Visto el Real decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan estratégico de la política agrícola común 2023 - 2027, publicado en el
Boletín Oficial del Estado n.º 257, de 26 de octubre de 2022, norma dictada al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.10ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de comercio exterior, y cuyo objeto es establecer la normativa básica aplicable, entre otras medidas, a la promoción en mercados de terceros países.
Complementan dicho Real decreto 905/2022, el Real decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan estratégico de la política agrícola común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y FEADER; el Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico y otras ayudas de la política agrícola común y el Real decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan estratégico de la política agrícola común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la política agrícola común para el período 2023-2027. Asimismo, resulta de aplicación el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2016 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los organismos pagadores y otros órganos, para la gestión financiera, la liquidación de cuentas, los controles, las garantías y la transparencia. Igualmente, debe tenerse en cuenta también la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la política agrícola común y otras materias conexas.
Visto que dicho Real decreto 905/2022 atribuye a las distintas comunidades autónomas, como autoridades competentes, la competencia para la gestión y concesión de las ayudas de promoción y comunicación de mercados en terceros países, respecto a los beneficiarios que tengan el domicilio fiscal en su territorio.
En virtud de las facultades que me confieren los artículos 160.4.b) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones (DOGV 7464, 12.02.2015), y 13.1.h del Decreto 123/2006, de 8 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria (DOGV 5344, 12.09.2006), en su redacción dada por la disposición final primera del Decreto 146/2023, de 5 de septiembre, del Consell por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca, así como el Decreto 124/2006, de 8 de septiembre, del Consell, por el que se designa el organismo pagador de los gastos correspondientes a la Política Agrícola Común en la Comunitat Valenciana y establece su organización y funcionamiento (DOGV 5344, 12.09.2006), ambos en su redacción vigente,
RESUELVO
Primero. Convocatoria
Convocar las ayudas al sector vitivinícola de la Comunitat Valenciana para la promoción y comunicación en mercados de terceros países, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, gestionadas por la Dirección General de Desarrollo Rural, y que se regirán por las bases contenidas en el Real decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan estratégico de la política agrícola común, y supletoriamente, por lo establecido en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, de acuerdo con lo estipulado en su artículo 159.3, sin perjuicio de aquellos preceptos que se hallen vigentes de la orden de bases reguladora de la ayuda, Orden 1/2017, de 13 de enero, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas al sector vitivinícola de la Comunitat Valenciana para la promoción en mercados de terceros países (DOGV 7962, 20.01.2017).
Segundo. Objeto y condiciones para la concesión de las ayudas
1. El objeto, tipos de acciones y duración de los programas, tipos de beneficiarios, productos y países admisibles, así como las características de las acciones y subacciones, programas auxiliables y lo relativo a la presentación de solicitudes, serán los establecidos en los artículos 55 a 72 del Real decreto 905/2022, de 25 de octubre, que regulan las actividades de promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países.
2. Podrán solicitar las ayudas quienes cumplan con lo indicado en el artículo 60.1 del Real decreto 905/2022, de 25 de octubre, que tengan su domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana, y que no se hallen en cualquiera de las situaciones que recoge el artículo 60.2 del mencionado precepto.
3. Las personas beneficiarias de estas ayudas deberán cumplir con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Tercero. Financiación de las ayudas
1. Las ayudas reguladas en la presente convocatoria se financiarán con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) al 100 %, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 del Real decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan estratégico de la política agrícola común. Es decir, la financiación de las ayudas procede de la UE a través del Estado Español, quien es el que distribuye los fondos entre las comunidades autónomas.
2. La cuantía global máxima definitiva de la convocatoria se aprobará y publicará una vez conocido el reparto de fondos que se efectúe en la correspondiente Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural.
Cuarto. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y concluirá el día 13 de septiembre de 2024.
2. Las solicitudes y la documentación que las acompaña se presentarán por medios electrónicos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 3.2 del Real decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan estratégico de la política agrícola común.
3. Los solicitantes presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat Valenciana en la dirección de internet sede.gva.es/proc14484.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si alguno de los sujetos obligados a relacionarse por medios electrónicos presenta su solicitud presencialmente, las administraciones públicas requerirán al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si es persona física), ambos emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados).
Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (
https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de representante de entidad (si es persona jurídica).
Las solicitudes presentadas deben firmarse con el certificado digital de la persona física o jurídica que presenta la solicitud o, en su caso, con el certificado digital de su representante. Asimismo, se firmarán electrónicamente, por quienes sean competentes para ello, aquellos documentos que se adjunten cuya firma sea obligatoria.
4. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria, resolviéndose su inadmisión por motivo de extemporaneidad, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
5. Cuando las personas interesadas necesiten dar de alta o modificar una cuenta bancaria para la percepción de las ayudas convocadas, dicha actuación se podrá realizar de manera telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/proc22648).
6. Tanto el modelo de solicitud de ayuda como el resto de modelos de los documentos a aportar junto con la solicitud de ayuda, al igual que la información básica sobre estas ayudas, son los que aparecen en la dirección de internet sede.gva.es/proc14484.
Quinto. Documentos e informaciones que deben acompañar a la solicitud de la ayuda.
1. La solicitud de ayuda deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Acreditación de la identidad de la persona jurídica solicitante (copia de la tarjeta del NIF), en caso de no autorizar su consulta por el órgano gestor del procedimiento.
b) Acreditación, cuando proceda, de la identidad del representante legal, si este es una persona jurídica.
c) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, en caso de no autorizar u oponerse a su consulta por el órgano gestor del procedimiento.
d) Modelo de domiciliación bancaria, cuando proceda.
e) Documentación relativa a la actividad o proyecto para el que se solicita la subvención: los formularios del beneficiario y del programa, el cuadro sobre declaraciones obligatorias y el presupuesto recapitulativo, que deberán contener al menos la información prevista en el anexo XXIII del Real decreto 905/2022, de 25 de octubre, debidamente cumplimentados. Además, deberán reflejar con suficiente grado de detalle todos los requisitos necesarios para que pueda evaluarse su conformidad con la normativa aplicable y su relación calidad/precio, con especificación de los medios propios o externos con que contarán para realizar las acciones previstas, respetando en todo caso la normativa de la Unión Europea relativa a los productos considerados y a su comercialización.
f) Declaración de la persona beneficiaria relativa a la solicitud y obtención de otras ayudas para la misma finalidad por otras administraciones o entes públicos. En el caso de que la solicitud o concesión de otras ayudas se efectúe durante la tramitación del expediente, esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
g) Escritura de constitución de la entidad y estatutos de la entidad, así como modificaciones ulteriores debidamente inscritas en el registro correspondiente.
h) Declaración responsable sobre el porcentaje de producto con certificación ecológica objeto de promoción sobre el total de producto promocionado a través del programa.
i) Justificación de que los costes propuestos no superan los precios normales de mercado. La moderación de costes se basará en la presentación de al menos 3 ofertas de diferentes proveedores independientes, suficientemente detalladas para que puedan ser comparables.
j) Declaración responsable en relación con que la empresa beneficiaria no forma parte de un grupo empresarial, o de estar en el supuesto contrario, deben indicarse los datos sobre la empresa matriz, tal y como recoge el artículo 44 del Reglamento de ejecución (UE) 2022/128.
2. La acreditación de la documentación relacionada se efectuará sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Cuando la Administración actuante consulte o recabe datos o documentos en el ámbito de los fines de la convocatoria que estén en su poder o que hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, el régimen aplicable será el siguiente:
a) El órgano gestor del procedimiento deberá estar autorizado por la persona interesada para poder consultar los datos de estar al corriente de los pagos con la Agencia Tributaria, estatal y autonómica y los datos de domicilio e identidad fiscal de la Administración Tributaria. En caso contrario, la persona interesada deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes.
b) El órgano gestor del procedimiento tiene potestad para consultar los datos de estar al corriente con la Tesorería de la Seguridad Social. No obstante, si la persona interesada desea oponerse a ello, es imprescindible que indique la información concreta a cuya consulta se opone y los motivos que lo justifican. Si se opone queda obligada a aportar los documentos acreditativos correspondientes.
3. Será excluidos los programas cuya puntuación total no alcance los 25 puntos.
Séptimo. Plazo de comunicación de las modificaciones de los programas
Las modificaciones de los programas, tanto mayores como menores, deberán ser presentadas o comunicadas por el beneficiario, a más tardar, el 15 de diciembre de 2025.
Las modificaciones mayores se deberán presentar con anterioridad al inicio de la ejecución de la acción o subacción objeto de la modificación y no se podrá iniciar su ejecución hasta recibir la notificación del resultado favorable de la evaluación de dichas modificaciones.
Octavo. Instrucción y evaluación
1. Una vez examinadas las solicitudes de la ayuda junto con la documentación presentada y, en su caso, subsanados los defectos, se instruirán los expedientes y procederá la evaluación de las solicitudes atendiendo a los criterios de priorización establecidos en la normativa aplicable. La valoración de las solicitudes presentadas se efectuará por un órgano colegiado según se dispone en los apartados 3 y 5 del artículo 7 de la Orden 1/2017, de 13 de enero, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas al sector vitivinícola de la Comunitat Valenciana para la promoción en mercados de terceros países (DOGV 7962, 20.01.2017), que estará compuesto por la persona titular de la subdirección general competente en materia de calidad agroalimentaria de la dirección general competente en dicha materia, la cual presidirá el órgano colegiado y, tres funcionarios de la citada subdirección general, actuando uno de ellos como secretario.
2. El órgano colegiado, al que se hace referencia en el apartado anterior, elaborará una lista provisional con los programas seleccionados priorizados de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado sexto de la presente convocatoria y la remitirá al órgano instructor, para que se remita al ministerio competente en materia de agricultura.
Noveno. Resolución
1. Una vez aprobada por la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural la lista definitiva de las acciones y programas seleccionados y las condiciones establecidas para los mismos, la Dirección General de Desarrollo Rural resolverá las solicitudes correspondientes a la Comunitat Valenciana, por delegación, según Acuerdo de 13 de septiembre de 2011 por el que se delegan las funciones de autorización del pago de fondos FEAGA entre el organismo pagador y los distintos órganos administrativos de la conselleria competente en materia de agricultura.
2. El plazo máximo para la resolución y publicación de las resoluciones será de seis meses contados a partir del día siguiente a la Conferencia Sectorial de asignación de fondos. Las resoluciones se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana e indicarán la concesión o denegación de la ayuda y, en su caso, el importe de las inversiones consideradas subvencionables, la ayuda concedida y el calendario de ejecución aprobado, junto con las condiciones particulares a cumplir por las personas beneficiarias previstas en la normativa de aplicación, entre ellas, la obligación de proceder en el plazo máximo de un mes a la aceptación de la ayuda en los términos establecidos, así como a la justificación de la constitución de una garantía por un importe no inferior al 15 por cien del montante anual de la financiación de la Unión Europea, con el fin de asegurar la correcta ejecución del programa aprobado. Esta publicación sustituirá a la notificación surtiendo los mismos efectos, por tanto, la fecha de la publicación será la que se considere a efectos de notificación.
3. Transcurrido el plazo de seis meses sin haberse publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la resolución de concesión de ayuda, los solicitantes podrán entender desestimada su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
4. Contra la resolución que, en su caso, se dicte cabrá interponer recurso de reposición ante la persona titular de la Dirección de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Décimo. Justificación. Posibilidad de presentar informe de auditoría o certificado de estados financieros. Publicidad UE.
1. De conformidad con lo establecido en el apartado 8 del artículo 70 del Real decreto 905/2022, de 25 de octubre, en el caso de programas cuya subvención aprobada sea igual o superior a 300.000 euros, los beneficiarios podrán presentar junto a su solicitud de pago un Certificado de los estados financieros o informe de auditoría por un auditor externo inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de cuentas, que preste la garantía financiera a que se refiere el artículo 27 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, y deberá ofrecer pruebas adecuadas de la subvencionalidad y autenticidad de los gastos propuestos, con arreglo a los siguientes criterios:
a) Se trata de gastos realmente contraídos por el beneficiario o por la entidad organizadora a la que el beneficiario haya confiado la aplicación del programa de información o promoción o de partes de él.
b) Corresponden a los gastos considerados subvencionables por la autoridad competente en el presupuesto del programa aprobado y son necesarios para la ejecución del programa, en los términos aprobados por la autoridad competente.
c) Son identificables y verificables: Están consignados, por ejemplo, en la contabilidad del beneficiario o de la entidad que ejecute las acciones de promoción y se han determinado con arreglo a las normas de contabilidad, aplicables al beneficiario o la entidad que ejecute las acciones de promoción.
d) Se ajustan a las exigencias de la legislación fiscal y social aplicable.
e) Son razonables y justificados y cumplen el principio de buena gestión financiera, en especial en la referente a la economía y la eficacia.
De conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 62 del Real decreto 905/2022, de 25 de octubre, los beneficiarios que tengan la intención de adjuntar, a sus solicitudes de pago, certificados de los estados financieros, deberán notificarlo en el momento de la presentación de su solicitud de ayuda.
2. Asimismo, de cara a la justificación técnica de las acciones, el beneficiario deberá aportar los medios de prueba que sean fehacientes e inequívocos para acreditar la ejecución de las acciones promocionales, tales como vídeos o fotografías, facturas y comprobantes de pago, certificados, copias de contratos comerciales y laborales, etc. Las fotografías deberán estar fechadas y georreferenciadas y deberán apreciarse elementos que permitan relacionarlas con la actividad que justifican, como, por ejemplo, el personal que participa, el material utilizado, etc.
3. El material promocional llevará el emblema de la Unión Europea e incluirá la declaración «Financiado por la Unión Europea», conforme a las normas gráficas señaladas en el anexo II del Reglamento de ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC.
Undécimo. Protección de datos de carácter personal.
1. La gestión de las ayudas conlleva el tratamiento de datos de carácter personal en el marco de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
En relación con dicho tratamiento de datos personales, la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca tratará los datos de carácter personal por cuenta de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria. En consecuencia, la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca actuará como encargada del tratamiento de datos de carácter personal, al amparo de lo previsto en el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
2. De conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 y el artículo 11 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, respecto al tratamiento de datos de carácter personal cabe informar lo siguiente:
a) Nombre del tratamiento: ayudas en materia agrícola, agroalimentaria y desarrollo rural de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria.
b) Identidad del responsable del tratamiento: persona titular de la dirección de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria.
c) Finalidad del tratamiento: gestionar ayudas en materia agraria y agroalimentaria de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, incluidas las relativas a la política agrícola común, financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
d) Ejercicio de derechos: las personas interesadas tienen derecho a solicitar el acceso, rectificación y supresión de sus datos de carácter personal, así como solicitar la limitación u oposición a su tratamiento y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, de forma presencial o telemática, de conformidad con lo previsto en la siguiente dirección de internet: sede.gva.es/es/proc19970
e) Reclamaciones: sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, si la persona interesada entiende vulnerado su derecho a la protección de datos puede reclamar ante la Delegación de Protección de Datos de forma presencial o telemática de conformidad con lo previsto en la siguiente dirección de internet: sede.gva.es/es/proc22094, sin perjuicio de la posibilidad de reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.
3. De conformidad con el artículo 99 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, los datos de las personas beneficiarias serán publicados con arreglo al artículo 98 de dicho reglamento, y podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión Europea y nacionales para salvaguardar los intereses financieros de la Unión.
4. Cuando la persona solicitante o su representante legal aporten datos de carácter personal de terceras personas en el procedimiento administrativo, tendrá la obligación de informarles de los siguientes extremos:
a) La comunicación de dichos datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento.
b) La posibilidad de que la Administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otros extremos, su veracidad. Si esta consulta requiere autorización por ley por parte de las personas cuyos datos se van a consultar, la persona solicitante o su representante legal deberá haber recabado dicha autorización, que estará disponible a requerimiento de la Administración en cualquier momento.
c) La posibilidad y forma de ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento u oposición que le asisten en relación con el tratamiento de sus datos personales.
Duodécimo. Transparencia, suministro de información y datos abiertos
En cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana y del artículo 18 de la Ley general de subvenciones, las personas beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones de transparencia:
1. Las entidades privadas deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, cuando:
a) Perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros.
b) Perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022 en una cuantía superior a 50.000 euros.
c) Las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
En particular, deberán publicar en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013 la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de la misma. Dicha publicación se realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP - Transparència Entitats Privades, de GVA Oberta, a la que se puede acceder en gvaoberta.gva.es/tep.
Esta información se deberá publicar a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales.
2. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el apartado anterior, todas las entidades o personas beneficiarias de subvenciones deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.
3. Las entidades o personas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la Ley 1/2022, de 13 de abril, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, el órgano que ha realizado el requerimiento podrá acordar, previa advertencia y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022, de 13 de abril.
4. Los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la administración de la Generalitat se deben disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.
Decimotercero. Recursos.
La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante el director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria en el plazo un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o impugnarse directamente ante los juzgados de lo contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 8.3, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
València, 22 de julio de 2024
Vicente Tejedo Tormo
Director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria