RESOLUCIÓN de 12 de julio de 2024, de la Secretaría Autonómica de Educación, por la cual se establece el procedimiento para el reconocimiento de la participación del personal docente de la Comunitat Valenciana en los proyectos del programa «Erasmus+».

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          El Reglamento (UE) n.º 2021/817, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se establece «Erasmus+», el programa de la Unión para la educación, formación, juventud y deporte, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1288/2013, presenta los objetivos del programa, el presupuesto para el periodo comprendido entre 2021 y 2027, las formas de financiación de la Unión y las normas para la concesión de esta financiación. El objetivo general del programa es apoyar, mediante el aprendizaje permanente, al desarrollo educativo, profesional y personal de las personas en el ámbito de la educación y la formación, a la juventud y el deporte, tanto dentro de como fuera de Europa, a fin de contribuir al crecimiento sostenible, a la ocupación de calidad, a la cohesión social, a impulsar la innovación y a reforzar la identidad europea y la ciudadanía activa.
          El Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE) es el organismo autónomo, dependiente del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, que actúa como agencia nacional para la gestión, la difusión, la promoción y los estudios de impacto del nuevo programa «Erasmus+» en el ámbito de la educación y la formación (2021-2027), que entró en vigor el 1 de enero de 2021.
          Así mismo, la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada parcialmente por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece el objetivo de abrir los sistemas de educación y formación al mundo exterior, lo que exige reforzar los lazos con la vida laboral, con la investigación y con la sociedad en general, desarrollar el espíritu emprendedor, mejorar el aprendizaje de idiomas extranjeros, aumentar la movilidad y los intercambios y reforzar la cooperación europea. Así mismo, en el artículo 102.1 se establece que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las administraciones educativas y de los mismos centros, y se especifica en el apartado 3 que las administraciones educativas promoverán la formación en lenguas extranjeras de todo el profesorado, independientemente de su especialidad, y fomentarán programas de investigación e innovación, que impulsen el trabajo colaborativo y las redes profesionales de centros para la mejora de la formación, la autoevaluación y la mejora de la actividad docente. Finalmente, en el artículo 103.2 se establece que se favorecerá la movilidad internacional de los docentes, los intercambios puesto a puesto y las estancias en otros países.
          La Orden 65/2012, de 26 de octubre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (DOGV 31.10.2012), estableció el modelo de formación permanente del profesorado y el diseño, reconocimiento y registro de las actividades formativas. Entre otros aspectos, se señala que la finalidad última de la formación del profesorado debe ser la mejora de la calidad educativa y la consiguiente repercusión en el proceso de aprendizaje del alumnado. Así mismo, reconoce en el artículo 28.1.e las actividades de formación realizadas en el extranjero enmarcadas en programas institucionales. Esta normativa se complementa con la Orden 54/2014, de 1 de julio, dela Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la acreditación y valoración de las actividades de formación.
          Los resultados y el interés de los centros educativos de la Comunitat Valenciana ponen de manifiesto la necesidad de reconocer la participación en proyectos educativos «Erasmus+» al profesorado que los desarrolle en las diversas instituciones educativas. Estas iniciativas suponen una gran dinamización para los centros educativos y la incorporación de la perspectiva europea en toda la comunidad educativa.
          Por lo tanto, teniendo en cuenta las diversas reuniones realizadas con el SEPIE y el resto de comunidades autónomas para poner en común las diferentes propuestas de reconocimiento de créditos, y en virtud de las competencias que me atribuye el artículo 7 del Decreto 136/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo,
 
RESUELVO
          Primero. Objeto
          El objeto de la presente resolución es establecer las condiciones de reconocimiento de la participación del profesorado de centros educativos de ámbito no universitario de la Comunitat Valenciana en proyectos «Erasmus+».
           
          Segundo. Personas destinatarias
          Esta resolución tiene como personas destinatarias, a los efectos de su ámbito subjetivo de aplicación, al personal docente de centros educativos de enseñanzas no universitarias, públicos y privados con enseñanzas concertadas, que hayan participado en proyectos «Erasmus+» del periodo 2021-2027 o acreditaciones Erasmus de la convocatoria 2020, cuyo beneficiario sea su centro educativo.
 
          Tercero. Documentación
          La dirección del centro público o la titularidad del centro privado concertado tendrá que presentar en forma y plazo la documentación siguiente:
          1. Para el reconocimiento de participación en un proyecto «Erasmus+» Acción clave 1 (KA1).
          a) Lista del profesorado participante según el anexo II.
          b) Los certificados de asistencia a cursos y formaciones, observación o docencia (donde conste el lugar de realización, la duración en horas y las fechas).
          2. Para el reconocimiento de participación en un proyecto «Erasmus+» Acción clave 2 (KA2), asociaciones para la cooperación, deberán presentar una lista de profesorado participante según el anexo III.
          3. Otras acciones dentro del programa «Erasmus+» como centros de excelencia profesional, proyectos de la acción clave 3, acciones Jean Monnet o academias de profesores «Erasmus+», se analizarán de manera particular teniendo en cuenta el grado de implicación y el volumen de trabajo en cada centro y por participante. Tendrán que presentar una lista de participantes según el anexo IV y la documentación que acredite la participación.
 
          Cuarto. Forma y plazo de la solicitud de reconocimiento
          1. La dirección del centro público o la titularidad del centro privado concertado presentará la documentación indicada en el resuelvo anterior por vía telemática, según el procedimiento que se publicará en la web de la Conselleria de Educación cada curso escolar.
          2. Para cada curso escolar, el plazo de presentación será del 1 de junio al 15 de septiembre.
 
          Quinto. Tramitación para la solicitud de reconocimiento
          1. Una vez revisada y valorada la documentación, el servicio competente en materia de programas europeos educativos propondrá al servicio competente en materia de registro y acreditación docente el reconocimiento al profesorado participante en los proyectos realizados a través del programa «Erasmus+». La propuesta incluirá el número de horas certificables, de acuerdo con el anexo I de esta resolución.
          2. La certificación se realizará por curso escolar, que se considera del 1 de septiembre al 31 de agosto, de acuerdo con el artículo 2 de la Orden de 11 de junio de 1998, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se establecen los criterios generales por los que se ha de regir el calendario escolar para todos los centros docentes de la Comunitat Valenciana que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional, Bachillerato, Enseñanzas Artísticas y Enseñanzas de Idiomas.
 
          Sexto. Entrada en vigor y efectos
          1. La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
          2. Esta resolución tendrá efectos para los proyectos seleccionados a partir de la convocatoria «Erasmus+» 2021, así como para las acreditaciones Erasmus (KA120/KA130) de la convocatoria 2020.
          Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo en el plazo de un mes, a contar del día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo que disponen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
 

València, 12 de julio de 2024
 
Daniel McEvoy Bravo
Secretario autonómico de Educación
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