RESOLUCIÓN conjunta de 17 de julio de 2024, de la Dirección General de las Personas con Discapacidad y de la Dirección General de Innovación e inclusión Educativa, por la cual se establece el protocolo de coordinación de profesionales para el desarrollo de la atención temprana.

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          La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, en el artículo 73, establece que el sistema educativo dispondrá de los recursos necesarios para la detección temprana del alumnado con necesidades educativas especiales, temporales o permanentes, para que pueda conseguir los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.
          La Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, en el título III, dispone que, para la planificación, coordinación, ordenación e intervención del sistema público valenciano de servicios sociales, las consellerias competentes en materia de educación y de servicios sociales establecerán protocolos de colaboración y coordinación para desarrollar las actuaciones conjuntas y así asegurar una educación inclusiva y mejorar la eficiencia de la intervención social y educativa dirigida a la infancia, la adolescencia, las familias o unidades de convivencia, y poder atender así las situaciones de vulnerabilidad.
          La Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia establece el principio de corresponsabilidad de toda la sociedad, las administraciones públicas y las familias para garantizar el reconocimiento efectivo de los derechos de la infancia y la adolescencia. Establece, además, un marco normativo que define las políticas públicas, la distribución de competencias y las medidas de coordinación necesarias para hacerlas efectivas.
          La Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el estatuto de las personas con discapacidad, modificada por la Ley 9/2018, de 24 de abril, de la Generalitat, concibe la asistencia de los centros de atención temprana de forma global y encaminada a desarrollar al máximo las posibilidades físicas, psíquicas y sensoriales, mediante programas sistemáticos y secuenciados que alcancen todas las áreas del desarrollo infantil, y añade que su actuación se coordinará con las unidades educativas.
          El Decreto 104/2018, de 27 de julio, del Consell, por el cual se desarrollan los principios de equidad y de inclusión en el sistema educativo valenciano, tiene como objeto establecer y regular los principios y las actuaciones para el desarrollo de un modelo inclusivo en el sistema educativo valenciano que haga efectivos los principios de equidad e igualdad de oportunidades para todo el alumnado, especialmente de aquel que se encuentra en situación de mayor vulnerabilidad y en riesgo de exclusión. En el artículo 10, se indica que, con el fin de establecer modelos de intervención sistémicos y globales se aplicarán acuerdos y protocolos de colaboración y coordinación entre administraciones públicas: los diferentes departamentos de la conselleria competente en materia de educación; y entre consellerias, instituciones y organismos públicos implicados de ámbito autonómico, provincial, comarcal o local.
          El Decreto 72/2021, de 21 de mayo, del Consell, de organización de la orientación educativa y profesional en el sistema educativo valenciano, en la disposición final primera establece que las consellerias competentes en materia de educación, atención temprana, diversidad funcional, servicios sociales, protección de la infancia y la adolescencia y sanidad tienen que trabajar de forma conjunta y coordinada en el establecimiento de protocolos que posibiliten la unificación de criterios y de pautas de actuación, el seguimiento y la coordinación por parte de las personas profesionales implicadas, con el objetivo de ofrecer respuestas eficaces a las necesidades que, en estos ámbitos, puedan existir en los centros docentes y en los momentos previos a la escolarización. El artículo 10 dispone que, dentro de las agrupaciones de orientación de zona, los equipos de orientación educativa y los gabinetes psicopedagógicos municipales tienen que realizar la detección y la identificación previa a la escolarización de las necesidades específicas de apoyo educativo, con la colaboración, si procede, de las unidades especializadas de orientación y de los centros de educación especial como centros de recursos.
          El Decreto 27/2023, de 10 de marzo, del Consell, por el que se regulan la tipología y el funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales, y su ordenación dentro de la estructura funcional, territorial y competencial del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, en el artículo 69.1, modifica el nombre anterior de los centros de atención temprana (CAT) por la actual denominación, centros de desarrollo infantil y atención temprana (CDIAT).
          La Orden 20/2019, de 30 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se regula la organización de la respuesta educativa para la inclusión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos del sistema educativo valenciano, en el artículo 4, refiere que, previamente a la escolarización, los servicios psicopedagógicos escolares y los gabinetes psicopedagógicos municipales, considerando su carácter de zona, tienen que recibir la información del alumnado que puede presentar necesidades específicas de apoyo educativo, que han aportado las familias, otros servicios educativos, servicios con competencias en sanidad y bienestar social y centros de atención temprana, hacer la identificación, emitir el informe sociopsicopedagógico y, si procede, tramitar el dictamen para la escolarización.
          La Orden 10/2023, de 22 de mayo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, regula y concreta determinados aspectos de la organización y el funcionamiento de la orientación educativa y profesional en el sistema educativo valenciano y en la disposición final primera modifica la Orden 20/2019, de 30 de abril.
          Los procedimientos de detección e identificación de las necesidades específicas de apoyo educativo previa al inicio de la escolarización en el segundo ciclo de educación infantil se desarrollan en el artículo cuarto de la Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la directora general de Inclusión Educativa. Así mismo, el procedimiento de eliminación de la reducción de ratio y la organización de algunos aspectos de la organización de la orientación educativa, quedan regulados por la Instrucción de 6 de marzo de 2024, de la directora general de Innovación e Inclusión Educativa, por la que se concretan determinados aspectos que afectan a procedimientos de la orientación educativa y profesional para el curso escolar 2023-2024, a partir de la actualización legislativa.
          La Resolución de 25 de julio de 2013, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la cual se publica el Acuerdo de 4 de julio del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia sobre criterios comunes, recomendaciones y condiciones mínimas de los planes de atención integral a menores de tres años en situación de dependencia o en riesgo de desarrollarla establece que los ámbitos competentes en materia de atención temprana son sanidad, educación y servicios sociales.
          La Resolución de 2 de agosto de 2021, de la directora general de Inclusión Educativa, por la cual se establece la organización y el procedimiento de intervención de las Unidades Especializadas de Orientación (UEO) y se concreta el procedimiento de activación de los centros de educación especial como centros de recursos, desarrolla los ámbitos de especialización, los procedimientos de intervención y las tareas del personal adscrito a las unidades especializadas de orientación.
          La Resolución de 19 de junio de 2023, conjunta de la Dirección General de Diversidad Funcional y Salud Mental y de la Dirección General de Asistencia Sanitaria, por la cual se establece el protocolo para la coordinación en atención temprana, en el punto Cuarto define a las Unidades de Valoración y Seguimiento de la Atención Temprana (UVSAT) como el órgano encargado de la gestión, seguimiento y planificación de la atención temprana.
          El Libro Blanco de Atención Temprana define la atención temprana como el conjunto de intervenciones, dirigidas a la población infantil de 0 a 6 años, a la familia y al entorno, que tienen por objetivo dar respuesta, lo antes posible y con carácter integral, a las necesidades que presentan los niños y las niñas con alteraciones y trastornos en su desarrollo o están en riesgo de sufrirlos por causas de origen prenatal, perinatal o tabla natal.
          En el territorio valenciano, los centros de desarrollo infantil y atención temprana (CDIAT) se encargan de llevar a cabo esta tarea, mediante intervenciones globales, planificadas por un equipo profesional interdisciplinar y/o transdisciplinar, que tienen en cuenta el momento evolutivo y las necesidades en todos los ámbitos, lo que abarca tanto los aspectos biológicos, psicosociales y educativos, como los interpersonales, relacionados con el contexto familiar, escolar y social.
          En el ámbito escolar, la etapa de educación infantil comprende la franja de los 0 a los 6 años, que coincide con el periodo de atención en los centros de atención temprana. Esta etapa tiene como finalidad contribuir al desarrollo físico, afectivo, social, cognitivo y artístico del alumnado, así como la educación en valores cívicos para la convivencia, y tiene que atender, en todo caso, a la compensación de los efectos que las desigualdades de origen cultural, social y económico tienen en el aprendizaje y evolución infantil, así como a la detección y atención temprana de necesidades específicas de apoyo educativo. La intervención especializada en el ámbito educativo se produce, generalmente, a partir de la escolarización de las niñas y los niños en el segundo ciclo de esta etapa (3 a 6 años).
