RESOLUCIÓN de 21 de junio de 2024, del presidente del Consejo de Administración de la sociedad Espacios Económicos Empresariales, SL, por la que se aprueba la convocatoria del proceso selectivo para la cobertura definitiva en turno libre y por el sistema de concurso-oposición, así como las bases generales comunes y específicas correspondientes a la oferta de empleo público de la entidad de 2023.

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          Técnico/a superior sénior-comercial: cuerpos generales. A1- 01. Cuerpo Superior de Administración.
          Técnico/a superior sénior-jurídico: cuerpos generales. A1- 01. Cuerpo Superior de Administración.
          Técnico/a medio sénior- ingeniero/a técnico obras públicas: cuerpos especiales del Subgrupo A2-02-02. Ingeniería Técnica en Obras Públicas.
          Espacios Económicos Empresariales, SL (en adelante, EEE) es una sociedad mercantil de capital público, integrada en el sector público instrumental de la Generalitat. Tiene por objeto, entre otros, proporcionar y obtener suelo industrial dirigido hacia la implantación de empresas, generación de inversión y puestos de trabajo, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, comprendiendo la urbanización, construcción, promoción y explotación de parques empresariales, así como la redacción de instrumentos de planeamiento y gestión urbanística, para su tramitación ante los órganos correspondientes.
          Al amparo de lo establecido en los artículos 34 y 35 de la Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023, por los que se establece la obligatoriedad de solicitar a la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda, la correspondiente autorización de masa salarial, la Dirección General de presupuestos aprobó la masa salarial para la entidad y, una vez aprobada por parte del Consejo de Administración de EEE en la sesión celebrada el 4 de mayo de 2023 se procedió a publicar la oportuna convocatoria de la oferta pública de empleo del ejercicio 2023 en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana  mediante Acuerdo de 30 de junio de 2023, de los consellers delegados de EEE.
          Asimismo, consta informe favorable de fecha 12 de junio de 2023 por parte del secretario autonómico de Hacienda a la puesta en marcha de la oferta pública de empleo para el ejercicio 2023.
          En cumplimiento del VI Acuerdo de la Comisión de Diálogo Social del Sector Público Instrumental de la Generalitat Valenciana de 27 de abril de 2022, en lo relativo a criterios generales de aplicación a las ofertas de empleo público y sus convocatorias, estas bases tienen por objeto regular los aspectos comunes a los procesos de selección y en ellas se garantiza que los criterios de selección, respetan los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.
          Asimismo, promoverán el equilibrio de género teniendo en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, así como a la inclusión de personas con discapacidad, de acuerdo con el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Los puestos que integran la presente OPE tendrán como referencia las condiciones laborales y marco retributivo de la empresa, acuerdos, convenios y normativa de aplicación.
          Por lo tanto, se aprueban las bases de la convocatoria que han sido negociadas con los trabajadores de EEE, y se publican junto con la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana  y en la página web de EEE https://parcsagunt.com
          A través de la página web de EEE https://parcsagunt.com,   se informará sobre las formas, fechas y plazos de admisión de solicitudes para participar en el proceso selectivo y se publicarán los sucesivos anuncios que procedan relativos a esta convocatoria.
          
          Bases generales comunes por las que se regiran los procedimientos selectivos de la oferta de empleo público de 2023 de Espacios Económicos Empresariales
 
          1.Objeto de la convocatoria
          1.1. La presente convocatoria tiene por objeto la selección de personal, mediante el sistema de concurso-oposición, para cubrir los puestos de trabajo, en turno libre y en régimen laboral fijo, pertenecientes a la oferta de empleo público del año 2023.
          1.2. El presente proceso se regirá por lo establecido en la Resolución de 27 de abril de 2022, del conseller de Hacienda y Modelo Económico, por la que se dictan instrucciones y se dispone la publicación del VI Acuerdo de la Comisión de Diálogo Social del Sector Público Instrumental de la Generalitat en materia de criterios generales de aplicación a las ofertas de empleo público y sus convocatorias en el sector público instrumental de la Generalitat; por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; por las demás normas de general y pertinente aplicación, y por lo dispuesto en estas bases.
          1.3. La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
          1.4. El proceso de selección garantizará el derecho de acceso al empleo público de las personas interesadas de conformidad con los principios recogidos artículo 55 del TREBEP (RDL 5/2015), y al artículo 60 de la Ley 4/2021 de la Función Pública Valenciana referente a los principios de acceso al empleo público.
          1.5. Las especificidades de cada proceso selectivo serán objeto de regulación en las bases específicas que rijan en cada una de las convocatorias previstas. La titulación, formación y requisitos exigidos en las convocatorias guardará relación con los procedimientos, tareas y funciones habituales de los puestos de trabajo objeto de cada convocatoria.
 
          2. Requisitos
          2.1. Para la admisión a estas pruebas selectivas, se precisa cumplir los siguientes requisitos:
          2.1.1. Nacionalidad: tener la nacionalidad española o de un estado miembro de la Unión Europea, o extranjeros con residencia legal en España. Podrá, no obstante, también presentar candidatura cualquier persona que no se encuentre en las situaciones mencionadas de nacionalidad y/o residencia, debiendo obtener de forma obligatoria la residencia legal en España en caso de contratación.
          2.1.2. Tener capacidad para contratar la prestación de su trabajo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Estatuto de los Trabajadores.
          2.1.3. Edad: tener 18 años y no haber alcanzado la edad máxima legal de jubilación.
          2.1.4. No incurrir en causa de incompatibilidad alguna que le impida el desempeño de funciones en régimen general con una entidad pública.
          2.1.5. Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas. La condición de diversidad funcional, en su caso, se acreditará con el certificado oficial correspondiente.
          2.1.6. Habilitación: no hallarse inhabilitado/a por sentencia firme o como consecuencia de haber sido despedido/a disciplinariamente de forma procedente, para ejercer funciones similares a las propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder. Tratándose de personas nacionales de otros estados, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en los mismos términos en su Estado, el acceso al empleo público.
          2.1.7. Estar en posesión de la titulación exigida de acuerdo con el perfil del puesto que corresponda con la candidatura presentada, o equivalente, debiendo acreditar la homologación en caso de titulación obtenida en el extranjero.
          2.1.8. Haber procedido al pago del importe correspondiente de participación establecido en el apartado 4 o, en su caso, de la exención de la misma.
          Los anteriores requisitos deberán reunirse con referencia al último día del plazo de presentación de solicitudes, manteniéndose durante todo el proceso selectivo así como el tiempo de permanencia en la bolsa.
          La administración podrá requerir, en cualquier momento, a las personas aspirantes a fin de que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para su participación, así como, la veracidad de cualquiera de los documentos que deban aportar en este proceso selectivo. Si los requisitos no fueran acreditados o los documentos no fueran aportados, en el plazo de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento, la persona aspirante podrá quedar excluida del proceso selectivo.
          2.2. Las personas con diversidad funcional serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, sin que se establezcan exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas, excepto en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes. Para estas personas, cuando previamente lo hayan solicitado en la instancia, el órgano técnico de selección adaptará en lo posible, el tiempo y medios de realización de los ejercicios de forma que gocen de igualdad de condiciones.
          El órgano técnico de selección (en adelante OTS) podrá, según su criterio y en cualquier momento del procedimiento, solicitar a quienes así lo hayan comunicado la acreditación de la condición de diversidad funcional mediante Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano competente. En todo caso, será exigible a la finalización del proceso, suponiendo que la persona candidata haya quedado en bolsa tras la superación de las pruebas.
          2.3. Los/as aspirantes que ostentasen la condición de víctima de violencia de género o víctima de terrorismo, podrán solicitar las medidas especiales reconocidas al efecto, siempre que así lo indiquen en la instancia.
 
          3. Presentación de solicitudes
          3.1. El plazo para la presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana  (en adelante DOGV).
          Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán realizar el proceso de inscripción, enviando un correo electrónico con toda la documentación a parcsagunt@parcsagunt.com.
          3.2. En el proceso de inscripción deberá presentarse la siguiente documentación:
          - Instancia solicitando tomar parte en las diferentes convocatorias, pudiéndose utilizar la instancia modelo que figura en el anexo I de las presentes bases y en la que se manifestará de forma expresa, una declaración jurada de no haber sido inhabilitado o inhabilitada por sentencia firme o como consecuencia de haber sido despedido disciplinariamente de forma procedente, para ejercer funciones similares a las propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder. Tratándose de personas nacionales de otros estados, no hallarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos en su Estado, el acceso al empleo público. También se manifestará en la instancia una declaración responsable en la que se haga constar su confirmación de que cumple los requisitos indispensables exigidos y su reconocimiento de la autenticidad de la documentación que adjunta a la misma.
          - Justificante de haber procedido al pago de participación establecido en el apartado 4.
          - Documento de identidad, pasaporte o tarjeta de residencia que corresponda.
          - Titulación académica obtenida que acredite contar con la formación requerida para la inscripción, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, que habilitan para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones señaladas para el puesto.  
          Las personas candidatas con titulaciones académicas obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación del título.
          - Certificado que acredite, en su caso, algún tipo de diversidad funcional. Las personas con diversidad funcional que cumpliendo con los requisitos anteriores lo formulen expresamente en la solicitud de participación, podrán optar en igualdad de condiciones que las demás personas aspirantes, sin que se establezcan exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas, excepto en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes. El órgano técnico de selección establecerá para las personas con diversidad funcional que lo precisen, y así lo soliciten, las adaptaciones necesarias para la realización de las pruebas. El órgano técnico de selección podrá, según su criterio y en cualquier momento del procedimiento, solicitar a quienes así lo hayan comunicado la acreditación de la condición de diversidad funcional mediante dictamen técnico facultativo por el órgano competente.
          3.3. Víctimas de violencia de género o terrorismo. Las personas aspirantes que ostentasen la condición de víctima de violencia de género o víctima de terrorismo dispondrán de un apartado específico en la inscripción donde poder consignar dicha condición y solicitar las medidas especiales reconocidas al efecto.
          3.4. La documentación deberá estar expedida en lengua valenciana o castellana. En el caso de documentos expedidos en otro idioma, se deberán aportar con la debida traducción oficial.
          3.5. La participación de un/a aspirante en este proceso de selección conllevará:
          - Su aceptación expresa de todo lo establecido en las bases reguladoras de esta convocatoria.
          - Su confirmación de que cumple los requisitos indispensables exigidos.
          - Su reconocimiento de la autenticidad de la documentación adjunta a la misma.
          - Su autorización a EEE para el tratamiento automatizado de sus datos.
          - Su autorización a EEE para publicación, en su página web, de los resultados obtenidos en el proceso de selección.
          3.6. Corresponde a los/las aspirantes prestar la debida atención a la publicación de las listas, así como a la información de los plazos y a los requerimientos que EEE SL, pudiera hacerles con carácter general, que se realizarán siempre y únicamente a través de la página https://parcsagunt.com
          3.7. Los posibles requerimientos se realizarán por vía electrónica, a través del correo electrónico y teléfono/s de contacto que figuren en las solicitudes, que se considerarán los únicos válidos a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva de las personas solicitantes prestar la debida atención a estas comunicaciones, así como informar de los posibles errores o cambios en la consignación de estos.
          3.8. El presente proceso selectivo tendrá una duración máxima, desde su publicación en el DOGV, de 6 meses.
          3.9. Los errores de hecho, materiales o aritméticos que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse hasta la finalización del periodo de presentación de solicitudes, de oficio o a petición del interesado/a.
          3.10. Todas las publicaciones que, en relación con este proceso se realicen, se harán garantizando la protección de los datos personales.
 
          4. Pago de participación
          4.1. Para la correcta inscripción se debe haber procedido al pago establecido de 24 euros. Dicho pago se realizará mediante transferencia a la cuenta de EEE con los siguientes datos de transferencia: IBAN:ES60 0182 2370 4202 0168 8306
          En «Concepto» de la transferencia, la persona aspirante deberá consignar su nombre y apellidos, número de identidad y texto «Pago inscripción OPE» seguido de la denominación de puesto objeto de la inscripción.
          4.2. Exenciones al pago de inscripción. Estarán exentos del pago:
          a) Las personas que acrediten la condición de demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de seis meses anteriores a la fecha de convocatoria de las pruebas selectivas. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, acreditar que en el plazo de que se trate, no hayan rechazado oferta de empleo adecuado, no se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo Interprofesional, todo ello mediante un certificado emitido por el Instituto Nacional de Empleo o, en su caso, el servicio regional de empleo que corresponda, y acompañar a dicho certificado el informe actualizado de la vida laboral emitido por la Tesorería General de Seguridad Social. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará con una declaración jurada o promesa escrita del solicitante.
          b) Aquellas personas que sean miembros de una familia numerosa de carácter especial o de una familia monoparental de categoría especial, en los términos del artículo 12.1.c de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas. La condición de familia numerosa de categoría especial se acreditará mediante el correspondiente título actualizado. Se debe adjuntar a la solicitud una fotocopia simple del carné de familia numerosa de carácter especial en vigor.
          Tendrán derecho a una reducción del 50 % del importe total las personas que acrediten ser miembros de familia numerosa de categoría general. La acreditación de esta condición se hará adjuntando a la solicitud una fotocopia simple del carné de familia numerosa general en vigor.
          c) Las personas que sean víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en la normativa autonómica contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
          d) Las personas con diversidad funcional igual o superior al 33 %.
          Esta condición se acreditará mediante un certificado actualizado acreditativo de la discapacidad expedido por el órgano competente para expedir dichos certificados. Se acompañará a la solicitud fotocopia simple del certificado.
          e) Las personas en situación de exclusión social cuando ésta se acredite por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia.
          4.3. La devolución de este pago no procederá en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada.
          4.4. La falta de la justificación del abono del pago de participación en el momento de la inscripción determinará la exclusión de la persona aspirante.
 
          5. Admisión
          5.1. Trascurrido el plazo de presentación de solicitudes se publicará en la web de EEE el listado provisional de personas admitidas y excluidas, así como indicación del motivo de exclusión, en su caso, concediendo un plazo de 10 días hábiles, a partir del siguiente a su publicación en la página web, para subsanar o alegar lo que estimen pertinente.
          La subsanación se realizará a través del correo electrónico parcsagunt@parcsagunt.com.
          5.2. Resueltas las posibles reclamaciones y notificadas a los interesados, se publicará en la web de EEE, el listado definitivo de personas admitidas y excluidas, así como la composición del OTS y el día, hora y lugar de celebración de las pruebas de la fase de oposición.
 
          6. Procedimiento de selección
          El procedimiento de selección será el de concurso-oposición, y constará de una fase de oposición, de carácter obligatorio y eliminatorio, y de una fase de concurso, de carácter obligatorio.
          Solo podrán participar en la fase de concurso las personas admitidas que hayan superado la fase de oposición.
          La puntuación total del proceso de selección, será de 100 puntos, distribuyéndose de la siguiente forma:
          A) Oposición (60 puntos)
          B) Concurso (40 puntos)
 
          7. Desarrollo de las pruebas
          7.1 Fase de oposición.
          Las personas admitidas, de acuerdo con lo indicado anteriormente, serán convocadas para la realización de la prueba de oposición en el lugar, fecha y hora que se establezca en el momento de la aprobación y publicación de la lista definitiva de personas admitidas a la realización de las pruebas.
          Quedarán decaídas en su derecho cuando se personen en los lugares de celebración fuera del horario al que hubieran sido citadas o por inasistencia a las mismas, aun cuando se deba a causas justificadas.
          Las personas aspirantes deberán observar en todo momento las instrucciones de los miembros del órgano técnico de selección o del personal ayudante o asesor durante la celebración de las pruebas, en orden al adecuado desarrollo de éstas. Cualquier alteración en el normal desarrollo de las pruebas por parte de una persona aspirante, quedará reflejada en el acta correspondiente, pudiendo continuar dicha/s persona/s aspirante/s el desarrollo del ejercicio con carácter condicional hasta tanto resuelva el órgano técnico de selección sobre el incidente.
          Antes del inicio de la prueba y siempre que se estime conveniente durante el desarrollo de ésta, los miembros del órgano técnico de selección, el personal ayudante o asesor comprobarán la identidad de las personas admitidas mediante la presentación del DNI, NIE, pasaporte o permiso de conducir emitido en España, sin que para este efecto sean válidas las fotocopias compulsadas de dichos documentos.
          La fase de oposición consistirá en dos pruebas obligatorias, siendo la primera de ellas eliminatoria con respecto a la segunda.
          1ª prueba. Obligatoria y eliminatoria. Consistirá en la realización de un examen tipo test respecto del temario que se detallará en las bases específicas de cada una de las convocatorias.
          La prueba se configura del siguiente modo:
          - Número máximo de preguntas: 100
          - Puntuación máxima: 30 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superarla.
          Cada pregunta de la prueba tipo test tendrá cuatro respuestas alternativas de las cuales solo una será correcta. Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente con una penalización equivalente a un tercio del valor de cada contestación correcta, mientras que las contestaciones en blanco no puntuarán ni penalizarán. Para obtener la puntuación del ejercicio se restará del número de aciertos el número de errores dividido por 3, convirtiéndose el resultado en puntuación mediante cálculo proporcional en el que el 100 % de aciertos supongan 30 puntos. Deberán contestarse también 4 preguntas de reserva sobre el mismo temario, que solo se valorarán en caso de anulación de preguntas. Las preguntas de reserva estarán ordenadas de 1 a 4 y se emplearán, solo en el número necesario y por ese orden, para sustituir a las preguntas anuladas, con independencia de las materias sobre las que traten.
          2ª prueba. Ejercicio teórico-práctico. Obligatorio y eliminatorio.
          Las personas que conforme a lo indicado en el apartado anterior hayan obtenido la puntuación mínima o superior, serán convocadas para la realización de la segunda prueba que consistirá en contestar por escrito preguntas teórico-prácticas relacionadas con el desempeño práctico de las funciones, tareas y cometidos correspondientes al puesto de trabajo relacionado con las materias específicas recogidas en la parte especial del temario.
          - Número de preguntas: entre 10 y 20, según determine el órgano técnico de selección.
          - Puntuación máxima: 30 puntos siendo necesario obtener un mínimo 15 puntos para superarla.
          En esta fase se valorará la adecuación teórica y práctica correspondiente al puesto en función de sus conocimientos para el ejercicio de las funciones propias del puesto de trabajo, de acuerdo con la descripción detallada. Los criterios de corrección, que serán detallados por el OTS antes de la celebración del ejercicio, deberán ponderar los conocimientos sobre la materia, la claridad en la expresión y la capacidad de síntesis de las ideas esenciales.
          7.2. Fase de concurso.
          Finalizada la fase de oposición y junto con el resultado del último ejercicio, el tribunal expondrá al público la relación de aspirantes que, por haber superado todos los ejercicios eliminatorios deben pasar a la fase de concurso, emplazándolas para que en el plazo de diez días hábiles presenten la documentación acreditativa de los méritos previstos en la convocatoria a través del correo electrónico parcsagunt@parcsagunt.com. Esta fase se celebrará posteriormente a la fase de oposición. No tendrá carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. Solamente se procederá a puntuar el concurso en el caso de haber superado el nivel de aptitud establecido en la fase de oposición.
          La documentación acreditativa de los méritos alegados para el concurso deberá presentarse relacionada, ordenada y numerada junto con el documento de autobaremación que figura como anexo II en las presentes bases.
          Sólo serán tenidos en cuenta los méritos adquiridos hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, por lo que el tribunal no podrá tener en cuenta méritos presentados fuera del plazo que se establezca para ello, ni tampoco los obtenidos en fecha posterior a la de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.
          Sólo se valorarán los méritos que hayan sido reseñados dentro del plazo habilitado, siempre que se justifiquen documentalmente. No se tendrá en cuenta la documentación que no se presente en la forma requerida en las presentes bases o de la que quepa dudar de su veracidad.
          Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de la documentación aportada. Si hubiera indicios de falsedad documental o de cualquier tipo delictivo en la documentación aportada por las personas aspirantes, el Tribunal lo hará constar y se dará traslado al Ministerio Fiscal para que resuelva lo procedente.
          El tribunal examinará los méritos alegados y justificados documentalmente por las personas aspirantes admitidas, y los calificará conforme al baremo que figura en las presentes bases.
          El Tribunal podrá recabar de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados y tendrá la facultad de resolver cualquier duda que pueda surgir acerca de los méritos y demás aspectos del concurso.
          En la fase de concurso se tendrán en cuenta los méritos que se relacionan de acuerdo con el siguiente baremo general fase concurso
          Concurso (40 puntos)
          Baremacion A
          Experiencia profesional
          Puntuación máxima: 25 puntos
          A- Experiencia laboral relacionada con las funciones a desempeñar en el puesto de trabajo ofertado. Máximo 25 puntos).
          A.1. Se valorará la experiencia en EEE en puestos de trabajo similares y que pertenezcan al mismo grupo de titulación, sector y especialidad o categoría profesional del puesto de trabajo ofertado, en los que se hayan desempeñado funciones y tareas directamente relacionadas con las del puesto ofertado en la convocatoria con arreglo a la siguiente distribución:
          - 0,40 puntos por cada mes completo de servicios efectivos
          A.2. Se valorará la experiencia en la Administración de la Generalitat o entes de su sector público en puestos de trabajo similares y que pertenezcan al mismo grupo de titulación, sector y especialidad o categoría profesional del puesto de trabajo ofertado, en los que se hayan desempeñado funciones y tareas directamente relacionadas con las del puesto ofertado en la convocatoria con arreglo a la siguiente distribución:
          - 0,25 puntos por cada mes completo de servicios efectivos
          A.3. Se valorará la experiencia en otras administraciones públicas en puestos de trabajo similares y que pertenezcan al mismo grupo de titulación, sector y especialidad o categoría profesional del puesto de trabajo ofertado, en los que se hayan desempeñado funciones y tareas directamente relacionadas con las del puesto ofertado en la convocatoria con arreglo a la siguiente distribución:
          - 0,15 puntos por cada mes completo de servicios efectivos
          A.4. Se valorará la experiencia en empresas privadas y/o como trabajador autónomo en puestos de trabajo similares y que pertenezcan al mismo grupo de titulación, sector y especialidad o categoría profesional del puesto de trabajo ofertado, en los que se hayan desempeñado funciones y tareas directamente relacionadas con las del puesto ofertado en la convocatoria con arreglo a la siguiente distribución:
          - 0,10 puntos por cada mes completo de servicios efectivos
          Acreditación de la experiencia profesional:
          La acreditación del tiempo efectivo trabajado se realizará mediante la presentación de un certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social y copia de los contratos de trabajo suscritos en los que conste claramente el nombre y apellidos, periodos trabajados, categoría profesional del puesto y una descripción de las funciones desarrolladas. En el caso de que en estos documentos no quedaran claramente expresadas estas circunstancias o no pudiera deducirse de forma clara la experiencia laboral relacionada con el puesto de trabajo ofertado que se pretende acreditar, las personas candidatas deberán aportar además un certificado expedido por la empresa o entidad en la que prestaron sus servicios en el que se especifiquen estos detalles, así como las funciones desempeñadas.
          Baremación B
          Titulación académica, formación complementaria, valenciano e idiomas comunitarios.
          Puntuación máxima: 15 puntos
          B.1.- Titulación académica (máximo 4 puntos).
          B.1.1. Por cada título académico oficial, máster universitario, doctorado, igual o superior al que sea exigido para el desarrollo del puesto a cubrir y que esté relacionado con las funciones a desarrollar (con exclusión del título académico oficial o equivalente que sea necesario para el acceso al puesto).
          - 2 puntos.
          La acreditación documental se realizará mediante la aportación de una copia de la titulación académica. Los candidatos y candidatas con titulaciones académicas obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación del título.
          B.2.- Formación complementaria: (máximo 11 puntos).
          B.2.1.- Cursos de formación (máximo 3 puntos).
          Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento cuyo contenido tenga relación clara y directa con las funciones y responsabilidades del puesto de trabajo objeto de la convocatoria que hayan sido impartidos u homologados por centros u organismos oficiales legalmente autorizados y reconocidos. La valoración se realizará en función de la duración de cada acción formativa con arreglo a la siguiente escala:
          - Cursos de 15 a 24 horas: 0,05 puntos
          - Cursos de 25 a 49 horas: 0,10 puntos
          - Cursos de 50 a 74 horas: 0,15 puntos
          - Cursos de 75 a 99 horas: 0,20 puntos
          - Cursos de 100 o más horas: 0,25 puntos
          No se valorará la formación complementaria aportada por los candidatos y candidatas en la que no se indique las horas de duración o fechas de realización y aquellos correspondientes a las asignaturas o cursos necesarios para la obtención de un título académico. Asimismo, solo se valorará la participación en un curso relativo a la misma materia, aunque se haya repetido la participación, valorándose siempre el último en el que se haya participado o tenga un nivel superior o avanzado.
          B.2.2.- Valenciano (máximo 3 puntos).
          El conocimiento del valenciano se valorará previa acreditación de estar en posesión del correspondiente certificado expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià, solo se computará el certificado de mayor nivel que se posea con arreglo a la siguiente escala:
          - B1        0.75 puntos
          - B2        1,5 puntos
          - C1        2,5 puntos
          - C2        3 puntos
          B.2.3.- Idiomas comunitarios (máximo 5 puntos).
          En este apartado, los candidatos podrán acreditar los conocimientos y nivel que posean respecto de lenguas oficiales de la Unión Europea diferentes de la Lengua Española mediante la aportación de títulos, diplomas y certificados expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, por las Universidades Españolas que sigan el modelo de acreditación de exámenes de la Asociación de Centros de Lenguas de Educación Superior (ACLES), así como todos aquellos indicados en el anexo del Decreto 61/2013, de 17 de mayo, del Consell, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunitat Valenciana, teniendo en cuenta sus modificaciones posteriores por orden de la conselleria competente en materia de educación.
          Por cada idioma se valorará la puntuación más alta que se obtenga de conformidad con lo que se establece en el cuadro siguiente:
 
