Con la publicación y entrada en vigor de la Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales (en adelante Ley 1/2024), las enseñanzas artísticas superiores y los centros en las que se imparten cuentan con una norma que sienta las bases para una nueva ordenación de estas enseñanzas, consolidando nuevos modelos de centro como agentes copartícipes en la generación de conocimiento en constante interacción con las universidades y los organismos públicos de investigación, las instituciones culturales, las empresas, las distintas administraciones y la sociedad en su conjunto. El estudiantado y profesorado, y la mejora de su estatus y expectativas constituyen otro de los objetos principales de esta nueva ley.
De acuerdo con la distribución de competencias en materia de educación superior la Comunitat Valenciana cuenta con un marco normativo propio, así, la Ley 8/2007, de 2 de marzo, de la Generalitat, de ordenación de centros superiores de enseñanzas artísticas y de la creación del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana (ISEACV), establece en su artículo 16 que los centros superiores de enseñanzas artísticas de titularidad de la Generalitat y las enseñanzas artísticas superiores que imparten, y los medios humanos, tanto docentes como de administración y servicios, así como los medios materiales, quedan integrados orgánica y funcionalmente en el ISEACV.
En esta línea, esta resolución tiene como finalidad la organización de determinados aspectos del desarrollo del curso académico 2024-2025 de las enseñanzas artísticas superiores en nuestro ámbito territorial.
En la elaboración de las presentes instrucciones se ha tenido en cuenta la siguiente normativa autonómica:
El Decreto 117/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de los centros superiores de enseñanzas artísticas integradas en el Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana (en adelante Decreto 117/2022); el Decreto 48/2011, de 6 de mayo, del Consell, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores y se determina el marco normativo para la implantación de los planes de estudios correspondientes a los títulos oficiales de graduado o graduada en las diferentes enseñanzas artísticas superiores, en el ámbito de la Comunitat Valenciana (en adelante Decreto 48/2011); el Decreto 69/2011, de 3 de junio, del Consell, por el que se regula el reconocimiento y la transferencia de créditos para las enseñanzas artísticas superiores (en adelante Decreto 69/2011); la Orden 85/2014, de 23 de octubre, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las asignaturas optativas, el trabajo de fin de título y las prácticas académicas externas de los estudiantes de enseñanzas artísticas superiores de los centros del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana (en adelante Orden 85/2014); la Ley 23/2018, de 29 de noviembre, de la Generalitat, de igualdad de las personas LGTBI; el Decreto 102/2018, de 27 de julio, del Consell, de desarrollo de la Ley 8/2017, integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana; el Decreto 104/2018, de 27 de julio, del Consell, por el cual se desarrollan los principios de equidad y de inclusión en el sistema educativo valenciano; y el Decreto 39/2020, de 20 de marzo, del Consell de medidas de apoyo a deportistas de élite y al personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite de la Comunitat Valenciana.
En cuanto a la seguridad de los sistemas de gestión, es de aplicación la Ley orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. También la Resolución de 28 de junio de 2018, de la Subsecretaría de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la cual se dictan instrucciones para el cumplimiento de la normativa de protección de datos en los centros educativos públicos de titularidad de la Generalitat.
Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Resolución de 26 de noviembre de 2010, del director general de personal de la Conselleria de Educación, por la que se acuerda la publicación del acuerdo suscrito por la Conselleria de Educación y las organizaciones sindicales por el que se establece el sistema de provisión de puestos de trabajo en régimen de interinidad, así como sus posteriores adendas, y en la Resolución de 2 de junio de 2021, de la directora general de Universidades, de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, y de la directora general de Personal Docente, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen, con carácter temporal, las condiciones que deberá cumplir el personal funcionario interino docente que forma parte de las bolsas de trabajo correspondientes a las especialidades de las enseñanzas artísticas superiores, para acreditar la capacidad de tutela a la que hace referencia el artículo 17 del Decreto 276/2007.
Por todo ello y al objeto de dar continuidad al trabajo efectuado hasta ahora y en virtud de las competencias que establece el artículo 50.3 d) del Decreto 82/2009, de 12 de junio, del Consell, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana, esta dirección,
RESUELVE
Primero. Organización y funcionamiento de los centros de enseñanzas artísticas superiores
A. Órganos de gobierno y de coordinación de los centros.
De acuerdo con lo establecido en el Título III del Decreto 117/2022 y con los Sistemas de Aseguramiento Interno de la Calidad, los centros de enseñanzas artísticas superiores cuentan con los siguientes órganos de gobierno y de coordinación:
1. Son órganos colegiados de representación, de participación y de gobierno de los centros de enseñanzas artísticas superiores el consejo de centro, el claustro, el equipo directivo y la comisión o comité de calidad.
2. Son órganos de gobierno unipersonales la dirección, la secretaría, la jefatura de estudios, y en caso de estar autorizados, la subdirección y la vicesecretaría.
3. Son órganos de coordinación docente de los centros de enseñanzas artísticas superiores la comisión académica de centro, la comisión académica de máster, los departamentos académicos de especialidad e itinerario, los departamentos didácticos, la delegación de estudiantes, así como las siguientes comisiones de gestión y funcionamiento: comisión de movilidad e internacionalización, comisión de prácticas, comisión de comunicación y proyección, comisión de investigación, comisión de formación permanente del profesorado, responsable de coordinación de calidad, responsable de coordinación de igualdad y responsable de coordinación de tecnologías de la información y la comunicación (TIC).
B. Normas de organización y funcionamiento de los centros
4. Según lo establecido en el artículo 11 del Decreto 117/2022, y en el artículo 36 del Decreto 82/2009, de 12 de junio, del Consell, por el que se aprueban los estatutos del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana, corresponde a cada uno de los centros la organización de la actividad académica.
5. En el artículo 16 del Decreto 117/2022, se determina que las normas de organización y funcionamiento de los centros superiores de enseñanzas artísticas deben incluir, como mínimo, los siguientes apartados:
- Estructura organizativa de los órganos unipersonales de gobierno y los órganos colegiados de gobierno, así como los de representación y coordinación docente.
- Normas de convivencia del centro.
- Uso de recursos materiales y espacios: reprografía, material fungible y de oficina, equipación, utilización de aulas, biblioteca, teatro, auditorio, salón de actos, aulas, talleres y laboratorios específicos.
- Plan de prevención de riesgos laborales y emergencia y autoprotección del centro.
6. El equipo directivo elaborará estas normas una vez oídos todos los órganos colegiados, y serán aprobadas por el consejo de centro. Estas normas pueden ser incluidas en los correspondientes Sistemas de Aseguramiento Interno de la Calidad.
7. Las medidas que incorporarán los centros a sus normas de organización y funcionamiento tendrán que contemplar necesariamente:
- La organización de la atención educativa y la comunicación con el alumnado.
- Las medidas que permiten la coordinación y trabajo de los órganos de gobierno y coordinación docente.
8. El profesorado, bajo la supervisión de la jefatura de estudios, se responsabilizará de la planificación de las tareas académicas de sus correspondientes grupos, de acuerdo con las medidas organizativas, las directrices acordadas, las guías docentes y la aplicación de las guías docentes.
9. Las personas que formen parte de los equipos directivos se responsabilizarán de que todo el personal de los centros educativos sea conocedor de estas medidas y de su cumplimiento. Igualmente, tanto desde la dirección de los centros como por parte de todo el profesorado, se velará por garantizar el acceso y difusión de la información en la comunidad educativa a través de los canales oficiales de información que determinan las administraciones educativas o autoridades responsables en función de las circunstancias.
Segundo. Comisiones de coordinación del ISEACV
1. Con la finalidad de coordinar las necesidades e interacciones de la actividad académica de los centros, la dirección del ISEACV, vistas las propuestas de las direcciones de los centros y mediante resolución, constituirá y nombrará a las personas coordinadoras responsables de las Comisiones de coordinación del ISEACV para el curso académico 2024-2025.
2. Estas comisiones estarán integradas por las personas responsables de cada una de las comisiones de gestión y funcionamiento de los centros establecidas en los artículos 53 a 61 del Decreto 117/2022, así como personal del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana designado por la dirección del ISEACV que ostentará la presidencia de las comisiones de coordinación correspondientes. Estas comisiones se atendrán para su funcionamiento a lo establecido, sobre órganos colegiados, en el Capítulo II, Sección tercera de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. Las Comisiones de Coordinación del ISEACV para el curso académico 2024-2025 son las que a continuación se detallan:
- Comisión de Coordinación de Calidad del ISEACV
- Comisión de Coordinación de Comunicación y Proyección Institucional del ISEACV
- Comisión de Coordinación de Evaluación de la Investigación del ISEACV
- Comisión de Coordinación de Formación Permanente del Profesorado del ISEACV
- Comisión de Coordinación de Igualdad del ISEACV
- Comisión de Coordinación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación del ISEACV
- Comisión de Coordinación de Títulos del ISEACV
- Comisión de Coordinación de Movilidad e Internacionalización del ISEACV
- Comisión de Coordinación de Prácticas Externas del ISEACV
- Comisiones Académicas de Estudios para cada una de las enseñanzas artísticas superiores del ISEACV
4. Las personas responsables de los centros nombradas en cada una de estas comisiones serán las encargadas de trasladar la documentación de sus ámbitos que las direcciones de los centros deban remitir al ISEACV.
5. En base a lo establecido en el punto 4 del artículo 53 del Decreto 117/2022, a las personas coordinadoras de comisión se les reconocerá su dedicación a efectos académicos y de méritos.
Tercero. Calendario académico curso 2024-2025
1. Las actividades académicas del curso 2024-2025, para las enseñanzas artísticas superiores se iniciarán el día 18 de septiembre de 2024 y finalizarán el día 18 de julio de 2025.
Los períodos de vacaciones del curso 2024-2025 serán los siguientes:
- Vacaciones de Navidad: desde el 23 de diciembre de 2024 al 6 de enero de 2025, ambos incluidos.
- Vacaciones de Pascua: desde el 17 al 28 de abril de 2025, ambos incluidos.
Los siguientes días festivos no serán lectivos:
- 9 de octubre, Día de la Comunitat Valenciana
- 1 de noviembre, Fiesta de Todos los Santos
- 6 de diciembre, Día de la Constitución
- 19 de marzo, Día de San José
- 1 mayo, Día Internacional de los Trabajadores
- Aquellos días fijados por la localidad en la que se ubique cada centro dependiente del ISEACV.
2. Semestres. El curso académico se organiza en dos semestres. El periodo de actividades académicas lectivas por semestre será:
- Primer semestre: se inicia el día 18 de septiembre de 2024 y finaliza el día 17 de enero de 2025, ambos incluidos.
- Segundo semestre: se inicia el día 3 de febrero de 2025 y finaliza el día 30 de mayo de 2025, ambos incluidos.
3. Periodo exámenes.
El período de exámenes para la primera convocatoria será:
- Primer semestre, del 20 al 31 de enero de 2025, ambos incluidos.
- Segundo semestre, del 2 al 13 de junio de 2025, ambos incluidos.
El período de exámenes para la segunda convocatoria será:
- Primer semestre, del 3 al 7 de febrero y del 16 de junio al 18 de julio de 2025, ambos incluidos.
- Segundo semestre, del 16 de junio al 18 de julio de 2025, ambos incluidos.
Aquellas asignaturas que por su naturaleza hayan sido organizadas de forma anual realizarán la evaluación tal y como se determina en su guía docente pudiendo hacerse en una única evaluación al año. En este caso, la primera convocatoria del examen tendrá lugar durante el período fijado para la convocatoria del segundo semestre, esto es, del 2 al 13 de junio de 2025, ambos incluidos, y el período de exámenes establecido para la primera convocatoria del primer semestre, comprendido entre los días 20 al 31 de enero de 2025, tendrá el carácter de lectivo.
El periodo de defensa para los trabajos fin de grado, primera y segunda convocatoria, será del 16 de junio al 18 de julio de 2025, ambos incluidos. Además, para el alumnado de segunda matrícula y posteriores en el trabajo fin de grado, también podrá realizarse en primera convocatoria, del 3 al 7 de febrero de 2025 ambos incluidos, y una segunda convocatoria, del 16 de junio al 18 de julio de 2025, ambos incluidos.
Cada centro notificará al ISEACV, para su autorización, el calendario programado de exámenes de segunda convocatoria y de trabajos fin de grado. Estos periodos sólo podrán ser modificados, previa autorización del ISEACV, exclusivamente en caso de que se produzcan circunstancias excepcionales debidamente justificadas. Una vez autorizado el calendario, se hará público en los lugares oficiales de información de cada centro para conocimiento de toda la comunidad educativa.
4. Pruebas específicas de acceso. El desarrollo de las pruebas específicas de acceso y admisión a las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, Artes Plásticas, Danza, Diseño y Música para el curso 2025-2026 se llevarán a cabo durante el periodo del 16 de junio al 18 de julio de 2025, ambos incluidos. Los centros harán pública la convocatoria en los lugares oficiales de información, y matricularán al alumnado que haya superado las pruebas de esta convocatoria. En caso de producirse vacantes, los centros realizarán las pruebas específicas de acceso y admisión durante el periodo del 1 al 5 de septiembre de 2025, ambos incluidos.
5. La prueba específica para personas sin requisitos académicos contará con una única convocatoria que se celebrará el 28 de mayo de 2025 y constará de las cuatro partes siguientes:
- Historia del Arte: A partir de un texto y dos imágenes relacionadas con él, se realizan preguntas de respuesta cerrada (tipo test) y preguntas de respuesta abierta relativas al texto y a las imágenes.
- Historia de la Filosofía: A partir de un texto se realizan preguntas de respuesta cerrada (tipo test) y preguntas de respuesta abierta relacionadas con el texto.
- Lenguas oficiales, a elegir entre Valenciano o Lengua Castellana. Ejercicios sobre aspectos lingüísticos y comprensión lectora, a partir de un texto dado. A partir de un texto de temática artística, se plantean diversas preguntas sobre gramática, ortografía y léxico.
- Lengua extranjera, a elegir entre inglés o francés. A partir de un texto de temática artística se realizan ejercicios sobre aspectos lingüísticos y comprensión lectora, planteándose diversas preguntas sobre gramática, ortografía y léxico.
6. Para los estudios de Máster en Enseñanzas Artísticas, la organización académica y las pruebas de acceso vendrán determinadas de acuerdo con lo establecido en sus correspondientes memorias de verificación. Esta información se hará pública en los lugares oficiales de comunicación. El alumnado de segunda matrícula y posteriores en el trabajo fin de máster, también podrá realizar una primera convocatoria anticipada. La persona responsable de coordinar cada máster remitirá al ISEACV, antes del 25 de octubre de 2024, el acta con la constitución de la Comisión Académica de Título (CAT) del curso, en la que se incluirá un representante del alumnado.
Cuarto. Organización académica
A. Oferta formativa
1. En la actualidad en los centros ISEACV se imparten títulos oficiales de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores (MECES 2), títulos oficiales de Máster en Enseñanzas Artísticas (MECES 3), así como títulos propios en el ámbito de las enseñanzas artísticas.
2. Las asignaturas de las especialidades e itinerarios de los planes de estudio de los títulos de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores (MECES 2) se autorizan y establecen en las órdenes números 22/2011, 23/2011, 24/2011, 25/2011 y 26/2011, de 2 de noviembre, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, la Orden 90/2014, de 26 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, la Orden 72/2016, de 17 de noviembre, las órdenes números 12/2017, 13/2017 y 14/2017, de 4 de abril y la Orden 32/2018, de 6 de agosto, todas ellas de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, la Orden 1/2020, de 10 de enero, la Orden 5/2020, de 29 de enero, la Orden 20/2020, de 15 de octubre, la Orden 9/2021, de 24 de septiembre, Orden 1/2022, de 24 de marzo de 2022, Orden 5/2022, de 27 de abril de 2022, Orden 6/2022, de 10 de mayo, Orden 16/2022, de 27 de diciembre, y la Orden 18/2022, de 29 de diciembre, todas ellas de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital. Las asignaturas de los títulos de Máster en Enseñanzas Artísticas (MECES 3) vienen establecidas en las correspondientes memorias de verificación. No podrá haber ninguna modificación en ellas sin la preceptiva autorización del órgano competente.
3. El contenido de los planes de estudio se organiza en materias y asignaturas que se expresarán en créditos ECTS. El crédito ECTS representa el volumen de trabajo del estudiante y comprende actividades de carácter presencial y actividades de carácter no presencial, cuya organización se establecerá en la correspondiente guía docente. La asignación de créditos se entiende referida a un o una estudiante dedicado a tiempo completo durante 37 semanas y media, estableciendo el número de horas por crédito en 25.
