Extracto de la Resolución de 21 de junio de 2024, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la que se convocan, para el ejercicio 2024, ayudas personales para la atención especializada residencial de personas con discapacidad.

          BDNS (Identif.): 774570
 
            De conformidad con el que prevén los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la *convocatoria el texto completo de la cual puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/ge/es/convocatoria/774570)
          
          Primero. Beneficiarios
          Pueden solicitar las ayudas las personas físicas que tengan la condición legal de persona con discapacidad y residentes en la Comunidad Valenciana.
          
          Segundo. Objeto
          Las ayudas personales para la atención especializada residencial a personas con discapacidad se conceden con carácter de subvención personal y finalista, para atender las necesidades de atención integral de las personas con discapacidad o con enfermedad mental crónica que carecen de suficientes recursos económicos y requieren atención asistencial y curas especiales, que no se pueden prestar en el medio familiar. La atención residencial podrá desarrollarse en residencias y viviendas tuteladas. T
          
          Tercero. Bases reguladoras
            Orden 1/2016, de 20 de enero (DOGV n.º 7705, de 26.01.2016), de la Vicepresidencia y Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones en materia de atención a personas con diversidad funcional, promoción de la autonomía personal y de la accesibilidad, y modificada por la Orden 3/2019, de 23 de julio (DOGV n.º 8600, de 26.07.2019), de la Vicepresidencia y Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas, y por la Orden 1/2022, de 13 de julio (DOGV n.º 9385, de 18.07.2022), de la Vicepresidencia y Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas, de modificación de la Orden 1/2016, de 20 de enero.
          
          Cuarto. Cuantía
          1. Las subvenciones concedidas, en virtud de esta convocatoria, están dotadas con un importe global de 7.986.161,37 euros.
          2. El importe de la ayuda personal, que tiene carácter complementario para que la persona pueda acceder a la atención residencial que requiere, se determinará teniendo en cuenta los siguientes costes unitarios de referencia que se establecen en la Ley de presupuestos de la Generalitat para 2024, como cuantía máxima de estas ayudas personales: ¿ Servicio de atención en residencia para personas con discapacidad y con problemas graves de salud mental: 2.700 €/mes. ¿ Servicio de vivienda tutelada asistida (apoyo extenso): 2.550 €/mes. ¿ Servicio de vivienda tutelada de atención supervisada (apoyo limitado o intermitente): 2.042 €/mes.
          3. El importe de la ayuda se determinará teniendo en cuenta, en cada caso, el coste de referencia de la plaza residencial, menos la aportación de la persona usuaria de acuerdo con sus ingresos.
          4. Para la determinación de la ayuda, se tendrá en cuenta la totalidad de sus ingresos, reservando el 65 por ciento del IPREM para sus gastos personales.
          
          Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
          Las solicitudes de ayudas para la atención especializada residencial de personas con discapacidad podrán presentarse a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y el plazo de presentación de solicitudes acabará el día 29 de noviembre de 2024
          
          Sexto. Otros datos
          1. Solicitudes. En el Registro General de las Direcciones Territoriales de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda correspondiente a la provincia del municipio en que reside el solicitante, y también en cualquier de los lugares que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Las solicitudes de subvención se podrán presentar igualmente por vía telemática, a través de la sede electrónica de la Generalitat, https://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=g94985, mediante la firma electrónica propia de la persona solicitante o la de la persona que la represento. Así mismo, se podrán tramitar con certificado electrónico las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (PRÓXIMO), el trámite de las cuales estará accesible en la sede electrónica de la Generalitat, https://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=22648&version=amp.
          2. Documentación. La prevista en lo resuelvo quinto de la resolución de convocatoria. Los modelos de solicitud, de documentación específica y de domiciliación bancaria están a disposición de los interesados en el portal de la Generalitat, www.gva.es, accediendo en los apartados «Guía Cerca», «Trámites y servicios».
            3. Criterios de valoración. En la evaluación de las solicitudes se podrá obtener un máximo de 100 puntos, con arreglo a los criterios que establece el apartado octavo de la resolución de convocatoria, y habrá que obtener una puntuación mínima de 60 puntos para la concesión de la subvención
 

València, 21 de junio de 2024
 
Susana Camarero Benítez
Vicepresidenta segunda del Consejo y consejera de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda

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