RESOLUCIÓN de 9 de julio de 2024, de la Universidad Miguel Hernández, por la que se convocan varias plazas por el sistema de concurso de acceso de turno libre al cuerpo de profesores y profesoras titulares de universidad.

          De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario (BOE de 23 de marzo), el Real decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos y a tenor de lo establecido en los Estatutos de la Universidad Miguel Hernández de Elche (UMH), aprobados por Decreto 208/2004, de 8 de octubre, del Consell de la Generalitat, modificado por el Decreto 105/2012, de 29 de junio, del Consell y en su Reglamento de régimen general del personal docente e investigador.
          Este rectorado, de acuerdo con la oferta de empleo pública para el año 2023, relativa a plazas de cuerpos docentes universitarios y de profesorado permanente laboral de la UMH, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana  de 14 de junio de 2023,  previa autorización de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital en cumplimiento del artículo 20 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2023,ha resuelto convocar varias plazas por el sistema de concurso de acceso de turno libre al cuerpo de profesores titulares de universidad que se relacionan en el anexo I de la presente resolución de acuerdo con las siguientes:
 
Bases de la convocatoria
 
          Primera. Normas generales
          Este concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario; en el Real decreto 678/2023, de 18 de julio; en los Estatutos de la UMH, aprobado por el Decreto 208/2004, de 8 de octubre, del Consell de la Generalitat,  modificado por el Decreto 105/2012, de 29 de junio, del Consell, el Reglamento de régimen general del personal docente e investigador de la UMH y, en lo no previsto, por la legislación general de funcionarios que le sea de aplicación y por las presentes bases.
 
          Segunda. Requisitos de las personas candidatas
          2.1. Para poder participar en este concurso se precisarán los siguientes requisitos generales:
          a) Nacionalidad. Tener la nacionalidad española o la de los otros estados miembros de la Unión Europea o la de los estados a los que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
          También podrán participar el cónyuge de los ciudadanos españoles, de las personas nacionales de alguno de los estados miembros de la Unión Europea y de algún Estado, al que en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
          En el momento de presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo, deberá acreditarse la nacionalidad, así como en su caso, el vínculo de parentesco, y el de vivir a expensas, conforme a lo previsto en la legislación vigente sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.
          La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria se realizará por medio de los documentos correspondientes, certificados por las autoridades competentes de su país de origen traducidos al español, que será la lengua oficial en la que tendrá lugar el desarrollo de las pruebas.
          b) Edad: tener cumplidos los dieciséis años y no haber alcanzado la edad de jubilación establecida por la legislación vigente.
          c) Poseer el título de doctor o doctora.
          d) No haber sufrido separación, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración del Estado o de la Administración Autonómica, local o institucional, ni hallarse en situación de inhabilitación por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
          e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes al cuerpo de funcionario docente universitario.
          2.2. Además de los requisitos generales, las personas candidatas deberán haber obtenido la acreditación para el acceso al cuerpo de profesores titulares de universidad regulada en el Real decreto 678/2023, de 18 de julio.
          Asimismo, podrán presentarse quienes estén habilitados conforme a lo establecido en el Real decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos. Se entenderá que los habilitados para el cuerpo de catedrático de escuela universitaria lo están para el cuerpo de profesor titular de universidad.
          Podrá participar, asimismo, quien tenga la condición de funcionario del cuerpo de profesores titulares de universidad o de un cuerpo docente universitario de igual o superior categoría, - en todos estos casos será necesario haber desempeñado la plaza durante al menos dos años en la universidad de origen.
          En ningún caso se admitirá la participación en el concurso de acceso cuando se ostente la titularidad de una plaza de igual categoría a la convocada, adscrita a la misma área de conocimiento, departamento y centro de la Universidad Miguel Hernández.
            La concurrencia de los requisitos enumerados en la base 2.1 y en la presente base deberán poseerse siempre a una fecha anterior a la expiración del plazo fijado para solicitar la participación en el concurso y deben de continuar cumpliéndose en la fecha de toma de posesión como funcionario de carrera.
 
          Tercera. Solicitudes
          3.1 El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
          3.2 Las solicitudes se cumplimentarán y presentarán exclusivamente por vía electrónica, accediendo al formulario «Selección PDI-Funcionario», disponible en la Sede electrónica de la Universidad Miguel Hernández de Elche, dentro del Catálogo de procedimientos y servicios de Recursos humanos, en la siguiente dirección web (https://sede.umh.es/procedimientos/seleccion-pdi-funcionario/), pulsando el botón «Tramitar» y seleccionando la referencia de la convocatoria y la plaza ofertada en que esté interesado. Para el acceso a dicha procedimiento se requiere la identificación electrónica de la persona interesada, para lo cual será necesario disponer de alguno de los sistemas de identificación electrónica, entre los que se encuentran: DNI electrónico, Cl@ve - Identificación, certificado electrónico (FNMT, ACCV, ...) o cuenta de usuario UMH.
          En el supuesto de presentación de solicitud presencial se requerirá a la persona interesada para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
          Una vez acceda a dicho procedimiento podrá cumplimentar la solicitud para participar en concursos públicos a plazas de cuerpos docentes universitarios en la Universidad Miguel Hernández de Elche, debiendo adjuntar en ficheros digitales (formato pdf) la siguiente documentación:
          a) Fotocopia del documento nacional de identidad vigente, pasaporte o tarjeta de identidad.
          b)  Estar en posesión del título de doctor. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero será necesario acreditar la homologación o la equivalencia. Cuando se presente declaración de equivalencia, ésta deberá de acompañarse de la titulación y la certificación académicas sobre la que se ha declarado la equivalencia y su traducción por intérprete jurado, al efecto de valorar la equiparación con la titulación requerida
          c) Certificaciones en las que se acredite el cumplimiento de los requisitos específicos que señala la base segunda para participar en el concurso de acceso.
          d)  Disfrutaran de una bonificación del 50% de la tasa las personas que formen parte de familias numerosas de categoría general y los miembros de familias monoparentales de categoría general.
          Estarán exentas del pago de la tasa las personas que acrediten una discapacidad en grado igual o superior al 33%, los miembros de familias numerosas de carácter especial, los miembros de familias monoparentales de categoría especial y las víctimas de actos de violencia sobre la mujer.
          Las personas aspirantes mencionadas en el párrafo anterior deberán presentar las certificaciones correspondientes que acrediten su condición de discapacidad, de ser miembro de familia numerosa o de familia monoparental (mediante certificado de la Conselleria de Bienestar Social u órgano competente), y las víctimas de actos de violencia sobre la mujer mediante cualquier de los medios de prueba que prevé el artículo 9.1 y 9.2 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat Valenciana, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
          Será motivo de exclusión insubsanable del procedimiento la ausencia de ingreso efectivo de los derechos de examen en el plazo previsto para la presentación de solicitudes.
          La exclusión por no cumplir alguno de los requisitos de la convocatoria o la no presentación a la prueba no comportará el derecho a la devolución de las tasas.
          3.3 La documentación antes referida, se presentará a través de la sede electrónica de la Universidad Miguel Hernández de Elche tal y como se indica en el punto 3.2, la cual será dirigida automáticamente al Servicio de Profesorado, Nómina y Seguridad Social como unidad tramitadora. La documentación se adjuntará en ficheros formato pdf y en el orden establecido en dicho punto, pudiendo adjuntar hasta un máximo de 10 archivos que no podrán superar en su conjunto los 12 Mb. Después podrá pulsar el botón «Presentar en Registro» y el sistema le llevará directamente al pago telemático de 30 euros en concepto de derechos de participación, o de 15 euros en caso de las exenciones parciales indicadas en el punto 3.2.C. Una vez concluida esta acción, el sistema le mostrará el número de registro generado. Los documentos del expediente relacionados con esta solicitud los tendrá disponibles en el apartado «Mis expedientes» de la sede electrónica. En el caso de exención total de pago, este número de registro aparecerá después de pulsar el botón «Presentar en Registro».
 
          Cuarta. Admisión de aspirantes
          Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará la lista provisional de personas admitidas y excluidas con indicación del motivo de exclusión, en su caso, y advirtiendo al interesado que de no subsanarlo se le declarará decaído en su derecho. Dicha lista se hará pública en el Boletín Oficial de la Universidad Miguel Hernández de Elche  (BOUMH) y en la página web de la universidad (https://servicioprofesorado.umh.es/). Los interesados podrán presentar reclamación dirigidas al responsable del Servicio de Profesorado, Nómina y Seguridad Social en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la relación provisional de personas admitidas y excluidas, o bien subsanar, en el mismo plazo, el motivo de la exclusión.
          Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas, se publicará la relación definitiva de personas admitidas y excluidas en el Boletín Oficial de la Universidad Miguel Hernández de Elche  (BOUMH) y en la página web de la universidad (https://servicioprofesorado.umh.es/). Contra esta resolución se podrá interponer un recurso en los términos previstos en el artículo 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones pública.
 
          Quinta. Comisiones juzgadoras
          5.1. La composición de la comisión es la que figura en el anexo I de esta convocatoria.
          En lo relativo a la constitución, sustituciones y funcionamiento de la misma se estará a lo previsto en el Reglamento de régimen general del personal docente e investigador de la Universidad Miguel Hernández de Elche. La comisión deberá constituirse en el plazo de cuatro meses desde la publicación de esta convocatoria.
          5.2. En la sesión de constitución, la comisión fijará y hará públicos en el BOUMH y en la web de la universidad (https://servicioprofesorado.umh.es/  ), y antes del acto de presentación de las personas aspirantes, los criterios específicos de valoración de la primera prueba, de acuerdo con los criterios generales de valoración indicados en el artículo 31.2 del Reglamento de régimen general del personal docente e investigador, , indicados además en el apartado 6.5 de esta convocatoria, especificando la puntuación que se puede obtener en cada uno de los aspectos a evaluar que establezca la comisión en cada criterio general. Además, establecerá la puntuación mínima a obtener en esta prueba para considerarse superada.
          El concurso de acceso a las plazas de los cuerpos docentes universitarios se realizará en cualquiera de los campus de la Universidad Miguel Hernández y constará de dos pruebas.
 