          La atención a la población infantil con problemas de desarrollo requiere la implicación y responsabilidad de todos los sistemas públicos: educativos, sanitarios y sociales, que deben tomar como referente el marco normativo existente y articular los mecanismos de actuación y coordinación que permitan conseguir los objetivos propuestos.
          Las direcciones generales de Diversidad Funcional y Salud Mental y de Inclusión Educativa publicaron el 11 de noviembre de 2020 una resolución conjunta, mediante la cual se establecía el protocolo de coordinación de profesionales de las consellerias de Igualdad y Políticas Inclusivas y de Educación, Cultura y Deporte para el desarrollo de la atención temprana. Como consecuencia de la entrada en vigor del Decreto 72/2021, de 21 de mayo, se revisó y actualizó ese protocolo mediante la Resolución conjunta de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Diversidad Funcional y Salud Mental y de la Dirección General de Inclusión Educativa, por la cual se establecía el protocolo para la coordinación en atención temprana. Y ahora, como consecuencia de la entrada en vigor del Decreto 27/2023, de 10 de marzo y de la Resolución de 19 de junio de 2023, se hace necesario revisar y actualizar este último protocolo.
          Por todo lo expuesto, en conformidad con el Decreto 10/2023, de 19 de julio, del presidente de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, de acuerdo con el Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, el Decreto 192/2023, de 3 de noviembre, del Consell, por el que se nombra la directora general de las Personas con Discapacidad y el Decreto 117/2023, de 28 de julio, del Consell, por el cual se nombra la directora general de Innovación e Inclusión Educativa,
 
 
RESOLVEMOS
 
          Primero. Objeto y ámbito de aplicación
          Este protocolo tiene por objeto establecer los procedimientos de coordinación y cooperación entre el personal de los centros educativos de infantil y primaria, las UEO, las UVSAT y los centros de desarrollo infantil y atención temprana sostenidos con fondos públicos por las Consellerias competentes en educación y en servicios sociales respectivamente, a fin de determinar las actuaciones en atención temprana de los niños y las niñas con trastornos en el desarrollo o en riesgo de que aparezcan.
          Los mecanismos de colaboración tienen que posibilitar una atención complementaria, global, eficaz y de calidad. Bajo esta premisa, las actuaciones que guían este protocolo deben tener en cuenta las siguientes consideraciones:
          a) La atención centrada en las necesidades del menor o la menor, la familia y el entorno.
          b) La participación de las familias como agentes de primer orden que cooperan en el proceso de atención y en la evaluación de la calidad del servicio.
          c) La importancia de coordinar y compartir la información sobre la situación del niño o la niña en el momento en que se incorpora al sistema educativo y sobre las necesidades que pueden presentarse durante su escolarización.
          d) La colaboración de los y las profesionales en la elaboración de programas de intervención, así como en la delimitación de los objetivos, materiales y procedimientos más adecuados para la personalización del proceso de enseñanza-aprendizaje.
          e) La garantía de continuidad de la atención, evitando la fragmentación, el solapamiento o la duplicidad de las actuaciones.
 
          Segundo. Unidades de Valoración y Seguimiento de la Atención Temprana
          Las Unidades de Valoración y Seguimiento de la Atención Temprana (UVSAT) se configuran como el órgano encargado de la gestión, seguimiento y planificación de la atención temprana. Están integradas por personas profesionales con formación especializada en desarrollo infantil y atención temprana que tienen, entre otras, las siguientes funciones:
          a) Valorar la idoneidad de la necesidad de intervención integral de atención temprana mediante la recogida de información (cribado, informes médicos, educativos y sociales, información clínica, entrevistas, etc.).
          b) Solicitar informes externos, pruebas diagnósticas complementarias cuando se considere necesario.
          c) Elaborar el Informe técnico de idoneidad/no idoneidad, previo a la Resolución de inicio de la intervención.
          d) Informar a la familia, con claridad y en lenguaje comprensible, sobre el motivo por el que han sido derivados a la Unidad y sobre las características generales del recurso de atención temprana.
          e) Establecer pautas y consejos de actuación en los casos que no se precise derivar a un recurso de atención temprana.
          f) Realizar la derivación y la asignación de plaza a los recursos públicos de atención temprana del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.
          g) Efectuar la validación del PIAT (Programa Individualizado de Atención Temprana), el seguimiento y la evaluación de la intervención que se realiza por los equipos profesionales de los centros y programas.
          h) Coordinación con otros profesionales que atienden al niño/a en los sistemas sanitario y educativo.
          i) Supervisar la continuidad asistencial e impulsar la coordinación entre los recursos intervinientes.
          j) Proponer la finalización de la prestación del servicio de atención temprana en los CDIAT necesaria para la emisión de la Resolución de finalización de la intervención.
          k) Realizar tareas de sensibilización, prevención y detección precoz relacionadas con el desarrollo infantil, en colaboración con otros profesionales de los sistemas sanitario y educativo.
          l) Mantener el archivo documental y los ficheros automatizados de su competencia con todas las garantías de confidencialidad, de acuerdo con la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal.
 
          Tercero. Detección y derivación ante posibles alteraciones y trastornos del desarrollo o del riesgo de que aparezcan en niñas y niños menores de 6 años.
          La detección de alteraciones y trastornos del desarrollo o del riesgo de que aparezcan puede producirse en cualquier momento durante el inicio del ciclo vital. Por lo tanto, la identificación temprana de cualquier signo de alerta o factor de riesgo permite que la respuesta se inicie lo antes posible.
          En este periodo inicial, la detección y la intervención se pueden producir en diferentes ámbitos y momentos, lo cual conlleva diferentes procedimientos de coordinación y actuación que dependen, entre otras, de la edad que tiene la persona menor, de si está o no escolarizada y de las características de la situación.
          De acuerdo con esto, se pueden definir las siguientes situaciones:
          a) En el supuesto de que la persona menor no esté escolarizada, la detección del riesgo de presentar posibles alteraciones y trastornos del desarrollo se realiza habitualmente en el ámbito sanitario. En este caso, se aplica la Resolución de 19 de junio de 2023, conjunta de la Dirección General de Diversidad Funcional y Salud Mental y de la Dirección General de Asistencia Sanitaria, por la cual se establece el protocolo para la coordinación en atención temprana.
          b) Si la persona menor está escolarizada en el primer ciclo de educación infantil (0 a 3 años) y la detección del riesgo de presentar una alteración o trastorno del desarrollo se realiza en el ámbito educativo, el tutor o la tutora tiene que proponer a la familia o representantes legales la derivación a pediatría.
          c) Si la niña o el niño está recibiendo atención temprana en un CDIAT y está previsto iniciar su escolarización en el segundo ciclo de Educación Infantil durante el siguiente curso escolar, se desarrollarán las actuaciones de coordinación referidas en el apartado Cuarto de este protocolo.
          d) Si la persona menor está escolarizada en el segundo ciclo de Educación Infantil (3-6 años) y no está recibiendo atención en un CDIAT, ante los primeros signos de alerta el equipo educativo planificará y desarrollará las medidas de respuesta más adecuadas, según la normativa establecida. Para ello, contarán con la colaboración y el asesoramiento del equipo de orientación educativa, y, en caso necesario, el tutor o la tutora propondrá a la familia o representantes legales la derivación a pediatría, quien actuará conforme a lo establecido en la Resolución de 19 de junio de 2023.
          e) Si la persona menor está escolarizada en el segundo ciclo de Educación Infantil (3 a 6 años) y la familia o representantes legales solicitan atención temprana en un CDIAT, la Unidad de Valoración y Seguimiento de la Atención Temprana, que le corresponda por domicilio, solicitará al centro educativo, donde esté escolarizado el o la menor, la información necesaria, sobre las necesidades educativas que presenta y las medidas educativas adoptadas, con el objetivo de tomar decisiones y planificar la respuesta más adecuada, y evitar el solapamiento o la duplicidad de las actuaciones. Para el intercambio de información, es necesaria la autorización por parte de la familia o representantes legales, disponible en el formulario de solicitud de atención temprana o en el modelo del anexo II. El centro educativo facilitará la información solicitada a la UVSAT, en el plazo máximo de 1 mes desde que se haya solicitado, utilizando los medios y los procedimientos que garanticen la protección de datos de carácter personal, de acuerdo con la normativa vigente en la materia.