Puntos
RD        967/1988,         2
septiembre
Puntos
Ley orgánica 2/2006, 3
mayo (LOE)
Ley Orgánica   8/2013, 9
diciembre (LOMCE)
0,5
1.º curso. Ciclo
elemental
Certificado Ciclo Elemental
0,5
1.º nivel básico
Certificado nivel básico (CNB)
1.º nivel
A2
Nivel A
Certificado A2
1
2.º curso. Ciclo elemental
1
2.º nivel básico
2.º nivel A2
1,5
1.º nivel intermedio
Certificado nivel intermedio (CNI)
1.º nivel
B1
Nivel B
Certificado B1
2
3.º curso. Ciclo elemental
2
2.º nivel intermedio
2.º nivel B1
2,5
1.º curso. Ciclo
Superior
Certificado Ciclo superior/ Certificado de aptitud
2,5
1.º nivel avanzado
Certificado nivel avanzado (CNA)
1.º nivel
B2
Certificado B2
3
2.º curso. Ciclo
Superior
3
2.º nivel avanzado
2.º nivel
B2
 
4
1.º nivel C1
Certificado C1
1.º nivel C1
Nivel C
Certificado C1
5
2.º nivel C2
Certificado
C2
1.º
nivel
  CertificadoC2

 
 
          8. Publicidad de resultados
          8.1. Del resultado de cada prueba de la fase de oposición, se elevará por el órgano técnico de selección propuesto, el resultado provisional y puntuación, a los consellers delegados de EEE, para que procedan a emitir la resolución correspondiente y publicación.
          Esta resolución se publicará en la web de EEE.
          Las personas aspirantes dispondrán del plazo máximo de 10 días hábiles, a contar a partir del día siguiente a la publicación, para realizar cuantas alegaciones tengan por conveniente.
          Transcurrido el plazo, y revisadas las alegaciones por el órgano técnico de selección, se procederá por parte de EEE a la publicación en la web, de los resultados definitivos por orden de puntuación, previa propuesta elevada por el órgano técnico de selección.
          Se entenderá que han superado la prueba que corresponda únicamente las personas aspirantes que hayan sido admitidas y hayan obtenido la puntuación mínima exigida en cada ejercicio de la fase de oposición.
          Las personas aspirantes que no superen la fase de oposición quedarán excluidas del proceso selectivo de conformidad con lo establecido en la presente convocatoria.
          8.2. Finalizada la fase de oposición, las personas incluidas en el listado definitivo que hayan superado la segunda prueba con la puntuación mínima exigida, y de conformidad con lo establecido en las bases presentarán a través del correo electrónico parcsagunt@parcsagunt.com el formulario de autobaremación que figura como Anexo II, completado según los criterios del punto 7.2 de las presentes bases y documentación acreditativa de los mismos, en el plazo máximo de 10 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación.
          8.3. Comprobada la baremación de los méritos por el órgano técnico de selección, se publicará en la web de EEE las listas provisionales de aspirantes con la puntuación obtenida de la fase de concurso, desglosada en los distintos apartados del baremo, concediéndose un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la publicación para que formulen las reclamaciones que estimen pertinentes en relación con la baremación de méritos.
          8.4. Vistas las posibles reclamaciones, el órgano técnico de selección elevará al Consejo de Administración de EEE, la lista definitiva con la puntuación obtenida en la fase de concurso para su publicación en la web.
 
          9. Resultado final y formalización del contrato
          9.1 La puntuación final del concurso-oposición se obtendrá sumando la puntuación obtenida en ambas fases.
          9.2 Se configurará una lista, ordenada por puntuación de mayor a menor, siendo considerada la persona seleccionada para ocupar el puesto objeto de las bases de la presente convocatoria, la persona que haya obtenido la puntuación más alta de la suma de ambas fases.
          9.3 En caso de empate, se dirimirá de la siguiente manera:
          - Primera: a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición, de la suma de ambas pruebas.
          - Segunda: a mayor puntuación obtenida en la segunda prueba de la fase de oposición.
          - Tercera: mayor puntuación obtenida en los distintos apartados del baremo de concurso, por el mismo orden en que figuran relacionados.
          - Cuarta: en favor de la persona con diversidad funcional.
          - Quinta: en favor de la persona que tenga acreditado un mayor porcentaje de discapacidad.
          - Sexta: si el empate fuera entre personas de distinto sexo, en favor del sexo que esté infrarrepresentado, dentro del departamento al que pertenezca el puesto convocado.
          9.4. La convocatoria podrá declararse desierta en el caso de que ninguna persona candidata supere el presente proceso selectivo, de conformidad con lo expuesto en las presentes bases.
          9.5. Una vez comprobado el cumplimiento por parte de la persona candidata que haya resultado en la primera posición de los requisitos del puesto de acuerdo con lo previsto en la presente convocatoria, se procederá a la formalización del correspondiente contrato de trabajo indefinido, de carácter fijo, con un periodo de prueba de 3 meses.
          9.6. La relación definitiva con propuesta de formalización del contrato como personal indefinido será publicada en el DOGV por EEE, por orden de puntuación total.
          Previo a la formalización del contrato, de conformidad con el apartado 9.5, la persona seleccionada será requerida para que aporte por correo electrónico la siguiente documentación:
          - DNI o NIE
          - Título académico exigido en la convocatoria o certificación académica que acredite haber realizado los estudios exigidos. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero fotocopia compulsada de la credencial que acredite la homologación que corresponda.
          - Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el desempeño de las funciones del puesto correspondiente.
          9.7. En caso de no presentarse, salvo casos de fuerza mayor, la documentación establecida o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, la persona no podrá ser contratada como personal indefinido, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación.
          9.8. Durante el periodo de prueba establecido en la normativa laboral vigente que resulte de aplicación, serán objeto de evaluación y calificación respecto del desempeño del puesto y en relación con las aptitudes y comportamientos profesionales requeridos al puesto. Las situaciones de incapacidad temporal, o suspensiones por nacimiento y cuidado de hijos/as, interrumpirá el cómputo de éste.
 
          10. Bolsa de empleo resultante
          10.1. Finalizado el proceso selectivo, se constituirá una bolsa de empleo temporal para cubrir las necesidades de contratación temporal para el puesto convocado. Esta bolsa sustituirá a cualquier bolsa anterior a la misma categoría o grupo profesional existente. El régimen de constitución y funcionamiento de esta bolsa se ajustará a lo que dispone la Resolución de 22 de abril de 2022, del conseller de Hacienda y Modelo Económico, por la que se dictan instrucciones y se dispone la  publicación del VI Acuerdo de la Comisión de Diálogo Social del Sector Público Instrumental de la Generalitat relativo a criterios generales de aplicación a la constitución y funcionamiento de ofertas públicas de empleo en el sector público instrumental de la Generalitat.
          10.2. Formará parte de la bolsa el personal que, habiendo participado en las pruebas selectivas de acceso, haya superado la primera prueba eliminatoria de oposición, conforme a lo indicado en los apartados anteriores, según el orden de prioridad que se obtenga por la puntuación total alcanzada, por la suma obtenida en las distintas fases del proceso selectivo.
          10.3. La vigencia de esta bolsa empezará a contar a partir de la publicación de dicha bolsa en la página web de EEE, y tendrá carácter indefinido hasta la constitución de nueva bolsa.
          10.4. La bolsa de empleo creada al efecto servirá para la cobertura temporal del puesto objeto de la presente convocatoria, para cubrir necesidades temporales por acumulación de tareas, para la sustitución transitoria de la persona que resulte titular, en el supuesto de que durante la vigencia de la bolsa se produzca la extinción del contrato por la persona que haya resultado seleccionada, o por cualesquiera otras causas establecidas en el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
 
          11. Órgano de selección
          La ejecución de los procedimientos selectivos y la evaluación de las pruebas y méritos de las y los aspirantes, será encomendada a órganos colegiados de carácter técnico, que actuarán sometidos a las causas generales de abstención y recusación contenidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
          En todo caso, los miembros de los órganos colegiados de selección no podrán haber realizado tareas de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
          En defecto de lo que establezca el respectivo convenio colectivo, los órganos de selección encargados de la ejecución de los distintos procesos selectivos estarán compuestos por cuatro miembros designados por resolución de la subsecretaría de la conselleria o departamento de adscripción de la entidad. Solo uno de ellos podrá ser personal al servicio de la entidad convocante. Este miembro ejercerá las funciones de secretaria o secretario, con voz pero sin voto. Todo ello al objeto de evitar conflictos de intereses con los y las aspirantes. El resto del personal será designado de entre aquel personal de la Generalitat y su sector público instrumental o de otras administraciones públicas que ocupen plazas cuyos requisitos de formación y funciones asignadas sean equivalentes o similares a aquellos establecidos para las plazas objeto de la convocatoria.
          En ausencia de regulación expresa, será de aplicación el régimen de funcionamiento de los órganos colegiados regulados en la referida Ley 40/2015.
 
