RESOLUCIÓN de 21 de junio de 2024, de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la cual se convocan para el ejercicio 2024 ayudas personales para la atención especializada residencial de personas con discapacidad.

          Mediante Orden 1/2016, de 20 de enero, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones en materia de atención a personas con diversidad funcional, promoción de la autonomía personal y de la accesibilidad (DOGV n.º 7705, de 26.01.2016) en adelante Orden 1/2016, de 20 de enero, modificada por la Orden 3/2019, de 23 de julio, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas (DOGV n.º 8600, de 26.07.2019), y por la Orden 1/2022, de 13 de julio, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas (DOGV n.º 9385, de 18.07.2022), de 13 de julio, se regulan en el título II capítulo V las bases correspondientes para la atención especializada residencial de personas con discapacidad.
 
 
 
 
 
 
          3. Las solicitudes, junto con la documentación requerida, que se señala en el artículo siguiente, se presentarán en el registro de entrada de las Direcciones Territoriales de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda correspondiente al municipio en que reside el solicitante, sin perjuicio de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
          En caso de envío por correo certificado, la presentación de la documentación en la oficina de correos correspondiente deberá efectuarse en sobre abierto, con el fin de que en la cabecera de la primera hoja de la documentación presentada se hagan constar claramente el nombre de la oficina, fecha y lugar de la admisión.
          Las solicitudes de subvención se podrán presentar igualmente por vía telemática, a través de la sede electrónica de la Generalitat (https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G94985) mediante la firma electrónica propia de la persona solicitante o la de la persona que la represente. A efectos de participación en la presente convocatoria, se considera que la propia suscripción de la solicitud de subvención por las personas susceptibles de ser beneficiarias, por sí mismas o por representante, implica la capacidad jurídica y de obrar necesaria para:
          - Solicitar la ayuda.
          - Permitir el acceso a la plataforma autonómica de interoperabilidad.
          - Designar la cuenta bancaria donde se transferirá, en su caso, la subvención.
          - Asumir las declaraciones responsables de no concurrencia de causa legal que impida obtener la condición de persona beneficiaria (art. 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones).
 
          Quinto. Documentos e información que debe acompañar a la solicitud
          1. A la solicitud conforme al modelo que consta como anexo I, debidamente cumplimentada y suscrita por la persona beneficiaria o su representante legal, se acompañará:
          a) Autorización expresa, que consta como apartado D del anexo I de la solicitud, para que el órgano convocante consulte si el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas. Si no autoriza, deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes.
          b) No oposición, que consta como apartado D del anexo I de la solicitud, para que el órgano convocante consulte la información relativa a los datos de identidad del solicitante y, en su caso, del representante legal, y de residencia del solicitante  así como el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social. Si se opone deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes.
          No obstante:
          - Si de la comprobación efectuada resultara alguna discordancia con los datos facilitados por el propio interesado, el órgano instructor estará facultado para realizar las actuaciones procedentes para aclararla.
          - Si el solicitante no presta su consentimiento, deberá aportar fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, pasaporte o número de identificación de extranjero, según proceda, así como de certificado de empadronamiento.
          c) Autorización expresa a la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, incluida en el anexo I apartado G de la solicitud, para poder acceder a los datos personales del solicitante y de los demás miembros de la unidad familiar, obrantes en los ficheros de las administraciones tributarias y de la Seguridad Social, a los únicos efectos de comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente convocatoria.
          En caso de que no se preste consentimiento, deberá presentarse fotocopia compulsada de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) referida a los ingresos de la unidad familiar, o, en su defecto, deberá aportar certificado negativo de declaración y certificado acreditativo de la pensión recibida por el solicitante.
          2. Las solicitudes de ayudas para la atención especializada residencial de personas con discapacidad se acompañarán con la siguiente documentación:
          a) Informe de salud e informe social, emitidos por facultativos y órganos competentes, en los que se determine la necesidad de la ayuda.
          b) Certificado del titular de la entidad de la residencia, debidamente autorizada, donde pretenda ingresar, en el que conste la existencia de plaza y el coste mensual de la misma.
          En caso de estar ya ingresado, se aportará un certificado en el que figure la fecha de ingreso y el coste mensual de la plaza.
          3. Cuando se trate de personas con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica se acompañará, en todo caso, fotocopia de la resolución judicial de designación de tutor (curatela representativa) o curador.
          4. Igualmente, será preciso acompañar la solicitud de alta de domiciliación bancaria cumplimentada, que consta como anexo II, en caso de nuevo perceptor o cambio de cuenta bancaria.
          Así mismo, se podrá tramitar con certificado electrónico las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (PROPER), cuyo trámite estará accesible en la sede electrónica de la Generalitat https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648&version=amp  .
          De acuerdo con lo previsto en la Orden 2/2022, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionan económicamente con la Generalitat, no será necesario su cumplimentación si se ha presentado en otra convocatoria, en cuyo caso únicamente se tendrá que indicar el número de cuenta.
          5. En caso de que la presentación se haya realizado por otros medios, la aportación de documentos se hará mediante presentación en el registro de entrada de las direcciones territoriales de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda correspondiente al municipio en que reside el solicitante, sin perjuicio de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
          En caso de envío por correo certificado, la presentación de la documentación en la oficina de correos correspondiente deberá efectuarse en sobre abierto, con el fin de que en la cabecera de la primera hoja de la documentación presentada se hagan constar claramente el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión.
          En caso de tramitación telemática, el trámite para aportar documentación al expediente estará disponible en la sede electrónica de la Generalitat (https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G94985)
 
