CORRECCIÓN DE ERRORES de la Resolución de 23 de julio de 2024, del rector de la Universitat Politècnica de València, por la que se convoca concurso para la provisión de varios puestos de trabajo de jefatura de sección con destino en esta Universitat. (código: 2024/P/FC/CM/3), publicada en el DOGV 9903, de 29 de julio de 2024.

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          Advertido errores en la publicación de la Resolución citada, se procede a su subsanación mediante la publicación integra de la misma:
          «Actualmente existen en la Universitat Politècnica de València puestos de trabajo de jefatura de sección, de naturaleza funcionarial, del grupo A, cuya forma de provisión es el concurso, que carecen de titular y están incluidos en la relación de puestos de trabajo del personal técnico, de gestión y de administración y servicios vigente, aprobada por Resolución de 25 de enero de 2024 del Rectorado de la Universitat Politècnica de València, publicada en el DOGV nº 9777 de 30 de enero de 2024.
          Por este motivo corresponde convocar el presente concurso, de conformidad con el artículo 79 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los artículos 110 y siguientes de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana, y los artículos 38 y siguientes del Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana.
          En uso de las atribuciones que confiere a este Rectorado la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y los Estatutos de la Universitat Politècnica de València aprobados por el Decreto 182/2011, de 25 de noviembre, del Consell,
 
RESUELVO
 
          Convocar mediante el procedimiento de concurso la provisión de los puestos de trabajo de jefatura de sección, de naturaleza funcionarial, del grupo A, subgrupos A1 y A2, que se relacionan en el Anexo I y que se desarrollará de acuerdo con las siguientes bases:
 
          Primera. Requisitos de participación
          1.1. Podrá tomar parte en este concurso para la provisión de puestos de trabajo vacantes, cuyas características figuran en el anexo I de la presente convocatoria, el personal funcionario de carrera de la Universitat Politècnica de València que cumpla las siguientes condiciones:
          - Para los puestos PF1858, PF2206, PF2038 y PF2207: pertenecer al grupo A, subgrupo A1, sector administración especial.
          - Para el puesto PF30: pertenecer al grupo A, subgrupo A1 o A2, sector indistinto (administración general o administración especial).
          - Para los puestos PF1894, PF2182, PF2202, PF4 y PF596: pertenecer al grupo A, subgrupo A1 o A2, sector administración general.
          Las personas candidatas deberán cumplir los requisitos de participación en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la toma de posesión.
          1.2. Deberá participar con carácter forzoso el personal funcionario de carrera que cumpla los requisitos de participación y que se encuentre en alguna de estas situaciones administrativas:
          a) Suspenso, cumplido el tiempo de suspensión.
          b) Excedencia forzosa. La obligación de participación en este concurso, vendrá limitada a puestos de su localidad.
          c) Expectativa de destino.
          d) Adscripción provisional, ocupando puestos ofertados en la presente convocatoria.
          1.3. No podrá participar en este concurso, aquel personal funcionario que, a fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de participación, lleve un tiempo inferior a dos años desde la toma de posesión en el último destino definitivo adjudicado, con las siguientes excepciones:
          a) Cuando se trate de la provisión de puestos en la misma unidad, entendiéndose por tal cada departamento, centro, servicio o equivalente.
          b) Cuando haya sido removido o cesado del puesto de trabajo por alguna de las causas previstas en la Ley de la Función Pública Valenciana.
          c) Cuando su puesto de trabajo haya sido amortizado u obtenido como consecuencia de un plan de ordenación de recursos humanos.
          d) Cuando se trate del primer destino definitivo obtenido tras la superación de un procedimiento de acceso.
          e) Cuando se trate de puestos de trabajo que tengan asignado mayor nivel de complemento de destino que el puesto que se ocupa.
          1.4. No podrá participar el personal suspenso en firme mientras dure la suspensión; el personal que, por sanción de demérito, esté imposibilitado para participar en procedimientos de provisión de los puestos convocados, mientras dure la sanción y el personal excedente voluntario por interés particular durante el plazo legal obligatorio de permanencia en dicha situación.
 
          Segunda. Solicitudes
          2.1. Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria, dirigidas al rector se presentarán tal y como se especifica en el siguiente apartado.
          Quienes deseen participar en el presente concurso, deberán cumplimentar los datos de la solicitud y currículum vitae accediendo a la Intranet de la UPV, eligiendo la opción "Concurso de Méritos PTGAS (Bullent)". Se deberá citar por orden de prioridad, en su caso, el código del puesto de trabajo de conformidad con lo dispuesto en el anexo I.
          A través de esta misma aplicación las personas candidatas podrán previsualizar su solicitud y si consideran que todos sus datos son correctos será validada por la persona interesada registrándose aquella automáticamente.
          Aquellos méritos relacionados con los ítems de valenciano, idiomas comunitarios o cursos de formación, que no consten o no estén actualizados en el expediente personal de las personas participantes, deberán acreditarse previamente a la realización de la solicitud, a través de la Intranet, portal del empleado, apartado formación, portal de formación.
          Aquellos otros méritos que no consten o no estén actualizados en el expediente personal deberán acreditarse, previamente a la realización de la solicitud, mediante solicitud genérica SOLGEN que se encuentra a disposición de las personas interesadas a través de la intranet en la sede electrónica y efectuar su entrega por registro telemático.
          Las personas interesadas deberán realizar los cambios necesarios para la actualización de su solicitud con el tiempo suficiente para que todos estos datos puedan ser puestos al día en las bases de datos correspondientes y que de este modo puedan constar en la solicitud que deseen validar para que se les valore en el concurso. Únicamente se tendrán en cuenta los méritos que figuren en la solicitud.
          Con carácter excepcional, si alguna persona interesada que haya validado y registrado su solicitud, necesita realizar alguna modificación de los datos que constan en la misma, deberá ponerse en contacto personalmente con el Servicio de Gestión de PTGAS con el fin de que su solicitud pueda ser desvalidada. Una vez que la persona candidata haya realizado las rectificaciones necesarias en la aplicación Bullent, deberá volver a validar de nuevo su solicitud registrándose esta automáticamente. Únicamente se podrán efectuar modificaciones dentro del plazo de presentación de solicitudes, siendo en todo caso la última solicitud validada y registrada, dentro del plazo establecido, la que se tendrá en cuenta para la valoración del concurso.
          El personal funcionario de carrera que no se encuentre en la situación administrativa de activo y que por lo tanto no pueda tener acceso a la aplicación informática Bullent, deberá presentar su solicitud para participar en la convocatoria, su currículum y la documentación acreditativa de aquellos méritos que no consten en su expediente personal, en la Sede electrónica de la Universitat Politècnica de València (https://sede.upv.es/) a través de "Presentación solicitud genérica", seleccionando en órgano de destino el Servicio de Gestión de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios.
          2.2. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana  y finalizará el 20 de septiembre de 2024.
          2.3. Las personas interesadas deberán presentar la memoria establecida en estas bases adjuntándola a una solicitud genérica SOLGEN. Ésta se presentará en el mismo plazo de presentación de las solicitudes de participación. Transcurrido el plazo en ningún caso se admitirá la presentación de memorias ni anexos u otras alteraciones de lo que se hubiese presentado.
 
          Tercera. Valoración
          3.1. La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos, se efectuará de acuerdo con el baremo contenido en el anexo II de la presente convocatoria.
          3.2. Los puestos de trabajo serán adjudicados a aquel personal funcionario que reúna los requisitos establecidos para cada puesto de trabajo en la relación de puestos y que figuran en el anexo I de la presente convocatoria.
          3.3. La puntuación mínima requerida para la adjudicación de los mismos es la que consta en el anexo I de la presente convocatoria.
 
          Cuarta. Adjudicación
          4.1. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos al personal funcionario, vendrá dado por la puntuación obtenida según el baremo especificado en el anexo II.
          4.2. Los casos de empate en la puntuación final del personal que no sea de nuevo ingreso, serán resueltos por la comisión; atendiendo a criterios de género y de diversidad funcional y si no, en su caso en primer lugar, atendiendo a quien hubiese obtenido mayor puntuación en el apartado de experiencia profesional, si persistiese el empate, se adjudicaría el puesto al de mayor antigüedad y si persistiese el empate se realizará un sorteo público.
          4.3. Las personas aspirantes podrán desistir de la petición de tomar parte en el presente concurso antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
          Las personas aspirantes podrán renunciar a los destinos obtenidos en el presente concurso únicamente cuando se hubiera obtenido otro puesto según resolución de una convocatoria concurrente, de concurso o libre designación, en cuyo caso se deberá ejercitar la oportuna opción dentro del plazo señalado para la toma de posesión.
          No obstante, se podrá desistir de la participación en el concurso o renunciar al puesto adjudicado cuando transcurran más de nueve meses entre la convocatoria y resolución del concurso.
          4.4. El personal funcionario al que se le adjudique un puesto de trabajo en la presente convocatoria estará obligado a permanecer un mínimo de dos años desde la toma de posesión en el último destino definitivo adjudicado para poder participar en un nuevo concurso de provisión de puestos, con las excepciones previstas en la base 1.3.
          4.5. El personal funcionario que obtenga un puesto de trabajo por concurso no podrá desempeñar provisionalmente en comisión de servicios otro puesto de trabajo hasta que transcurra un año de permanencia en el mismo, salvo que se dé alguno de los supuestos previstos en la base 1.3.
          4.6. De conformidad con el artículo 41.5 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana, si como consecuencia de la aprobación o modificación de la normativa orgánica de la UPV se llevaran a cabo modificaciones de los puestos de trabajo que solo afecten a la denominación de las unidades o de los órganos a los que estén adscritos y no a su contenido funcional, podrá convocarse la provisión definitiva de los mismos de acuerdo con su nueva clasificación, sin que sea necesaria la publicación de la nueva relación de puestos de trabajo resultante de dicha modificación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
          Si las modificaciones a que se refiere el párrafo anterior tuvieran lugar durante el procedimiento de provisión definitiva del puesto, el destino se adjudicará conforme a la nueva clasificación.
 
          Quinta. Comisión de valoración
          5.1. La acción 9.5 incluida en el Eje 9. "Infrarrepresentación femenina" dentro de la Dimensión "Equilibrio de género en el liderazgo y las decisiones" prevista en el III Plan de Igualdad (2021-2024) de la Universitat Politècnica de València, aprobado por el Consejo de Gobierno de 14 de octubre de 2021, observa la representación equilibrada entre mujeres y hombres, siempre que sea posible, en tribunales y comisiones de valoración en las convocatorias de selección, oposiciones y concursos del PDI y del PTGAS, emitiendo informe justificativo en caso de no ser posible.
          5.2. La comisión de valoración, estará conformada por las personas siguientes:
 
          Comisión de valoración titular:
          Presidente: Juan Antonio Vidagañ Usach, funcionario de carrera, cuerpo superior de administración general de la Generalitat Valenciana
          Vocal primero: Jaime Luis Busquets Mataix, funcionario de carrera, analista de la Universitat Politècnica de València
          Vocal segundo: Francisco Miguel Baena Aroca, funcionario de carrera, técnico de prácticas en empresas de la Universitat Politècnica de València
          Vocal tercera: Carmina Gil Gil, funcionaria de carrera, técnica superior de la Universitat Politècnica de València
          Secretaria: Mª José Iza Martínez, funcionaria de carrera, cuerpo superior de administración general de la Generalitat Valenciana
 
          Asimismo, se nombra una comisión de valoración suplente con la siguiente composición:
 
          Comisión de valoración suplente:
          Presidenta: Mª Carmen Escrivá Badiola, funcionaria de carrera, técnica superior de gestión de la Universitat Politècnica de València
          Vocal primero: Antonio Pérez Gómez, funcionario de carrera, técnico superior de gestión de la Universitat Politècnica de València
          Vocal segundo: Raúl Enrique Mengod López, funcionario de carrera, analista de la Universitat Politècnica de València
          Vocal tercera: Verónica Cárcel Rubio, funcionaria de carrera, cuerpo superior de administración de la Generalitat Valenciana
          Secretario: José Manuel Chirivella Martí, funcionario de carrera, cuerpo superior de administración de la Generalitat Valenciana
 
          La secretaría de la comisión de valoración actuará con voz y voto.
          Para que la comisión de valoración pueda celebrar sesiones, deliberar y tomar acuerdos se requerirá la asistencia del presidente/a, de la persona que ostente la secretaría y de la mitad, al menos, de sus miembros titulares o suplentes.
          A la comisión de valoración se le podrá prestar el apoyo administrativo necesario para llevar a cabo la gestión de este concurso de provisión, atendiendo a la complejidad y número de participantes en el mismo.
          5.3. Las personas miembros de la comisión de valoración, están sujetas a los motivos y causas generales de abstención y recusación de los artículos 23 y 24 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
          5.4. Los resultados de cada una de las fases del concurso, comunicaciones o cualquier decisión que adopte la comisión y que deba conocer el personal concursante durante todo el proceso de provisión, se expondrán en la sede electrónica de la Universitat Politècnica de València:sede.upv.es  (apartado anuncios) y en la microweb de Vicegerencia de Recursos Humanos y Estructura Organizativa, cuya dirección es: http://www.upv.es/entidades/SRH/  (apartado "Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios/Selección y Provisión del PTGAS") siendo la publicación en la microweb de Vicegerencia de Recursos Humanos y Estructura Organizativa la que se tomará como referencia a los efectos del cómputo de plazos, bastando dicha exposición, en la fecha en que se inicie, como notificación a todos los efectos.
          5.5. Las resoluciones de las comisiones de valoración vinculan a las mismas y a la UPV que solo podrá revisarlas por los medios y procedimientos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
          5.6. En virtud de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público la comisión de valoración podrá constituirse, convocar y celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir las actas de sus reuniones, tanto de forma presencial como a distancia. Si la comisión de valoración optase por esta opción de actuaciones no presenciales, utilizará los medios electrónicos, con respeto a lo establecido en los artículos 17 y 18 de la de la citada Ley.
          En el caso de que las sesiones y actuaciones de la comisión de valoración se lleven a cabo por medios electrónicos, se deberá publicar en la sede electrónica de la Universitat Politècnica València: sede.upv.es  (apartado anuncios) y en la microweb de Vicegerencia de Recursos Humanos y Estructura Organizativa, cuya dirección es: http://www.upv.es/entidades/SRH/(apartado "Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios/Selección y Provisión del PTGAS") el correspondiente acuerdo para general conocimiento de todas las personas aspirantes.
          5.7. Contra los actos de la comisión de valoración, que no ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Este recurso se podrá interponer ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el rector como órgano competente para resolverlo.
 
          Sexta. Desarrollo del procedimiento
          6.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el rector dictará resolución que contendrá la lista provisional de las personas aspirantes admitidas a los puestos solicitados por orden de preferencia y de las personas aspirantes excluidas con indicación de la causa de la exclusión y el plazo de subsanación de defectos, que será de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a su publicación en la microweb de Vicegerencia de Recursos Humanos y Estructura Organizativa, cuya dirección es: http://www.upv.es/entidades/SRH/  (apartado "Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios/Selección y Provisión del PTGAS").
          Durante dicho plazo, las personas interesadas podrán subsanar el defecto que haya motivado su exclusión y si no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud de participación.
          Transcurrido este plazo, se dictará resolución con la lista definitiva de personas aspirantes admitidas.
          La presentación de una solicitud antes del inicio del plazo establecido en la base 2.2 implicará la exclusión automática de la persona aspirante. No obstante, podrá volver a presentar su solicitud dentro del plazo de presentación de solicitudes.
          6.2. Una vez publicada la resolución de personas admitidas, la comisión de valoración procederá a evaluar los méritos del personal concursante.
          Posteriormente y con un plazo de al menos 48 horas de antelación, se procederá a citar a las personas aspirantes a la realización de la entrevista personal, exposición y defensa de la memoria, de conformidad con lo previsto en el Anexo II.
          Seguidamente la comisión de valoración formulará una propuesta de adjudicación provisional que incluirá una relación comprensiva de la totalidad del personal concursante, ordenada de mayor a menor puntuación total, con indicación para cada una de las personas de la obtenida en cada uno de los apartados del baremo, así como, en su caso, el mérito o méritos alegados que deban ser acreditados documentalmente por no encontrarse en el expediente personal de la persona interesada.
          Asimismo, en dicha relación se incluirá, en su caso, el puesto adjudicado a cada participante, teniendo en cuenta el orden de preferencia que hubiera hecho constar en su solicitud.
          Esta relación será expuesta de conformidad con la base 5.4 de esta convocatoria, durante el plazo de 10 días hábiles, en el que las personas concursantes podrán formular las reclamaciones que consideren oportunas.
          Dentro de este mismo plazo, las personas adjudicatarias deberán aportar la documentación acreditativa de los méritos alegados cuando ello sea preceptivo de conformidad con la normativa vigente.
          6.3. Transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior y resueltas, en su caso, las reclamaciones formuladas, la comisión elevará una propuesta de adjudicación definitiva al rector.
          Si como consecuencia de la documentación y las alegaciones presentadas se hubieran visto modificadas las relaciones previstas en el apartado anterior, la comisión, antes de elevar la propuesta, realizará a las nuevas personas adjudicatarias los requerimientos de subsanación que procedan.
          6.4. En el plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria, el rector dictará la Resolución aprobando la relación definitiva de adjudicación de puestos y la publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sirviendo dicha publicación de notificación a las personas interesadas.
          6.5. Si en el desarrollo del concurso para la provisión de puestos de trabajo, se suscitaran dudas a la comisión de valoración respecto a la compatibilidad funcional de alguna persona participante que tenga reconocido un grado de discapacidad, se solicitará dictamen del Servicio Integrado de Prevención y Salud Laboral de la Universitat Politècnica de València, que deberá especificar las causas por las que no le deba ser adjudicado el puesto o las medidas necesarias para su adaptación. En tal caso, la persona podrá participar condicionadamente en el concurso, quedando en suspenso el transcurso del plazo máximo para dictar la resolución que apruebe la relación definitiva hasta la recepción del dictamen.
 
          Séptima. Información respecto de los datos recogidos
          7.1. El responsable del tratamiento de sus datos personales es la Universitat Politécnica de València (UPV), con domicilio en Camí Vera s/n, 46022 - Valencia. La UPV ha designado un Delegado de Protección de Datos con el que podrá contactar para resolver cualquier cuestión relacionada con el tratamiento de sus datos escribiéndole al correo electrónicodpd@upv.es
          7.2. Los datos serán tratados para la gestión y tramitación de los procesos de provisión de puestos de trabajo y la publicación de los resultados de las convocatorias en el tablón de anuncios de la Universitat, la sede electrónica y la web de la Universitat. Las bases legales que nos legitiman son la aplicación de medidas precontractuales (art. 6.1.b. del RGPD) respecto a la posible relación funcionarial o contractual; y el cumplimiento de obligaciones legales (art. 6.1.c) del RGPD).
          7.3. Los datos se conservarán durante el plazo necesario para la satisfacción de la finalidad. Posteriormente, la información se conservará debidamente bloqueada por los periodos adicionales necesarios para la prescripción de eventuales responsabilidades legales.
          7.4. Los datos se comunicarán a los órganos técnicos de provisión para realizar las actuaciones encomendadas legalmente en los procesos de provisión; y al público en general mediante la publicación de los resultados de las convocatorias en la web, conforme el art. 45.1.b de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
          7.5. Los datos podrán ser objeto de transferencias internacionales de datos. En estos casos, la Universitat ha adoptado las medidas adecuadas para garantizar un nivel de protección de los derechos y libertades similar al promulgado por el RGPD.
          7.6. Tiene derecho a acceder, rectificar, suprimir sus datos, oponerse y solicitar la limitación del tratamiento y, en su caso, a solicitar la portabilidad de sus datos escribiendo a nuestro DPD en el correo electrónico dpd@upv.es. En caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrá interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es).
 
          Octava. Recursos
          Contra la presente convocatoria y sus bases, que ponen fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Asimismo, con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, ante el rectorado que ha dictado la resolución. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 114, 115, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y los artículos 8, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.»
 

València, 23 de julio de 2024
 
José E. Capilla Romá
Rector de la Universitat Politècnica de València
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