 
          Cuarto. Coordinación entre los Centros de Desarrollo Infantil y Atención Temprana (CDIAT) y los centros educativos
          4.1. Coordinación previa al inicio de la escolarización en el segundo ciclo de Educación Infantil (3-6 años).
          En el supuesto de que el niño o la niña esté recibiendo atención en un CDIAT y esté previsto el inicio de la escolarización el curso siguiente, resulta necesaria la cooperación y coordinación entre las personas profesionales de los CDIAT, las UVSAT, los equipos de orientación educativa de los centros de educación infantil y primaria.
          Para facilitar la coordinación, sistematizar las actuaciones y unificar criterios, la persona coordinadora territorial de la orientación, adscrita a la unidad especializada de orientación correspondiente, asumirá las tareas de coordinación con la UVSAT de su zona, y de apoyo a los procesos de detección y de identificación, previa a la escolarización del alumnado atendido por el CDIAT, que llevan a cabo las agrupaciones de orientación de zona.
          Con el fin de ofrecer a la persona menor y a la familia o representantes legales el apoyo necesario y asegurar la continuidad de la atención, se tienen que establecer las actuaciones de coordinación siguientes:
          a) Antes del 31 de enero del año natural en que el niño o la niña inicie la escolarización, la persona responsable de la UVSAT facilitará a la dirección de la UEO correspondiente, la relación de los niños y niñas susceptibles de ser evaluados por las agrupaciones de zona, que será el alumnado que presente necesidades educativas especiales tal y como define la legislación vigente.
          b) Posteriormente, y antes del 15 de febrero, la UVSAT remitirá, junto con las autorizaciones especificadas en el apartado c, un informe de seguimiento del niño o la niña que presente necesidades educativas especiales, conforme al modelo del anexo I.  El informe estará actualizado y la fecha del mismo no será superior a 3 meses. Si la persona menor se ha incorporado al CDIAT después del 31 de enero del año natural, el informe tiene que estar disponible en el plazo máximo de 2 meses desde la incorporación, salvo que las circunstancias debidamente justificadas lo impidan y, en cualquier caso, deberá estar disponible antes del 15 de mayo. Con posterioridad a esta fecha, el CDIAT facilitará el informe a la familia para que lo aporte al centro educativo que corresponda la escolarización.
          c) Las personas profesionales del CDIAT informarán a la familia o representantes legales sobre el proceso de valoración sociopsicopedagógica, previa a la escolarización, que realizarán los equipos de orientación educativa o los gabinetes psicopedagógicos municipales. Cuando la familia o representantes legales no hayan autorizado el intercambio de información disponible en el formulario de solicitud de atención temprana, las personas profesionales del CDIAT recabarán la autorización conforme al modelo del anexo II, y remitirán una copia a la UVSAT.
          d) La persona responsable de la UVSAT facilitará la documentación a la dirección de la UEO, que organiza a las personas coordinadoras territoriales de la orientación, utilizando los medios y los procedimientos que garanticen la protección de datos de carácter personal, de acuerdo con la normativa vigente en la materia
          e) La persona coordinadora territorial de la orientación convocará una reunión con las personas coordinadoras de las agrupaciones de orientación de zona de su ámbito territorial de actuación para distribuir las solicitudes, trasladarles la documentación y la información recogida y unificar los criterios técnicos del procedimiento de detección e identificación previa a la escolarización.
          f) En el marco de la agrupación de orientación de zona, se analizarán las solicitudes recibidas y se determinará el equipo de orientación educativa o el gabinete psicopedagógico municipal que tiene que realizar la valoración sociopsicopedagógica del alumnado, preferentemente aquel del centro que le corresponde por domicilio familiar o, en el supuesto de que esté escolarizado, el que corresponda a la escuela o el centro de educación infantil de primer ciclo.
          g) El equipo de orientación educativa o el gabinete psicopedagógico municipal tiene que planificar y realizar la valoración sociopsicopedagógica considerando siempre la participación y la opinión de las familias o representantes legales, y teniendo en cuenta el informe de evaluación del CDIAT, otra información relevante aportada por la familia o representantes legales, los servicios sanitarios, sociales o educativos y la información complementaria que, durante el procedimiento, pueden facilitar las personas profesionales del CDIAT.