4. Para el Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Arte Dramático, en el presente curso académico 2024-2025, y dado el carácter bienal de las especialidades de Escenografía y de Dirección Escénica y Dramaturgia, reguladas respectivamente en la Orden 16/2022, de 27 de diciembre y en la Orden 22/2011, de 2 de noviembre, se imparten las asignaturas correspondientes a los cursos segundo y cuarto. El alumnado de estas especialidades que haya estado matriculado y haya asistido a las clases de las asignaturas de primero y tercero durante el curso anterior podrá matricularse de nuevo en estas asignaturas sin docencia, pero con derecho a evaluación.
B. Guías docentes
5. La Ley 1/2024, establece en su artículo 43, que el alumnado tiene derecho a conocer los planes de estudios, así como las guías docentes de las asignaturas en las que prevea matricularse, que contendrán las competencias o los resultados de aprendizaje y las actividades previstas, la metodología que se prevé aplicar, los criterios de evaluación y la lengua de impartición de cada asignatura.
6. El centro hará públicas las guías docentes de las asignaturas de los estudios impartidos con anterioridad al inicio del curso académico, bajo la adecuación de estas a los criterios establecidos por los diferentes departamentos, entre los cuales estarán los criterios de evaluación, los instrumentos de evaluación y la calendarización de las actuaciones. Corresponde a la jefatura de estudios, velar por la uniformidad y homogeneidad de estos criterios, siempre atendiendo a la diversidad propia de cada área. Las guías docentes de las asignaturas sin docencia de las especialidades de Arte Dramático anteriormente citadas establecerán el horario de atención al alumnado, las actividades no presenciales que se deben realizar, así como los criterios de evaluación, los instrumentos de evaluación y la calendarización de las actuaciones específicas para el alumnado que esté matriculado en las mismas.
7. Las guías docentes de los diferentes departamentos tendrán un carácter abierto para poder adaptarse mejor a los aspectos del centro y sus necesidades de acuerdo con las enseñanzas que estén impartiendo. Tal y como establece el artículo 95 del Decreto 117/2022, deberán ser revisadas anualmente a los efectos de la adecuación de la realidad docente. Dichas adaptaciones serán comunicadas a la dirección del ISEACV, tras ser aprobadas por el consejo de centro, para su verificación.
8. Los departamentos didácticos remitirán, con anterioridad al inicio de curso, las guías docentes al equipo de dirección del centro para su revisión, inclusión en la Programación General Anual y posterior publicación en la página web del centro. La plantilla de guía docente será el establecido en el procedimiento relativo a la garantía de calidad de los programas formativos del Sistema de Aseguramiento Interno de la Calidad de cada centro. Un modelo de plantilla de la guía docente está disponible en
https://iseacv.gva.es/es/instruccions-inici-curs.
9. La valoración de la asistencia responsable por parte del alumnado se tratará en los términos que se establezcan en las diferentes guías docentes. Asimismo, las guías docentes especificarán las actividades de trabajo, los instrumentos y criterios de evaluación, así como los sistemas de recuperación para los casos en los que se produzca pérdida de evaluación continua o para el alumnado que cursa las asignaturas en segunda y posteriores matrículas. Se entiende que el alumnado ha perdido la evaluación continua cuando incumple el mínimo requerido de asistencia, que será igual o superior al 80% del porcentaje total de presencialidad previsto en los respectivos planes de estudio.
10. En este sentido y según se establece en los artículos 9 y 10 del Decreto 39/2020, de 20 de marzo, si se da el caso, las guías docentes se adaptarán incorporando medidas de apoyo no curriculares para deportistas de élite, personal técnico, entrenador, personal arbitral y juez de élite.
11. Las guías docentes contemplarán a lo largo del curso, en su caso, las adaptaciones no curriculares para el alumnado con necesidades educativas específicas reconocidas.
C. Programación General Anual
12. Para la elaboración de la Programación General Anual (PGA), se estará a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 117/2022. La PGA será elaborada por la dirección del centro y aprobada por el consejo de centro una vez oído el claustro de profesores con anterioridad a la finalización del mes de octubre. Los centros deben tener actualizada toda la información personal y académica del alumnado en el programa de gestión ARTIC. Las programaciones generales anuales de los centros son documentos públicos cuya información puede ser consultada en las páginas web y en las secretarías de estos.
13. Los centros remitirán al ISEACV durante el mes de noviembre, a través de los representantes de cada una de las Comisiones de Coordinación del ISEACV a las que hace referencia el apartado segundo de esta resolución, la documentación referida a la planificación de la actividad de investigación, de los proyectos de investigación e innovación educativa, de la formación del profesorado, de los programas de movilidad, de las actividades de centro, de las prácticas externas, así como de la comunicación y proyección institucional.
D. Memoria final de curso
14. Para la elaboración de la Memoria final de curso, se estará a lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 117/2022. Este documento será elaborado por el profesorado del centro y, posteriormente, las direcciones de los departamentos recogerán la información para ser aprobada, en última instancia, por la comisión académica de coordinación de estudios.
15. Dado que la información que compone la Memoria final de curso está contenida en el Informe procedimiento de análisis de resultado y de dinámica para el establecimiento de acciones de mejora del Sistema de Aseguramiento Interno de Calidad (SAIC), los centros remitirán al ISEACV el Informe Anual de Resultados del curso 2024-2025 con anterioridad al 20 de diciembre de 2025. Este informe incluirá el análisis y evaluación de los indicadores implantados, la consecución de objetivos y acciones de mejora del año académico finalizado y los nuevos objetivos y acciones de mejora planteados para el año académico iniciado, así como las propuestas de mejora para su implementación en el curso siguiente.
E. Trabajos fin de grado y fin de máster
16. La Orden 85/2014, de 23 de octubre, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las asignaturas optativas, el trabajo de fin de grado y las prácticas académicas externas de los estudiantes de enseñanzas artísticas superiores de los centros del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana determina las directrices generales para la definición, organización, realización, defensa, evaluación y organización administrativa de los trabajos de fin de título de los diferentes centros dependientes del ISEACV. En las guías docentes de los trabajos de fin de título se especificará el contenido y los criterios de evaluación de estos. La evaluación y calificación del trabajo fin de título requerirá tener aprobadas todas las asignaturas del plan de estudios. En caso contrario, al no poseer las condiciones para defender el trabajo fin de título, al alumnado se le aplicará la renuncia de matrícula a las dos convocatorias a las que tiene derecho, no consumiendo dichas convocatorias, pero sí aplicándosele el correspondiente incremento de tasas en las siguientes matrículas del trabajo fin de título.
F. Asignaturas optativas
17. Para la elaboración de la oferta de asignaturas optativas del curso académico 2025-2026, los centros del ISEACV se atendrán al procedimiento desarrollado en la Orden 85/2014 y en el procedimiento del SAIC correspondiente a su regulación. Los centros enviarán al ISEACV la solicitud de autorización de asignaturas optativas con anterioridad al 1 de marzo de 2025. Dicha solicitud irá acompañada de las correspondientes guías docentes de cada una de las asignaturas propuestas.
G. Recursos tecnológicos y protección de datos
18. Corresponde a la Comisión de Coordinación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación del ISEACV, coordinar y gestionar los recursos, el equipamiento y las licencias de las aplicaciones tecnológicas docentes y de gestión de los centros con el ISEACV, colaborar con el profesorado para implementar correctamente las medidas que se determinen en el ámbito tecnológico, apoyar la implantación, mantenimiento y normalización de las comunicaciones red cableada y WIFI, así como la gestión del inventario TIC de los centros ISEACV.
19. También corresponde a esta comisión informar al profesorado sobre la protección de datos y políticas de seguridad, e inculcar en los centros la toma de conciencia en la necesidad de la ciberseguridad con el objeto de la protección propia y del entorno.
20. Las personas responsables en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación comunicarán las incidencias que se producen en los centros del ISEACV a través del portal gvaSAI.
H. Comunicación y proyección
21. Corresponde a la Comisión de Coordinación de Comunicación y Proyección Institucional del ISEACV mantener actualizada la información de la agenda cultural de los centros en la página web del ISEACV y coordinar la información de las redes sociales oficiales.
I. Orientación profesional
22. El ISEACV contará para el curso académico 2024-2025 con un departamento de orientación e inserción profesional para proporcionar estrategias, recursos y herramientas en materia de orientación e inserción laboral a la comunidad educativa de los centros del ISEACV.
J. Prevención de riesgos laborales
23. El ISEACV contará para el curso académico 2024-2025 con un departamento de seguridad y salud laboral que informará y orientará a la comunidad educativa en materia de prevención de riesgos laborales, de emergencia y autoprotección de los centros del ISEACV.
Quinto. Sistemas de Aseguramiento Interno de la Calidad
1. La Ley 1/2024, determina en su artículo 58, relativo a la garantía de la calidad de las enseñanzas artísticas superiores, que la promoción y el aseguramiento de la calidad de las enseñanzas artísticas superiores es responsabilidad compartida, en el caso de la Comunitat Valenciana, por los centros de enseñanzas artísticas superiores, la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y la Acreditación (ANECA), de la Agència Valenciana d'Avaluació i Prospectiva (AVAP) y del ISEACV.
2. De acuerdo con el artículo 8 del Decreto 117/2022, el Sistema de Aseguramiento Interno de la Calidad (SAIC) es el conjunto de procedimientos que conforman el plan de calidad de cada centro de la manera establecida en este reglamento. Los centros integrados en el ISEACV cuentan con la certificación favorable del programa AUDIT de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) de los diseños de los Sistemas de Aseguramiento Interno de la Calidad (SAIC), e incluso en uno de sus centros cuenta ya con la certificación favorable de la implantación. El modelo de evaluación de AUDIT para los centros de educación superior, entre los cuales están los centros de enseñanzas artísticas superiores, está alineado con los criterios y las directrices para el aseguramiento de la calidad en el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES).
3. Los Sistemas de Aseguramiento Interno de la Calidad de los centros del ISEACV deben actualizarse incorporando procedimientos para los nuevos criterios y directrices del modelo AUDIT de la ANECA, en concreto en las dimensiones de los criterios relativos a la I+D+i y transferencia del conocimiento, a la vinculación con el medio y a la dimensión externa del centro. Asimismo, podrán incluirse nuevos procedimientos, documentos e instrucciones en los SAIC en materia de igualdad, de funcionamiento y seguridad para el uso de recursos materiales y espacios, de riesgos laborales, psicosociales, de emergencia y de autoprotección del centro.
4. Corresponde a la Comisión de Coordinación de la Calidad del ISEACV asesorar en materia de calidad y revisar el estado de implantación de los Sistemas de Aseguramiento Interno de la Calidad de los centros del ISEACV.
Sexto. Matrícula y permanencia en los estudios
A. Matrícula
1. Para el curso académico 2024-2025 el procedimiento para determinar el orden de matrícula del alumnado de primer curso es el establecido en los artículos 77 y 84 del Decreto 117/2022. Así, el alumnado de nuevo ingreso se matriculará según la calificación total obtenida en las pruebas específicas de acceso. Para el resto del alumnado que ya ha sido matriculado en cursos anteriores y realizó matrícula completa, el orden de matrícula se calculará atendiendo a los siguientes parámetros:
OM = (PR * 3) + (NMS * 0,5) + (CT * 2),
donde OM es el orden de matrícula; PR el parámetro de rendimiento del curso anterior (número de créditos superados entre el número de créditos matriculados, sin computar los reconocidos); NMS la nota media ponderada del expediente para medir el aprovechamiento académico (suma de la ponderación de créditos superados con su calificación entre suma del total de créditos matriculados en el expediente del alumnado); y CT el parámetro de créditos que falten para finalizar la titulación (número de créditos superados atendiendo a las tipologías de las asignaturas del plan de estudios entre el número total de créditos de la titulación).
2. Los centros del ISEACV establecerán en sus páginas web los plazos de matrícula y de modificación de matrícula, plazos que en ningún caso superarán el mes de octubre de 2024. Conforme al artículo 81 del Decreto 117/2022, cada matrícula comporta dos convocatorias de evaluación, primera y segunda, excepto para los casos en los que ya se hayan consumido previamente tres convocatorias, en cuyo caso tendrán derecho únicamente a la primera convocatoria.
3. El alumnado que haya consumido cuatro convocatorias en alguna de las asignaturas podrá solicitar a la dirección del centro una quinta y única convocatoria durante los meses de julio y de septiembre del curso inmediatamente posterior al que se haya producido la situación, con carácter excepcional y por causas objetivas debidamente justificadas, tales como enfermedad grave o cualquier otra causa de fuerza mayor. Una vez autorizada por la dirección del centro donde se encuentre el expediente, la matrícula de la quinta convocatoria excepcional a la cual hace referencia el artículo 14, punto 4 del Decreto 48/2011, se realizará obligatoriamente en el curso inmediatamente siguiente al que se haya producido la situación. Esta quinta convocatoria excepcional da derecho a cursar de nuevo la asignatura y en todos los casos tendrá que ser evaluada durante el periodo que corresponda a la primera convocatoria de la asignatura afectada. En ningún caso podrá solicitarse la anulación de esta convocatoria. En caso de no superarse esta quinta convocatoria el/la estudiante quedará desvinculado de los estudios al finalizar el curso académico y por tanto no podrá realizar nueva matrícula, ni solicitar reingreso, ni traslado de expediente a centros públicos ni privados autorizados de la Comunitat Valenciana en esa especialidad e itinerario. No podrá solicitarse quinta convocatoria excepcional para asignaturas optativas. Para el alumnado que se acoja a la evaluación curricular mediante compensación de calificaciones, serán requisitos obligatorios tener autorizada la quinta convocatoria excepcional y realizada la matrícula tanto de la asignatura afectada como del trabajo fin de grado.
4. Una persona no podrá estar matriculada simultáneamente en dos centros de la Comunitat Valenciana, tanto públicos como privados autorizados, para cursar una misma especialidad.
5. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 48/2011, el alumnado podrá matricularse de un máximo de 72 créditos ECTS como cómputo global de créditos matriculados, sumando todos los expedientes en los que se encuentre matriculado en un mismo o distinto centro de enseñanzas artísticas superiores de la Comunitat Valenciana. Si el alumnado se matricula de más de 72 créditos ECTS como resultado de la suma de créditos de todos sus expedientes sin advertir de esta circunstancia se procederá a la anulación de sus matrículas. El mínimo en la matrícula de una especialidad será de 18 créditos ECTS, salvo que al estudiante le quedan menos créditos para poder finalizar la titulación de una especialidad.
6. Tanto el alumnado con matrícula condicionada a la entrega de documentación que no haya regularizado su situación, como el alumnado con matrícula condicionada a una beca que no se le haya concedido o que no haya recibido contestación a su solicitud o reclamación de beca, quedará bloqueado y desvinculado por anulación de oficio del centro en caso de no presentar la documentación necesaria o abonar las tasas correspondientes antes del 14 de marzo de 2025.
7. El alumnado becado estará obligado a aportar la credencial de obtención de beca en la secretaría del centro en el momento que le sea notificada. De acuerdo con el artículo 6 de la Ley 7/2023, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, los contribuyentes que formen parte del alumnado beneficiario de becas conforme a la normativa vigente en materia de régimen de becas y de ayudas personalizadas al estudio estarán exentos del pago de la tasa establecida en el punto 1, «Actividad docente» y 2 «Evaluación y pruebas», del cuadro sobre los tipos de servicios del apartado 1 del artículo 14.1-5. La bonificación de persona becaria no se aplica a los créditos de segunda y posteriores matrículas.
8. La Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas, establece bonificaciones del cincuenta por ciento en la cuota íntegra de las tasas para las personas pertenecientes a una familia numerosa de categoría general o una familia monoparental de categoría general. También se establece una bonificación en la matrícula, equivalente al mismo número de créditos que componen las asignaturas en la que se haya obtenido la matrícula de honor en el curso inmediato anterior en la misma titulación. Estarán exentas del pago de las tasas las personas que presenten alguna de las siguientes condiciones: miembros de una familia numerosa de categoría especial, miembros de una familia monoparental de categoría especial, sean víctimas de bandas armadas y elementos terroristas, sean víctimas de actos de violencia sobre la mujer, personas que presenten discapacidad de un grado igual o superior al 33 por ciento, la personas que obtengan matrícula de honor en la evaluación global de bachillerato o premio extraordinario, o reconocimiento oficial en la homologación de títulos, diplomas o estudios extranjeros de educación no universitaria que supongan la declaración de la equivalencia con los títulos del sistema educativo español vigente, las personas sujetas al sistema de protección de menores o sistema judicial de reeducación, así como las personas que estén en situación de exclusión social. En todos estos supuestos el alumnado debe aporta justificante con la documentación oficial correspondiente en el momento de formalizar la matrícula.
B. Solicitud de devolución de ingresos indebidos
9. De acuerdo con el artículo 14.1-7.5 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas, podrá reintegrarse el importe de la tasa de matrícula, a instancia de la persona interesada, cuando se produzca la renuncia o anulación de la plaza académica ocupada durante el periodo de matrícula, siendo requisito el haber presentado la renuncia ante el centro correspondiente y siempre que no se haya hecho uso del servicio.
10. Para el curso académico 2024-2025, el alumnado podrá solicitar la devolución de ingresos indebidos de tasas públicas como consecuencia de renuncia, anulación o cambios en la matrícula hasta el 31 de octubre de 2024, fecha en la que se considera que la matrícula ya está realizada y se ha hecho uso del servicio. No podrá producirse renuncia o anulación de matrícula con derecho a devolución de ingresos con posterioridad al 31 de octubre de 2024.
C. Permanencia en la titulación
11. Tal y como establece el artículo 81.3 del Decreto 117/2022, la permanencia en la misma titulación queda limitada a seis años para matrícula completa y ocho años para matrícula parcial. El estudiantado que solo tenga pendiente el trabajo fin de grado (TFG) será excluido del límite temporal de 6 años para finalizar los estudios de grado dado que tendrán el tiempo establecido de 8 años para matrícula parcial según el artículo 81.3 del Decreto 117/2022. La permanencia en los estudios de Máster en Enseñanzas Artísticas viene determinada en la correspondiente memoria verificada de cada título.
D. Desvinculaciones
12. El alumnado queda desvinculado por abandono cuando no formaliza la matrícula del curso 2024-2025 o cuando deja de asistir sin justificación a todas las asignaturas de las que se haya matriculado durante un período continuado equivalente a un tercio del curso académico. En estos casos perderá la condición de alumno o alumna, quedando desvinculado o desvinculada de los estudios en los términos que se especifican en el en el artículo 82 del Decreto 117/2022 y en el artículo 14.5 del Decreto 48/2011. Según la tipología del centro podrá ofrecerse la vacante generada si hay lista de espera, siempre que en el momento que se determine el abandono permita al nuevo estudiante el aprovechamiento eficaz de los estudios. Para las personas que estén en este supuesto y posteriormente soliciten el reingreso, se considerará que su situación administrativa es la que tenían previamente a la matriculación en este curso.
13. El alumnado queda desvinculado por anulación de oficio de la matrícula cuando en tiempo y forma, no entrega la documentación necesaria para poder cursar las enseñanzas, no realiza el pago de las tasas académicas, o no supera el número mínimo de créditos matriculados por curso académico. También se consideran casos de desvinculación por anulación de oficio el exceso de los años de permanencia en la titulación o a consecuencia de expediente disciplinario que determine la desvinculación. El alumnado que ha sido desvinculado por anulación de oficio de la matrícula no podrá matricularse en la misma titulación hasta que pasen dos años académicos.
14. Para el supuesto de desvinculación por anulación de oficio de la matrícula, se amplía el requisito de superar un mínimo de 12 créditos ECTS establecido en el Decreto 48/2011, de 6 de mayo a todo el alumnado matriculado en el centro, con independencia del curso. A efectos de lo establecido en este apartado, el alumnado matriculado a tiempo parcial deberá aprobar al menos 6 créditos ECTS por curso. No contabilizarán como créditos aprobados los que hayan sido reconocidos. Quedan exentas de estas limitaciones aquellas personas que justifiquen circunstancias de fuerza mayor que puedan haber influido en su rendimiento académico o por circunstancias de tipo socioeconómico. Será competencia del director o directora del centro la decisión sobre cada caso. También quedan exentas de estas limitaciones aquellas personas matriculadas del trabajo fin de grado o trabajo fin de máster como única asignatura para finalizar su titulación. No es posible la vía del acceso directo a otras especialidades o itinerarios de los títulos de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Artes Plásticas y de Diseño distintos al cursado en caso de no haber superado el mínimo de 12 créditos ECTS en la matrícula de grado anterior.
15. El alumnado que, con posterioridad al mes de octubre de 2024, acredite una enfermedad grave o una causa de fuerza mayor debidamente justificada podrá solicitar a la dirección del centro la renuncia de matrícula. En caso de resolución favorable por parte de la dirección del centro, la persona afectada quedará en un estado de desvinculación temporal por renuncia de matrícula debida a su situación extraordinaria. La persona afectada detendrá las restricciones de permanencia en la titulación y podrá matricularse de nuevo en el centro una vez esté recuperada de su enfermedad o haya resuelto su causa de fuerza mayor, retrotrayéndose la situación administrativa que presentaba en la matrícula del curso en el que se produce su situación extraordinaria. Si se da el caso también se les podrá conceder una convocatoria excepcional, por parte de la persona que ostente la dirección del ISEACV.
E. Reingreso
16. Tal como se establece en el punto 5 del artículo 14 del Decreto 48/2011, los estudiantes y las estudiantes que hayan sido desvinculados, por cualquier causa (faltas de asistencia, impago, renuncia de matrícula, no superar el mínimo de créditos por curso, anulación de matrícula o abandono), por primera vez de los estudios que conducen al título no podrán incorporarse en los estudios en el curso siguiente al que se produzca la desvinculación y podrán pedir el reingreso en la titulación después de dos cursos desvinculados de esta. El alumnado que fue desvinculado por impago deberá actualizar los pagos pendientes para poder solicitar el reingreso. El alumnado que haya consumido todas las convocatorias de alguna asignatura no podrá reingresar y quedará desvinculado de la especialidad cursada. Durante el mes de junio se podrá presentar solicitud de reingreso para el curso 2024-2025, y la dirección del centro concederá la readmisión en función de las plazas disponibles una vez finalizadas las pruebas específicas de acceso y en el caso de no tener tasas pendientes de abono. Un nuevo incumplimiento de las condiciones de permanencia supondrá la desvinculación definitiva de la titulación.
17. No es posible el acceso mediante una nueva realización de las pruebas específicas de acceso para el alumnado que haya abandonado los estudios y desee reingresar en el mismo centro a los mismos estudios en los que ya estuvo matriculado. Para el reingreso serán de aplicación los artículos 81 y 82 del Decreto 117/2022, de 5 de agosto, en los que se establece que cuando el alumnado quiera volver a los estudios, deberá presentar su solicitud de reingresado ante la dirección del centro, que concederá la readmisión en función de las plazas disponibles y del número límite de cuatro convocatorias por asignatura. La adjudicación de plazas a este alumnado se llevará a cabo una vez finalizado el plazo de matrícula y una vez acabados todos los procesos de admisión. El periodo en el que el estudiante no haya sido matriculado en la enseñanza no interrumpirá el cómputo máximo de permanencia en dichos estudios.
Séptimo. Evaluación
A. Sistema de evaluación y calificación de asignaturas
1. La Ley 1/2024 establece en su artículo 43 que el alumnado tiene derecho a una evaluación objetiva y, siempre que sea posible, continua, basada en una metodología activa de docencia y aprendizaje, así como a conocer los criterios de evaluación de cada asignatura. Por tanto, en las guías docentes de cada asignatura deben detallarse los sistemas de evaluación y calificación, especificando los criterios e instrumentos de evaluación, las fechas de entrega y los sistemas de recuperación. Asimismo, en su artículo 51 establece que entre las funciones del profesorado está la de evaluar el proceso de aprendizaje del alumnado, así como la de evaluar los procesos de enseñanza.
2. De acuerdo con el artículo 11.2, sobre evaluación, del Decreto 48/2011, la evaluación será diferenciada por asignaturas y tendrá carácter integrador en relación con las competencias definidas para cada una de ellas en los planes de estudios y en las correspondientes guías docentes. La evaluación y calificación del trabajo de fin de grado y del trabajo fin de máster requerirá haber aprobado la totalidad de las asignaturas que integran el correspondiente plan de estudios.
3. El sistema de calificaciones de las asignaturas será el que establece el artículo 12 del Decreto 48/2011. Los resultados obtenidos por el alumnado en cada una de las asignaturas del plan de estudios se calificarán mediante expresiones numéricas en una escala de 0 a 10, con expresión de un único decimal.
4. La mención de "matrícula de honor" podrá ser otorgada a quienes hayan obtenido una calificación igual o superior a 9,0. Su número no podrá exceder del cinco por ciento de las personas matriculadas en una asignatura en el correspondiente curso académico, salvo que el número de estudiantes sea inferior a 20, en cuyo caso se podrá conceder una sola "matrícula de honor".