          Sexto. Plazo de resolución, órgano competente y notificación
          1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
          2. Transcurrido el plazo antes mencionado sin que se hubiese notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencia administrativo, todo ello sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la Administración de resolver expresamente sobre la petición formulada.
          3. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Dirección Territorial de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, de acuerdo con su ámbito territorial, que recibirá las solicitudes y verificará que las mismas reúnen los requisitos para poder ser tramitadas.
          4. Corresponde a la persona titular de la Dirección Territorial de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, dentro de su ámbito territorial, la resolución de las solicitudes de ayuda, previo informe y propuesta de la Comisión de evaluación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Orden 1/2016, de 20 de enero.
          5. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados ajustándose a lo dispuesto en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La práctica de dicha notificación se ajustará a las disposiciones contenidas en los artículos 42 y siguientes de la citada ley.
 
          Séptimo. Recursos
          Las resoluciones que se dicten con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior pondrán fin a la vía administrativa y contra las mismas se podrá interponer un recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, ante el mismo órgano que la dictó, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
 
          Octavo.Criterios objetivos del otorgamiento de la ayuda personal para la atención especializada residencial
          1. La valoración de las solicitudes de ayuda para la atención especializada residencial de personas con discapacidad, cuya puntuación máxima son 100 puntos, se realizará con arreglo a los criterios de valoración, que vienen determinados en la Orden que aprueba las bases reguladoras de estas ayudas, de acuerdo con el siguiente baremo:
          a) Situación personal, familiar y social. Hasta un máximo de 50 puntos.
          a.1) Situación de la persona y su entorno familiar: puntuación máxima 25 puntos.
 
Orfandad total y situación de desamparo
25 puntos
Convivencia con situaciones de agresividad, crisis y agotamiento familiar
25 puntos
Mujeres víctimas de violencia de género
25 puntos
Vive solo sin integración familiar o social y sin recursos de atención en su localidad adecuados a sus necesidades
20 puntos
Vive solo o con otra/s persona/s o recursos que prestan un apoyo parcial
15 puntos
Orfandad parcial y/o con déficit de cuidados, de apoyo familiar o de su entorno
10 puntos
Convivencia en entorno familiar completo que sea inadecuada o insuficiente
5 puntos

 
          
          Se considera asimilada a la orfandad total la situación de persona con trastorno mental grave o discapacidad intelectual con padres mayores de 65 años
          a.2) Grado de discapacidad y afectación:  puntuación máxima 10 puntos
 