          12. Tratamiento de datos personales
          De acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de derechos digitales, le comunicamos que los datos facilitados a través de esta solicitud de empleo serán incorporados a un fichero denominado nóminas, personal y recursos humanos titularidad de EEE, con el objeto de formar parte en los procesos de selección de personal llevados a cabo por la entidad. Los datos se conservarán durante el periodo de tiempo que se requiera para el proceso de selección y no serán cedidos salvo obligación legal.
          Estos datos serán utilizados con la única finalidad de hacerle participar en los procesos de selección de personal realizados por EEE.
          En el caso de producirse alguna modificación en sus datos, deberá comunicarlo debidamente.
          A su vez le informamos de que en cualquier momento puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad, limitación u oposición al tratamiento de sus datos, así como retirar el consentimiento prestado o formular reclamaciones ante la autoridad de control.
          Dichas acciones podrán ejercerse enviando la solicitud por correo electrónico a parcsagunt@parcsagunt.como por correo postal a:
          Espacios Económicos Empresariales, SL
          C/ Alquería del Abogado n.º 1 - Puerto de Sagunto (46520)
 
          13. Recursos
          Contra las presentes bases podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante EEE, en el plazo de un 1 mes desde su publicación, o bien recurso contencioso administrativo en el plazo de dos 2 meses desde aquel momento, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad a lo establecido en la legislación de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y de régimen jurídico del sector público. Sin perjuicio de todo lo anterior, la participación en el presente concurso supone el conocimiento y aceptación de sus bases.
 
 
          Bases específicas de convocatoria, oferta de empleo público de espacios económicos empresariales de 2023
          Provisión de puesto de trabajo
          Turno: concurso- oposición turno libre
          Denominación del puesto: técnico/a superior sénior- comercial
 
          1. Objeto de la convocatoria
          1.1. La presente convocatoria tiene por objeto la selección de personal, mediante el sistema de concurso-oposición, para cubrir en propiedad una plaza de técnico/a superior sénior-comercial del cuerpo general, en turno libre y en régimen laboral fijo, pertenecientes a la oferta de empleo público del año 2023.
          1.2. El presente proceso se regirá por lo establecido en la Resolución de 27 de abril de 2022, del conseller de Hacienda y Modelo Económico, por la que se dictan instrucciones y se dispone la publicación del VI Acuerdo de la Comisión de Diálogo Social del Sector Público Instrumental de la Generalitat en materia de criterios generales de aplicación a las ofertas de empleo público y sus convocatorias en el sector público instrumental de la Generalitat; por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; por las demás normas de general y pertinente aplicación, y por lo dispuesto en estas bases y las bases generales de fecha 21 de junio de 2024.
 
          2. Características del puesto
          2.1. Puesto a cubrir: 1 plaza
          Denominación: técnico/a superior sénior comercial.
          Grupo profesional: grupo A1. Cuerpo general.
          Forma de provisión: concurso-oposición.
          Adscripción orgánica: director/a oficina.
          Funciones: definición del plan estratégico comercial y de ventas anual y gestión de su puesta en marcha. Diseño y desarrollo de acciones comerciales de refuerzo para el cumplimiento de objetivos a través de la realización de eventos, webinars y reuniones con agentes económicos, adaptándolas al perfil de cada activo/promoción. Búsqueda de potenciales clientes, análisis de sus necesidades, presentación de posibles soluciones y preparación de propuestas. Cierre de operaciones (supervisión de contratos, escrituras de compraventa, etc...) y seguimiento del cumplimiento de las condiciones establecidas. Mantenimiento y fidelización de la relación con los clientes. Elaboración de informes de seguimiento de activos/promociones (situación, precios, etc...). Valoración de inmuebles (tasaciones y estudios de rentas de mercado).
          Tipo de contrato: laboral indefinido.
            2.2. Las personas que resulten seleccionadas se vincularán a EEE a través de un contrato indefinido en régimen laboral, al Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, con un periodo de prueba de 3 meses estando sujetas al régimen de incompatibilidades de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y normativa de desarrollo.
 
          3. Requisitos
          Para ser admitidas a la realización de las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir además de los requisitos previstos en las bases generales comunes por las que se regirán los procedimientos selectivos en ejecución de la OEP de 2023, el de:
          Estar en posesión de titulación universitaria de grado superior (título universitario oficial de Administración y Dirección de Empresas o en Marketing); o bien título universitario oficial equivalente que habilite para el ejercicio de dicho puesto.
 
          4. Contenido del procedimiento selectivo
          El procedimiento de selección será el de concurso-oposición, y constará de una fase de oposición, de carácter obligatorio y eliminatorio, y de una fase de concurso, de carácter obligatorio.
          Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el tribunal deberá publicar, con anterioridad a la realización de los ejercicios correspondientes, los criterios de corrección, valoración y superación de la misma que en su caso se hubieran acordado y que no estuvieran expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.
          La puntuación total del proceso de selección, será de 100 puntos, distribuyéndose de la siguiente forma:
          A) Oposición (60 puntos)
          La fase de oposición consistirá en dos pruebas obligatorias, siendo la primera de ellas eliminatoria con respecto a la segunda.
          1ª prueba. Obligatoria y eliminatoria. Consistirá en la realización de un examen tipo test respecto del temario indicado en el anexo I.
          La prueba se configura del siguiente modo:
          - Número máximo de preguntas: 100
          - Puntuación máxima: 30 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superarla.
          2ª prueba. Ejercicio teórico-práctico. Obligatorio y eliminatorio.
          Las personas que conforme a lo indicado en el apartado anterior hayan obtenido la puntuación mínima o superior, serán convocadas para la realización de la segunda prueba que consistirá en contestar por escrito preguntas teórico-prácticas relacionadas con el desempeño práctico de las funciones, tareas y cometidos correspondientes al puesto de trabajo relacionado con las materias específicas recogidas en la parte especial del temario.
          - Número de preguntas: entre 10 y 20, según determine el órgano técnico de selección.
          - Puntuación máxima: 30 puntos siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superarla.
          B) Concurso (40 puntos)
          Finalizada la fase de oposición, el Tribunal expondrá al público la relación de personas aspirantes que hayan superado la misma, y que por lo tanto deben pasar a la fase de concurso, emplazándolas para que en el plazo de 10 días hábiles presenten la documentación acreditativa de los méritos en la forma prevista en las bases generales comunes. Serán objeto de puntuación en la presente convocatoria todos los méritos recogidos en la base siete de las bases generales comunes por las que se regirán los procedimientos selectivos.
 
          5. Calificación final del concurso
          5.1. La puntuación final, vendrá otorgada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las dos fases (oposición y concurso) que figuran en las presentes bases.
          5.2. Finalizada la fase de oposición y sumada la puntuación obtenida por cada una de las personas aspirantes a la de la fase de concurso, se elevará por el órgano técnico de selección propuesto, relación definitiva por orden de puntuación total, a los consellers delegados de EEE, para que procedan a emitir la resolución correspondiente y publicación en el DOGV.
          En caso de empate, se estará a lo dispuesto en las bases generales comunes.
          5.3. Previo a la formalización del contrato, la persona seleccionada será requerida para que aporte por correo electrónico la siguiente documentación:
          - DNI o NIE
          - Título académico exigido en la convocatoria o certificación académica que acredite haber realizado los estudios exigidos. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero fotocopia compulsada de la credencial que acredite la homologación que corresponda.
          - Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el desempeño de las funciones del puesto correspondiente.
 
          6. Nombramiento
          Concluido el proceso de selección, habiendo comprobado el cumplimiento por parte de la persona candidata de los requisitos del puesto de acuerdo con lo previsto en la presente convocatoria, EEE, dictará resolución, procediendo al nombramiento de la persona aspirante que haya obtenido la mejor puntuación resultante del concurso-oposición, como personal laboral fijo de EEE, para el desempeño de las funciones asignadas en el puesto convocado, que incluirá un periodo de prueba de 3 meses.
 
          7. Normativa aplicable y recursos
          En todo aquello no dispuesto en las presentes bases específicas, se estará a lo dispuesto en lo regulado en las Bases generales comunes por las que se regirán los procedimientos selectivos de la oferta de empleo público de EEE de 2023.
          Contra la presente convocatoria y cuantos actos administrativos definitivos se deriven de la misma, podrán las personas interesadas interponer los recursos oportunos en los casos y en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
          Sin perjuicio de todo lo anterior, la participación en el presente concurso supone el conocimiento y aceptación de sus bases.
          
 
ANEXO I
Técnico/a superior sénior- comercial
 
Temario general A1
 
          A. Derecho constitucional.
          1. La Constitución Española de 1978: Título Preliminar; Título Primero, De los Derechos y Deberes Fundamentales.
          2. La Constitución Española de 1978: Título II, La Corona; Título III, De las Cortes Generales: Capítulo I: De las cámaras y Capítulo II: De la elaboración de las leyes; Título X, De la reforma constitucional.
          3. La Constitución Española de 1978: Título IV, Del Gobierno y la Administración; Título V, De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.
          4. La Constitución Española de 1978: Título VI, el Poder judicial; Título IX, Del Tribunal Constitucional.
          5. La Constitución Española de 1978: Título VIII, De la organización territorial del Estado.
 
          B. Derecho autonómico.
          6. El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana.
          7. La Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell: Título I, el President de la Generalitat; Título II, Del Consell: Capítulo I: composición; Capítulo II: las atribuciones; Capítulo III: del funcionamiento; Capítulo VI: La iniciativa legislativa, los Decretos Legislativos y la potestad reglamentaria del Consell; Título III, Relaciones entre el Consell y Les Corts.
          8. La Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell: Título II, Del Consell: Capítulo IV: De la conselleria y de los Consellers, Capítulo V: Estatuto Personal de los Consellers; Título IV, De la Administración Pública de la Generalitat; Título V, De la responsabilidad de los miembros del Consell y de la Administración Pública de la Generalitat.
          9. La Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Instrumental y de Subvenciones: Título I: Del ámbito de aplicación y organización del sector público de la Generalitat: Capítulo I: Ámbito de aplicación y organización del sector público; Título II, De los presupuestos de la Generalitat: Capítulo III: Contenido, elaboración y estructura; Título IX, Sector público instrumental de la Generalitat; Título X: Subvenciones.
          10. La o el Síndic de Greuges, la Sindicatura de Comptes, el Consell Jurídic Consultiu, el Consell Valencià de Cultura, la Acadèmia Valenciana de la Llengua, el Comité Econòmic i Social. Leyes que regulan estas instituciones: objeto, funciones y competencias.
 