5. Tal y como establece el punto 4 del artículo 81 del Decreto 117/2022, la condición de «no presentado» consume convocatoria.
6. De acuerdo con lo establecido en el punto 5 del artículo 81 del Decreto 117/2022, la directora o el director del centro podrá autorizar, a petición del estudiante, con carácter excepcional y por causas objetivas debidamente justificadas, como por ejemplo enfermedad grave o cualquier otra causa de fuerza mayor, la renuncia a una convocatoria por curso académico y por asignatura.
B. Reclamación de calificaciones.
7. Para la reclamación de calificaciones que se produzcan en los estudios artísticos superiores se procederá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto 117/2022.
C. Evaluación curricular mediante compensación de calificaciones.
8. Para el curso 2024-2025 se procederá de conformidad con lo establecido en la Normativa de 15 de mayo de 2015, del Consejo de Dirección del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana, sobre evaluación curricular mediante compensación de calificaciones del alumnado de títulos de grado en enseñanzas artísticas superiores y de máster en enseñanzas artísticas del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana (ISEACV), disponible en
https://iseacv.gva.es/es/convocatories-i-qualificacions.
Octavo. Traslado de expediente
Se entiende por traslado de expediente el cambio de centro donde se realizan los estudios para continuar en el curso académico inmediatamente posterior las mismas enseñanzas en otro centro.
1. Durante el mes de julio las personas interesadas podrán presentar en el centro del ISEACV al que desean acceder solicitud de traslado de expediente para cursar estudios de enseñanzas artísticas superiores.
2. Para poder solicitar traslado de expediente deben cumplirse la totalidad de los siguientes requisitos: haber superado el primer curso completo, no haber agotado las cuatro convocatorias en ninguna asignatura en el centro de procedencia, haber superado al menos 12 créditos ECTS al término de cada curso académico y no haber agotado el tiempo de permanencia máxima a que hace referencia el artículo 81.3 del Decreto 117/2022.
3. Si el alumnado ha agotado todas las convocatorias de una asignatura, excepto el trabajo de fin de grado (TFG) o el trabajo fin de máster (TFM), no podrá matricularse en otro centro de la Comunitat Valenciana en la misma especialidad e itinerario.
4. La dirección del centro concederá el traslado de expediente en función de las plazas disponibles para las que se solicita, una vez finalizadas las pruebas específicas de acceso y realizadas las admisiones de reingreso. En función de las plazas vacantes disponibles, el criterio de prioridad será el de mejor expediente académico obtenido mediante el cálculo de la nota media de las asignaturas cursadas hasta el momento y cuya calificación se refleja en el certificado académico personal.
5. Una vez aceptado el traslado de expediente, el alumnado tendrá derecho al reconocimiento de créditos de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de los Reales Decretos 630 a 634, todos ellos de 2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de los Grados en Enseñanzas Artísticas Superiores, siendo objeto de reconocimiento la totalidad de los créditos previamente superados.
Noveno. Reconocimiento y transferencia de créditos
1. El reconocimiento y transferencia de créditos para las enseñanzas artísticas superiores se realizará de conformidad con lo determinado en el Decreto 69/2011, de 3 de junio, del Consell, por el que se regula el reconocimiento y transferencia de créditos.
2. A los efectos de lo que establece el artículo 13 de la mencionada norma, el alumnado solicitará a través del programa de gestión ARTIC el reconocimiento y transferencia de créditos el día en que realice la matrícula, presentando la correspondiente documentación acreditativa en la secretaría del centro donde se encuentre matriculado o matriculada hasta el día 20 de septiembre de 2024, siguiendo las indicaciones que cada centro publicará en su página web. En caso de no realizarse la entrega de la documentación correspondiente junto con el modelo de solicitud del programa ARTIC debidamente cumplimentada en el plazo establecido, se entenderá que la persona interesada renuncia a la tramitación de su solicitud y se desestimará el reconocimiento de créditos.
3. No se realiza matrícula ni se tienen que abonar las tasas de los créditos de los cuales se solicita reconocimiento. Una vez resuelto el expediente de reconocimiento de créditos, las asignaturas reconocidas pasarán a formar parte del expediente académico del alumnado y las asignaturas de las cuales se haya denegado el reconocimiento podrán ser matriculadas en la secretaría del centro con anterioridad a la finalización del mes de octubre de 2024, siempre que el número de créditos total de la matrícula de cada estudiante no supere los 72 créditos ECTS.
4. Para aquellas solicitudes en que existan reglas precedentes, el director o la directora del centro remitirá a la dirección del ISEACV las propuestas de resolución, junto a la documentación correspondiente, con anterioridad al día 27 de septiembre de 2024.
5. Para aquellas solicitudes en que no existan reglas precedentes, el director o la directora del centro remitirá a la Comisión Académica de Estudios del ISEACV correspondiente las solicitudes antes del día 4 de octubre de 2024. En aquellos casos en los que la Comisión Académica de Estudios del ISEACV requiera subsanación en la documentación aportada, y con la finalidad de poder resolver el correspondiente expediente de resolución de créditos, el alumnado solicitante dispondrá de siete días naturales contados a partir del día siguiente al de recepción de requerimiento de documentación.
6. Actividades de centro. La dirección del centro podrá solicitar a la dirección del ISEACV, con anterioridad al 25 de octubre de 2024, autorización a la propuesta con la oferta de actividades culturales, artísticas y/o de representación estudiantil, referidas en el punto 3 del artículo 4 del citado Decreto 69/2011, de 3 de junio, del Consell, que podrán realizar los y las estudiantes del centro para obtener reconocimiento de un máximo de seis créditos como optativos. Dicha solicitud irá acompañada del correspondiente informe y/o guía docente para cada una de las actividades propuestas.
Décimo. Horario del profesorado
1. De las 25 horas de dedicación semanales al centro, en general, 18 serán horas de docencia, de las cuales se dispondrá para la investigación de aquellas que al profesor o a la profesora le puedan corresponder en base a las condiciones del puesto de trabajo y a las exigencias organizativas del centro.
2. Las 7 horas restantes, hasta las 25, podrán dedicarse a la atención de los alumnos, a la investigación, a la coordinación y gestión docente o a la colaboración en la gestión del centro en aquellos casos que se determinen. Las horas de atención al alumnado estarán publicadas en los tablones de anuncios oficiales y en la web del centro. Se actualizarán según el periodo académico se organice semestralmente o anual. Los criterios objetivos para la asignación de horarios y, en su caso, el orden de preferencia para la elección de horarios y asignaturas estarán incluidas en las Normas de organización y funcionamiento de cada centro. En estos criterios se incluirán, también, los resultados de la evaluación docente del profesorado establecido en el Sistema de Aseguramiento Interno de la Calidad (SAIC) según lo establecido en el artículo 68 del Decreto 117/2022.
3. Las horas de dedicación mínima a la docencia directa semanal para los miembros de los equipos directivos de los centros será de 4 horas. De manera extraordinaria, los directores y las directoras podrán solicitar la exención de docencia mediante escrito motivado dirigido a la dirección del ISEACV, quien, en caso de evaluación favorable, podrá aprobar la propuesta.
4. Los horarios deberán ser equitativos, proporcionados y equilibrados por departamento o especialidad. Los horarios individuales del profesorado contemplarán las horas dedicadas a la docencia, a la dirección, a la coordinación docente, a la investigación y a la gestión del centro. El profesorado podrá impartir hasta 6 horas diarias de docencia directa con el alumnado. El horario docente del profesorado especialista se ajustará a lo estipulado en su contrato.
5. Corresponde a la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo la gestión de todo el personal que imparta docencia en cualquiera de los centros adscritos al ISEACV. Cabe significar que las convocatorias de profesorado especialista se publicarán en la página web de cada centro convocante dependiente del ISEACV y en la página web del ISEACV.
6. Los permisos y licencias del personal docente perteneciente a los centros del ISEACV, se regulan por el Decreto 234/2022 de 30 de diciembre, del Consell, y por el artículo 73 del Decreto 117/2022 del 5 de agosto del Consell (ROF). Los centros remitirán las solicitudes presentadas por el profesorado, a la Dirección del ISEACV que resolverá, a excepción de las peticiones cuya resolución es competencia de la directora o director del centro, en base al procedimiento establecido en el punto 2 del mencionado artículo. Las licencias de formación a realizar durante el mes de julio se solicitarán directamente a través del siguiente correo electrónico del ISEACV:
iseacv@gva.es 7. En lo referido a las compatibilidades e incompatibilidades laborales, tanto para los equipos directivos como para el resto del profesorado y del personal, será de aplicación lo que dispone la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, modificada por la disposición final primera de la Ley 1/2024, y del Real decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los entes, organismos y empresas dependientes, que la desarrolla, así como lo establecido en la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la función pública valenciana, en aquello que le sea de aplicación.
