La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, establece un sistema único e integrado de formación profesional, que sirviendo al fortalecimiento, la competitividad y la sostenibilidad de la economía española, sea capaz de responder con flexibilidad a los intereses, las expectativas y las aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida y a las competencias demandadas por las nuevas necesidades productivas y sectoriales tanto para el aumento de la productividad como para la generación de empleo.
Entre los instrumentos y acciones del sistema, se recoge en su Título VI la acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales o informales. Esta acreditación tiene por objeto identificar, evaluar y acreditar oficialmente las competencias profesionales que las personas han ido adquiriendo a lo largo de su vida pero que no disponen de acreditación, certificado o título profesionalizante.
Dicho procedimiento ha sido desarrollado, en su Título VI, por el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
En la Comunitat Valenciana, el Decreto 3/2018, de 12 de enero, del Consell, ha establecido una estructura organizativa conjunta responsable del procedimiento en sus funciones de evaluación y acreditación de la competencia profesional adquirida por experiencia Laboral o formación no formal, definiendo las características de las convocatorias. En el artículo 3.2. del citado decreto, se establece que en la Comunitat Valenciana los procedimientos de acreditación y evaluación de la competencia profesional adquirida por experiencia Laboral y formación no formal, así como algunas de sus acciones inherentes, podrán ser propuestos, coordinados y llevados a cabo tanto por el órgano que tenga atribuida la gestión del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia Laboral como por el Servicio Valenciano de Empleo y Formación, en adelante LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
La Comisión Mixta de Reconocimiento de Competencias Profesionales creada al amparo del Decreto 3/2018, de 12 de enero, del Consell, con el fin de unificar la propuesta de convocatorias de procedimientos que ha de elevarse al Consejo Valenciano de Formación Profesional, acordó que LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación sería la encargada de coordinar y llevar a cabo el procedimiento objeto de la actual convocatoria, entre otros.
Por todo ello, informado el Consejo Valenciano de Formación Profesional y en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 12 del Decreto 136/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, esta dirección general,
RESUELVE
Primero. Objeto
La presente resolución tiene por objeto llevar a cabo, en el ámbito de la Comunitat Valenciana el procedimiento abierto de evaluación y acreditación de unidades de competencia profesional adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales de conformidad con lo establecido en el RD 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, el Decreto 3/2018, de 12 de enero, del Consell y las bases que se recogen en el Anexo I de esta resolución.
Segundo. Unidades de competencia, sedes y plazas convocadas
Se convoca el procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, correspondientes a las unidades de competencia siguientes:
Tercero. Personas destinatarias
Dirigido a las personas que puedan acreditar experiencia laboral y/o formación no formal suficiente en las unidades de competencia ofertadas para su ámbito profesional, conforme a lo previsto en el artículo 177, Título VI capítulo I del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
No podrán participar en el procedimiento en sus funciones de evaluación y acreditación para aquellas unidades de competencia, las personas en las que concurra alguno de los siguientes supuestos:
a) Que estén en posesión de un título de formación profesional o certificado de profesionalidad que contenga la unidad de competencia cuya acreditación se pretende, o de sus equivalentes.
b) Que estén en posesión de la acreditación parcial respecto la/s unidad/es que solicita. En este caso, se podrá solicitar participación en relación con las demás.
c) Qué estén matriculadas en módulos profesionales conducentes a la acreditación de la unidad de competencia en la que se solicite su participación
d) Que estén matriculadas, o realizando o hayan realizado con evaluación positiva, formación profesional conducente a la acreditación de las unidades de competencia en que soliciten su participación.
e) Que estén participando en un procedimiento de reconocimiento de competencias por la experiencia Laboral, en éste o distinto organismo, respecto unidades de competencia coincidentes con las convocadas mediante la presente orden.
Cuarto. Ejecución
El Servicio de Ordenación de la Formación Profesional de la Dirección General de Empleo y Formación de LABORA será el responsable de ejecutar o aplicar el procedimiento en sus funciones de evaluación y acreditación objeto de la presente resolución, conforme a las bases de la convocatoria y con plena sujeción a las disposiciones y normativa vigente en esta materia.
No obstante, en todo aquello que no se prevé expresamente en esta Resolución será de aplicación el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional y que regula el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
Quinto. Designación del personal asesor y evaluador
La Dirección General de Formación Profesional, a propuesta de la Dirección General de Empleo y Formación de LABORA, designará al personal asesor y evaluador, debidamente habilitado, que actuará en la sede establecida para llevar a cabo el procedimiento de acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales.
Sexto. Retribuciones
El personal asesor y evaluador designado para participar en este procedimiento percibirá una compensación económica de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de Decreto 3/2018, de 12 de enero, del Consell.
Para las funciones de evaluación, asesoramiento y admisión se determinará mediante resolución del Director General de Empleo y Formación, el número máximo de sesiones retribuirles por familia, o área profesional si es el caso, y sede, en función de las unidades de competencia convocadas, las personas candidatas admitidas y el número de personal asesor y evaluador que participe en el procedimiento
El personal al servicio de la administración en ningún caso podrá percibir en concepto de dicha gratificación, y dentro del año natural, una cantidad superior al porcentaje establecido por la normativa vigente en relación con las retribuciones anuales que correspondan al puesto de trabajo que desempeña.
Séptimo. Seguimiento del procedimiento
El órgano que tiene atribuida la gestión del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral en la Comunitat Valenciana, así como el Consejo Valenciano de Formación Profesional serán informados del desarrollo y resultados del procedimiento convocado por esta resolución.
Octavo. Documentación del proceso
El expediente del procedimiento, en el que se recogerán todos los registros y resultados producidos a lo largo del mismo, quedará archivado en los centros designados como sedes
En el caso de haber presentado algún documento original, las personas candidatas admitidas que hayan participado en este procedimiento podrán retirar su documentación en el centro sede tres meses después de haber finalizado su participación en el mismo.
Noveno. Permisos individuales de formación
Para el eficaz acceso de las personas que están trabajando a los procesos en sus funciones de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y de otros aprendizajes no formales, se podrán utilizar los permisos individuales de formación, de acuerdo con lo que establezca el Ministerio de Trabajo y Economía Social en desarrollo del artículo 29 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito Laboral.
Décimo. Protección de Datos Personales
El desarrollo del procedimiento convocado mediante la presente resolución conlleva el tratamiento de datos de carácter personal, en el marco de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Del tratamiento de dichos datos personales son corresponsables tanto la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo como LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, de conformidad con el documento de corresponsabilidad que tienen suscrito, y los tratarán con la finalidad de evaluar y acreditar determinadas unidades de competencia profesional, adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, referidas a las cualificaciones profesionales a que hace referencia la presente resolución.
Las personas interesadas pueden ejercitar ante cualquiera de los corresponsables del tratamientosus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación del tratamiento y no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado. Asimismo, podrán formular reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos o, facultativamente y con carácter previo, ante la Delegación de Protección de Datos, si se han visto perjudicadas por el tratamiento de sus datos o en el ejercicio de sus derechos. La información completa puede consultarse en la URL de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo
http://www.ceice.gva.es/es/registre-de-tractament-de-dades) como en la de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación
http://www.LABORA.gva.es/es/proteccio-de-dades/formacio
Undécimo. Entrada en vigor y recursos
La resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Secretario Autonómico de Educación y Formación Profesional de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
València, 26 de julio de 2024
Marta Armendia Santos
Directora General de Formación Profesional