Mediante Real decreto 266/2021, de 13 de abril, se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia europeo (BOE 89, 14.04.2021), y se establecen las bases reguladoras del programa «MOVES III infraestructura Comunitat Valenciana».
El Programa MOVES III, incorpora dos actuaciones de apoyo a la movilidad susceptibles de ser subvencionables y que son las siguientes: actuación 1 «Adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila combustible» y actuación 2 «Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos».
Por Resolución de 22 de julio de 2021, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), se convocan ayudas para la implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, dentro del programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (programa «MOVES III infraestructura Comunitat Valenciana»), en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia europeo (DOGV 9138, 29.07.2021), siendo posteriormente modificada por Resolución de 10 de octubre de 2022 (DOGV 9457, 26 de octubre de 2022) y Resolución de 27 de diciembre de 2023 (DOGV 9755, 29.12.2023), ambas del presidente del IVACE.
El artículo 27 del Real decreto ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social, modifica el Real decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia europeo, de forma que amplía su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.
Por todo lo expuesto, se procede a modificar la Resolución de 22 de julio de 2021, del presidente del IVACE, por la que se convocan ayudas para la implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, dentro del programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (programa «MOVES III infraestructura Comunitat Valenciana»), con la finalidad de adaptar la citada convocatoria a lo establecido en las bases reguladoras de la misma.
Por ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento de organización y funcionamiento del IVACE, aprobado por el Decreto 4/2013, de 4 de enero del Consejo, modificado por Decreto 69/2014, de 16 de mayo, del Consell,
RESUELVO
Artículo único. Modificación de la Resolución de 22 de julio de 2021, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan ayudas para la implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, dentro del programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (programa «MOVES III infraestructura Comunitat Valenciana»), en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia europeo
Se modifica el primer párrafo del artículo 9, Plazo de presentación de solicitudes, que queda redactado de la siguiente manera:
«El plazo de presentación de solicitudes a este programa de ayudas se iniciará el 8 de octubre de 2021 y finalizará el 31 de diciembre de 2024, plazo a partir del cual no serán admitidas más solicitudes. No obstante, si se produce un agotamiento del presupuesto disponible antes del cierre del programa, las solicitudes que se presenten hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes podrán seguir registrándose en lista de reserva provisional, y serán atendidas por riguroso orden de entrada en caso de que se produzcan desestimaciones, desistimientos, renuncias o revocaciones de las ayudas previas que pudieran liberar presupuesto, o en el caso de aumento o reajuste de la distribución presupuestaria, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la presente convocatoria. Transcurrida la fecha de cierre de programa no se registrarán más solicitudes de reserva, aun cuando se produzca con posterioridad a la misma una liberación de crédito presupuestario.»
DISPOSICIÓN FINAL
Única
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de la publicación del extracto de la misma en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante la presidenta del IVACE, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime oportuno.
Alicante, 18 de julio de 2024
Nuria Montes de Diego
Presidenta