          El personal fisioterapeuta de los centros de educación especial de titularidad de la Generalitat, como centros de recursos, tiene que colaborar con los equipos de orientación educativa y los gabinetes psicopedagógicos municipales en la valoración e identificación de las necesidades educativas del alumnado que tiene dificultades motrices y, si procede, en la propuesta del plan de actuación personalizado. En el supuesto de que el centro del equipo de orientación educativa que hace la valoración disponga de personal fisioterapeuta, será este quien colabore en la valoración.
          La valoración sociopsicopedagógica puede llevarse a cabo en los espacios que se consideren más adecuados, bien sea en el Centro de desarrollo infantil y atención temprana, el centro educativo del equipo de orientación de zona que hace la valoración o, si procede, la escuela o el centro de educación infantil de primer ciclo.
          De acuerdo con el artículo 6 de la Orden 20/2019, de 30 de abril, el informe sociopsicopedagògico se tiene que emitir en un plazo máximo de 30 días naturales desde la formalización de la solicitud, salvo que las circunstancias debidamente justificadas lo impidan. A estos efectos, se contabilizará como inicio del plazo la fecha en que se asigna el caso al equipo de orientación educativa o al gabinete psicopedagógico escolar, de la cual cosa tiene que quedar constancia en el acta de la reunión de la agrupación de orientación de zona.
          h) Para la participación de cualquier agente externo en los Centros de desarrollo infantil y atención temprana, la UVSAT deberá recabar, a través del CDIAT, la siguiente documentación:
          - Compromiso de confidencialidad y protección de datos en el ámbito de los CDIAT para agentes externos, modelo que será facilitado por la persona directora del CDIAT.
          - Certificado negativo del registro central de delincuentes sexuales.
          - Modelo de comunicación a las familias de la participación del agente externo en el centro, por el cual la persona directora del CDIAT comunicará a las familias de la participación del agente externo.
          i) Una vez realizadas las valoraciones sociopsicopedagógicas, aquellas que proceda colegiar, según la normativa vigente en educación, se llevarán a la agrupación de orientación de la zona, con el objetivo de tomar decisiones sobre las medidas y los apoyos más adecuados para dar respuesta a las necesidades detectadas, incluyendo, si procede, las propuestas de escolarización y los planes de actuación personalizados, considerando siempre la participación y la opinión de las familias o representantes legales.
          Los equipos de orientación educativa de los centros de educación especial, centros de recursos de titularidad de la Generalitat participarán en los casos en que se prevea la escolarización en una unidad específica o en un centro de educación especial, tal como indica la normativa vigente.
          En el supuesto de que, de las decisiones adoptadas, se deriven medidas que requieran la autorización por resolución de la Administración educativa, de acuerdo con la normativa, la tramitación la realizará la dirección de la unidad especializada de orientación, a partir del informe sociopsicopedagògico que han emitido los equipos especializados de orientación y los gabinetes psicopedagógicos municipales.
          La persona coordinadora de la agrupación de orientación de zona tiene que levantar acta de las decisiones adoptadas, que se adjuntará al informe realizado en ITACA 3, y remitir a la persona coordinadora territorial de la orientación la relación de los casos valorados, las medidas propuestas, los apoyos y el centro que la familia o representantes legales tiene preferencia para escolarizar a sus hijas e hijos.
          La valoración sociopsicopedagógica y la propuesta de medidas de respuesta educativa se realizará de acuerdo con los procedimientos, modelos y criterios establecidos en la normativa vigente. El informe sociopsicopedagógico y la tramitación de las medidas educativas se tienen que realizar exclusivamente a través del módulo de inclusión de ITACA 3. Los centros docentes podrán visualizar esta información una vez que el alumnado haya formalizado la matrícula.
