Antecedentes de hecho
Primero. El centro de enseñanzas deportivas Acadef, con código 46035240, de Gandia, está autorizado por la Resolución de 25 de junio de 2015, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se le concede autorización de apertura y funcionamiento.
Segundo. Según el informe de fecha 15 de marzo de 2024 de la Inspección de Educación de la Dirección Territorial de esta Conselleria en Valencia, tras las visitas realizadas al centro, se comprueba la inactividad de este. Asimismo, en el citado informe se pone de manifiesto que en la aplicación ITACA no consta ningún alumno matriculado en el centro.
Tercero. En fecha 24 de abril de 2024 se dicta el Acuerdo de la Dirección General de Centros Docentes por el cual se inicia el procedimiento de extinción de la autorización por cese de actividades del mencionado centro. En dicho acuerdo se concede a la titularidad del centro un plazo de diez días para alegar y presentar los documentos y las justificaciones que considere pertinentes.
Cuarto. Practicada la notificación telemática, la titularidad del centro no ha accedido a esta en el plazo de 10 días naturales, por lo que se considera rechazada de acuerdo con el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y queda cumplida la obligación de notificación del artículo 40 de la Ley 39/2015. Por otra parte, no hay constancia de que la titularidad del centro haya presentado documentación alguna.
A estos antecedentes de hecho se les aplican los siguientes
Fundamentos de derecho
Primero. El órgano competente para adoptar la presente orden es la conselleria con competencias en educación, según el artículo 4 del Decreto 136/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo.
Segundo. El Decreto 132/2012, de 31 de agosto, del Consell, por el que se regulan las enseñanzas deportivas de régimen especial en la comunitat valenciana establece en su artículo 37 que la apertura y funcionamiento de los centros privados se someterán al principio de autorización administrativa y se concederá cuando reúnan los requisitos establecidos por la Conselleria competente en materia de educación y por la normativa básica que resulte de aplicación.
Siendo normativa básica el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir las enseñanzas de régimen general no universitarias, el cual en su artículo 16.1 establece la extinción de la autorización de los centros cuando estos hayan cesado de hecho en sus actividades.
Teniendo constancia del hecho fehaciente del cese efectivo de la actividad, según constata la Inspección de Educación en su informe de 15 de marzo de 2024,
ORDENO
La extinción de la autorización en la totalidad de sus enseñanzas, por cese de actividades, del centro docente privado siguiente:
Código de centro: 46035240.
Denominación genérica del centro: centro de enseñanzas deportivas.
Denominación específica del centro: Acadef.
Titular: Asociación Académica de Entrenadores de Fútbol: Acadef.
Domicilio: C/ Carmelitas, 16.
Localidad: Gandia (46703).
Provincia: Valencia.
La presente orden tendrá sus efectos académicos al inicio del curso escolar 2024-2025 y dará lugar a las correspondientes inscripciones de baja en el Registro de Centros Docentes de la Comunitat Valenciana.
De conformidad con lo que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición o plantear directamente un recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
a) El recurso de reposición tendrá que interponerse ante el órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de la notificación.
b) El recurso contencioso-administrativo tendrá que plantearse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de la notificación.
Para las personas interesadas que no sean objeto de notificación, los plazos comenzarán a contar desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
València, 16 de junio de 2024
José Antonio Rovira Jover
Conseller de Educación, Cultura, Universidades y Empleo