ACUERDO de 11 de julio de 2024, de la Dirección General de Patrimonio, de incoación del procedimiento para la declaración administrativa de herencia intestada a favor de la Generalitat y adjudicación de los bienes y derechos de la herencia de José Vicente Albalat Arrufat.

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          Causante: José Vicente Albalat Arrufat.
          DNI: ****173**.
          Lugar y fecha del fallecimiento: Castelló de la Plana, 20 de noviembre de 2016.
          Último domicilio: les Useres (Castelló).
 
          Antecedentes de hecho
          La Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública ha tenido conocimiento mediante escrito presentado por particular, del fallecimiento el 20 de noviembre de 2016, de José Vicente Albalat Arrufat, con DNI ****173**.
          De la documentación adjunta se constata que no otorgó testamento.
          Acreditado su empadronamiento en los ayuntamientos de Castelló y de les Useres, así como que en principio no consta la existencia de personas con derecho a heredar, en fecha 17 de junio de 2021, la Directora General del Sector Público y Patrimonio dictó acuerdo de incoación del procedimiento  para la declaración administrativa de herencia intestada a favor de la Generalitat y adjudicación de los  bienes y derechos de la herencia del causante, publicándose en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana el 22 de julio de 2021 y exponiéndose en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Castelló del 23 de junio de 2021 al 26 de julio de 2021, y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de les Useres del 27 de agosto de 2021 al 27 de septiembre de 2021.
          Teniendo en cuenta que el acuerdo de incoación se adoptó en fecha 17 de junio de 2021, ha transcurrido el plazo máximo de un año fijado para su tramitación en el artículo 6.1 del Decreto 20/2019, de 15 de febrero, del Consell, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de expedientes de herencias intestadas a favor de la Generalitat, por lo que el procedimiento ha caducado.
          Con fecha 23 de mayo de 2024 se firma por el director general de Patrimonio resolución de caducidad del procedimiento.
          De las actuaciones previas resulta que no consta la existencia de herederos testamentarios ni legítimos, por lo que procede iniciar un nuevo procedimiento administrativo dirigido a efectuar la declaración de la Generalitat como heredera abintestato.
 
          Fundamentos de derecho
          En cumplimiento de lo que prevén el artículo 71.1.c de la Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana; el artículo 43.3 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat; el Decreto 20/2019, de 15 de febrero, del Consell, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de expedientes de herencias intestadas a favor de la Generalitat y, atendiendo a lo que establecen los artículos 20 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de patrimonio de las administraciones públicas, procede incoar el expediente para la declaración de herencia intestada a favor de la Generalitat.
          Así, en el ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 13 del Decreto 133/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública, y basándome en lo que dispone el artículo 58 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, acuerdo:
 
          Primero
          Iniciar un nuevo procedimiento de declaración de la Generalitat como heredera abintestato de José Vicente Albalat Arrufat, por no haberse producido la prescripción.
 
          Segundo
          Incorporar los actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse producido la caducidad.
 
          Tercero
          Publicar este acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, en la página web de esta conselleria y, durante el plazo de un mes, en los tablones de anuncios de los ayuntamientos correspondientes al último domicilio de la persona causante, al del lugar de la defunción y donde radique la mayor parte de sus bienes.
 
          Cuarto
          Abrir el plazo para presentar alegaciones o cualquier información en relación con los bienes de la persona causante, o la eventual existencia de personas con derecho a heredar. Cualquier persona podrá presentar estas alegaciones o aportar documentos u otros elementos de juicio en cualquier momento anterior a la resolución del procedimiento.
 

València, 11 de julio de 2024
 
Antonio Joaquín Woodward Poch
Director general de Patrimonio
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