Los recursos humanos, su formación e incorporación, son la base para el desarrollo y fortalecimiento de las capacidades en investigación de la Universitat Jaume I (OE17 del Plan de acción de gobierno 2023-2026 de la Universitat Jaume I).
El 12 de agosto de 2020 la Comisión Europea concedió a la Universitat Jaume I la acreditación de calidad HR Excellence in Research (HRS4R).
La Comisión Europea reconoce con esta distinción a las instituciones que, mediante el diseño singularizado de una estrategia de acercamiento, alinean sus políticas de recursos humanos con los cuarenta principios de la Carta Europea del Investigador y Código de Conducta para la Contratación de Investigadores.
Con la implementación de estos principios, la Universitat Jaume I se compromete a promover un entorno laboral estimulante y favorable para la realización de la actividad investigadora y garantizar procedimientos transparentes y basados en los méritos para la contratación y evaluación del personal investigador.
La estrategia HRS4R en la Universitat Jaume I es la piedra angular que sustenta la mejora continua de los procesos y procedimientos en el ámbito de la investigación.
En atención a estos motivos,
RESUELVO
Primero
Convoca una oferta pública para la realización de un proceso selectivo para la contratación de personal vinculado a la investigación (personal tecnólogo o gestor superior) en el marco de los proyectos del grupo de investigación de la Universitat Jaume I: Desenvolupament i Contextos Educatius. Esta convocatoria se ajustará a lo que prevé el Reglamento para la contratación de personal investigador y personal técnico o gestor de apoyo en tareas de investigación e innovación de la Universitat Jaume I, aprobado por el Consejo de Gobierno de 30 de marzo de 2023 (
https://n9.cl/wqttg) y en sus bases.
Segundo
Aprobar las bases que regirán esta convocatoria con sus anexos y acordar su publicación en el Tablón de Anuncios Oficiales de la Universidad Jaume I (TAO-UJI) y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Tercero
Esta convocatoria, las bases y todos los actos administrativos que se deriven, así como las actuaciones de la comisión evaluadora, pueden ser impugnados por parte de las personas interesadas en los casos y en la forma que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Asimismo, la Administración, en su caso, podrá revisar los acuerdos de la comisión evaluadora de acuerdo con la citada norma.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la haya dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de esta resolución, o bien, directamente, una demanda laboral ante los juzgados de lo social de la ciudad de Castelló de la Plana, dentro del plazo de dos meses desde que deba entenderse agotada la vía administrativa, salvo que se interponga una acción derivada de despido o cualquier otra sujeta a plazo de caducidad, y en este caso el plazo de interposición de la demanda será de veinte días hábiles, plazos que se contarán desde que se haya producido el acto o la notificación de la resolución impugnada o desde que deba entenderse agotada la vía administrativa en los demás casos. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, en la redacción dada por la disposición final tercera de la Ley 39/2015, de '1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Castelló De La Plana, 18 de julio de 2024
(p. d., DOGV 9349; 27.05.2022)
Jesús Lancis Sáez
Vicerrector de Investigación