          Cuando la complejidad de los casos requiera un asesoramiento especializado, los equipos de orientación educativa, los gabinetes psicopedagógicos municipales y las agrupaciones de orientación de zona podrán solicitar, en cualquier fase del procedimiento, la colaboración del equipo profesional del CDIAT, del centro de educación especial como centro de recursos y de las unidades especializadas de orientación.
          j) En el momento en que se haya determinado el centro educativo en que se tiene que matricular la niña o el niño y antes del inicio del curso escolar, el equipo de orientación educativa convocará una reunión de coordinación entre el equipo educativo del centro y las personas profesionales del CDIAT, que han prestado la atención hasta el momento, con el objetivo de planificar las actuaciones para la transición y la acogida, y las medidas de respuesta educativa que se tienen que incluir, si es el caso, en el Plan de actuación personalizado (PAP), de acuerdo con la propuesta del informe sociopsicopedagógico.
          A lo largo del primer trimestre del curso escolar, el centro educativo informará al CDIAT de las medidas propuestas y los apoyos asignados a los niños y niñas que se han escolarizado. La persona responsable del CDIAT transmitirá esta información a la UVSAT.
          4.2. Acompañamiento y coordinación durante el periodo inicial de escolarización.
          a) Con carácter general, a lo largo del primer trimestre del curso escolar, se establecerá un periodo de acompañamiento y coordinación por parte de los y las profesionales del CDIAT, con la finalidad de facilitar la incorporación de la niña o el niño al centro educativo, realizar el seguimiento de la evolución durante el proceso de transición, dar apoyo a la familia o representantes legales y colaborar con los equipos educativos en la aplicación de las actuaciones y medidas de respuesta que se implementen.
          Cuando, por las características del caso y de la intervención, el equipo del CDIAT, la UVSAT, el equipo educativo y el equipo de orientación educativa lo consideren necesario, el acompañamiento y la coordinación pueden prolongarse a lo largo del primer curso.
          b) En el momento en que las o los menores inician la escolarización en el segundo ciclo de educación infantil, las personas profesionales del CDIAT, en coordinación con la UVSAT, y las del equipo de orientación educativa tienen que valorar el tipo y las características de la intervención que requieren. En caso de que haya un solapamiento, finalizará la intervención en el CDIAT. Por el contrario, cuando, por su especificidad, sea precisa una intervención conjunta, esta continuará prestándose en el CDIAT con un seguimiento periódico coordinado con el centro educativo. En estos casos a fin de evitar solapamientos y mejorar su eficacia, el Plan de Actuación Personalizado (PAP) establecerá las actuaciones y tareas que se tienen que desarrollar en el centro educativo y en el CDIAT, así como la forma y el calendario de coordinaciones, que incluirá también la coordinación con la familia o representantes legales. Las actuaciones del CDIAT en el centro educativo podrán comprender el asesoramiento a los equipos educativos e intervenciones puntuales de apoyo al alumnado.
          Cuando existan diferentes criterios relacionados con la necesidad de seguimiento o intervención conjunta entre el CDIAT y el centro educativo, serán los órganos responsables de ambas consellerias los competentes para tomar la decisión.
          c) Durante el periodo en que la intervención se produce en el CDIAT y el centro educativo (acompañamiento en la transición o intervención conjunta), se facilitará el acceso de la persona profesional del CDIAT en el aula cuando se acuerde, de forma coordinada entre la persona responsable de la orientación, el tutor/a y la persona profesional del CDIAT, conforme a lo establecido en el PAP y el PIAT (programa individualizado de atención temprana) del niño o niña y a lo establecido en las instrucciones vigentes sobre la participación de personal externo en los centros docentes.
          d) Corresponde a las administraciones de servicios sociales y educación garantizar, con carácter integral, la atención temprana proporcionando las intervenciones o las medidas educativas necesarias para que cada niño o niña alcance su máximo nivel de desarrollo y autonomía personal. Los equipos de profesionales disponen de la formación y cualificación adecuada para atender las necesidades especiales, derivadas de una dificultad o alteración en el desarrollo, en cada ámbito de actuación.
          4.3 Situaciones especiales de intervención conjunta.
          La atención temprana en los CDIAT y en los centros educativos se lleva a cabo mediante actuaciones planificadas que tienen por objeto garantizar una intervención integral. Tanto en los centros educativos como en los centros de desarrollo infantil y atención temprana el objetivo prioritario es optimizar la autonomía personal del niño y la niña, su inclusión social y la participación activa en las actividades de su vida diaria fortaleciendo así el desarrollo de sus competencias motoras, sensoriales, comunicativas, de autorregulación, cognitivas y de socialización.
          Con el fin de evitar solapamientos y racionalizar el uso de los recursos es conveniente definir en que situaciones se considera duplicidad y en qué casos se recomienda que la intervención con el niño o la niña sea conjunta por parte de los CDIAT y el centro educativo.
          Se considera, que existe duplicidad en las intervenciones del CDIAT cuando en el centro educativo se han adoptado las medidas educativas especiales que el niño o la niña precisa. Por el contrario, la atención podrá continuar prestándose en el CDIAT, con un seguimiento periódico y coordinado con el centro educativo, en los casos de necesidad de intervención con las familias que precisen de capacitación para fomentar el desarrollo y la autonomía del niño y la niña.
          4.4. Coordinación durante el periodo de implantación de este protocolo.
          La coordinación descrita en los apartados 4.1 y 4.2 también se realizará en el caso del alumnado que, en el momento de hacerse efectivo este protocolo, esté recibiendo atención temprana en los CDIAT.
          En estos casos, también será necesario que los y las profesionales de los CDIAT comuniquen a la familia o representantes legales el inicio de la coordinación y soliciten su autorización para el intercambio de información, utilizando el anexo II de esta resolución, en caso de no haber autorizado en la solicitud de atención temprana.
 
          Cuatro. Comisión de seguimiento y mediación
          Con el objetivo de garantizar el cumplimiento y la aplicación homogénea de las actuaciones incluidas en este protocolo, se creará una comisión de seguimiento de la aplicación del protocolo y de mediación para resolver las situaciones en qué puedan existir discrepancias de criterio, que tendrá, al menos, la composición siguiente:
          - La persona titular del Servicio de Atención Temprana de la conselleria competente en servicios sociales, o la persona en que delegue.
          - La persona titular del Servicio de Inclusión Educativa de la conselleria competente en educación, o la persona en que delegue.
          -  Una persona representante de los centros de atención temprana por cada provincia.
          -  Las jefaturas de sección de las UVSAT de cada provincia.
          -  Las direcciones de las unidades especializadas de orientación. La comisión se reunirá, previa convocatoria de las personas titulares de las direcciones generales implicadas, en los siguientes momentos:
          -  de forma ordinaria, dos veces a lo largo del año (en diciembre y en mayo).
          -  con carácter extraordinario, cuando exista alguna situación que tenga que ser abordada de forma inmediata.
          La organización y el funcionamiento de esta comisión se regirá por el que se prevé para los órganos colegiados en la Ley de régimen jurídico del sector público.
 
          Quinto. Entrada en vigor
          Este protocolo entrará en vigor a partir de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
 

València, 17 de julio de 2024
 
Barbara Congost Miron
Directora general de las Personas con Discapacidad
 
María del Rosario Escrig Llinares
Directora general de Inclusión Educativa
369156 {"title":"RESOLUCIÓN conjunta de 17 de julio de 2024, de la Dirección General de las Personas con Discapacidad y de la Dirección General de Innovación e inclusión Educativa, por la cual se establece el protocolo de coordinación de profesionales para el desarrollo de la atención temprana.","published_date":"2024-08-02","region":"valencia","region_text":"Comunidad Valenciana","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-valencia.png","id":"369156"} valencia Actos administrativos;DOGV;DOGV 9907;OTROS ASUNTOS;Resolución;Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search https://govclipping.com/search?keywords= Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Éxito La operación se ha realizado correctamente. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/valencia/boa/2024-08-02/369156-resolucion-conjunta-17-julio-2024-direccion-general-personas-discapacidad-direccion-general-innovacion-e-inclusion-educativa-cual-se-establece-protocolo-coordinacion-profesionales-desarrollo-atencion-temprana https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.