EDICTO de aprobación de la oferta pública de empleo para 2024.
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Mediante la Resolución de alcaldía número 2024-0731, de fecha 10 de julio de 2024, previa negociación en Mesa General de Negociación de fecha 9 de julio de 2024, se adoptó el acuerdo que se detalla respecto a la aprobación de la oferta de empleo público, en cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y del artículo 70 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre:
Primero
Aprobar la oferta de empleo público de este ayuntamiento para el año 2024, que contiene los siguientes puestos de trabajo:
Personal funcionario
Funcionarios de carrera:
Escala de administración especial: cuerpo policía local
Escala: básica
Categoría: agente de policía local
Grupo | Subgrupo | Clasificación | N.º vacantes | Denominación | Puesto | Sistema de acceso |
C | C1 | Administración especial | 2 | Agente de policía local | Vacante | Oposición |
Segundo
Publicar la oferta de empleo público en el tablón de anuncios de la corporación, así como en la sede electrónica de este ayuntamiento, www.beniparrell.es, en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Tercero
Convocar las plazas ofertadas en ejecución de la presente oferta de empleo público dentro del plazo improrrogable de tres años a contar desde su fecha de publicación.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de reposición, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio, por así establecerlo la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de jurisdicción contencioso-administrativa, ante el juzgado o tribunal superior de justicia, de acuerdo con la distribución de competencias indicada en los artículos 8 y 10 de la citada ley, o cualquier otro que se estime pertinente. La interposición de recursos no suspenderá la ejecución de la resolución impugnada, salvo que las disposiciones legales establezcan lo contrario
Lo que se hace público para general conocimiento.
Beniparrell, 11 de julio de 2024
Salvador Masaroca Delhom
Alcalde