Visto el texto del acuerdo de la Comisión paritaria del Convenio colectivo para la Comunitat Valenciana del sector de actividades diversas, de 6 de marzo de 2024, suscrito, de una parte, por la Unión Gremial, federación de gremios y asociaciones del comercio valenciano y, de otra, por la parte social, compuesta por la Confederación sindical de comisiones obreras del país valenciano (CCOO PV) y por la Unión General de Trabajadores del País Valenciano (UGT-PV), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.c) del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y en los artículos 3 y 4 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se crea el Registro de la Comunitat Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, este Servicio de Relaciones Laborales y Gestión de Programas, de acuerdo con el artículo 51.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, con el artículo 17.o) del Decreto 136/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo y con el artículo 28.3.j) de la Orden 9/2024, de 25 de abril, de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, por la que se desarrolla el Decreto 136/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo
RESUELVE
Primero
Ordenar su inscripción en el Registro de la Comunitat Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con notificación a la comisión negociadora, y el depósito del acta que recoge los acuerdos alcanzados.
Segundo
Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Acta de la Comisión paritaria del Convenio colectivo para la Comunidad Valenciana del sector de actividades diversas
Por la parte empresarial;
Unión Gremial
Joan Antoni Rodilla Cantó
Rafael Gil Cortes.
Francesc Ferrer Escrivá
Asesor
Jorge Viruela Mora
Por la parte social;
Por CC.OO.- Federación de Servicios
Salvador Mejías Sahuquillo
Yolanda Beltrán Fernández
Por FeSMC-UGT-PV
Esteban Ramos Cano
Iván Borrallo Gaitán
En València, siendo las 10:00 horas del 6 de marzo de 2024, en la sede de la Unión Gremial, la Comisión paritaria del Convenio del Comercio de Actividades Diversas para la Comunitat Valenciana, código convenio número: 80100165012019; de una parte los miembros en representación de la asociación empresarial legitimada en este ámbito, y de otra los miembros de la parte social designado por los sindicatos más representativos, se reúnen con la Asociación de Estanqueros de Castellón, de forma presencial con el siguiente orden del día:
1. La no aplicación del convenio a la Asociación de Estanqueros de Castellón.
La citada asociación solicita ser excluido en el ámbito de aplicación del convenio colectivo.
La comisión paritaria expone que un convenio colectivo sectorial es de aplicación a los sectores de actividad y no se pueden excluir asociaciones, en ese caso, las empresas que no puedan, por las diversas causas que puedan existir, aplicar el convenio deberán, con el proceso indicado en el propio texto del convenio, plantear la inaplicación del citado convenio.
La comisión paritaria les recuerda que, a su subsector, ya se le viene aplicando en la provincia de Valencia y a las demás empresas no pertenecientes a su asociación, sin ningún tipo de controversia, y se recuerda que este convenio de Comercio Actividades Diversas de la Comunitat Valenciana se aplica a todas las empresas de comercio que no tengan otro convenio aplicable.
En aras a un entendimiento y no judicializar la situación, la comisión paritaria ofrece a dicha asociación la realización de un Acta de la comisión paritaria para su adaptación progresiva en los años que se viera conveniente por ambas partes para su integración, propuesta que es rechazada sin ninguna alternativa.
A la vista de lo inamovible de la postura de la Asociación de Estanqueros de Castellón, se da por finalizada la citada consulta sin acuerdo y ratificando esta comisión paritaria que el convenio que nos ocupa, es de aplicación a la citada asociación.
Aprueban, igualmente, la comunicación a la autoridad laboral competente, designando a Vicente Martínez Trenco, para que tramite la documentación para su registro y la posterior publicación.
Lo que firman los presentes en prueba de conformidad.
València, 2 de julio de 2024
Aurora Valero Alcaraz
Jefa del Servicio de Relaciones Laborales y Gestión de Programas