ORDEN 17/2024, de 31 de julio, de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, de modificación de la Orden 19/2020, de 1 de octubre, de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa para la promoción de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en la Comunitat Valenciana.

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PREÁMBULO
 
          La Orden 19/2020, de 1 de octubre, de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa para la promoción de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en la Comunitat Valenciana, fue aprobada hace ya más de tres años. En este período de tiempo, la gestión y tramitación de tres convocatorias de subvenciones realizadas al amparo de esta orden han proporcionado una experiencia que ha puesto de relieve la necesidad de implementar ajustes y mejoras en diferentes aspectos de la regulación de las disposiciones generales y específicas de algunas de las subvenciones, cuyas bases reguladoras se establecieron en esta orden.
          Así, en las subvenciones a grupos de investigación consolidados y emergentes, teniendo en cuenta que se trata de ayudas de carácter plurianual, se ha puesto de manifiesto la necesidad de que los gastos en que deban incurrir los grupos para el desarrollo de las actividades objeto de financiación puedan realizarse a los largo de todo el período de ejecución de la subvención para poder responder a las necesidades temporales que conlleva el cumplimiento de sus fines, dada la dificultad manifiesta para poder determinar a priori la ejecución temporal de los gastos.
          En este sentido, en las subvenciones del subprograma para la consolidación y fortalecimiento de proyectos y grupos de I+D+I, se ha hecho patente la necesidad de simplificar los requisitos solicitados para acreditar el nivel de excelencia requerido para ser miembro de los diferentes tipos de grupos de investigación, por lo que se considera conveniente sustituir los que hasta ahora figuraban en la Orden 19/2020 por otros que, acreditando el mismo nivel de excelencia, facilitan tanto su presentación por los solicitantes como la verificación de su cumplimiento por el órgano concedente, y, por tanto, simplifican y agilizan la tramitación.
          Se introducen, además, medidas para lograr una mayor internacionalización de las actuaciones que se financien con las subvenciones para la organización y difusión de congresos, jornadas y reuniones de carácter internacional, y, con carácter general, se introducen otros cambios y ajustes de menor calado pero que conllevan una mejora en la concreción y definición de diferentes apartados de las bases reguladoras.
          Por otra parte, en el transcurso de la vigencia de la Orden 19/2020, de 1 de octubre, se han producido cambios normativos y se han aprobado tanto a nivel europeo como estatal y autonómico nuevas estrategias de Ciencia, Tecnología e Innovación. Entre los cambios normativos hay que resaltar la aprobación de la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, sobre la base de la cual se modifica la orden para ampliar el objeto de la subvención en aquellas ayudas que financian la contratación temporal de personal investigador predoctoral y en fase postdoctoral, para que se financien, además, gastos de indemnización por finalización del contrato previstos en la citada ley. También se introducen nuevas causas de interrupción de los contratos objeto de la subvención, que no se recogían anteriormente y que vienen contempladas en esta ley.
          La presente orden se adecúa a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La adecuación a los principios de necesidad y eficacia está justificada porque esta orden da cumplimiento al mandato que establece la Ley 2/2009, de 14 de abril, de Coordinación del Sistema Valenciano de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, de crear las condiciones adecuadas que permitan alcanzar nuevos y ambiciosos objetivos en investigación que contribuyan al progreso científico, industrial, económico y social de la Comunitat Valenciana. Siguiendo el principio de proporcionalidad, se considera que es el instrumento normativo adecuado para proporcionar un marco jurídico común a las distintas convocatorias que, para la concesión de subvenciones, se dicten en el marco del Programa de I+D+i. El principio de seguridad jurídica queda garantizado por la adecuación y coherencia a la normativa vigente en materia de subvenciones y al resto del ordenamiento jurídico. Se ha aplicado el principio de eficiencia optimizando los medios necesarios. Finalmente, y en aplicación del principio de transparencia, la presente orden se ha sometido a los trámites de consulta e información pública previstos en el artículo 133 de la Ley 39/2015, y en los artículos 14 y 15 de la Ley 4/2023, de 13 de abril, de participación ciudadana y fomento del asociacionismo de la Comunitat Valenciana. Asimismo, están definidos claramente sus objetivos y justificación.
          Por todo ello, de acuerdo con lo establecido en el artículo 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones; de conformidad con la propuesta del director general de Ciencia e Investigación, emitido informe por la Abogacía de la Generalitat y por la Intervención Delegada, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 160.2.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y el Decreto 136/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo,
 
 
ORDENO
 
          Artículo único. Modificación de artículos
          Se modifican los artículos 8, 16, 21, 22, 25, 27, 34, 37, 40, 42, 48, 49, 68, 72, 73, 75, 76, 77, 78,79, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91,95 y 97 de la Orden 19/2020, de 1 de octubre, de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa para la promoción de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en la Comunitat Valenciana que quedan redactados conforme al anexo.
 
 
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
 
          Única
          Esta modificación de la Orden 19/2020, de 1 de octubre, de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa para la promoción de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en la Comunitat Valenciana se aplicará a los expedientes iniciados a partir del día siguiente de ser publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. A los expedientes iniciados con anterioridad, se les aplicará la normativa vigente en el momento de su convocatoria.
 
DISPOSICIONES FINALES
 
          Primera. Facultades de la persona titular de la dirección general competente en materia de ciencia e investigación
          Se faculta a la persona titular de la dirección general competente en materia de ciencia e investigación a dictar todas las resoluciones e instrucciones que sean necesarias para la aplicación e interpretación de la presente orden.
 
          Segunda. Entrada en vigor
          Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
 

València, 31 de julio de 2024
 
José Antonio Rovira Jover
Conseller de Educación, Cultura, Universidades y Empleo
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