Discapacidad física, intelectual o sensorial igual o superior al 75 % / Trastorno mental grave igual o superior al 65 % grado de discapacidad
10 puntos
Discapacidad física, intelectual o sensorial igual o superior al 65 %
7 puntos
Discapacidad física,  intelectual o sensorial igual o superior al 33% /Trastorno mental grave igual o superior al 33 % grado de discapacidad
5 puntos

 
          a.3) Temporalidad / Condiciones de la estancia: puntuación máxima 10 puntos
          a) Indefinida, por situación de incapacidad permanente y carecer de entorno familiar: 10 puntos.
          b) Transitoria inferior a tres meses con plan de reintegración familiar: 8 puntos
          c) Transitoria inferior a seis meses con plan de reintegración familiar: 6 puntos
          d) Transitoria inferior a un año con plan de reintegración familiar: 4 puntos.
          e) Indefinida, con entorno familiar y careciendo de plan de reintegración (limitado a vacaciones o visitas): 2 puntos.
          a.4) Otras circunstancias o factores sociales a valorar por la Comisión de Valoración (antigüedad de la solicitud no atendida en años anteriores, cuidados específicos, problemática social, edad y situación de los familiares, etc.): máximo de 5 puntos.
          b) Situación económica. Hasta un máximo de 50 puntos.
          Se valorará la renta personal del solicitante, con arreglo al siguiente baremo:
 
 
Renta per capita
Puntos
Inferior a 80 % IPREM
50
Inferior a 100 % IPREM
40
Inferior a 120 % IPREM
35
Inferior a 140 % IPREM
30
Inferior a 160 % IPREM
25
Inferior a 180 % IPREM
20
Inferior a 200 % IPREM
15
Inferior a 250 % IPREM
10
Superior a 250 % IPREM
0
          
 
 
          A los efectos de la presente convocatoria, la referencia del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) se entiende en cuantía anual referido a 12 mensualidades.
          2. Para poder conceder subvención, las solicitudes de ayuda personal para atención especializada residencial de personas con discapacidad deberán obtener la puntuación mínima de 60 puntos.
          3. La Comisión de evaluación existente en cada Dirección Territorial de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda podrá establecer reuniones periódicas con carácter mensual, cuando tenga solicitudes de ayudas que alcancen esta puntuación, a fin de realizar la oportuna propuesta de resolución.
 
          Noveno. Criterios para determinar el importe de la ayuda personal para la atención especializada residencial de personas con discapacidad
          1. El importe de la ayuda personal, que tiene carácter complementario para que la persona pueda acceder a la atención residencial que requiere, se determinará teniendo en cuenta los siguientes costes unitarios de referencia que se establecen en la Ley de presupuestos de la Generalitat para 2024, como cuantía máxima de estas ayudas personales:
          - Servicio de atención en residencia para personas con discapacidad y con problemas graves de salud mental: 2.700 €/mes.
          - Servicio de vivienda tutelada asistida (apoyo extenso): 2.550 €/mes.
          - Servicio de vivienda tutelada de atención supervisada (apoyo limitado o intermitente): 2042 €/mes.
          2. El importe de la ayuda se determinará teniendo en cuenta, en cada caso, el coste de referencia correspondiente, menos la aportación de la persona usuaria de acuerdo con sus ingresos.
          3. Para la determinación de la ayuda, se tendrá en cuenta la totalidad de sus ingresos, reservando el 65% el IPREM para sus gastos personales.
          4.  El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos del beneficiario, para la misma finalidad, supere el coste de la actividad subvencionada.
 
          Décimo. Condiciones para la concesión de la ayuda personal
          1.Se establece como condiciones para la concesión de la prestación económica individual que el beneficiario no se encuentre atendido con cargo al Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
          2. Cualquier variación en sus circunstancias personales y económicas, conforme prevé el artículo  32 de la Orden 1/2016, de 20 de enero, serán causa de modificación de la resolución y consiguiente pérdida de derecho de ayuda.
 
          Undécimo. Régimen de libramiento de pago
          El pago de las ayudas personales para la atención especializada residencial de personas con discapacidad se realizará conforme establece el artículo 33 de la Orden 1/2016, de 20 de enero.
 
          Duodécimo. Forma y plazo de justificación de la ayuda personal
          1. Los beneficiarios de la ayuda para la atención especializada residencial de personas con discapacidad están obligados a presentar la factura justificativa del gastode atención residencial, con carácter mensual, ante el órgano competente de la Dirección Territorial, y en todo caso, antes del  15 de enero de 2025.
          En caso de tramitación telemática, el trámite para aportar la justificación de la ayuda al expediente estará disponible en la sede electrónica de la Generalitat, (https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G94985)
          2. Se exceptúa la liquidación correspondiente al mes de diciembre, que podrá librarse con la certificación de la dirección del centro en que conste atendido el beneficiario de la ayuda a 1 de diciembre y declaración de necesidad social.
          3. La justificación de las ayudas efectivamente prestadas en el mes de diciembre se efectuará hasta el día 15 de enero del año siguiente, procediéndose en ese momento a la liquidación de las mismas, de las que podrá derivarse una regularización que implicará la exigencia de reintegro de los importes indebidamente percibidos, caso de que la justificación fuera insuficiente.
 
          Décimotercero. Plan de control
          Se llevará a cabo un Plan de control de la realización de la actividad subvencionada mediante la comprobación y control de la documentación de carácter económico justificativa de la actividad realizada relativa al proyecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 169 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
          Los controles se adecuarán a lo establecido en el art. 52.3 de la Orden 1/2016, de 20 de enero.
          El control se realizará aleatoriamente sobre al menos el 10% del total pagado en la línea.
          Todo ello con el fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda.
 
          Décimocuarto.Información relativa al tratamiento de datos personales
          El presente resuelvo tiene por objeto dar cumplimiento a lo que se establece en la normativa de protección de datos y en la Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno, relativo a la información que se ha de facilitar a las personas interesadas.
          En virtud de eso se informa:
          - Tiene la condición de responsable del tratamiento la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda.
          - Los datos del delegado/de la delegada de protección de datos son los siguientes: Paseo de la Alameda, 16. 46010 Valencia. Correo electrónico: dpd@gva.es
          - La finalidad del tratamiento de los datos personales será la gestión de la concesión de subvenciones, al amparo de la Ley general de subvenciones y de conformidad con el Reglamento general de protección de datos y el Registro de actividades de tratamiento de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda para la gestión de ayudas y subvenciones.
          - Las bases de legitimación general aplicables al tratamiento de datos serán las reguladas en el art. 6.1.2 y e del Reglamento general de protección de datos (el interés público y la obligación legal) en relación con las normas específicas que regulan este procedimiento.
          - Los datos se comunicarán a las siguientes personas destinatarias:
          - La Base de datos nacional de subvenciones y la intervención; todo ello, en cumplimiento de las obligaciones legales exigibles al responsable.
          - Así mismo, se publicarán las subvenciones concedidas en el portal de transparencia con indicación de su importe, objetivo o finalidad y personas beneficiarias.
          - Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir la finalidad para la cual se recogieron y para determinar las posibles responsabilidades que se puedan derivar de esta finalidad y del tratamiento de los datos y de conformidad con la normativa de archivos y documentación.
          No obstante, los datos podrán conservarse durante períodos más largos siempre que se tracten exclusivamente con finalidades de archivo de interés público, hasta investigación científica o histórica o con fines estadísticos, sin perjuicio de la aplicación de las medidas técnicas y organizativas apropiadas a fin de proteger los derechos y libertades de la persona interesada.
          En todo caso, la información que se publique en el portal de transparencia estará disponible en el mismo durante el año de concesión y el año siguiente; pasado ese plazo los datos dejarán de ser públicos en dicho portal.
          - La persona interesada tiene derecho a solicitar el acceso, rectificación y supresión de sus datos de carácter personal, así como a solicitar la limitación u oposición a su tratamiento y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, de manera presencial o telemática, de conformidad con lo que se prevé en el siguiente enlace: https://sede.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=19970.
          - Sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, si la persona interesada extiende vulnerado su derecho a la protección de datos puede reclamar ante la Delegación de Protección de Datos de forma presencial o telemática de conformidad con lo que se prevé en el siguiente enlace: sede.gva.es/va/proc22094; ello sin perjuicio de la posibilidad de reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.
          De acuerdo con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 10, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá recurrir potestativamente en reposición o bien se podrá plantear directamente un recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
          a) El recurso potestativo de reposición se tendrá que interponer ante la vicepresidenta segunda y consellera de Servicios Sociales, Igualdad y Políticas Inclusivas Vivienda en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
          b) El recurso contencioso-administrativo tendrá que ser interpuesto ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
 
 

València, 21 de junio de 2024
 
Susana Camarero Benítez
Vicepresidenta segunda del Consell y consellera de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda

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