          C. La Unión Europea.
          11. Características del Ordenamiento Jurídico de la Unión Europea. Fuentes del derecho de la Unión Europea. Tratados constitutivos. Actos jurídicos de la Unión. Los reglamentos. Las directivas.
          12. Las instituciones y organismos de la Unión Europea Composición y funciones: el Parlamento Europeo, el Consejo Europeo, el Consejo de la Unión Europea, La Comisión Europea, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Banco Central Europeo, el Tribunal de Cuentas. El Comité Económico y Social. El Comité de las Regiones.
 
          D. Derecho administrativo
          13. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público: Título preliminar, Capítulo I: Disposiciones generales; Título, III Relaciones interadministrativas.
          14. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público: Título preliminar, Capítulo II: Los órganos de las administraciones públicas.
          15. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: Título preliminar, Disposiciones generales; Título I, De los interesados en el procedimiento; Título II, De la actividad de las administraciones públicas.
          16. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: Título III, De los actos administrativos; Título VI, De la iniciativa legislativa y la potestad para dictar reglamentos y otras disposiciones.
          17. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: Título IV, De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común.
          18. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: Título V, De la revisión de los actos en vía administrativa.
          19. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público: Título preliminar, Capítulo III: Principios de la potestad sancionadora. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
          20. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: Título preliminar, Capítulo I: Disposiciones generales: objeto y ámbito de aplicación; Capítulo II: Contratos del sector público, Sección 1ª Delimitación de tipos contractuales; Libro primero, Configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales de los contratos: Título III, Objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y su revisión; Libro segundo, De los contratos de las Administraciones Públicas: Título I: Capítulo I: Sección 1ª, De la preparación de los contratos de las Administraciones Públicas.
 
          E. Función pública.
          21. El texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: Título Primero, Objeto y ámbito de aplicación; Título II, Personal al servicio de las Administraciones Públicas; Título III Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos; Título VI, Situaciones administrativas; Título VII, Régimen disciplinario.
          22. La Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana: Título III: Capítulo I: Concepto y clases de personal empleado público; Título V: Nacimiento y extinción de la relación de servicio; Título VI, Derechos, deberes e incompatibilidades del personal empleado público.
          23. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales. Derecho a la protección frente a los riesgos laborales. Equipos de trabajo y medios de protección. Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos.
          Delegados de Prevención. Comité de Seguridad y Salud. Condiciones generales de seguridad en los trabajos de oficina, esfuerzo físico, postural y visual.
 
          F. Temas transversales
          24. La Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: Título preliminar, Objeto de la Ley; Título I, el principio de igualdad y la tutela contra la discriminación; Título II, Políticas públicas para la igualdad. La Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la igualdad de mujeres y hombres.
          25. La Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género: Título preliminar; Título I, medidas de sensibilización, prevención y detección; Título II, Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género.
          26. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a  la información pública y buen gobierno: Título preliminar; Título I, Transparencia de la actividad pública. Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana.
          27. Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
 
 
          Temario especifico: técnico superior comercial- A1
 
          I. Ley Urbanística Valenciana
          1. Libro I: Planeamiento: Título Preliminar; Título I: La infraestructura verde, el paisaje y la ocupación racional del territorio.
          2. Título II: Instrumentos de ordenación.
          3. Título III: Procedimiento de elaboración y aprobación de planes.
          4. Libro II: Programación y ejecución de actuaciones urbanísticas.
          5. Patrimonio público del suelo. Definición, regulación y objetivos. Expropiaciones y ocupación directa.
          6. El programa de actuación. Concepto, finalidad y clases.
          7. Registros administrativos, convenios urbanísticos y entidades colaboradoras.
          8. Libro III: Título único: Disciplina urbanística.
 
          II. Ley de Áreas Empresariales
          9. Ley 14/2018 de 5 de junio de la Generalitat de gestión, modernización y promoción de las Áreas Industriales de la Comunitat Valenciana. Objeto y ámbito de aplicación.
          10. Entidades de Gestión y Modernización de las áreas Industriales. Naturaleza y régimen jurídico. Integrantes. Funciones. Proceso de constitución. Órganos de la entidad.
          11. Clasificación y mapas de las Áreas Industriales. Áreas Básicas, Consolidadas y Avanzadas. Mapa de Áreas Industriales. Decreto 25//2019  de 13 de diciembre del Consell de regulación del registro autonómico y de procedimientos en relación con las áreas industriales de la Comunitat Valenciana.
          12. Enclaves tecnológicos. Municipios Industriales Estratégicos.
 
          III. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
          13. Título Preliminar: Disposiciones Generales.
          14. Título I: Procedimientos de concesión y gestión de las subvenciones; Título II: Del reintegro de subvenciones.
          15. Título III: Del control financiero de subvenciones; Título IV: Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvencione.
 
          IV. Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
          16. Título IX: Sector público instrumental de la Generalitat.
          17. Título X: Subvenciones.
 
          V. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.
          18. Título preliminar: Capítulo II: Sección 2ª: Contratos sujetos a una regulación armonizada; Sección 3ª: Contratos administrativos y privados.
          19. Libro primero, Configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales de los contratos: Título I: Disposiciones generales sobre la contratación del sector público; Título II: Partes en el contrato.
          20. Título IV: Garantías exigibles en la contratación del sector público.
          21. Libro segundo, De los contratos de las Administraciones Públicas: Título I: Capítulo I: Sección 2ª, De la adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas; Sección 3ª: De los efectos, cumplimientos y extinción de los contratos administrativos; Capítulo II: Racionalización técnica de la contratación.
          22. Título II: De los distintos tipos de contratos de las Administraciones Públicas.
          23. Libro III, De los contratos de otros entes del sector público; Libro IV, Organización administrativa para la gestión de la contratación.
 
          VI. Gestión Comercial y Marketing.
          24. Fundamentos de gestión comercial y marketing. Segmentación del mercado. La demanda. Comportamiento del consumidor. Conocimiento del mercado. Investigación comercial.
          25. Definición e importancia del plan de marketing. Promoción. Publicidad. Marketing digital.
          26. Investigación de mercados. Benchmarking. Precios.
          27. Instrumentos de atracción de inversiones extranjeras. Formas de penetración e implantación en los mercados. El estudio de los mercados exteriores y la prospección.
 
 
          Bases específicas de convocatoria, oferta de empleo público de espacios económicos empresariales de 2023
 
          Provisión de puesto de trabajo
          Turno: concurso- oposición turno libre
          Denominación del puesto: técnico/a superior sénior-jurídico
 
          1. Objeto de la convocatoria
          1.1. La presente convocatoria tiene por objeto la selección de personal, mediante el sistema de concurso-oposición, para cubrir en propiedad una plaza de Técnico/a superior sénior-jurídico del cuerpo general, en turno libre y en régimen laboral fijo, pertenecientes a la oferta de empleo público del año 2023.
          1.2. El presente proceso se regirá por lo establecido en la Resolución de 27 de abril de 2022, del conseller de Hacienda y Modelo Económico, por la que se dictan instrucciones y se dispone la publicación del VI Acuerdo de la Comisión de Diálogo Social del Sector Público Instrumental de la Generalitat en materia de criterios generales de aplicación a las ofertas de empleo público y sus convocatorias en el sector público instrumental de la Generalitat; por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; por las demás normas de general y pertinente aplicación, y por lo dispuesto en estas bases y las bases generales de fecha 21 de junio de 2024.
 
          2. Características del puesto
          Puesto a cubrir: 1 plaza
          Denominación: técnico/a superior sénior-jurídico
          Grupo profesional: grupo A1. Cuerpo general.
          Forma de provisión: concurso-oposición.
          Adscripción orgánica: director/a oficina.
          Funciones: apoyo legal en la organización, planificación y administración del trabajo diario de EEE. Elaboración, seguimiento y supervisión de los expedientes de contratación de la sociedad. Defensa en procesos judiciales del ordenamiento contencioso-administrativo y civil. Otras adicionales que se consideren necesarias para la consecución de los objetivos específicos de la sociedad.
          Tipo de contrato: laboral indefinido.
          2.2. Las personas que resulten seleccionadas se vincularán a EEE a través de un contrato indefinido en régimen laboral, al Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, con un periodo de prueba de 3 meses estando sujetas al régimen de incompatibilidades de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas y normativa de desarrollo.
 
          3. Requisitos
          Para ser admitidas a la realización de las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir además de los requisitos previstos en las bases generales comunes por las que se regirán los procedimientos selectivos en ejecución de la OEP de 2023, el de:
          Estar en posesión del Título universitario oficial de doctorado, licenciatura en Derecho o equivalente; o bien, título universitario oficial de grado equivalente que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habiliten para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones señaladas para el puesto.
 
          4. Contenido del procedimiento selectivo
          El procedimiento de selección será el de concurso-oposición, y constará de una fase de oposición, de carácter obligatorio y eliminatorio, y de una fase de concurso, de carácter obligatorio.
          Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el tribunal deberá publicar, con anterioridad a la realización de los ejercicios correspondientes, los criterios de corrección, valoración y superación de la misma que en su caso se hubieran acordado y que no estuvieran expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.
          La puntuación total del proceso de selección, será de 100 puntos, distribuyéndose de la siguiente forma:
          A) Oposición (60 puntos)
          La fase de oposición consistirá en dos pruebas obligatorias, siendo la primera de ellas eliminatoria con respecto a la segunda.
          1ª prueba. Obligatoria y eliminatoria. Consistirá en la realización de un examen tipo test respecto del temario indicado en el anexo I.
          La prueba se configura del siguiente modo:
          - Número máximo de preguntas: 100
          - Puntuación máxima: 30 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superarla.
          2ª prueba. Ejercicio teórico-práctico. Obligatorio y eliminatorio.
          Las personas que conforme a lo indicado en el apartado anterior hayan obtenido la puntuación mínima o superior, serán convocadas para la realización de la segunda prueba que consistirá en contestar por escrito preguntas teórico-prácticas relacionadas con el desempeño práctico de las funciones, tareas y cometidos correspondientes al puesto de trabajo relacionado con las materias específicas recogidas en la parte especial del temario.
          - Número de preguntas: entre 10 y 20, según determine el órgano técnico de selección.
          - Puntuación máxima: 30 puntos siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superarla.
          B) Concurso (40 puntos)
          Finalizada la fase de oposición, el tribunal expondrá al público la relación de personas aspirantes que hayan superado la misma, y que por lo tanto deben pasar a la fase de concurso, emplazándolas para que en el plazo de 10 días hábiles presenten la documentación acreditativa de los méritos en la forma prevista en las Bases generales comunes. Serán objeto de puntuación en la presente convocatoria todos los méritos recogidos en la base siete de las bases generales comunes por las que se regirán los procedimientos selectivos.
 
          5. Calificación final del concurso
          5.1. La puntuación final, vendrá otorgada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las dos fases (oposición y concurso) que figuran en las presentes bases.
          5.2. Finalizada la fase de oposición y sumada la puntuación obtenida por cada una de las personas aspirantes a la de la fase de concurso, se elevará por el órgano técnico de selección propuesto, relación definitiva por orden de puntuación total, a los consellers delegados de EEE, para que procedan a emitir la resolución correspondiente y publicación en el DOGV.
          En caso de empate, se estará a lo dispuesto en las bases generales comunes.
          5.3. Previo a la formalización del contrato, la persona seleccionada será requerida para que aporte por medios electrónicos la siguiente documentación:
          - DNI o NIE
          - Título académico exigido en la convocatoria o certificación académica que acredite haber realizado los estudios exigidos. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero fotocopia compulsada de la credencial que acredite la homologación que corresponda.
          - Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el desempeño de las funciones del puesto correspondiente.
 
          6. Nombramiento
          Concluido el proceso de selección, habiendo comprobado el cumplimiento por parte de la persona candidata de los requisitos del puesto de acuerdo con lo previsto en la presente convocatoria, EEE, dictará resolución, procediendo al nombramiento de la persona aspirante que haya obtenido la mejor puntuación resultante del concurso-oposición, como personal laboral fijo de EEE, para el desempeño de las funciones asignadas en el puesto convocado, que incluirá un periodo de prueba de 3 meses.
 
          7. Normativa aplicable y recursos
          En todo aquello no dispuesto en las presentes bases específicas, se estará a lo dispuesto en lo regulado en las bases generales comunes por las que se regirán los procedimientos selectivos de la oferta de empleo público de EEE de 2023.
          Contra la presente convocatoria y cuantos actos administrativos definitivos se deriven de la misma, podrán las personas interesadas interponer los recursos oportunos en los casos y en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
          Sin perjuicio de todo lo anterior, la participación en el presente concurso supone el conocimiento y aceptación de sus bases.
 
 
ANEXO I
Técnico/a superior sénior-jurídico
 
Temario general A1
 
          A. Derecho constitucional.
          1. La Constitución Española de 1978: Título Preliminar; Título Primero, De los Derechos y Deberes Fundamentales.
          2. La Constitución Española de 1978: Título II, La Corona; Título III, De las Cortes Generales: Capítulo I: De las cámaras y Capítulo II: De la elaboración de las leyes; Título X, De la reforma constitucional.
          3. La Constitución Española de 1978: Título IV, Del Gobierno y la Administración; Título V, De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.
          4. La Constitución Española de 1978: Título VI, el Poder judicial; Título IX, Del Tribunal Constitucional.
          5. La Constitución Española de 1978: Título VIII, De la organización territorial del Estado.
 
          B. Derecho autonómico.
          6. El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana.
          7. La Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell: Título I, el President de la Generalitat; Título II, Del Consell: Capítulo I: composición; Capítulo II: las atribuciones; Capítulo III: del funcionamiento; Capítulo VI: La iniciativa legislativa, los decretos legislativos y la potestad reglamentaria del Consell; Título III, Relaciones entre el Consell y Les Corts.
          8. La Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell: Título II, Del Consell: Capítulo IV: De la conselleria y de los Consellers, Capítulo V: Estatuto Personal de los Consellers; Título IV, De la Administración Pública de la Generalitat; Título V, De la responsabilidad de los miembros del Consell y de la Administración Pública de la Generalitat.
          9. La Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Instrumental y de Subvenciones: Título I: Del ámbito de aplicación y organización del sector público de la Generalitat: Capítulo I: Ámbito de aplicación y organización del sector público; Título II, De los presupuestos de la Generalitat: Capítulo III: Contenido, elaboración y estructura; Título IX, Sector público instrumental de la Generalitat; Título X: Subvenciones.
          10. La o el Síndic de Greuges, la Sindicatura de Comptes, el Consell Jurídic Consultiu, el Consell Valencià de Cultura, la Acadèmia Valenciana de la Llengua, el Comité Econòmic i Social. Leyes que regulan estas instituciones: objeto, funciones y competencias.
 
          C. La Unión Europea.
          11. Características del Ordenamiento Jurídico de la Unión Europea. Fuentes del derecho de la Unión Europea. Tratados constitutivos. Actos jurídicos de la Unión. Los reglamentos. Las directivas.
          12. Las instituciones y organismos de la Unión Europea Composición y funciones: el Parlamento Europeo, el Consejo Europeo, el Consejo de la Unión Europea, La Comisión Europea, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Banco Central Europeo, el Tribunal de Cuentas. El Comité Económico y Social. El Comité de las Regiones.
 
          D. Derecho administrativo
          13. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público: Título preliminar, Capítulo I: Disposiciones generales; Título, III Relaciones interadministrativas.
          14. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público: Título preliminar, Capítulo II: Los órganos de las administraciones públicas.
          15. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: Título preliminar, Disposiciones generales; Título I, De los interesados en el procedimiento; Título II, De la actividad de las administraciones públicas.
          16. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: Título III, De los actos administrativos; Título VI, De la iniciativa legislativa y la potestad para dictar reglamentos y otras disposiciones.
          17. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: Título IV, De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común.
          18. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: Título V, De la revisión de los actos en vía administrativa.
          19. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público: Título preliminar, Capítulo III: Principios de la potestad sancionadora. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
          20. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: Título preliminar, Capítulo I: Disposiciones generales: objeto y ámbito de aplicación; Capítulo II: Contratos del sector público, Sección 1ª Delimitación de tipos contractuales; Libro primero, Configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales de los contratos: Título III, Objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y su revisión; Libro segundo, De los contratos de las Administraciones Públicas: Título I: Capítulo I: Sección 1ª, De la preparación de los contratos de las Administraciones Públicas.
 
          E. Función pública.
          21. El texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: Título Primero, Objeto y ámbito de aplicación; Título II, Personal al servicio de las administraciones públicas; Título III Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos; Título VI, Situaciones administrativas; Título VII, Régimen disciplinario.
          22. La Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana: Título III: Capítulo I: Concepto y clases de personal empleado público; Título V: Nacimiento y extinción de la relación de servicio; Título VI, Derechos, deberes e incompatibilidades del personal empleado público.
          23. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Derecho a la protección frente a los riesgos laborales. Equipos de trabajo y medios de protección. Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos.
          Delegados de Prevención. Comité de Seguridad y Salud. Condiciones generales de seguridad en los trabajos de oficina, esfuerzo físico, postural y visual.
 
          F. Temas transversales
          24. La Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: Título preliminar, Objeto de la Ley; Título I, el principio de igualdad y la tutela contra la discriminación; Título II, Políticas públicas para la igualdad. La Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la igualdad de mujeres y hombres.
          25. La Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género: Título preliminar; Título I, medidas de sensibilización, prevención y detección; Título II, Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género.
          26. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a  la información pública y buen gobierno: Título preliminar; Título I, Transparencia de la actividad pública. Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana.
          27. Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
 
 
          Temario especifico: técnico superior jurídico- A1
 
          I. Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación de territorio, urbanismo y paisaje (TRLOTUP)
          1. Planeamiento; La infraestructura verde, el paisaje y la ocupación racional del territorio.
          2. Instrumentos de ordenación.
          3. Procedimiento de elaboración y aprobación de planes.
          4. Programación y ejecución de actuaciones urbanísticas.
          5. Patrimonio público del suelo. Definición, regulación y objetivos. Expropiaciones y ocupación directa.
          6. El programa de actuación. Concepto, finalidad y clases.
          7. Registros administrativos, convenios urbanísticos y entidades colaboradoras.
          8. Disciplina urbanística.
 
          II. Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa.
          9. Principios generales; Procedimiento general.
          10. La expropiación por zonas o grupos de bienes; La expropiación por incumplimiento de la función social de la propiedad; La expropiación por Entidades Locales o por razón de urbanismo; Las expropiaciones por causa de obras públicas.
 
          III. Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.
          11. Principios generales
          12. Procedimiento general.
          13. La expropiación por zonas o grupos de bienes.
          14. La expropiación por incumplimiento de la función social de la propiedad; La expropiación por Entidades Locales o por razón de urbanismo; Las expropiaciones por causa de obras públicas.
 
          IV. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
          15. Disposiciones Generales.
          16. Procedimientos de concesión y gestión de las subvenciones; Reintegro de subvenciones.
          17. Control financiero de subvenciones; Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.
 
          V. Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
          18. Sector público instrumental de la Generalitat; Subvenciones.
 
          VI. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
          19. Contratos sujetos a una regulación armonizada; Contratos administrativos y privados.
          20. Configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales de los contratos; Disposiciones generales sobre la contratación del sector público; Partes en el contrato.
          21. Garantías exigibles en la contratación del sector público.
          22. La adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas; Los efectos, cumplimientos y extinción de los contratos administrativos; Racionalización técnica de la contratación.
          23. Los distintos tipos de contratos de las Administraciones Públicas.
          24. Los contratos de otros entes del sector público; Organización administrativa para la gestión de la contratación.
 
          VII. Real decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
          25. Disposiciones generales.
          26. Derechos, obligaciones y cargas de los propietarios.
          27. Reparcelación. Valoraciones.
          28. Sistemas de actuación.
          29. Ejecución de los programas de actuación urbanística.
 
          VIII. Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria.
          30. El registro de la Propiedad y de los títulos sujetos a inscripción; La forma y efectos de la inscripción; Las anotaciones preventivas.
          31. La extinción de las inscripciones y anotaciones preventivas. La conciliación.
          32. Las hipotecas; La concordancia entre el Registro y la realidad jurídica.
          33. La rectificación de los errores en los asientos; La publicidad de los registros.
          34. El modo de llevar los Registros; La Dirección e Inspección de los Registros.
          35. La demarcación de los Registros y del nombramiento, cualidades y deberes de los Registradores; La responsabilidad y el régimen disciplinario de los registradores.
          36. Los documentos no inscritos; Recursos contra la calificación.
 
          IX. Real decreto legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
          37. Disposiciones generales; La regulación del catastro inmobiliario; La formación y mantenimiento del catastro inmobiliario.
          38. La cartografía catastral; La colaboración e intercambio de información; La constancia documental de la referencia catastral.
          39. El acceso a la información catastral; La tasa de acreditación catastral; Las infracciones y sanciones.
 
 
          Bases específicas de convocatoria, oferta de empleo público de espacios económicos empresariales de 2023
 
          Provisión de puesto de trabajo
          Turno: concurso- oposición turno libre
          Denominación del puesto:
          Técnico/a medio sénior-ingeniero/a técnico obras públicas.
 
          1. Objeto de la convocatoria
          1.1. La presente convocatoria tiene por objeto la selección de personal, mediante el sistema de concurso-oposición, para cubrir en propiedad una plaza de técnico/a medio sénior-ingeniero/a de obras públicas del cuerpo especial, en turno libre y en régimen laboral fijo, pertenecientes a la oferta de empleo público del año 2023.
          1.2. El presente proceso se regirá por lo establecido en la Resolución de 27 de abril de 2022, del conseller de Hacienda y Modelo Económico, por la que se dictan instrucciones y se dispone la publicación del VI Acuerdo de la Comisión de Diálogo Social del Sector Público Instrumental de la Generalitat en materia de criterios generales de aplicación a las ofertas de empleo público y sus convocatorias en el sector público instrumental de la Generalitat; por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; por las demás normas de general y pertinente aplicación, y por lo dispuesto en estas bases y las bases generales de fecha 21 de junio de 2024.
 
          2. Características del puesto
          Puesto a cubrir: 1 plaza
          Denominación: técnico/a medio sénior ingeniero/a de obras públicas
          Grupo profesional: grupo A2. Cuerpo especial.
          Forma de provisión: concurso-oposición.
          Adscripción orgánica: director/a oficina.
          Funciones: soporte técnico en el seguimiento de proyectos y obras relativos a su ámbito de actividad. Realización de visitas y control de obra. El control y gestión de incidencias diarias. Realización de reportajes fotográficos de obras y entorno. Apoyo en la elaboración de los expedientes de contratación de la sociedad.
          Tipo de contrato: laboral indefinido.
            2.2. Las personas que resulten seleccionadas se vincularán a EEE a través de un contrato indefinido en régimen laboral, al Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, con un periodo de prueba de 3 meses estando sujetas al régimen de incompatibilidades de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas y normativa de desarrollo.
 
          3. Requisitos
          Para ser admitidas a la realización de las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir además de los requisitos previstos en las bases generales comunes por las que se regirán los procedimientos selectivos en ejecución de la OEP de 2023, el de:
          Estar en posesión del Título universitario oficial de Ingeniería de Obras Públicas; o bien, título universitario oficial equivalente que habilite para el ejercicio de dicho puesto.
 
          4. Contenido del procedimiento selectivo
          El procedimiento de selección será el de concurso-oposición, y constará de una fase de oposición, de carácter obligatorio y eliminatorio, y de una fase de concurso, de carácter obligatorio.
          Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el tribunal deberá publicar, con anterioridad a la realización de los ejercicios correspondientes, los criterios de corrección, valoración y superación de la misma que en su caso se hubieran acordado y que no estuvieran expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.
          La puntuación total del proceso de selección, será de 100 puntos, distribuyéndose de la siguiente forma:
          A) Oposición (60 puntos)
          La fase de oposición consistirá en dos pruebas obligatorias, siendo la primera de ellas eliminatoria con respecto a la segunda.
          1ª prueba. Obligatoria y eliminatoria. Consistirá en la realización de un examen tipo test respecto del temario indicado en el anexo I.
          La prueba se configura del siguiente modo:
          - Número máximo de preguntas: 100
          - Puntuación máxima: 30 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superarla.
          2ª prueba. Ejercicio teórico-práctico. Obligatorio y eliminatorio.
          Las personas que conforme a lo indicado en el apartado anterior hayan obtenido la puntuación mínima o superior, serán convocadas para la realización de la segunda prueba que consistirá en contestar por escrito preguntas teórico-prácticas relacionadas con el desempeño práctico de las funciones, tareas y cometidos correspondientes al puesto de trabajo relacionado con las materias específicas recogidas en la parte especial del temario.
          - Número de preguntas: entre 10 y 20, según determine el órgano técnico de selección.
          - Puntuación máxima: 30 puntos siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superarla.
          B) Concurso (40 puntos)
          Finalizada la fase de oposición, el Tribunal expondrá al público la relación de personas aspirantes que hayan superado la misma, y que por lo tanto deben pasar a la fase de concurso, emplazándolas para que en el plazo de 10 días hábiles presenten la documentación acreditativa de los méritos en la forma prevista en las Bases generales comunes. Serán objeto de puntuación en la presente convocatoria todos los méritos recogidos en la Base siete de las Bases generales comunes por las que se regirán los procedimientos selectivos.
 
          5. Calificación final del concurso
          5.1. La puntuación final, vendrá otorgada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las dos fases (oposición y concurso) que figuran en las presentes bases.
          5.2. Finalizada la fase de oposición y sumada la puntuación obtenida por cada una de las personas aspirantes a la de la fase de concurso, se elevará por el órgano técnico de selección propuesto, relación definitiva por orden de puntuación total, a los Consejeros Delegados de EEE, para que procedan a emitir la resolución correspondiente y publicación en el DOGV.
          En caso de empate, se estará a lo dispuesto en las Bases generales comunes.
          5.3. Previo a la formalización del contrato, la persona seleccionada será requerida para que aporte por medios electrónicos la siguiente documentación:
          - DNI o NIE
          - Título académico exigido en la convocatoria o certificación académica que acredite haber realizado los estudios exigidos. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero fotocopia compulsada de la credencial que acredite la homologación que corresponda.
          - Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el desempeño de las funciones del puesto correspondiente.
 
          6. Nombramiento
          Concluido el proceso de selección, habiendo comprobado el cumplimiento por parte de la persona candidata de los requisitos del puesto de acuerdo con lo previsto en la presente convocatoria, EEE, dictará resolución, procediendo al nombramiento de la persona aspirante que haya obtenido la mejor puntuación resultante del concurso-oposición, como personal laboral fijo de EEE, para el desempeño de las funciones asignadas en el puesto convocado, que incluirá un periodo de prueba de 3 meses.
 
          7. Normativa aplicable y recursos
          En todo aquello no dispuesto en las presentes bases específicas, se estará a lo dispuesto en lo regulado en las Bases generales comunes por las que se regirán los procedimientos selectivos de la oferta de empleo público de EEE de 2023.
          Contra la presente convocatoria y cuantos actos administrativos definitivos se deriven de la misma, podrán las personas interesadas interponer los recursos oportunos en los casos y en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
          Sin perjuicio de todo lo anterior, la participación en el presente concurso supone el conocimiento y aceptación de sus bases.
          Sagunt, 21 de junio de 2024
 
 
ANEXO I
Técnico/a medio sénior-ingeniero/a técnico obras públicas
 
Temario general A2
 
          A. Derecho constitucional.
          1. La Constitución Española de 1978: Título Preliminar; Título Primero, De los Derechos y Deberes Fundamentales.
          2. La Constitución Española de 1978: Título III, De las Cortes Generales: Capítulo I: De las cámaras y Capítulo II: De la elaboración de las leyes.
          3. La Constitución Española de 1978: Título IV, Del Gobierno y la Administración; Título V, De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.
          4. La Constitución Española de 1978: Título VIII, De la organización territorial del Estado.
 
          B. Derecho autonómico.
          5. El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana. Título I: La Comunitat Valenciana; Título II: De los derechos de los valencianos y valencianas; Título III: La Generalitat; Título IV: Las Competencias.
          6. La Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell: Título I, el President de la Generalitat; Título II, Del Consell: Capítulo I: composición; Capítulo II: las atribuciones; Capítulo III: del funcionamiento; Capítulo VI: La iniciativa legislativa, los Decretos Legislativos y la potestad reglamentaria del Consell; Título III, Relaciones entre el Consell y Les Corts.
          7. La Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell: Título II, Del Consell: Capítulo IV: De la conselleria y de los Consellers, Capítulo V: Estatuto Personal de los Consellers; Título IV, De la Administración Pública de la Generalitat; Título V, De la responsabilidad de los miembros del Consell y de la Administración Pública de la Generalitat.
          8. La Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Instrumental y de Subvenciones: Título I: Del ámbito de aplicación y organización del sector público de la Generalitat: Capítulo I: Ámbito de aplicación y organización del sector público; Título II, De los presupuestos de la Generalitat: Capítulo III: Contenido, elaboración y estructura; Título IX, Sector público instrumental de la Generalitat; Título X: Subvenciones.
 
          C. La Unión Europea.
          9. Características del Ordenamiento Jurídico de la Unión Europea. Fuentes del derecho de la Unión Europea. Tratados constitutivos. Actos jurídicos de la Unión. Los reglamentos. Las directivas.
 
          D. Derecho administrativo
          10. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público: Título preliminar, Capítulo I: Disposiciones generales; Título, III Relaciones interadministrativas.
          11. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público: Título preliminar, Capítulo II: Los órganos de las administraciones públicas.
          12. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: Título preliminar, Disposiciones generales; Título I, De los interesados en el procedimiento; Título II, De la actividad de las administraciones públicas.
          13. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: Título III, De los actos administrativos; Título VI, De la iniciativa legislativa y la potestad para dictar reglamentos y otras disposiciones.
          14. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: Título IV, De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común.
          15. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: Título V, De la revisión de los actos en vía administrativa.
          16. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público: Título preliminar, Capítulo III: Principios de la potestad sancionadora. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
          17. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: Título preliminar, Capítulo I: Disposiciones generales: objeto y ámbito de aplicación; Capítulo II: Contratos del sector público, Sección 1ª Delimitación de tipos contractuales; Libro primero, Configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales de los contratos: Título III, Objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y su revisión; Libro segundo, De los contratos de las Administraciones Públicas: Título I: Capítulo I: Sección 1ª, De la preparación de los contratos de las administraciones públicas.
 
          E. Función pública
          18. El texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: Título Primero, Objeto y ámbito de aplicación; Título II, personal al servicio de las administraciones públicas; Título III Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos; Título VI, Situaciones administrativas; Título VII, Régimen disciplinario.
          19. La Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana: Título III: Capítulo I: Concepto y clases de personal empleado público; Título V: Nacimiento y extinción de la relación de servicio; Título VI, Derechos, deberes e incompatibilidades del personal empleado público.
 
          F. Temas transversales
          20. La Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: Título preliminar, Objeto de la Ley; Título I, el principio de igualdad y la tutela contra la discriminación; Título II, Políticas públicas para la igualdad. La Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la igualdad de mujeres y hombres.
          21. La Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género: Título preliminar; Título I, medidas de sensibilización, prevención y detección; Título II, Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género.
          22. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a  la información pública y buen gobierno: Título preliminar; Título I, Transparencia de la actividad pública. Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana.
 
