RESOLUCIÓN de 7 de julio de 2024, de la Secretaría Autonómica de Educación, sobre la organización y las funciones de las comisiones colegiadas de orientación profesional que deben implementar el Servicio de Orientación Profesional del sistema integrado de Formación Profesional.

          El nuevo sistema de Formación Profesional impulsado por la Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional pretende dar respuesta a las necesidades de cualificación y recualificación de nuestra sociedad en un entorno volátil, cambiante, incierto y ambiguo; así como, contribuir a corregir el endémico desequilibrio entre la demanda de puestos de trabajo cualificados que requieren las empresas y las cualificaciones de las personas trabajadoras que están buscando empleo. Además, de servir para luchar contra el abandono escolar temprano, las brechas de género y lograr una mayor cohesión social, reduciendo la exclusión social y la pobreza.
          Según estimaciones de diversas fuentes en España, hasta 2035, se abrirán 14,1 millones de oportunidades de empleo, de las que 3,8 millones (27,1%) se pueden atribuir a la Formación Profesional y, de hecho, corren el riesgo de no ser cubiertas debido al cambio del patrón demográfico. En las últimas previsiones, para 2025, se identifica que el 49 % de los puestos de trabajo requerirán una cualificación intermedia, y solo un 14 % de puestos requerirán baja cualificación.
          Estos datos, que también son extrapolables a la Comunitat Valenciana, obligan a los poderes públicos a poner en marcha las actuaciones pertinentes para que la población conozca esta realidad y tenga la información e instrumentos necesarios para orientar y reorientar su futuro profesional construyendo sus propios itinerarios formativos, incluyendo, en su caso, la acreditación de competencias profesionales por experiencia laboral, formación no formal e informal.
          Para responder a esta obligación, la nueva ley de Formación Profesional define la orientación profesional como «el proceso de información y acompañamiento en la planificación personal del itinerario formativo y profesional en el marco del Sistema de Formación Profesional, que incluye, al menos, los siguientes ámbitos: posibilidades de formación profesional, elección de una profesión, perfeccionamiento, cambio de profesión, evolución del mercado laboral y oportunidades de emprendimiento, y desarrollo de habilidades para la gestión de la carrera profesional.» Además, recoge dentro de los principios generales del Sistema de FP, la orientación profesional «como elemento de acompañamiento para incentivar la identificación y uso de las oportunidades formativas en los itinerarios formativos y profesionales, así como en las múltiples transiciones a lo largo de la vida». Por último, incorpora como derechos individuales y sociales, la asistencia personalizada y el acceso a la orientación profesional, conforme a lo establecido en la Carta Social Europea.
          Construir un sistema eficaz de orientación profesional implica poner en funcionamiento una serie de recursos materiales y humanos en los que son pieza fundamental las personas profesionales especializadas en orientación educativa y profesional, las personas docentes de la especialidad de Formación y Orientación Laboral y el profesorado especializado de las distintas familias profesionales. Además, es necesario, que todos estos perfiles trabajen en equipo y pongan sus competencias al servicio de la orientación de las personas, de manera individualizada, en función de los intereses, posibilidades, necesidades y perspectivas de cada caso concreto.
          Con base en lo anteriormente expuesto, se considera imprescindible crear las comisiones colegiadas de orientación profesional en todos los centros donde se imparte formación profesional. Comisiones de trabajo interdisciplinar que incorporen todos estos perfiles, que desarrollen sus funciones en equipo y que se coordinen con otras comisiones similares de otros ámbitos y otros agentes de orientación profesional, tejiendo una estructura en red.
          El Decreto 136/2023, de 10 de agosto, del Consell, en el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, atribuye a la Secretaría Autonómica de Educación, las funciones relacionadas con la ordenación de la formación profesional en la Comunitat Valenciana.
          El objeto de esta resolución es regular la organización y funcionamiento de dichas comisiones, que ya fueron creadas por la Orden 10/2023 de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, y que deben existir en todos los centros de la red educativa pública que ofrecen formación profesional en el sistema educativo valenciano; en consonancia con lo establecido en el Decreto 252/2019 que regula la organización y funcionamiento de los institutos públicos que imparten enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional de la Comunitat Valenciana, el Decreto 193/2021 que regula la organización y funcionamiento de los centros integrados públicos de Formación Profesional de la Comunidad Valencia (art. 25) y la Orden 10/2023 de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte (art. 7) que establece la orientación académica y profesional como una de las líneas estratégicas de la orientación educativa y profesional en los centros educativos con Formación Profesional.
          Estas comisiones deben hacerse cargo del servicio de orientación profesional perteneciente al Sistema de Formación Profesional en los centros del sistema educativo valenciano que imparten ofertas de Formación Profesional, un servicio de nueva creación, y de oferta obligatoria en todos los centros públicos de la Comunitat Valenciana que ofertan enseñanzas de formación profesional y sus tareas, organización y funcionamiento, deben regularse de manera clara para conseguir este objetivo y, a tal efecto,
 
RESUELVO
 
          Primero. Formación y composición de las comisiones colegiadas de orientación profesional
          1. De acuerdo a lo dispuesto por la orden 10/2023, de 22 de mayo,  de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan y se concretan determinados aspectos de la organización y el funcionamiento de la orientación educativa y profesional en el sistema educativo valenciano, en su artículo 13, los institutos de Educación Secundaria que impartan enseñanzas de Formación Profesional autorizadas y los centros integrados públicos de Formación Profesional, configurarán una comisión colegiada de orientación profesional. Esta comisión, en cooperación con el resto del centro educativo, será la responsable de implementar, en estos centros, el servicio de orientación profesional, perteneciente al Sistema de Formación Profesional, al que hace referencia el artículo 100 de la Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.
          2. En los institutos públicos de Educación Secundaria, la comisión estará compuesta por una persona del departamento de orientación educativa y al mismo tiempo, profesional de la especialidad de orientación educativa que atienda las enseñanzas relacionadas con la formación profesional, la cual asumirá preferentemente la coordinación, y por una persona representante de cada departamento de familia profesional de las familias existentes en el centro, sin perjuicio de que los centros puedan incorporar otros profesionales, dentro de su autonomía pedagógica, organizativa y de gestión. Dentro de este marco de autonomía pedagógica de los centros se procurará incorporar, preferentemente, a una persona del departamento de formación y orientación laboral.
          3. En los centros integrados públicos de Formación Profesional, la comisión estará compuesta por una persona representante del departamento de información y orientación educativa y profesional, preferiblemente de la especialidad de orientación educativa, la cual asumirá preferentemente la coordinación, y por una persona representante de cada departamento de familia profesional de las familias existentes en el centro, sin perjuicio de que los centros puedan incorporar otros profesionales, dentro de su autonomía pedagógica, organizativa y de gestión. Dentro de este marco de autonomía pedagógica de los centros, se procurará incorporar, cuando sea posible, a una persona del departamento de formación y orientación laboral.
          4. En los centros pertenecientes a la Red Novigi, se recomienda a los centros educativos la incorporación de las personas coordinadoras de los programas «Emprén» y «Acredita», cuando se disponga de las mismas, y éstas no estén ya presentes en la comisión colegiada como representantes de sus respectivos departamentos de familia profesional.
          5. Los centros privados concertados que impartan enseñanzas de Formación Profesional también podrán conformar esta comisión colegiada, en el marco de su normativa específica de regulación.
          6. En la selección de las personas que formen parte de esta comisión colegiada, aparte de lo dispuesto en los puntos anteriores, se priorizará a aquellas que sean funcionarias de carrera con destino definitivo en el centro y/o tengan formación específica en orientación profesional en el marco del Sistema de Formación Profesional.
          7. Si el centro dispone de la familia de Servicios Socioculturales y a la Comunidad, a la hora de seleccionar su persona representante en esta comisión, se tendrá en cuenta el hecho de que tenga competencia docente en módulos formativos relacionados con la inserción ocupacional y laboral de colectivos específicos y/o experiencia o formación previa en dicho ámbito.
          8. La composición de la comisión deberá tener una presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo que, por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, no fuera posible, de acuerdo con la Ley 9/2003, de la Generalitat, de 2 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres, y la Ley orgánica 3/2007, de 22 de mayo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
 
          Segundo. Personas destinatarias del servicio de orientación profesional
          El servicio de orientación profesional del centro tendrá como personas destinatarias principales al alumnado del centro, en general, con especial atención a aquel alumnado que se encuentre en un momento de transición entre etapas, al alumnado de formación profesional, al alumnado egresado, con especial atención al que experimente dificultades para su inserción laboral y al que plantee iniciativas emprendedoras, a la ciudadanía perteneciente a la comunidad próxima al centro y a la ciudadanía,  en general, que precise orientación profesional o información sobre la oferta de formación profesional del centro.
          Se prestará especial atención, adaptando las actuaciones cuando sea necesario, a las personas usuarias con necesidades de apoyo educativo, especialmente aquellas que presentan necesidades educativas especiales, o necesidades específicas de cualquier otro tipo, así como a las personas procedentes de colectivos en riesgo de exclusión sociolaboral.
          También se consideran destinatarios de este servicio, los centros de formación de personas adultas, centros de educación primaria, y centros de educación secundaria obligatoria que no ofrezcan formación profesional, de la zona de influencia de cada centro. Con estos centros se establecerán relaciones de asesoramiento a través de los respectivos departamentos o servicios de orientación educativa y profesional o, en su defecto, de los órganos que asuman esta función.
          Por último, también se considerarán como potenciales destinatarias, las empresas y organismos asimilados de la zona que tengan demandas de orientación sobre la Formación Profesional, con especial atención a aquellas que colaboran en la Formación Profesional del alumnado.
 
          Tercero. Asignaciones horarias para el desempeño de las funciones de la comisión colegiada de orientación profesional
          1. Profesorado procedente de los distintos departamentos didácticos de familia profesional.
          El trabajo colaborativo interdepartamental para la consecución de los objetivos propuestos en el proyecto educativo del centro, y para la información y orientación profesional, en particular, forma parte de la competencia de los departamentos didácticos de familia profesional, tal como se establece en los decretos 252/2019 y 193/2021, del Consell, para institutos de Enseñanza Secundaria que ofrecen Formación Profesional y centros integrados públicos de Formación Profesional, respectivamente. En consecuencia, los centros educativos que impartan estas enseñanzas, asignarán, al menos, una hora lectiva, de entre las asignadas para la coordinación de cada departamento de familia profesional, o a la coordinación general de la formación profesional ofrecida en el centro, a la participación del profesorado de dicho departamento en la comisión colegiada de orientación profesional del centro y a la coordinación interna de las acciones de orientación profesional diseñadas desde el departamento y aquellas que se lleven a cabo desde los propios equipos docentes.
          Los centros educativos, en ejercicio de su autonomía, podrán complementar la asignación horaria de este profesorado con la cantidad de horas complementarias que consideren adecuada. Estas funciones podrán ser desempeñadas por la persona que ejerza la jefatura de departamento, o por otra persona docente perteneciente al mismo, siguiendo los criterios que se plantean en el apartado seis del primer resuelvo de la presente disposición.
          Así mismo, los centros podrán proponer, dentro de las horas de liberación del profesorado, cuando el alumnado se encuentre realizando su formación en empresas u organismos asimilados, de la cantidad de horas que consideren, para reforzar la presencia de los departamentos en esta comisión, siempre y cuando se respete el adecuado seguimiento del alumnado en su formación fuera del centro.
          2. Profesorado procedente del departamento de orientación académica y profesional o del departamento de Información y orientación educativa y profesional.
          Dado que la orientación profesional forma parte de una de las líneas estratégicas de la orientación educativa y profesional, y la presencia de una persona docente de la especialidad de orientación educativa es preceptiva, según determina la orden 10/2023, de 22 de mayo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, las horas que la persona docente asignada a esta comisión, dedique a la misma, formarán parte del horario lectivo de este personal docente siguiendo los criterios que se establecen en el apartado III del anexo I de la orden de 29 de junio de 1992, de la ConselIeria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los centros docentes que impartan enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Preescolar, Primaria, General Básica, Educación Especial, Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, sostenidos con fondos públicos y dependientes de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia de la Generalitat Valenciana.
          El departamento asignará a la persona docente que vaya a participar en la comisión colegiada, dentro de su horario lectivo, la cantidad de horas que se considere necesaria para el cumplimento de sus funciones, tanto como persona participante en la comisión como, si es el caso, persona coordinadora de la misma. El centro educativo, en el ejercicio de su autonomía, podrá asignar a esta persona, para estas tareas, la cantidad de horas complementarias que considere necesaria.
          3. Profesorado del departamento de formación y orientación laboral. En el caso de que alguna persona docente de este departamento forme parte de esta comisión colegiada, se seguirán los mismos criterios que se disponen en el apartado uno del presente resuelvo.
          4. La dirección del centro en el uso de su autonomía puede decidir que otros perfiles, docentes o no docentes, formen parte de esta comisión. En este caso, a la hora de asignar horas lectivas o complementarias, se estará a lo que disponga la normativa aplicable en cada caso.
          5. El centro educativo, en el ejercicio de su autonomía, podrá decidir ampliar el horario dedicado a esta comisión colegiada, para cualquiera de sus miembros, con horario complementario. Este horario se dedicará, preferentemente, a la atención a la oficina de información y orientación profesional.
          6. La participación de los distintos departamentos de familia profesional y, en su caso, del departamento de formación y orientación laboral, podrá ser reforzada, durante los periodos en los que el alumnado se encuentra formándose en empresas u organismos asimilados, con las horas lectivas que libere el profesorado en dichos periodos. El centro podra asignar el horario de refuerzo que considere adecuado, bien para aumentar la liberación horaria de la persona que ya está en la comisión, o para la participación de una segunda persona del departamento, según se estime conveniente.
 
          Cuarto. La oficina de información y orientación profesional
          El servicio de orientación profesional deberá estar presente en todos los centros educativos que ofrezcan formación profesional y ofrecerá, entre otros, un servicio de oficina de información y orientación profesional que se podrá prestar de manera telemática, al menos, y presencial, cuando los recursos lo permitan. Este servicio atenderá las necesidades de orientación profesional del alumnado actual, alumnado egresado, a la comunidad cercana al centro y a personas, en general, que tengan interés en la oferta de formación profesional del centro. Conforme dispone el artículo 190 del Real decreto 659/2023 que desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, atenderá especialmente a la ciudadanía con anterioridad, durante y posteriormente al desarrollo de cualquier oferta formativa o la participación en cualquier proceso de acreditación de competencias profesionales.
          Esta oficina ofrecerá la orientación académica, profesional y personal relacionada con el desarrollo de carrera y el trazado de itinerarios académicos y profesionales que precisen las personas que acudan a la misma, de manera individualizada y adaptada a las necesidades de cada caso personal y hará funciones de punto de información y orientación inicial sobre el procedimiento de acreditación de competencias adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales e informales. A tal efecto, la oficina deberá estar en condiciones de atender las inscripciones, por vía electrónica, en este último procedimiento o, en su caso, facilitar información y asistencia sobre cómo proceder. Así mismo, la oficina servirá como punto de información sobre la oferta de formación profesional del centro, en sus diferentes grados, niveles y modalidades.
          Los aspectos específicos del funcionamiento de esta oficina se regularán a través de instrucciones emitidas por el centro directivo con competencias en formación profesional.
 
          Quinto. Funciones de la comisión colegiada de orientación profesional
          La comisión colegiada de orientación profesional, en su conjunto, tendrá como finalidad principal la planificación, organización, coordinación, supervisión, implementación (en su caso) y evaluación de las distintas actuaciones que conformen el servicio de orientación profesional del centro, de acuerdo a lo dispuesto en el título VII del Real decreto 659/2023 sobre ordenación de la Formación Profesional, la Estrategia estatal de orientación profesional y el Plan valenciano de orientación profesional.
            Para ello asumirá las siguientes funciones:
          - Elaborar la propuesta del plan de orientación profesional del centro y presentarlo a los órganos pertinentes, para su aprobación, así como colaborar en su revisión periódica.
          - Elaborar los documentos de planificación de la actividad anual del servicio de orientación profesional del centro al principio de cada curso lectivo, así como las memorias que correspondan a dicha actividad, al finalizar cada curso lectivo, y presentarlas a los órganos adecuados, para su aprobación y supervisión.
          - Gestionar, coordinar, supervisar y evaluar el servicio prestado en la oficina de información y orientación profesional, prestando una atención individualizada a cada persona usuaria, gestionando los expedientes individuales de cada persona usuaria y derivando aquellos casos que no puedan ser atendidos desde el centro a otras oficinas de información y orientación profesional de otros centros que dispongan de dicha capacidad. Se prestará especial atención a la importancia del personal no docente del centro como puerta de entrada de las demandas de orientación profesional.
          - Colaborar con la administración competente en la elaboración de herramientas y recursos para la orientación profesional, así como en el desarrollo y mantenimiento de un sistema de información actualizado y el desarrollo de plataformas digitales que faciliten la orientación profesional.
          - Coordinar sus actuaciones con las actuaciones realizadas desde los planes de acción tutorial, los módulos de itinerario personal para la empleabilidad, y las demás actuaciones que se lleven a cabo en el ámbito de la orientación académica y profesional del centro.
          - Coordinarse con otros servicios de orientación profesional de otros centros educativos y/o formativos con oferta de formación profesional, para establecer una red que facilite prestar un servicio global e integral a las personas usuarias. Así mismo, se establecerán relaciones con otros servicios de orientación profesional de la zona de influencia del centro, que no formen parte del sistema educativo, para alcanzar un uso racional de los recursos.  
          - Velar porque la orientación profesional esté presente, de manera transversal, en las distintas programaciones de los departamentos de familia profesional.  
          - Coordinar, gestionar, supervisar, implementar (en su caso) y evaluar las actividades de orientación profesional que se realicen en el centro.
          - Informar y asesorar a las personas usuarias, de manera individualizada, sobre las ofertas de formación profesional que, ajustadas al perfil correspondiente y a las oportunidades de empleo, permitan la cualificación y la recualificación desde la motivación y la identificación clara de los propios objetivos personales.
          - Informar a las personas usuarias, y a la administración competente en Formación Profesional, cuando se le solicite, sobre los perfiles de las ocupaciones, las tendencias en la evolución del mercado de trabajo, las posibilidades de acceso al empleo y las oportunidades de formación y/o acreditación de competencias profesionales por otras vías diferentes a las formativas relacionadas con ellas, con objeto de facilitar la inserción y la reinserción laboral, la mejora del empleo y la movilidad laboral, en el marco de las familias profesionales ofertadas en el centro.
          - Fomentar la adquisición, por parte de las personas usuarias del servicio y, en particular, del alumnado del centro, de las habilidades básicas y transversales pera el desarrollo personal y social, la toma de decisiones, el emprendimiento, el trazado de itinerarios formativos y profesionales conducentes a nuevos aprendizajes y oportunidades profesionales y para la madurez profesional coordinándose, para ello, con otros servicios y departamentos del centro.
          - Impulsar la ampliación de expectativas de las jóvenes hacia profesiones relacionadas con las familias STEM, así como las de los jóvenes hacia familias profesionales feminizadas.
          - Acompañar los procedimientos de acreditación de competencias por vía de experiencia laboral y educación no formal e informal, con especial atención a los momentos de orientación inicial y final, en el marco de las familias profesionales del centro, derivando los casos a otros servicios de orientación profesional cuando sea necesario. Para ello, se establecerá una estrecha colaboración con las comisiones de acreditación del centro y con la persona coordinadora del programa acredita, cuando esta figura exista en el centro.
          - Acompañar y orientar a las personas usuarias con iniciativas emprendedoras, relacionadas con las familias profesionales del centro, en estrecha colaboración con el departamento de formación y orientación laboral y con el aula de emprendimiento del centro, cuando esta exista.
          - Difundir, en el centro, y en el ámbito de influencia del mismo, las oportunidades ofrecidas por el Sistema de Formación Profesional para el desarrollo de personas, entidades y empresas, como vía privilegiada para la inserción sociolaboral y el desarrollo económico y social.
          - Garantizar la aplicación, en el contexto de las familias profesionales del centro, de lo previsto en el protocolo al que hace referencia el artículo 192 del Real decreto 659/2023
          - Impulsar, en el contexto del centro, proyectos para la innovación, experimentación, evaluación y mejora del modelo de servicio de orientación profesional del centro, en especial, aquellos centrados en el colectivo de jóvenes que abandonan el sistema educativo sin titulación profesionalizante y transitan al mercado laboral sin cualificación, para su recaptación para el sistema, así como aquellos dirigidos a personas con cualificaciones profesionales con escasas posibilidades de inserción laboral y que están en necesidad de recualificación.
          - Aplicar, en el contexto del centro y la comunidad a la que atiende y en el marco de las familias profesionales que ofrece, las líneas estratégicas que se planteen en la Estrategia estatal de orientación profesional y las líneas estratégicas, tácticas y operativas que se planteen en el Plan valenciano de orientación profesional.
          - Orientar a las personas usuarias en los aspectos relativos a los procedimientos de formación y/o acreditación de competencias básicas, en tanto estos sean requisito, o formen parte, de posibles itinerarios profesionalizantes.
          - Cualquier otra que la Administración educativa determine en el ámbito de sus competencias.
 
          Sexto. Funciones de la persona coordinadora de la comisión colegiada de orientación profesional.
          La persona coordinadora de la comisión colegiada de orientación profesional asumirá las siguientes funciones:
          - Representar a la comisión colegiada de orientación profesional ante la comunidad educativa del centro, ante otras comisiones colegiadas de orientación profesional, empresas, entidades, y ante la comunidad en general. Esta función podrá ser delegada en otras personas de la comisión cuando resulte aconsejable.
          - Dirigir y coordinar las actuaciones de la comisión colegiada de orientación profesional, velando porque esta cumpla sus funciones y, en específico, supervisar el correcto funcionamiento de la oficina de información y orientación profesional. Esta última función, podrá ser delegada en la persona representante del departamento de formación y orientación laboral, cuando esta esté presente en la comisión.  
          - Impulsar y coordinar los procedimientos de planificación y evaluación de las actuaciones de la comisión colegiada, asegurándose de la redacción correcta, en tiempo y forma, de los documentos de planificación y memorias, así como los registros de actuaciones individualizadas y su adecuada presentación a los órganos responsables de su aprobación, cuando esta proceda.
          - Impulsar la coordinación entre los distintos departamentos de familia profesional, el departamento de formación y orientación laboral, el departamento de orientación académica y profesional o, en su caso, departamento de información y orientación educativa y profesional , las comisiones de acreditación de competencias por experiencia profesional y otras vías, el aula de emprendimiento, si existe, el personal no docente que atiende diariamente al público, y cualquier otro servicio o departamento implicado en la correcta atención de las personas usuarias de la comisión, estableciendo los mecanismos de comunicación adecuados para ello.  
          - Convocar y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias de la comisión colegiada de orientación profesional, así como impulsar la coordinación continua entre sus miembros por medios telemáticos.
          - Cooperar con los órganos de gobierno del centro, así como con otros departamentos y servicios del centro, en la ejecución de las funciones propias de la comisión colegiada.
          - Cooperar con otras comisiones colegiadas y otros agentes de la orientación profesional de la zona de influencia del centro, empresas, representantes de las personas trabajadoras, y cualquier otra entidad implicada en la inserción laboral de la ciudadanía, estableciendo los mecanismos de comunicación necesarios para ello y recogiendo sus propuestas, en orden a impulsar actuaciones que vayan más allá del contexto del centro.
          - Establecer mecanismos de coordinación y comunicación con la Administración educativa, el centro de referencia en orientación profesional de su territorio, si existe, y el consejo territorial de Formación Profesional de su zona, recogiendo sus propuestas, aplicando las directrices que se le indiquen y elevando las sugerencias y consultas que sean necesarias para una correcta coordinación.
          - Coordinar la organización y el uso de las instalaciones asignadas a la comisión colegiada, así como la adquisición, el inventario y el mantenimiento de los materiales y del equipamiento específico del que se disponga.
          - Cualquier otra que la Administración educativa determine en el ámbito de sus competencias
 
          Séptimo. Funciones específicas de la persona representante del departamento de orientación académica y profesional o del departamento de información y orientación educativa y profesional
          - Colaborar con la comisión en el desarrollo de sus funciones aportando la perspectiva y conocimientos propios de su departamento y especialidad.
          - Asegurar la coordinación de las actuaciones realizadas por la comisión colegiada y las propias de su departamento de procedencia con especial atención a los aspectos relacionados con los planes de acción tutorial.
          - Adaptar las intervenciones a las necesidades específicas de cada persona usuaria, con especial atención, a las personas que presenten necesidades especiales, educativas o de otro tipo.
          - Informar y orientar a la comisión sobre la atención específica requerida por las personas usuarias pertenecientes a colectivos en riesgo de exclusión sociolaboral.
          - Tomar la iniciativa en las actuaciones relacionadas con la adquisición y desarrollo de habilidades básicas y transversales pera el desarrollo personal y social, la toma de decisiones, el emprendimiento, el trazado de itinerarios formativos y profesionales conducentes a nuevos aprendizajes y oportunidades profesionales y para la madurez profesional de las personas usuarias del servicio en aquellos aspectos que entran dentro del ámbito de su competencia docente.
          - Impulsar, cuando no exista en el centro departamento de servicios socioculturales y la comunidad, la colaboración de la comisión colegiada con los servicios sociales del territorio.
          - Aplicar, en su departamento, en colaboración con la jefatura del mismo, las líneas estratégicas que se planteen en la Estrategia estatal de orientación profesional y las líneas estratégicas, tácticas y operativas que se planteen en el Plan valenciano de orientación profesional.
          - Cualquier otra que la Administración educativa determine en el ámbito de sus competencias.
 
          Octavo. Funciones específicas de las personas representantes de las distintas familias profesionales del centro
          - Colaborar con la comisión en el desarrollo de sus funciones aportando la perspectiva y conocimientos propios de su departamento y especialidad.
          - Asegurar la coordinación de las actuaciones realizadas por la comisión colegiada y las propias de su departamento de procedencia
          - Velar, en colaboración con la jefatura del departamento, para que la orientación profesional del alumnado actual y egresado esté presente en la programación de su departamento y, de manera transversal, en las programaciones específicas de todos los módulos.
          - Supervisar, en colaboración con la jefatura de departamento, aquellas actuaciones propias del mismo, dirigidas a la orientación profesional específica del alumnado del centro y, especialmente, aquellas dirigidas al alumnado que se encuentra en etapas de transición en el propio centro, o en otros.
          - Tomar la iniciativa en los procesos de orientación profesional de personas usuarias que soliciten orientación específica en aspectos relacionados con la oferta de formación y acreditación de su departamento o de su familia profesional, aún en el caso de que el centro no tenga la oferta concreta que la persona usuaria solicita, acompañando a la persona en el proceso.
          - Informar a las personas usuarias del servicio, a la propia comisión colegiada, y a la Administración educativa, cuando se le solicite,  sobre los perfiles de las ocupaciones, las tendencias en la evolución del mercado de trabajo, las posibilidades de acceso al empleo y las oportunidades de formación y/o acreditación de competencias profesionales por otras vías relacionadas con ellas, con objeto de facilitar la inserción y la reinserción laboral, la mejora del empleo y la movilidad laboral, en el marco de su familia profesional.
          - Colaborar con otros servicios de orientación profesional de la red de centros educativos sostenidos con fondos públicos en la orientación de personas usuarias de estos servicios que soliciten orientación profesional sobre aspectos relacionados con su familia profesional cuando esta no esté presente en el centro de procedencia. Para ello resulta recomendable un procedimiento de derivación entre distintas comisiones colegiadas.
          - Impulsar actuaciones, en su departamento, para fomentar la incorporación de las jóvenes a familias STEM, o de los jóvenes a las familias feminizadas, según sea el caso.
          - Aplicar, en su departamento, en colaboración con la jefatura del mismo, las líneas estratégicas que se planteen en la Estrategia estatal de orientación profesional y las líneas estratégicas, tácticas y operativas que se planteen en el Plan valenciano de orientación profesional.
          - Impulsar la difusión de la oferta formativa y de acreditación relacionada con su familia profesional, como medio preferente para la mejora de la cualificación profesional inicial y la mejora continua, entre las empresas, organizaciones sindicales y otras entidades del territorio
          - Cualquier otra que la Administración educativa determine en el ámbito de sus competencias.
 
          Noveno. Funciones de la persona representante del departamento de formación y orientación laboral
          - Colaborar con la comisión en el desarrollo de sus funciones aportando la perspectiva y conocimientos propios de su departamento y especialidad.
          - Asegurar, en colaboración con la jefatura del departamento, la coordinación de las actuaciones llevadas a cabo por la comisión colegiada, con aquellas propias de los módulos de itinerario personal para la empleabilidad uno y dos, y otros módulos propios de esta especialidad que puedan tener incidencia en la orientación profesional del alumnado.
          - Dirigir, coordinar y supervisar el correcto funcionamiento de la oficina de información y orientación profesional, por delegación de la persona coordinadora de la comisión colegiada, en especial, cuando esta tenga oferta de atención presencial.
          - Atender, en primera instancia, a las personas que soliciten participar en el procedimiento de acreditación de competencias profesionales por experiencia laboral u otras vías, acompañándola en el proceso de inscripción, asegurando el cumplimiento de los requisitos, seleccionando la comisión adecuada y, si es necesario, realizando la inscripción por ellas desde el propio el centro. Para ello, cuando resulte conveniente, se coordinará con las personas representantes de las distintas familias profesionales, o derivará a la persona usuaria a otro centro donde puedan atender mejor sus necesidades de orientación en el proceso.
          - Tomar la iniciativa en las actuaciones relacionadas con la adquisición y desarrollo de habilidades básicas y transversales pera el desarrollo personal y social, la toma de decisiones, el emprendimiento, el trazado de itinerarios formativos y profesionales conducentes a nuevos aprendizajes y oportunidades profesionales y para la madurez profesional de las personas usuarias del servicio en aquellos aspectos que entran dentro del ámbito de su competencia docente.
          - Colaborar con los departamentos de familia profesional en aquellas actuaciones propias de los mismos, dirigidas a la orientación profesional específica del alumnado del centro y, especialmente, aquellas dirigidas al alumnado que se encuentra en etapas de transición en el propio centro, o en otros.
          - Impulsar actuaciones, en su departamento, para fomentar la incorporación de las jóvenes a familias STEM, o de los jóvenes a las familias feminizadas, según sea el caso
          - Aplicar, en su departamento, en colaboración con la jefatura del mismo, las líneas estratégicas que se planteen en la Estrategia estatal de orientación profesional y las líneas estratégicas, tácticas y operativas que se planteen en el Plan valenciano de orientación profesional.
          - Impulsar la colaboración de la comisión colegiada con los servicios de empleo y desarrollo local del territorio.
          - Impulsar la difusión de la oferta formativa y acreditativa relacionada con la oferta del centro, como medio preferente para la mejora de la cualificación profesional inicial y la mejora continua, entre las empresas, organizaciones sindicales y otras entidades del territorio
          - Cualquier otra que la Administración educativa determine en el ámbito de sus competencias.
 
          Décimo. Funciones específicas del departamento de servicios socioculturales y a la comunidad
          En los centros en los que se disponga de este departamento, su persona representante en la comisión colegiada, además de las funciones propias de cualquier representante de familia profesional, asumirá las siguientes funciones específicas:
          - Colaborar con la persona representante del departamento de orientación académica y profesional o del departamento de información y orientación educativa y profesional en la adaptación de las intervenciones a las necesidades específicas de cada persona usuaria, con especial atención, a las personas que presenten necesidades especiales, educativas o de otro tipo.
          - Informar y orientar a la comisión sobre la atención específica requerida por las personas usuarias pertenecientes a colectivos en riesgo de exclusión sociolaboral, en colaboración con la persona representante del departamento de orientación educativa y profesional o del departamento de información y orientación educativa y profesional
          - Impulsar actuaciones de manera transversal a los diferentes departamentos de familia profesional, y en el alumnado que se encuentra en etapas de transición para fomentar la incorporación de las jóvenes a familias STEM, o de los jóvenes a las familias feminizadas, según sea el caso.
          - Tomar la iniciativa en las actuaciones relacionadas con la adquisición y desarrollo de habilidades básicas y transversales pera el desarrollo personal y social, la toma de decisiones, el emprendimiento, el trazado de itinerarios formativos y profesionales conducentes a nuevos aprendizajes y oportunidades profesionales y para la madurez profesional de las personas usuarias del servicio en aquellos aspectos que entran dentro del ámbito de su competencia docente.
          - Impulsar la colaboración de la comisión colegiada con los servicios sociales del territorio.
          - Cualquier otra que la Administración educativa determine en el ámbito de sus competencias.
 
          Decimoprimero. Individualización y atención a las necesidades específicas de las personas usuarias
          Tal como estipula el artículo 193 del Real decreto 659/2023 de ordenación de la formación profesional, el servicio de orientación profesional de los centros debe prestar una atención individualizada. Para ello, las comisiones colegiadas llevarán a cabo, entre otras, las siguientes actuaciones:
          - Se realizarán las adaptaciones necesarias para atender las necesidades específicas de las personas usuarias, especialmente, aquellas que presenten necesidades especiales de cualquier tipo.
          - Se diseñarán procedimientos de orientación individualizada específicos dirigidos a atender a personas usuarias pertenecientes a colectivos en riesgo de exclusión sociolaboral. Estos procedimientos tendrán especialmente en cuenta los aspectos relacionados con la motivación, la eliminación de mitos y prejuicios y las competencias y habilidades transversales para el desarrollo de la carrera profesional y/o el emprendimiento. En la medida de lo posible se tratará de utilizar como recurso a referentes positivos extraídos del mismo colectivo al que pertenezca cada persona.
          - Cuando, tras una información y orientación inicial, se detecte que los intereses y necesidades de la persona usuaria van dirigidos a una familia profesional concreta, será la persona representante de esta familia en la comisión la que deberá tomar el liderazgo en la orientación de dicha persona. Para ello, deberá contar con la colaboración del resto de la comisión colegiada y de su departamento de familia profesional, así como de cualquier otro recurso presente en el centro, o en su entorno, que se estime necesario.
          - En el caso de que se detecte, tras una información y orientación inicial, que las necesidades de orientación profesional de una persona usuaria concreta no pueden ser atendidas adecuadamente en el centro, se derivará a dicha persona a la comisión colegiada más cercana que cuente con los recursos para ello. Así mismo, cuando resulte necesario, se derivará a esta persona a otros recursos de orientación profesional ajenos a la red de comisiones colegiadas del sistema educativo, o se requerirá de su colaboración para atender las necesidades específicas de cada caso.
          - Se tomarán todas las medidas que resulten necesarias para romper cualquier tipo de estereotipo de género, o de cualquier otra clase, que puedan afectar a la elección de carrera o itinerario formativo o profesional de las personas usuarias.
 
          Decimosegundo. Planificación a largo plazo de las actuaciones del servicio de orientación profesional perteneciente al sistema de Formación Profesional
          El centro directivo con competencias en formación profesional de la conselleria competente en materia de educación establecerá el Plan valenciano de orientación profesional, de acuerdo con las directrices establecidas en la Estrategia estatal de orientación profesional a la que hace referencia el artículo 97 de la ley 3/2022 de ordenación e integración de la formación profesional.
          Las directrices emanadas de este plan serán incorporadas por los centros educativos que ofrezcan formación profesional a aquellas que queden descritas dentro del Plan General de Orientación Educativa y Profesional al que hace referencia el artículo 17 del decreto 72/2021 del Consell. Para su concreción y aplicación se estará a lo dispuesto en dicho artículo teniendo presente también el análisis del entorno sociolaboral del entorno del centro como uno de los elementos a valorar a la hora de realizar dicha concreción.
          Para la incorporación de la planificación referente a la orientación profesional en formación profesional en el proyecto educativo del centro, se estará a lo dispuesto en el artículo 8 de la orden 10/2023 de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte. No obstante, se ampliarán las actuaciones a planificar a todos las personas y entidades destinatarias previstas en el punto resolutivo segundo de la presente resolución.
          La comisión colegiada de orientación profesional presentará una propuesta de actuaciones, planteada como un plan de orientación profesional sobre formación profesional, a nivel de centro, que formará parte de la planificación general de orientación educativa y profesional, a los órganos competentes para su aprobación según dispone el decreto y la orden nombradas en los dos párrafos anteriores, colaborando en su revisión periódica, cuando sea pertinente.
 
          Decimotercero. Plan anual de actuaciones
          La comisión colegiada de orientación profesional elevará a la comisión de coordinación pedagógica del centro, o al órgano que asuma estas funciones, a principio de cada curso lectivo, una propuesta de plan anual de actuaciones, para su inclusión en la planificación anual relativa a orientación educativa y profesional del centro y su aprobación por el claustro de profesorado.
          Para ello se estará a lo dispuesto en el artículo 8 de la orden 10/2023 de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.
          Dicho plan de actuaciones deberá contener, como mínimo, los elementos que se describen en el Anexo I de la presente resolución.
 
          Decimocuarto. Funcionamiento ordinario y coordinación interna de la comisión colegiada de orientación profesional
          Las personas que formen parte de esta comisión colegiada se reunirán, al menos una vez al mes, para realizar el seguimiento del plan de actuaciones y del funcionamiento de la oficina de información y orientación profesional, así como para la actualización de la planificación a corto plazo, de las actuaciones del siguiente mes. Esta reunión se podrá llevar a cabo de manera telemática. La persona coordinadora podrá convocar las reuniones extraordinarias que considere necesarias. De todas las reuniones de coordinación realizadas se levantará acta de la misma, que será firmada por todas las personas asistentes.
          La comisión se coordinará de manera continua y telemática a través de los medios que proporciona la Conselleria con competencias en materia de educación, haciendo en todo momento uso de su e-mail institucional para su interacción entre ellos o con otros agentes. Como mínimo, la comisión deberá contar con un grupo de la aplicación telemática correspondiente ( en el momento de la publicación de esta norma: «Teams», sin perjuicio de que pueda modificarse en el futuro) para su coordinación telemática y de una carpeta compartida en la aplicación «OneDrive» para trabajar con documentación conjunta. Si se considera conveniente, la comisión puede hacer uso de medios adicionales, siempre y cuando sean provistos por la Conselleria con competencias en materia de educación.
          Para la atención telemática que se debe prestar a la ciudadanía, dentro del servicio de oficina de información y orientación profesional, la Conselleria con competencias en educación proveerá a las comisiones con un e-mail institucional. Dicho e-mail será el mecanismo fundamental de comunicación telemática con personas o entidades externas al centro, para evitar tener que utilizar el correo personal institucional. Este e-mail, que será debidamente publicitado y difundido, y será conocido por el personal no docente para que puedan informar a las potenciales personas usuarias, será revisado con una frecuencia mínima de dos veces a la semana.
          Los centros educativos proveerán a las comisiones colegiadas con un espacio físico, debidamente identificado, para el desarrollo de sus tareas, además de aquel material fungible que pueda ser requerido para las mismas. Este espacio contará con, al menos, un equipo informático con conexión a internet que permita la búsqueda de información, si se requiere, o la realización de solicitudes para el procedimiento de acreditación de competencias por experiencia profesional u otras vías. En el caso de que la oficina de información y orientación profesional preste servicio presencial al público, se podrá realizar uso de este mismo espacio, en un horario predeterminado. Este espacio podrá ser utilizado para otros usos fuera del horario de uso de la comisión.
 
          Decimoquinto. Coordinación con otras comisiones. Centros de referencia
          Para el desempeño de sus funciones, las comisiones colegiadas deberán coordinarse con otras comisiones de su mismo territorio, para establecer una estructura en red, prestarse apoyo mutuo para la atención adecuada a las personas usuarias, elaborar proyectos conjuntos que sobrepasen el nivel de actuación de un solo centro, o derivarse expedientes individualizados cuando sea necesario.
          Para ello se establecerán agrupaciones territoriales que girarán en torno a determinados centros de referencia que se establecerán a partir de un programa piloto. La regulación de dichas agrupaciones y centros de referencia se establecerá en una resolución que será publicada por la Secretaría Autonómica con competencias en educación.
          Las comisiones colegiadas de los centros de referencia pertenecientes al programa piloto citado asumirán algunas funciones específicas, además de las contempladas en la presente resolución, entre las que se incluyen la coordinación de las comisiones colegiadas de su ámbito territorial, el impulso de proyectos de orientación profesional intercentro, la interlocución con el Consell Territorial de Formación Profesional, el asesoramiento a centros de enseñanza secundaria , primaria y educación de personas adultas en materia de orientación profesional o la puesta en marcha de una oficina territorial de información y orientación profesional con un horario de atención presencial obligatorio. Estos centros serán dotados, a través del programa piloto, con los recursos necesarios para llevar a cabo dichas funciones.   
 
          Decimosexto. Coordinación con otros agentes de la orientación profesional
          En consonancia con lo dispuesto en el artículo 192.3 del Real decreto 659/2023 que desarrolla la ordenación de la Formación Profesional, las comisiones colegiadas, coordinarán sus actuaciones con otros agentes y servicios de la orientación profesional de su territorio, prestando especial atención a la coordinación con los servicios de orientación laboral y profesional ofrecidos por el organismo competente en materia de empleo en la Comunitat Valenciana y aquellos ofrecidos por las entidades locales y agencias de desarrollo local, en orden a optimizar los recursos existentes y prestar un servicio de calidad a la ciudadanía. A tal efecto, se procurará implementar, en la medida de lo posible, protocolos compartidos que permitan y fomenten dicha cooperación.
 
          Decimoséptimo. Formación permanente de las personas que forman parte de la comisión colegiada
          En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191.2 del Real decreto 659/2023, la conselleria competente en materia de educación y formación profesional ofrecerá periódicamente cursos de formación específica dirigidos a la actualización y formación continua de las personas que sean miembros actuales o potenciales de esta comisión colegiada.
          Estos cursos tendrán reconocidos los créditos correspondientes a cualquier curso de formación del profesorado. A estos cursos, tendrán acceso prioritario las personas docentes que formen parte de comisiones colegiadas de orientación profesional y aquellas que, por su perfil profesional, estén en condiciones de formar parte de una de ellas.
 
          Decimoctavo. Evaluación de las actuaciones y memoria anual
          Las comisiones colegiadas realizarán una evaluación continua dirigida a la mejora de la prestación del servicio de orientación profesional que se llevará a cabo en sus reuniones ordinarias de coordinación.
          Al finalizar el curso escolar y en el marco de elaboración de la memoria final del centro, las comisiones colegiadas de orientación profesional, realizarán una valoración de su actuación, la cual comportará un proceso de reflexión conjunta sobre las actividades realizadas, la organización y el funcionamiento de la comisión, la orientación individualizada prestada, el funcionamiento de la oficina de información y orientación profesional,  los criterios y los procedimientos de intervención, los resultados obtenidos y las propuestas de mejora para el curso siguiente.
          Para ello, la comisión realizará una memoria específica que incluirá, al menos, los elementos descritos en el anexo II. Todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 195 del Real decreto 659/2023 que desarrolla la ordenación del sistema de formación profesional.
          Sin perjuicio de lo anteriormente dispuesto, las distintas personas que componen la comisión colegiada velarán por que se incluyan, en las memorias de los departamentos de los que proceden, los aspectos relativos a la orientación profesional que afecten a las actuaciones de cada departamento en dicho ámbito.
 
          Decimonoveno. Expediente individualizado de atención
          Para el seguimiento, supervisión y evaluación y mejora de los procesos de atención individualizada que se lleven a cabo en el servicio de orientación profesional, para cada persona usuaria a la que se atienda en procedimientos individualizados se abrirá una carpeta digital, utilizando exclusivamente los servicios digitales ofrecidos por la conselleria con competencias en educación,  que será archivada y custodiada por la comisión colegiada, haciendo uso exclusivo, para ello, de los servicios digitales prestados por la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, y vinculados al e-mail institucional del profesorado que compone la comisión, o de la propia comisión colegiada.
          Este expediente incluirá, como mínimo, un registro de atención individualizada para la persona atendida que contendrá, al menos, los elementos establecidos en el anexo III de la presente resolución. Además, se podrá incluir otra documentación que se considere relevante para el procedimiento individualizado de orientación profesional.
          Dichos expedientes, podrán ser requeridos, con fines estadísticos, de consulta o supervisión, por la administración con competencias en Educación y Formación Profesional.
          En el caso de que el proceso de atención individualizada se derive a otra comisión colegiada, o a otro agente de la orientación profesional, se podrá facilitar una copia del expediente, previa autorización de la persona interesada, o de sus representantes legales, a la entidad que vaya a continuar con el proceso, con el fin de que sean conocedoras de las actuaciones que ya se han llevado a cabo y para facilitar el acceso a la información y documentación que resulte relevante para el proceso.
 
          Vigésimo. Mejora de la calidad del servicio de orientación profesional del sistema de Formación Profesional
          En cumplimiento de lo previsto en el artículo 195 del Real decreto 659/2023, la administración competente en materia de educación y formación profesional:
          - Habilitará las vías necesarias para que las comisiones colegiadas, de manera anual notifiquen al centro directivo con competencias en formación profesional, determinados datos estadísticos entre los que se solicitará, entre otros aspectos, la cantidad de personas atendidas por el servicio de orientación profesional perteneciente al sistema de Formación Profesional, y su perfil. Este procedimiento específico, y la vía para el envío de los datos, se regulará mediante instrucciones.
          - Para garantizar la calidad y la mejora continua del servicio de orientación profesional perteneciente al sistema de Formación Profesional, el futuro Plan valenciano de formación profesional contemplará estrategias y mecanismos de control de calidad. La aplicación específica de estos mecanismos se regulará, en su momento, mediante la resolución de la Secretaría Autonómica con competencias en Educación y Formación Profesional.
 
ANEXO I
Contenidos mínimos del plan anual de actuaciones
 
          El plan anual de actuaciones puede estar estructurado de diversas maneras, pero siempre deberá contemplar, al menos, los siguientes contenidos:
          1. Justificación de las actuaciones: análisis de las necesidades detectadas en el centro y su entorno cercano. Incluirá las propuestas de mejora derivadas de actuaciones anteriores.
          2. Objetivos que se desean conseguir: deberán estar contextualizados en el curso lectivo.
          3. Estrategias metodológicas generales: se hará especial hincapié en las estrategias dirigidas a la individualización de la atención.
          4. Estrategias para la atención a la diversidad: en específico, se concretarán las estrategias generales para atender a personas con necesidades específicas y a personas que proceden de colectivos en riesgo de exclusión sociolaboral, en función del contexto del centro.
          5. Estrategias para la igualdad de género: estrategias para detectar sesgos de género: animar a las mujeres a optar por carreras formativo-profesionales STEM si lo desean, y a los hombres a optar por carreras feminizadas, si son de su interés.
          6. Actuaciones propuestas: incluirá calendarización de las mismas.
          7. Organización de la oficina de información y orientación profesional: indicar los principales mecanismos de atención telemática y presencial, si es el caso. Sería necesario concretar tiempos e infraestructuras a utilizar.
          8. Mecanismos de coordinación de la comisión: concretar las reuniones ordinarias y los mecanismos telemáticos de coordinación.
          9. Recursos necesarios.
          10. Evaluación: concretar, como mínimo los criterios (a nivel de plan), y las principales técnicas e instrumentos a utilizar. Opcionalmente, se puede descender al nivel de indicadores, si se posee información suficiente.
 
ANEXO II
Contenidos mínimos de la memoria anual de actuaciones
 
          La memoria puede estar estructurada de diversas maneras, pero siempre deberá contemplar, al menos, los siguientes contenidos:
          1. Actuaciones que se han llevado a cabo: se especificarán aquellas que estaban planificadas y no se han podido llevar a cabo, explicando los motivos. También aquellas que no estaban planificadas, pero se han llevado a cabo, explicando las causas de su inclusión extraordinaria en el plan de actuaciones.
          2. Valoración de las actuaciones llevadas a cabo.
          3. Atenciones individualizadas llevadas a cabo: se especificará, como mínimo, la cantidad global, categorizada por sexo y rangos de edad (16-30, 30-54, 55 o más). Se hará mención específica de las atenciones realizadas a personas con necesidades específicas o procedentes de colectivos en riesgo de exclusión sociolaboral.
          4. Adaptaciones realizadas en la atención individual (si es el caso).
          5. Valoración del funcionamiento de la oficina de información y orientación profesional.
          6. Derivaciones realizadas (si procede): se indicará cuantas se han realizado, a que comisión o entidad y los motivos de la derivación.
          7. Valoración general del servicio.
          8. Propuestas de mejora.
 
ANEXO III
Registro de atención individualizada
 
          Para cada atención individualiza se abrirá un expediente digital que contendrá, como mínimo, una ficha de registro con los siguientes elementos:
          1. Datos personales y de contacto.
          2. Necesidades de orientación detectadas.
          3. Necesidades específicas detectadas (si es el caso).
          4. Actuaciones llevadas a cabo con la persona usuaria.
          5. Adaptaciones realizadas para atender necesidades específicas (si es el caso).
          6. Consejo orientador ofrecido.
          7. Observaciones.
 

València, 7 de julio de 2024
 
Daniel McEvoy Bravo
Secretario autonómico de Educación

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