RESOLUCIÓN de 19 de julio de 2024, de la Consellería de Educación, Cultura, Universidades y Ocupación, por la cual se convocan subvenciones destinadas a municipios de la Comunitat Valenciana para la realización de actividades extraescolares y complementarias dirigidas a su población escolar de entre 3 y 18 años.

          Mediante la Orden 25/2021, de 1 de agosto, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a municipios de la Comunitat Valenciana para la realización de actividades extraescolares, complementarias, culturales y deportivas dirigidas a su población escolar de entre 3 y 18 años (DOGV 9145, 06.08.2021). En la base 1.2 de la mencionada orden se dispone que las subvenciones serán concedidas de acuerdo con el procedimiento de concurrencia competitiva, que se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, adoptada por resolución del órgano competente y publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
          La Generalitat ha previsto en los presupuestos de 2024 una línea presupuestaria, en el marco de las actuaciones del programa 421E00, Evaluación, innovación y calidad educativa, destinada a financiar la realización de actividades extraescolares y complementarias de carácter cultural y/o deportivo, dirigidas a la población escolar, incluidas en la línea de subvención S0539.
          Los Decretos 252/2019, de 29 de noviembre, del Consell, de regulación de la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional y 253/2019, de 29 de noviembre, del Consell, de regulación de la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Infantil o de Educación Primaria, definen en los artículos 72 y 73, y artículos 57 y 58, respectivamente, el concepto de actividad complementaria y extraescolar. Así se definen las actividades complementarias como las establecidas dentro del horario lectivo de permanencia obligada del alumnado en el centro y relacionadas directamente con el desarrollo del currículum como complemento de la actividad escolar, en las cuales pueda participar el conjunto de alumnado del grupo, curso, ciclo, nivel o etapa, y se define actividad extraescolar como las actividades que se realizan en los centros educativos dentro de la jornada escolar pero fuera del periodo lectivo, así como las que se desarrollan totalmente fuera de la jornada escolar.
          La Orden 9/2022, de 25 de febrero, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las condiciones y el procedimiento de solicitud y de autorización de modificación de la jornada escolar en los centros sostenidos con fondos públicos de segundo ciclo de Educación Infantil y de Educación Primaria del sistema educativo valenciano, en el artículo 4.º, apartado 10.a, especifica que la atención en horario no lectivo tiene que estar garantizada a través de la actuación cooperativa y coordinada del claustro de profesorado, del ayuntamiento del municipio, de la AFA y otras organizaciones que participan en las actividades extraescolares.
          Por otro lado, se ha aprobado mediante la Resolución de 28 de enero de 2024, de la subsecretaría de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, (DOGV 9782, 06.02.2024) el Plan estratégico de subvenciones 2024-2027 de esta Conselleria, que establece en el anexo I y dentro del objetivo estratégico 7.1, «Fomentar la participación de la comunidad educativa», la líneas de subvención S0539, «Ayudas para la realización de actividades extraescolares, educativas, culturales y/o deportivas dirigidas a la población escolar».
          Por lo tanto, en uso de las facultades que me confiere el Decreto 136/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo (DOGV 9661, 14.08.2023), la Orden 9/2024, de 25 de abril, de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, por la que se desarrolla el Decreto 136/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo y según lo establecido en los artículos 160, apartado 4, párrafo b), y 166 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, vista la propuesta de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa y de conformidad con esta,
 
 
RESUELVO
 
          Primero. Objeto
          1. Esta resolución tiene como objeto convocar en régimen de concurrencia competitiva, para el ejercicio presupuestario 2024, las subvenciones reguladas en la Orden 25/2021, de 1 de agosto, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a municipios de la Comunitat Valenciana para la realización de actividades extraescolares, complementarias, culturales y deportivas dirigidas a su población escolar de entre tres y dieciocho años (DOGV 9145, 06.08.2021).
          2. El programa de actividades extraescolares subvencionables tendrá que incluir actividades extraescolares que facilitarán la conciliación familiar durante los periodos de reducción del horario lectivo de los meses de septiembre y junio, y durante los periodos de vacaciones escolares.
          3. El programa de actividades subvencionables se tendrá que realizar durante el periodo comprendido entre el 24 de junio de 2024 y el 1 de julio de 2025.
 
          Segundo. Importe y financiación
          1. El importe global máximo destinado a las ayudas a que se refiere el punto resolutivo primero de esta convocatoria es de 5.000.000,00 euros.
          2. La cantidad mencionada se financiará con cargo a la línea de subvención S0539, del capítulo IV, del subprograma 421E00, prevista en la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024.
 
          Tercero. Actividades y gastos subvencionables
          1. Serán subvencionables las actividades extraescolares y complementarias de carácter educativo, cultural y/o deportivo, dirigidas a la población escolar de entre 3 y 18 años, de conformidad con las competencias educativas de los municipios que no impliquen duplicidad con la Administración autonómica, que se realicen en el periodo comprendido entre el 24 de junio de 2024 y el 1 de julio de 2025. La oferta de las actividades subvencionables tendrá que incluir, además de las actividades complementarias o extraescolares que se desarrollan a lo largo del curso, aquellas otras que se realizan, para facilitar la conciliación familiar, durante los periodos de reducción del horario lectivo de los meses de septiembre y junio, y durante los periodos de vacaciones escolares. Las actividades se tendrán que realizar en los centros educativos del municipio que atiendan a la población escolar del apartado 1. Solo en caso de no existir centros educativos en el municipio, o que por la naturaleza de las actividades no puedan desarrollarse en los centros educativos, las actividades se podrán realizar en las dependencias municipales adecuadas para tal propósito. Esta circunstancia deberá de ser comunicada en el proyecto de actividades presentado.
          2. Son gastos subvencionables las siguientes:
          a) Los gastos corrientes y de funcionamiento que de manera indubitada estén relacionadas directamente con el desarrollo de las actividades extraescolares subvencionadas y que se realicen en el periodo señalado. Son gastos corrientes aquellas que reúnan alguna de las siguientes características: ser bienes fungibles, tener una duración previsible inferior al ejercicio económico, no ser susceptibles de incluirse en inventario o ser gastos previsiblemente reiterativos.
          b) Los gastos de personal que de manera indubitada estén relacionados directamente con las actividades extraescolares y complementarias subvencionadas y que se realicen en el periodo señalado en el apartado primero de este resuelvo.
          c) Los gastos de desplazamiento (se excluyen los gastos de restauración y alojamiento) directamente relacionadas con las actividades extraescolares y complementarias subvencionadas. Respecto a los gastos de desplazamiento, los importes correspondientes a kilometraje que se justifiquen se subvencionarán tomando como referencia el importe establecido por el mismo concepto en el Decreto 7/2023, de 27 de enero, del Consell, por el que se modifica el anexo del Decreto 24/1997, de 11 de febrero, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios (DOGV 9524, 01.02.2023).
          d) Los gastos de contratación de servicios de acuerdo con lo que establece la base 6 de las bases reguladoras de la subvención, que habilita a los municipios destinatarios de la subvención para que la ejecución de las actividades extraescolares y complementarias objeto de subvención puedan hacerlas los municipios, bien directamente con medios personales o materiales propios, o bien subcontratando con terceros hasta el 100% de la actividad.
          3. No serán objeto de ayuda los gastos que se refieran a material inventariable.
          4. Se excluirán aquellos gastos que no tengan una relación directa con las actividades extraescolares y/o complementarías subvencionadas.
          5. Se considerará gasto realizado el que haya sido pagada efectivamente con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de la documentación justificativa.
 
          Cuarto. Beneficiarios
          1. Serán beneficiarios de las subvenciones objeto de esta convocatoria los municipios de la Comunitat Valenciana que hayan presentado solicitud en el plazo y forma de presentación de solicitudes que establece el apartado resolutivo sexto y tengan población empadronada a fecha de publicación de la convocatoria con edad comprendida entre los 3 y los 18 años, según el Instituto Nacional de Estadística.
          2. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria aquellos municipios en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en lo previsto a tal efecto, en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
 
