Antecedentes
Vista la Resolución por la que se otorgaba a Promonrg Solar Fotovoltaica 3, SL, autorización de implantación en suelo no urbanizable, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y se aprobaba el plan de desmantelamiento y de restauración del terreno y entorno afectado, de una central de producción de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica y de su infraestructura de evacuación, ubicada en el término municipal de Requena (Valencia), de potencia instalada 2.035 kWn y potencia de los módulos fotovoltaicos de 2.272,05 kWp, denominada «Horcajo». emitida en fecha 9/9/2022 por el Servicio Territorial de Industria Energía y Minas de Valencia.
Vista la solicitud de fecha 23/12/2022 de modificación de autorización de implantación en suelo no urbanizable, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, relativa a la instalación eléctrica cuyas características se indican a continuación, por el procedimiento integrado de autorización de centrales fotovoltaicas que vayan a emplazarse sobre suelo no urbanizable establecido por el Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica (en adelante D-L 14/2020), donde se han solicitado los siguientes cambios:
Nombre instalación: Instalación Fotovoltaica Horcajo
Grupos generadores:
Potencia total: 3.088,8 kWp
N.º módulos: 5.616
Potencia unitaria 550 Wp
Tipología: monocristalino monofacial
Sistema sujeción y anclaje: apoyos fijos y tipo de sujeción y anclaje mediante hincas.
Potencia nominal del inversor 1 inversor de 2.930 kW, limitado por el fabricante. Potencia total limitada 2.310 kW.
Infraestructuras de evacuación.
Centro de transformación en caseta de obra prefabricada de hormigón, de 2.933 kVA con relación de tensión 0,66/20 kV, formada por 1 celda de línea y 1 celda de protección.
Según lo indicado en el artículo 3 del Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, la potencia instalada es de 2.310 kW.
Tras requerimientos de fecha 20/03/2024, se ha aportado junto con la solicitud la siguiente documentación justificativa en las fechas indicadas:
Refundido del Plan de desmantelamiento adaptado a la nueva ejecución de fecha de firma 05.04.2024.
Nuevo permiso de acceso modificado por el gestor de la red I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SA, en fecha 14 de junio de 2024, que contempla la ampliación de capacidad de acceso y conexión a 2.310 kW. Siendo el permiso de acceso y conexión de fecha 18.02.2021.
Justificación del cumplimiento de los requisitos indicados en los informes emitidos. (de fecha 05/04/2024)
Programa de implementación de medidas de la instalación solar fotovoltaica «Horcajo». (de fecha 05/04/2024)
Visto que se da cumplimiento a lo indicado en el art. 115.2 del RD 1955/2000, por lo que no se precisa de nueva Autorización Previa, pero la planta presenta modificaciones sustanciales respecto al artículo 115.3 del citado Real decreto por lo que no es posible obtener directamente autorización de explotación, siendo necesario obtener la autorización de construcción de la planta modificada.
Comprobado que la modificación presentada no supones cambios en la implantación otorgada, no presenta nuevas afecciones ambientales, ni territoriales ni paisajísticas respecto a las ya contempladas en la tramitación.
Comprobado que se ha adaptado el plan de desmantelamiento a la ejecución modificada planteada, pero respetando el sentido inicial del mismo.
Comprobado que la instalación dispone de los permisos de acceso y conexión vigentes para la totalidad de la potencia instalada actualizado.
Al tratarse de un proyecto con una potencia de generación menor o igual a 10MW, en virtud del artículo 33.1 del Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, se tramita, desde el 23 de abril de 2022, por el procedimiento de urgencia de acuerdo con la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Fundamentos de derecho
La instrucción y resolución del presente procedimiento administrativo corresponde a la Generalitat Valenciana, al estar la instalación eléctrica objeto de este radicada íntegramente en territorio de la Comunitat Valenciana, y no estar encuadrada en las contempladas en el artículo 3.13 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, que son competencia de la Administración general del Estado.
Conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, la construcción de las instalaciones de producción de energía eléctrica requiere autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción.
El procedimiento es el establecido en el capítulo II del título III del Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica (D-L 14/2020), al tratarse de una central fotovoltaica que va a implantarse en suelo no urbanizable, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 7.3 del Decreto 88/2005, de 29 de abril.
La instrucción de este procedimiento es competencia del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Valencia según la Orden 3/2024, de 16 de abril, de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, mediante la que se desarrolla el Decreto 226/2023, del Consell, de 19 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo y según lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica, y la resolución corresponde a la persona titular de la Jefatura del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Valencia de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo.
De acuerdo con el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.
De conformidad con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de la Generalitat Valenciana, de impacto ambiental, la instalación objeto del presente procedimiento no constituye un proyecto sometido a evaluación de impacto ambiental ni su modificación.
De acuerdo con el artículo 53.1.a) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, la autorización administrativa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
De conformidad con el artículo 36.2 del Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, para la obtención de la autorización de la instalación, será un requisito previo indispensable la obtención de los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes por la totalidad de la potencia de la instalación, sin perjuicio de que el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone que las autorizaciones administrativas de instalaciones de generación se podrán otorgar por una potencia instalada superior a la capacidad de acceso que figure en el permiso de acceso.
De acuerdo con la redacción vigente del artículo 3 del Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, en el caso de instalaciones fotovoltaicas la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:
la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.
la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, artículo 121 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y el artículo 8 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, los solicitantes de autorizaciones de instalaciones de producción de energía eléctrica deben acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera exigible para la realización de cada uno de los proyectos que presenten, todo ello sin perjuicio de lo previsto en este último en relación con la exención de acreditación de estas capacidades que potestativamente pueda otorgar la Administración para quienes vengan ejerciendo la actividad.
Conforme al artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, del sector eléctrico, para la solicitud de la autorización administrativa de construcción, el promotor presentará un proyecto de ejecución junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación.
Según lo establecido en el capítulo III del título III del D-L 14/2020, la persona titular de la instalación está obligada a desmantelarla completamente y restaurar los terrenos y su entorno al finalizar la actividad, debiendo constituir una garantía económica a favor del órgano competente en materia de energía para autorizar la instalación, cuyo importe será la capitalización del presupuesto de desmantelamiento de la central fotovoltaica y de restauración del terreno y entorno afectado al tipo de interés legal del dinero, considerando una vida útil de la instalación de 30 años. En ningún caso este importe será inferior al 5 % del presupuesto de ejecución material del proyecto técnico. Esta garantía será cancelada cuando la titular de la instalación acredite el cumplimiento de las obligaciones a las que aquella está afecta.
Según el artículo 115.2 del RD 1955/2000, las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa podrán obtener autorización administrativa de construcción sin requerir una nueva autorización administrativa previa cuando se cumplan todas las condiciones indicadas en el mismo.
Según artículo 115.3 del RD 1955/200, a los efectos de lo establecido en el artículo 53.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, se consideran modificaciones no sustanciales, debiendo únicamente obtener la autorización de explotación, previa acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad de las instalaciones y del equipo asociado, las que cumplan las características indicadas en el mismo.
La DA 14ª del RD 1955/2000, define la consideración de una misma instalación de generación a efectos de los permisos de acceso y conexión.
En consideración de lo anterior, cumplidos los requisitos y los procedimientos legales y reglamentarios establecidos en la legislación vigente aplicable,
RESUELVO
Primero
Dejar sin efecto la autorización administrativa de construcción otorgada en la resolución de fecha de firma 9.09.2022 con las siguientes características:
Promotor: Promonrg Solar Fotovoltaica 3, SL. (NIF: B-40591059)
Nombre Instalación: Horcajo
Tecnología: fotovoltaica
Grupos generadores:
Potencia total (kWp): 2.272,05
N.º módulos: 5.346
Potencia unitaria (kWp): 0,425
Tipología: paneles de tecnología mono perc.
Sistema sujeción y anclaje: módulos fotovoltaicos montados directamente sobre el suelo en estructura con seguidor solar este-oeste.
Potencia nominal del inversor (kW): 2.035
Infraestructuras de evacuación: los inversores mediante red de baja tensión se conectan a un centro de transformación para elevar la tensión y la energía generada se evacuará mediante una línea subterránea de A.T de 20 kV, con paso por un centro de seccionamiento y un centro de protección y medida. Esta línea se divide en los siguientes tramos:
Línea eléctrica subterránea abonado 20 kV (tramo: Centro de Transformación - hasta Centro de Protección y Medida), de 191 m longitud y conductor HEPRZ1 12/20 kV 3(1x150) mm² K Al + H16.
Línea eléctrica subterránea abonado 20 kV (tramo: Centro de Protección y Medida - hasta Centro de Seccionamiento), de 5 m longitud y conductor HEPRZ1 12/20 kV 3(1x150) mm² K Al + H16.
Ubicación:
Grupos generadores: polígono 14 parcela 379, del término municipal de Requena (Valencia).
Infraestructura de evacuación: polígono 14 parcela 379, del término municipal de Requena (Valencia).
Centro geométrico (coordenadas UTM): coordenadas UTM ETRS89 (huso 31): x: 660984.79 m E; y: 4378925.14 m N
Y otorgar a la persona peticionaria autorización administrativa de construcción de la modificación de la instalación de producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables y sus infraestructuras de evacuación de la energía eléctrica generada que dispone de autorización previa con las siguientes características:
Promotor: Promonrg Solar Fotovoltaica 3, SL.
Nombre instalación: Instalación Fotovoltaica Horcajo
Tecnología: fotovoltaica
Grupos generadores:
Potencia total: 3.088,8 kWp / 2.310 kWn
N.º módulos: 5.616
Potencia unitaria 550 Wp
Tipología: monocristalino monofacial
Sistema sujeción y anclaje: apoyos fijos y tipo de sujeción y anclaje mediante hincas.
Potencia nominal del inversor: 1 inversor de 2.930 kW (2.310 kW)
Limitador en inversor: 1 inversor con potencia nominal 2.930 kW. Potencia total limitada 2.310 kW.
Potencia del permiso de acceso y conexión: 3.000 kW
Infraestructuras de evacuación:
Centro de transformación en caseta de obra prefabricada de hormigón, de 2.933 kVA con relación de tensión 0,66/20 kV, formada por 1 celda de línea y 1 celda de protección.
Línea subterránea de 20 kV y frecuencia de 50 Hz, tipo HEPR-Z1 Al 12/20 kV de 3x150 mm2+H16, de 196 m de longitud, entre el centro de transformación y el centro de seccionamiento de compañía.
Punto de conexión a la red: línea 02 Huerto Honrubia de 20 kV de la STR Requena, entre los apoyos 630650 y 630655 siendo necesaria la instalación de un Centro de Seccionamiento y un nuevo apoyo de conversión aéreo-subterráneo, tramitados en expediente independiente.
Red a la que se conecta: Red de distribución de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU.
Ubicación: municipio los grupos generadores y la infraestructura de evacuación se ubican en Requena.
Grupos generadores, polígono 14, parcela 379.
Centro de transformación: polígono 14, parcela 379.
Línea eléctrica de 20 kV, tramo subterráneo 1, desde el transformador a las celdas de protección y medida longitud, 191m. polígono 14, parcelas 379
línea eléctrica de 20 kV, tramo subterráneo 2: desde el centro de protección y medida hasta el centro de seccionamiento longitud 5 m. polígono 14, parcelas 375
Centro geométrico coordenadas UTM ETRS89 Huso 31, X: 660.984,79 E, Y: 4.378.925,14 N
Acorde a los proyectos y documentación que obra en el expediente:
Proyecto para autorización administrativa previa y de construcción de parque fotovoltaico sobre terreno y conectado a red que incluye la planta el centro de transformación y la línea de evacuación, de fecha de firma 06 de febrero de 2024 junto con declaración responsable de los técnicos competentes proyectista y director de ejecución de obras firmada en fecha 06/02/2024 y declaración responsable de la persona técnica competente proyectista conforme al artículo 53.1b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico firmada en fecha 06.02.2024.
Memoria de justificación de cumplimiento del artículo 11 del Decreto ley 14/2020, de fecha 27 de noviembre de 2020 y 4 de abril de 2024.
Presupuesto global de la instalación: 1.133.116,99 euros. (un millón ciento treinta y tres mil ciento dieciséis euros con noventa y nueve céntimos de euro)
En la ejecución del proyecto se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:
Las instalaciones deberán ejecutarse según el proyecto/s presentado/s, sus anexos, en su caso, y con los condicionados técnicos establecidos por las administraciones públicas, organismos y empresas de servicio público o de interés general afectados por las presentes instalaciones y que han sido aceptados por el solicitante.
Las instalaciones a ejecutar cumplirán, en todo caso, lo establecido en el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23 y el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias. Asimismo, el Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.
La potencia total instalada (2.310 kW) es inferior a la capacidad de acceso a la red concedida (3.000 kW) por lo que no se requerirá un sistema de control coordinado para todos los módulos de generación autorizados por la presente (no se autorizan instalaciones de almacenamiento) que impida que la potencia activa que la instalación pueda inyectar a la red supere la citada capacidad de acceso.
La central eléctrica objeto de esta resolución, de acuerdo a la potencia instalada de esta, deberá cumplir las prescripciones técnicas y equipamiento que al respecto establece el artículo 7 del Real decreto 413/2014, de 6 de junio, y demás normativa de desarrollo, sobre requisitos de respuesta frente a huecos de tensión, adscripción a un centro de control de generación, telemedida en tiempo real y resto de obligaciones establecidas por la regulación del sector eléctrico para el tipo de instalaciones en que se encuadran las presentes.
El plazo máximo para solicitar la autorización de explotación es de 5 años desde la notificación al titular de la instalación de la presente resolución de acuerdo con el cronograma de los trabajos que figura en el proyecto de ejecución que se autoriza, sin perjuicio de las posibles prórrogas que estén justificadas.
La prórroga de la autorización no podrá concederse si excede de la fecha de caducidad de los permisos de acceso y conexión a la red eléctrica correspondientes a la instalación.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28 del Real decreto ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
La titular de la presente resolución vendrá obligada a comunicar a este órgano, por registro electrónico, con la adecuada diligencia las incidencias dignas de mención que se produzcan durante la ejecución.
La titular de la presente resolución deberá cumplir los deberes y obligaciones derivados de la legislación de prevención de riesgos laborales vigente durante la construcción.
Sin perjuicio de los previsto en el artículo 12.4 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, personal técnico en la materia adscrito a este Servicio Territorial o a la dirección general con competencias en materia de Energía podrán realizar las comprobaciones y las pruebas que consideren necesarias durante las obras y cuando finalicen estas en relación con la adecuación de esta a la documentación técnica presentada y al cumplimiento de la legislación vigente y de las condiciones de esta resolución.
Finalizadas las obras de construcción de las instalaciones, la titular, en el plazo máximo de diez días hábiles solicitará la autorización de explotación provisional para pruebas conforme al Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos y en los términos establecidos en el artículo 12 del Decreto 88/2005, de 29 de abril.
A dicha solicitud se acompañarán los certificados de dirección y final de obra, suscritos por persona facultativa competente, acreditando que son conformes a los reglamentos técnicos en la materia, según se establece en la normativa vigente para los proyectos de instalaciones eléctricas e igualmente respecto a la presente autorización administrativa previa y de construcción. Cuando los mencionados certificados de dirección y final de obra no vengan visados por el correspondiente colegio profesional, se acompañarán de la oportuna declaración responsable conforme lo indicado en la Resolución de 22 de octubre de 2010, de la Dirección General de Energía, publicada en el DOGV núm. 6389, de fecha 3 de noviembre de 2010.
Igualmente se acompañará la documentación requerida conforme a la ITC-LAT 04 del Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión, la ITC RAT-22 del Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.
Asimismo, se acompañará de la cartografía de la instalación ejecutada, en el formato establecido por el órgano sustantivo.
La persona titular tiene la obligación de constituir una garantía económica para el cumplimiento de la obligación de desmantelamiento de la instalación y restauración de los terrenos y su entorno, por un importe de 386.056,28 € (trescientos ochenta y seis mil cincuenta y seis euros con veintiocho céntimos), debiendo acreditarse su debida constitución (aportando la carta de pago correspondiente) con la solicitud de autorización de explotación provisional de la instalación, siendo requisito indispensable para poder otorgarse esta.
La garantía deberá depositarse en la Agencia Tributaria Valenciana, siendo beneficiario este Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas, debiendo constar los datos de la instalación (nombre de la instalación, potencia instalada, municipios donde se ubican los grupos generadores) y que se deposita para el cumplimiento de la obligación de desmantelamiento de la instalación y restauración de los terrenos y su entorno.
Esta garantía será cancelada cuando la titular de la instalación acredite el cumplimiento de las obligaciones a las que aquella está afecta.
La autorización de explotación provisional no podrá concederse si las instalaciones de conexión a la red de distribución o transporte no se encontraran finalizadas y solicitada la autorización de explotación, de modo que la entrada en servicio de la central eléctrica pueda ser efectiva.
Una vez obtenida la autorización de explotación provisional, la titular solicitará la inscripción previa en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, acompañando la documentación pertinente según el artículo 39 del Real decreto 413/2014, de 6 de junio. Se tendrá en cuenta lo indicado en el artículo 41 en cuanto a la caducidad y cancelación de dicha inscripción.
Conforme a lo indicado en artículo 39.6 del citado Real decreto 413/2014, la inscripción de la instalación en el registro de instalaciones de producción de energía eléctrica con carácter previo permitirá el funcionamiento en pruebas de la misma.
Finalizadas las pruebas de las instalaciones con resultado favorable, la titular, en el plazo máximo de diez días hábiles solicitará la autorización de explotación definitiva conforme al Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos y según en el Decreto 88/2005, de 29 de abril. Se adjuntarán los certificados pertinentes según lo indicado en anteriores puntos.
Una vez obtenida la autorización de explotación definitiva, la titular solicitará la inscripción definitiva en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica, acompañando la documentación pertinente según el artículo 40 del Real decreto 413/2014, de 6 de junio.
No solicitar las autorizaciones de explotación en plazo supondrá la caducidad de las autorizaciones concedidas.
El titular de instalación tiene la obligación de desmantelar la instalación y restituir los terrenos y el entorno afectado una vez caducadas las autorizaciones, o por el cierre definitivo de la instalación. Deberá obtener autorización de cierre definitivo de la instalación, conforme a lo indicado en el artículo 53.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como para el cierre temporal.
Se informa que la transmisión o cambio de titularidad, modificaciones sustanciales de la instalación y el cierre temporal o definitivo de la instalación autorizada por la presente resolución requieren autorización administrativa previa conforme a lo establecido en el Decreto 88/2005, de 29 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat. Asimismo, no podrán transmitirse las autorizaciones concedidas en tanto en cuanto la central no se encuentre completamente ejecutada y haya obtenido la autorización de explotación.
Tal y como se indica en el artículo 38 del D-L 14/2020, la concesión de la licencia urbanística municipal obligará a la persona titular o propietaria de la instalación, sin perjuicio de la exacción de los tributos que legalmente corresponda por la prestación del servicio municipal o por la ejecución de construcciones, instalaciones y obras, a pagar el correspondiente canon de uso y aprovechamiento en suelo no urbanizable y a cumplir los restantes compromisos asumidos y determinados en la correspondiente licencia.
El respectivo canon de uso y aprovechamiento se establecerá por el ayuntamiento en la correspondiente licencia, por cuantía equivalente al 2 % de los costes estimados de las obras de edificación y de las obras necesarias para la implantación de la instalación ascendiendo el presupuesto de ejecución material del total de la instalación de 1.133.116,99 € (un millón ciento treinta y tres mil ciento dieciséis euros con noventa y nueve céntimos de euro). El canon se devengará de una sola vez con ocasión del otorgamiento de la licencia urbanística, pudiendo el ayuntamiento acordar, a solicitud del interesado, el fraccionamiento o aplazamiento del pago, siempre dentro del plazo de vigencia concedido. El otorgamiento de prórroga del plazo no comportará un nuevo canon urbanístico.
El ayuntamiento podrá acordar la reducción hasta un 50 % cuando la instalación sea susceptible de crear empleo de forma significativa, en relación con el empleo local. El impago dará lugar a la caducidad de la licencia urbanística. La percepción del canon corresponde a los municipios y las cantidades ingresadas por este concepto se integrarán en el patrimonio municipal del suelo.
Según lo establecido en el artículo 26 del Real decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, los permisos de acceso y de conexión de instalaciones construidas y en servicio, caducarán cuando, por causas imputables a la titular de la instalación distintas del cierre temporal, cese el vertido de energía a la red por un periodo superior a tres años.
Segundo
Notificar la presente resolución a la titular y a todas las administraciones públicas u organismos y empresas de servicios públicos o servicios de interés general que han intervenido, o debido intervenir, en el procedimiento de autorización, las que han emitido, o debieron emitir, condicionado técnico al proyecto de ejecución, a las personas titulares de bienes y derechos afectados, así como a los restantes interesados en el expediente.
Las autorizaciones concedidas serán trasladadas a l'Institut Cartogràfic Valencià para la incorporación de los datos territoriales, urbanísticos, medioambientales y energéticos más representativos de la instalación a la cartografía pública de la Comunitat Valenciana.
De conformidad con el segundo párrafo del artículo 53.6 de Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y el artículo 6.4 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, del Consell de la Generalitat por el que se establecen los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat, esta autorización se otorga, sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos, tanto públicas como privadas, que sean necesarias obtener por parte del solicitante para la ejecución y puesta en marcha de la instalación de la que se refiere la presente resolución, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente. En todo caso, esta autorización se emite sin perjuicio de terceros, y dejando a salvo los derechos particulares.
Será causa de revocación de esta resolución, previo trámite del oportuno procedimiento, el incumplimiento o inobservancia de las condiciones expresadas en la misma, la variación sustancial de las características descritas en la documentación presentada (salvo las exigidas por condicionados) o el incumplimiento o no mantenimiento de los presupuestos o requisitos esenciales o indispensables, legales o reglamentarios, que han sido tenidos en cuenta para su otorgamiento, así como cualquier otra causa que debida y motivadamente lo justifique. En particular, la caducidad de los permisos de acceso y conexión supondrá la ineficacia de las autorizaciones que se otorgan en esta resolución.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante la Dirección General de Energía y Minas en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
València, 27 de junio de 2024
Roberto Javier Anchel Añó
Jefe del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas