RESOLUCIÓN de 18 de julio de 2024, de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, por la que se concede la modificación de la autorización al centro privado de Educación Infantil de primer ciclo Ituitu de la localidad de València.
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Antecedentes de hecho
Primero. La titularidad solicita la modificación de la autorización del centro privado de Educación Infantil de primer ciclo Ituitu de la localidad de València, código de centro 46033565, por autorización para impartir Educación Infantil de segundo ciclo y cambio de uso de las unidades autorizadas de Educación Infantil de primer ciclo.
Segundo. Visto el informe de Inspección de Educación, de 30 de junio de 2020, en el que se deja constancia que el centro cumple con los tres requisitos de la Orden de 2 de febrero de 1998, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se establecen los requisitos mínimos de los centros incompletos de Educación Infantil de la Comunitat Valenciana, en desarrollo de la disposición cuarta del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio.
Tercero. La Dirección General de Centros Docentes emite informe favorable el 4 de diciembre de 2023, sobre la adecuación de las instalaciones propuestas en cuanto a espacios educativos, conforme a la legislación aplicable.
Cuarto. En fecha 12 de julio de 2024, la Dirección Territorial competente de esta Conselleria en València emite propuesta favorable que incluye el informe del Servicio Territorial de Infraestructuras Educativas, de fecha 2 de julio de 2024, respecto a las instalaciones, y el informe de la Inspección Territorial, de fecha 4 de julio de 2024, relativo al profesorado y sus titulaciones respectivas, de conformidad con la legislación aplicable.
Fundamentos de derecho
Primero. El órgano competente para dictar la presente resolución es la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, según el artículo 4 del Decreto 136/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo. Mediante la Resolución de 13 de abril de 2022, se delega dicha competencia en la Secretaría Autonómica de Educación.
Segundo. Vista la normativa aplicable a los centros educativos privados y de conformidad con ésta.
Vistos los antecedentes de hecho y considerados los fundamentos de derecho,
RESUELVO
Primero
Modificar la autorización del centro docente privado que a continuación se indica, atendidas las características, enseñanzas y capacidad máxima que se señalan:
Código de centro: 46033565.
Denominación genérica del centro: centro privado de Educación Infantil.
Denominación específica del centro: Ituitu.
Titularidad: Ituitu, SL.
Domicilio: calle Alejandro VI, número 6.
Localidad: València.
Provincia: Valencia.
Modificación que se autoriza:
Autorización para impartir educación infantil de segundo ciclo y cambio de uso de las unidades autorizadas de educación infantil de primer ciclo, de manera que el centro queda configurado, en su totalidad, con la siguiente composición:
7 unidades de Educación Infantil de primer ciclo:
- 1 unidad para alumnado de 0 a 1 año, con 8 puestos escolares.
- 1 unidad para alumnado de 0-3 años, con 11 puestos escolares.
- 3 unidades para alumnado de 1 a 2 años, con 13 puestos escolares cada una.
- 2 unidades para alumnado de 2 a 3 años, con 20 puestos escolares cada una.
2 unidades de Educación Infantil de segundo ciclo, para alumnado de 3 a 6 años, con 35 puestos escolares.
Segundo
La presente resolución tendrá sus efectos académicos al inicio del próximo curso escolar 2024-2025.
Esta autorización dará lugar a las correspondientes inscripciones en el Registro de Centros Docentes de la Comunidad Valenciana.
De conformidad con lo que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y los artículos 10, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición o plantear directamente un recurso contencioso administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
a) El recurso de reposición deberá interponerse ante el órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación.
b) El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación.
Para las personas interesadas que no sean objeto de notificación, los plazos comenzarán a contar desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
València, 18 de julio de 2024
(p. d. R 13.04.2022, DOGV 9328, 29.04.2022)
Daniel McEvoy Bravo
Secretario autonómico de Educación