Undécimo. Programa de investigación del profesorado
1. En materia de investigación, se estará a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 1/2024, de 7 de junio, así como en los artículos 70, y de 100 a 110 del Decreto 117/2022, de 5 de agosto, del Consell.
2. Podrá integrarse en un grupo de investigación cualquier miembro del personal docente en centros ISEACV, sea contratado a tiempo completo o parcial, asumiendo las condiciones anteriormente citadas. También pueden formar parte del grupo de investigación, personal investigador de otros centros de enseñanza superior, de universidades y de institutos de investigación. Esta integración no supondrá en ningún caso vinculación contractual o estatutaria con el ISEACV. Tendrán la consideración de colaboradores del grupo de investigación, con la previa autorización de la Comisión de Evaluación de la Investigación del ISEACV, el personal investigador de otros grupos de investigación del ISEACV, el personal investigador en formación y el personal de administración y servicios.
3. El profesorado del ISEACV debe estar adscrito y pertenecer a un grupo de investigación para poder llevar a cabo un programa de investigación.
4. Se entiende por grupo de investigación al investigador/a o conjunto de investigadores/as que desarrollan un programa de investigación en una de las líneas de investigación de las definidas y aprobadas por el ISEACV, con el objetivo de realizar una producción científica o artística, y de la investigación educativa propia de las enseñanzas artísticas.
5. Podrán constituirse grupos de investigación intercentros o multidisciplinares, así como incorporar profesorado de otros centros de investigación o universidades cuando el programa de investigación lo requiera y esté debidamente justificado.
6. Los grupos de investigación contarán con un/a investigador/a principal, preferiblemente doctor/a, que será la persona responsable de dirigir y organizar el grupo. Ningún miembro de un grupo de investigación podrá pertenecer simultáneamente a más de un grupo de investigación. En caso de personal de investigación en formación deberá estar adscrito al mismo grupo que el profesorado responsable de su formación o perfeccionamiento.
7. El alta del grupo de investigación deberá ser solicitada por el/la investigador/a principal según el modelo disponible en el sitio web
https://iseacv.gva.es/es/investigacion. En la solicitud de alta y registro deben figurar los datos de todos los miembros que componen el grupo de investigación, la línea de investigación a la que se adscriben y el programa de investigación.
8. El profesorado investigador remitirá a la dirección del centro al que pertenezca la persona investigadora principal, hasta el 7 de octubre de 2024, las solicitudes de alta y registro de los grupos de investigación con la relación del profesorado a él adscrito y con su correspondiente proyecto de investigación que constará de una propuesta donde se indiquen los objetivos del trabajo, su justificación desde el punto de vista académico y profesional, las aportaciones esperadas en cada uno de esos ámbitos, así como una propuesta de marco para la evaluación de la propia actividad de investigación.
9. Para esta evaluación, se atenderá a lo dispuesto en la Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios para la evaluación de la actividad investigadora, concretando por parte del grupo de investigación para cada propuesta los criterios específicos a aplicar, según el campo de investigación.
10. Los proyectos de investigación podrán ser interanuales. No obstante, tendrán una revisión e informe anual de funcionamiento por parte de los grupos y de los órganos de evaluación y control correspondientes.
11. El profesorado investigador principal remitirá a la persona representante del centro en la Comisión de Coordinación de la Evaluación de la Investigación del ISEACV las memorias de los trabajos de investigación realizados, en formato digital editable, de acuerdo con el modelo disponible en
https://iseacv.gva.es/es/investigacion. Una vez recopiladas todas las memorias, serán enviadas a la dirección del centro, a fin de ser incluidas en la memoria final de curso, todo antes del 18 de julio de 2025.
12. Corresponde a la Comisión de Coordinación de la Evaluación de la Investigación del ISEACV planificar el desarrollo de proyectos que impulsen la investigación, la transferencia e intercambio del conocimiento y la innovación en los diferentes ámbitos de las enseñanzas artísticas superiores, coordinar los programas de investigación y los proyectos de investigación e innovación educativa de los centros del ISEACV, así como recopilar las propuestas y las memorias de investigación llevadas a cabo por el profesorado de los centros.
Decimosegundo. Programa de formación permanente del profesorado
1. La Ley 1/2024 establece en su artículo 54 que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las administraciones competentes y de los propios centros, quienes deberán fomentar planes de formación específicos en el ámbito de las enseñanzas artísticas, destinados a la formación permanente del profesorado. Para desarrollar el programa anual de formación permanente del profesorado, los centros del ISEACV también estarán a lo dispuesto en los artículos 9.6 y 58 del Decreto 117/2022.
2. La Comisión de Formación Permanente del Profesorado del ISEACV, formada por los responsables de la política de formación permanente del profesorado de cada centro, propondrá los cursos de formación del profesorado de enseñanzas artísticas superiores a realizar durante el curso 2024-2025 en función de las necesidades detectadas en los claustros de los centros dependientes del ISEACV.
3. La dirección de cada centro, a través de la persona responsable de la Comisión de Coordinación de la Formación Permanente del Profesorado del ISEACV, solicitará a la dirección del ISEACV, con anterioridad al 25 de octubre de 2024, autorización a la propuesta con la oferta del plan de formación del centro para el curso 2024-2025. La solicitud con dicha oferta formativa para el profesorado contendrá el informe correspondiente para cada uno de los cursos propuestos con la siguiente información: nombre, objetivos, contenidos y metodología y sistema de calidad del curso, coordinador/a, calendario, duración y currículum de las personas ponentes. Se potenciarán las acciones formativas destinadas a la formación del profesorado en el ámbito de la digitalización aplicada a la docencia en la educación superior y a los métodos de investigación, transferencia e intercambio del conocimiento e innovación. Corresponde a la Comisión de Coordinación de la Formación Permanente del Profesorado del ISEACV confeccionar y elevar la propuesta del Plan Anual de Formación del ISEACV a la dirección, una vez analizadas las necesidades formativas solicitadas por los centros.
4. La participación del profesorado en las distintas comisiones, nombrado mediante resolución de la dirección del ISEACV, formará parte del programa de formación del profesorado.
5. Para su correcta certificación, si procede, el diseño de las actividades, la documentación y las modalidades de formación propuestas por cada centro ISEACV, se adaptarán a lo establecido en la Orden 65/2012, de 26 de octubre, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, que establece el modelo de formación permanente del profesorado y el diseño, reconocimiento y registro de las actividades formativas.
Decimotercero. Movilidades
1. La Ley 1/2024, establece en su artículo 61 que tanto el Gobierno y las administraciones educativas competentes impulsarán programas que promuevan la internacionalización de las enseñanzas artísticas superiores, prestando una especial atención a la plena incorporación al Espacio Europeo de Educación Superior y promoviendo, asimismo, su relación con los Espacios Iberoamericanos de Educación Superior y del Conocimiento y otras áreas de cooperación regional.
2. En la actualidad los trece centros públicos de enseñanzas artísticas superiores integrados en el ISEACV están acreditados con la Carta Erasmus de Educación Superior (ECHE) como instituciones de Educación Superior dentro del programa Erasmus+ 2021-2027. Asimismo, estos centros cuentan con un procedimiento para la gestión de la movilidad del alumnado y del profesorado dentro de sus Sistemas de Aseguramiento Interno de la Calidad.
3. Corresponde a la Comisión de Coordinación de Movilidad e Internacionalización del ISEACV recabar la información del curso académico 2024-2025 relativa a los programas, convenios y acuerdos de movilidad del alumnado y del profesorado de los centros del ISEACV, indicando tanto el número y tipo de movilidades (IN/OUT) previstas al inicio, las movilidades realizadas al finalizar el curso, así como los datos sobre las ayudas complementarias a las becas de movilidad de estudiantes por estudios del programa «ERASMUS+».
Decimocuarto. Prácticas académicas externas
1. De acuerdo con el artículo 5.4 de la Ley 1/2024, las prácticas académicas externas en los estudios de grado en enseñanzas artísticas superiores y de máster en enseñanzas artísticas constituyen una actividad de naturaleza plenamente formativa cuya finalidad es la de complementar la formación académica.
2. Para la realización de prácticas internas y externas durante el curso 2024-2025 se procederá de conformidad con lo establecido en la Orden 85/2014 e igualmente se estará a lo dispuesto en el artículo 98.2 del Decreto 117/2022: "Corresponde al centro la organización y evaluación de éstas, a efectos de reconocimiento de créditos y calificación, tal como recogen los protocolos del SAIC." Los centros del ISEACV cuentan con un procedimiento propio para la gestión de las prácticas externas dentro de sus Sistemas de Aseguramiento Interno de la Calidad.
3. El alumnado de los centros del ISEACV podrá realizar las prácticas externas, tanto curriculares como extracurriculares, desde que formaliza de forma efectiva la matrícula de la asignatura para el curso académico hasta el 30 de septiembre de 2025.
4. La guía docente de la asignatura de prácticas externas fijará los objetivos educativos, que se establecerán considerando las competencias transversales, generales y específicas que debe adquirir el estudiante, así como los conocimientos previos, los contenidos, los resultados de aprendizaje, la metodología, la planificación de la carga ECTS, los procedimientos de evaluación de la adquisición de las competencias, el sistema de calificaciones y la organización temporal del aprendizaje. Asimismo, los contenidos de las prácticas se definirán de forma que aseguren la relación directa de las competencias a adquirir con los estudios cursados.
5. Corresponde a la Comisión de Coordinación de Prácticas Externas del ISEACV coordinar y actualizar la siguiente información y documentación necesarias para la gestión de las prácticas externas del alumnado de los centros del ISEACV realizadas durante el curso académico 2024-2025: relación de acuerdos de cooperación educativa, datos necesarios para la afiliación ante la Seguridad Social y la gestión de las altas y bajas en el sistema, así como declaraciones mensuales de días cotizados del alumnado de los centros del ISEACV que realiza las prácticas externas.
Decimoquinto. Plan de igualdad
1. La disposición adicional séptima de la Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores, establece que, para favorecer de derechos y oportunidades, los centros de enseñanzas artísticas incorporarán en sus respectivos proyectos institucionales y normas de convivencia medidas para desarrollar la igualdad efectiva entre hombres y mujeres tanto en el ámbito académico como en el de investigación y creación artística. En la actualidad la totalidad de centros integrados en el ISEACV cuentan con planes de igualdad que inciden en el fomento de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
2. Para desarrollar o actualizar el plan de igualdad, se estará a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 117/2022: "Siguiendo las directrices establecidas por la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, cada centro tendrá que implementar un plan de igualdad en el cual se describirán las acciones que tiene que realizar cada centro con el fin de conseguir los siguientes objetivos:
- La justicia en el seno del centro extrapolable a la sociedad en su conjunto.
- Fomento de la democracia en la toma de decisiones.
- Obtención de una igualdad real y no solo formal.
- Hoja de ruta para el futuro.
- Apuesta de los centros de enseñanzas artísticas superiores de una conciencia pública por la igualdad.
- Fomento del crecimiento económico sin discriminación de género.
- Aplicación de una política transversal de género que impregne la vida de las enseñanzas artísticas superiores en todas sus facetas y en conjunto.
- Ejercer y promover la no-discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, orientación sexual e identidad de género, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, nacionalidad, enfermedad, condición socioeconómica, idiomática o lingüística, afinidad política o sindical, por razón de apariencia o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Este documento lo tendrá que elaborar la coordinadora o coordinador del plan de igualdad y aprobar el consejo de centro una vez oído y aprobado por el claustro del profesorado."
3. El Plan de Igualdad se evaluará, revisará, modificará y actualizará con la finalidad de que se ajuste, en cada momento, a los objetivos marcados en el mencionado artículo 6 del Decreto 117/2022.
4. Corresponde a la Comisión de Coordinación de Igualdad del ISEACV recopilar, con anterioridad a la finalización del mes de noviembre de 2024, los planes de igualdad de los centros del ISEACV actualizados, así como asesorar en materia de igualdad para la confección del procedimiento correspondiente en los Sistemas de Aseguramiento Interno de la Calidad.
Decimosexto. Solicitud de nueva oferta educativa
1. Los centros enviarán al ISEACV, con anterioridad al 1 de diciembre de 2024, las solicitudes de la nueva oferta formativa de titulaciones de enseñanzas artísticas superiores prevista para el curso 2025-2026.
2. Las propuestas de solicitud de nueva oferta formativa en enseñanzas artísticas superiores seguirán los criterios y procedimientos establecidos en la Ley 1/2024 y en el Decreto 117/2022. Así, para las propuestas de estudios de grado en enseñanzas artísticas superiores (nivel 2 MECES) se procederá según lo establecido en el artículo 8 de la Ley 1/2024 y en el artículo 89 del Decreto 117/2022; para las propuestas de estudios de máster en enseñanzas artísticas (nivel 3 MECES) se procederá según lo establecido en el artículo 11 de la Ley 1/2024 y en el artículo 91 del Decreto 117/2022; y para las propuestas de programas de doctorado (nivel 4 MECES) se procederá según lo establecido en el 13 de la Ley 1/2024 y en el artículo 92 del Decreto 117/2022.
3. De acuerdo con los artículos 8 y 11 de la Ley 1/2024, los títulos oficiales de grado y de máster, y previamente a su autorización, deberán superar un proceso de verificación con evaluación favorable por parte de la Agència Valenciana d'Avaluació i Prospectiva (AVAP) o de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), y en el caso de los títulos oficiales de máster deberá contar a su vez con el informe favorable por parte del Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas.
4. Los centros también podrán solicitar la impartición de cursos y títulos propios sin validez oficial de acuerdo con lo establecido en el artículo 93 del Decreto 117/2022 y en el artículo 14 de la Ley 1/2024. El ISEACV, a través de su Consejo de Dirección, aprobará esta oferta formativa en función de la idoneidad de la formación, de los recursos disponibles y de si el centro dispone de la certificación del diseño del sistema de calidad por un organismo acreditado. Estos títulos están sujetos a los precios públicos establecidos a estos efectos en la Ley de tasas.
5. Las propuestas para la implantación de nuevas enseñanzas artísticas superiores deberán contener la siguiente documentación: memoria de verificación, memoria económica de implantación, acta del claustro y acta de aprobación de la propuesta por parte del consejo de centro.
6. Según lo establecido en el artículo 59 de la Ley 1/2024, los planes de estudio de los títulos de enseñanzas artísticas superiores, en el marco de los estándares establecidos por el EEES, serán evaluados de manera periódica con la finalidad de garantizar que su oferta continúa siendo adecuada y proporciona un entorno de aprendizaje eficaz y propicio a su estudiantado. Los centros podrán elevar al ISEACV, de acuerdo con el artículo 94 del Decreto 117/2022, propuestas de revisión, modificación o supresión de planes de estudios de enseñanzas artísticas superiores al Consejo de Dirección del ISEACV para su conformidad y ulterior tramitación.
7. El ISEACV estudiará y valorará las posibilidades y la oportunidad de nuevas ofertas formativas en base a las líneas estratégicas de las mismas y a si el centro dispone de la certificación de la implantación del sistema de calidad por un organismo acreditado. Corresponde a la Comisión de Coordinación de Títulos del ISEACV la revisión previa de las memorias de verificación de los títulos solicitados. Una vez concluido este proceso, si es el caso, se iniciará el trámite de aprobación correspondiente. Para las nuevas implantaciones formativas se tendrá en cuenta la plantilla que tiene el centro en el curso 2024-2025.
Decimoséptimo. Comunicación de los centros ISEACV
1. La comunicación para trasladar información y documentación oficial entre el ISEACV y sus centros se realizará a través del Registro Departamental, dado que los centros del ISEACV ya cuentan con dicho registro.
2. Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los centros, en sus respectivas páginas web, indicarán el medio electrónico mediante el cual el alumnado podrá realizar de modo telemático los trámites administrativos y la entrega de documentación.
3. Las presentes instrucciones deberán publicarse en la página web de cada uno de los centros adscritos al ISEACV. Asimismo, se pondrán a disposición de los representantes del alumnado al objeto de su difusión entre sus compañeros y compañeras.
Decimoctavo. Supervisión de la norma
Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 1/2024, la Inspección Educativa velará por el cumplimiento de todo aquello referido a personal docente incluido en estas instrucciones.
València, 31 de julio de 2024
Francisca Blanch Piqueras
La directora del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana