ORDEN 1/2024, de 25 de julio, de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, por la cual se modifica la Orden 15/2023, de 24 de mayo, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la cual se establece el procedimiento de concesión y pago de las ayudas destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas

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PREÁMBULO
 
I
 
          La ayuda a las agrupaciones de defensa sanitaria, estando incluida en el Plan estratégico de subvenciones 2024-2026 de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca y sus organismos públicos (DOGV núm. 9826 de 11.04.2024) a través de la línea de subvención S0285 de Ayudas generales a la ganadería, se ajustaba a lo dispuesto en el Reglamento (CE) núm 702 /2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014 (DO L 193 de 01.07.2014), por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
          El Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, exigía que las ayudas a las ADSG por ejecución de programas sanitarios tuvieran efecto incentivador y, por tanto, las mismas debían solicitarse antes de iniciarse la ejecución de las actuaciones objeto de subvención. No obstante, la dificultad de realizar con antelación un correcto cálculo de las actuaciones a realizar daba lugar a problemas de inejecución y pérdidas de presupuesto. La modificación introducida al respecto por el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, abre la puerta a la posibilidad de que las ayudas a las ADSG por ejecución de programas de erradicación, control y vigilancia de animales se soliciten después de ejecutar las actuaciones subvencionables; con lo que se gana mucha eficacia y eficiencia de las referidas ayudas. Esta medida ya ha sido adaptada al ordenamiento nacional mediante Real Decreto 780/2023, de 10 de octubre, por el que se modifican el Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas y el Real Decreto 82/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para la repoblación de la explotación en caso de vaciado sanitario en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles.
          Tras la modificación del citado El Reglamento (UE) n.º 702/2014, y dado que todas las actuaciones del Plan Anual Zoosanitario 2024 (en adelante PAZ), se realizan de forma ininterrumpida a lo largo de todo el año, actualmente no tiene sentido limitar las actuaciones subvencionables a las realizadas a partir de la fecha de solicitud de ayuda.
 
II
 
          La reciente declaración del foco de la enfermedad de lengua azul hace necesaria una mayor participación por parte de las explotaciones ganaderas y de las agrupaciones de defensa sanitaria, que deberán dedicar más medios técnicos y materiales, para cumplir con la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de Ganadería de la Comunidad Valenciana, y del PAZ.
          Estas medidas fueron adaptadas a las nuevas circunstancias epidemiológicas para prevenir la difusión de la enfermedad mediante la Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera que modificaban el PAZ 2024.
          La Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, consciente de que las medidas de adaptación a las nuevas emergencias sanitarias conllevan un incremento de actuaciones por parte de las explotaciones ganaderas que realizadas en su mayoría a través de sus agrupaciones de defensa sanitaria ganadera, supone un incremento extra del gasto que deben sufragar, pretende minimizarlos mediante la modificación de la Orden 15/2023, de 24 de mayo, añadiendo y modulando de forma específica este tipo de actuaciones cuando fuesen imprescindibles.
 
 
 
III
 
          En la tramitación de esta norma se han respetado los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, quedando justificados en los informes previos a la norma así como en el trámite de consulta pública efectuado a través del portal web, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la citada Ley 39/2015, en los que constan los antecedentes de la misma, los problemas que se pretenden solucionar, la necesidad de su aprobación, sus objetivos, así como la posible solución alternativa a la regulación.
          Así, los principios de necesidad y eficacia, la presente normativa está justificada por una razón de interés general, y pretende cubrir parte de las actuaciones del PAZ para garantizar la prevención, control y/o erradicación de las enfermedades de mayor importancia en los animales y zoonosis para la salud pública, así como del control del bienestar animal, condiciones de higiene y bioseguridad, en las explotaciones ganaderas de la Comunidad Valenciana que antes podían quedar fuera de la ayuda por ejecutarse previamente a la solicitud pese a ser conceptos subvencionables, o por ser actuaciones necesarias con los mismos fines de, control y/o erradicación de epizootias no previsibles hasta su aparición.
          El principio de proporcionalidad, puesto que comprende la regulación precisa para el desarrollo de los fundamentos recogidos en la normativa básica de dichas ayudas en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a las explotaciones ganaderas que tengan la condición de Pequeña y Mediana Empresa (PYME) agraria.
          El principio de seguridad jurídica exige que la normativa se ejerza de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, para generar un marco normativo estable y predecible. Esta normativa se enmarca adecuadamente a este principio ya que responde al reparto competencial establecido en nuestro régimen nacional y autonómico, así como en la normativa europea, estableciéndose mediante el Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, el ejercicio de la potestad reglamentaria en materia de ganadería corresponde a la Consellera de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, y en su procedimiento de tramitación constan los informes favorables de los órganos de control y supervisión que garantizan la seguridad jurídica de la norma.
          De igual forma, los principios de publicidad y transparencia se han garantizado en trámites de audiencia pública e información en los términos establecidos en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En el preámbulo de la norma, se reflejan de forma clara tanto los objetivos como su justificación a través del portal web de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, y del DOGV.
          En aplicación del principio de eficiencia, en el presente texto, se ha tenido en consideración como principal objetivo la reducción de las cargas administrativas que la aplicación de dicha norma lleva implícita, integrándose en el procedimiento ya establecido para estas ayudas, sin necesidad de crear nuevos programas informáticos o expedientes de ayuda, facilitándose así el proceso de presentación de solicitudes, notificaciones y subsanaciones entre otros trámites que se mantendrán a través de la administración electrónica dada la condición de entidades de todas los beneficiarios.
 
IV
 
          Por todo lo expuesto, y de las facultades que me confiere el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y el artículo 160.2 b) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, vistos los informes preceptivos emitidos, el informe de la Abogacía de la Generalitat, habiéndose efectuado el trámite de audiencia, y a propuesta de la Dirección General competente en materia de Sanidad Animal,
 
 
ORDENO
 
          Artículo único
          Modificación parcial de la Orden 15/2023, de 24 de mayo, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la cual se establece el procedimiento de concesión y pago de las ayudas destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas.
          Se aprueba la modificación de la redacción de los artículos: 4, y artículo 9.2.b), que quedan redactados en la forma indicada en el anexo de esta orden.
 
 
DISPOSICIONES ADICIONALES
 
          Primera. Cláusula de no incidencia presupuestaria
          La aprobación de estas bases no implica, por sí misma, obligaciones económicas directas en los presupuestos de la Generalitat, sin perjuicio de las posibles convocatorias que puedan efectuarse, de acuerdo con la consignación presupuestaria que se establezca en el correspondiente ejercicio (artículo 26.3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones).
 
          Segunda. No cláusula de responsabilidad social
          De conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto 118/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se regula la inclusión de cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública y en las convocatorias de ayudas y subvenciones, el objeto de esta ayuda no es relevante en relación con aspectos de carácter social, de transparencia, éticos o medioambientales dado el carácter de los beneficiarios que son entidades formadas por explotaciones ganaderas ya inscritas en el registro oficial de explotaciones ganaderas de la Comunidad Valenciana, y el objeto de la ayuda.
          
 
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
 
          Única
          Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.
 
 
DISPOSICIONES FINALES
 
          Única. Entrada en vigor
          La presente norma entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.
 
 
ANEXO ÚNICO
          Modificación parcial de la Orden 15/2023, de 24 de mayo, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la cual se establece el procedimiento de concesión y pago de las ayudas destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas.
 
          Apartado primero
          Se modifica el artículo 4. Cuantía e intensidad de la ayuda, que queda redactado del siguiente modo:
          «1. Para la ejecución de las actuaciones que quedan en el ámbito de sus competencias, en el marco de los programas sanitarios comunes y específicos detallados en los anexos I y II del Plan Anual Zoosanitario establecido para el ejercicio correspondiente a cada convocatoria, la intensidad de la ayuda será hasta el 100 % del importe de los gastos subvencionables hasta el límite calculado de acuerdo a lo establecido en cada convocatoria mediante módulos, según corresponda a un programa obligatorio o voluntario indicados en el vigente PAZ.
          2. El cálculo de la cuantía de la ayuda para cada ADSG se realizará multiplicando los módulos previstos en cada convocatoria por el número de explotaciones que la integran, el número de Unidades de Ganado Mayor (UGM) y el número de actuaciones sanitarias que se determinen por enfermedad objeto de control.
          3. No obstante el punto anterior, el límite de la cuantía máxima de ayuda para cada beneficiario será de hasta 32.000 € para los programas obligatorios, salvo que concurran circunstancias excepcionales de epizootias que den lugar actuaciones urgentes en cuyo caso se incrementará la cuantía máxima de forma justificada en la convocatoria anual, y de hasta 4.000 por cada programa voluntario, no siendo auxiliables más de dos programas voluntarios por beneficiario.
          4. A los efectos de esta norma y para el cálculo de la ayuda se entenderá como Unidades de ganado mayor (UGM) de la ADSG la suma de las UGM de cada especie y tipo de animal, según tabla de conversión del anexo I correspondientes a sus censos o plazas obrantes en el Registro de Explotaciones Ganaderas (en adelante, REGA) y el Registro de Identificación Individual Animal (en adelante RIIA) a fecha del 31 de diciembre según la declaración censal anual del año de la convocatoria. En el cálculo de UGM correspondiente al censo en cebaderos, nunca podrá ser mayor que el correspondiente a plazas de cebo para cada explotación.»
 
          Apartado segundo
          Se modifica el Artículo 9. Justificación del cumplimiento y pago de la ayuda, que queda redactado del siguiente modo:
          1. El plazo para la justificación de las ayudas concedidas finalizará el día 20 de octubre del año para el que se convoque la ayuda.
          2. La justificación de los gastos efectuados, así como de las actividades objeto de la subvención se realizará mediante la presentación de la cuenta justificativa, que incluirá la siguiente documentación:
          Memoria de actuación justificativa de las actividades realizadas en la ADS, donde se acredite el cumplimiento de la ejecución del programa sanitario en todas las explotaciones integrantes de la agrupación, firmada por el veterinario encargado de la dirección técnica de la ADSG y con el visto bueno del presidente de la agrupación.
          Memoria económica que incluirá como mínimo:
          1º. Listado de gastos con identificación de las facturas justificantes para cada uno de los gastos subvencionables del artículo 3.1 tanto para cada una de las actuaciones obligatorias del PAZ como para cada programa voluntario.
          2º. Copia de las facturas justificativas de los gastos subvencionables del articulo 3.1 a nombre de la agrupación y los justificantes bancarios acreditativos del pago de estas.
          3º. Detalle de otros ingresos o subvenciones que hubieran financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
          Las ayudas se concederán para actuaciones del Plan Anual Zoosanitario vigente en el momento de la actuación realizadas tanto antes como a partir de la presentación de la solicitud ante la autoridad competente.
          3. Las oficinas comarcales y las direcciones territoriales de la conselleria competente en materia de sanidad animal, realizarán las comprobaciones necesarias para constatar la realización de las actuaciones de la ADSG sobre el cumplimiento del PAZ y del programa y presupuesto presentados y aceptados. Se emitirá, el correspondiente informe de cumplimiento y la certificación por parte de la persona titular de cada dirección territorial de la conselleria competente en materia de sanidad animal de acuerdo con la veracidad, oportunidad y adecuación de los gastos a la finalidad de la presente Orden de ayudas.
          4. En caso de comprobación de incumplimientos en alguna de las explotaciones integrantes de la Agrupación durante el ejercicio en que se desarrolla el programa, tanto en la normativa sanitaria de aplicación, como en las actividades objeto de subvención, se procederá a la minoración de la ayuda en la cuantía que correspondiera a los módulos establecidos para cada convocatoria para las explotaciones en las que se haya detectado el incumplimiento, sin perjuicio de las sanciones a que diera lugar de acuerdo a lo establecido en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, la Ley de la Generalitat 6/2003, de 4 de marzo, de ganadería de la Comunidad Valenciana, y la Ley de la Generalitat 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
          5. Cuando se detectase en al menos el 30 % de las explotaciones integrantes de una ADSG uno o más incumplimientos obligatorios a todas las explotaciones, el ADSG perderá el derecho a percibir el total de la subvención que le correspondiese, sin perjuicio de que pudiera iniciársele un expediente de baja como Agrupación de Defensa Sanitaria. Si el incumplimiento esté referido a una actuación del ADSG en su conjunto pero que solo afecte a algunas explotaciones, como por ejemplo el muestreo de un porcentaje de explotaciones, se detraerá un importe del total a conceder al ADSG equivalente al porcentaje incumplido de esa obligación multiplicado por 3.»
 

València, 25 de julio de 2024
 
Miguel Barrachina Ros
Conseller de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca
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