RESOLUCIÓN de 18 de julio de 2024, del conseller de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, de nombramientos de vocales en el Consejo Social de la Universitat de València (Estudi General).

          La Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario, asigna a las comunidades autónomas la competencia para regular la composición y funcionamiento del Consejo Social, garantizando la presencia de personas propuestas por los diferentes sectores representativos de la vida económica, social y cultural del entorno, conocedoras de la actividad y dinámica universitarias, así como la ausencia de conflicto de intereses con la universidad.
          La Ley 2/2003, de 28 de enero, de consejos sociales de las universidades públicas valencianas, regula en su artículo 5 la composición de los mismos, estableciendo en el apartado 4.g) que tres vocales serán designados por las organizaciones empresariales más representativas en la Comunitat Valenciana, y según el artículo 6 de la citada ley, serán nombrados por la persona que ostente la titularidad de la conselleria competente en materia de universidades. A su vez, el artículo 7 dispone que el mandato de los vocales del Consejo Social que representen a los intereses sociales tendrá una duración de cuatro años, a contar desde la publicación de su nombramiento en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, pudiendo ser nuevamente designados por otro período igual consecutivo, por una sola vez. Los vocales que representen los intereses sociales perderán su condición por expiración del periodo de mandato, fallecimiento o declaración de incapacidad, renuncia, revocación por quien los designó o apreciación por parte del Consejo Social de causa de incompatibilidad. En estos casos, el mandato del nuevo miembro designado tendrá una duración igual al tiempo que reste por cumplir a aquel miembro que sustituya.
          La Confederación Empresarial de la Comunitat Valenciana (CEV), a través de sus órganos de gobierno, en fecha 20 de junio de 2024, ha acordado designar como vocales en el Consejo Social de la Universitat de València a Joaquín Cerveró Vilar, Rafael Pla Micó y Leonor Sáiz Amorós. Estos vocales fueron nombrados, Joaquín Cerveró Vilar mediante la Orden 18/2019, de 18 de abril, del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (DOGV 8544, 09.05.2019) y Rafael Pla Micó y Leonor Sáiz Amorós, mediante la Orden 8/2019, de 7 de marzo, del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (DOGV 8515, 27.03.2019).
          Visto lo expuesto, de conformidad con los artículos 5.4 g), 6.1, 7 y 8 de la Ley 2/2003, de 28 de enero, de consejos sociales de las universidades públicas valencianas, el acuerdo de la Confederación Empresarial de la Comunitat Valenciana (CEV), y en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 136/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo,
 
 
PROPONGO
          
          Primero
          Nombrar a Joaquín Cerveró Vilar, a Rafael Pla Micó y a Leonor Sáiz Amorós como vocales del Consejo Social de la Universitat de València, en representación de los intereses sociales.
 
          Segundo
          El mandato tendrá una duración de cuatro años, a contar desde la publicación de su nombramiento en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, surtiendo efectos desde el mismo día de su publicación.
          En la citada resolución deberá constar que, de conformidad con lo que establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, la resolución, que pone fin en la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
          El recurso de reposición debe interponerse ante el conseller de Educación, Cultura, Universidades y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de ser publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
          El recurso contencioso-administrativo deberá interponerse ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de ser publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
 

València, 18 de julio de 2024
 
José Antonio Rovira Jover
Conseller de Educación, Cultura, Universidades y Empleo

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