 
          Temario especifico: ingeniero/a técnico de obras públicas- A2
 
          1. La Ley de aguas (Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio y sus modificaciones) y el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real decreto 849/1986 y sus modificaciones). Dominio público hidráulico (DPH): Utilización y régimen jurídico del DPH: Aprovechamiento de las aguas según la Ley de Aguas: reservas demaniales, concesiones y autorizaciones, su revisión y cambio de características. Las comunidades de usuarios. Canon de regulación y tarifa de utilización del agua. Concepto de contaminación según la Ley de aguas. Los vertidos: tipos, autorización, censos de vertidos autorizados, censo nacional de vertidos. Desbordamientos de sistemas de saneamiento en episodios de lluvia. Toma de muestras de vertidos al DPH. Infracciones, sanciones y competencia de los tribunales.
          2. La Directiva Marco del Agua DMA (Directiva 2000/60/Comunidad Europea). Planes hidrológicos en la DMA.4.
          3. Calidad de las aguas. Normativa sobre calidad de aguas. El registro de zonas protegidas. Zonas húmedas: inventario nacional, catálogo y convenio de Ramsar. Red Natura 2000. Técnicas de protección, conservación, restauración y rehabilitación de zonas húmedas y fluviales. Aguas superficiales costeras (AC) y de transición (AT): definición, calidad, programas de seguimiento, evaluación del estado de las masas. Inventario de emisiones, vertidos y pérdidas. Normas de calidad ambiental. Zonas de mezcla. Vertidos al dominio público marítimo-terrestre: competencias administrativas, tramitación, tasas de la Generalitat Valenciana de solicitud de autorización y de control de vertidos a aguas marítimas litorales. Programa de vigilancia y control del efluente.  Conducciones de vertido al mar.
          4. Recursos hídricos convencionales y no convencionales. La reutilización de aguas regeneradas: generalidades, técnicas de tratamiento. Requisitos (Real decreto 1620/2007, de 7 de diciembre). La desalación de aguas de mar y salobres: técnicas, pretratamientos y postratamientos. Las transferencias de recursos. Los trasvases en la Comunitat Valenciana. La oferta pública de adquisición de derechos.
          Obras hidráulicas. Régimen jurídico y competencias de las Administraciones Públicas. Canales. Elementos de regulación, control y derivación. Conducciones en carga: tipos de tubería, tipos de juntas, válvulas y elementos de regulación y control. Estaciones de bombeo: conceptos básicos, tipos de bombas, características, selección, transitorios y protecciones. Ingeniería de impulsiones: trazado, tipos y cálculo. Eficiencia energética en redes hidráulicas. Movimientos de tierra y maquinaria en ingeniería hidráulica. Entibaciones y agotamientos.
          5. Hidrología superficial y subterránea. Masas de aguas superficiales y subterráneas. Las cuencas hidrográficas en la Comunitat Valenciana. Acuíferos y unidades hidrogeológicas en la Comunitat Valenciana. Redes de control de aguas subterráneas. Relación e interacción de las aguas subterráneas con las superficiales fluviales. El agua subterránea en la Comunidad valenciana: características, explotación, riesgos. La gestión conjunta de aguas superficiales-aguas subterráneas. Sobreexplotación de acuíferos. Recarga de acuíferos.
          6. Abastecimiento. Usos de agua para abastecimiento. Dotaciones. Competencias administrativas en el abastecimiento de aguas para consumo humano. Explotación de redes de abastecimiento: legislación, formas de gestión, tarifas, inversiones.
          Potabilización de agua y redes de abastecimiento. Aguas prepotables. Calidad de las aguas para consumo humano y control de la misma. Técnicas y procesos de potabilización. Tecnologías de membranas. Electrodiálisis reversible (EDR). Redes de distribución de agua potable: elementos de la red, modelización, eficiencia energética, seguridad alimentaria, control de pérdidas y fugas, eficiencia de la red. Depósitos: concepción, funciones, proyecto, construcción, mantenimiento y explotación.
          7. Saneamiento. La Directiva 91/271/CE, de tratamiento de aguas residuales, sus modificaciones y la normativa española derivada. La ley de Saneamiento de aguas residuales de la Comunitat Valenciana.
          Depuración y redes de saneamiento. Autodepuración de aguas. Procesos y técnicas tratamiento de aguas residuales: pretratamientos, tratamientos primarios y secundarios, reducción de nutrientes, tratamientos terciarios, desinfección. Tratamientos aplicables según el destino del efluente. Tratamiento y valorización de fangos procedentes del tratamiento de aguas residuales. Redes de saneamiento: tipos, elementos, diseño, cálculo y modelización.
          8. Fenómenos hidrológicos extremos. Avenidas y estudios de inundabilidad: factores, herramientas de cálculo, modelación y aplicación a la toma de decisiones. El Sistemas de Información Hidrológica (SAIH) en la Comunitat Valenciana. La Directiva 2007/60/CE y normativa española derivada sobre evaluación y gestión de riesgos de inundación. Planes de Gestión de Riesgos de Inundación en la Comunitat Valenciana. Las zonas inundables y las zonas de flujo preferente, definición y limitaciones.
          9. Ley de Costas 22/1988, de 28 de julio y Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y su desarrollo por Real decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas: Bienes de dominio público marítimo-terrestre, deslindes, servidumbres legales y sus zonas de influencia. La utilización del dominio público marítimo-terrestre: generalidades, reservas y adscripciones, proyectos, autorizaciones y concesiones. Cánones y tasas. Infracciones y sanciones.
          10. La ordenación litoral de la Comunitat Valenciana. Usos del territorio. Principios de la ordenación del litoral. La Estrategia de gestión integrada de zonas costeras. Directrices de ordenación y de actuación en la costa.
          11. Ley 2/2014, de 13 de junio, de Puertos de la Generalitat y Ley 1/1999, de 31 de marzo, de tarifas portuarias. Puertos de la Comunitat Valenciana. El sistema portuario de la Generalitat: puertos de gestión directa y puertos de gestión indirecta; actividades y flotas. Formas de financiación de puertos e instalaciones: inversión pública y privada.
          12. La Ley 6/1991, de 27 de marzo, de carreteras de la Comunitat Valenciana y sus modificaciones: Elementos del sistema viario. Denominación y clasificación. Ámbito competencial. Planificación viaria. Limitaciones de los usos del suelo y actividades en las zonas contiguas a las carreteras: zonas establecidas. Procedimiento de autorizaciones. Disciplina.
          Proyectos de carreteras y sus efectos según la Ley 6/1991, de 27 de marzo, de carreteras de la Comunitat Valenciana. Tramitación y gestión administrativa de los proyectos de carreteras.
          Principios básicos y generalidades para el diseño de carreteras según la Norma 3.1- IC del Ministerio de Fomento: Carreteras. Datos básicos para el estudio de trazado (conceptos). Sección transversal. Carriles adicionales y otros elementos de trazado. Nudos.
          Obras de paso: Reconocimientos. Emplazamiento. Puentes. Viaductos. Elección y selección. Normas aplicables a su proyecto. Contenido de los proyectos. Métodos de auscultación. Evolución y tendencias. Pasarelas.
          13. Perspectiva intermodal en el diseño de las infraestructuras: Soluciones para la integración del transporte público en las carreteras existentes. Diseño de vías reservadas para el transporte público. Modos de accesibilidad sostenible no motorizada y su coexistencia con modos motorizados, problemática y soluciones.
          14. Drenaje superficial. Estudios hidráulicos. Obras de desagüe. Normativa aplicable. Drenaje subterráneo. Geotextiles: Funciones, aplicaciones, características y disposiciones constructivas.
          15. Clasificación y características de los suelos. Estabilizaciones. Construcción de terraplenes y pedraplenes. Construcción de explanaciones. Compactación. Capacidad soporte de las explanadas. Normas y especificaciones. Incidencia económica del movimiento de tierras en los proyectos de carreteras.
          16. Firmes: Tipos. Normativa aplicable al sistema viario de la Comunitat Valenciana que no sea de titularidad estatal. Dimensionamiento. Renovación superficial, refuerzo y rehabilitación.
          17. Señalización, balizamiento y defensas: Normativa aplicable. Condiciones que debe cumplir la señalización. Tipos de señales. Señalización horizontal y vertical. Sistemas de contención de vehículos. Señalización de obras.
          18. Construcción de obra pública: Dirección de obra. Plan de obra. Organización de las obra. Aseguramiento de la calidad. Plan de vigilancia ambiental. Servicios afectados. Incidencias en obra. Certificaciones de obra y relaciones valoradas. La certificación final y liquidación. Garantía de las obras y vicios ocultos.
          19. La Ley 6/2011, de 1 de abril, de movilidad de la Comunitat Valenciana: objetivos, criterios y competencias. Planes de movilidad. Análisis y diagnóstico de la movilidad; fuentes de datos. Modelo de Movilidad. Medidas y actuaciones-tipo para conseguir una movilidad sostenible. Aplicación del «big-data» a la movilidad. Participación ciudadana en la planificación de la movilidad.
          20. Ferrocarriles y características específicas: Trazado, geometría de la vía, peraltes, transiciones y secciones. Gálibos en pasos superiores/ inferiores y túneles. Acciones y efectos dinámicos en puentes ferroviarios. Principales variables y parámetros en el diseño de estaciones.
          La vía: Tipología y materiales. Aparatos de vía. Vía sin juntas. Montaje de vía: Condicionantes y maquinaria. Especificaciones y control de calidad de los materiales y de la vía. Auscultación de la vía en servicio. Operaciones de mantenimiento y renovación.
          21. Transporte de viajeros. Modos de transporte: tipos (incluyendo sistemas «Bus Rapid Transit, BRT»), capacidad, velocidad, radio de acción, coste, eficiencia energética e impactos ambientales asociados. Infraestructuras intermodales de transporte de viajeros por carretera: funciones, tipología, dimensionamiento, criterios de localización y diseño. Aparcamientos disuasorios: construcción y explotación. Criterios de evaluación de inversiones en transporte: económicos y otros.
          Logística y transporte intermodal de mercancías: Concepto. Tipos de nodos logísticos. Funciones, servicios y actividades asociadas. Criterios de localización. Estudios de demanda y de viabilidad económico-financiera de nodos logísticos.
          22. Marco legal de las infraestructuras de transporte de la Comunitat Valenciana: Ley 6/2011, de 1 de abril, de movilidad de la Comunitat Valenciana: Infraestructuras de transporte: Principios generales. Planificación de infraestructuras. Compatibilidad de las infraestructuras de transporte con el entorno. Ley 7/2018, de 26 de marzo, de Seguridad Ferroviaria. La Agencia Valenciana de Seguridad Ferroviaria.
          23. El impacto ambiental en la ingeniería: marco competencial y legislación aplicable. La evaluación ambiental de planes, programas y proyectos. Efectos externos de las infraestructuras: congestión, fraccionamiento de hábitats, atropellos de fauna, efectos barrera, contaminación, degradación del paisaje y otros. El Convenio Europeo del Paisaje. Caracterización y valoración del paisaje. La integración paisajística de las infraestructuras.
          24. Marco legal en materia de suelo y urbanismo. Competencias estatales y competencias autonómicas. La Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana, y sus modificaciones: Instrumentos de ordenación (Título II). Los órganos territoriales y urbanísticos de la Comunitat Valenciana.
          25. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (I): Delimitación de los tipos contractuales. Contratos sujetos a una regulación armonizada. El órgano de contratación. Objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y su revisión. Los procedimientos de adjudicación: procedimiento abierto y procedimiento restringido. Aplicación de los criterios de adjudicación y criterios de desempate. Ofertas anormalmente bajas.
          26. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (II). Contrato de obras: Actuaciones preparatorias, ejecución, modificación, cumplimiento y resolución del contrato de obras. Contrato de servicios: Disposiciones generales, ejecución y resolución de los contratos de servicios.
          27. Seguridad y Salud en las obras. Real decreto 1627/1997, de 24 de octubre, sobre disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las obras y posteriores modificaciones. Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y modificaciones: Principales disposiciones. Contenido del estudio de Seguridad y Salud. Plan de Seguridad y Salud. Determinaciones. Coordinador de Seguridad y Salud.
 

Sagunto, 23 de julio de 2024
 
Teresa Ventura García
Directora
374719 {"title":"RESOLUCIÓN de 21 de junio de 2024, del presidente del Consejo de Administración de la sociedad Espacios Económicos Empresariales, SL, por la que se aprueba la convocatoria del proceso selectivo para la cobertura definitiva en turno libre y por el sistema de concurso-oposición, así como las bases generales comunes y específicas correspondientes a la oferta de empleo público de la entidad de 2023.","published_date":"2024-08-05","region":"valencia","region_text":"Comunidad Valenciana","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-valencia.png","id":"374719"} valencia Anuncio;Autoridades y personal;DOGV;DOGV 9908;Espacios Económicos Empresariales, SL;OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO, OPOSICIONES Y CONCURSOS https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/valencia/boa/2024-08-05/374719-resolucion-21-junio-2024-presidente-consejo-administracion-sociedad-espacios-economicos-empresariales-sl-se-aprueba-convocatoria-proceso-selectivo-cobertura-definitiva-turno-libre-sistema-concurso-oposicion-asi-como-bases-generales-comunes-especificas-correspondientes-oferta-empleo-publico-entidad-2023 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.