          Sexta. Desarrollo del concurso
          6.1. El procedimiento que regirá el concurso deberá permitir valorar, en todo caso, el historial académico, docente e investigador de la persona candidata, su proyecto docente e investigador, así como contrastar sus capacidades para la exposición y el debate ante la comisión en la correspondiente materia o especialidad en sesión pública.
          6.2. En el concurso de promoción interna quedarán garantizados, en todo momento, la igualdad de oportunidades de los aspirantes, el respeto a los principios de mérito y capacidad y el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y la no discriminación por cualquier razón social. Deberá garantizarse asimismo la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, para lo que se adoptarán las oportunas medidas de adaptación a sus necesidades.
          6.3. La valoración global de cada candidato en los concursos de acceso se obtendrá de la suma ponderada de la puntuación obtenida en la primera prueba, en la que se valorará su historial académico, docente e investigador, el proyecto docente e investigador presentado y de la puntuación de la segunda prueba, asignado un peso del 70% a la primera prueba y un peso del 30% a la segunda prueba.
          6.4. Acto de presentación.- Dentro del plazo habilitado para la constitución de la comisión, el presidente, previa consulta a los restantes miembros de la misma, dictará una resolución que deberá ser notificada a todas las personas interesadas con una antelación mínima de quince días hábiles respecto de la fecha del acto para el que se le cita, convocando a todas las personas aspirantes admitidas a participar en el concurso para realizar el acto de presentación de los concursantes con señalamiento del día, hora y lugar de celebración de dicho acto.
          La notificación a la que hace referencia el apartado anterior se entenderá realizada con su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Miguel Hernández de Elche  (BOUMH) y en la web de la universidad (https://servicioprofesorado.umh.es/).
          El plazo entre la fecha prevista para el acto de constitución de la comisión y la fecha señalada para el acto de presentación no podrá exceder de dos días hábiles.
          En el acto de presentación, que será público, los concursantes entregarán la documentación correspondiente y recibirán cuantas instrucciones sobre el desarrollo del concurso deban comunicársele. En el mismo acto de presentación, el presidente de la comisión hará público el plazo fijado por aquélla para que cualquier concursante pueda examinar la documentación presentada por el resto de concursantes, así como el lugar, fecha y hora de comienzo de la primera prueba que, en todo caso, no podrá ser superior a veinte días hábiles desde la celebración del acto de presentación y se determinará, mediante sorteo, el orden de actuación de los concursantes en los casos que sea necesario.
          En el acto de presentación las personas candidatas entregarán, por sextuplicado, al presidente de la comisión la siguiente documentación:
          a) Currículum, según modelo de esta universidad, disponible en la página web de la UMH (https://servicioprofesorado.umh.es/) dentro del apartado - Formularios.
          b) El proyecto docente que el candidato se propone desarrollar de serle adjudicada la plaza a la que concursa, ajustado a las necesidades expresadas en la convocatoria.
          c) El proyecto de investigación que el candidato se propone desarrollar de serle adjudicada la plaza a la que concursa.
          6.5. Primera prueba. - La primera prueba será pública y la exposición oral por el concursante, durante un tiempo máximo de 90 minutos, del historial académico, docente e investigador, así como del proyecto docente y del proyecto investigador que el candidato se propone desarrollar de serle adjudicada la plaza a la que concursa. Seguidamente, la comisión debatirá con el concursante sobre el historial presentado, los proyectos a desarrollar y su adecuación a las necesidades de la Universidad Miguel Hernández.
          Finalizada la exposición de las personas aspirantes, la comisión valorará los méritos aportados, de forma que cada aspirante podrá obtener un máximo de 100 puntos, de los cuales 70 corresponderán a los méritos aportados y 30 a la adecuación de estos méritos a las necesidades de la Universidad Miguel Hernández. La valoración de los méritos se llevará a cabo según los criterios específicos establecidos por la comisión en el acto de constitución que, en todo caso, serán conformes con los siguientes criterios generales:
          a) Actividad investigadora, incluyendo en su caso la de transferencia del conocimiento, y proyecto investigador. La puntuación máxima que se puede obtener en este criterio estará comprendida entre 30 y 35 puntos.
          b) Actividad y proyecto docente. La puntuación máxima que se puede obtener en este criterio estará comprendida entre 30 y 35 puntos.
          c) Actividad de liderazgo en gestión y en su caso actividad profesional, así como otros méritos. La puntuación máxima que se puede obtener en este criterio será de 10 puntos.
          La experiencia docente y la experiencia investigadora, incluyendo la de transferencia e intercambio del conocimiento, tendrán una consideración análoga en el conjunto de los criterios de valoración de los méritos. La suma de las puntuaciones máximas de los tres criterios generales de valoración debe ser 70 puntos.
          Los 30 puntos a otorgar por adecuación de los méritos del solicitante serán concedidos por la comisión en atención a las necesidades de la Universidad Miguel Hernández.
          La valoración se motivará numéricamente, de 0 a 100 puntos, desglosada por cada aspecto a evaluar, por aspirante y, de forma colectiva por la comisión, o individualmente por cada miembro de la misma. En el segundo supuesto, la valoración final de esta prueba se obtendrá calculando la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros de la comisión.
          Un concursante habrá superado la primera prueba cuando obtenga la puntuación mínima exigida en los criterios específicos de valoración y el voto favorable de, al menos, tres de los miembros de la comisión.
          En el plazo máximo de dos días hábiles desde la finalización de la primera prueba, la comisión hará pública, en el Boletín Oficial de UMH (BOUMH) y en la web de la universidad (https://servicioprofesorado.umh.es/  ), la valoración de los candidatos en dicha prueba y emplazará, en su caso, a los concursantes que hayan superado la misma a la segunda prueba, que deberá realizarse como máximo en el plazo de tres días hábiles desde que se publicaron los resultados de la primera.
          6.6. Segunda prueba. - Para el desarrollo de la segunda prueba, los concursantes entregarán a la comisión un resumen de, al menos, tres temas de los consignados en el proyecto docente relativos a una especialidad de conocimiento a la que corresponda la plaza. La comisión elegirá aquel que deba ser expuesto oralmente, en sesión pública, por el concursante.
          El concursante dispondrá de un tiempo mínimo de cuarenta y cinco minutos, y máximo de hora y media, para desarrollar el tema elegido. Seguidamente, la comisión debatirá con el concursante, acerca de los contenidos científicos de los temas presentados, la metodología a utilizar en su impartición a los estudiantes y todos aquellos aspectos que estime relevantes en relación con los temas presentados.
          Con anterioridad al comienzo de la segunda prueba, la comisión de selección publicará, en el lugar de realización de la misma, los criterios de valoración de ésta, así como el mínimo exigido para superarla. Dichos criterios deberán respetar los especificados a continuación:
          a) Contenidos científicos y metodología de impartición del tema elegido.
          b) Dominio de la materia seleccionada.
          c) Rigor, claridad expositiva y capacidad de síntesis en la presentación y debate con la comisión.
          d) Capacidad para la comunicación y argumentación.
          Finalizada la segunda prueba, la comisión, de forma colectiva, o individualmente cada miembro de la misma, elaborará un informe razonado sobre cada aspirante ajustado a los criterios generales especificados en el apartado anterior, consignando su puntuación numérica de 0 a 100. En el segundo supuesto, la valoración final de la segunda prueba se obtendrá calculando la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros de la comisión.
          Un concursante habrá superado la segunda prueba cuando obtenga el mínimo cuantitativo exigido en los criterios de valoración y obtenga el voto favorable de, al menos, tres de los miembros de la comisión.
          Finalizada la prueba y en el plazo máximo de siete días hábiles, la comisión hará pública en el  Boletín Oficial de UMH  (BOUMH) y en la web de la universidad (https://servicioprofesorado.umh.es/  ) la valoración cualitativa que en esta prueba le merece cada candidato, así como la propuesta de provisión de la plaza.
 
          Séptima. Propuesta de provisión
          La propuesta de provisión de plazas se realizará en el plazo máximo de treinta días hábiles a partir de la fecha del comienzo de las pruebas. A estos efectos, la comisión hará pública una resolución formulando su propuesta y el voto de cada uno de sus miembros a cada una de las personas concursantes.
          Las comisiones propondrán al rector, motivadamente, y con carácter vinculante, una relación de todas las personas concursantes que hayan obtenido, al menos, tres votos favorables, por orden de preferencia para su nombramiento. En ningún caso se podrán proponer mayor número de candidaturas que plazas concursadas.
          Cuando se hayan convocado varias plazas de igual categoría en una misma área de conocimiento y con idénticas actividades docentes e investigadoras, la comisión citará a los concursantes propuestos por el orden de preferencia que de los mismos se haya efectuado, para que procedan a elegir vacante.
          Todos los concursos podrán resolverse con la ausencia de propuesta de provisión de la plaza o plazas.
          Las personas concursantes que no hayan sido propuestas para ser nombrados para la plaza objeto de concurso no podrán alegar ningún derecho sobre plazas vacantes.
          Contra la propuesta de la comisión, los candidatos podrán presentar reclamación ante el rector, en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la propuesta de provisión.
          Admitida a trámite la reclamación, la misma será valorada por una comisión de reclamaciones, según lo establecido en los artículos 52 de los Estatutos de la Universidad Miguel Hernández y 37 de su Reglamento de régimen general del personal docente e investigador.
 
          Octava. Documentación a presentar por los candidatos propuestos
          Los candidatos propuestos para la provisión de las plazas deberán presentar, en los veinte días siguientes al de concluir la actuación de la comisión, a través del formulario electrónico de instancia general que se encuentra en el entorno de tramitación electrónica (https://sede.umh.es/) de la universidad, siguiendo el itinerario: Mis trámites/Catálogo Sede/Instancia General los siguientes documentos:
          a) Fotocopia del documento nacional de identidad, o documento equivalente, de ser su nacionalidad distinta de la española.
          b) Certificado médico oficial acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes al profesorado de universidad.
          c) Declaración jurada de no haber sufrido separación de la Administración Pública, en virtud de expediente disciplinario, y no hallarse en situación de inhabilitación para el ejercicio de la función pública. Los nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea o de algún estado, al que en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán acreditar, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del Real decreto 543/2001, de 18 de mayo, no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la función pública.
          d) Documentación acreditativa de reunir los requisitos del artículo 30 del Real decreto 678/2023, de 18 de julio.
          Las personas con nacionalidad española que tuvieran la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar tales documentos y requisitos debiendo presentar certificación del ministerio u organismo de que dependan, acreditativa de esta condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
 
          Novena. Nombramiento y toma de posesión
          Los nombramientos propuestos por la comisión serán efectuados por el rector, después de que la persona propuesta haya acreditado cumplir los requisitos y plazos establecidos en la base anterior.
          En caso de que la persona propuesta no presente oportunamente la documentación requerida el rector procederá al nombramiento de la siguiente en el orden de preferencia formulado, una vez aportada por este la documentación correspondiente.
          Los nombramientos serán publicados en el Boletín Oficial del Estado  y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
          En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente a la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial del Estado, la persona nombrada deberá tomar posesión de su plaza, momento en el que adquirirá la condición de funcionario del cuerpo docente universitario de que se trate, con los derechos y deberes que le son propios.
          La plaza obtenida tras el concurso de acceso deberá desempeñarse durante dos años, al menos, antes de poder participar en un nuevo concurso para obtener una plaza en otra universidad.
 
          Décima. Protección de datos de carácter personal
          De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, se informa a los interesados que los datos de carácter personal aportados serán tratados por la Universidad de Miguel Hernández de Elche como responsable del tratamiento, con base en el interés público con la finalidad de tramitar y gestionar su solicitud. Los datos de carácter personal aportados solo se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se ha recabado y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español. Asimismo, se informa al interesado que no se comunicarán los datos a terceros, salvo obligación legal.
          Las personas interesadas podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, portabilidad y limitación del tratamiento, así como, a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos. Los derechos podrán ser ejercitados de la siguiente forma: por Sede electrónica (sede.umh.es), por escrito a la Universidad Miguel Hernández de Elche, a la atención de la delegada de Protección de Datos, edificio Rectorado y Consejo Social, avda. de la universidad, s/n, 03202, Elche-Alicante. Asimismo, el interesado tiene derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de control (www.aepd.es) si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente. Para más información el interesado se podrá dirigir a dpd@umh.es.
 
          Undécima. Referencia al género
          En aplicación de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la Igualdad entre mujeres y hombres, toda referencia a personas, colectivos o cargos académicos, cuyo género sea masculino, estará haciendo referencia al género gramatical neutro; incluyendo, por tanto, la posibilidad de referirse tanto a mujeres como hombres.
          Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, sin perjuicio del recurso extraordinario de revisión, y sin necesidad de comunicación previa a este rectorado, recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, Sala de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución.
          No obstante, y a elección de la persona interesada, se podrá interponer contra esta resolución recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución, ante esta administración, en cuyo caso no habrá lugar a interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado, en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición.
          Insértese en el Boletín Oficial del Estado  y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana
 

Elche, 9 de julio de 2024
 
Juan José Ruiz Martínez
Rector

Ficheros adjuntos

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