Antecedentes
Primero. Solicitud
DESAENER I, SL., mediante representante debidamente acreditado, presentó instancia ante el registro telemático de la Generalitat Valenciana en fecha 30 de septiembre de 2020, con número de registro GVRTE/2020/1423305, en la que solicita autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, relativos a una central de producción de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica, denominada «ISF DESAENER 5 MW», de potencia de inversores 5,175 MWn y potencia de los módulos fotovoltaicos de 4,99422 MWp, a ubicar en el término municipal de Alicante, incluida su infraestructura de evacuación exclusiva. Su infraestructura de evacuación es compartida con la central fotovoltaica «FV FONTCALENT» que se tramitaba en otro expediente con número ATREGI/2019/62/03, para lo cual fue incoado el expediente ATREGI/2020/220/03.
DESAENER I, SL., mediante representante debidamente acreditado, presentó instancia ante el registro telemático de la Generalitat Valenciana en fecha 22 de octubre de 2020, con número de registro GVRTE/2020/1561288, en la que solicita autorización de implantación en suelo no urbanizable, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, y la aprobación del plan de desmantelamiento y restauración del terreno y el entorno afectado, relativos a una central de producción de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica, denominada «ISF DESAENER 5 MW», de potencia de inversores 5,175 MWn y potencia de los módulos fotovoltaicos de 4,99422 MWp, a ubicar en el término municipal de Alicante, incluida su infraestructura de evacuación exclusiva. Su estructura de evacuación es compartida con la central fotovoltaica «FV FONTCALENT».
Conforme a las características y ubicación de la instalación solicitada, esta está sometida al procedimiento integrado de autorización de centrales fotovoltaicas que vayan a emplazarse sobre suelo no urbanizable establecido por el Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica (en adelante Decreto ley 14/2020). Para la tramitación de la misma se incoa por parte del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante, (en adelante STIEMA), el expediente ATALFE/2020/34.
Con fecha 23 de diciembre de 2020, en vista de la documentación presentada, se acuerda, en el expediente ATALFE/2020/34, por el Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante la admisión a trámite de la solicitud de autorización administrativa previa para la instalación de producción de energía eléctrica de 5.000 kW de potencia instalada promovida por DESAENER I, SL. a ubicar en el municipio de Alicante, provincia de Alicante, a los solos efectos de lo estipulado en el artículo 1 del Real Decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
Consta en el citado expediente la justificación del ingreso de la tasa administrativa correspondiente en fecha 24 de diciembre de 2020, que cubre el presupuesto del proyecto de la instalación que finalmente se ha sometido a autorización.
Que tras requerimiento del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante, con fecha 20 de julio de 2021, ha tenido entrada escrito del titular en el que manifiesta su intención de desistir de la solicitud de la autorización administrativa previa y de construcción de la instalación solar fotovoltaica del expediente ATREGI/2020/220/03 para continuar con la solicitud y tramitación del expediente ATALFE/2020/34, según la disposición transitoria primera del Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica.
El 24 de noviembre de 2021 el Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante emite Resolución de desistimiento del expediente ATREGI/2020/220/03 en atención a los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho descritos y declara el desistimiento de la solicitud, y la convalidación de los actos de trámite que se hayan completado.
Segundo. Primera información pública
La solicitud de autorización administrativa de la instalación, junto con la documentación presentada han sido objeto de información pública durante el plazo de quince (15) días, a los efectos previstos en el artículo 23 del Decreto ley 14/2020, en los siguientes medios:
- el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de fecha 16 de mayo de 2022, (DOGV número 9340),
- el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante de fecha 29 de abril de 2022, (BOP número 80)
El STIEMA, en virtud del artículo 23 del Decreto ley 14/2020, remitió al Ayuntamiento de Alicante para su exposición en el tablón de anuncios, por igual período de tiempo, la solicitud de autorización, requiriendo de aquel le remitiera diligencia acreditativa de la exposición una vez finalizado el plazo correspondiente, las cuales constan en el expediente. El anuncio ha sido publicado en el tablón de la sede electrónica del Ayuntamiento de Alicante, desde el 5 hasta el 26 de mayo de 2022.
La documentación aportada, y que fue sometida a información pública, es la siguiente:
- Proyecto. Denominación: «Instalación solar fotovoltaica «ISF Desaener 5MW» de 4,990 MWp y 5,000 MWn de venta a red en Fontcalent (Alicante).
- Proyecto. Denominación: «Línea subterránea de media tensión 30 kV s.c. y centro de transformación para evacuación de electricidad procedente de «ISF DESAENER 5 MW» hasta STR Castellet 66-30 kV. Término municipal de Fontcalent (Alicante)».
- Estudio de integración paisajística.
- Memoria justificativa del cumplimiento de los criterios del Decreto ley 14/2020.
- Plan de desmantelamiento y restitución del terreno y entorno afectado.
- Pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales.
- Separatas dirigidas a:
• o Ayuntamiento de Alicante.
• o I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU.
- Estudio de impacto ambiental.
Tercero.- Alegaciones en la primera información pública
De acuerdo con la documentación que obra en el expediente, durante el trámite de información pública se han presentado 4 alegaciones.
Dichas alegaciones han sido contestadas por escrito y notificadas, de conformidad con el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, a los alegantes siendo o no interesados en el procedimiento.
Cuarto.- Condicionados en la primera información pública
Conforme al procedimiento reglamentariamente establecido, al objeto de que en el plazo de quince (15) días presentaran su conformidad u oposición a la autorización solicitada y emitieran, si procedía, los oportunos condicionados técnicos al proyecto técnico de la instalación, se remitieron las separatas correspondientes del proyecto a las administraciones, organismos y empresas de servicio público o de interés general, cuyos bienes o derechos a su cargo, pudieran ser afectados por la misma, recibiéndose los siguientes informes, con el resultado que, en síntesis, se detalla:
1.- Informe de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de fecha 22 de junio de 2022 en el que se indican las siguientes observaciones a la documentación aportada:
«3. Instalación de Planta solar fotovoltaica «FV Fontcalent»
3.1. Afección a terrenos forestales.
Aunque en la cartografía del PATFOR contemple que la parcela no está clasificada como forestal, tal como se observa en la ilustración anterior, la parcela donde se pretende disponer la planta solar está afectada por terreno forestal, según lo dispuesto en el artículo 2. d) de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunitat Valenciana.
Dada la continuidad con el terreno forestal, en la fase de ejecución debe tenerse en cuenta el Decreto 7/2004, de 23 de enero, del Consell de la Generalitat Valenciana sobre medidas de seguridad y prevención en incendios forestales a observar en la ejecución de obras y trabajos que se realicen en terrenos forestales o inmediaciones.
En la fase de desmantelamiento se deberán realizar los trabajos de restauración del terreno forestal que garanticen una posible gestión forestal ulterior de la superficie afectada, sin olvidar la recuperación de la capacidad de infiltración de los terrenos afectados por las compactaciones del suelo (zanjas de conducciones, cimentaciones, etc.) (...)
3.3. Árboles monumentales
Según la cartografía disponible de la GVA, el vallado de la planta solar puede afectar al área de protección del árbol monumental en el ámbito de la Planta. Concretamente al ejemplar protegido de Olea europaea L. (Número de Identifcación de Patrimonio Arbóreo 1422), incluido en el Catálogo de Árboles Monumentales y Singulares de la Comunitat Valenciana, creado por la Ley 4/2006, de 19 de mayo, de la Generalitat, de Patrimonio Arbóreo Monumental de la Comunitat Valenciana.
Por lo que cualquier actuación deberá retranquearse y se extremarán las precauciones para no afectar al mencionado ejemplar ni a su entorno de protección de 18,7 metros de radio.
Por otro lado y conforme al Decreto 154/2018, de 21 de septiembre, del Consell, de desarrollo de la Ley 4/2006, de 19 de mayo, de la Generalitat, de patrimonio arbóreo monumental de la Comunitat Valenciana, con referencia a los olivos cita que los ejemplares de a partir de 3,5 metros de perímetro tienen un valor notable, por lo que antes de la instalación se deberá acreditar que no hay ningún olivo con este perímetro o superior, y en caso de existir, se deberá respetar el ejemplar y su perímetro de 15 metros de diámetro alrededor de cada ejemplar.
3.4. Afección a espacios cinegéticos.
La planta se instalará en una superficie que actualmente forma parte del coto de caza A-10079 (Club de Caçadors de Sant Vicent del Raspeig), en consecuencia, se recomienda informar a sus titulares del cambio de uso del suelo, de la actividad que se va a desarrollar y de las implicaciones que pueda tener a los efectos del artículo 39 de la Ley 13/2014, de 27 de diciembre, de caza de la Comunitat Valenciana.
3.5. Afección a zona de daños por poblaciones de conejo.
Según la Resolución del 31 de agosto de 2020, del director general del Medio Natural y Evaluación Ambiental, por la cual se actualiza el anexo de la Orden del 11 de junio de 2009, de las directrices extraordinarias para el aprovechamiento, gestión y control del conejo de montaña, relativo a la lista de términos municipalesafectados por la sobrepoblación de conejos, Alicante se encuentra incluido en esta lista.
Por este motivo, el movimiento de tierras en la fase de obras y la instalación en sí, podrían fomentar o agravar los daños que se pudieran producir en campos o infraestructuras, y en ese caso, se deberán adoptar las medidas de control que dispone la Orden citada, teniendo especial consideración del artículo 14.
3.6. Vallado perimetral.
El vallado perimetral previsto para la instalación, deberá ajustarse a lo dispuesto en el Decreto 178/2005, de 18 de noviembre, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen las condiciones de los vallados en el medio natural y de los cerramientos cinegéticos.
Para evitar la colisión de aves contra el vallado de la planta solar se debe colocar de placas metálicas o de un material plástico fabricado en poliestireno o similar, de color blanco y acabado mate de 20x20 cm que habrán de situarse al menos en los espacios entre apoyos. Estas placas deben ser revisadas anualmente reponiéndoselas que puedan haberse desprendido para evitar así la pérdida de eficacia de la medida anticolisión.
(...) 3.8. Afección fauna y flora protegida y a otras figuras de protección
(...) Con respecto a las Microreservas de Flora, si bien no se afecta directamente a la Microreserva Saladar de Fontcalent, pero por su escasa distancia (unos 350 m) se deberá tener en cuenta la posible afección sobre todo durante el tránsito de camiones y vehículos (sobre todo durante la fase de construcción y desmantelamiento). Por ello se considera conveniente realizar una prospección previa al inicio de las obras para cerciorarse que no se afectará a las especies presentes en la microreserva, ni se afectará de manera directa o indirecta por las actividades que contempla el desarrollo del proyecto.
4. «Infraestructura de evacuación (línea eléctrica subterránea de 30kV)» y la Subestación transformadora 30/132kV en el término de Alicante.
4.1. Afección a terrenos forestales.
Aunque en la cartografía del PATFOR contemple que la parcela no está clasificada como forestal, tal como se observa en la ilustración anterior, la parcela donde se pretende disponer la planta solar está afectada por terreno forestal, según lo dispuesto en el artículo 2. d) de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunitat Valenciana. No existe afecciones a montes de utilidad pública.
En la fase de ejecución deberá tenerse en cuenta el Decreto 7/2004, de 23 de enero, del Consell de la Generalitat Valenciana sobre medidas de seguridad y prevención en incendios forestales a observar en la ejecución de obras y trabajos que se realicen en terrenos forestales o inmediaciones.
(...) 4.3. Árboles monumentales
Según la cartografía disponible de la GVA no se encuentran afectados árboles monumentales en el ámbito de la subestación y ni de la línea de evacuación.
No obstante, y conforme al Decreto 154/2018, de 21 de septiembre, del Consell, de desarrollo de la Ley 4/2006, de 19 de mayo, de la Generalitat, de patrimonio arbóreo monumental de la Comunitat Valenciana, con referencia a los olivos cita que los ejemplares de a partir de 3,5 metros de perímetro tienen un valor notable, por lo que antes de la instalación se deberá acreditar que no hay ningún olivo con este perímetro o superior, y en caso de existir, se deberá respetar el ejemplar y su perímetro de 15 metros de diámetro alrededor de cada ejemplar. (...)
4.5. Afección fauna y flora protegida y a otras figuras de protección (...)
Con respecto a las Microreservas de Flora, si bien las instalaciones no se afectan directamente a la Microreserva Saladar de Fontcalent, pero por su escasa distancia (unos 80 m) se deberá tener en cuenta la posible afección sobre todo durante el tránsito de camiones y vehículos (sobre todo durante la fase de construcción y desmantelamiento). Por ello se considera conveniente realizar una prospección previa al inicio de las obras para cerciorarse que no se afectará a las especies presentes en la microreserva, ni se afectará de manera directa o indirecta por las actividades que contempla el desarrollo del proyecto.
Consultada la cartografía de la GVA (escala 1:50000) se observa que, en el ámbito del proyecto (en la siguiente ilustración resaltado en amarillo), se encuentra el hábitat (de interés comunitario y) protegido del anexo IV del Decreto 70/2009, de 22 de mayo, número 1510 * Estepas salinas mediterráneas (Limonietalia).
Aunque la afección a la vegetación salina por la acometida eléctrica y la subestación sea de escasa superficie. Para evitar la afección a las especies de flora incluidas en el Decreto 70/2009, de 22 de mayo, del Consell, por el que se crea el Catálogo Valenciano de Especies de Flora Amenazadas y se regulan las medidas adicionales de conservación, será necesaria una prospección en campo, previa a la construcción de las instalaciones, que vaya dirigida a identificar la presencia o la ausencia de estas especies en la zona de actuaciones del proyecto y en todo caso, será de aplicación el artículo 13 del citado Decreto que prohíbe la recogida, tala, mutilación, arranque o destrucción en la naturaleza de todos los taxones protegidos y cualquier afección a su hábitat, y el artículo 21 que prohíbe el uso de herbicidas y la plantación, siembra o dispersión de especies exóticas.
5. Propuesta de mejoras y medidas correctoras.
Además de los condicionantes indicados en el presente informe, una vez revisado el estudio de impacto ambiental de la planta solar fotovoltaica,se procede a enumerar una serie de mejoras y de medidas correctoras que serían necesarias tener en cuenta y que completarían deficiencias de la propuesta:
- De forma genérica, para la construcción de la planta solar no se permitirá la destrucción de bancales. Se deberán respetar los bancales y ribazos existentes sin retirar la tierra fértil del suelo.
- Deberá realizar el mínimo movimiento de tierras y compactado de suelo con la finalidad de disminuir las afecciones al mismo. Por ello, se requiere el uso de seguidores que se adapten al terreno, con hincado directo sin cimentaciones, siempre que la geología lo permita, y que no requieran un nivelado, desmonte, acondicionamiento topográfico, explanación o nivelado de este.
- Tenido en cuenta los efectos de la escorrentía de las placas sobre el suelo, producida tanto por la lluvia como por la limpieza, que podría provocar la aparición de surcos o cárcavas de erosión bajo las líneas de estas. En la franja lineal donde se concentra la evacuación o escurrido del agua, se deberá mantener una capa de «mulch» con restos de vegetación o paja, de modo que se disipe la energía cinética de las gotas de lluvia y se evite la erosión por salpicadura y erosión laminar.
- En el proceso de desmantelamiento de la planta solar se recuerda que no deberá quedar ningún elemento artificial en el enclave y que se deberá restaurar el suelo afectado de tal manera que se garanticen sus usos anteriores al cambio de uso del suelo.
- Se deberá mantener una capa de cultivo herbáceo en todas las instalaciones que favorezca el mantenimiento de la estructura edáfica y, además, la presencia de insectos polinizadores, pudiendo hacer posible su uso combinado con la apicultura o la agrovoltaica.
- El Programa de Vigilancia Ambiental deberá incluir el seguimiento de avifau y fauna catalogada, enviando anualmente al Servicio de Vida Silvestre de esta Subdirección General los resultados de éste. Estos estudios permitirán evaluar y adaptar las medidas correctivas planteadas comprobando su eficacia o la necesidad de modificar su ubicación u otras características.
- Se considera necesario, para poder reparar las pérdidas en la calidad del hábitat, mantener los cultivos existentes en todas aquellas zonas posibles de las parcelas catastrales que no se utilicen para la disposición de los paneles solares, además de adquirir o arrendar parcelas de cultivo, con la intención de mantener cultivos que permitan el desarrollo de las puestas de avifauna.
Esta subsanación de afecciones se realizaría en una proporción de al menos el 25% de la superficie afectada.
- Aprovechando la concentración del agua de lluvia que se dará por la instalación de los paneles, se deberán crear y mantener 1 charcas para fomentar la población de anfibios y avifauna o, en su caso, mantener un buen estado de las balsas de riego existentes en las proximidades de la planta.
