Vista la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024, publicada en el DOGV n.º 9756, de 30.12.2023, en la que se establece en la línea Código S0571 del capítulo IV del Programa 315A00 "Condiciones de trabajo y administración de las relaciones laborales", una subvención nominativa, cuya entidad beneficiaria es la Confederación Empresarial de la Comunitat Valenciana, con NIF G46199311 por importe de 100.000,00 euros.
Antecedentes de hecho
1. El artículo 40.2 de la Constitución Española encomienda a los poderes públicos velar por la seguridad e higiene en el trabajo. Bajo este mandato constitucional y como transposición de la Directiva Europea 89/391/CEE, se aprobó la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, modificada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.
2. La necesidad de aplicar la perspectiva de género a la seguridad y salud en el trabajo se debe a la evidencia creciente de que los riesgos laborales y las patologías causadas por ellos afectan de manera desigual a las mujeres y los hombres. Se concluye, pues, que mujeres y hombres se sitúan en condiciones y posiciones sociales y económicas diferentes en el mercado de trabajo, lo que implica que están expuestos a riesgos distintos y que desarrollarán problemas de salud diferentes.
3. La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas es un plan de acción que fue adoptado en septiembre de 2015 por la Asamblea General de la ONU con 17 objetivos y con 169 metas de carácter integrado e indivisible que abarcan las tres dimensiones de la sostenibilidad: económica, social y medioambiental. La importancia del trabajo decente para realizar el desarrollo sostenible está puesto de manifiesto en el Objetivo 8 cuya finalidad es "promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos". En particular la meta 8.8 se centra en "proteger los derechos laborales y promover un entorno de trabajo seguro y protegido para todos los trabajadores (...)".
4. Es obligado, por tanto, a la hora de fomentar y adoptar medidas de prevención, reflexionar sobre cómo abordar todas estas diferencias que se producen entre los distintos colectivos de mujeres y hombres para dar respuesta a la diversidad de realidades del mundo del trabajo. La integración de la perspectiva de género en la prevención de riesgos laborales pasa necesariamente por investigar las áreas relevantes para las mujeres trabajadoras y empresarias, que hasta ahora no han sido analizadas de forma suficiente, y también por no subestimar los riesgos laborales a los que se exponen, reducir su falta de participación en las decisiones sobre salud laboral y garantizar que las medidas preventivas adoptadas sean apropiadas.
5. Con carácter previo a dictarse la presente resolución, la entidad beneficiaria Confederación Empresarial de la Comunitat Valenciana ha acreditado:
a) Que no está incursa en prohibición alguna que, conforme a los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, le impida ser beneficiaria de ayudas públicas y, en particular, que no es deudora por reintegro de subvenciones.
b) Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante, RLGS).
c) Que cumple con la normativa sobre integración laboral de personas con diversidad funcional.
d) Que cumple con la normativa vigente en materia de igualdad de mujeres y hombres.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 168.1.A) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en la redacción dada por el Decreto Ley 1/2022, de 22 de abril, del Consell, de medidas urgentes en respuesta a la emergencia energética y económica originada en la Comunitat Valenciana por la guerra en Ucrania, establece que podrán concederse de forma directa aquellas subvenciones previstas nominativamente en la Ley de Presupuestos de la Generalitat, entendiéndose como tales aquellas cuyo objeto, dotación presupuestaria y destinatario figuran inequívocamente en sus anexos.
2. La Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024 incluye en el apartado "Detalle de Transferencias i Subvenciones", de la Sección G0109 "Educación, Universidades y Empleo"; Servicio G010904 "Secretaria Autonòmica de Empleo; Centro Gestor G01090401 "D.G. de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral"; Programa 315A00 "Condiciones de Trabajo y Administración de las Relaciones Laborales"; la Línea S0571 "Confederación Empresarial de la Comunitat Valenciana" del Capítulo IV, por importe de 100.000,00 €; "Beneficiarios previstos: CEV"; "Descripción y Finalidad: Realización de acciones en materia de prevención de riesgos laborales con enfoque de género por parte de las entidades sindicales y empresariales en el Consejo General del INVASSAT"; "Modo de Concesión: Concesión directa, Art. 168 1.a), en el ejercicio 2024, cuya gestión tiene encomendada la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral.
3. De conformidad con lo previsto en el artículo 7 del Decreto 17/2024, de 12 de julio, del president de la Generalitat, por el cual se determinan el número y la denominación de las consellerías y sus atribuciones, se asignan a la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo las competencias en materia de educación, formación profesional reglada, ocupacional y continua, cultura, promoción cultural, patrimonio cultural, universidades, ciencia, investigación, política lingüística, intermediación laboral, fomento del empleo, cooperativismo y trabajo, siendo por tanto el máximo órgano encargado de la ejecución de la legislación laboral del Estado ejerciendo las competencias que legalmente tiene atribuidas a estos efectos de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 136/2023, de 10 de agosto de 2023 del Consell, de aprobación del Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo (DOGV Num 9661 de 14.08.2023), desarrollado por la Orden 9/2024, de 25 de abril, de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo (DOGV núm. 9838 / 29.04.2024).
4. En el ámbito de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, resulta competente para la concesión de subvenciones previstas nominativamente en la Ley de Presupuestos de la Generalitat 2024 la persona titular de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 160.4.d) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones (en adelante LGHyS), en relación con el Decreto 136/2023, de 10 de agosto de 2023 del Consell, de aprobación del Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo (DOGV núm. 9661, de 14.08.2023).
5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en adelante LGS), y en el artículo 65 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, la presente Resolución tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión de la subvención y será objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
6. La ayuda concedida mediante la presente subvención no está sujeta a la obligación de notificación previa a la Comisión Europea por no concurrir todos los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en cumplimiento del artículo 7.4 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, pues está destinada a la finalidad ya mencionada en el punto anterior y no constituye una subvención que suponga una ventaja económica para una empresa determinada, dado que se otorga a todas las entidades que ostentan la condición de representativas en el seno del Consejo General del INVASSAT, ni que conduzca, o pueda conducir, a un falseamiento de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre los Estados miembros.
7. La presente subvención se ha incluido dentro del Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2027, de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, aprobado por Resolución de 28 de enero de 2024, de la Subsecretaria de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo (DOGV núm. 9782 / 06.02.2024).
Por todo ello, vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
RESUELVO
Conceder a la entidad Confederación Empresarial de la Comunitat Valenciana, con CIF nº. G46199311, una subvención por importe de cien mil euros (100.000,00 €), destinada a la realización de acciones en materia de prevención de riesgos laborales con enfoque de género por parte de las entidades sindicales y empresariales representativas en el Consejo General del INVASSAT durante el año 2024, subvención que se regirá por lo establecido en las bases que acompañan como Anexo a la presente Resolución.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a contar, desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso de los previstos en la vigente legislación.
València, 30 de julio de 2024
José Antonio Rovira Jover
El conseller de Educación, Cultura, Universidades y Empleo