RESOLUCIÓN de 19 de julio de 2024, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y aprobación del plan de desmantelamiento y restauración a NRG Park 2017 I, SL, para una central fotovoltaica, ubicada en Alicante, de potencia instalada 13,6248 MW, denominada FV Fontcalent, incluida la infraestructura de evacuación de esta y las instalaciones de conexión a la red a ceder a la empresa distribuidora. ATALFE/2022/1/03.

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          Antecedentes
 
          Solicitud
          NRG PARK 2017 I, SL, mediante representante debidamente acreditado, presentó instancia ante el registro telemático de la Generalitat Valenciana en fecha 28/11/2019, (n.º registro GVRTE/2019/719350), en la que solicita autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, relativos a una central de producción de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica, denominada FV Fontcalent, de potencia nominal 13,512 MWn  y potencia de los módulos fotovoltaicos de 13,601 MWp, a ubicar en el término municipal de Alicante, incluida su infraestructura de conexión y de evacuación compartida con la central fotovoltaica ISF Desaener 5MW, para lo cual fue incoado el expediente ATREGI/2019/62/03.
          Con fecha 17.12.2020, en vista de la documentación presentada, se acuerda por la entonces Dirección General de Industria, Energía y Minas la admisión trámite de la solicitud de autorización administrativa previa para la instalación de producción de energía eléctrica de 13.601 kW de potencia instalada promovida por NRG PARK 2017 I, SL, a ubicar en el municipio de Alicante, provincia de Alicante, a los solos efectos de lo estipulado en el artículo 1 del Real Decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
          NRG PARK 2017 I, SL, presentó instancia ante el registro telemático de la Generalitat Valenciana en fecha 5/01/2022 (N.º registro de entrada GVRTE/2022/27324), en la que solicita convalidación de la solicitud de la autorización administrativa previa y de construcción de la instalación solar fotovoltaica del expediente ATREGI/2019/62/03, acogiéndose a la disposición transitoria primera del Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica (Decreto ley 14/2020, en adelante). A la misma acompaña solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y, de forma implícita, de autorización de implantación en suelo no urbanizable y de aprobación del plan de desmantelamiento y restauración del terreno y el entorno afectado, relativos a una central de producción de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica, denominada FV Fontcalent, de potencia nominal 15,48 MWn  y potencia de los módulos fotovoltaicos de 13,638 MWp, a ubicar en el término municipal de Alicante, incluida su infraestructura de conexión y de evacuación compartida con la central fotovoltaica ISF Desaener 5MW.
          El 18/07/2022 la por entonces Dirección General de Industria, Energía y Minas emite resolución por la que se acepta el desistimiento de NRG PARK 2017 I, SL. de la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción con la que se inició el expediente ATREGI/2019/62/03, debido a la nueva solicitud instada según el procedimiento integrado, para una instalación de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica incluyendo su infraestructura de evacuación, de potencia 13,6 MWp, denominada PSF Foncalent 13,6 MW, ubicada en la parcela 235 del polígono 21 del término municipal de Alicante (Alicante) y se convalidan los trámites que se han completado, como son el pago de las tasas administrativas y el Acuerdo de fecha 17.12.2020, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por el que se admite a trámite la solicitud.
          Conforme a las características y ubicación de la instalación solicitada, ésta está sometida al procedimiento integrado de autorización de centrales fotovoltaicas que vayan a emplazarse sobre suelo no urbanizable establecido por el Decreto ley 14/2020. Para la tramitación de la misma, se ha incoado por parte del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante (en adelante, indistintamente, STIEMA) el expediente ATALFE/2022/1/03.
          Consta en el expediente la justificación del ingreso, de fecha 24/02/2020, de la tasa administrativa que cubre el presupuesto del proyecto de la instalación que finalmente se ha sometido a autorización.
 
          Primera información pública
          La solicitud de autorización administrativa de la instalación, junto con la documentación presentada han sido objeto de información pública durante el plazo de treinta (30) días, a los efectos previstos en el artículo 23 del Decreto ley 14/2020, en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, así como en los artículos 20 y 31 del Decreto 162/1990, de 15 de octubre, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de impacto ambiental, en los siguientes medios:
          - el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana  de fecha 20.04.2022, (DOGV n.º 9321),
          -  el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante  de fecha 07.04.2022, (BOP n.º 68).
          El STIEMA, en virtud del artículo 23 del Decreto ley 14/2020, remitió al Ayuntamiento de Alicante para su exposición en el tablón de anuncios, por igual período de tiempo, la solicitud de autorización, requiriendo de aquel le remitiera diligencia acreditativa de la exposición una vez finalizado el plazo correspondiente, las cuales constan en el expediente. El anuncio ha sido publicado en el tablón de la sede electrónica del Ayuntamiento de Alicante, desde el 25/04/2022 al 06/06/2022.
          Asimismo, se pone la documentación a disposición del público en general en la sede electrónica de la Generalitat, en el sitio web https://cindi.gva.es/es/web/energia/informacion-publica  (en castellano) y https://cindi.gva.es/va/web/energia/informacion-publica  (en valenciano).
          La documentación aportada, y que fue sometida a información pública, es la siguiente:
          - Proyecto. Denominación: «Proyecto de instalación solar fotovoltaica «ISF Fontcalent 13,6 MW» de 13,6 MWp  - 14,4 MWn  de venta a red en Fontcalent (Alicante)».
          - Proyecto. Denominación: «Proyecto técnico red de media tensión 30 kV y centros de transformación para evacuación de electricidad procedente de «ISF Fontcalent 13,6 MW» hasta STR Castellet 66-30 kV. Término municipal de Fontcalent (Alicante)».
          - Proyecto infraestructura evacuación. Denominación: «Proyecto técnico administrativo Nueva Subestación Transformadora de 66/30 kV 20MW STM Castellet».
          - Proyecto infraestructura evacuación. Denominación: «Línea eléctrica 66 kV (DC) ST San Vicente - STR Elche Altabix modificación de apoyo 17 para la conexión E-S de la derivación a la STM Castellet».
          - Estudio de Integración Paisajística.
          - Memoria justificativa del cumplimiento de los criterios del Decreto ley 14/2020.
          - Plan de desmantelamiento y restitución del terreno y entorno afectado.
          - Pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales.
          - Separatas dirigidas a:
          • Ayuntamiento de Alicante.
          • i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU.
          - Estudio de impacto ambiental.
          Alegaciones
          De acuerdo con la documentación que obra en el expediente, durante el trámite de información pública se han presentado cinco alegaciones.
          Dichas alegaciones han sido contestadas por escrito y notificadas por el STIEMA, de conformidad con el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (Ley 39/2015, en adelante), a los alegantes siendo o no interesados en el procedimiento.
          Condicionados
          Conforme al procedimiento reglamentariamente establecido, al objeto de que en el plazo de treinta (30) días presentaran su conformidad u oposición a la autorización solicitada y emitieran, si procedía, los oportunos condicionados técnicos al proyecto técnico de la instalación, se remitieron las separatas correspondientes del proyecto a las administraciones, organismos y empresas de servicio público o de interés general, cuyos bienes o derechos a su cargo, pudieran ser afectados por la misma, recibiéndose los siguientes informes, con el resultado que, en síntesis, se detalla:
          - Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental (expediente coordinado (C-120/2022).
          Emite un primer informe de fecha 09/06/2022, que es respondido por el promotor en fecha 08/07/2022.
          En fecha 01/08/2022 la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental emite un segundo informe con una serie de observaciones a la documentación aportada por el promotor. Se traslada el informe al promotor, quien responde en fecha 11/10/2022 con escrito de justificación, con el plan de desmantelamiento corregido, un estudio hidrológico donde se hace un análisis de la incidencia sobre la escorrentía y la infiltración de las instalaciones, un estudio de inundabilidad y un plano topográfico del terreno, dando traslado de dicha información al órgano competente para nuevo informe.
          En fecha 03/01/2023 emite un tercer informe (N/REF: FV_U_21/2022) indicando que la información adicional aportada se considera correcta para seguir su tramitación administrativa, debiendo tomarse medidas de seguimiento anual de los niveles de erosión laminar, y cárcavas, así como aplicar las medidas preventivas y correctoras incorporadas en los informes emitidos por ese organismo, así como las propuestas por el promotor en los diferentes documentos presentados.
          El informe se notifica al promotor, que responde en fechas 22/03/2023 y 24/03/2023 con la conformidad con los condicionantes expuestos y con el compromiso a realizar las medidas preventivas, correctoras y de seguimiento indicadas en los informes emitidos por la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental.
          - Servicio de Gestión Territorial (N/Ref: 22231_03014_R_FTV)
          Emite un primer informe de fecha 23/11/2022, en el que se concluye que la instalación se encuentra afectada por peligrosidad de inundabilidad de carácter geomorfológico, y se considera compatible condicionado a que se amplie el estudio de inundabilidad a las dos cuencas restantes (C02, C03) y que de su análisis no se deriven afecciones negativas.
          El promotor manifiesta conformidad con el informe en fecha 28/11/2022, incorporando un anexo al estudio de inundabilidad y adoptando el resto de las medidas en el proyecto de ejecución de la planta fotovoltaica. Dicha documentación se traslada al Servicio de Gestión Territorial para que elabore un nuevo informe.
          Emite un segundo informe, de fecha 09/03/2023, en el que se reitera en la conclusión indicada en el informe anterior.
          - Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje (N.º Expediente SIVP: EP-2022/119)
          Emite un primer informe desfavorable, de fecha 07/10/2022.
          El promotor responde en fecha 20/10/2022, incorporando un estudio de inundabilidad, un estudio hidrológico, una nueva evaluación de impacto ambiental, un nuevo estudio de integración paisajística, un plano topográfico, la justificación modifica de los criterios del Decreto ley 14/2020, un nuevo plan de desmantelamiento y adoptando el resto de las medidas en el proyecto de ejecución de la planta fotovoltaica. Dicha documentación se traslada al Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje para nuevo informe.
          Este emite un segundo informe en fecha 23/03/2023 favorable, condicionado al cumplimiento de los requerimientos expuestos en el mismo.
          En fecha 06/04/2023 se recibe contestación del promotor de la instalación, sin subsanar en la documentación presentada los condicionados establecidos en los informes mencionados del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje, considerando que ya ha respondido a los mismos y debe continuarse la tramitación del expediente.
          Mediante escrito de fecha 02/05/2023, el STIEMA le indica al promotor que en el proyecto de la instalación se deben cumplir todos los condicionados considerados en el informe del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje, siendo imposible continuar con el procedimiento si dichos condicionados no son subsanados completamente.
          - Ayuntamiento de Alicante
          En fecha 25/10/2023, emite informe desfavorable. El promotor responde al mismo en fecha 20/11/2023 con una nueva separata donde se ha incluido la modificación del proyecto sometido a la segunda información pública.
          De los restantes organismos notificados, IDE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU., no se ha recibido contestación. Transcurrido el plazo sin que conste respuesta, de acuerdo con la legislación aplicable, debe entenderse que no existe objeción alguna a las autorizaciones.
          Adaptación a condicionados y a evaluación ambiental
          Debido a los condicionantes indicados por los diferentes organismos, el promotor presenta proyecto modificado de la instalación en fecha 05/05/2023. Estas modificaciones se consideran sustanciales, conforme al artículo 115.3 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (Real decreto 1955/2000, en adelante), principalmente debido a la modificación de la situación de la subestación, y como consecuencia de ello del trazado de la línea de evacuación y de interconexión, además de la modificación de la planta generadora incluyendo nuevos terrenos. Asimismo, se ha tenido en consideración la alegación de una de las propietarias del terreno por donde transcurría una de las líneas de alta tensión.
          Por tanto, conforme al artículo 23 del Decreto ley 14/2020, la solicitud es sometida de nuevo a información pública.
 