La elección para emplazar las charcas se deja a criterio del promotor y las características de estas contarán con una superficie mínima de 78 m², de arcilla compactada u hormigón impermeabilizado (para mayor durabilidad) recubiertas de un mínimo de 15 cm de tierra vegetal. La pendiente de acceso deberá ser suave hacia los bordes de entre 3 y 5 grados. Dispondrán de trampas de sedimentos antes de la charca, para evitar su colmatación. En un mínimo de tres puntos de las orillas se amontonarán piedras o troncos que servirán de refugio a anfibios. Para la construcción de las charcas, se puede consultar la publicación de la Generalitat Valenciana «Conservación y restauración de puntos de agua para la biodiversidad, de Vicente Sancho e Ignacio Lacomba» disponible online.
- Se considera adecuada la utilización de 4 cajas para quirópteros y aves.
- Para atraer la presencia de rapaces nocturnas en la zona de las obras, se propone la instalación 2 oteaderos distribuidos en la planta.»
Se traslada el informe al promotor, el cual responde en fecha 8 de julio de 2022 con escrito donde se acepta la mayoría de los condicionados expuestos, si bien se hace una serie de alegaciones.
El promotor indica que «aunque sí se puede apreciar cierto tipo de vegetación, no se llega a lo que remite el artículo 2 apartado d) de la Ley 3/1993: d) Los terrenos agrícolas abandonados que hayan adquirido signos inequívocos de su estado forestal. Se considera signo inequívoco del estado forestal de un terreno, la cobertura de especies forestales arbóreas o arbustivas por encima del treinta por ciento de fracción de cabida cubierta, aplicado, como máximo, a escala de subparcela catastral. Que una parcela agrícola esté abandonada y presente cierto grado de vegetación, no implica que ese terreno se pueda considerar como forestal. otro lado, los trabajos especificados en el plan de desmantelamiento de la implantación contemplan las acciones necesarias para poder devolverle al terreno la capacidad de infiltración original como, por ejemplo:
«se prevé cubrir todas las zanjas con una capa de tierra procedente de la excavación, de espesor suficiente, utilizando compactación por medios mecánicos cuidándose que esté exenta de piedras o cascotes».
Al ser esta compactación por medios manuales mecánicos, se entiende que la compactación no será total no afectando a la capacidad de infiltración del terreno.
Por otro lado, como medida correctora relacionada con la restauración de la permeabilidad natural de los terrenos se extrae del punto 12.3.5 «Plan de restauración» que:
«Se eliminarán todas las infraestructuras asociadas a la planta solar (torretas del tendido eléctrico, edificios de transformación, etc.). Posteriormente, el suelo se recubrirá con tierra vegetal enriquecida con semillas de especies vegetales anuales similares a las observadas en la zona.»
En el escrito especificará que retranqueará el vallado con tal de no afectar al entorno de protección del olivo ni al ejemplar en sí, además de realizar un estudio preliminar con tal de acreditar la existencia o no de ejemplares con un perímetro igual o superior a los 3,5 metros.
En fecha 15 de julio de 2022 se remitió la contestación a la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental. La respuesta de dicha dirección general se recibe en fecha XXXX. En la misma se incluyen las conclusiones y condicionantes del estudio de los proyectos que han sido sometidos al trámite de la primera y de la segunda información públca. El citado informe es decrito en el antecedente séptimo de la presente resolución.
2.- Informe del Servicio de Gestión Territorial de fecha 30 de septiembre de 2022 en el que se concluye que la instalación «se encuentra afectada por peligrosidad de inundabilidad de carácter geomorfológico, y se considera compatible condicionada a la presentación de un estudio de inudabilidad o la modificación del proyecto de instalación evitando la zona afectada por dicho riesgo, mientras que su línea de evacuación se considera compatible, teniendo en cuenta las consideraciones finales mencionadas, atendiendo las determinaciones normativas de aplicación y las cartografías oficiales de ordenación del territorio.
La justificación de los aspectos determinados en el informe, será motivo de la elaboración de un nuevo informe.
(...) Consideraciones finales (...)
El subsuelo donde se localiza la instalación se sitúa en áreas a mejorar y de escaso interés para la recarga estratégica de acuíferos. No obstante, se deberán plantear medidas correctoras que incidan sobre la infiltración y la minimización de la escorrentía y que se centren básicamente en los siguientes aspectos:
• Se mantendrán las condiciones de infiltración con los cambios de pendientes, contando con una estratificación en forma de tablas del terreno (niveles de topografía) entre zonas de placas solares y zonas de paso, realizadas en sentido transversal a la pendiente que disminuyan la escorrentía y aumenten la infiltración. Es decir, la disposición de las placas solares deberá acompañar las curvas de nivel.
• Se deberá plantar y conservar zonas de vegetación en los estratos herbáceos, arbustivos y arbóreos que sirvan de tamiz de la lluvia y generan condiciones favorables para la infiltración disminuyendo las escorrentías.
• Se deberán hacer labores del suelo que mantengan su textura esponjosa para que se facilite la infiltración o, en su caso, desarrollar tareas agrícolas como actividades complementarias.
• El cerramiento perimetral de la parcela deberá ser permeable al flujo.»
El promotor manifiesta conformidad con el informe en fecha 11 de octubre de 2022, incorporando un Anexo al Estudio de Inundabilidad y un estudio hidrológico. Dicha documentación se traslada al Servicio de Gestión Territorial, en fecha 18 de octubre de 2022, para nuevo informe.
En fecha 24 de noviembre de 2022, el Servicio de Gestión Territorial informa «estaría afectada por peligrosidad de inundación, quedando condicionada a la ampliación del estudio de inundabilidad presentado con las consideraciones anteriormente mencionadas, conforme a las determinaciones del Plan de Acción Territorial de carácter sectorial sobre Prevención del Riesgo de Inundación en la Comunitat Valenciana y el resto de normativa de aplicación tenida en cuenta en la elaboración del informe.
Cualquier modificación de la instalación de la planta solar respecto a la documentación presentada anteriormente a la emisión de este informe, será objeto de un nuevo informe por el Servicio de Gestión Territorial atendiendo a las determinaciones normativas y de las cartografías oficiales de ordenación del territorio.»
En fecha 24 de noviembre de 2022 se ha notificado el traslado del informe al promotor, el cual responde en fecha 28 de noviembre de 2022 con una ampliación del estudio de inundabilidad que es trasladado, en fecha 9 de diciembre de 2022, al Servicio de Gestión Territorial para nuevo informe.
El 2 de diciembre de 2022, se aportó, por el promotor, un estudio de inundabilidad conjunto de las plantas «FV FONCALENT» y «FV FONCALENT DESAENER», si bien no se acompañó de escrito del promotor justificativo en el que se especificase la finalidad de la presentación del mismo, habiendo sido trasladado el estudio de inundabilidad, en fecha 9 de diciembre de 2022, que se menciona en el párrafo anterior.
En fecha 9 de marzo de 2023 se recibe informe del Servicio de Gestión Territorial donde se reitera en el informe de 16 de noviembre de 2022, el cual se traslada al promotor en fecha 13 de marzo de 2023.
El promotor responde en fecha 17 de marzo de 2023 con escrito donde indica que no se ha tenido en cuenta el estudio de inundabilidad aportado en fecha 2 de diciembre de 2022.
En fecha 23 de marzo de 2023 se solicita nuevo informe al Servicio de Gestión Territorial con la aportación de dicho estudio de inundabilidad, presentado el 2 de diciembre de 2022.
El siguiente informe del Servicio de Gestión Territorial se recibe en fecha 18 de diciembre de 2023. En la misma se incluyen las conclusiones y condicionantes del estudio de los proyectos que han sido sometidos al trámite de la primera, segunda y tercera informaciones públicas. El citado informe es descrito en el antecedente duodécimo.
3.- Informe del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de fecha 26 de agosto de 2022 en el que se requiere la subsanación de las siguientes consideraciones expuestas:
«1. Valoración del cumplimiento de los criterios generales del art.8 del Decreto ley 14/2020 en materia de infraestructura Verde y Paisaje
El EIP aportado no considera otras alternativas de emplazamiento distintas a la del proyecto presentado, remitiendo al Análisis de Alternativas del Estudio de Impacto Ambiental que acompaña al proyecto. No obstante, en el entorno de la propuesta de implantación existen suelos degradados por canteras y vertederos, no contemplados en dicho estudio de alternativas, que según el apartado d) del art. 8.3 deberían ser implantaciones prioritarias para la ubicación de las plantas fotovoltaicas. Por tanto, se deberá aportar justificación de la localización escogida frente a esas otras ubicaciones prioritarias.
2. Valoración del cumplimiento de los criterios territoriales y paisajísticos para la implantación de centrales fotovoltaicas del art.10 del Decreto ley 14/2020
(...) 2.1. Respeto a los valores, procesos y servicios de la infraestructura verde del territorio (Art.10.1.a).
(...) En relación con la línea eléctrica de evacuación, se afecta a la infraestructura verde municipal propuesta, ya que el trazado proyectado atraviesa el área natural del Saladar de Fontcalent.
Por tanto, la propuesta requiere modificaciones para el cumplimiento del criterio.
(...) 2.3. Adaptación a la morfología del territorio y a los elementos naturales de interés (Art. 10.1.h).
(...) Por otra parte, inmediatamente al norte del recinto de la planta, en la parte no ocupada de la parcela 116, existen dos árboles monumentales (olea europaea) incluidos en el Catálogo de Árboles Monumentales y Singulares de la Comunitat Valenciana. Aunque ambos ejemplares se respetan, el entorno de protección del más meridional se ve afectado por la ordenación de la planta. Por tanto se deberá retranquear unos pocos metros el recinto en esta parte para evitar la afección.
No se observan otros elementos naturales de interés afectados por la planta.
Pero no ocurre así con la línea de evacuación en MT, que se proyecta subterránea atravesando la zona natural del saladar. Por tanto, para adaptarse a los elementos naturales de interés, deberá modificarse su trazado evitando dichas zonas.
De este modo, queda condicionado el cumplimiento del criterio a la presentación de la información y a las reordenaciones del diseño requeridas.
3. Análisis del proyecto y del estudio de integración paisajística aportado
3.1. Infraestructura verde
(...) El trazado de la línea subterránea de evacuación proyectada sí produciría afección ya que atravesaría el Saladar de Fontcalent (elemento N8 del catálogo de protecciones que forma parte de la infraestructura verde municipal).
(...) 3.2. Paisaje
3.2.1. Caracterización del paisaje y valoración del paisaje (...)
- Ámbito de estudio y cuenca visual
El EIP presentado no define la cuenca visual de la actuación conforme al Anexo II del TRLOTUP, a partir de un análisis de las características del territorio y de la preservación de vistas que puedan afectar a recorridos escénicos o puntos singulares. Tampoco concreta la delimitación del ámbito de estudio. De conformidad con lo establecido en dicho anexo II del TRLOTUP, deberá definirse el ámbito de estudio a partir de consideraciones paisajísticas, visuales y territoriales, incluyendo unidades de paisaje completas, comprendidas total o parcialmente en la cuenca visual de la actuación.
- Unidades de paisaje y recursos paisajísticos
(...) se deberán redefinir y evaluar las necesarias Unidades de Paisaje a escala del proyecto, una vez delimitado el ámbito de estudio, según las indicaciones anteriores y con independencia del nivel de afección del proyecto a cada una de ellas.
Aunque en la zona no existen recursos paisajísticos de primer orden, cabe incluir elementos o espacios individualizados ubicados dentro del ámbito de estudio que gocen de algún grado de protección, declarado o en tramitación, de carácter local, regional, nacional o supranacional; áreas o elementos del paisaje altamente valorados por la población por su interés natural, histórico o patrimonial; recursos de interés visual que influyan en la calidad visual de la percepción visual del paisaje; etc.
Respecto a los instrumentos de paisaje que pueden incorporarse al EIP o tomarse como base, se encuentra el ya referido Estudio de Paisaje integrante de la Versión Preliminar del Catálogo de Protecciones del municipio de Alicante en tramitación. Así entre los recursos paisajísticos que puedan identificarse cabe considerar los incluidos en dicho EP que queden dentro del ámbito de estudio, justificándose su consideración o no como recurso paisajístico. En particular y sin perjuicio de otros posibles, los recursos paisajísticos de interés ambiental RP-83 Saladar i Albardinars de Fontcalent, RP-89 Serra de Fontcalent y RP-94 Serra Mitjana, y el RP de interés culturalpatrimonial RP-20 Ermita de Sant Jaume.
Así pues, se deberán identificar y evaluar los Recursos Paisajísticos (RP) ubicados dentro del ámbito de estudio, una vez delimitado éste, y de acuerdo con las indicaciones anteriores.
- Valoración del paisaje y fragilidad
En cuanto a la valoración del paisaje, en primer lugar debe ajustarse a la delimitación de las unidades de paisaje (UP) y los recursos paisajísticos (RP), según lo indicado más arriba. Se deberá determinar el valor de cada unidad de paisaje y recurso paisajístico, conforme a lo estipulado en el apartado c.3 del anexo II del TRLOTUP que remite al apartado b.4 del anexo I del mismo.
En segundo lugar, la valoración del paisaje requiere de la realización de un proceso específico de participación ciudadana que debe realizarse desde el origen de la elaboración del estudio de integración paisajística, dado que se deberá contemplar tanto la valoración por los técnicos especialistas como la opinión del público interesado, de acuerdo a lo establecido en dicho apartado b.4 del anexo I del TRLOTUP. No consta la realización de dicho proceso en la documentación presentada. Por tanto, se debe aportar justificación y resultados del proceso de participación en relación con la valoración del paisaje, adaptando la consulta a la caracterización del paisaje (UP y RP) realizada, e incorporar los resultados obtenidos para la correcta determinación del valor paisajístico VP de las UP y los RP identificados.
Con relación a la fragilidad del paisaje, se deberá caracterizar para cada RP y para cada una de las UP identificadas, analizando diferentes variables para determinarla, tales como relieve, pendiente, presencia de vegetación y características de esta, la cuenca visual y la existencia de singularidades del territorio.
- Relación de la actuación con otros planes, estudios y proyectos
Se deberá valorar la incidencia acumulada de estas y otras plantas o proyectos de los que se tenga conocimiento ubicados en la cuenca visual que, por su proximidad, pueda percibirse como una sola planta continua. La acumulación de instalaciones de similares características en el entorno puede provocar el cambio de la escala de las medidas de integración paisajísticas a adoptar.
Por ello, es necesario valorar el efecto acumulativo que pudiera darse por la presencia de todos estos equipamientos.
3.2.2. Valoración de la integración paisajística
3.2.2.1. Diseño conjunto de las instalaciones
La implantación de las hileras de módulos FV no debe alterar drásticamente la topografía de la parcela en la que se ubican, debiéndose adaptar en la medida de lo posible a las pendientes de esta, evitando en todo caso desmontes o movimientos de tierra de entidad que pudieran alterar las características de los patrones del paisaje.
Según se indica en la memoria del proyecto de la instalación, para la ejecución de la planta se prevé un desbroce y limpieza del terreno, con una posterior nivelación para la instalación de las mesas. No se definen ni cuantifican los movimientos de tierras y demás trabajos de obra civil que puedan ser necesarios, que se deberán realizar de la forma menos invasiva posible. Para una mejor justificación de las transformaciones topográficas que puedan llevarse a cabo, deberán aportarse secciones transversales acotadas de las parcelas, antes y después de la actuación, y con la ubicación de instalaciones, rasantes de caminos, etc.
3.2.2. Diseño de los componentes
(...) No se especifica en los documentos del proyecto la altura máxima sobre el terreno de las instalaciones.
Las estructuras se prevén en principio sujetas al suelo por hinca directa de los postes de soporte, evitándose de este modo la utilización de cimentaciones de hormigón. No obstante, en la memoria se especifica que «previamente a la definición del diseño final, se realizarán pruebas in situ para confirmar la idoneidad de la solución propuesta» y que «el sistema de fijación quedará determinado finalmente tras los resultados obtenidos de un estudio geotécnico y un test pullout a realizar». Este tema deberá quedar ya resuelto en el proyecto y en el EIP, puesto que la existencia o no de cimentaciones o soleras de hormigón es un tema fundamental para la integración paisajística de la actuación.
Se deberá prestar especial atención al terreno resultante respecto al preexistente en el entorno, ya sea por las diferencias provocadas por los movimientos de tierras para la construcción o por el tratamiento posterior. Para ello, se deberá aportar información sobre el tratamiento posterior a realizar sobre el terreno que justifique la integración de los soportes durante el funcionamiento de la instalación, con especies vegetales de bajo porte o recuperación de las especies arbustivas y herbáceas propias de la zona.
3.2.3. Diseño de otras instalaciones.
(...) Espacios libres interiores del recinto de la planta. El proyecto aportado no interviene en las áreas interiores del recinto no ocupadas por las instalaciones debido a los retranqueos necesarios a caminos y a líneas eléctricas que sobrevuelan las parcelas, solo se prevé mantener la vegetación en su estado natural a fin de conseguir su máxima integración en el paisaje, según se afirma. Tampoco interviene en los espacios libres de 4,10 m de ancho que quedarán entre las hileras de mesas de paneles, ni en los espacios bajo estas estructuras. En el estudio de integración paisajística (EIP) tampoco se describen acciones específicas. Todas estas zonas antes que dejarlas a una revegetación espontánea, son susceptibles de intervención con replantación de las especies agrícolas preexistentes o arbóreas y arbustivas respetando los patrones y tipos del entorno, suponiendo una mejora considerable de su integración paisajística. Se deberá aportar planos donde se concreten estas plantaciones.
Espacios de la parcela exteriores al recinto de la planta. Por fuera del vallado del recinto proyectado, quedarán en las parcelas superficies libres de uso (unos 19.800 m² en conjunto, es decir casi un 25% de la superficie total de las parcelas). En el EIP presentado se indica que en estas zonas se mantendrá la vegetación existente constituida por olivos, en parte centenarios, complementándose con la plantación de nuevos ejemplares de olivo, en consonancia con el medio en los alrededores, aportándose planos de ubicación. Todo ello como medida de integración paisajística, según se analiza más abajo, en el apartado de Medidas de integración paisajística (MIP).
3.2.2.4. Línea de evacuación
(...) Pero el trazado que se proyecta atraviesa el área natural del Saladar de Fontcalent, como se ha indicado. Por tanto, para adaptarse a los elementos naturales de interés deberá modificarse el trazado evitando estas zonas, aunque su longitud resulte mayor.
3.3. Valoración de la integración visual
En el EIP aportado se proporciona la visibilidad teórica, mediante software de simulación visual, desde varios puntos de observación, estáticos y dinámicos, situados dentro del radio de acción 3.000 m desde la ubicación de la planta, muchos de ellos muy alejados.
Para un análisis visual más completo, podrían añadirse también otros puntos con similar o mayor frecuencia de observación o más cercanos y con previsible incidencia visual, como la Ermita de Sant Jaume, otras urbanizaciones próximas y otras viviendas aisladas, y recorridos como la carretera Camí de l'Ermita del Saladar, otros tramos de la línea de ferrocarril y otros senderos y caminos rurales.
En cuanto a los recursos paisajísticos, una vez se hayan identificado adecuadamente se deberá estudiar el impacto visual y el posible bloqueo de vistas hacia ellos, en especial el Saladar de Fontcalent.
Los efectos sobre la calidad visual del paisaje existente se deberán fundamentalmente a la presencia de las placas solares, elementos antrópicos de gran tamaño y muy visibles que producen un efecto negativo al introducir artificialidad en una superficie muy extensa dentro de un entorno natural y un paisaje dominado por las componentes agrícola y forestal principalmente (aunque dicha afección se vea limitada por la poca visibilidad de la planta desde muchas zonas).
En cuanto a las medidas de integración paisajística, en el análisis visual del documento presentado se incorpora la única medida concreta propuesta, las franjas de plantaciones arbóreas, aportándose infografías con escenas de la actuación con y sin esta medida. Una vez definidas y desarrolladas todas las medidas de integración paisajística (MIP) conforme a lo expuesto en el punto siguiente, deberán incorporarse también en el análisis visual.
Por tanto, se deberá completar el análisis de visibilidad e integración visual subsanándose los aspectos señalados.
3.2.4. Medidas de integración paisajística (MIP)
(...) Como única medida de integración paisajística real, se propone una «franja vegetal de integración paisajística», consistente en el mantenimiento de olivos y algarrobos existentes y plantación de nuevos ejemplares de estas especies, en las franjas de las parcelas no ocupadas, exteriores a los vallados de los recintos de las plantas, procurando no generar barreras lineales que originen una integración artificial y poco natural. En el caso de la planta objeto de este informe, se trata del mantenimiento de los olivos existentes, algunos centenarios, y plantación de nuevos olivos en las partes exteriores no ocupadas de la parcela 116. No se actúa sobre las áreas desocupadas de las otras dos parcelas, 115 y 117, donde actualmente se observa vegetación herbácea y arbustiva originada tras el abandono del uso agrícola. Esta medida se deberá extender a las tres parcelas, ya sea con la plantación de olivos, ya sea mediante el tratamiento adecuado del suelo que garantice el mantenimiento o rebrote de la vegetación natural autóctona, de acuerdo con el carácter del paisaje donde se inserta, tratamiento que se deberá definir y cuantificar en el EIP.
Adicionalmente, se establecerá el cumplimiento de, al menos, las siguientes medidas de integración paisajística (MIP):
• Se respetarán los ejemplares arbóreos de mayor porte existentes en las parcelas, que queden por fuera del vallado perimetral de la planta proyectada.
• La vegetación perimetral que se plantee se deberá disponer en toda la planta con características similares. En todo caso, estará compuesta por vegetación autóctona y se deberá evitar la formación de pantalla continua, con las consideraciones anteriores.
• Se procurará respetar la topografía existente, minimizando la interacción con el suelo, y atendiendo especialmente al encuentro con los terrenos colindantes. Se adaptará la disposición de los módulos a la pendiente de las parcelas, reproduciendo en la medida de lo posible la estructura topográfica del terreno, evitando, en todo caso, aterrazamientos distintos de los preexistentes o la construcción de plataformas que supondrían una gran alteración del paisaje, y manteniendo la visibilidad e integración de los ejemplares arbóreos respetados.
• Se mantendrá la vegetación existente en las zonas interiores no ocupadas por los módulos y se plantará en aquellas zonas libres de las parcelas en que sea posible con vegetación análoga a la existente en el entorno. Se valorará la inclusión de especies arbustivas y herbáceas autóctonas de modo que se mitigue el impacto de las estructuras portantes.
• Respecto de los viales perimetrales, así como de los caminos de acceso, y en general en toda la instalación y en los terrenos de la subestación, se priorizarán las superficies permeables del suelo, restringiendo el sellado u hormigonado del terreno en aquellas áreas en las que el funcionamiento de la actividad lo haga estrictamente necesario.
• La cartelería y paneles utilizarán materiales cuyos colores y texturas favorezcan su integración con el paisaje. Se deberá concretar su ubicación, así como sus dimensiones y la tipología del anclaje al terreno.
• Se procurará la calidad de los diseños, tanto de la planta en su conjunto como de sus elementos, en armonía con el paisaje del entorno, y debiéndose evitar superficies excesivamente reflectantes y altura excesiva de los módulos.
• Las construcciones incluidas en la actuación (CT, instalaciones de control, auxiliares y/u otras), se definirán con detalle en cuanto a su volumetría, implantación, materialidad y cromatismo, de forma que resulten respetuosas con los patrones y características del paisaje donde se insertan.
Todas las medidas de integración paisajística deberán estar representadas gráficamente, completamente definidas y desarrolladas en el EIP, y deberán reflejarse en el correspondiente programa de implementación, con la finalidad de garantizar su inclusión en el proyecto como parte integrante del mismo, de acuerdo con los apartados f.1, h, i y j del anexo II del TRLOTUP
3.5. Programa de implementación.
De conformidad con lo establecido en el apartado i del anexo II del TRLOTUP, en el Estudio de Integración Paisajística se debe incluir un programa de implementación que defina, para cada una de las medidas de integración paisajística establecidas, sus horizontes temporales, una valoración económica, detalles de realización, cronograma y partes responsables de ponerlas en práctica.
4. Plan de desmantelamiento de la instalación y restauración del terreno y entorno
(...) En cuanto a la valoración de las actuaciones, no se aporta un presupuesto para el desmantelamiento de las instalaciones.
Sí se aporta un presupuesto estimado para la fase de restauración del terreno, aunque muy simplificado y sin justificar, que no parece adecuarse a las actuaciones a realizar. Según el plan aportado el presupuesto total estimado para la restauración vegetal y paisajística del terreno es de 18.883,72 €, lo que para una superficie de 79.742 m² de las parcelas de la planta a tratar, según se indica, supone un coste medio de 0,24 €/m². Este coste parece poco realista para las actuaciones a realizar, siendo muy inferior al de otros proyectos de similar naturaleza. Se deberán comprobar las mediciones y justificar las valoraciones de todas las partidas.
Por todo lo anterior, deberá completarse el Plan de desmantelamiento en los términos referidos.»
El promotor responde en fecha 5 de octubre de 2022, con la modificación del proyecto de la planta para evitar la afección con los árboles de gran porte y la correspondiente del proyecto de la línea de evacuación, junto con nuevos estudio de impacto ambiental, estudio de integración paisajística, plan de desmantelamiento, estudio topográfico y la cartografía georreferenciada actualizada.
Dicha documentación se traslada, en fecha 5 de octubre de 2022, al Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje para nuevo informe.
El Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje emite, en fecha 20 de marzo de 2023, informe favorable condicionado al cumplimiento de los requerimientos expuestos en este Informe, a saber:
- Cumplimiento de todas las Medidas de Integración Paisajística (MIP) establecidas en el EIP con las puntualizaciones indicadas y a lo largo de este Informe en su punto 4, que deberán desarrollarse, definirse completamente y representarse gráficamente en el EIP, e incluirse en el proyecto como parte integrante del mismo en todos sus documentos.
- Aportación e inclusión en el EIP de un programa de implementación de todas las MIP establecidas, de conformidad con lo establecido en el anexo II del TRLOTUP.
- Aportación de los resultados del Proceso de Participación Pública para la valoración del paisaje y su inclusión en el EIP para la adecuada determinación del valor del paisaje.
- Aportación de un Plan de Desmantelamiento y Restauración del terreno y entorno completado en los términos referidos, con plazos y periodo temporal necesario y con un presupuesto acorde a todas las actuaciones a ejecutar, con valoraciones justificadas mediante aplicación de precios reales de mercado.
En relación conl plan de desmantelamiento de la instalación y restauración del terreno y entorno, y en aplicación del apartado 1.e del artículo 30 del Decreto ley 14/2020 del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica, el órgano territorial competente en materia de energía aprobará, si procede, el plan de desmantelamiento de la instalación y de restauración del terreno y entorno afectado, incorporando a la aprobación las condiciones recogidas en el informe del órgano competente en ordenación del territorio y paisaje: aporte de plazos y de un presupuesto completo ajustado según lo indicado.
Respecto de la participación pública del EIP, será necesaria la emisión de nuevo informe por este Servicio, si en el proceso se hubiesen producido resultados que fuese necesario valorar por tener incidencia en el valor del paisaje o en la toma de decisiones de la propuesta.»
Tras el traslado del informe al promotor de la instalación, en fecha 6 de abril de 2023 se recibe contestación del promotor de la instalación sin subsanar los condicionados establecidos en los informes mencionados del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje.
Los siguientes organismos no han contestado a la solicitud efectuada en la primera información pública: IDE Redes Eléctricas Inteligentes SAU y Ayuntamiento de Alicante, por lo que transcurrido el plazo concedido se entiende que no existe objeción alguna a las autorizaciones.
Quinto.- Adaptacion a condicionados de la primera información pública
Debido a los condicionantes indicados por los diferentes organismos, el promotor presenta proyecto modificado de la instalación en fecha 5 de mayo de 2023. Debido a que las modificaciones se consideran sustanciales, siguiendo los criterios del artículo 115.3 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, principalmente debido a la modificación de la línea de evacuación que comparte con la instalación denominada «FV FONCALENT» que se tramita con número de expediente ATALFE/2022/1/03, y como consecuencia de ello la modificación del trazado de la línea de evacuación, además de la modificación de la planta generadora para evitar la afección con árboles de gran porte, se realiza nueva información pública del proyecto, además de las consultas correspondientes a los órganos afectados para la modificación realizada. También se ha tenido en consideración la alegación de una de las propietarias del terreno por donde transcurría una de las líneas de alta tensión.
Sexto.- Segunda información pública
La solicitud de autorización administrativa de la instalación, junto con la documentación presentada han sido objeto de información pública durante el plazo de quince (15) días, a los efectos previstos en el artículo 23 del Decreto ley 14/2020, en los siguientes medios:
- el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de fecha 22 de septiembre de 2023, (DOGV número 9689),
- el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante de fecha 18 de septiembre de 2023, (BOP número 180)
El STIEM de Alicante, en virtud del artículo 23 del Decreto ley 14/2020, remitió al Ayuntamiento de Alicante para su exposición en el tablón de anuncios, por igual período de tiempo, la solicitud de autorización, requiriendo de aquel le remitiera diligencia acreditativa de la exposición una vez finalizado el plazo correspondiente, las cuales constan en el expediente. El anuncio ha sido publicado en el tablón de la sede electrónica del Ayuntamiento de Alicante, desde el 20 de septiembre hasta el 13 de octubre de 2023.
La documentación aportada, y que fue sometida a información pública, es la siguiente:
- Proyecto. Denominación: «Proyecto técnico de instalación solar fotovoltaica «ISF DESAENER 5MW» de 4,990 MWp y 5,000 MWn de venta a ref en Fontcalent (Alicante)».
- Proyecto. Denominación: «Proyecto técnico de línea subterránea de media tensión 30 kV y centro de transformación para evacuación de electricidad procedente de «ISF DESAENER 5 MW» hasta STR Castellet 66-30 kV. Término municipal de Fontcalent (Alicante)».
- Estudio de integración paisajística.
- Estudio de inundabilidad.
- Memoria justificativa del cumplimiento de los criterios del Decreto ley 14/2020.
- Plan de desmantelamiento y restitución del terreno y entorno afectado.
- Pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales.
- Separatas dirigidas a:
• Ayuntamiento de Alicante.
• I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU.
- Estudio de impacto ambiental.
Séptimo. Alegaciones en la segunda información pública
De acuerdo con la documentación que obra en el expediente, durante el trámite de información pública se han presentado 4 alegaciones.
Dichas alegaciones han sido contestadas por escrito y notificadas, de conformidad con el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, a los alegantes siendo o no interesados en el procedimiento.
Octavo. Condicionados en la segunda información pública
Conforme al procedimiento reglamentariamente establecido, al objeto de que en el plazo de quince (15) días presentaran su conformidad u oposición a la autorización solicitada y emitieran, si procedía, los oportunos condicionados técnicos al proyecto técnico de la instalación, se remitieron las separatas correspondientes del proyecto a las administraciones, organismos y empresas de servicio público o de interés general, cuyos bienes o derechos a su cargo, pudieran ser afectados por la misma, recibiéndose los siguientes informes, con el resultado que, en síntesis, se detalla:
1. Informe favorable de la Dirección General de Medio Natural y Animal de fecha 10 de diciembre de 2023, condicionado a que se cumplan las recomendaciones, condicionantes y las medidas recogidas en el resuelvo primero de la resolución.
En el informe se indica «en el estudio botánico realizado y según la información gráfica del estudio de impacto ambiental aportado por el promotor, la delimitación del saladar resultante del estudio se encuentra muy próxima a la línea de evacuación subterránea.
Por ello se considera conveniente realizar una prospección previa al inicio de las obras para cerciorarse que no se afectará a las especies presentes en la microrreserva.
Se recalca que el trazado de la línea de evacuación no podrá invadir la zona de la microrreserva. En otro caso, deberá modificarse su trazado. Tampoco se podrá ocupar la zona de la microrreserva para ninguna labor de acopio de materiales, trabajos de ejecución, tareas de mantenimiento o trabajos de desmantelamiento de la planta.
Así también, se extremarán las precauciones especialmente durante el tránsito de vehículos y camiones en las fases de construcción y desmantelamiento en las proximidades de la instalación.
(...) El trazado de la línea de evacuación subterránea deberá modificarse de manera que discurra por los caminos existentes, evitando la afección a la vegetación y al terreno forestal por los que discurre, los cuales presentan una erosión potencial moderada/alta.»
El promotor presenta, en fecha 4 de octubre de 2023, escrito solicitando un periodo de tiempo suficiente para poder contestar correctamente al informe emitido. En el escrito citado indican que presentarán un nuevo proyecto de la línea de evacuación de la instalación, del cual, posteriormente, se realizará una tercera información pública.
2.- Informe favorable del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de fecha 20 de diciembre de 2023, que hace referencia a los proyectos presentados en esta segunda información pública y en la tercera información pública. Este informe se describe en el Antecedente Décimo Tercero de la presente resolución.
3.- Informe del Ayuntamiento de Alicante, de fecha 25 de octubre de 2023, relativos a los artículos 24º.1 y 30º.2 del SL 14/2020, desfavorable, que, a modo de resumen, se exponen a continuación:
- Subsanación de la separata trasladada conteniendo apartados específicos con la justificación expresa de los términos sobre los que se requiere que el Ayuntamiento se pronuncie en el futuro.
- Falta de coherencia documental pues la documentación descriptiva y justificativa de la instalación debe ser de la totalidad de parcelas que configuran la instalación y no sólo de las ocupadas por los paneles fotovoltaicos. Especificar de manera expresa los términos parcelas afectadas, área de la superficie ocupada y área total vinculada que vienen regulados en el anexo III del Decreto ley 14/2020.
- No justificación del cumplimiento de los parámetros urbanísticos, en especial gráficamente, reflejándose todos y cada uno de los elementos que componen la instalación, así como la superficie ocupada en su conjunto del ámbito total. No se cumple gráficamente con los retranqueos.
- No se hace alusión a los elementos del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del municipio, en tramitación.
Hacer especial mención al Estudio de Impacto Ambiental el cual sí considera la microrreserva Saladar y Albardinares de Fontcalent pero el ámbito de la citada ficha N8 del Catálogo es mayor que la de la propia microrreserva; de ahí la observación emitida con respecto a la instalación fotovoltaica y la posición de la estación STM y estudio de alternativas.
- En cuanto a la tira de cuerdas, en caso de proceder al cerramiento de parcela, se deberá solicitar la misma con el fin de establecer la posición del citado cierre en aras de garantizar el cumplimiento del art. 49 de las NN.UU.
- En cuanto a la mayor oportunidad y conveniencia de la localización propuesta frente a otras zonas del medio rural, como se ha expuesto con anterioridad, quizás la alternativa 3 se aleja más de la estación STM por su naturaleza discontinua, al margen del estudio y valoración de una alternativa relativa al emplazamiento de la estación STM Castellet, por su colindancia con el ámbito de la ficha N8. Además, parece que la alternativa 3 es más «invasiva», con respecto al suelo no urbanizable, debido a su fragmentación espacial y, por ende, de mayor impacto e incidencia territorial. Por último, las tres alternativas incluyen parcelas incluidas en los ámbitos del Saladar y Albardinares de Fontcalent (ficha N8 del Catálogo), así como posiblemente en el del espacio de Sierra Mediana (ficha N12), es decir, espacios que se encuentran afectados por el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, celebrado el día 28 de julio de 2022, de suspensión del otorgamiento y de la admisión a trámite de las licencias urbanísticas para las instalaciones de producción de energía eléctrica fotovoltaica (DOGV 9409, 22.08.2022).
Además, atendiendo a la visibilidad de la instalación tanto desde la A-77 como desde los caminos: Lomas Blancas, del Jengibre, de la Ermita del Salar, así como el camino público municipal con código 019-9005A que discurre por en medio del parcelario fragmentado propuesto, se considera oportuno incrementar las medidas de integración paisajísticas planteadas, extendiendo el arbolado propuesto, de especies perennifolias que garanticen permanentemente su función, por el resto de lindes de parcelas visibles desde los caminos citados. A su vez, se deberá evaluar la incidencia de la estación STM en el paisaje, procediendo a la inclusión de medidas de integración paisajística y reducción de impacto de la misma en el paisaje, siempre y cuando no se modifique su posicionamiento, previa justificación de no afección sobre el espacio colindante Saladar y Albardinares de Fontcalent.
- Además, debe tenerse en consideración las medidas paisajísticas previstas en la Modificación Puntual n.º 44 del Plan General de Ordenación Urbana de Alicante respeto a las áreas visibles y áreas de producción agrícola mencionadas anteriormente.
- Con respecto a la utilización racional del territorio, la limitada transformación del suelo rural (hincado de la estructura metálica de los paneles sin recurrir a cimentación y no asfaltado de espacios interiores de la parcela), lo que permitiría una rápida reconversión a su uso natural, así como el carácter renovable y sostenible de la instalación avalan la racionalidad del uso del suelo no urbanizable. No obstante, procede la valoración y justificación de la incidencia de la fragmentación espacial de la instalación; afección de la instalación y estación STM Castellet sobre el Saladar; valoración de la posible afección sobre los espacios afectados por el Catálogo de Protecciones de Alicante; estudio de alternativas relativo al emplazamiento de la estación STM Castellet; la actuación sobre parcelas incluidas en el ámbito del Saladar y Albardinares de Fontcalent y Sierra Mediana; así como el incremento de medidas de integración paisajística expuestas con anterioridad.
El promotor responde al informe del Ayuntamiento de Alicante en fecha 20 de noviembre de 2023 con una nueva separata y la cartografía georreferenciada.
Informe del Ayuntamiento de Alicante, de fecha 22 de noviembre de 2023, relativos a los artículos 24º.1 y 30º.2 del SL 14/2020, desfavorable, donde se reitera en el informe anterior al considerar que las determinaciones expuestas en el informe relativo a la primera información pública no han sido recogidas en la nueva documentación aportada, remarcando la disparidad de parcelas respecto al informe de determinación de afecciones ambientales, al haber modificado el proyecto.
Los siguientes organismos no han contestado a la solicitud efectuada: i-DE Redes Eléctricas Inteligentes SAU., por lo que transcurrido el plazo concedido se entiende que no existe objeción alguna a las autorizaciones.
El informe del Servicio de Gestión Territorial fue recibido en fecha 18 de diciembre de 2023, en el que se informa respecto a los proyectos sometidos a la primera, segunda y a la tercera informaciones públicas. El contenido del informe se indica en el punto duodécimo.
Noveno. Adaptacion a condicionados de la segunda información pública
Debido a los condicionantes indicados por los diferentes organismos, el promotor presenta proyecto modificado de la línea de evacuación hasta la subestación, en fecha 26 de octubre de 2023. Debido a que las modificaciones se consideran sustanciales, siguiendo los criterios del artículo 115.3 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, principalmente debido a que en el informe de la Dirección General de Medio Natural y Animal emitido al proyecto con el cual comparten la infraestructura de evacuación, les condiciona a modificar el trazado de la línea de entrada a la subestación, por lo que debe realizarse una nueva información pública del proyecto, además de las consultas correspondientes a los órganos afectados para la modificación realizada.
Décimo. Tercera información pública
La solicitud de autorización administrativa de la instalación, junto con la documentación presentada, de la infraestructura de evacuación han sido objeto de información pública durante el plazo de quince (15) días, a los efectos previstos en el artículo 23 del Decreto ley 14/2020, en los siguientes medios:
- el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de fecha 29 de noviembre de 2023, (DOGV número 9735),
- el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante de fecha 17 de noviembre de 2023, (BOP número 221)
El STIEM de Alicante, en virtud del artículo 23 del Decreto ley 14/2020, remitió al Ayuntamiento de Alicante para su exposición en el tablón de anuncios, por igual período de tiempo, la solicitud de autorización, requiriendo de aquel le remitiera diligencia acreditativa de la exposición una vez finalizado el plazo correspondiente, las cuales constan en el expediente. El anuncio ha sido publicado en el tablón de la sede electrónica del Ayuntamiento de Alicante, desde el 20 de noviembre hasta el 13 de diciembre de 2023.
La documentación aportada, y que fue sometida a información pública, es la siguiente:
- Proyecto infraestructura evacuación. Denominación: «Línea subterránea de media tensión 30 kV S.C. y centro de transformación para evacuación de electricidad procedente de «ISF Desaener 5 MW» hasta STR Castellet 66-30 kV».
- Separata dirigida al Ayuntamiento de Alicante.
Undécimo.- Alegaciones en la tercera información pública
No se han presentado alegaciones durante el período de información pública ni se han personado acreditando la condición de personas interesadas ninguna persona física ni jurídica.
Duodécimo.- Condicionados en la tercera información pública
Conforme al procedimiento reglamentariamente establecido, al objeto de que en el plazo de quince (15) días presentaran su conformidad u oposición a la autorización solicitada y emitieran, si procedía, los oportunos condicionados técnicos al proyecto técnico de la instalación, se remitieron las separatas correspondientes del proyecto a las administraciones, organismos y empresas de servicio público o de interés general, cuyos bienes o derechos a su cargo, pudieran ser afectados por la misma, recibiéndose los siguientes informes, con el resultado que, en síntesis, se detalla:
1. Informe favorable de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de fecha 24 de noviembre de 2023 condicionado a las medidas recogidas en el Resuelvo Primero de la resolución.
El promotor manifiesta conformidad con el informe en fecha 21 de mayo de 2024.
2. Informe del Servicio de Gestión Territorial de fecha 18 de diciembre de 2023, respecto a la primera, segunda y a la tercera informaciones públicas descritas con anterioridad, en el que se concluye que considera la planta solar viable condicionada a la eliminación de una zona de implantación de módulos fotovoltaicos.
El promotor manifiesta conformidad con el informe en fecha 25 de enero de 2024 con la presentación de proyecto refundido de la instalación con la eliminación de dicha zona y atendiendo a los condicionantes expuestos en dicho informe.
3. Informe favorable del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de fecha 20 de diciembre de 2023 que requiere la subsanación de la documentación presentada condicionado a:
«- La inclusión en el Estudio de Integración Paisajística (EIP) de todas las Medidas de Integración Paisajística (MIP) condicionantes, según se establecieron en el anterior informe de este Servicio de fecha 20/03/2023, que deberán desarrollarse, definirse completamente y representarse gráficamente en el EIP, e incluirse así desarrolladas y definidas en el proyecto de las instalaciones como parte integrante del mismo en todos sus documentos (memoria, planos y presupuesto), para su ejecución real y efectiva de acuerdo con el anexo II del TRLOTUP, según se indica en el apartado 4 de este informe.
- Inclusión en el EIP de un programa de implementación de todas las MIP establecidas, de conformidad con lo establecido en el anexo II del TRLOTUP, según lo especificado en el apartado 4 de este informe.
- Aportación de un Plan de Desmantelamiento y Restauración del terreno y entorno completado en los términos referidos, con programa y plazos, presupuesto acorde a todas las actuaciones a ejecutar y valoraciones justificadas mediante mediciones comprobadas y aplicación de precios reales de mercado, según lo especificado en el apartado 5 de este informe.
En relación con el plan de desmantelamiento de la instalación y restauración del terreno y entorno, y en aplicación del apartado 1.e del artículo 30 del Decreto ley 14/2020 del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica, el órgano territorial competente en materia de energía aprobará, si procede, el plan de desmantelamiento de la instalación y de restauración del terreno y entorno afectado, incorporando a la aprobación las condiciones recogidas en el informe del órgano competente en ordenación del territorio y paisaje: aporte de plazos y de un presupuesto completo ajustado según lo indicado.
Estas condiciones, de acuerdo a lo indicado en el apartado 4.2 en la Instrucción de 5 de diciembre de 2022, de la consellera de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, se harán constar en la correspondiente autorización de la instalación. Además, deberán recogerse en el correspondiente proyecto a fin de garantizar su ejecución.»
Se informa tanto del proyecto sometido al trámite de la segunda información pública, descrita anteriormente, como el proyecto modificado de la tercera información pública.
El promotor responde al informe en fecha 25 de enero de 2024 con la presentación del proyecto refundido, el nuevo Estudio de Integración Paisajística con la inclusión de las medidas de integración paisajística y el plan de desmantelamiento de la instalación, donde se incluye todos los condicionados incluidos en los informes.
Décimo cuarto. Adaptacion a condicionados de la tercera información pública
En fecha 27 de febrero de 2024 el STIEMA notifica al promotor de la instalación requerimiento para que acredite la disponibilidad de la totalidad de los terrenos donde va a ser ejecutada la instalación.
Ante la imposibilidad de obtener dichos acuerdos por parte del promotor de la línea de evacuación, presenta nuevo proyecto de ejecución de la línea de evacuación donde modifica su trazado de tal forma que se modifica la afección a varias parcelas privadas para transcurrir por un camino público. Desde este Servicio Territorial se considera dicha modificación como sustancial con lo que se procede a realizar una nueva información pública, solo de la línea de evacuación modificada.
Décimo quinto. Cuarta información pública
La solicitud de autorización administrativa de la instalación, junto con la documentación presentada, de la infraestructura de interconexión han sido objeto de información pública durante el plazo de quince (15) días, a los efectos previstos en el artículo 23 del Decreto ley 14/2020, en los siguientes medios:
- el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de fecha 12 de abril de 2024, (DOGV número 9827),
- el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante de fecha 8 de abril de 2024, (BOP número 67)
El STIEM de Alicante, en virtud del artículo 23 del Decreto ley 14/2020, remitió al Ayuntamiento de Alicante para su exposición en el tablón de anuncios, por igual período de tiempo, la solicitud de autorización, requiriendo de aquel le remitiera diligencia acreditativa de la exposición una vez finalizado el plazo correspondiente, las cuales constan en el expediente. El anuncio ha sido publicado en el tablón de la sede electrónica del Ayuntamiento de Alicante, desde el 9 de abril hasta el 2 de mayo de 2024.
La documentación aportada, y que fue sometida a información pública, es la siguiente:
- Proyecto infraestructura evacuación. Denominación: «Línea subterránea de media tensión 30 kV S.C. y centro de transformación para evacuación de electricidad procedente de «ISF Desaener 5 MW» hasta STR Castellet 66-30 kV».
- Separata dirigida al Ayuntamiento de Alicante.
- Plan de desmantelamiento y restauración del terreno y el entorno afectado.
Décimo sexto. Alegaciones en la cuarta información pública
No se han presentado alegaciones durante el período de información pública ni se han personado acreditando la condición de personas interesadas ninguna persona física ni jurídica.
Décimo séptimo. Condicionados en la cuarta información pública
Conforme al procedimiento reglamentariamente establecido, al objeto de que en el plazo de quince (15) días presentaran su conformidad u oposición a la autorización solicitada y emitieran, si procedía, los oportunos condicionados técnicos al proyecto técnico de la instalación, se remitieron las separatas correspondientes del proyecto a las administraciones, organismos y empresas de servicio público o de interés general, cuyos bienes o derechos a su cargo, pudieran ser afectados por la misma, recibiéndose los siguientes informes, con el resultado que, en síntesis, se detalla:
1. Informe favorable de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de fecha 19 de abril de 2024 mostrando su conformidad al no observarse nuevas afecciones a lo informado anteriormente.
El promotor manifiesta conformidad con el informe en fecha 21 de mayo de 2024.
2. El Ayuntamiento de Alicante emite, en fecha 29 de abril de 2024, informe favorable condicionado a las medidas descritas en el Resuelvo Primero de esta resolución.
El promotor manifiesta conformidad con el informe en fecha 21 de mayo de 2024.
3. Informe favorable conjunto del Servicio de Gestión de Riesgos en el Territorio y del Servicio de Planificación Territorial, de fecha 6 de mayo de 2024, en el que se concluye que de acuerdo con las consideraciones y conclusiones emitidas en los informes de incidencias sobre la ordenación del territorio de fechas 30 de septiembre y 16 de noviembre de 2022, el 8 de marzo y 18 de diciembre de 2023 y las apreciaciones realizadas en este informe respecto al nuevo proyecto de línea de evacuación de fecha febrero de 2024, se considera compatible la línea de evacuación de interconexión de la planta solar fotovoltaica «ISF Desaener», conforme a las determinaciones normativas del Plan de acción territorial de carácter sectorial sobre prevención del riesgo de inundación en la Comunitat Valenciana y el resto de normativa de aplicación tenida en cuenta en la elaboración del informe.
El promotor manifiesta conformidad con el informe en fecha 21 de mayo de 2024.
4. Informe favorable conjunto del Servicio de Paisaje (en materia de paisaje) y del Servicio de Planificación Territorial (en materia de infraestructura verde) de fecha 28 de mayo de 2024, en el que concluye que:
«En cuanto al Bloque A. Infraestructura verde, no se observa afección a escala regional, según lo indicado en el apartado 1 y en el anterior informe del 20/12/2023.
En cuanto al Bloque B. Paisaje, se reitera informe favorable en materia de paisaje para la línea de evacuación de la planta solar fotovoltaica «ISF DESAENER 5 MW» en t.m. de Alicante, con la configuración propuesta en el último proyecto presentado, condicionado al cumplimiento de los requerimientos expuestos, a saber: la aportación de un plan de desmantelamiento y restauración del terreno y paisaje completado en los términos referidos, con programa y plazos y un presupuesto acorde a todas las actuaciones a ejecutar cuyas valoraciones estén justificadas mediante mediciones comprobadas y aplicación de costes reales de mercado, según lo especificado en el apartado anterior.
En todo lo demás, referente a la planta fotovoltaica, se mantiene el último Informe de 20.12.2023.
En relación con el plan de desmantelamiento de la instalación y restauración del terreno y entorno, y en aplicación del apartado 1.e del artículo 30 del Decreto ley 14/2020 del Consell, el órgano territorial competente en materia de energía aprobará, si procede, el plan de desmantelamiento de la instalación y de restauración del terreno y entorno afectado, incorporando a la aprobación las condiciones recogidas en el informe del órgano competente en ordenación del territorio y paisaje: aporte de plazos y de un presupuesto completado y justificado según lo indicado.»
El informe es trasladado al promotor en fecha 30 de mayo de 2024, el cual manifiesta su conformidad con el informe en fecha 30 de mayo de 2024, adjuntando la modificación del plan de desmantelamiento y restauración del terreno y entorno afectado, con todos los condicionantes incluidos en el mismo y con las valoraciones justificadas.
El promotor presenta un proyecto refundido en fecha 27 de mayo de 2024 con el cumplimiento de todos los condicionantes emitidos por los diferentes organismos y empresas de servicio público o de interés general, cuyos bienes o derechos a su cargo, pudieran ser afectados.
Décimo octavo. Evaluación ambiental
Con fecha 22 de septiembre de 2022, la Dirección General de Calidad Ambiental emite informe conjunto de determinación de afecciones ambientales de los proyectos de planta solar FV FONTCALENT y FV FONTCALENT DESAENER que promueven NRG PARK 2017 I SL. y DESAENER I, SL., respectivamente, en el término municipal de Alicante, en el que se resuelve que el proyecto puede continuar con la tramitación del procedimiento de autorización, por no apreciarse efectos adversos significativos sobre el medio ambiente que requieran su sometimiento a un procedimiento de evaluación ambiental. Los condicionantes recogidos en la misma, se indican en el resuelvo primero de la presente resolución.
Al haberse obtenido el informe favorable de determinación de afección ambiental y haberse presentado la solicitud de autorización administrativa antes del 31 de diciembre de 2024, en virtud del artículo 19 bis.6 del Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, se continúa la tramitación del expediente desde el 22 de septiembre de 2022 por el procedimiento de urgencia, de acuerdo con el artículo 33 de la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Tras la modificaciones realizadas en los proyectos de ejecución al producirse modificaciones sustanciales en la instalación y al realizarse nuevas informaciones públicas, y tras solicitud de este Servicio Territorial, la Dirección General de Calidad Ambiental ha emitido en fecha 26 de enero de 2024, nuevo pronunciamiento respecto al informe de determinación de afecciones ambientales donde se concluye que el proyecto puede continuar con la tramitación del procedimiento de autorización, por no apreciarse efectos adversos significativos sobre el medio ambiente que requieran su sometimiento a un procedimiento de evaluación ambiental. Todo ello sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación sectorial de aplicación.
Décimo noveno. Aspectos urbanísticos, territoriales y paisajísticos
Consta informe de compatibilidad urbanística municipal favorable emitido el 8 de febrero de 2024 por el Ayuntamiento de Alicante, en virtud del artículo 22 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana, respecto a las parcelas donde se ubicarán los grupos generadores.
Constan en el expediente informes favorables de los Servicios de Paisaje, del Servicio de Gestión de Riesgos en el Territorio y del Servicio de Planificación Territorial, de fechas 6 y 29 de mayo de 2024, todos servicios dependientes de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental. Los condicionados recogidos en los mismos, se indican en el punto primero de la parte dispositiva de la presente resolución.
Vigésimo. Evacuación y conexión a la red
La central fotovoltaica evacuará la energía generada a través una línea subterránea de 30 kV hasta una nueva subestación elevadora «STR CASTELLET» 66/30 kV que se cede al gestor de la red de distribución i-DE Redes Eléctricas Inteligentes SAU. De ahí parte una línea eléctrica aérea 66 kV de doble circuito, también para su cesión al gestor de la red, de 15 m de longitud y conductor LA 180 (147-AL1/34-ST1A), entre la subestación «STR CASTELLET» de tensiones 66/30 kV y el mediante entronque conectar con nuevo apoyo a instalar en la línea 66 kV DC San Vicente - Altabix.
El punto de conexión de la central con la red de distribución se realizará en la nueva subestación elevadora «STR CASTELLET», subyacente del nudo de la red de transporte San Vicente 220.
Consta en el expediente GARCAP/2023/8/03 de resolución del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante, de fecha 7 de febrero de 2024, por la que se confirma la adecuada presentación tras sustitución con autorización, de la garantía número 032024V61, constituida por DESAENER I, SL., que avala una potencia de 5.000 kW, para los permisos de acceso y conexión de la instalación de producción de energía eléctrica de tecnología solar fotovoltaica, denominada «FV FONTCALENT DESAENER», por modificación de la ubicación geográfica en Fontcalent, en el término municipal de Alicante.
El promotor dispone de los permisos de acceso y conexión otorgados por la empresa distribuidora, de fecha 19 de abrill de 2020 y actualizados a fecha 6 de julio de 2020, relativos a la solicitud de la instalación «FV FONTCALENT DESAENER», con una potencia de acceso concedida de 4,56 MWn en la línea 66 kV DC San Vicente - Altabix.
A la vista del contenido y pronunciamientos de dichos permisos, debe considerarse que las instalaciones no generarán incidencias negativas en el sistema.
Vigésimo primero. Acreditaciones previas a la resolución
Consta en el expediente justificación de los criterios energéticos específicos para la implantación y diseño de centrales fotovoltaicas, recogidos en el artículo 11 del Decreto ley 14/2020.
El agente promotor acredita los siguientes aspectos, de forma previa a la resolución del procedimiento:
- Capacidad legal, técnica y económica para llevar a cabo el proyecto.
El proyecto se financiará con recursos propios de un socio directo de la empresa solicitante, no obstante, tras la entrada en vigor del Decreto ley 7/2024 no es exigible la acreditación de esta financiación.
- Disponer de los terrenos donde se va a implantar la instalación.
El promotor de la instalación dispone de contrato privado de compraventa de una de las parcelas donde se va a implantar la instalación, y contrato privado de arrendamiento del resto de ellas. Por otra parte, posee el acuerdo de servidumbre de paso de la línea de evacuación de la instalación.
- Disponer de los permisos de acceso y conexión para la instalación, indicados anteriormente.
Consta el informe preceptivo y no vinculante del Ayuntamiento de Alicante de fecha 30 de abril de 2024 valorando favorablemente el proyecto, establecido en el artículo 30.2 del Decreto ley 14/2020 (anterior a la entrada en vigor del Decreto ley 7/2024, de 9 de julio, del Consell, de simplificación administrativa de la Generalitat). Dicho informe ya no procede en este tipo de expedientes a la entrada en vigor el pasado 11 de julio del Decreto ley 7/2024 y la aplicación de la Disposición transitoria cuarta del Decreto ley 14/2020 (instalaciones de energías renovables que se encuentren en tramitación).
Al ser superior la potencia instalada (4,9896 MW) a la capacidad de acceso otorgada (4,56 MW), según se indica en la disposición adicional primera del Real decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, la instalación deberá disponer de un sistema de control, coordinado para todos los módulos de generación que la integran, que impida que la potencia activa que esta pueda inyectar a la red supere dicha capacidad de acceso.
Vigésimo segundo. Procedimiento de urgencia
Al haberse obtenido el informe favorable de determinación de afección ambiental y haberse presentado la solicitud de autorización administrativa antes del 31 de diciembre de 2024, en virtud del artículo 19 bis.6 del Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, se continúa la tramitación del expediente desde el 22 de septiembre de 2022 por el procedimiento de urgencia, de acuerdo con el artículo 33 de la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, reduciéndose a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
Por otro lado, al tratarse de un proyecto con una potencia de generación menor o igual a 10MW, en virtud del artículo 33.1 del Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, se tramita, desde su inicio, por el procedimiento de urgencia de acuerdo con la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, reduciéndose a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
Vigésimo tercero. Nuevos departamentos
Que las referencias realizadas en los diferentes informes emitidos a departamentos del Consell, actualmente inexistentes, deben entenderse referidas a los nuevos departamentos, de conformidad con las nuevas competencias y organización derivada del Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat y sus modificaciones realizadas.
Consta en el expediente propuesta de resolución de la Sección tramitadora del expediente del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante.
Fundamentos de derecho
Primero. La instrucción y resolución del presente procedimiento administrativo corresponde a la Generalitat Valenciana, al estar la instalación eléctrica objeto de este radicada íntegramente en territorio de la Comunitat Valenciana, y no estar encuadrada en las contempladas en el artículo 3.13 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, que son competencia de la Administración General del Estado.
Segundo. Este Servicio Territorial es competente para resolver de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, regulador de los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat, y considerando lo establecido en el artículo 14 de la Orden 3/2024, de 16 de abril, de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, mediante la que se desarrolla el Decreto 226/2023, del Consell, de 19 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, al ser la potencia a instalar igual o menor a 10 MW.
Tercero. Conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico y el artículo 7 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, del Consell de la Generalitat, la construcción de las instalaciones de producción de energía eléctrica requiere autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, debiendo efectuarse su tramitación y resolución de manera conjunta, según establece el artículo 21.1 del Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica.
Además, de acuerdo con el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.
Cuarto. Al tratarse de una central fotovoltaica a implantar en suelo no urbanizable, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 7.3 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, es de aplicación el procedimiento establecido en el Capítulo II del Título II del Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica.
Según establece el del Decreto ley 7/2024, de 9 de julio, del Consell, de simplificación administrativa de la Generalitat, en ningún caso se exigirá la tramitación de una Declaración de Interés Comunitario para las instalaciones a autorizar mediante el procedimiento regulado en el presente capítulo.
Quinto. Según lo indicado en el epígrafe j del artículo 2 de DL 14/2020, el informe en materia de ordenación del territorio y paisaje es el informe emitido por el órgano competente de la Generalitat en estas materias que evalúa la compatibilidad territorial y paisajística de una instalación de producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables y su integración en la infraestructura verde del territorio, con carácter previo, preceptivo y vinculante para las autorizaciones administrativas previas y de construcción requeridas por la legislación del sector eléctrico. se pronuncia sobre los aspectos indicados en el artículo 25.1, y específicamente evalúa la compatibilidad territorial y paisajística de una instalación de producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables y su integración en la infraestructura verde del territorio, con carácter previo, preceptivo y vinculante para las autorizaciones administrativas previas y de construcción requeridas por la legislación del sector eléctrico. El carácter vinculante de dicho informe únicamente se predica respecto de los aspectos enumerados en el artículo 25.1. Si este informe es negativo, no procederá someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental, debiéndose resolver el fin del procedimiento y el archivo de las actuaciones por parte del órgano sustantivo.
El artículo 25 del Decreto ley 14/2020 establece que durante la fase de consultas se trasladará la documentación oportuna en materia de ordenación del territorio y paisaje al órgano competente en estas materias para la emisión de informe definido en el artículo 2 j) en el plazo de tres meses.
Sexto. De conformidad con el artículo 19 bis del Decreto ley 14/2020 (introducido por Decreto ley 1/2022, de 22 de abril, del Consell, de medidas urgentes en respuesta a la emergencia energética y económica originada en la Comunitat Valenciana por la guerra en Ucrania), la instalación objeto del presente procedimiento constituye un proyecto sometido al procedimiento de determinación de afecciones ambientales. Este determinará si el proyecto puede continuar con su tramitación por no apreciarse efectos adversos significativos sobre el medio ambiente que requieran su sometimiento a un procedimiento de evaluación ambiental.
Los procedimientos de autorización de los proyectos de centrales fotovoltaicas que hayan obtenido el informe favorable de determinación de afección ambiental se declaran de urgencia por razones de interés público siempre que se presentan las solicitudes de autorización administrativa antes del 31 de diciembre de 2024. A estos proyectos les será aplicable la tramitación de urgencia prevista en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Séptimo. De acuerdo con el artículo 53.1.a) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, la autorización administrativa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
De conformidad con el artículo 36.2 del Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, para la obtención de la autorización de la instalación, será un requisito previo indispensable la obtención de los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes por la totalidad de la potencia de la instalación, sin perjuicio de que el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone que las autorizaciones administrativas de instalaciones de generación se podrán otorgar por una potencia instalada superior a la capacidad de acceso que figure en el permiso de acceso.
En este sentido, la disposición adicional primera del Real decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, establece que las instalaciones de generación de electricidad cuya potencia total instalada supere la capacidad de acceso otorgada en su permiso de acceso deberán disponer de un sistema de control, coordinado para todos los módulos de generación e instalaciones de almacenamiento que la integren, que impida que la potencia activa que esta pueda inyectar a la red supere dicha capacidad de acceso.
De acuerdo con la redacción vigente del artículo 3 del Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, en el caso de instalaciones fotovoltaicas la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:
1. la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.
2. la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.
Esta definición de potencia instalada tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva, según la disposición transitoria quinta del Real decreto 1183/2020, de 29 de diciembre.
Octavo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y el artículo 8 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, las personas solicitantes de autorizaciones de instalaciones de producción de energía eléctrica deben acreditar su capacidad legal, técnica y económica exigible para la realización de cada uno de los proyectos que presenten, todo ello sin perjuicio de lo previsto en este último en relación con la exención de acreditación de estas capacidades que potestativamente pueda otorgar la Administración para quienes vengan ejerciendo la actividad. En el presente se ha acreditado las mismas.
El proyecto, según consta en el expediente, se financiará con recursos propios del promotor y de un socio directo de la empresa solicitante, no obstante, tras la entrada en vigor del Decreto ley 7/2024 no es exigible la acreditación de esta financiación.
Noveno. De acuerdo con el apartado 2.A.4) del artículo 5 del Decreto 88/2005, de 29 de noviembre, en la solicitud de autorización administrativa previa debe justificarse la necesidad de la instalación y que esta no genera incidencias negativas en el sistema.
Décimo. Conforme al artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, del sector eléctrico, para la solicitud de la autorización administrativa de construcción, el promotor presentará un proyecto de ejecución junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación.
Décimo primero. Según lo establecido en el Capítulo III del Decreto ley 14/2020, la persona titular de la instalación está obligada a desmantelarla completamente y restaurar los terrenos y su entorno al finalizar la actividad, debiendo constituir una garantía económica a favor del órgano competente en materia de energía para autorizar la instalación, cuyo importe será del 3% del presupuesto de ejecución material, siempre y cuando esta cantidad no sea inferior a 20.000€/MWp. Si la cuantía resultante es inferior a esa cifra, el importe de la garantía será de 20.000€/MWp. La duración mínima de esta garantía económica deberá ser de cinco años, debiendo renovarse durante toda la vida útil de la central fotovoltaica al menos dos meses antes de su expiración. La cuantía de la garantía se actualizará cada 5 años con base en el cálculo de variaciones del índice general nacional del Índice de Precios de Consumo. Las variaciones negativas no modificarán la cuantía de la garantía. Esta garantía será cancelada cuando la persona titular de la instalación acredite el cumplimiento de las obligaciones a las que aquella está afecta.
Décimo segundo. En virtud de la disposición transitoria única del Decreto ley 1/2022, de 22 de abril, del Consell, de medidas urgentes en respuesta a la emergencia energética y económica originada en la Comunitat Valenciana por la guerra en Ucrania, las modificaciones establecidas en el dicho decreto ley que afectan a la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables serán de aplicación a los procedimientos en trámite.
A este proyecto le es aplicable la tramitación de urgencia prevista en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reduciéndose a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos, ya que según la modificación realizada, en virtud del Decreto ley 1/2022, de 22 de abril, de medidas urgentes en respuesta a la emergencia energética y económica originada en la Comunitat Valenciana por la guerra de Ucrania, del artículo 33.1 del Decreto ley 14/2020, de 7 agosto, del Consell, se declaran de urgencia por razones de interés público los procedimientos de autorización de los proyectos de centrales fotovoltaicas y parques eólicos que hayan obtenido el informe favorable de determinación de afección ambiental, siempre que se presentan las solicitudes de autorización administrativa antes del 31 de diciembre de 2024.
Décimo tercero. Según se indica en el artículo 45.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la publicación de actos y comunicaciones que, por disposición legal o reglamentaria deba practicarse en tablón de anuncios o edictos, se entenderá cumplida por su publicación en el Diario oficial correspondiente.
Décimo cuarto. Conforme a lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, estas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
Décimo quinto. La eficacia de los actos administrativos quedará demorada cuando así lo exija el contenido del acto o esté supeditada a su notificación, publicación o aprobación superior, según lo estipulado en el artículo 39 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Décimo sexto. Constan en el expediente administrativo todos los informes preceptivos y vinculantes en materia de territorio y paisaje, así como la compatibilidad urbanística emitida por el Ayuntamiento de Alicante y la solicitud de los preceptivos informes de acuerdo con los artículos 24, 25 y 30 del Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica (anterior a la entrada en vigor del Decreto ley 7/2024, de 9 de julio, del Consell, de simplificación administrativa de la Generalitat).
Consta el informe preceptivo y no vinculante establecido en el artículo 30.2 del Decreto ley 14/2020, del Ayuntamiento de Alicante de fecha 30 de abril de 2024 valorando favorablemente el proyecto con los condicionamientos establecidos en el mismo (anterior a la entrada en vigor del Decreto ley 7/2024, de 9 de julio, del Consell, de simplificación administrativa de la Generalitat), si bien no se trata de un informe exigible de conformidad con la nueva normativa en vigor y aplicable a este expediente.
Conforme a la disposición transitoria cuarta del Decreto ley 14/2020 (instalaciones de energías renovables que se encuentren en tramitación), no será necesario reiterar la petición de informes ya emitidos, o trámites ya realizados conforme al procedimiento regulado por la normativa anterior, incluido el resto de los aspectos incluidos en el informe en materia de ordenación del territorio y paisaje del artículo 25.1. Igualmente, no será necesaria la emisión de un nuevo certificado de compatibilidad urbanística en aquellos procedimientos en tramitación en los que ya se haya emitido dicho certificado con carácter favorable, conforme a la regulación anterior. En este supuesto, tampoco será exigible el informe no vinculante sobre valoración favorable o desfavorable que realiza el ayuntamiento, y que está regulado en el artículo 19.1. En ningún caso se exigirá la tramitación de una Declaración de Interés Comunitario para la instalación de cualquier proyecto en tramitación a la entrada en vigor de este Decreto-ley.