          Quinto. Obligaciones de los beneficiarios
          1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones que se establecen en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los artículos 159 y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
          2. Así mismo, los beneficiarios deberán:
          a) Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a la subvención.
          b) Diseñar y organizar un programa de actividades extraescolares y complementarias dirigidas a su población escolar de entre 3 y 18 años, el cual deberá garantizar la inclusión y la igualdad de oportunidades de conformidad con las competencias educativas de los municipios que no implican duplicidad con la Administración autonómica.
          c) Realizar las actividades subvencionables en el periodo comprendido entre el 24 de junio de 2024 y el 1 de julio de 2025
          d) Justificar documentalmente el destino de la subvención, de acuerdo con el que se determina en la base 14 de las bases reguladoras de la subvención y el apartado resolutivo trece de esta convocatoria.
          e) Prestar colaboración y facilitar a la Intervención General de la Generalitat u otros órganos competentes, toda la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de control, de acuerdo con lo que establece el artículo 113 y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
          3. Así mismo, deberá constar expresamente en la página web y en todo impreso o publicidad que haga referencia a las actuaciones subvencionadas por la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, la procedencia de la financiación, atendiendo para ello a lo estipulado en el apartado dieciséis de esta resolución, en el cual se desarrolla el tratamiento de datos personales.
          4. Las entidades beneficiarias, al recibir las ayudas, se comprometen a prestar su colaboración a la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo en los proyectos y actividades dirigidos a la población escolar del municipio que impulse y a mantener una comunicación fluida. Esta colaboración podrá consistir en la participación en la ejecución de estas actividades y la cesión de los espacios e instalaciones municipales necesarios para el desarrollo de los proyectos.
 
          Sexto. Formalización de la solicitud y plazo de presentación
          1. La presentación de las solicitudes y la documentación anexa que se especifica en el apartado siguiente se realizará obligatoriamente de manera electrónica en la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es, y no serán admitidas las solicitudes presentadas por otros medios.
          El enlace en la sede electrónica para la presentación telemática de las solicitudes también se publicará en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo https://ceice.gva.es/es/web/madres-padres-alumnos/subvencions-ajuntaments.
          La presentación telemática requerirá que la entidad solicitante disponga de sistemas de identificación y firma electrónica aceptados en la sede electrónica de la Generalitat.
          2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
          3. La presentación de la solicitud lleva implícita la aceptación de las bases reguladoras.
 
          Séptimo. Documentación
          A la solicitud tendrán que anexarse los siguientes documentos digitalizados:
          a) Declaración responsable de no concurrir en la entidad solicitando las circunstancias señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003.
          b) Acreditación de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
          A todos los efectos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en ausencia de oposición expresa por parte de la entidad interesada, el órgano gestor del procedimiento estará autorizado a obtener directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones con la seguridad social. En caso de oponerse al hecho de que el órgano gestor obtenga directamente esta información, tendrá que manifestarlo expresamente en la solicitud y estará obligada a aportar los documentos correspondientes.
          No obstante lo anterior, respecto a la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 95.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, es necesaria autorización expresa por parte de la entidad interesada para que el órgano gestor del procedimiento pueda obtener directamente la acreditación del cumplimiento de las citadas obligaciones. En este caso, si no se da en la solicitud la correspondiente autorización expresa para que el órgano gestor obtenga directamente esta información, la entidad interesada estará obligada a aportar los documentos acreditativos.
          c) Resolución o acuerdo del órgano municipal competente solicitando la ayuda.
          d) Proyecto con la programación a realizar durante el periodo comprendido entre el 24 de junio de 2024 y el 1 de julio de 2025, el cual tendrá que incluir los siguientes apartados:
          - Línea básica de la actividad (extraescolar /complementaria)
          - Nombre de la actividad
          - Código de referencia de la actividad
          - Objetivos
          - Edad a la cual va dirigida la actividad
          - Temporización (fecha inicio, fecha final)
          - Presupuesto de la actividad
          - Indicación del carácter gratuito o no de la actividad.
          Únicamente serán admitidos los proyectos que utilicen el modelo indicado para ello, que se podrá obtener en la página web de la subvención: https://ceice.gva.es/es/web/madres-padres-alumnos/subvencions-ajuntaments.
          e) Importe total solicitado, que deberá incluirse en el proyecto de actividades.
          Los documentos habrán de presentarse en formato PDF y firmados por el alcalde / Presidente de la Corporación Local.
 
          Octavo. Subsanación de solicitudes
          Finalizado el plazo de presentación de las solicitudes, el órgano instructor del procedimiento publicará en la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es, y en la página web https://ceice.gva.es/es/web/madres-padres-alumnos/subvencions-ajuntaments una relación de las entidades solicitantes que reúnan los requisitos y de las que no los reúnan o les falte algún documento de los exigidos. Esta publicación se entenderá como requerimiento para que, en el plazo de diez días hábiles para subsanar, si procede, los defectos u omisiones. Transcurrido el plazo sin que las entidades interesadas subsanen las solicitudes o aportan los documentos preceptivos que se especifican, se considerará que desisten de la solicitud, previa resolución que tendrá que ser dictada de acuerdo con la legislación básica de procedimiento administrativo común. La propuesta de resolución provisional se notificará a las entidades solicitantes mediante su publicación en la página web anteriormente indicada, hecho que sustituirá la notificación.
 
          Noveno. Criterios objetivos del otorgamiento de la subvención y cuantía de la subvención
          1. De acuerdo con lo que establece la base décima de la Orden 25/2021, de 1 de agosto, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a municipios de la Comunitat Valenciana para la realización de actividades extraescolares, complementarias, culturales y deportivas dirigidas a su población escolar entre tres y dieciocho años, para la concesión de las subvenciones se examinarán en un único procedimiento todas las solicitudes presentadas en el plazo establecido, se resolverán en un único acto administrativo y se determinará el importe de la subvención una vez aplicados los criterios indicados en el apartado siguiente.
          2. El importe de la subvención adjudicada en cada municipio (Qi) se compondrá de una cantidad fija (Fi) más una cantidad variable (Vi):
          Qi = Fi + Vi
          a) La cantidad fija será de tres mil euros (3.000 €) para cada municipio que concurra a la convocatoria.
          Fi = 3000
          b) La cantidad variable dependerá del número de municipios que presentan solicitud y de la puntuación obtenida según los siguientes subapartados:
          b.1) La cantidad variable total a repartir (Vt), será la que resulto de restar al global de la subvención (Qt) la suma de las cantidades fijas asignadas a los municipios que concurran a la convocatoria (Ft).
          Vt = Qt-Ft
          Ft = ?Fi
          b.2) Cada solicitud admitida recibirá una puntuación (Pi), que se extraerá de dividir el número de personas con edad comprendida entre 3 y 18 años, empadronadas en el municipio (PEi) según los últimos datos disponibles del Instituto Nacional de Estadística, entre la renta media disponible (RMDi), correspondiente al ejercicio actualizado, de acuerdo con los datos públicos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
          El cálculo de la renta disponible de cada municipio se realizará de acuerdo con la fórmula siguiente: renta disponible = (partida 505, base liquidable general sometida a gravamen) + (partida 510, base liquidable del ahorro) - (partida 595, cuota resultante de la autoliquidación). Finalmente, el valor obtenido de renta disponible en cada municipio se dividirá por el número de personas declarantes en el municipio, y dará como resultado la renta disponible mediana en el municipio.
          Pi=PEi/RMDi
          b3) La cantidad variable asignada al municipio (Vi) será el resultado de multiplicar la cantidad variable total de la subvención (Vt) por la puntuación del municipio (Pi) y dividir el resultado entre la suma de todas las puntuaciones de las solicitudes admitidas.
          Vi = Vt x Pi / ? Pi
          3. El importe de la subvención no podrá ser superior a la ayuda solicitada
 
          Décimo. Resolución del procedimiento de concesión y publicación
          1. El plazo máximo para resolver y notificar la convocatoria será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en el DOGV, de acuerdo con la base 12 de las bases reguladoras.
          Vencido el plazo sin haberse notificado ninguna resolución expresa, las entidades solicitantes podrán considerar desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con lo que dispone el artículo 25.1 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de la obligación legal de resolver establecida en el artículo 21 del mismo texto legal.
          2. A la vista del informe emitido por la Comisión de Evaluación, la Subdirección General de Innovación y Calidad Educativa, como órgano instructor, elevará una propuesta de resolución para la concesión de las subvenciones a la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, la cual resolverá esta convocatoria por delegación del conseller de Educación, Cultura, Universidades y Empleo.
          3. La resolución, con la especificación de los ayuntamientos beneficiarios y las dotaciones económicas que les correspondan, así como, si procede, las solicitudes desestimadas, se notificará a las entidades solicitantes mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, en la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es y en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo
 https://ceice.gva.es/es/web/madres-padres-alumnos/subvencions-ajuntaments. Esta publicación producirá los efectos de notificación, de conformidad con lo que prevé el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
 
          Once. Adjudicación de las subvenciones
          1. Las subvenciones se otorgarán en función de los criterios recogidos en esta convocatoria y establecidos en la orden de bases reguladoras y podrán subvencionar la totalidad o una parte de los gastos presupuestados.
          2. Serán compatibles con la percepción otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma o análoga finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio que, en ningún caso, podrán ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
 
          Doce. Pago
          1. Una vez publicada la resolución de concesión de las ayudas y con carácter previo a la presentación de la justificación, se librará el 100% de la subvención y se abonará íntegramente a las entidades beneficiarias, de acuerdo con la exención contemplada en el artículo 44.2.i) de la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024.
          2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 171.5 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, se exime a los beneficiarios de la constitución de garantías por el pago anticipado de las ayudas, dado que estos son administraciones territoriales.
          3. No podrá realizarse el pago de la subvención cuando el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, sea deudor por resolución de procedencia de reintegro o no esté al corriente de la obligación de rendir cuentas anuales ante la Sindicatura de Cuentas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 199.4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana.
 
          Trece. Justificación de las subvenciones
          1. De acuerdo con la base 14 de las bases reguladoras de la subvención, el plazo mínimo de quince días para la presentación de la justificación empezará a contar desde la fecha que indique la resolución de concesión de la subvención.
          2. Una vez finalizadas la totalidad de las actividades subvencionadas, los ayuntamientos beneficiarios deberán presentar, en el periodo de justificación que se señale, los documentos siguientes para justificar la subvención:
          a) Memoria global del proyecto que se ha llevado a cabo, en el cual se detalle:
          - Relación de actividades extraescolares y/o complementarias realizadas e identificada cada una de ellas con el código de referencia utilizado en el proyecto presentado junto a la solicitud.
          - Fecha de realización de cada una de las actividades.
          - Número de participantes.
          - Indicación del carácter gratuito o no de la actividad y, en su caso, importe cobrado por participante.
          - Evaluación del proyecto e impacto en la población de 3 a 18 años.
          - Tipos de servicios contratados, si procede, para el desarrollo de las actividades.
          b) Cuenta justificativa, con una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, debidamente numerado, con su fecha de emisión y la fecha de pago. A la mencionada documentación se tiene que añadir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permita acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. La cuenta deberá incluir una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos generados.
          Será imprescindible, para la correcta justificación de las actividades subvencionadas, la presentación, debidamente cumplimentados y firmados, de los anexos y el modelo de memoria global del proyecto, publicados en la página web de la subvención: https://ceice.gva.es/es/web/madres-padres-alumnos/subvencions-ajuntaments.
          3. La falta de justificación o la justificación insuficiente de la subvención concedida, dentro del plazo establecido al efecto en la resolución de concesión correspondiente y tras el requerimiento de subsanación publicado en la página web de la subvención, dará lugar al inicio del procedimiento de reintegro parcial o total de la ayuda.
 
          Catorce. Reintegro y/o revocación de las subvenciones
          1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingreso del reintegro si esta es anterior, o será procedente, si es el caso, la revocación de la subvención, en los casos siguientes:
          a) Incumplimiento de la obligación de justificación o presentación de una justificación inadecuada en relación con la actividad subvencionada.
          b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas.
          c) Incumplimiento de la finalidad para la cual fue concedida la subvención.
          d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades beneficiarias con motivo de la concesión de la subvención.
          e) Todos aquellos casos que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
          2. Los supuestos de reintegro se establecen sin perjuicio de los casos en que corresponda incoar un expediente sancionador de acuerdo con lo que establece el artículo 67 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
          3. Se declarará por resolución de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, por la delegación del conseller de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, previa la sustanciación de los trámites procedimentales oportunos, la pérdida del derecho a la percepción parcial o total de la ayuda, que podrá finalizar, en su caso, con la revocación de la subvención y la obligación de reintegrar las cantidades ya percibidas y el interés de demora.
          4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses desde la fecha del acuerdo de inicio. Transcurrido el mencionado plazo sin que se haya dictado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, pero no la prescripción de la acción.
 
          Quince. Plan de control
          De acuerdo con la base 17 de las bases reguladoras de la subvención, se llevará a cabo un plan de control de la realización de la actividad subvencionada mediante la comprobación y el control de la documentación de carácter económico, justificativa del importe concedido, de conformidad con lo que establece el artículo 169 de la Ley 1/2015, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
 
          Dieciséis. Tratamiento de datos personales
          1. La gestión de esta subvención comporta el tratamiento de datos de carácter personal, por lo cual se aplican las medidas y garantías reguladas en la normativa en materia de protección de datos, especialmente el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
          2. En cumplimiento del que dispone el artículo 13 del RGPD, la información en materia de protección de datos es la siguiente:
          a) responsable del tratamiento: Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo. Avda. de Campanario, 32. 46015 València. Correo electrónico: protecciodedadeseducacio@gva.es.
          b) Delegación de Protección de Datos de la Generalitat. Paseo de la Alameda, 16. 46010 València. Correo electrónico: dpd@gva.es.
          c) Finalidad del tratamiento: gestionar la concesión de la subvención.
          d) Las bases de legitimación general aplicables al tratamiento de datos son las previstas en los apartados c y e del artículo 6.1 del RGPD (el interés público y el cumplimiento de una obligación legal), en relación con las normas específicas que regulan este procedimiento.
          e) Cuando la persona solicitante, o su representante legal, aporte datos de carácter personal de terceras personas en el procedimiento administrativo, especialmente en la fase de justificación de la subvención, tendrá la obligación de informarles en los términos que establece esta cláusula.
          f) Personas destinatarias de los datos: no está prevista la comunicación de datos de carácter personal.
          g) Los datos no serán objeto de transferencias internacionales.
          h) El responsable podrá efectuar, en el ejercicio de sus competencias, las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos declarados por la persona interesada que están en poder de las Administraciones públicas.
          i) De conformidad con el artículo 13.2 del RGPD, todos los datos personales solicitados a través de los formularios y la documentación vinculada son necesarias para poder tramitar la subvención en las distintas fases del procedimiento. La falta de comunicación de estos datos a la Conselleria comportará las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico.
          j) Plazo de conservación de datos: los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir la finalidad para la cual se solicitan y durante los plazos establecidos en las normas vigentes para cumplir obligaciones y responsabilidades legales, y serán suprimidas de acuerdo con lo previsto en la normativa de archivos y documentación.
          k) La persona interesada tiene derecho a solicitar al responsable del tratamiento el acceso, rectificación y supresión de sus datos de carácter personal, así como la limitación u oposición tanto al tratamiento de estos datos como a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, de manera presencial o telemática, de conformidad con lo que se indica en la página siguiente: http://www.gva.es/va/proc19970
          l) Además de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, si la persona interesada considera no atendidos sus derechos o vulnerado el tratamiento de sus datos personales, puede reclamar ante la Delegación de Protección de Datos, de manera presencial o telemática, de conformidad con lo que se indica en la página siguiente: http://www.gva.es/proc22094. Además, hay la posibilidad de reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.
          Para más información, se puede consultar el registro de actividad de tratamiento denominado Ayudas, becas y subvenciones, accesible en www.ceice.gva.es/registre-de-tractament-de-dades.
          m) En cuanto a la realización de vídeos y la documentación gráfica de las actividades que lleve a cabo la entidad beneficiaria, la publicación de estos productos en las páginas web de la entidad o a través de otros medios de difusión, se hará de forma que no se pueda reconocer el alumnado, en aplicación del interés superior de los menores.
 
          Diecisiete. Cláusula de transparencia
          1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones de transparencia que, en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, le corresponden como entidad pública.
          2. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el apartado anterior, todas las entidades beneficiarias de subvenciones deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.
          3. Todas las entidades beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la normativa de transparencia, en el plazo de quince días hábiles desde el requerimiento. Una vez transcurrido el plazo concedido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, el órgano que ha realizado el requerimiento podrá acordar, previa advertencia y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022.
          5. Los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la administración de la Generalitat se deben disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.
 
          Dieciocho. Aceptación de las bases
          La participación en esta convocatoria se efectúa al amparo y con la aceptación de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras.
 
          Diecinueve. Efectos
          La presente convocatoria producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
 
          Veinte. Recursos
          Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo que dispone el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes computado en los mismos términos, de conformidad con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo esto sin perjuicio que las entidades solicitantes puedan presentar cualquier otro recurso que estiman pertinente.
 
 

València, 19 de julio de 2024
 
(p. d., R 13.04.2022,; DOGV 9328, 29.04.2022)
María del Rosario Escrig Llinares
Directora general de Innovación e Inclusión Educativa

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