          Segunda información pública
          La solicitud de autorización administrativa de la instalación, junto con la documentación presentada han sido objeto de información pública durante el plazo de quince (15) días, a los efectos previstos en el artículo 23 del Decreto ley 14/2020, en los siguientes medios:
          -  El Diari Oficial de la Generalitat Valenciana  de fecha 20/09/2023, (DOGV n.º 9687),
          - el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante  de fecha 14/09/2023, (BOP n.º 178)
          El STIEMA, en virtud del artículo 23 del Decreto ley 14/2020, remitió al Ayuntamiento de Alicante para su exposición en el tablón de anuncios, por igual período de tiempo, la solicitud de autorización, requiriendo de aquel le remitiera diligencia acreditativa de la exposición una vez finalizado el plazo correspondiente, las cuales constan en el expediente. El anuncio ha sido publicado en el tablón de la sede electrónica del Ayuntamiento de Alicante, desde el 15/09/2023 hasta el 06/10/2023.
          Asimismo, se pone la documentación a disposición del público en general en la sede electrónica de la Generalitat, en el sitio web https://cindi.gva.es/es/web/energia/informacion-publica  (en castellano) y https://cindi.gva.es/va/web/energia/informacion-publica  (en valenciano).
          La documentación aportada, y que fue sometida a información pública, es la siguiente:
          - Proyecto. Denominación: «Proyecto de instalación solar fotovoltaica ISF Fontcalent 13,6 MW de 13,6 MWp - 14,4 MWn de venta a red en Fontcalent (Alicante)».
          - Proyecto. Denominación: «Proyecto técnico red de media tensión 30 kV y centros de transformación para evacuación de electricidad procedente de ISF Fontcalent 13,6 MW hasta STR Castellet 66-30 kV. Término municipal de Fontcalent (Alicante)».
          - Proyecto infraestructura evacuación que se cede al gestor de la red de distribución i-DE Redes Inteligentes, SAU. Denominación: «Proyecto técnico administrativo Nueva subestación transformadora de 66/30 kV 20MW STM Castellet».
          - Proyecto infraestructura evacuación que se cede al gestor de la red de distribución i-DE Redes Inteligentes, SAU. Denominación: «Línea eléctrica 66 kV (DC) ST San Vicente - STR Elche Altabix nuevo apoyo 5N para la conexión E-S de la derivación a la STM Castellet».
          - Estudio de Integración Paisajística.
          - Estudio de Inundabilidad.
          - Memoria justificativa del cumplimiento de los criterios del Decreto ley 14/2020.
          - Plan de desmantelamiento y restitución del terreno y entorno afectado.
          - Pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales.
          - Separatas dirigidas a:
          • Ayuntamiento de Alicante.
          • i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU.
          - Estudio de impacto ambiental.
          Alegaciones
          De acuerdo con la documentación que obra en el expediente, durante el trámite de información pública se han presentado tres alegaciones.
          Dichas alegaciones han sido contestadas por escrito y notificadas por el STIEMA de conformidad con el artículo 83 de la Ley 39/2015, a los alegantes siendo o no interesados en el procedimiento.
          Condicionados
          Conforme al procedimiento reglamentariamente establecido, al objeto de que presentaran su conformidad u oposición a la autorización solicitada y emitieran, si procedía, los oportunos condicionados técnicos al proyecto técnico de la instalación, se remitieron las separatas correspondientes del proyecto a las administraciones, organismos y empresas de servicio público o de interés general, cuyos bienes o derechos a su cargo, pudieran ser afectados por la misma, recibiéndose los siguientes informes, con el resultado que, en síntesis, se detalla:
          - Dirección General de Infraestructuras y Proyectos Urbanos, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
          Emite informe n.º 14.877-2023, de fecha 22/09/2023, donde concluye que la planta solar fotovoltaica ISF Fontcalent e infraestructuras de evacuación, no afectan a infraestructuras públicas de transporte de competencia autonómica»
          El promotor manifiesta su conformidad con el informe en fecha 04/10/2023.
          - Dirección General de Medio Natural y Animal, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio. Expte: C120/2022 (FV_U_21/2022)
          Informe favorable de fecha 11/12/2023, condicionado a que se cumplan las recomendaciones, condicionantes y las medidas recogidas en el resuelvo primero de esta resolución.
          El promotor manifiesta conformidad con el informe en fecha 19/12/2023.
          - Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio (N.º expediente SIVP: EP 2022/119)
          Informe favorable de fecha 20/12/2023, condicionado a la inclusión en el estudio de integración paisajística (EIP) de todas las medidas de integración paisajística (MIP) condicionantes, según se establecieron en el anterior informe de ese Servicio de fecha 23/03/2023 y de un programa de implementación de todas las MIP. Indica también que estas medidas deberán incluirse en el proyecto de las instalaciones como parte integrante del mismo en todos sus documentos (memoria, planos y presupuesto), para su ejecución real y efectiva .Igualmente lo condiciona a la aportación de un Plan de desmantelamiento y restauración del terreno y entorno completado en los términos referidos, con programa y plazos, presupuesto acorde a todaslas actuaciones a ejecutar y valoraciones justificadas mediante mediciones comprobadas y aplicación de precios reales de mercado, según lo especificado.
          Se informa tanto del proyecto de la segunda información pública como del proyecto modificado de la tercera, que es descrita en los puntos posteriores de esta resolución.
          El promotor responde al informe en fecha 25/01/2024 con la presentación del proyecto refundido, el nuevo estudio de integración paisajística con la inclusión de las medidas de integración paisajística y el plan de desmantelamiento de la instalación, donde se incluyen todos los condicionados incluidos en los informes.
          - Ayuntamiento de Alicante.
          Informe desfavorable de fecha 22/11/2023, donde se reitera en el informe de fecha 23/10/2023 al considerar que las determinaciones expuestas en el dicho informe no han sido recogidas en la nueva documentación aportada, remarcando la disparidad de parcelas respecto al informe de determinación de afecciones ambientales, al haber modificado el proyecto.
          De los restantes organismos notificados, IDE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, no se ha recibido contestación. Transcurrido el plazo sin que conste respuesta, de acuerdo con la legislación aplicable, debe entenderse que no existe objeción alguna a las autorizaciones.
          Adaptación a condicionados
          Debido a los condicionantes indicados por los diferentes organismos a este proyecto y al proyecto con el cual comparten la infraestructura de evacuación, el promotor presenta en fecha 26/10/2023 el proyecto modificado de la línea de interconexión desde las diferentes islas de la planta generadora hasta la subestación. También se ha modificado por la alegación del promotor de la instalación fotovoltaica FV La Cerámica, de competencia estatal.
          Según lo especificado en artículo 115.3 del Real decreto 1955/2000, las modificaciones se consideran sustanciales, por lo que, conforme al artículo 23 del Decreto ley 14/2020, debe realizarse una nueva información pública del proyecto.
 
          Tercera información pública
          La solicitud de autorización administrativa de la instalación, junto con la documentación presentada de la infraestructura de interconexión han sido objeto de información pública durante el plazo de quince (15) días, a los efectos previstos en el artículo 23 del Decreto ley 14/2020, en los siguientes medios:
          - El Diari Oficial de la Generalitat Valenciana  de fecha 23/11/2023, (DOGV n.º 9731),
          - El Boletín Oficial de la Provincia de Alicante  de fecha 17/11/2023, (BOP n.º 221)
          El STIEMA, en virtud del artículo 23 del Decreto ley 14/2020, remitió al Ayuntamiento de Alicante para su exposición en el tablón de anuncios, por igual período de tiempo, la solicitud de autorización, requiriendo de aquel le remitiera diligencia acreditativa de la exposición una vez finalizado el plazo correspondiente, las cuales constan en el expediente. El anuncio ha sido publicado en el tablón de la sede electrónica del Ayuntamiento de Alicante, del 20/11/2023 hasta el 13/12/2023.
          Asimismo, se pone la documentación a disposición del público en general en la sede electrónica de la Generalitat, mediante anuncio de información pública de fecha 13/11/2023,  en el sitio web https://cindi.gva.es/es/web/energia/informacion-publica  (en castellano) y https://cindi.gva.es/va/web/energia/informacion-publica  (en valenciano).
          La documentación aportada, y que fue sometida a información pública, es la siguiente:
          - Proyecto infraestructura evacuación. Denominación: «Red de media tensión 30 kV y centros de transformación para evacuación de electricidad procedente de ISF Fontcalent 13,6 MWp hasta STR Castellet 66-30 kV».
          - Separata dirigida al Ayuntamiento de Alicante.
          Alegaciones
          No se han presentado alegaciones durante el tercer periodo de información pública ni se han personado acreditando la condición de personas interesadas ninguna persona física ni jurídica.
          Condicionados
          Conforme al procedimiento reglamentariamente establecido, al objeto de que en el plazo de quince (15) días presentaran su conformidad u oposición a la autorización solicitada y emitieran, si procedía, los oportunos condicionados técnicos al proyecto técnico de la instalación. Se remitieron las separatas correspondientes del proyecto a las administraciones, organismos y empresas de servicio público o de interés general, cuyos bienes o derechos a su cargo, pudieran ser afectados por la misma, recibiéndose los siguientes informes, con el resultado que, en síntesis, se detalla:
          - Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio (Expte: C120/2022 (FV_U_21/2022)
          Informe favorable fecha 24/11/2023, condicionado a las medidas recogidas en el resuelvo primero de esta resolución.
          El promotor presenta escrito de fecha 19/12/2023, manifestando su conformidad con el informe.
          - Ayuntamiento de Alicante
          Emite en fecha 05/12/2023, informe favorable condicionado a las medidas descritas en el mismo.
          El promotor presenta escrito de fecha 19/12/2023, manifestando su conformidad con el informe.
          - Servicio de Gestión Territorial de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio (Ref.: 22231_03014_R_FTV)
          Informe de fecha 15/12/2023 en el que se concluye que, de acuerdo con las consideraciones y conclusiones emitidas en los informes de incidencias sobre la ordenación del territorio de fecha 22/11/2022 y el 8/3/2023 y las apreciaciones realizadas en este informe, considera viable la planta solar fotovoltaica ISF Fontcalent (proyecto de fecha mayo de 2023), condicionada a que la parcela en la que se ha determinado que existe una afección significativa al riesgo de inundabilidad quede libre de módulos. Respecto a las dos líneas de evacuación se consideran viables, conforme a las determinaciones normativas del Plan de acción territorial de carácter sectorial sobre prevención del riesgo de inundación en la Comunitat Valenciana y el resto de normativa de aplicación tenida en cuenta en la elaboración del informe.
          El promotor presenta escrito de fecha 19/12/2023, manifestando su conformidad con el informe.
          - Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio (N.º Expediente SIVP: EP 2022/119)
          Informe favorable de fecha 20/12/2023 con la configuración de la planta y la ubicación de la subestación e infraestructuras de evacuación propuestas en los últimos proyectos presentados, condicionado al cumplimiento de los requerimientos expuestos en el informe. A este respecto se ha de resaltar que la subestación y las líneas que salen de ella, serán cedidas posteriormente al gestor de la red.
          El promotor presenta escrito de fecha 23/01/2024 con la presentación de proyecto refundido, estudio de integración paisajística, plan de desmantelamiento y justificación de los cambios realizados que cumple con los condicionados impuestos.
          Adaptación a condicionados
          En fecha 16/02/2024 el STIEMA requiere al promotor que acredite la disponibilidad de la totalidad de los terrenos donde va a ser ejecutada la instalación.
          Ante la imposibilidad de obtener dichos acuerdos por parte del promotor en una de las líneas de interconexión, presenta nuevo proyecto de ejecución donde modifica las líneas de interconexión de tal forma que se modifica la afección a varias parcelas privadas para transcurrir por un camino público. Desde el STIEMA se considera dicha modificación como sustancial con lo que se procede a realizar una nueva información pública, solo de la línea de interconexión modificada.
 
          Cuarta información pública
          La solicitud de autorización administrativa de la instalación, junto con la documentación presentada de la infraestructura de interconexión han sido objeto de información pública durante el plazo de quince (15) días, a los efectos previstos en el artículo 23 del Decreto ley 14/2020, en los siguientes medios:
          - El Diari Oficial de la Generalitat Valenciana  de fecha 12/04/2024, (DOGV n.º 9827),
          - El Boletín Oficial de la Provincia de Alicante  de fecha 08/04/2024, (BOP n.º 67)
          El STIEMA, en virtud del artículo 23 del Decreto ley 14/2020, remitió al Ayuntamiento de Alicante para su exposición en el tablón de anuncios, por igual período de tiempo, la solicitud de autorización, requiriendo de aquel le remitiera diligencia acreditativa de la exposición una vez finalizado el plazo correspondiente, las cuales constan en el expediente. El anuncio ha sido publicado en el tablón de la sede electrónica del Ayuntamiento de Alicante, del 09/04/2024 hasta el 03/05/2024.
          Asimismo, se pone la documentación a disposición del público en general en la sede electrónica de la Generalitat, mediante anuncio de información pública de fecha 27/03/2024, en el sitio web https://cindi.gva.es/es/web/energia/informacion-publica  (en castellano) y https://cindi.gva.es/va/web/energia/informacion-publica  (en valenciano).
          La documentación aportada, y que fue sometida a información pública, es la siguiente:
          - Proyecto infraestructura evacuación. Denominación: «Red de media tensión 30 kV y centros de transformación para evacuación de electricidad procedente de ISF Fontcalent 13,6 MWp  hasta STR Castellet 66-30 kV».
          - Separata dirigida al Ayuntamiento de Alicante.
          - Plan de desmantelamiento y restauración del terreno y el entorno afectado.
          Alegaciones
          No se han presentado alegaciones durante el cuarto periodo de información pública ni se han personado acreditando la condición de personas interesadas ninguna persona física ni jurídica.
          Condicionados
          Conforme al procedimiento reglamentariamente establecido, al objeto de que en el plazo de quince (15) días presentaran su conformidad u oposición a la autorización solicitada y emitieran, si procedía, los oportunos condicionados técnicos al proyecto técnico de la instalación, se remitieron las separatas correspondientes del proyecto a las administraciones, organismos y empresas de servicio público o de interés general, cuyos bienes o derechos a su cargo, pudieran ser afectados por la misma, recibiéndose los siguientes informes, con el resultado que, en síntesis, se detalla:
          - Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio (N/REF: C120/2022)
          Informe favorable de fecha 19/04/2024, en el que muestra su conformidad al no observarse nuevas afecciones a lo informado anteriormente.
          El promotor presenta escrito de fecha 21/05/2024, manifestando su conformidad con el informe.
          - Ayuntamiento de Alicante
          Emite, en fecha 29/04/2024, informe favorable condicionado a las medidas descritas en el mismo.
          El promotor presenta escrito de fecha 21/05/2024, manifestando su conformidad con el informe.
          - Servicio de Gestión Territorial (Ref: 22231_03014_R_FTV)
          Informe de fecha 06/05/2024 en el que concluye que, de acuerdo con las consideraciones y conclusiones emitidas en los informes de incidencias sobre la ordenación del territorio de fechas 22/11/2022, el 8/3/2023 y 15/12/2023 y las apreciaciones realizadas en este informe, considera compatible la línea de evacuación de interconexión de la planta solar fotovoltaica ISF Fontcalent, conforme a las determinaciones normativas del Plan de acción territorial de carácter sectorial sobre prevención del riesgo de inundación en la Comunitat Valenciana y el resto de normativa de aplicación tenida en cuenta en la elaboración del informe.
          El promotor presenta escrito de fecha 30/05/2024, manifestando su conformidad con el informe.
          - Servicio de Paisaje (en materia de paisaje) - Servicio de Planificación Territorial (en materia de infraestructura verde) de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental (Expediente SP: EP 2022/119)
          Informe de fecha 24/05/2024, favorable para las infraestructuras de evacuación de la central fotovoltaica ISF Fontcalent 13,6 MW, con la configuración propuesta en el último proyecto presentado, condicionado al cumplimiento de los requerimientos expuestos, a saber: la aportación de un plan de desmantelamiento y restauración del terreno y paisaje completado en los términos referidos, con programa y plazos y un presupuesto acorde a todas las actuaciones a ejecutar cuyas valoraciones estén justificadas mediante mediciones comprobadas y aplicación de costes reales de mercado, según lo especificado en el apartado anterior.
          El informe es trasladado al promotor en fecha 27/05/2024, el cual manifiesta su conformidad con el informe en fecha 30/05/2024, adjuntando la modificación del plan de desmantelamiento y restauración del terreno y entorno afectado, con todos los condicionantes incluidos en el mismo y con las valoraciones justificadas, por lo que es aprobado por el STIEMA.
          El promotor presenta un proyecto refundido en fecha 27/05/2024 con el cumplimiento de todos los condicionantes emitidos por los diferentes organismos y empresas de servicio público o de interés general, cuyos bienes o derechos a su cargo, pudieran ser afectados.
          Evaluación ambiental
          Con fecha 22/09/2022, la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental, emite informe de determinación de afecciones ambientales, conjunto para el proyecto de central fotovoltaica FV Fontcalent (expediente 89/2022/AIA) y el de la central fotovoltaica ISF Desaener (expedietne 060/2022/AIA), en el que se resuelve que:
          «El proyecto puede continuar con la tramitación del procedimiento de autorización, por no apreciarse efectos adversos significativos sobre el medio ambiente que requieran su sometimiento a un procedimiento de evaluación ambiental.»
          Tras las modificaciones realizadas en los proyectos de ejecución, a solicitud del STIEMA la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental emite en fecha 04/09/2023 nuevo informe determinación de afecciones ambientales conjunto para las dos instalaciones, con idénticas conclusiones.
          Posteriormente, el 26/01/2024, emite nuevo pronunciamiento respecto al informe de determinación de afecciones ambientales donde se concluye que:
          «La modificación de los proyectos que se presentan, únicamente modifican la línea de interconexión hasta la STM Castellet respecto de la propuesta anterior de julio de 2023. El trazado total de la línea se incrementa unos 133 metros, pero sigue siendo subterránea de 30 kV discurriendo por caminos existentes. El nuevo trazado no conlleva alteraciones significativas sobre el medio ambiente en relación con la propuesta anteriormente evaluada. Visto lo anterior, se considera que el Informe de Determinación de Afecciones Ambientales emitido resulta válido y por tanto no se requiere la emisión de nuevo informe.»
          Los condicionantes recogidos en estos informes, se indican en el punto primero de la parte dispositiva de la presente resolución.
          Aspectos urbanísticos, territoriales y paisajísticos
          Consta informe de compatibilidad urbanística municipal favorable (IP2024000008), del Servicio de Planeamiento de la Dirección General de Plan General y Planeamiento Urbanístico de la Concejalía de Urbanismo del Ayuntamiento de Alicante emitido el 07/02/2024, en virtud del artículo 22 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana, respecto a las parcelas donde se ubicarán los grupos generadores, que indica que:
          «... el uso de planta solar fotovoltaica es compatible en las parcelas catastrales 39, 42, 43, 45, 46, 47, 50, 51, 52, 53, 59, 68, 104, 105, 106, 120, 123, 124, 126, 9006, 9010 y 9014 del polígono 19 del término municipal de Alicante, siempre que cumpla las determinaciones que se establecen en las normas urbanísticas del PGMO de Alicante y normativa vigente.
          El uso de la Planta solar fotovoltaica FV Fontcalent, está condicionado a su ejecución conjunta en proyecto unitario junto con la Planta ISF Desaener, el STM Castellet, su línea de evacuación y la vinculación de las parcelas colindantes libres de instalación.
          Con respecto a la implantación de líneas de evacuación, esta deberán discurrir en todo caso por suelo no urbanizable común rústico prioritariamente con trazado subterráneo por el término municipal de Alicante. En caso de imposibilidad justificada se priorizará su trazado junto infraestructuras y elementos territoriales ya existentes, buscando la menor incidencia en el paisaje y territorio, y preservando el menos de nuevas afecciones y servidumbres.»
          Este informe incluye la compatibilidad urbanística favorable para la parcela correspondiente a la ubicación de la subestación, conforme a lo previsto en el artículo 75.1 de la Ley 16/2003, de 17 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana y el artículo 72 de la Ley 16/2008, de 22 de diciembre.
          Constan en el expediente informes favorables del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de fecha 20/12/2023 (complementado con el informe de fecha 24/5/2024) y del Servicio de Gestión Territorial de fecha 15/12/2023 (complementado con el informe de fecha 6/5/2024), ambos servicios dependientes de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental. Los condicionados recogidos en los mismos han sido aceptados por la entidad promotora y constan en el resuelvo primero de esta resolución.
          Evacuación y conexión a la red
          La central fotovoltaica evacuará la energía generada a través de tres líneas subterráneas de 30 kV hasta una nueva subestación elevadora STR Castellet 66/30 kV. Desde la misma saldrá una línea eléctrica aérea 66 kV de doble circuito hasta el entronque a la línea 66 kV DC San Vicente - Altabix, propiedad de i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU., mediante un nuevo apoyo 15N E/S. Tanto la subestación como la línea aérea conforman las instalaciones de conexión a la red de distribución, que se cederán al gestor de la red.
          Consta en el expediente la Resolución la Dirección General de Energía y Minas de fecha 07/02/2024, por la que se confirma la adecuada presentación tras sustitución con autorización, de la garantía número 032024V18, constituida por NRG PARK 2017 I, SL., que avala una potencia de 13.700 kW, para los permisos de acceso y conexión de la instalación de producción de energía eléctrica de tecnología solar fotovoltaica, denominada FV Fontcalent, por modificación de la ubicación geográfica en Fontcalent, en el término municipal de Alicante (Alicante) [GARCAP/2023/6/03].
          El promotor dispone de los permisos de acceso y conexión otorgados por la empresa distribuidora, de fecha 21/12/2018, relativos a la solicitud de la instalación FV Fontcalent, con una potencia de acceso concedida de 13,38 MWn  en 66 kV en Alicante.
          A la vista del contenido y pronunciamientos de dichos permisos, debe considerarse que las instalaciones no generarán incidencias negativas en el Sistema.
          Al ser superior la potencia instalada (13,6248 MW) a la capacidad de acceso otorgada (13,38 MW), según se indica en la disposición adicional primera del Real decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, la instalación deberá disponer de un sistema de control, coordinado para todos los módulos de generación que la integran, que impida que la potencia activa que esta pueda inyectar a la red supere dicha capacidad de acceso concedida.
          Constan en el expediente documento de aceptación por parte del gestor de la red de distribución, i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU., de los proyectos de las instalaciones que van a ser cedidas tras la ejecución de las mismas (centro de seccionamiento y línea de alta tensión).
          Acreditaciones previas a la resolución
          El agente promotor acredita los siguientes aspectos, tal y como establece el artículo 30.1 del Decreto ley 14/2020, de forma previa a la resolución del procedimiento:
          - Disponer de los terrenos donde se va a implantar la instalación.
          - Disponer de los permisos de acceso y conexión para la instalación, indicados anteriormente.
          Consta en el expediente propuesta de resolución del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante de fecha 04/06/2024, órgano encargado de la instrucción del expediente, así como propuesta definitiva conjunta del Servicio de Energías Renovables, Eficiencia Energética e Instalaciones Radiactivas y de la Subdirección General de Energía y Minas, quien ha elevado la misma a este centro directivo.
 
          Fundamentos de derecho
 
          Competencia autonómica y órgano de esta que debe resolver la solicitud
          La instrucción y resolución del presente procedimiento administrativo corresponde a la Generalitat Valenciana, al estar la instalación eléctrica objeto de este radicada íntegramente en territorio de la Comunitat Valenciana, y no estar encuadrada en las contempladas en el artículo 3.13 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, que son competencia de la Administración general del Estado.
          De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1.a) y el punto 2 de la disposición adicional primera del Decreto 88/2005, de 29 de abril, regulador de los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat, concordado con el Decreto 226/2023, de 19 de diciembre, de 2023, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, corresponde a esta dirección general la resolución del presente procedimiento.
          Sobre la necesidad de autorizaciones administrativas del sector eléctrico
          Conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico y el artículo 7 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, del Consell de la Generalitat, la construcción de las instalaciones de producción de energía eléctrica requiere autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, debiendo efectuarse su tramitación y resolución de manera conjunta, según establece el artículo 21.1 del Decreto ley 14/2020.
          Sobre las instalaciones de conexión que vayan a cederse al gestor de red
          El artículo 8 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, determina que las solicitudes de autorización administrativa de instalaciones que, no requiriendo declaración de utilidad pública en concreto, deban o vayan a ser cedidas al transportista o a la distribuidora de la zona, y sean realizadas directamente por el solicitante o promotor, podrán ser formuladas, además de por dichos sujetos del sector eléctrico, por este, en cuyo caso, deberá expresarse claramente este extremo en la solicitud y resto de documentación que la debe acompañar. En las resoluciones de las citadas autorizaciones se recogerá tal circunstancia, además de advertir que la solicitud de autorización de explotación deberá presentarse por el transportista o la distribuidora cesionaria, aportando el correspondiente documento de cesión firmado por ambas partes, además del resto de documentación exigida para la autorización de explotación.
          El artículo 11 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, establece que, cuando la instalación autorizada deba o vaya a cederse al transportista único o la distribuidora de la zona, la resolución lo indicará expresamente señalando que la solicitud de autorización de explotación deberá presentarse por el cesionario, aportando el correspondiente documento de cesión firmado por ambas partes. Asimismo, la resolución de autorización administrativa de construcción de la instalación recogerá explícitamente el derecho del titular de la misma, ya sea generador o consumidor, a exigir la suscripción de un convenio de resarcimiento frente a terceros, en los términos establecidos en la regulación básica de retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica.
          Sin perjuicio de lo anterior, a los efectos de garantizar el conocimiento por parte de la cedente de su derecho a la suscripción del mencionado convenio de resarcimiento, las empresas distribuidoras deberán informar, de manera clara y expresa, en el pliego de condiciones técnico-económicas remitidas al solicitante, acerca de este derecho y de las condiciones y momento en el que el mismo puede materializarse.
          Conforme al artículo 12 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, en las instalaciones realizadas por terceros y que vayan a cederse al transportista único o distribuidor de la zona antes de su puesta en servicio, se aportará por el cesionario al mismo tiempo que se solicite la autorización de explotación, copia del acuerdo o contrato de cesión firmado por ambas partes, dando su conformidad a la cesión, y copia del convenio de resarcimiento frente a terceros suscrito entre las partes, el cual tendrá una duración mínima de diez años, plazo que podrá solicitarse su ampliación en los casos debidamente justificados. Asimismo, se deberá aportar la información relativa al coste total de la instalación, la parte sufragada por el transmitente, la referencia a la instalación tipo regulada con la que se corresponde y sus valores unitarios de referencia de inversión, su identificación como proyecto en el correspondiente plan de inversión anual del transportista o distribuidor. La resolución recogerá de forma expresa la cesión de la instalación antes del otorgamiento de la autorización de explotación.
          Sobre la necesidad de pronunciamiento de evaluación de impacto ambiental
          De conformidad con el artículo 19 bis del Decreto ley 14/2020, la instalación objeto del presente procedimiento constituye un proyecto sometido al procedimiento de determinación de afecciones ambientales. Este determinará si el proyecto puede continuar con su tramitación por no apreciarse efectos adversos significativos sobre el medio ambiente que requieran su sometimiento a un procedimiento de evaluación ambiental.
          Los procedimientos de autorización de los proyectos de centrales fotovoltaicas que hayan obtenido el informe favorable de determinación de afección ambiental se declaran de urgencia por razones de interés público siempre que se presentan las solicitudes de autorización administrativa antes del 31/12/2024. A estos proyectos les será aplicable la tramitación de urgencia prevista en el artículo 33 de la Ley 39/2015.
          En virtud de la disposición transitoria única del Decreto ley 1/2022, de 22 de abril, las modificaciones establecidas en dicho decreto ley que afectan a la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables serán de aplicación a los procedimientos en trámite.
          Sobre la necesidad de informes favorables en materia de ordenación territorial, paisaje y urbanismo
          Según lo indicado en el artículo 25 del Decreto ley 14/2020, el informe en materia de ordenación del territorio y paisaje tendrá carácter vinculante, en los aspectos enumerados en el artículo 25.1, y deberá ser favorable a efectos de poder otorgar las autorizaciones cuya concesión corresponde a la conselleria competente en materia de energía.
          El anexo III del Decreto ley 14/2020 establece que, entre la documentación a acompañar con la solicitud de las autorizaciones administrativas previa y de construcción, se deberá aportar informe-certificado urbanístico emitido por el ayuntamiento referido a la compatibilidad urbanística del proyecto, de cada uno de los municipios afectados, o justificante de su solicitud cuando este no se haya emitido, aportando en este caso declaración responsable de la persona promotora de la situación urbanística de los terrenos.
          Conforme a la disposición transitoria cuarta del Decreto ley 14/2020 (instalaciones de energías renovables que se encuentren en tramitación), no será necesario reiterar la petición de informes ya emitidos, o trámites ya realizados conforme al procedimiento regulado por la normativa anterior, incluido el resto de los aspectos incluidos en el informe en materia de ordenación del territorio y paisaje del artículo 25.1. Igualmente, no será necesaria la emisión de un nuevo certificado de compatibilidad urbanística en aquellos procedimientos en tramitación en los que ya se haya emitido dicho certificado con carácter favorable, conforme a la regulación anterior. En este supuesto, tampoco será exigible el informe no vinculante sobre valoración favorable o desfavorable que realiza el ayuntamiento, y que está regulado en el artículo 19.1. En ningún caso se exigirá la tramitación de una declaración de interés comunitario para la instalación de cualquier proyecto en tramitación a la entrada en vigor de este Decreto-ley.
          Conforme la redacción vigente del artículo 30, no procede otorgar autorización de implantación en suelo no urbanizable de la instalación.
          Procedimiento específico aplicable a la presente solicitud
          Al tratarse de una central fotovoltaica a implantar en suelo no urbanizable, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 7.3 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, es de aplicación el procedimiento establecido en el capítulo II del título II del Decreto ley 14/2020.
          Al haberse obtenido el informe favorable de determinación de afección ambiental y haberse presentado la solicitud de autorización administrativa antes del 31/12/2024, en virtud del artículo 19 bis.6 del Decreto ley 14/2020, se continúa la tramitación del expediente desde el 22/09/2022 por el procedimiento de urgencia.
          Sobre el alcance material, contenido y requisitos sectoriales de las autorizaciones sustantivas eléctricas
          De acuerdo con el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.
          De acuerdo con el art. 123.2 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en el caso de líneas que cumplan funciones de evacuación de instalaciones de producción de energía eléctrica, en ningún caso, podrá otorgarse la autorización administrativa previa de las infraestructuras de evacuación de una instalación de generación sin la previa aportación de un documento, suscrito por todos los titulares de instalaciones con permisos de acceso y de conexión otorgados en la posición de línea de llegada a la subestación de la red de transporte o distribución, según proceda en cada caso, que acredite la existencia de un acuerdo vinculante para las partes en relación con el uso compartido de las infraestructuras de evacuación. A estos efectos, el citado documento podrá ser aportado en el momento de realizar la solicitud a la que se refiere el apartado anterior o en cualquier momento del procedimiento de obtención de la autorización administrativa previa.
          De acuerdo con el artículo 53.1.a) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, la autorización administrativa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
          Dicho artículo dispone además que las autorizaciones administrativas de instalaciones de generación se podrán otorgar por una potencia instalada superior a la capacidad de acceso que figure en el permiso de acceso. En este sentido, la disposición adicional primera del Real decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, establece que las instalaciones de generación de electricidad cuya potencia total instalada supere la capacidad de acceso otorgada en su permiso de acceso deberán disponer de un sistema de control, coordinado para todos los módulos de generación e instalaciones de almacenamiento que la integren, que impida que la potencia activa que esta pueda inyectar a la red supere dicha capacidad de acceso.
          De acuerdo con la redacción vigente del artículo 3 del Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, en el caso de instalaciones fotovoltaicas la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:
          1. la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.
          2. la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.
          Esta definición de potencia instalada tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva, según la disposición transitoria quinta del Real decreto 1183/2020, de 29 de diciembre.
          De acuerdo con el apartado 2.A.4) del artículo 5 del Decreto 88/2005, de 29 de noviembre, en la solicitud de autorización administrativa previa debe justificarse la necesidad de la instalación y que esta no genera incidencias negativas en el sistema.
          Las líneas aéreas se encuentran dentro de una zona definida como área prioritaria de reproducción, alimentación y dispersión de las aves, en virtud de la Resolución de 06/07/2021, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se amplían las zonas de protección de la avifauna contra la colisión y electrocución (DOGV 9138, 29.07.2021), por lo que se encuentra en zona de protección de avifauna según artículo 4.1.c) del Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, siéndole por tanto aplicables las prescripciones técnicas establecidas en este real decreto.
          Sobre la regulación aplicable en materia de seguridad y calidad industriales
          De acuerdo con el art. 53.9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, las instalaciones de producción de energía eléctrica deberán ajustarse a las correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad a lo previsto en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y demás normativa que resulte de aplicación
          Al referirse la presente solicitud a una instalación eléctrica fotovoltaica que genera en baja tensión e inyecta a la red eléctrica en alta tensión son de aplicación los reglamentos de seguridad industrial siguientes:
          - el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.
          - el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
          - Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
          - Y resto de disposiciones técnicas de aplicación.
          Sobre los requisitos subjetivos a acreditar por la persona solicitante
          De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y el artículo 8 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, las personas solicitantes de autorizaciones de instalaciones de producción de energía eléctrica deben acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera exigible para la realización de cada uno de los proyectos que presenten, todo ello sin perjuicio de lo previsto en este último en relación con la exención de acreditación de estas capacidades que potestativamente pueda otorgar la Administración para quienes vengan ejerciendo la actividad.
          Sobre la obligación y garantías de desmantelamiento y restauración de la central al finalizar la actividad.
          Según lo establecido en el capítulo III del título III del Decreto ley 14/2020, la persona titular de la instalación está obligada a desmantelarla completamente y restaurar los terrenos y su entorno al finalizar la actividad, debiendo constituir una garantía económica a favor del órgano competente en materia de energía para autorizar la instalación, cuyo importe para el caso de centrales fotovoltaicas será del 3% del presupuesto de ejecución material, siempre y cuando esta cantidad no sea inferior a 20.000€/MWp. Si la cuantía resultante es inferior a esa cifra, el importe de la garantía será de 20.000€/MWp. La duración mínima de esta garantía económica deberá ser de cinco años, debiendo renovarse durante toda la vida útil de la central fotovoltaica al menos dos meses antes de su expiración. La cuantía de la garantía se actualizará cada 5 años con base en el cálculo de variaciones del índice general nacional del Índice de Precios de Consumo. Las variaciones negativas no modificarán la cuantía de la garantía. Esta garantía será cancelada cuando la persona titular de la instalación acredite el cumplimiento de las obligaciones a las que aquella está afecta.
          En consideración de lo anterior, cumplidos los requisitos y los procedimientos legales y reglamentarios establecidos en la legislación vigente aplicable, y en concreto acorde a la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, al Real decreto 1955/2000 y el Decreto ley 14/2020 en la redacción vigente en el momento de la solicitud, y demás disposiciones de general y particular aplicación en la presente resolución, esta Dirección General de Energía y Minas, en el ámbito de las competencias que tiene atribuidas,
 
RESUELVE
 
          Primero
Autorización administrativa previa del proyecto de central fotovoltaica FV Fontcalent, incluida su infraestructura de evacuación y las instalaciones de conexión, a ceder a la distribuidora, hasta un nuevo apoyo a instalar en la línea existente 66 kV ST San Vicente - STR Elche Altabix, titularidad de i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU.
          Otorgar autorización administrativa previa a la mercantil «NRG PARK 2017 I, SL.», para:
          1. La instalación de la central fotovoltaica con las siguientes características:
 
          Datos generales de la central eléctrica autorizada
 
DENOMINACIÓN
FV FONTCALENT
TITULAR
NRG PARK 2017 I, SL.
TECNOLOGÍA
Fotovoltaica
TÉRMINOS MUNICIPALES GRUPOS (PROVINCIA)
Alicante
TÉRMINOS MUNICIPALES EVACUACIÓN HASTA PUNTO DE CONEXIÓN CON LA RED (PROVINCIA)
Alicante
POTENCIA NOMINAL INVERSORES (MWn)
14,4
POTENCIA PICO MÓDULOS FOTOVOLTAICOS (MWp)
13,625
POTENCIA INSTALADA (MW) [según art 3 RD 413/2014]
13,625
CAPACIDAD DE ACCESO A LA RED CONCEDIDA (MW)
13,38
NECESIDAD DE SISTEMA DE CONTROL COORDINADO DE POTENCIA [según DA 1ª RD 1183/2020)
Sí, por ser inferior la capacidad de acceso concedida a la potencia instalada
RED A LA QUE SE CONECTA:
Distribución
PUNTO DE CONEXIÓN CON LA RED
Nuevo apoyo a instalar en la línea existente 66 kV ST San Vicente
- STR Elche Altabix, titularidad de i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU.
PRESUPUESTO (€)
5.171.445,33 € BT + 395.459,71 € MT

 
          EMPLAZAMIENTO DE LA PARTE DE LA CENTRAL CON VALLADO PERIMETRAL
 
Área de la superficie de parcela ocupada (m2)
Alicante: 5 zonas
POLÍGONO
PARCELA
REFERENCIA CATASTRAL
SUP. PARCELA (m2)
SUP. PARCELA OCUPADA (m2)
19
39
03900A019000390000OR
16.505
5.847
42
03900A019000420000OR
10.069
8.544
43
03900A019000430000OD
40.328
35.463
45
03900A019000450000OI
14.755
12.281
46
03900A019000460000OJ
1.141
613
47
03900A019000470000OE
4.410
3.631
50
03900A019000500000OE
5.618
5.229
51
03900A019000510000OS
15.658
12.984
52
03900A019000520000OZ
6.079
3.586
53
03900A019000530000OU
6.084
5.777
59
03900A019000590000OG
10.202
6.004
68
03900A019000680000OM
22.885
19.551
105
03900A019001050000OD
20.483
13.369
106
03900A019001060000OX
19.883
11.649
120
03900A019001200000OW
25.846
13.311
123
03900A019001230000OY
7.978
7.852
124
03900A019001240000OG
7.991
6.194
126
03900A019001260000OP
13.320
6.394
9006
03900A019090060000OJ
815
711
9010
03900A019090100000OE
4.573
2.664
9014
03900A019090140000OH
2.067
809
TOTAL
256.690
187.434,41

 
          CARACTERÍSTICAS ELÉCTRICAS DE LA CENTRAL FOTOVOLTAICA DENTRO DEL VALLADO
 
CAMPO GENERADOR
N.º módulos FV
22.708
Área unitaria del módulo (mm3)
2.382 x 1.134 x 30
Potencia unitaria máxima (Wp)
600
Potencia total módulo (kWp)
13.624,8
Tipo de células
Silicio monocristalino
Caras activas módulos
Monofacial
Inclinación
20 º
Anclaje estructura al terreno
Pilotes hincados, 2x6 hincas por cada mesa
Estructuras soporte
diseño fijo y configuración 2V14, 811 mesas de 28 módulos.
Pitch
8,38

 
ESTACIONES DE POTENCIA (INVERSOR + CENTRO TRANSFORMACIÓN)
INVERSORES
N.º inversores
64
Potencia unitaria nominal (kWn)
247,5 limitados de fábrica a 225
Potencia total nominal (kWn)
14.400
CONEXIONADO MÓDULOS - INVERSORES - ESTACIONES DE TRANSFORMACIÓN
 
Estación 1
Estación 2
Estación 3
N.º inversores
14
25
25
N.º módulos/string
28
28
28
N.º strings/inversor
13x13+1x12
3x11 + 10x12 + 7x13 + 5x14
9x12 + 16x13
Cableado
CC: 4 a 10 mm2  tipo H1Z2Z2K
CA: 120 a 185 mm2  Al XLPE, 0,6/1 kV

 
CENTROS DE TRANSFORMACIÓN
N.º total
3
Transformadores de Potencia (kVA)
Estación 1
Estación 2
Estación 3
3.000
6.500
6.500
Tensiones nominales (kV)
0,8/30 kV
Tipología
Intemperie. Celdas SF6, 2L+1P
Transformador SSAA
5 kVA c/u

 
          Su infraestructura de evacuación exclusiva, con las siguientes características:
 
INTERCONEXIÓN INTERNA
Ubicación
Parcelas 39, 42, 43, 45, 104, 105, 115, 117, 120, 123, 9005, del Polígono 19 de Alicante
Tipologías de líneas
Subterráneas, bajo tubos protectores
N.º líneas
2
Cable
HEPRZ1 (AS) 18/30 kV 3x(1x240) mm2
Trazado y longitud
Circuito 1 (CT3-CT2-STM Castellet): 523,83 m
Circuito 2 (CT1-STM Castellet): 1.000,70 m

 
STM CASTELLET 66/30 kV
Municipio: Alicante
Polígono: 19, parcelas 104 y 105
Área
3.712 m2
Relación de transformación
66/30 kV
Sistema de 66 kV (lado del cliente)
Esquema
Simple barra
Posiciones y características
Una (1) posición de transformador de potencia, con:
• Tres (3) transformadores de intensidad.
• Tres (3) transformadores de tensión inductivos.
• Tres (3) pararrayos.
El interruptor de esta posición es propiedad de i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. y estará en su lado del parque.
Transformador de potencia
Un (1) transformador de potencia (T-1) 66/30 kV de 20 MVA, de instalación en exterior, aislado en aceite mineral, conexión YNd11, con regulación en carga ONAN/ONAF
Una (1) reactancia trifásica de puesta a tierra de 1.000 A - 10 segundos, en serie con una (1) resistencia monofásica de puesta a tierra de 500 A - 15 segundos.
Sistema de 30 kV
Esquema
Simple barra partida
N.º posiciones y características
• Una (1) posición de transformador blindada de interior con interruptor (para alimentación al embarrado).
• Cuatro (4) posiciones de línea blindadas de interior con interruptor.
• Una (1) posición de alimentación a transformador servicios auxiliares blindada de interior sin interruptor.
• Una (1) posición de medida tensión en barras blindada de interior sin interruptor, instalada en la celda física correspondiente a otra de las posiciones del módulo.
• Cinco (5) posiciones de línea blindadas de interior con interruptor, no equipadas
• Una posición de unión blindada de interior sin interruptor, instalada en una celda física sin equipar

 
          Las instalaciones de conexión, a ceder a la distribuidora i-DE Redes Eléctricas Inteligentes SAU, con las siguientes características:
 
STM CASTELLET 66/30 kV
Municipio: Alicante
Polígono: 19, parcelas 104 y 105
Relación de transformación
66/30 kV
Sistema de 66 kV (lado de i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU.)
Esquema
Simple barra
Posiciones de línea y características
Dos (2) posiciones de línea convencionales de intemperie, con configuración de entrada/salida en la línea San Vicente - Altabix, con:
• Un (1) interruptor automático, tripolar, de corte en SF6.
• Un (1) seccionador tripolar con cuchillas de puesta a tierra para conexión a línea.
• Un (1) seccionador tripolar de conexión de barras.
• Un (1) transformador de tensión inductivo.
Posiciones de transformador y características
Una (1) posición de transformador de potencia con Interruptor. El transformador de potencia no será propiedad de i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU.:
• Un (1) interruptor automático, tripolar, de corte en SF6.
• Un (1) seccionador tripolar de conexión a barras.
• Tres (3) transformadores de intensidad.
Servicios auxiliares
Una (1) posición de servicios auxiliares de intemperie sin interruptor con seccionador unipolar motorizado y fusible, instalada en un extremo del embarrado principal:
• Un (1) transformador de tensión inductivos monofásico, en un extremo del embarrado principal.
• Una (1) barra rígida con tubo de aleación de aluminio.
• Un (1) seccionador unipolar de conexión a barras.
• Un (1) fusible de protección.

 
LÍNEA 66 kV STM CASTELLET - LÍNEA 66 kV DC San Vicente - Altabix
CARACTERÍSTICAS LÍNEA
Tipo de instalación
Línea eléctrica aérea
Grupo (según el Decreto 88/2005)
Primero
Categoría (según el Real decreto 223/2008)
Segunda
Zona aplicada
A
Sistema
Corriente alterna trifásica
Frecuencia (Hz)
50
Tensión nominal (kV eficaz)
66
Tensión más elevada de la red (kV eficaz)
72,5
Emplazamiento
Polígono 19, parcela 104. Alicante
Origen instalación
STM CASTELLET
Final instalación
Nuevo apoyo 15N de la línea 66 kV DC San Vicente - Altabix
Longitud total línea (m)
30
Tipo de cable
147-AL1/34-ST1A
Tipo conductor de fase
LA 180
Tipo de montaje
Doble circuito (SAN VICENTE-CASTELLET y CASTELLET-ELCHE ALTABIX).
Material conductor de fase
aluminio + acero
Sección de aluminio (mm2)
147,3
Sección de acero (mm2)
34,3
Sección total (mm2)
181,6
Cable de tierraVano 15-15N: OPGW-16-24/0
Vano 15N-16: OPGW-16-48/0.
Vano 15N-Pórtico STM: 2x OPGW-16-48/0.Cadena de aisladores
Tipo de aislador U70YB66P AL
Tipo de cadena según MT 2.23.49: ASS1S66CP
CARACTERÍSTICAS APOYO
Ubicación
polígono 19, parcela 104 de Alicante (Alicante).
Coordenadas (UTM (ED50/HUSO 30):
X = 712.504,46; Y = 4.250.780,14; Z = 101
Disposición en la línea
bajo el vano de la línea San Vicente - Altabix existente delimitado por los apoyos 16 y 15 (n.º 441100 y 441101)
Función
Especial (suspensión y amarre y derivación y de alineación)
Tipo
62D248/B18
Material
perfiles de acero laminado en L,
Altura (m)
26,7

 
 
          En el anexo I se reflejan la disposición de los módulos fotovoltaicos, así como la infraestructura de evacuación y conexión.
          Para esta autorización se cumplirán las determinaciones reflejadas en el Informe de Determinación de Afecciones Ambientales de fecha 22/09/2022 y en el de 04/09/2023. Se incluye el condicionado determinado en el informe de territorio y paisaje, conforme a la redacción vigente del artículo 30.1 del Decreto ley 14/2020. Así mismo se incluye el condicionado de la Dirección General de Medio Natural y Animal.
          Informe de determinación de afecciones ambientales
          1. Los trabajos que se realicen en terreno forestal y sus inmediaciones, deben incorporar el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras y trabajos que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones recogido en el Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell.
          2. Se ejecutarán las medidas de protección y conservación del patrimonio paleontológicos, arqueológicos o etnográficos. Si durante la ejecución de las obras se produjeran hallazgos, el promotor tendrá que poner el hecho en conocimiento de la Conselleria de Cultura de manera inmediata, adoptando las medidas pertinentes para su protección y conservación, de conformidad con aquello previsto en los artículos 63 y 65 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.
          3. Conforme al Decreto 154/2018, de 21 de septiembre, del Consell, de desarrollo de la Ley 4/2006, de 19 de mayo, de la Generalitat, de patrimonio arbóreo monumental de la Comunitat, con referencia a los olivos, se deberá respetar el ejemplar y su perímetro de 15 metros de diámetro a su alrededor.
          4. Se llevará a cabo el desmantelamiento y la restauración de los terrenos a su estado anterior, de acuerdo con el plan de desmantelamiento presentado, tras emitirse la correspondiente autorización administrativa de cierre definitivo de la central.
          5. Será de aplicación el artículo 13 y el artículo 21 del Decreto 70/2009, de 22 de mayo, del Consell, por el que se crea el Catálogo Valenciano de Especies de Flora Amenazadas y se regulan las medidas adicionales de protección.
          6. Asimismo, queda prohibido cualquier movimiento de tierras o inundaciones artificiales de cualquier actividad que pueda suponer la llegada de agua dulce al Saladar de Fontcalent.
          Ordenación del territorio:
          1. Se mantendrán las condiciones de infiltración con los cambios de pendientes, contando con una estratificación en forma de tablas del terreno (niveles de topografía) entre zonas de placas solares y zonas de paso, realizadas en sentido transversal a la pendiente que disminuyan la escorrentía y aumenten la infiltración. Es decir, la disposición de las placas solares deberá acompañar las curvas de nivel.
          2. Se deberá plantar y conservar zonas de vegetación en los estratos herbáceos, arbustivos y arbóreos que sirvan de tamiz de la lluvia y generan condiciones favorables para la infiltración disminuyendo las escorrentías.
          3. Se deberán hacer labores del suelo que mantengan su textura esponjosa para que se facilite la infiltración o, en su caso, desarrollar tareas agrícolas como actividades complementarias.
          4. El cerramiento perimetral de la parcela deberá ser permeable al flujo.
          5. Existe afección significativa en una de las parcelas donde se pretende ubicar la planta solar, debiendo quedar libre de módulos.
          Infraestructura Verde y Paisaje:
          1. Inclusión en el Estudio de Integración Paisajística (EIP) de todas las Medidas de Integración Paisajística (MIP) condicionantes, según se establecieron en el informe de fecha 23/03/2023, que deberán desarrollarse, definirse completamente y representarse gráficamente en el EIP, e incluirse así desarrolladas y definidas en el proyecto de las instalaciones como parte integrante del mismo en todos sus documentos (memoria, planos y presupuesto), para su ejecución real y efectiva de acuerdo con el anexo II del TRLOTUP.
          2. Inclusión en el EIP de un programa de implementación de todas las MIP establecidas, sus horizontes temporales, una valoración económica, detalles de realización, cronograma y partes responsables de ponerlas en práctica, de conformidad con lo establecido en el anexo II del TRLOTUP.
          3. Aportación de un Plan de desmantelamiento y restauración del terreno y entorno completado en los términos referidos, con programa y plazos, presupuesto acorde a todas las actuaciones a ejecutar y valoraciones justificadas mediante mediciones comprobadas y aplicación de precios reales de mercado.
          Dirección General de Medio Natural y Animal:
          1. No se permitirá en la fase de construcción de la instalación fotovoltaica la destrucción o eliminación de las infraestructuras de bancales existentes por considerarse de vital importancia para evitar la pérdida de suelo por erosión.
          2. Se deberá mantener la capa fértil del suelo y no se permitirá su retirada. Se limitarán los movimientos de tierras para reducir el riesgo de erosión y la alteración del medio físico.
          3. Debido a que la instalación fotovoltaica se dispondrá en parte sobre terreno forestal, y a la necesidad de conservación de dichas características forestales en el terreno y a su protección frente a la erosión, no se permitirá la remodelación geomorfológica de las parcelas.
          4. En consonancia con el punto anterior, se deberán emplear sistemas de hincado directo sin cimentaciones, e infraestructuras que se adapten al terreno y que no requieran un nivelado, desmonte, acondicionamiento topográfico o explanación de este, así como emplear maquinaria apropiada estudiada para no compactar el terreno. Cabe indicar que en el presupuesto del proyecto de ejecución no se incluyen las mediciones correspondientes a los movimientos de tierra a realizar. Se requiere que se aporte de nuevo dicho presupuesto y mediciones completos para poder verificar que se cumpla dicho condicionante.
          5. Durante la fase de diseño y construcción, se tendrá en cuenta no pavimentar/asfaltar caminos interiores ni accesos a la planta. Caminos de firme natural mejorado.
          6. Durante la fase de explotación, se prohibirá la circulación fuera de los caminos definidos.
          7. Durante la fase de explotación pueden aparecer de signos de compactación del suelo (rodaduras, ausencia de vegetación, etc.) por lo que se realizará un seguimiento anual de la efectividad de las medidas de protección del suelo adoptadas al finalizar la fase de construcción, mediante testigos semienterrados (erosión laminar real). Debido a que la zona de la planta fotovoltaica se caracteriza por una erosión potencial moderada/alta, se realizará una identificación de superficies en que realmente la erosión supera 10 t/ha.año. Se vigilará la aparición de excavaciones al pie de los módulos y de regueros, cárcavas o barrancos. Y cuando se dé el caso, se realizará un seguimiento complementario tras episodios de lluvias intensas (>50 mm/día).
          8. Cabe tener en consideración además los efectos de la escorrentía de las placas sobre el suelo, producida tanto por la lluvia como por la limpieza, que podría provocar la aparición de zanjas de erosión bajo la línea de estas. Sería conveniente realizar una canalización que recoja estas aguas y las deposite de manera más dispersa o bien las acumule o redirija para su uso posterior.
          9. Se deberá mantener una capa de cultivo herbáceo en todas las instalaciones que favorezca el mantenimiento de la estructura edáfica y, además, la presencia de insectos polinizadores, pudiendo hacer posible su uso combinado con la apicultura o la agrovoltaica. Para mantener o limitar el crecimiento de vegetación en la planta solar, no se podrán emplear herbicidas, siendo recomendable la ganadería extensiva o el desbroce selectivo mecanizado de la misma.
          10. Se deberán respetar las especies arbóreas existentes en las parcelas en la medida de lo posible, integrándose en el diseño del parque fotovoltaico, y en las próximas al trazado de las líneas de interconexión.
          11. Debido a su directa interrelación con la instalación fotovoltaica ISF Desaener 5MW, actualmente en tramitación, y a la superficie conjunta ocupada que supondrá una afección en la fragmentación del territorio, se dispondrán corredores de vegetación entre las plantas solares, cuyos vallados son colindantes en la parte sur de la instalación proyectada, diferenciándolas a modo de islas de paneles solares (de superficie inferior a 10 ha), que permitan crear un espacio en mosaico que favorezca la circulación de la fauna y el mantenimiento de un ecosistema naturalizado. Dichos corredores de vegetación serán de una anchura mínima de 6 metros.
          12. En referencia a la avifauna y teniendo en cuenta, al igual que en punto anterior, la superficie conjunta ocupada por las plantas en tramitación, ISF Desaener 5MW y ISF Fontcalent 13,6 MW, se considera necesario, para poder reparar las pérdidas en la calidad del hábitat de las especies, mantener la vegetación y cultivos existentes en todas aquellas zonas posibles de las parcelas catastrales que no se utilicen para la disposición de paneles solares, además de adquirir o arrendar parcelas de cultivo, con la intención de mantener cultivos que permitan el desarrollo de un ecosistema que aporte hábitat a las especies afectadas. Esta subsanación de afecciones se realizará en una proporción de al menos el 25 % de la superficie afectada.
          13. En el Programa de Vigilancia Ambiental, tal y como se indica en el Estudio de Impacto Ambiental, se incluirá el seguimiento de avifauna catalogada, enviando anualmente al Servicio de Vida Silvestre de esta Dirección General los resultados de éste. Estos estudios permitirán evaluar y adaptar las medidas correctivas planteadas comprobando su eficacia o la necesidad de modificar su ubicación u otras características.
          14. Se considera adecuada la medida incluida en el estudio de impacto ambiental de creación de una charca de superficie mínima de 78 m² para fomentar la población de anfibios y avifauna.
          15. Se considera adecuada la medida incluida en el estudio de impacto ambiental de instalación de 4 cajas nido para quirópteros y aves.
          16. Se considera adecuada la medida incluida en el estudio de impacto ambiental de instalación de 2 oteaderos distribuidos en la planta.
          17. En el proceso de desmantelamiento de la planta solar se recuerda que no deberá quedar ningún elemento artificial en el enclave y que se deberá restaurar el suelo afectado de tal manera que se garanticen sus usos posteriores. Para poder cumplir con este objetivo, no se considera oportuno retirar tierra fértil, pues destruiría la estructura edáfica reduciendo las capacidades de recuperación del suelo además de invertir su función como sumidero de carbono.
          18. Durante el proceso de desmantelamiento de la planta se deberán realizar los trabajos de restauración vegetal de la superficie afectada, sin olvidar la recuperación de la capacidad de infiltración de los terrenos afectados por las compactaciones del suelo (zanjas de conducciones, etc.).
          19. El vallado perimetral previsto para la instalación deberá ajustarse a lo dispuesto en el Decreto 178/2005, de 18 de noviembre, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen las condiciones de los vallados en el medio natural y de los cerramientos cinegéticos.
          20. Además, para evitar la colisión de aves contra el vallado de la planta solar, se deben colocar placas metálicas o de un material plástico fabricado en poliestireno o similar, de color blanco y acabado mate de 20 x 20 cm (o 25 x 25 cm) que habrán de situarse en los espacios entre apoyos. Se colocará al menos una placa por vano siguiendo el siguiente esquema de colocación. Estas placas deben ser revisadas periódicamente reponiéndose las que puedan haberse desprendido para evitar así la pérdida de eficacia de la medida anticolisión.
          21. El trazado de la línea de interconexión deberá ceñirse a la anchura de los caminos existentes por los que discurre parcialmente en su trazado, evitando ocupar terreno forestal contiguo para ninguna labor de acopio de materiales, trabajos de ejecución, tareas de mantenimiento o trabajos de desmantelamiento de la instalación.
          En el plano que consta en el anexo I se refleja la zona delimitada por vallado para ocupación por los grupos conversores de energía solar a electricidad, así como las coordenadas geográficas que la definen.
          Las referidas autorizaciones se otorgan condicionadas al cumplimiento de las determinaciones reflejadas en los condicionados impuestos por las diferentes administraciones y organismos, y que han sido aceptadas por las personas titulares de la presente autorización.
          La persona titular de la autorización tendrá los derechos, deberes y obligaciones recogidos en el Título IV de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y su desarrollo reglamentario, y en particular los establecidos en los artículos 6 y 7 del Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. En todo caso, la mercantil deberá observar los preceptos, medidas y condiciones que se establezcan en la legislación aplicable en cada momento a la actividad de producción de energía eléctrica.
          El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la autorización o la variación sustancial de los presupuestos que han determinado su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación.
          La instalación de producción de energía eléctrica autorizada deberá inscribirse en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos y conforme al procedimiento establecido reglamentariamente.
 
          Segundo. Autorizaciones administrativas de construcción de las instalaciones autorizadas en el punto primero
          Otorgar las autorizaciones administrativas de construcción para las instalaciones descritas en el punto primero de la presente resolución, con base en los proyectos de ejecución, y anexos a estos, que se relacionan a continuación y constan en el expediente instruido:
          - Proyecto refundido denominado «Instalación solar fotovoltaica ISF Fontcalent 13,6MW de 13,6 MWp  y 14,4 MWn  de venta a red en Fontcalent (Alicante)» de fecha 24/05/2024 firmado por la persona técnica proyectista, junto con la declaración responsable del técnico proyectista de fecha 27/05/2024 y declaración responsable del cumplimiento de la normativa que le es de aplicación (art. 53.1.b de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico), firmada por el técnico proyectista de fecha 27/05/2024.
          - Proyecto refundido denominado «Red de media tensión 30 kV y centros de transformación para evacuación de electricidad procedente de ISF Fontcalent 13,6 MWp  hasta STR Castellet 66-30 kV. Término municipal de Fontcalent» de fecha 26/03/2024 firmado por la persona técnica proyectista, junto con la declaración responsable del técnico proyectista de fecha 27/03/2024 y declaración responsable del cumplimiento de la normativa que le es de aplicación (art. 53.1.b de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico), firmada por el técnico proyectista de fecha 27/03/2024.
          - Proyecto para evacuación de energía denominado «Proyecto técnico administrativo Nueva subestación transformadora de 66/30 kV 20 MW STM Castellet» de 09/05/2023 firmado por la persona técnica proyectista, junto con la declaración responsable del técnico proyectista de fecha 08/05/2023 y declaración responsable del cumplimiento de la normativa que le es de aplicación (art. 53.1.b de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico), firmada por el técnico proyectista de fecha 08/05/2023.
          - Proyecto para evacuación de energía denominado «Proyecto técnico administrativo línea eléctrica 66 kV (DC) ST San Vicente - STR Elche Altabix nuevo apoyo 15N para la conexión ES de la derivación a la STM Castellet» de fecha 09/05/2023 firmado por la persona técnica proyectista y declaración responsable, junto con la declaración responsable del técnico proyectista de fecha 08/05/2023 y declaración responsable del cumplimiento de la normativa que le es de aplicación (art. 53.1.b de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico), firmada por el técnico proyectista de fecha 08/05/2023.
          Esta autorización habilita a las personas titulares de la presente a la construcción de estas instalaciones, siempre y cuando cumplan los requisitos técnicos exigibles y de acuerdo con las siguientes condiciones:
          1. Las instalaciones deberán ejecutarse según el proyecto/s presentado/s, sus anexos, en su caso, y con los condicionados técnicos establecidos por las administraciones públicas, organismos y empresas de servicio público o de interés general afectados por las presentes instalaciones y que han sido aceptados por la parte solicitante. En caso de que para ello fuera necesario introducir modificaciones en la instalación respecto de la documentación presentada, la persona titular de la presente autorización deberá solicitar a este órgano la correspondiente autorización previamente a su ejecución, salvo que se trate de modificaciones no sustanciales.
          2. Las instalaciones a ejecutar cumplirán, en todo caso, lo establecido en el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23 y el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.
          3. Puesto que la potencia total instalada y autorizada (31,6248 MW) es superior a la capacidad de acceso a la red concedida (13,38 MW) deberá instalarse el sistema de control coordinado indicado en el punto primero de esta resolución para todos los módulos de generación autorizados por la presente que impida que la potencia activa que la instalación pueda inyectar a la red supere la citada capacidad de acceso. Con la solicitud de autorización de explotación provisional será requisito imprescindible para otorgar esta que la persona titular de la instalación presente, junto con el resto de documentación preceptiva, un certificado acreditativo de la instalación del referido sistema de control, acompañado de la documentación justificativa del fabricante de las características del citado sistema y del cumplimiento por este de la funcionalidad limitadora de que en ningún régimen de funcionamiento de la central se inyectará una potencia activa a la red eléctrica superior a la capacidad de acceso otorgada.
          4. La central eléctrica objeto de esta resolución, de acuerdo a la potencia instalada de esta, deberá cumplir las prescripciones técnicas y equipamiento que al respecto establece el artículo 7 del Real decreto 413/2014, de 6 de junio, y demás normativa de desarrollo, sobre requisitos de respuesta frente a huecos de tensión, adscripción a un centro de control de generación, telemedida en tiempo real y resto de obligaciones establecidas por la regulación del sector eléctrico para el tipo de instalaciones en que se encuadran las presentes.
          5. Se deberá presentar ante el Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante la elevación a escritura pública, con la constancia de la inscripción en el registro de la propiedad cuando sea necesario, de los contratos, acuerdos o cualquier otro documento presentado para la acreditación de la disponibilidad de los terrenos, antes del inicio efectivo de la construcción de la instalación. Se acompañará también justificante del pago del impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados de estos, ante la Agencia Tributaria Valenciana.
          6. Conforme al artículo 28 del Real Decreto ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, el promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto ley 23/2020, de 23 de junio, junio, de obtención de la autorización de explotación definitiva, sin que en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación supere los 8 años. En dicha solicitud se deberá indicar, al menos:
          - el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y
          - el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.
          7. Acorde al artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y al cronograma de trabajos del proyecto autorizado, el período de ejecución de las instalaciones no será superior a dieciocho (18) meses, el cual se contará desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
          Conforme al artículo 30.3.b) del Decreto ley 14/2020, se establece un plazo máximo para solicitar la autorización de explotación de un (1) mes, desde la finalización del período de ejecución ya indicado.
          No obstante, con anterioridad a su finalización, podrá solicitarse una ampliación concreta del mismo mediante solicitud motivada ante este órgano, acompañando a tal efecto la documentación justificativa de la demora y del cronograma de trabajos previstos para el nuevo plazo solicitado.
          Las prórrogas de fechas o ampliaciones de plazos se otorgarán cuando estén debidamente motivados tanto los retrasos incurridos, siempre que no sean imputables a la persona titular de la autorización, como las nuevas fechas o plazos que se soliciten, y no se perjudique a terceros.
          En ningún caso podrán otorgarse prórrogas o ampliaciones de plazo que vayan más allá de las fechas de caducidad de los permisos de acceso y conexión a la red, de las declaraciones o informes de impacto ambiental para el inicio de las obras o impuestas por actos de selección en los distintos procedimientos en concurrencia competitiva establecidos en la regulación del sector eléctrico.
          Tampoco cabrá otorgarlas cuando la parte peticionaria pretenda demorar la presentación del proyecto técnico o la ejecución y puesta en marcha de este por no haber dispuesto o mantenido la capacidad financiera exigida para su realización o la entrada en funcionamiento de la instalación se considere no debe aplazarse por afectar a la garantía de suministro, a las necesidades de las personas consumidoras o al correcto funcionamiento del sistema eléctrico.
          8. La caducidad de los permisos de acceso y conexión a la red supondrá la caducidad de las autorizaciones administrativas previstas en la legislación del sector eléctrico que hubieran sido otorgadas, y la necesidad de obtener otras nuevas para las mismas instalaciones, sin perjuicio de que puedan convalidarse ciertos trámites, las cuales solo podrán volver a ser otorgadas tras la obtención de los nuevos permisos de acceso y conexión por parte de los agentes gestores y titulares, respectivamente, de las redes.
          9. Las autorizaciones administrativas caducarán cuando lo hagan las habilitaciones de cualquier tipo o denominación vinculadas a la ocupación del suelo o edificaciones.
          10. En todo caso, se deberá cumplir con el plazo establecido para la acreditación de la obtención de la autorización de explotación definitiva establecido en el artículo 1 del Real Decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, sin perjuicio de la extensión excepcional prevista en el artículo 28 del Real Decreto ley 8/2023, de 27 de diciembre.
          11. En virtud del artículo 43.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el agente promotor deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. Asimismo, dicha fecha deberá ser notificada al Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante.
          Para los trabajos que se realicen en terreno forestal o a distancia menor o igual a 100 metros de este, o exista una continuidad de combustible susceptible de propagar el fuego hasta terreno forestal, será necesario presentar ante la dirección territorial de la conselleria competente en materia de prevención de incendios forestales, con 20 días naturales de antelación al inicio de los trabajos, una declaración responsable, acompañada de la documentación indicada en el artículo 144 del Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana.
          12. La persona titular de la presente resolución vendrá obligada a comunicar por el registro electrónico y con la adecuada diligencia, las incidencias dignas de mención que se produzcan durante la ejecución, tanto a esta dirección general como Servicio Territorial competente en materia de energía de Alicante.
          13. La persona titular de la presente resolución deberá cumplir los deberes y obligaciones derivados de la legislación de prevención de riesgos laborales vigente durante la construcción.
          14. La persona titular de la presente resolución tendrá el derecho a exigir la suscripción de un convenio de resarcimiento frente a terceros en lo referente a las instalaciones de conexión a ceder a la empresa distribuidora, en los términos establecidos en la regulación básica de retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica.
          15. Sin perjuicio de los previsto en el artículo 12.4 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, personal técnico en la materia adscrito a este servicio territorial o a la dirección general con competencias en materia de Energía podrán realizar las comprobaciones y las pruebas que consideren necesarias durante las obras y cuando finalicen estas en relación con la adecuación de esta a la documentación técnica presentada y al cumplimiento de la legislación vigente y de las condiciones de esta resolución.
          16. Finalizadas las obras de construcción de las instalaciones, la persona titular, en el plazo máximo de un mes solicitará la autorización de explotación provisional para pruebas conforme al Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos y en los términos establecidos en el artículo 12 del Decreto 88/2005, de 29 de abril.
          A dicha solicitud se acompañarán los certificados de dirección y final de obra, suscritos por persona facultativa competente, acreditando que son conformes a los reglamentos técnicos en la materia, según se establece en la normativa vigente para los proyectos de instalaciones eléctricas e igualmente respecto a la presente autorización administrativa previa y de construcción. Cuando los mencionados certificados de dirección y final de obra no vengan visados por el correspondiente colegio profesional, se acompañarán de la oportuna declaración responsable conforme lo indicado en la Resolución de 22/10/2010, de la Dirección General de Energía, publicada en el DOGV N.º 6.389 de fecha 03/11/2010.
          Igualmente se acompañará la documentación requerida conforme a la ITC-LAT 04 del Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión, la ITC RAT-22 del Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.
          Asimismo, se presentará la cartografía de la instalación efectivamente ejecutada, georreferenciada al sistema oficial vigente y en un sistema de datos abiertos compatible con la cartografía del Institut Cartogràfic Valencià y según el formato establecido por el órgano sustantivo.
          Se justificará documentalmente que el proyecto ejecutado se ajusta a los condicionados impuestos en esta resolución y los indicados en la declaración de impacto ambiental. Antes de emitir el informe previo a la autorización de explotación, el Servicio Territorial competente en materia de energía correspondiente, solicitará de las Administraciones y organismos que han emitidos aquéllos su conformidad de la obra ejecutada respecto a los mismos.
          La autorización de explotación provisional no podrá concederse si la totalidad de las instalaciones de evacuación, incluidas las compartidas, así como las instalaciones de conexión a la red de transporte, no se encontraran finalizadas y con autorización de explotación. Todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 28.3 del Real Decreto ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
          17. La persona titular de la presente autorización podrá solicitar la autorización de explotación por fases. Para ello, en la solicitud se justificará este hecho, delimitando los elementos del proyecto original de los cuales se solicita la puesta en servicio y se acompañará el certificado de obra parcial correspondiente a esta fase, junto con la documentación técnica correspondiente a la misma, siendo igualmente de aplicación lo indicado en el párrafo anterior.
          18. La persona titular tiene la obligación de constituir una garantía económica para el cumplimiento de la obligación de desmantelamiento de la instalación y restauración de los terrenos y su entorno, por un importe de 272.500,00 € (doscientos setenta y dos mil quinientos euros) debiendo acreditarse su debida constitución (aportando la carta de pago correspondiente) con la solicitud de autorización de explotación provisional de la instalación, siendo requisito indispensable para poder otorgarse esta.
          La garantía deberá depositarse en la Agencia Tributaria Valenciana, siendo beneficiario el órgano competente en materia de energía para la concesión de las autorizaciones administrativas previa y de construcción, debiendo constar los datos de la instalación (nombre de la instalación, potencia instalada, municipios donde se ubican los grupos generadores) y que se deposita para el cumplimiento de la obligación de desmantelamiento de la instalación y restauración de los terrenos y su entorno.
          La duración mínima de esta garantía económica deberá ser de cinco años, debiendo renovarse durante toda la vida útil de la central fotovoltaica al menos dos meses antes de su expiración. La cuantía de la garantía se actualizará cada 5 años con base en el cálculo de variaciones del índice general nacional del Índice de Precios de Consumo.
          Esta garantía será cancelada cuando la persona titular de la instalación acredite el cumplimiento de las obligaciones a las que aquella está afecta.
          19. Una vez obtenida la autorización de explotación provisional, la persona titular solicitará la inscripción previa en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, acompañando la documentación pertinente según el artículo 39 del Real decreto 413/2014, de 6 de junio. Se tendrá en cuenta lo indicado en el artículo 41 en cuanto a la caducidad y cancelación de dicha inscripción.
          Conforme a lo indicado en artículo 39.6 del citado Real decreto 413/2014, la inscripción de la instalación en el registro de instalaciones de producción de energía eléctrica con carácter previo permitirá el funcionamiento en pruebas de la misma.
          20. Finalizadas las pruebas de las instalaciones con resultado favorable, la persona titular, en el plazo máximo de un mes solicitará la autorización de explotación definitiva conforme al Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos y según en el Decreto 88/2005, de 29 de abril. Se adjuntarán los certificados pertinentes según lo indicado en anteriores puntos.
          21. Una vez obtenida la autorización de explotación definitiva, la persona titular solicitará la inscripción definitiva en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica, acompañando la documentación pertinente según el artículo 40 del Real decreto 413/2014, de 6 de junio. No solicitar las autorizaciones de explotación en plazo podrá suponer la caducidad de las autorizaciones concedidas.
          22. La solicitud de autorización de explotación de las instalaciones de conexión que se van a ceder deberá presentarse por la distribuidora cesionaria, aportando el correspondiente documento de cesión firmado por ambas partes, además del resto de documentación exigida para la autorización de explotación.
          23. Se advierte que si en el transcurso de la ejecución del proyecto y para la conexión de la infraestructura de evacuación de la planta solar fotovoltaica a una infraestructura de titularidad y en servicio propiedad de i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, fuera necesario la tramitación de una modificación de las instalaciones de la red de distribución, deberá iniciarse el correspondiente expediente administrativo y será la empresa distribuidora la que deberá presentar la correspondiente solicitud como titular de la instalación.
          24. La persona titular de instalación tiene la obligación de desmantelar la instalación y restituir los terrenos y el entorno afectado una vez caducadas las autorizaciones, o por el cierre definitivo de la instalación. Deberá obtener autorización de cierre definitivo de la instalación, conforme a lo indicado en el artículo 53.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, así como para el cierre temporal.
          25. La transmisión o cambio de titularidad, modificaciones sustanciales de la instalación y el cierre temporal o definitivo de la instalación autorizada por la presente resolución requieren autorización administrativa previa conforme a lo establecido en el Decreto 88/2005, de 29 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat.
          26. Tal y como se indica en el artículo 38 del Decreto ley 14/2020, la concesión de la licencia urbanística municipal obligará a la persona titular o propietaria de la instalación, sin perjuicio de la exacción de los tributos que legalmente corresponda por la prestación del servicio municipal o por la ejecución de construcciones, instalaciones y obras, a pagar el correspondiente canon de uso y aprovechamiento en suelo no urbanizable y a cumplir los restantes compromisos asumidos y determinados en la correspondiente licencia.
          El respectivo canon de uso y aprovechamiento se establecerá por el ayuntamiento en la correspondiente licencia, por cuantía equivalente al 2 % de los costes estimados de las obras de edificación y de las obras necesarias para la implantación de la instalación (ascendiendo el presupuesto de ejecución material del total de la instalación de 7.944.611,62 € (siete millones novecientos cuarenta y cuatro mil seiscientos once euros y sesenta y dos céntimos de euro)), considerando las instalaciones a ceder. El canon se devengará de una sola vez con ocasión del otorgamiento de la licencia de obras municipal, pudiendo el ayuntamiento acordar, a solicitud de la parte interesada, el fraccionamiento o aplazamiento del pago, siempre dentro del plazo de vigencia concedido. El otorgamiento de prórroga del plazo no comportará un nuevo canon urbanístico.
          El ayuntamiento podrá aplicar las reducciones del importe del canon que proceda de las recogidas en el artículo 38 del Decreto ley 14/2020. El impago dará lugar a la caducidad de la licencia urbanística. La percepción del canon corresponde a los municipios y las cantidades ingresadas por este concepto se integrarán en el patrimonio municipal del suelo.
          27. Según lo establecido en el artículo 26 del Real decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, los permisos de acceso y de conexión de instalaciones construidas y en servicio, caducarán cuando, por causas imputables a la persona titular de la instalación distintas del cierre temporal, cese el vertido de energía a la red por un periodo superior a tres (3) años.
 
          Tercero. Aprobación del plan de desmantelamiento de la instalación autorizada y de restauración del terreno y entorno afectado
          Aprobar el plan de desmantelamiento de la instalación y de restauración del terreno y entorno afectado referido a la instalación descrita en el apartado primero, cuyo presupuesto asciende a 1.321.766,42 € (un millón trescientos veintiún mil setecientos sesenta y seis euros con cuarenta y dos céntimos de euro) y con el alcance siguiente, en atención al informe emitido por el Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje en materia de paisaje, de fecha 24/05/2024.
          Conforme al artículo 30 del Decreto ley 14/2020 se incorporan las condiciones recogidas por el informe, tanto del órgano competente en ordenación del territorio y paisaje como de medio ambiente:
          - Se llevará a cabo el desmantelamiento y la restauración de los terrenos a su estado anterior tras emitirse la correspondiente autorización administrativa de cierre definitivo de la central, de acuerdo con el plan de desmantelamiento presentado
          - En el proceso de desmantelamiento de la planta solar no deberá quedar ningún elemento artificial en el enclave y que se deberá restaurar el suelo afectado de tal manera que se garanticen sus usos posteriores. Para poder cumplir con este objetivo, no se considera oportuno retirar tierra fértil, pues destruiría la estructura edáfica reduciendo las capacidades de recuperación del suelo además de invertir su función como sumidero de carbono.
          - Durante el proceso de desmantelamiento de la planta se deberán realizar los trabajos de restauración vegetal de la superficie afectada, sin olvidar la recuperación de la capacidad de infiltración de los terrenos afectados por las compactaciones del suelo (zanjas de conducciones, etc.).
          - deberá completarse el plan de desmantelamiento con la descripción de las operaciones necesarias para el desmantelamiento de todas las instalaciones, plazo y programa de ejecución de las operaciones y presupuestos de desmantelamiento de todas las infraestructuras de evacuación acordes a las actuaciones a realizar, así como del presupuesto del desmantelamiento de toda la planta fotovoltaica y de la restauración del terreno y entorno al paisaje preexistente. El presupuesto deberá estar justificado y detallado mediante descomposición con mediciones comprobadas y costes reales de mercado.
          La persona titular constituirá la garantía económica que se detalla en el punto segundo de la presente resolución relativo a la autorización de construcción previamente a la solicitud de autorización de explotación provisional, según lo indicado en el Decreto ley 14/2020.
 
          Cuarto. Publicaciones, notificaciones y comunicaciones a realizar de la presente resolución
          Ordenar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto ley 14/2020:
          - La publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana  y en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, significándose que la publicación de la misma se realizará igualmente a los efectos que determina el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, de notificación de la presente resolución a las personas titulares desconocidas o con domicilio ignorado o a aquellos en que, intentada la notificación, no se hubiese podido practicar.
          - La publicación en el sitio de internet de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio, y Turismo, en el apartado de Energía (https://cindi.gva.es/es/web/energia/instal-lacions-autoritzades  en castellano y https://cindi.gva.es/va/web/energia/instal-lacions-autoritzades  en valenciano).
          - La notificación de la presente resolución a la persona titular y a todas las administraciones públicas u organismos y empresas de servicios públicos o servicios de interés general que han intervenido, o debido intervenir, en el procedimiento de autorización, las que han emitido, o debieron emitir, condicionado técnico al proyecto de ejecución, a las personas titulares de bienes y derechos afectados, así como a las restantes partes interesadas en el expediente.
          - La notificación al órgano ambiental a los efectos previstos en legislación de evaluación ambiental sobre caducidad del pronunciamiento ambiental, así como a los órganos competentes en ordenación del territorio y paisaje.
          Las autorizaciones concedidas serán trasladadas a l'Institut Cartogràfic Valencià para la incorporación de los datos territoriales, urbanísticos, medioambientales y energéticos más representativos de la instalación a la cartografía pública de la Comunitat Valenciana.
          De conformidad con el segundo párrafo del artículo 53.6 de Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y el artículo 6.4 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, del Consell de la Generalitat por el que se establecen los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat, esta autorización se otorga, sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos, tanto públicas como privadas, que sean necesarias obtener por la parte solicitante para la ejecución y puesta en marcha de la instalación de la que se refiere la presente resolución, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente. En todo caso, esta autorización se emite sin perjuicio de terceros, y dejando a salvo los derechos particulares.
          Será causa de revocación de esta resolución, previo trámite del oportuno procedimiento, el incumplimiento o inobservancia de las condiciones expresadas en la misma, la variación sustancial de las características descritas en la documentación presentada o el incumplimiento o no mantenimiento de los presupuestos o requisitos esenciales o indispensables, legales o reglamentarios, que han sido tenidos en cuenta para su otorgamiento, así como cualquier otra causa que debida y motivadamente lo justifique. En particular, la caducidad de los permisos de acceso y conexión supondrá la ineficacia de las autorizaciones que se otorgan en esta resolución.
          Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Industria, Comercio y Consumo en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
 
 

València, 19 de julio de 2024
 
Manuel Argüelles Linares
Director general de Energía y Minas
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