Conforme la redacción vigente del artículo 30, no procede otorgar autorización de implantación en suelo no urbanizable de la instalación.
En consideración de lo anterior, cumplidos los requisitos y los procedimientos legales y reglamentarios establecidos en la legislación vigente aplicable, y en concreto acorde a la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, al Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y el Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell en la redacción vigente en el momento de la solicitud, este Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante, en el ámbito de las competencias que tiene atribuidas,
RESUELVE
Primero
Autorización administrativa previa del proyecto de central fotovoltaica «FV FONTCALENT DESAENER», incluida su infraestructura de evacuación exclusiva.
Otorgar autorización administrativa previa a la mercantil DESAENER I, SL., para la instalación de una central fotovoltaica, y de su infraestructura de evacuación exclusiva, que a continuación se detalla:
Datos generales de la central eléctrica autorizada y su acceso a la red
Emplazamiento de la parte de la central con vallado perimetral
Características eléctricas de la central fotovoltaica dentro del vallado
Infraestructura de evacuación exclusiva hasta la STM CASTELLET 66/30 kV
Forma parte de la infraestructura de evacuación de la planta la Subestación STM CASTELLET la línea de evacuación hasta un nuevo apoyo a instalar, pertenecientes a la distribuidora, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes SAU. No obstante, tras la ejecución de la obra y emisión del correspondiente Certificado Final de Obra, antes de la Autorización de Explotación, está prevista su cesión a favor de la distribuidora, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes SAU., de forma que esta parte de la infraestructura de evacuación estaría a nombre de la distribuidora en la realización de puesta en marcha de la instalación.
Dicha infraestructura de evacuación ha sido autorizada mediante la Resolución de la Dirección General de Energía y Minas, de fecha 19 de julio de 2024, por la que se otorga autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y aprobación del plan de desmantelamiento y restauración a NRG PARK 2017 I SL., para una central fotovoltaica, ubicada en Alicante, de potencia instalada 13,6248 MW, denominada «FV FONTCALENT», incluida la infraestructura de evacuación de esta y las instalaciones de conexión a la red a ceder a la empresa distribuidora. [Expte ATALFE/2022/1/03].
Para esta autorización se cumplirán las determinaciones reflejadas en el Informe de Determinación de Afecciones Ambientales de fecha 22 de septiembre de 2022:
1) Los trabajos que se realicen en terreno forestal y sus inmediaciones, deben incorporar el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras y trabajos que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones recogido en el Decreto 7/2004, de 23 de enero.
2) Se ejecutarán las medidas de protección y conservación del patrimonio paleontológicos, arqueológicos o etnográficos. Si durante la ejecución de las obras se produjeran hallazgos, el promotor tendrá que poner el hecho en conocimiento de la Conselleria de Cultura de manera inmediata, adoptando las medidas pertinentes para su protección y conservación, de conformidad con aquello previsto en los artículos 63 y 65 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.
3) Conforme al Decreto 154/2018, de 21 de septiembre, del Consell, de desarrollo de la Ley 4/2006, de 19 de mayo, de la Generalitat, de patrimonio arbóreo monumental de la Comunitat, con referencia a los olivos, se deberá respetar el ejemplar y su perímetro de 15 metros de diámetro a su alrededor.
4) Se llevará a cabo el desmantelamiento y la restauración de los terrenos a su estado anterior, de acuerdo con el plan de desmantelamiento presentado, tras emitirse la correspondiente autorización administrativa de cierre definitivo de la central.
5) Será de aplicación el artículo 13 y el artículo 21 del Decreto 70/2009, de 22 de mayo, del Consell, por el que se crea el Catálogo Valenciano de Especies de Flora Amenazadas y se regulan las medidas adicionales de protección.
6) Asimismo, queda prohibido cualquier movimiento de tierras o inundaciones artificiales de cualquier actividad que pueda suponer la llegada de agua dulce al Saladar de Fontcalent.
7) Se recomiendan medidas preventivas, correctoras y compensatorias, tales como la delimitación de la superficie necesaria para la ejecución de las obras y, en caso de detectar una posible afección a hábitats naturales de gran relevancia para el saladar, el establecimiento de un perímetro que asegure su protección.
8) Las aguas residuales generadas serán retiradas por gestor autorizado.
9) En la fase de construcción, cada residuo será almacenado en la obra según su naturaleza, y se depositarán en el lugar destinado a tal fin, según se vayan generando. Los residuos peligrosos se almacenarán en recipientes cerrados y señalizados, bajo cubierta. La tierra vegetal podrá ser reutilizada para las labores de recuperación de la zona. Las tierras sobrantes generadas debidas a las excavaciones serán reutilizadas preferentemente en las labores de relleno, siempre que sea posible, tratando de minimizar las tierras sobrantes que deban ser retiradas. El resto de residuos serán retirados por gestor autorizado.
10) En la fase de funcionamiento tan sólo puede generarse, aceite empleado en los transformadores por sus características dieléctricas y refrigerantes. Para evitar su derrame, el transformador estará confinado en una cuba estanca.
11) Para las operaciones de mantenimiento el agua proporcionada deberá no incluir ningún componente que dañe la fauna y la flora del entorno, por lo tanto deberá tener las características químicas del agua dulce (entre otros baja concentración en sales y sólidos disueltos y su origen y condiciones debe de ser contrastada documentalmente).
12) En la fase de construcción y desmantelamiento, con respecto a las Microreservas de flora, debido a su escasa distancia al Saladar de Fontcalent, será conveniente una prospección previa al inicio de las obras de las plantas y necesaria al inicio de la subestación y acometida eléctrica, con el fin de la no afección directa ni indirectamente a las especies presentes en la microreserva, y en su caso, identificar la presencia o ausencia de estas especies.
13) Deben instalarse placas de dimensiones 20x20cm, en número de 3 por tramo, para incrementar la visibilidad y evitar el choque de la avifauna. Las mismas deberán ser revisadas anualmente y reponerse si fuera necesario.
14) Para poder reparar las pérdidas en la calidad del hábitat de las aves, se considera necesario mantener, en aquellas zonas donde sea posible, los cultivos existentes que estén ubicados en parcelas que no se vayan a utilizar para disponer paneles solares. Además, se propone la adquisición o arrendamiento de parcelas de cultivo con la intención de mantener dichos cultivos y permitir así el desarrollo de las puestas de avifauna.
15) Se deberá mantener una capa de cultivo herbáceo en todas las instalaciones para favorecer el mantenimiento de la estructura edáfica.
16) No se utilizarán herbicidas, eliminando únicamente la vegetación que interfiera con la explotación normal de la central.
La instalación está sometida a las siguientes condiciones según los organismos competentes en las materias descritas a continuación:
Servicio de Gestión Territorial: Según lo recogido en su informe de fecha 30 de septiembre de 2022:
El subsuelo donde se localiza la instalación se sitúa en áreas a mejorar y de escaso interés para la recarga estratégica de acuíferos. No obstante, se deberán plantear medidas correctoras que incidan sobre la infiltración y la minimización de la escorrentía y que se centren básicamente en los siguientes aspectos:
1) Se mantendrán las condiciones de infiltración con los cambios de pendientes, contando con una estratificación en forma de tablas del terreno (niveles de topografía) entre zonas de placas solares y zonas de paso, realizadas en sentido transversal a la pendiente que disminuyan la escorrentía y aumenten la infiltración. Es decir, la disposición de las placas solares deberá acompañar las curvas de nivel.
2) Se deberá plantar y conservar zonas de vegetación en los estratos herbáceos, arbustivos y arbóreos que sirvan de tamiz de la lluvia y generan condiciones favorables para la infiltración disminuyendo las escorrentías.
3) Se deberán hacer labores del suelo que mantengan su textura esponjosa para que se facilite la infiltración o, en su caso, desarrollar tareas agrícolas como actividades complementarias.
4) El cerramiento perimetral de la parcela deberá ser permeable al flujo.
Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje: Según lo recogido en su informe de fecha 20 de marzo de 2023 los siguientes condicionados:
Como Medidas de Integración Paisajística (MIP):
1) Se deberá respetar la topografía existente, minimizando la interacción con el suelo. Se deberá adaptar la disposición de los módulos a las pendientes de las parcelas, manteniendo la estructura topográfica del terreno, y evitando en todo caso explanaciones, aterrazamientos distintos de los preexistentes o construcción de plataformas que supongan alteración del paisaje.
2) No se realizarán movimientos de tierras, desmontes, taludes ni excavaciones más allá de las necesarias para las zanjas de las líneas de baja tensión internas del parque solar o de la línea de evacuación.
3) Las estructuras portantes de los paneles solares se fijarán al suelo con un sistema de anclaje por hincado directo de los soportes en el terreno, sin empleo de cimentaciones hormigonadas. Donde por las características del terreno no sea posible este sistema no se podrán colocar dichas estructuras.
4) En los viales perimetrales o internos así como los caminos de acceso, la estructura del pavimento deberá estar formada por capas de zahorras o gravas y suelos, sin materiales conglomerantes ni sellantes del suelo.
5) En general en toda la instalación se deberán mantener las superficies permeables del suelo, restringiendo el sellado u hormigonado del terreno en áreas muy concretas y reducidas en las que el funcionamiento de la actividad lo haga estrictamente necesario.
6) No se realizarán trabajos de obra civil que alteren la morfología del terreno.
7) Se emplearán paneles solares antirreflectantes, con una altura máxima sobre el terreno de 2,30 a 3,00 metros.
8) La cartelería que se disponga deberá utilizar materiales cuyos colores y texturas favorezcan su integración con el paisaje. La cartelería se dispondrá en el mismo vallado de la instalación, con sujeción mediante bridas.
9) Las construcciones incluidas en la actuación (CT, instalaciones de control, auxiliares y/u otras) se definirán con detalle en cuanto a su volumetría, implantación, materialidad y cromatismo, de forma que resulten respetuosas con los patrones y características del paisaje donde se insertan.
10) No existirá instalación de alumbrado artificial permanente, más allá de la fase de obras.
11) La medida propuesta como «franja vegetal de integración paisajística», consistente en el mantenimiento de olivos y algarrobos existentes y plantación de nuevos ejemplares de estas especies, se deberá extender a todas las zonas no ocupadas de las parcelas vinculadas, ya sea mediante el tratamiento adecuado del suelo que garantice el mantenimiento o rebrote de la vegetación natural autóctona además del mantenimiento de los árboles ya existentes, ya sea con la plantación de especies arbustivas y herbáceas autóctonas o de nuevos olivos o algarrobos, en cualquier caso a definir y cuantificar en el EIP, con marcos de plantación tales que no se generen pantallas ni formaciones lineales continuas artificiosas. Las características de esta vegetación perimetral deberán ser similares en toda la planta y se deberá mantener la visibilidad e integración de los ejemplares arbóreos respetados.
Este tratamiento vegetal deberá extenderse igualmente a las áreas interiores de los recintos vallados no ocupadas por las instalaciones.
Dirección General de Medio Natural y Animal: Según lo recogido en sus informes de fechas 28 de septiembre y 22 de noviembre de 2023:
1) No se permitirá en la fase de construcción de la instalación fotovoltaica la destrucción o eliminación de las infraestructuras de bancales y ribazos existentes por considerarse de vital importancia para evitar la pérdida de suelo por erosión.
2) Se deberá mantener la capa fértil del suelo y no se permitirá su retirada. Se limitarán los movimientos de tierras para reducir el riesgo de erosión y la alteración del medio físico.
3) Debido a que la instalación fotovoltaica se dispondrá en parte sobre terreno forestal, y a la necesidad de conservación de dichas características forestales en el terreno y a su protección frente a la erosión, no se permitirá la remodelación geomorfológica de las parcelas.
4) En consonancia con el punto anterior, se deberán emplear sistemas de hincado directo sin cimentaciones, e infraestructuras que se adapten al terreno y que no requieran un nivelado, desmonte, acondicionamiento topográfico o explanación de este, así como emplear maquinaria apropiada estudiada para no compactar el terreno. Cabe indicar que en el presupuesto del proyecto de ejecución no se incluyen las mediciones correspondientes a los movimientos de tierra a realizar. Se requiere que se aporte de nuevo dicho presupuesto y mediciones completos para poder verificar que se cumpla dicho condicionante.
5) Durante la fase de diseño y construcción, se tendrá en cuenta no pavimentar/ asfaltar caminos interiores ni accesos a la planta. Caminos de firme natural mejorado.
6) Durante la fase de explotación, se prohibirá la circulación fuera de los caminos definidos.
7) Durante la fase de explotación pueden aparecer de signos de compactación del suelo (rodaduras, ausencia de vegetación, etc.) por lo que se realizará un seguimiento anual de la efectividad de las medidas de protección del suelo adoptadas al finalizar la fase de construcción, mediante testigos semienterrados (erosión laminar real). Debido a que la zona de la planta fotovoltaica se caracteriza por una erosión potencial moderada/alta, se realizará una identificación de superficies en que realmente la erosión supera 10 t/ha.año. Se vigilará la aparición de excavaciones al pie de los módulos y de regueros, cárcavas o barrancos. Y cuando se dé el caso, se realizará un seguimiento complementario tras episodios de lluvias intensas (>50 mm /día).
8) Cabe tener en consideración además los efectos de la escorrentía de las placas sobre el suelo, producida tanto por la lluvia como por la limpieza, que podría provocar la aparición de zanjas de erosión bajo la línea de estas. Sería conveniente realizar una canalización que recoja estas aguas y las deposite de manera más dispersa o bien las acumule o redirija para su uso posterior.
9) Se deberá mantener una capa de cultivo herbáceo en todas las instalaciones que favorezca el mantenimiento de la estructura edáfica y, además, la presencia de insectos polinizadores, pudiendo hacer posible su uso combinado con la apicultura o la agrovoltaica. Para mantener o limitar el crecimiento de vegetación en la planta solar, no se podrán emplear herbicidas, siendo recomendable la ganadería extensiva o el desbroce selectivo mecanizado de la misma.
10) Se deberán respetar las especies arbóreas existentes en las parcelas en la medida de lo posible, integrándose en el diseño del parque fotovoltaico, y próximas al trazado de las líneas de interconexión.
11) Debido a su directa interrelación con la instalación fotovoltaica «FV FONCALENT», y a la superfície conjunta ocupada que supondrá una afección en la fragmentación del territorio, se dispondrán corredores de vegetación entre las plantas solares, cuyos vallados son colindantes en la parte sur de la instalación proyectada, diferenciándolas a modo de islas de paneles solares (de superfície inferior a 10 ha), que permitan crear un espacio en mosaico que favorezca la circulación de la fauna y el mantenimiento de un ecosistema naturalizado. Dichos corredores de vegetación serán de una anchura mínima de 6 metros.
12) En referencia a la avifauna y teniendo en cuenta, al igual que en punto anterior, la superficie conjunta ocupada por las plantas, «FV FONTCALENT DESAENER» y «FV FONTCALENT», se considera necesario, para poder reparar las pérdidas en la calidad del hábitat de las especies, mantener la vegetación y cultivos existentes en todas aquellas zonas posibles de las parcelas catastrales que no se utilicen para la disposición de paneles solares, además de adquirir o arrendar parcelas de cultivo, con la intención de mantener cultivos que permitan el desarrollo de un ecosistema que aporte hábitat a las especies afectadas. Esta subsanación de afecciones se realizará en una proporción de al menos el 25% de la superficie afectada.
13) En el Programa de Vigilancia Ambiental, tal y como se indica en el Estudio de Impacto Ambiental, se incluirá el seguimiento de avifauna catalogada, enviando anualmente al Servicio de Vida Silvestre de esta Dirección General los resultados de éste. Estos estudios permitirán evaluar y adaptar las medidas correctivas planteadas comprobando su eficacia o la necesidad de modificar su ubicación u otras características.
14) Se considera adecuada la medida incluida en el Estudio de Impacto Ambiental de creación de una charca de superficie mínima de 78 m² para fomentar la población de anfibios y avifauna.
15) El vallado perimetral previsto para la instalación deberá ajustarse a lo dispuesto en el Decreto 178/2005, de 18 de noviembre, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen las condiciones de los vallados en el medio natural y de los cerramientos cinegéticos.
16) Además, para evitar la colisión de aves contra el vallado de la planta solar, se deben colocar placas metálicas o de un material plástico fabricado en poliestireno o similar, de color blanco y acabado mate de 20x20 cm (o 25x25cm) que habrán de situarse en los espacios entre apoyos. Se colocará al menos una placa por vano siguiendo el esquema de colocación mostrado en el informe. Estas placas deben ser revisadas periódicamente reponiéndose las que puedan haberse desprendido para evitar así la pérdida de eficacia de la medida anticolisión.
Ayuntamiento de Alicante: Según lo recogido en su informe de fecha 30 de abril de 2024:
1) Justificación del cumplimiento de parámetros urbanísticos determinados por la normativa del Plan General municipal (art. 47 NN.UU.), aportados en el documento «Separata Ayuntamiento» se realizará con la revisión del proyecto refundido en el seno del procedimiento de autorización municipal..
2) Se tendrá en consideración lo dispuesto en el informe del Servicio de Gestión Patrimonial del Ayuntamiento de Alicante transcrito en este informe. Que de manera general establece que la ejecución de las obras requerirá de autorización municipal que recoja la utilización del dominio público durante el plazo necesario para la ejecución de las obras y la realización de una concesión demanial con el titular de la red distribuidora. También, que estas actuaciones pueden estar sujetas a canon o tasa por ocupación del subsuelo de la vía pública según la ordenanza fiscal.
3) Se tendrá en consideración lo dispuesto en el informe del Departamento Técnico de Urbanización del Ayuntamiento de Alicante transcrito en este informe. Que de manera general establece la solución constructiva de zanja que corresponde a la LINEA 1 deberá incorporar:
• Losa de protección de hormigón HNE-15 de 25 cms de espesor, base de zahorra artificial de 15 cms de espesor y rodadura con firme de aglomerado asfáltico en caliente tipo AC/16 surf 35/50 S calizo con riego de imprimación.
4) El trazado de la instalación discurrirá por el eje del vial y la pavimentación con firme asfáltico y base de zahorra se realizara a lo largo de todos los tramos en el ancho disponible de los caminos públicos.
También, que la ejecución material de esta infraestructura eléctrica en los caminos de titularidad municipal requerirá de la oportuna Acta de Replanteo Previo de obras municipal así como el depósito del importe económico que se estime necesario para garantizar su correcta ejecución.
En el plano que consta en el anexo I se refleja la zona delimitada por vallado para ocupación por los grupos conversores de energía solar a electricidad, así como las coordenadas geográficas que la definen.
Presupuestos de las instalaciones
Las referidas autorizaciones se otorgan condicionadas al cumplimiento de las determinaciones reflejadas en los condicionados impuestos por las diferentes administraciones y organismos, y que han sido aceptadas por las personas titulares de la presente autorización.
La persona titular de la autorización tendrá los derechos, deberes y obligaciones recogidos en el Título IV de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico y su desarrollo reglamentario, y en particular los establecidos en los artículos 6 y 7 del Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. En todo caso, la mercantil deberá observar los preceptos, medidas y condiciones que se establezcan en la legislación aplicable en cada momento a la actividad de producción de energía eléctrica.
El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la autorización o la variación sustancial de los presupuestos que han determinado su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación.
De conformidad con el segundo párrafo del artículo 53.6 de Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y el artículo 6.4 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, del Consell de la Generalitat por el que se establecen los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat, esta autorización se otorga, sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos, tanto públicas como privadas, que sean necesarias obtener por la parte titular, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente. En todo caso, esta autorización se emite sin perjuicio de terceros, y dejando a salvo los derechos particulares.
Para los trabajos que se realicen en terreno forestal o a distancia menor o igual a 100 metros de este, o exista una continuidad de combustible susceptible de propagar el fuego hasta terreno forestal, será necesario presentar ante la dirección territorial de la conselleria competente en materia de prevención de incendios forestales, con veinte días naturales de antelación al inicio de los trabajos, una declaración responsable, acompañada de la documentación indicada en el artículo 144 del Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana.
Las instalaciones de producción de energía eléctrica autorizadas deberán inscribirse en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos y conforme al procedimiento establecido reglamentariamente.
En el anexo se refleja la zona delimitada por vallado para ocupación por los grupos conversores de energía solar a electricidad, la disposición de los módulos fotovoltaicos, así como las coordenadas geográficas que la definen y su infraestructura de evacuación.
Segundo. Autorizaciones administrativas de construcción de las instalaciones autorizadas en el punto primero
Otorgar las autorizaciones administrativas de construcción para las instalaciones descritas en el punto primero de la presente resolución, con base en los proyectos de ejecución, y anexos a estos, que se relacionan a continuación y constan en el expediente instruido:
- Proyecto refundido denominado «Instalación solar fotovoltaica «ISF Desaener 5MW» de 4,990 MWp y 5,175 MWn de venta a red en Fontcalent (Alicante)» de mayo de 2024 firmado por la persona técnica proyectista, junto con la declaración responsable. del técnico proyectista (que posee la titulación indicada, no está inhabilitado y que cumple los requisitos legales para el ejercicio de la profesión) de fecha 27 de mayo de 2024 y declaración responsable del cumplimiento de la normativa que le es de aplicación (art. 53.1.b de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico), firmada por el técnico proyectista de fecha 27 de mayo de 2024.
- Proyecto refundido denominado «Línea subterránea de media tensión 30 kV S.C. y centros de transformación para evacuación de electricidad procedente de «ISF Desaener 5 MWp» hasta STR Castellet 66-30 kV. Término Municipal de Fontcalent» de fecha febrero de 2024 firmado por la persona técnica proyectista, junto con la declaración responsable. del técnico proyectista (que posee la titulación indicada, no está inhabilitado y que cumple los requisitos legales para el ejercicio de la profesión) de fecha 20 de marzo de 2024 y declaración responsable del cumplimiento de la normativa que le es de aplicación (art. 53.1.b de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico), firmada por el técnico proyectista de fecha 20 de marzo de 2024.
Los condicionados establecidos por los informes de los Servicios de Paisaje, Planificación Territorial y Gestión de Riesgos en el Territorio son recogidos en el proyecto refundido recibido en este Servicio Territorial de fecha 27 de mayo de 2024, junto con declaración responsable de la persona técnica competente proyectista, de cumplimiento de la normativa de aplicación, conforme el artículo 53.1b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
Esta autorización habilita a las personas titulares de la presente a la construcción de estas instalaciones, siempre y cuando cumplan los requisitos técnicos exigibles y de acuerdo con las siguientes condiciones:
1. Las instalaciones deberán ejecutarse según el proyecto/s presentado/s, sus anexos, en su caso, y con los condicionados técnicos establecidos por las administraciones públicas, organismos y empresas de servicio público o de interés general afectados por las presentes instalaciones y que han sido aceptados por la parte solicitante. En caso de que para ello fuera necesario introducir modificaciones en la instalación respecto de la documentación presentada, la persona titular de la presente autorización deberá solicitar a este órgano la correspondiente autorización previamente a su ejecución, salvo que se trate de modificaciones no sustanciales.
2. Las instalaciones a ejecutar cumplirán, en todo caso, lo establecido en el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23 y el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias. Asimismo, el Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.
3. Con la solicitud de autorización de explotación provisional será requisito imprescindible para otorgar esta que la titular de la instalación presente, junto con el resto de documentación preceptiva, un certificado acreditativo de la limitación de los inversores y del cumplimiento por estos de la funcionalidad limitadora de que en ningún régimen de funcionamiento de la central se inyectará una potencia activa a la red eléctrica superior a la capacidad de acceso otorgada.
Puesto que la potencia total instalada y autorizada (4,9896 MW) es superior a la capacidad de acceso a la red concedida (4,56 MW) deberá instalarse el sistema de control coordinado autorizado en el punto segundo de esta resolución para todos los módulos de generación autorizados por la presente que impida que la potencia activa que la instalación pueda inyectar a la red supere la citada capacidad de acceso. Con la solicitud de autorización de explotación provisional será requisito imprescindible para otorgar esta que la persona titular de la instalación presente, junto con el resto de documentación preceptiva, un certificado acreditativo de la instalación del referido sistema de control, acompañado de la documentación justificativa del fabricante de las características del citado sistema y del cumplimiento por este de la funcionalidad limitadora de que en ningún régimen de funcionamiento de la central se inyectará una potencia activa a la red eléctrica superior a la capacidad de acceso otorgada.
4. La central eléctrica objeto de esta resolución, de acuerdo a la potencia instalada de esta, deberá cumplir las prescripciones técnicas y equipamiento que al respecto establece el artículo 7 del Real decreto 413/2014, de 6 de junio, y demás normativa de desarrollo, sobre requisitos de respuesta frente a huecos de tensión, adscripción a un centro de control de generación, telemedida en tiempo real y resto de obligaciones establecidas por la regulación del sector eléctrico para el tipo de instalaciones en que se encuadran las presentes.
5. Condicionado pago del impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados, ante la Agencia Tributaria Valenciana, en relación con los contratos suscritos de compraventa para la disponibilidad de los terrenos, que deberá elevarse a escritura pública, y deberán presentarse en este Servicio Territorial en el plazo de 1 mes desde la notificación de esta resolución.
6. Acorde al artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el período de ejecución de las instalaciones no será superior a doce (12) meses, el cual se contará desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución. No obstante, con anterioridad a su finalización, podrá solicitarse una ampliación concreta del mismo mediante solicitud motivada ante este órgano, acompañando a tal efecto la documentación justificativa de la demora y del cronograma de trabajos previstos para el nuevo plazo solicitado.
Las prórrogas de fechas o ampliaciones de plazos se otorgarán cuando estén debidamente motivados tanto los retrasos incurridos, siempre que no sean imputables a la persona titular de la autorización, como las nuevas fechas o plazos que se soliciten, y no se perjudique a terceros.
En ningún caso podrán otorgarse prórrogas o ampliaciones de plazo que vayan más allá de las fechas de caducidad de los permisos de acceso y conexión a la red, de las declaraciones o informes de impacto ambiental para el inicio de las obras o impuestas por actos de selección en los distintos procedimientos en concurrencia competitiva establecidos en la regulación del sector eléctrico.
La caducidad de los permisos de acceso y conexión a la red supondrá la caducidad de las autorizaciones administrativas previstas en la legislación del sector eléctrico que hubieran sido otorgadas, y la necesidad de obtener otras nuevas para las mismas instalaciones, sin perjuicio de que puedan convalidarse ciertos trámites, las cuales solo podrán volver a ser otorgadas tras la obtención de los nuevos permisos de acceso y conexión por parte de los agentes gestores y titulares, respectivamente, de las redes.
Las autorizaciones administrativas caducarán cuando lo hagan las habilitaciones de cualquier tipo o denominación vinculadas a la ocupación del suelo o edificaciones.
En todo caso, se deberá cumplir con el plazo establecido para la acreditación de la obtención de la autorización de explotación definitiva establecido en el artículo 1 del Real Decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
7. La persona titular de la presente resolución vendrá obligada a comunicar por el registro electrónico y con la adecuada diligencia, las incidencias dignas de mención que se produzcan durante la ejecución al Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante.
8. La persona titular de la presente resolución deberá cumplir los deberes y obligaciones derivados de la legislación de prevención de riesgos laborales vigente durante la construcción.
9. Sin perjuicio de los previsto en el artículo 12.4 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, personal técnico en la materia adscrito a este Servicio Territorial o a la dirección general con competencias en materia de Energía podrán realizar las comprobaciones y las pruebas que consideren necesarias durante las obras y cuando finalicen estas en relación con la adecuación de esta a la documentación técnica presentada y al cumplimiento de la legislación vigente y de las condiciones de esta resolución.
10. Finalizadas las obras de construcción de las instalaciones, la persona titular, en el plazo máximo de diez días hábiles solicitará la autorización de explotación provisional para pruebas conforme al Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos y en los términos establecidos en el artículo 12 del Decreto 88/2005, de 29 de abril.
11. A dicha solicitud se acompañarán los certificados de dirección y final de obra, suscritos por persona facultativa competente, acreditando que son conformes a los reglamentos técnicos en la materia, según se establece en la normativa vigente para los proyectos de instalaciones eléctricas e igualmente respecto a la presente autorización administrativa previa y de construcción. Cuando los mencionados certificados de dirección y final de obra no vengan visados por el correspondiente colegio profesional, se acompañarán de la oportuna declaración responsable conforme lo indicado en la Resolución de 22 de octubre de 2010, de la Dirección General de Energía, publicada en el DOGV número 6389 de 3 de noviembre de 2010.
12. Igualmente se acompañará la documentación requerida conforme a la ITC-LAT 04 del Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión, la ITC RAT-22 del Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.
Constan los acuerdos de los terrenos por donde discurren las infraestructuras de evacuación/líneas de interconexión de la instalación.
Asimismo, se presentará la cartografía de la instalación efectivamente ejecutada, georreferenciada al sistema oficial vigente y en un sistema de datos abiertos compatible con la cartografía del Institut Cartogràfic Valencià y según el formato establecido por el órgano sustantivo.
Se justificará documentalmente que el proyecto ejecutado se ajusta a los condicionados impuestos en esta resolución en el Informe de Afecciones Ambientales. Antes de emitir el informe previo a la autorización de explotación, el Servicio Territorial solicitará de las Administraciones y organismos que han emitidos aquéllos su conformidad de la obra ejecutada respecto a los mismos.
Las personas titulares de la presente autorización podrán solicitar la autorización de explotación por fases. Para ello, en la solicitud se justificará este hecho, delimitando los elementos del proyecto original de los cuales se solicita la puesta en servicio y se acompañará el certificado de obra parcial correspondiente a esta fase, junto con la documentación técnica correspondiente a la misma, siendo igualmente de aplicación lo indicado en el párrafo anterior.
13. Conforme al artículo 28 del Real Decreto ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, el promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto ley 23/2020, de 23 de junio, junio, de obtención de la autorización de explotación definitiva, sin que en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación supere los 8 años. En dicha solicitud se deberá indicar, al menos:
1. el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y
2. el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado
14. La persona titular tiene la obligación de constituir una garantía económica para el cumplimiento de la obligación de desmantelamiento de la instalación y restauración de los terrenos y su entorno, por un importe de 99.792,00 € (noventa y nueve mil setecientos noventa y dos euros), debiendo acreditarse su debida constitución (aportando la carta de pago correspondiente) con la solicitud de autorización de explotación provisional de la instalación, siendo requisito indispensable para poder otorgarse esta.
La garantía deberá depositarse en la Agencia Tributaria Valenciana, siendo beneficiario el órgano competente en materia de energía que otorga la autorización, debiendo constar los datos de la instalación (nombre de la instalación, potencia instalada, municipios donde se ubican los grupos generadores) y que se deposita para el cumplimiento de la obligación de desmantelamiento de la instalación y restauración de los terrenos y su entorno.
Esta garantía será cancelada cuando la persona titular de la instalación acredite el cumplimiento de las obligaciones a las que aquella está afecta.
15. La autorización de explotación provisional no podrá concederse si la totalidad de las instalaciones de evacuación, incluidas las compartidas, así como las instalaciones de conexión a la red de transporte, no se encontraran finalizadas y con autorización de explotación, de modo que la entrada en servicio de la central eléctrica pueda ser efectiva.
16. Una vez obtenida la autorización de explotación provisional, la persona titular solicitará la inscripción previa en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, acompañando la documentación pertinente según el artículo 39 del Real decreto 413/2014, de 6 de junio. Se tendrá en cuenta lo indicado en el artículo 41 en cuanto a la caducidad y cancelación de dicha inscripción.
Conforme a lo indicado en artículo 39.6 del citado Real decreto 413/2014, la inscripción de la instalación en el registro de instalaciones de producción de energía eléctrica con carácter previo permitirá el funcionamiento en pruebas de la misma.
17. Finalizadas las pruebas de las instalaciones con resultado favorable, la persona titular, en el plazo máximo de diez días hábiles solicitará la autorización de explotación definitiva conforme al Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos y según en el Decreto 88/2005, de 29 de abril. Se adjuntarán los certificados pertinentes según lo indicado en anteriores puntos.
18. Una vez obtenida la autorización de explotación definitiva, la persona titular solicitará la inscripción definitiva en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica, acompañando la documentación pertinente según el artículo 40 del Real decreto 413/2014, de 6 de junio. No solicitar las autorizaciones de explotación en plazo podrá suponer la caducidad de las autorizaciones concedidas, previa resolución.
19. Se advierte que si en el transcurso de la ejecución del proyecto y para la conexión de la infraestructura de evacuación de la planta solar fotovoltaica a una infraestructura titularidad y en servicio propiedad de IDE Redes Eléctricas Inteligentes, SA., fuera necesario la tramitación de una modificación de las instalaciones de la red de distribución, deberá iniciarse el correspondiente expediente administrativo y será la empresa distribuidora la que deberá presentar la correspondiente solicitud como titular de la instalación.
20. La persona titular de instalación tiene la obligación de desmantelar la instalación y restituir los terrenos y el entorno afectado una vez caducadas las autorizaciones, o por el cierre definitivo de la instalación. Deberá obtener autorización de cierre definitivo de la instalación, conforme a lo indicado en el artículo 53.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, así como para el cierre temporal.
21. La transmisión o cambio de titularidad, modificaciones sustanciales de la instalación y el cierre temporal o definitivo de la instalación autorizada por la presente resolución requieren autorización administrativa previa conforme a lo establecido en el Decreto 88/2005, de 29 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat.
22. Tal y como se indica en el artículo 38 del Decreto ley 14/2020, la concesión de la licencia urbanística municipal obligará a la persona titular o propietaria de la instalación, sin perjuicio de la exacción de los tributos que legalmente corresponda por la prestación del servicio municipal o por la ejecución de construcciones, instalaciones y obras, a pagar el correspondiente canon de uso y aprovechamiento en suelo no urbanizable y a cumplir los restantes compromisos asumidos y determinados en la correspondiente licencia.
El respectivo canon de uso y aprovechamiento se establecerá por el ayuntamiento en la correspondiente licencia, por cuantía equivalente al 2 % de los costes estimados de las obras de edificación y de las obras necesarias para la implantación de la instalación ascendiendo el presupuesto de ejecución material del total de la instalación de 1.769.713,03 € (un millón setecientos sesenta y nueve mil setecientos trece euros con tres céntimos de euro). El canon se devengará de una sola vez con ocasión del otorgamiento de la licencia urbanística, pudiendo el ayuntamiento acordar, a solicitud de la parte interesada, el fraccionamiento o aplazamiento del pago, siempre dentro del plazo de vigencia concedido. El otorgamiento de prórroga del plazo no comportará un nuevo canon urbanístico.
El ayuntamiento podrá acordar la reducción hasta un 50 % cuando la instalación sea susceptible de crear empleo de forma significativa, en relación con el empleo local. El impago dará lugar a la caducidad de la licencia urbanística. La percepción del canon corresponde a los municipios y las cantidades ingresadas por este concepto se integrarán en el patrimonio municipal del suelo.
Adicionalmente, el ayuntamiento podrá aplicar las reducciones del importe del canon que proceda, de forma acumulativa, en los siguientes casos:
- cuando la instalación incluya un uso combinado del suelo para la generación de energía y la actividad agrícola, tal como esta se define en el artículo 3 Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común, en una superficie de, al menos, el 25 % de la superficie del proyecto, la reducción a aplicar será del 15 %.
- cuando la instalación contribuya a la aplicación de un programa de desarrollo rural en colaboración con un grupo de acción local o grupo de desarrollo rural, cuyo ámbito territorial incluya la ubicación del proyecto, la reducción a aplicar será de un 20 %.
- cuando la instalación incluya un plan de modernización de estructuras agrarias facilitado por un Agente Dinamizador, tal como éste se define en la Ley 5/2019, de la Generalitat, de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana, sobre una superficie igual o mayor al 20 % de la superficie del proyecto, la reducción a aplicar será de un 25 %.
El impago dará lugar a la caducidad de la licencia urbanística. La percepción del canon corresponde a los municipios y las cantidades ingresadas por este concepto se integrarán en el patrimonio municipal del suelo.
23. Según lo establecido en el artículo 26 del Real decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, los permisos de acceso y de conexión de instalaciones construidas y en servicio, caducarán cuando, por causas imputables a la persona titular de la instalación distintas del cierre temporal, cese el vertido de energía a la red por un periodo superior a tres años.
Tercero. Aprobación del plan de desmantelamiento de la instalación autorizada y de restauración del terreno y entorno afectado
Aprobar el plan de desmantelamiento y de restauración del terreno y entorno afectado referido a la instalación descrita en el apartado primero, cuyo presupuesto asciende a 372.422,90 € (trescientos setenta y dos mil seiscientos veintitres euros con cuarenta y cinco céntimos de euro) y con el alcance siguiente, en atención al informe emitido por el Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje en materia de paisaje, de fecha 29 de mayo de 2024 y la aportación del promotor del plan, en fecha 30 de mayo de 2024, en el cual se recogen todos los condicionantes de dicho informe:
Los pasos a seguir para la adecuación de los terrenos que han albergado la planta solar serán los siguientes:
A - Plan de desmantelamiento
1. Desinstalación de los sistemas de seguridad, vigilancia, control, medida y alumbrado.
2. Desconexión de la red eléctrica:
a. Desconexión de la red de media tensión: los conductores serán entregados a un gestor autorizado para su reciclaje.
b. Desconexión de la red de baja tensión: los conductores serán entregados a un gestor autorizado para su reciclaje. Acciones:
i. Desconexión de los inversores mediante interruptores.
ii. Desconexión de los ramales de los módulos mediante interruptores seccionadores.
iii. Desconexión del cableado que une los módulos en serie.
iv. Desmantelamiento de los tubos protectores y del cableado
3. Desmontaje y retirada de los módulos fotovoltaicos, procediendo a su separación de la estructura que los soporta, para su posterior acopio y retirada al gestor autorizado.
4. Desmontaje y retirada de las estructuras metálicas de apoyo de dichos módulos: primero desmontar los soportes de los paneles y posteriormente desmontar los perfiles hincados al suelo. Los perfiles hincados al suelo se retiran con medios mecánicos. Los perfiles metálicos que se obtienen se acopiarán y se cargarán en un camión con la ayuda de una carretilla elevadora y/o un camión grúa para que, posteriormente, sean trasladados a la gestora de residuos metálicos más próxima.
5. Apertura de zanjas y retirada de red eléctrica subterránea: se extraerán los cables del interior de las zanjas o tubos y se almacenarán en zona segura para su traslado. Paralelamente, se recuperarán las cajas de conexiones, registros, arquetas y elementos auxiliares de las canalizaciones.
Los conductores se entregarán a un gestor autorizado de residuos eléctricos y electrónicos y el cobre será tratado como corresponde a cada residuo según su clasificación.
Por último, habrá que reparar las zonas afectadas del terreno, huecos de arquetas y zanjas de canalizaciones, mediante relleno con tierra natural.
6. Retirada del Centro de transformación.
7. Desmontaje del cerramiento perimetral: se llevará a cabo por un peón que se encargará de retirar los postes y vallas metálicas. Para los dados de cimentación donde se montan los postes se demolerán con martillo neumático. Los residuos generados serán férreos y escombros de las cimentaciones que serán tratados de igual forma que los resultantes del resto del desmantelamiento de la instalación.
8. Reciclaje y residuos no reciclables o tóxicos:
Durante el proceso de desmantelamiento se procurará reutilizar la mayor parte de los materiales y reducir así la cantidad de residuos inútiles. Dentro de la instalación fotovoltaica hay algunos elementos que no pueden ser reutilizables y los cuales deben tener un tratamiento específico. Es el caso de los aceites usados para los transformadores que tendrán que ser transportados a un punto limpio evitando cualquier vertido en la parcela o los elementos electrónicos que no puedan ser reutilizados.
Para el resto de los elementos susceptibles a ser reciclados como pueden ser estructuras soporte, sistema de vigilancia, control, medida, alumbrado, vallado, etc. se reciclarán, siendo materias primas para la elaboración de nuevos componentes y acero, respectivamente o siendo útiles para otras instalaciones.
Las tierras procedentes de los movimientos de tierras necesarios para la extracción de las canalizaciones subterráneas se acopiarán para su posterior uso en el rellenado de estas.
En resumen, los residuos que se generarán en el proceso de desmantelamiento y restitución son:
- Metales férreos: como las estructuras soporte de los módulos fotovoltaicos, el vallado perimetral, etc. Se transportarán a planta de reciclado de chatarras férreas.
- Plásticos: como envolturas o depósitos.
- Vidrio: como por ejemplo el que llevan los módulos fotovoltaicos en su superficie, que se transportaran a planta de reciclado.
- Residuos de equipos eléctricos y electrónicos: como fusibles, cajas de conexión, cables eléctricos, inversor... se entregarán a gestor autorizado para el reciclado o valorización de residuos eléctricos y electrónicos.
- Mezclas, o fracciones separadas de residuos de la construcción: como hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos, que no contienen sustancias peligrosas, como por ejemplo los resultantes de la demolición de las casetas, las cimentaciones y los restos de hormigón de las zanjas.
- Líquidos que contienen hidrocarburos: como es el aceite procedente del transformador.
B - Plan de restitución de los terrenos y restauración vegetal
Tras un uso prolongado sobre la parcela es necesario devolver al suelo las características originales o incluso mejorarlas al finalizar la actividad fotovoltaica.
La mejora del sustrato pasará por mejorar los primeros horizontes. Ninguna de las actuaciones de la instalación fotovoltaica implica una profundidad superior a 1 metro por tanto se harán mejoras en los horizontes A y B. El horizonte A, el más superficial y donde enraíza la vegetación, es rico en materia orgánica. Su color es generalmente oscuro por la abundancia de materia orgánica descompuesta o humus. Por otra parte, el horizonte B está formado por una mezcla de rocas y partículas de tamaño medio, carece prácticamente de materia orgánica.
El orden de mejora del terreno es el siguiente:
• Restitución edáfica
• Enmiendas o mejoras edáficas.
• Abonado o enmienda húmica.
• Restitución de cultivos y mejora de la biodiversidad con setos arbustivos autóctonos.
La parcela en la que se implanta la instalación fotovoltaica es tradicionalmente de uso agrícola por lo que la pendiente era prácticamente nula. Durante el uso de la parcela como parque solar se prevé tener una cubierta vegetal de una especie tapizante en el suelo junto con arbustos y árboles en los bordes de la parcela.
1. Restitución edáfica:
Previamente, las parcelas han de estar libres de residuos de la instalación.
En el caso de que alguna zona se hubiese quedado especialmente compactada se procederá al subsolado de esa parte del terreno (hasta el horizonte B como máximo). Al haber existido la presencia de vegetación en la mayor parte del terreno, esta acción solo se realizará como última opción.
En caso de que existieran sobrantes de tierra procedente de movimientos de tierra, si su estado es óptimo, se procederá a extenderlo por aquellas partes donde sea necesario y se repartirá de manera uniforme. Sobre este material sobrante se pueden añadir enmiendas orgánicas de baja solubilidad con el fin de mejorar el contenido mineral del terreno y mejorar su estructura.
Durante la mejora del suelo se tratará de evitar cualquier acción o maquinaria que favorezca la compactación del terreno.
2. Enmiendas o mejoras edáficas:
Es posible que las actuaciones anteriores no sean suficientes para que el suelo posea las características físicas y químicas adecuadas para el desarrollo de vegetación, en tal caso habría que realizar labores de mejora de ese suelo para que pueda recibir distintas especies vegetales.
En primer lugar, hay que realizar un análisis de los nutrientes minerales del suelo, principalmente de concentraciones de sodio, potasio, calcio, magnesio... y ver si se encuentran en una proporción adecuada para el desarrollo de las especies que se van a cultivar. Esto se acompaña de una medida de pH, para calcular la acidez o alcalinidad del suelo y si fuera necesario corregirla.
Para pH ácido:
• Se puede añadir cal viva (CaO), carbonato cálcico (CaCO3), dolomía (carbonato cálcico-magnésico) o restos de cenizas.
• Esta enmienda caliza debe extenderse a 15 cm de profundidad con anterioridad al aporte de tierra vegetal. La cal no solo sirve para ajustar el pH, además aumenta la disponibilidad de nutrientes y la eficacia de los fertilizantes, favorece la descomposición de la materia orgánica y aumenta la cantidad de calcio y nitrógeno en el suelo.
Para pH básico:
• Si por el contrario el suelo fuera muy básico o alcalino, se debe hacer un aporte extra de materia orgánica o mediante la aplicación de fertilizantes, que será mayor o menor en función de la calidad del sustrato.
3. Abonado o enmienda húmica: No se proponen acciones de enmiendas o mejoras edáficas y de abonado por considerarse innecesarias al poder disponer de la tierra agrícola preexistente que se habrá encontrado en barbecho durante la vida útil de la instalación fotovoltaica.
4. Restitución de cultivos y mejora de la biodiversidad:
Al final de la fase de ejecución de la planta fotovoltaica, se plantarán franjas vegetales con el fin de integrar las instalaciones en el paisaje. Para ello, se emplearán especies características del entorno como olivos y algarrobos.
Además, durante la fase de funcionamiento, se permitirá la presencia de una cubierta vegetal natural y espontánea que se mantendrá con medios mecánicos o agropecuarios.
Como medidas de compensación, el proyecto se compromete a la instalación de cajas nido para aves y quirópteros, crear puntos de agua y refugios para lagomorfos. Aunque forman parte del proyecto se consideran que una vez finalizado la vida útil de la planta fotovoltaica no se deberían eliminar debido al servicio ambiental que prestan al entorno.
Se realizará una plantación de olivar en régimen de secano con un marco de plantación de 7x7 m, lo que permite la colocación de hileras de especies arbóreas autóctonas. Además, se redistribuirán los elementos arbóreos que se plantaron en su día para la integración paisajística. Esta cubierta vegetal heterogénea contribuirá a una mejora notable de la biodiversidad del lugar.
Estas actuaciones deberán coordinarse con el plan de obra, de forma que se aprovechen los recursos de maquinaria y personal disponible durante la fase de desmantelamiento de la planta.
• Revegetación propuesta:
Con el objetivo de restaurar los valores ecológicos del ámbito de estudio, se realizará una plantación de especies arbóreas de cultivo de secano tradicionales (olivo), los cuales se alternarán con especies arbustivas autóctonas en los espacios entre hileras de dichos cultivos, de 2.5m de ancho.
Teniendo en cuenta que la longitud total de las hileras del cultivo de olivar asciende a 7.642 metro lineales y que la distancia de separación entre cada ejemplar de olivo será de 7 m (marco 7x7m), se requerirán 1.090 ejemplares de olivo.
En el caso del seto de especies autóctonas, este contará con una anchura de 2 metros y abarcará una superficie total de 7.622 m². Teniendo en cuenta que el marco de plantación del seto compuesto por especies autóctonas será de 2x2m y que se empleará la técnica de plantación tresbolillo, se precisarán 2.200 ejemplares de flora autóctona.
La planta se adquirirá en alveolo forestal y protector de madera o malla para herbívoros en cada uno de los ejemplares.
Se requerirán aproximadamente 1.298 ejemplares de Olea europea. Dentro de este cómputo se recogen los olivos respetados por la actividad y los plantadas como medidas de integración paisajística.
Fuente: Plan de desmantelamiento y restauración del terreno y entorno afectado aprobado
Se cumplirán las condiciones recogidas por el informe del órgano competente en medio ambiente, en concreto, el informe de referencia C120/2022 (FV_U_21/2022) de fecha 28 de septiembre de 2023 de la Dirección General de Medio Natural y Animal, que establece que:
- En el proceso de desmantelamiento de la planta solar no deberá quedar ningún elemento artificial en el enclave y que se deberá restaurar el suelo afectado de tal manera que se garanticen sus usos posteriores. Para poder cumplir con este objetivo, no se considera oportuno retirar tierra fértil, pues destruiría la estructura edáfica reduciendo las capacidades de recuperación del suelo además de invertir su función como sumidero de carbono.
- Durante el proceso de desmantelamiento de la planta se deberán realizar los trabajos de restauración vegetal de la superficie afectada, sin olvidar la recuperación de la capacidad de infiltración de los terrenos afectados por las compactaciones del suelo (zanjas de conducciones, etc.).
La persona titular constituirá la garantía económica que se detalla en la autorización de construcción previamente a la solicitud de autorización de explotación provisional, según lo indicado en el Decreto ley 14/2020.
Cuarto. Publicaciones, notificaciones y comunicaciones a realizar de la presente resolución.
Ordenar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto ley 14/2020:
- La publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, significándose que la publicación de la misma se realizará igualmente a los efectos que determina el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, de notificación de la presente Resolución a las personas titulares desconocidas o con domicilio ignorado o a aquellos en que, intentada la notificación, no se hubiese podido practicar.
- La notificación/comunicación de la presente resolución a la persona titular y a todas las administraciones públicas u organismos y empresas de servicios públicos o servicios de interés general que han intervenido, o debido intervenir, en el procedimiento de autorización, las que han emitido, o debieron emitir, condicionado técnico al proyecto de ejecución, a las personas titulares de bienes y derechos afectados, así como a las restantes partes interesadas en el expediente.
Las autorizaciones concedidas serán trasladadas a l'Institut Cartogràfic Valencià para la incorporación de los datos territoriales, urbanísticos, medioambientales y energéticos más representativos de la instalación a la cartografía pública de la Comunitat Valenciana.
De conformidad con el segundo párrafo del artículo 53.6 de Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el artículo 6.4 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, del Consell de la Generalitat por el que se establecen los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat, esta autorización se otorga, sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos, tanto públicas como privadas, que sean necesarias obtener por la parte solicitante para la ejecución y puesta en marcha de la instalación de la que se refiere la presente resolución, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente. En todo caso, esta autorización se emite sin perjuicio de terceros, y dejando a salvo los derechos particulares.
Será causa de revocación de la resolución, previo trámite del oportuno procedimiento, el incumplimiento o inobservancia de las condiciones expresadas en la misma, la variación sustancial de las características descritas en la documentación presentada o el incumplimiento o no mantenimiento de los presupuestos o requisitos esenciales o indispensables, legales o reglamentarios, que han sido tenidos en cuenta para su otorgamiento, así como cualquier otra causa que debida y motivadamente lo justifique. En particular, la caducidad de los permisos de acceso y conexión supondrá la ineficacia de las autorizaciones que se otorgan en la resolución.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante la Dirección General de Energía y Minas en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Alicante, 25 de julio de 2024
Rosa María Aragonés Pomares
Por el Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante, por vacante, la directora territorial de la Consellería de Innovación, Industria, Comercio y Turismo de Alicante