Director general de Industria y Energía
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