RESOLUCIÓN de 11 de junio de 2024, de la presidenta del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se instrumenta la concesión de subvención nominativa a la Asociación de Investigación para la industria del Calzado y Conexas (INESCOP) para apoyar la actividad de INESCOP en materia de I+D independiente, difusión de resultados de investigación y transferencia de conocimiento y tecnología a las empresas de la Comunitat Valenciana.

          Primero. El artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, dispone, en su apartado 2.a la posibilidad de conceder, de forma directa, las subvenciones previstas nominativamente en los presupuestos generales del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones. De conformidad con dicho artículo, la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, recoge en su artículo 168 la previsión de concesión directa de aquellas subvenciones previstas nominativamente en la Ley de presupuestos de la Generalitat.
          Segundo. El Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), entidad de derecho público adscrita a la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, tiene a cargo suyo la gestión de la política industrial de la Generalitat y el apoyo a las empresas en materia de innovación para la competitividad y modernización de las medianas y pequeñas empresas y áreas industriales, emprendimiento, internacionalización y captación de inversión, diseño y desarrollo de medidas de financiación del sector privado que no afecte el marco de actuación atribuido a otros organismos, así como la seguridad industrial de productos e instalaciones industriales, la metrología, vehículos y empresas y el fomento del ahorro, la eficiencia energética y las fuentes de energías renovables, y la gestión de la política energética de la Generalitat.
          Dentro de este marco es objetivo fundamental del Instituto promover y estimular la competitividad empresarial, el desarrollo sostenible y la adaptación de las empresas de la Comunitat Valenciana a las exigencias del mercado, facilitando las actuaciones de I+D+i empresarial, así como potenciar la reorganización, reconversión y modernización de las pequeñas y medianas empresas, e impulsar su creación e implantación prestando particular atención al desarrollo tecnológico, la innovación, la internacionalización y comercialización.
          Tercero. INESCOP, es el centro tecnológico de referencia del sector industrial del calzado de la Comunitat Valenciana. La actividad que desarrolla es clave para fomentar y potenciar la inversión privada en I+D+i, como motor de competitividad de las empresas valencianas.
          INESCOP es un centro tecnológico sectorial, de carácter nacional, dedicado expresamente a las industrias de calzado y sus conexas. Creado a finales de 1971 por iniciativa de las propias empresas para cubrir sus necesidades científico- técnicas, ha ido evolucionando en paralelo con las empresas hasta convertirse en referente europeo por su capacidad tecnológica y su estrecha vinculación con el sector.
          Según sus estatutos tiene como fin primordial fomentar el progreso y mejora del sector español del calzado, fortaleciendo el crecimiento de la exportación y de la calidad de la producción, mediante el desarrollo de toda serie de actividades especializadas.
          Cuarto. Tanto el IVACE como INESCOP coinciden en la importancia de contribuir de manera significativa a incrementar el compromiso de la economía de la Comunitat Valenciana con la innovación y con el desarrollo de una infraestructura clave de apoyo a la I+D+i empresarial que facilite y potencie, especialmente en las pequeñas y medianas empresas, la inversión privada en I+D+i como motor de competitividad.
          De ahí la importancia de orientar las actividades no económicas de los centros tecnológicos hacia un modelo que busca la mejora de la competitividad empresarial valorando el grado de especialización tecnológica, la accesibilidad para las empresas a las actividades de los institutos, la capacidad de liderazgo en el desarrollo y la diversificación de la economía regional, la excelencia y el impacto de los resultados científico- tecnológicos, y la consolidación estructural de un sistema de organismos de investigación al servicio del entorno innovador valenciano.
          Quinto. En el presupuesto del IVACE para 2024 aprobado por la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024, consta una línea nominativa distribuida a favor de los centros tecnológicos de la Comunitat Valenciana (código S1048), que tiene por finalidad potenciar la actividad y la capacidad para desarrollar excelencia en materia de I+D de los centros tecnológicos de la Comunitat Valenciana, y en la que figura INESCOP entre las entidades beneficiarias por un importe de 1.936.100 euros.
          La línea de subvención S1048, «Centros Tecnológicos de la Comunitat Valenciana, Apoyo por objetivos», se encuentra incluida en el Plan estratégico de subvenciones de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo (hoy Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo) y sus organismos públicos.
          Sexto. Previamente a esta resolución se ha aplicado lo dispuesto en el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el cual se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Unión Europea de los proyectos de la Generalitat, dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas.
          Séptimo. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de la subvención otorgada en virtud de esta resolución se dispondrá, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.
          En atención a lo arriba expuesto, en uso de las competencias asignadas en el Decreto 4/2013, de 4 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) y de conformidad con lo previsto en el artículo 168.1. A de la Ley 1/2015, de 6 de febrero,
 
 
RESUELVO
 
          1. Objeto
          La presente resolución tiene por objeto regular la concesión de una ayuda de entre las previstas para apoyar la actividad de carácter no económico de los centros tecnológicos de la Comunitat Valenciana durante el ejercicio 2024, lo que constituye una concesión de subvención en los términos previstos en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. En ejecución del artículo 168.1.a) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, la subvención se canalizará a través de la presente resolución, que servirá de base reguladora de la concesión.
          Se entiende por actividad no económica lo definido por la Comisión Europea en su Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (DO de 28 de octubre de 2022/C 414/01).
          En su virtud, las actividades que se financian a cargo de la presente resolución son las siguientes, de conformidad con el apartado «2.1.1. Financiación pública de actividades no económicas» del referido marco:
          - Actividades primarias de INESCOP, en particular:
          . Actividades de I+D independiente.
          . Actividades de difusión de los resultados de las investigaciones de forma no discriminatoria y no exclusiva.
          - Actividades de transferencia de conocimientos cuando todos los beneficios generados por estas vuelven a invertirse en actividades primarias de INESCOP
          - Inversiones para el desarrollo de las mencionadas actividades de carácter no económico de INESCOP.
 
          2. Entidad beneficiaria
          La entidad beneficiaria de la subvención es la Asociación de Investigación para la Industria del Calzado y Conexas (INESCOP) con CIF n.º  G03057155.
 
          3. Actividad subvencionada
          El proyecto objeto de subvención consiste en apoyar la actividad desarrollada por INESCOP en el ejercicio 2024 en materia de I+D independiente, difusión de los resultados de investigación y transferencia de conocimiento y tecnología a las empresas de la Comunitat Valenciana, según el desglose de actividades presentado por INESCOP y validado previamente por IVACE que consta en el expediente.
          No obstante, INESCOP podrá modificar las actividades previstas siempre que sigan siendo actividades de carácter no económico y respondan a alguna de las tipologías de actividad incluidas en el punto resolutivo primero, debiendo motivarse adecuadamente en la memoria técnica justificativa para que, a criterio del IVACE sean admitidas.
 
          4. Costes subvencionables
          Para el desarrollo de las actividades que se subvencionan bajo esta resolución, se consideran como subvencionables los siguientes costes con las limitaciones que a continuación se establecen:
          a) Recursos humanos (personal propio)
          Gastos de personal propio de carácter técnico o científico. Estos gastos podrán ser imputados en su totalidad cuando dicho personal se dedique íntegramente a las actividades subvencionadas, o bien parcialmente en función de la dedicación horaria efectiva respecto al total de horas trabajadas. Se establece un coste/hora de 50 euros como máximo imputable por el personal propio justificado.
          b) Costes en servicios externos necesarios para el desarrollo de las actividades financiadas, imputados en exclusiva a éstas y que se vinculen inequívocamente a las mismas.
          c) Costes de adquisición, alquiler, arrendamiento financiero (leasing) y amortización de activos materiales, como obra civil de carácter científico- tecnológico, infraestructuras científico- técnicas y equipamiento científico- técnico, incluyendo servidores informáticos y redes de comunicación, necesarios para el desarrollo de las actividades financiadas.
          El periodo durante el cual la entidad beneficiaria debe destinar los bienes adquiridos al fin concreto de la ayuda será de cinco años para los bienes inscribibles en un registro público y de dos años para los bienes no inscribibles en registro público, siendo de aplicación lo establecido en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley general de subvenciones; en todo caso deberá mantenerlos durante el plazo de ejecución de la actuación financiada.
          El coste de amortización de los bienes inventariables se sujetará a las reglas establecidas en el artículo 31.6 de la Ley General de Subvenciones.
          d) Gastos indirectos imputables a la realización de las actividades financiadas, consistentes en gastos generales de funcionamiento y gastos de personal propio de gestión y administración, con un coste/hora máximo de 50 euros, según el modelo de certificado de gastos indirectos indicado en el punto resolutivo 7.b.
          e) Otros gastos directamente relacionados con las actividades financiadas, imputados en exclusiva a éstas y que se vinculen inequívocamente a las mismas. Se excluyen los gastos de manutención y servicios de restauración.
          En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos sobre la renta.
 
          5. Aportación económica
          El IVACE, al amparo de esta resolución, destinará una subvención de 1.936.100 euros a INESCOP durante el ejercicio 2024, a cargo de la línea nominativa distribuida a favor de los centros tecnológicos de la Comunitat Valenciana (S1048) en el capítulo 7 (Transferencias de capital) para apoyar a la actividad de carácter no económico desarrollada por INESCOP durante el ejercicio 2024.
          El importe total de la ayuda de IVACE en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados, supere el coste de la actividad de carácter no económico desarrollada por INESCOP durante el ejercicio 2024.
 
          6. Órgano gestor
          Corresponderá al Área de Institutos Tecnológicos y CEEI del IVACE la gestión y control de la presente ayuda, así como la comprobación de la realización de la actividad no económica subvencionada y el coste de ésta correspondiente al ejercicio 2024.
 
          7. Obligaciones de INESCOP
          Constituyen obligaciones esenciales de INESCOP utilizar la subvención para desarrollar durante el ejercicio 2024 las actividades de carácter no económico a las que hace referencia el artículo 3 de esta resolución, acreditar su realización ante el IVACE, y cumplir las condiciones y resto de obligaciones establecidas en esta resolución en la forma descrita a continuación:
          a)  Realización de las actividades:
          INESCOP deberá realizar las actividades objeto de la subvención de forma que se cumpla la finalidad de éstas, respetando lo dispuesto en el Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2014/C 198/01) en lo relativo a las actividades de carácter no económico de un organismo de investigación.
          La realización de los gastos que comportan las actividades deberán en todo caso respetar las prescripciones contenidas en el artículo 31 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, entre ellas la de la petición de tres ofertas previamente a la contracción de los gastos a partir de los umbrales económicos allí previstos. La no presentación de las ofertas o los informes o la insuficiencia de estos, dará lugar a que el gasto no se tenga por efectuado.
          Solo serán subvencionables los gastos realizados desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024. Sin embargo, el gasto derivado del informe de auditoría podrá realizarse y pagarse dentro del plazo de justificación.
          INESCOP se compromete a mantener con el IVACE las reuniones que a juicio de esta entidad resulten necesarias para el seguimiento del desarrollo de las actividades subvencionadas y su adecuación a las condiciones previstas en esta resolución.
          b)  Justificación de la realización de las actividades:
          INESCOP deberá acreditar la realización de las actividades de carácter no económico desarrolladas durante 2024 presentando ante el IVACE, de manera telemática a través de la web del IVACE, la documentación que se indica a continuación en la fecha límite de 17 de febrero de 2025:
          - Memoria técnica justificativa con el detalle de las actividades realizadas y resultados obtenidos.
          - Plan de difusión de las actividades subvencionadas y acreditación del cumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad activa indicadas en el punto resolutivo 7. c.11.
          - Relación de las inversiones subvencionadas a INESCOP que contenga, al menos, la siguiente información: nombre del equipo/inversión, número de serie, coste, línea de actividad en la cual se utiliza y fotografía que permita ver el logotipo del IVACE.
          - Listado de los proyectos con empresas, realizados o iniciados en 2024, que se derivan directa o indirectamente de las líneas de investigación financiadas a través de las líneas nominativas de ejercicios anteriores. El listado deberá incluir el nombre de la empresa, si tiene su sede o no en la Comunitat Valenciana, el objeto del contrato y la línea o proyecto de I+D con la cual se vincula. En aquellos casos en que no proceda indicar el nombre de la empresa o el objeto del contrato por cuestiones derivadas de la confidencialidad del proyecto, se deberá indicar únicamente «empresa» en lugar del nombre de ésta, y en lugar del objeto del contrato, el área de investigación en la cual se enmarca el trabajo, justificándose en documento anexo las razones de esta confidencialidad.
          - Listado con una muestra de los gastos imputados a las actividades subvencionadas; en la página web del IVACE se especificarán qué gastos deberán incluirse, así como la información que deberá aportarse para cada uno de ellos.
          - La documentación referida a 2023 que se indica a continuación, validada por la empresa auditora de las cuentas anuales de la entidad beneficiaria, siguiendo los modelos disponibles en la web del IVACE:
          . Balance y cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio anterior desagregada por actividades de utilidad económica y no económica.
          . Certificación de separación de ingresos y gastos por actividades
          . Certificado de gastos indirectos
             - Certificado emitido por la empresa auditora de las cuentas anuales de la entidad beneficiaria correspondientes al ejercicio 2024, que especifique, de acuerdo con el procedimiento contable de costes de INESCOP, el coste de la actividad no económica, desglosado por concepto de gasto, así como los ingresos por esta actividad desglosados por origen de financiación que consten en las cuentas cerradas y auditadas.
          El certificado deberá incluir los siguientes anexos:
          . Anexo 1: Listado de los proyectos/líneas de investigación y otras actividades incluidas en el plan de actividad no económico subvencionado, con indicación de los importes de gastos e ingresos de cada actividad.
          Los totales de ingresos y gastos de este listado deberán coincidir con los importes declarados en el certificado como ingresos y gastos totales de la actividad de carácter no económico del ejercicio 2024.
          En el caso de que, para alguna actividad incluida como actividad de carácter no económico, el importe de los ingresos recibidos sea superior al importe de los gastos realizados deberá aportarse una explicación motivada.
          . Anexo 2:  Listado de los gastos subvencionados de importe superior a 14.999. € indicando para cada uno de ellos si se dispone de tres ofertas o, en su lugar, de informe explicativo sobre las especiales características del servicio que hacen imposible la localización de un mínimo de tres empresas proveedoras de este.
          En el supuesto de que las cuentas no estén cerradas o auditadas en la fecha límite de justificación, INESCOP deberá presentar este certificado sobre una previsión y, con posterioridad aportar, con fecha límite de 31 de octubre de 2025, una adenda al mismo con las diferencias, en el supuesto de que las hubiera, con las cuentas ya cerradas y auditadas.
          A efectos de justificación, se considerará que el gasto subvencionado se ha realizado siempre que haya sido totalmente pagado entre el 1 de enero de 2024 y la fecha límite de justificación.
          En todo caso la justificación de la ayuda se realizará en la forma detallada en las Instrucciones de justificación que se adjuntan como anexo a la presente resolución.
          c) Además de las que se derivan de la presente resolución, serán otras obligaciones las indicadas a continuación:
          c.1) Ejecutar un plan de difusión de las actividades subvencionadas, y crear un acceso público a través de la web de la entidad beneficiaria que permita acceder a los resultados de las actividades subvencionadas. En tanto que el conocimiento obtenido a partir de actividades de investigación financiadas con fondos públicos es considerado bien público, el acceso ha de ser abierto y libre de barreras económicas, aunque será posible establecer condiciones de acceso a la información como el registro de las personas usuarias y de la finalidad de las consultas.
          c.2) Insertar en las publicaciones, ponencias, equipos, material inventariable, actividades de difusión de resultados y otros resultados de las actividades objeto de la presente resolución, el logotipo de IVACE disponible en http://www.ivace.es.
          c.3) Cumplir con sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social de forma que quede acreditada esta circunstancia no solo en el momento previo a la concesión de la subvención sino también en el de reconocimiento de la obligación con la entidad beneficiaria por parte del IVACE, en los términos establecidos en la normativa vigente en la materia.
          c.4) Cumplir con sus obligaciones medioambientales en las instalaciones en las que se vayan a ejecutar las actividades subvencionadas, según las instrucciones disponibles en la página web del IVACE.
          c.5) Conservar los documentos justificativos de los gastos correspondientes a la actividad de carácter no económico desarrollada durante un periodo mínimo de cinco años.
          c.6) Distinguir con claridad entre las actividades económicas realizadas y las actividades de carácter no económico, separando claramente la financiación de éstas e imputando los costes correctamente a una o a otra actividad.
          c.7) Disponer de libros contables y registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil, así como los estados contables.
          c.8) Actualizar cualquier documentación presentada que haya sufrido alguna modificación.
          c.9) Responder de la veracidad de los documentos aportados.
          c.10) Comunicar otras ayudas públicas o privadas que haya obtenido o solicitado para los costes subvencionados en esta resolución.
          c.11) Cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.  
          Dicha publicidad se realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP - Transparència Entitats Privades, de GVA Oberta, a la que se puede acceder en gvaoberta.gva.es/tep. Esta información se deberá publicar a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales.      
          La entidad beneficiaria está obligada a suministrar a IVACE, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento por ésta de las obligaciones previstas en la ley de transparencia, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento.
 
          8. Pago de la subvención
          El pago de la subvención concedida se realizará una vez presentada ante el IVACE la documentación justificativa de las actividades subvencionadas y tras su comprobación por el IVACE. No obstante, previa solicitud de la beneficiaria, IVACE podrá proceder al pago anticipado de la ayuda de hasta el 90% de la subvención concedida.
 
          9. Control y verificación
          Tanto la entidad beneficiaria como aquellas otras personas o entidades relacionadas con el objeto de la subvención, deberán someterse a las actuaciones de comprobación, verificación y control financiero de la actividad subvencionada efectuadas tanto por el IVACE como por cualquier órgano de la Generalitat, y facilitar en todo momento aquella información que se solicite en el ejercicio de estas actuaciones, y especialmente poner a disposición la totalidad de documentos necesarios para una pista de auditoría adecuada.
          Las verificaciones abordarán los aspectos administrativos, financieros, técnicos y físicos de las operaciones, de acuerdo con el Plan de control aprobado al efecto por la Dirección General del IVACE.
          La entidad beneficiaria deberá mantener un comportamiento antifraude y colaborar con cualquier otra Administración para evitar comportamientos fraudulentos en la sociedad. En caso de que cualquier persona tuviera conocimiento de hechos que pudieron ser constitutivos de fraude o irregularidad relacionados con las ayudas previstas en la presente resolución podrá ponerlos en conocimiento a través del canal habilitado a tal efecto por la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude en la dirección web:
          https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es- es/snca/paginas/inicio.aspx y del buzón Control Antifraude del portal del IVACE: http://www.ivace.es.
 
          10. Minoración y revocación de la ayuda. Reintegro
          El incumplimiento por la entidad beneficiaria de cualquiera de las obligaciones establecidas en esta resolución podrá dar lugar a la minoración o a la revocación de la subvención en función de las circunstancias ocurridas y de una valoración de éstas, y se delega en la Dirección General de la IVACE su resolución. En el supuesto de que la subvención haya sido ya pagada, la entidad beneficiaria tendrá que proceder al reintegro de la cantidad percibida junto con los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención en la forma prevista en la legislación sobre subvenciones.
          La presentación extemporánea de la justificación, sin que se hubiera solicitado y concedido prórroga expresa y en plazo, dará lugar a la incoación de un procedimiento para dejar sin efecto el acto de concesión de la subvención. En todo caso se garantizará el derecho de la audiencia del interesado.
          El falseamiento o la ocultación de datos y documentos, puesto que afectan sustancialmente la concesión y entrega de fondos públicos, dará lugar a la exigencia de responsabilidades tanto en el orden administrativo como en el jurisdiccional competente.
 
          11. Resolución de incidencias
          Se delega en la persona titular del Área de Institutos Tecnológicos y CEEI del IVACE la resolución de las incidencias que se produzcan excepto las resoluciones relativas a las posibles minoraciones o revocaciones de las subvenciones concedidas que se delegan en la Dirección General del IVACE.
 
          12. Compatibilidad de las ayudas
          La ayuda concedida será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, y concedidos para la misma finalidad prevista en la presente resolución. Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas, aisladamente o en concurrencia con otras, no supere el coste de la actividad subvencionada, todo esto de conformidad con el artículo 65.3.c del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y el artículo 168.1.A apartado c de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda, del sector público instrumental y de subvenciones.
 
          13. Régimen jurídico aplicable
          Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en esta resolución, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por el Reglamento de la mencionada ley, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público empresarial y de subvenciones, y por las otras normas de derecho administrativo que sean aplicables.
 
          14. Tratamiento de datos de carácter personal.
          1. La aceptación de la presente ayuda conllevará el tratamiento de datos de carácter personal de las personas solicitantes por parte del IVACE, que será la responsable del tratamiento, el cual se realizará con la exclusiva finalidad de gestionar la ayuda conforme a lo establecido en la presente resolución, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su normativa de desarrollo y, supletoriamente, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
          2. Los datos personales recogidos procederán de la documentación presentada por la entidad interesada o por su representante, pudiendo acceder en la siguiente dirección web al Registro de Actividades de Tratamiento http://cindi.gva.es/documents/161328120/167503914/RATGEN004.pdf.
          3. Las personas a que se refiere la presente resolución tienen los siguientes derechos:
          a) A solicitar el acceso a sus datos personales, la rectificación o supresión de los mismos, la limitación de su tratamiento o a oponerse al mismo, para ejercitar los derechos deberá presentar un escrito ante la Subsecretaría de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo. Deberá especificar cuál de estos derechos solicita sea satisfecho y, si no autoriza la obtención de datos de identidad de la persona solicitante o, en su caso, del o de la representante legal, deberá aportar la correspondiente documentación acreditativa de la identidad y representación. También podrá ejercitar sus derechos de forma telemática a través del siguiente enlace: http://www.gva.es/es/proc19970
          b) Reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos
          Si las personas interesadas entienden que se han visto perjudicadas por el tratamiento o en el ejercicio de sus derechos, pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos a través de la sede electrónica accesible a través de la página web https://www.aepd.es/
          c) Delegado/a de Protección de Datos
          En todo caso, las personas solicitantes podrán contactar con el delegado/a de Protección de Datos de la Generalitat Valenciana a través de:
          Dirección electrónica: dpd@gva.es
          Dirección postal: Paseo Alameda, 16 - 46010 València
          d). Más información de protección de Datos
 
          15. Verificación de datos
          1. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, el órgano gestor podrá verificar aquellos datos manifestados por las personas interesadas con la finalidad de comprobar la exactitud de los mismos.
          2. La potestad de verificación incluye verificar la identidad de la persona solicitante o, en su caso, de su representante legal y consultar los siguientes datos obrantes en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS): las subvenciones y ayudas que le han sido concedidas, incluidas aquellas a las que se les aplica la regla «de minimis», y que la persona solicitante no está inhabilitada para percibir subvenciones.                                     
 
          16. Comunicación de la ayuda a la Comisión Europea
          La subvención contemplada en esta resolución no se considera ayuda de estado en virtud del artículo 3 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el cual se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Unión Europea de los proyectos de la Generalitat, dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, y no requiere notificación previa por no reunir los requisitos del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en concreto, por ir destinado a la actividad no económica de un organismo de investigación y por tanto no suponer una ventaja económica que pueda conllevar una posibilidad de falseamiento de la competencia que afecte a los intereses comerciales  entre estados miembros.
 
          17. Efectos
          La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su notificación a la entidad beneficiaria.
          Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del IVACE en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente en su publicación, o bien directamente recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente en su publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso- administrativa.
 

València, 11 de junio de 2024
 
Nuria Montes de Diego
La presidenta del IVACE

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