BDNS(Identif.):778089
Primero. Entidades beneficiarias
1. Podrán acceder a la condición de beneficiarias de estas subvenciones las entidades locales de la Comunitat Valenciana.
2. Para participar en la convocatoria, las entidades deberán acreditar disponer de un plan de igualdad, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional séptima, apartado 2.º del Real decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado público.
3. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades locales en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Segundo. Objeto
Podrán ser objeto de subvención la realización de las actuaciones, en el marco de las tipologías de proyectos definidas por el Plan Corresponsables, que a continuación se describen:
1. Puesta en marcha de servicios de cuidado profesional para familias con hijas e hijos de hasta dieciséis años de edad y creación de empleo de calidad:
a) Habilitación de servicios de cuidado profesional de calidad, y con garantía de derechos laborales de los y las profesionales que presten sus servicios en este marco, de niñas, niños y jóvenes de hasta 16 años de edad que puedan prestarse en dependencias públicas convenientemente habilitadas al efecto, cumpliendo con las garantías sanitarias, tales como escuelas, centros municipales, bibliotecas o polideportivos, entre otros.
b) Uso de los espacios habilitados (centros educativos, centros socio-culturales, etc.) para la provisión de cuidados a niños, niñas y jóvenes de hasta 16 años de edad y la gestión por las autoridades educativas municipales o autonómicas y el componente educativo correspondiente.
c) Actividades de ocio y tiempo libre, siempre y cuando se desarrollen en horarios no escolares y períodos no lectivos.
2. Acciones de formación y sensibilización en corresponsabilidad y cuidados destinadas a impulsar la transformación de las masculinidades hacia modelos corresponsables e implicados con la igualdad entre mujeres y hombres.
Tercero. Bases reguladoras y convocatoria
Las bases y la convocatoria de estas subvenciones se publican en el mismo Diari Oficial de la Generalitat Valenciana donde se publica este extracto.
Cuarto. Dotación presupuestaria
Las ayudas convocadas se financiarán con cargo al capítulo IV del presupuesto de gastos de la Generalitat para el ejercicio 2024, aprobado por la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024:
Aplicación presupuestaria: G01160201GE00000.G323A00.4.
Denominación: "Plan Corresponsables"
Línea de subvención: S1477.
Fondo: TE22000008.
Importe global: 16.473.400,00 €, de los cuales 16.271.570,00 euros se destinarán a esta convocatoria, al reservarse los 201.830,00 euros restantes a las obligaciones debidamente adquiridas y no satisfechas en 2023, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat.
Procedencia y cuantía de los fondos: Fondos del Ministerio de Igualdad (Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres): 16.720.219,59 €.
La dotación de esta convocatoria podrá ser objeto de un incremento por una cuantía adicional máxima de 246.819,59 euros, como consecuencia de un aumento de los créditos disponibles derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito sin necesidad de nueva convocatoria.
El importe total de los fondos destinados al Plan Corresponsables se distribuirá de la siguiente forma: un 97% de los fondos se destinarán a la subvención de los proyectos de servicios de cuidado profesional para familias con hijas e hijos de hasta dieciséis años de edad y creación de empleo de calidad; y un 3% de los fondos se destinarán a la subvención del proyecto de acciones de formación y sensibilización en corresponsabilidad y cuidados destinadas a impulsar la transformación de las masculinidades hacia modelos corresponsables e implicados con la igualdad entre mujeres y hombres.
Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente extracto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Sexto. Otros datos
1. Solicitudes: la solicitud y la documentación que las acompaña se presentarán exclusivamente por vía electrónica, mediante la firma electrónica de la entidad solicitante o de la persona que la represente.
2. Documentación a presentar con la solicitud: la prevista en el ordeno décimo de la orden de bases reguladoras y convocatoria.
3. Criterios de valoración: las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con los criterios de valoración que se detallan en el ordeno duocédimo de la orden de bases reguladoras y convocatoria.
Será requisito imprescindible para optar a las presentes ayudas haber obtenido una puntuación mínima de 51 puntos en la valoración de cada uno de los proyectos solicitados.
4. Forma de justificación: la justificación de la actuación objeto de ayuda deberá realizarse de acuerdo con el proyecto subvencionado y los términos fijados en el ordeno vigésimo primero de la orden de bases reguladoras y convocatoria.
València, 25 de julio de 2024
Susana Camarero Benítez
Vicepresidenta del Consell y consellera de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda