RESOLUCIÓN de 10 de julio de 2024, de la Secretaría Autonómica de Educación, por la que se modifica la Resolución de 21 de julio de 2021, de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional, por la que se convoca un procedimiento abierto de manera permanente, para la evaluación y acreditación de la totalidad de las unidades de competencia profesional incluidas en la oferta existente de Formación Profesional en la Comunitat Valenciana vinculada al Catálogo nacional de las cualificaciones profesionales, adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formal de formación.

          La Secretaría Autonómica de Educación actualiza en esta resolución, ciertos aspectos sobre el procedimiento de acreditación de las unidades de competencia para adaptarse a la nueva coyuntura e incluir mejoras en dicho procedimiento. Por ello, y sin perjuicio de la adopción de una nueva resolución e informado el Consejo Valenciano de Formación Profesional en fecha 4 de julio de 2024 y en uso de las funciones que le atribuye el Decreto 136/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, desarrollado en la Orden 9/2024, de 25 de abril, de la misma conselleria, esta secretaría autonómica
 
 
RESUELVE
 
          Modificar preámbulo y parte del articulado y bases del anexo de la Resolución de 21 de julio de 2021, de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional, por la que se convoca un procedimiento abierto de manera permanente, para la evaluación y acreditación de la totalidad de las unidades de competencia profesional incluidas en la oferta existente de Formación Profesional en la Comunitat Valenciana vinculada al Catálogo nacional de las cualificaciones profesionales, que hayan sido adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, que quedan redactados como sigue:
 
          Preámbulo
          El procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales es uno de los instrumentos y acciones del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, tal y como establece el título VI Acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales o informales artículo 4, apartado 1, letra b, de la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la Formación Profesional.
          Mediante el Real decreto 1224/2009, de 17 de julio, se establece el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, el procedimiento y los requisitos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales o informales, así como los efectos de esa evaluación y acreditación de competencias.
          Al respecto, la Administración educativa prevé, en el artículo 40 del Real decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, que la acreditación parcial de unidades de competencia (de ahora en adelante UCs) obtenidas a través del procedimiento determinado por el Real decreto 1224/2009, permitirá, a quienes deseen cursar las enseñanzas de la formación profesional del sistema educativo, solicitar la convalidación o exención de los módulos profesionales establecidos en la norma que regule cada título o curso de especialización, a fin de completar o finalizar dichas enseñanzas.
          Por su parte, la Administración laboral, en el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, establece en su artículo 8 que el certificado de profesionalidad se puede obtener mediante los procedimientos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, así como mediante la acumulación de acreditaciones parciales de las UCs que comprenda el certificado de profesionalidad.
          Con carácter general en la Comunitat Valenciana, todas las convocatorias de reconocimiento de la competencia profesional adquirida por experiencia laboral y formación no formal se han circunscrito a un periodo de solicitud acotado en el tiempo y para las UCs de unas cualificaciones concretas. La experiencia adquirida nos indica que, en muchas ocasiones, el conocimiento de la convocatoria se produce por la transferencia de información dentro de los distintos colectivos convocados una vez iniciado el procedimiento, resultando en ocasiones insuficiente el citado periodo de inscripción para potenciales personas beneficiarias.
          La mayoría de los procedimientos giran en torno a un grupo reducido de familias profesionales que, por distintas circunstancias, normalmente regulaciones de la profesión son las que demandan la implementación de procedimientos. Este hecho impide que las personas trabajadoras de otros ámbitos laborales tuvieran acceso a las convocatorias y como consecuencia, teniendo experiencia laboral y formación no formal suficiente, no podían acceder a acreditar su competencia profesional. Por otro lado, eran muchas las personas que tenían serias dificultades para asociar su experiencia laboral y formativa a UCs o cualificaciones concretas sin ayuda previa.
          El Real decreto 143/2021, de 9 de marzo, por el que se modifica el Real decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, determina que las administraciones mantendrán abierto un procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales, adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, con carácter permanente, que facilitará a la persona candidata la posibilidad de decidir, una vez orientada y asesorada, qué UCs son las más convenientes para su perfil y así poderla dirigir hacia la evaluación de estas.
          Por todo ello, esta resolución promueve una convocatoria permanente, en centros educativos públicos de titularidad de la Generalitat (en adelante, GVA) que imparten enseñanzas de Formación Profesional, centros integrados de Formación Profesional, centros de Referencia Nacional ubicados en el territorio de la Comunitat Valenciana u otras entidades que se considere por su relación con el entorno productivo o su excelencia en el conocimiento del proceso de acreditación de la competencia, para las UCs de las familias profesionales asociadas a los mismos.
          Este procedimiento de reconocimiento de la competencia profesional adquirida por experiencia laboral u otras vías no formales o informales será financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Unión Europea mediante el plan de recuperación NextGenerationEU, con cargo a los fondos del Programa de cooperación extraordinario para actuaciones del Plan de formación profesional para el crecimiento económico y social y la empleabilidad, del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, actuaciones descritas en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
          En la Comunitat Valenciana el Decreto 3/2018, de 12 de enero, del Consell, se ha establecido una estructura organizativa conjunta responsable del procedimiento de evaluación y acreditación de la competencia profesional adquirida por experiencia laboral o formación no formal, entre la conselleria competente en materia de educación y la conselleria competente en materia de empleo.
          El Instituto Valenciano de Cualificaciones Profesionales (de ahora en adelante IVQP), de la Dirección General de Formación Profesional, tiene atribuida la gestión del procedimiento de reconocimiento, evaluación y certificación de las competencias profesionales, conforme a lo preceptuado en el artículo 20 de la Orden 9/2024, de 25 de abril, de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, por la que se desarrolla el Decreto 136/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo.
 
          Segundo. Sedes, Comisiones por familia profesional y unidades de competencia ofertadas
          1. La Dirección General de Formación Profesional determinará las sedes en las que está previsto llevar a cabo el procedimiento con indicación de las comisiones por familia profesional que se constituyen en cada sede. Cada comisión estará obligada a ofertar al menos las UCs asociadas a los ciclos formativos impartidos en el centro.
          Sin embargo, aquellos centros educativos que dispongan de vocales con experiencia suficiente en otras UCs de la familia profesional podrán asesorar a las personas candidatas de estas UCs si son las adecuadas a su perfil profesional y formativo.
          Dicha información podrá consultarse en el sitio web del IVQP a través de la siguiente URL: https://ceice.gva.es/es/web/cualificaciones-profesionales
          No obstante, cuando se produzca una acumulación excesiva de solicitudes en alguna comisión, podrá suspenderse temporalmente su oferta para atender a los solicitantes acumulados en tiempo y forma, de lo cual se informará a los posibles candidatos en la citada web.
          Cuando se considere necesario, y en todo caso al inicio de cada curso escolar, por resolución de la persona que ostente el cargo de la Dirección General de Formación Profesional se podrá actualizar la oferta, las sedes y la composición de las comisiones de acreditación.
          2. En el caso de que una comisión no haya dejado registrada la evaluación completa de ninguna unidad de competencia o estas hayan sido muy escasas durante un año, el IVQP podrá proceder a su supresión. Dicha comisión deberá finalizar los expedientes iniciados. Si la comisión quisiera volver a participar en el procedimiento de acreditación, deberá esperar al inicio del siguiente curso escolar, excepto por necesidades de urgencia del IVQP.
          3. Las personas participantes en una comisión tienen firmado un compromiso de permanencia. En caso de solicitar una baja de la comisión en la que se participa por motivos personales, deberá ser justificada y dicha persona miembro de la comisión, no podrá incorporarse de nuevo si así lo solicitase, hasta el siguiente curso escolar, excepto por necesidades del IVQP.
          4. Todas las comunicaciones con el IVQP se realizarán exclusivamente mediante el correo institucional, tanto desde el IVQP hacia las comisiones, como a la inversa, con el propósito de evitar los problemas que puedan causar el uso de correos electrónicos personales de dominios ajenos a los establecidos por la conselleria competente en tecnologías de la información y comunicación, salvo que sea un comunicado personal y el IVQP se dirija al mismo o en el caso de instrucciones específicas concretas y los correos de los expertos externos.
 
          Tercero. Personas destinatarias
          1. La población activa con experiencia laboral y sin acreditación, certificado o título de formación profesional de todas o parte de sus competencias profesionales, para que valide dichas competencias profesionales adquiridas en el desempeño laboral, así como aquellas cuya vía de adquisición haya sido la educación no formal, informal u otras.
          2. Las empresas, asociaciones empresariales, gremios u organismos equiparados, que tengan su domicilio social o dispongan de algún centro de trabajo en la Comunitat Valenciana, deberán promover la acreditación de las competencias profesionales de su personal trabajador con la colaboración, en su caso, de la representación legal de las personas trabajadoras.
          3. Podrán designarse comisiones concretas para atender a colectivos específicos.
 
          Cuarto. Ejecución
          El IVQP, será el responsable de la ejecución y aplicación de la presente convocatoria, conforme a las bases de esta y con plena sujeción a las disposiciones y normativa vigente en esta materia.
 
          Quinto. Designación de personal asesor y evaluador
          La dirección general con competencias en materia de formación profesional, a propuesta del IVQP, designará el personal asesor y evaluador, en las correspondientes diligencias emitidas a las comisiones implicadas en el proceso de acreditación y a sus miembros, o en las resoluciones publicadas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana  de manera periódica.
 
          Sexto. Retribuciones del personal asesor y evaluador
          1. El personal asesor y evaluador designado para participar en este procedimiento percibirá, de forma periódica mientras participe en el mismo, una compensación económica de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Decreto 3/2018, de 12 de enero, del Consell. El personal al servicio de la Administración en ningún caso podrá percibir en concepto de dicha gratificación, y dentro del año natural, una cantidad superior al porcentaje establecido por la normativa vigente en relación con las retribuciones anuales que correspondan al puesto de trabajo que desempeña. Obviamente, este cálculo y su control será responsabilidad individual y deberá personalizarse para cada persona funcionaria en función de su carrera profesional para no superar el 25% de las retribuciones anuales. Las cantidades indicadas por el IVQP en las instrucciones sobre las sesiones máximas a realizar por cada persona integrante de una comisión son estimativas con base en una proyección de un caso concreto (se basan en el supuesto de una persona funcionaria, sin cargo directivo, que tenga reconocido un sexenio y un trienio), y en ningún caso, puede considerarse como un criterio absoluto.
          2. Si alguna de las personas funcionaria miembro de una comisión precisara desplazarse para realizar una evaluación por evidencias directas, o por cualquier otro supuesto vinculado con el procedimiento de asesoramiento o evaluación, deberá solicitar previamente autorización al IVQP, exponiendo la necesidad de dicho desplazamiento, y el motivo por el que no es posible realizar la actuación telemáticamente, o en el centro sede de la comisión. Una vez concedida la autorización, las dietas devengadas por el desplazamiento, serán satisfechas por el centro educativo siguiendo el protocolo que tengan dispuesto para estos casos, con cargo a las cantidades que se asignan anualmente a los centros educativos de titularidad de la GVA para compensar los gastos generados por las comisiones.
          Estas dietas deberán sufragarse con el dinero del programa Acredita que se concede a los mencionados centros a través de la financiación anual.
          3. De conformidad con lo establecido en la Orden 65/2012, de 26 de octubre, sobre el modelo de formación permanente del profesorado y el diseño, reconocimiento y registro de las actividades formativas, y la Orden 54/2014 de 1 de julio  que regula la acreditación y valoración de las actividades de formación permanente y otras actividades para la mejora de la calidad de la enseñanza, se podrá certificar al profesorado participante en el procedimiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales. Se reconocerá un máximo de 100 horas de formación por el tiempo de permanencia anual en una comisión de acreditación y/o por el ejercicio de las funciones de coordinación del programa Acredita. La certificación del reconocimiento será expedida por el servicio con competencias en formación del profesorado. El procedimiento y los criterios del procedimiento se regularán en la resolución emitida a tales efectos que desarrolla la Orden 47/2021 y por la que se regulará la certificación de las actividades del personal docente de los centros educativos, y del que presta servicios en los diferentes departamentos educativos de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo en tareas de Innovación educativa, de asesoramiento o de apoyo.
 
          Séptimo. Compensación por gastos para los centros sede de titularidad de la GVA.
          Los centros públicos cuya titularidad sea de la GVA y que participen en la convocatoria permanente podrán ser sede de una o varias comisiones de familia profesional, en consecuencia, verán incrementados sus gastos porque tienen que facilitar a cada comisión los recursos necesarios para organizar y desarrollar las fases de asesoramiento y evaluación.
          La Dirección General de Formación Profesional asignará con periodicidad anual, fondos a los centros educativos públicos no universitarios de titularidad de la GVA que colaboran en el procedimiento de evaluación y acreditación, para compensar el aumento de gastos generados como consecuencia de esta colaboración. Estos fondos serán proporcionales a la labor realizada por las diferentes comisiones de cada centro con base en las UCs reportadas como evaluadas durante el año natural anterior a la resolución en la aplicación informática destinada para su justificación, así como otros factores que determine el IVQP en la resolución de asignación de dichos fondos.
          Paralelamente, aquellos centros educativos públicos de titularidad de la GVA en los cuales no exista una comisión acreditadora adscrita pero sí alberguen personal asesor y/o evaluador entre su personal docente percibirán una cantidad económica anual de forma ordinaria, siempre y cuando haya fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Dicha cantidad se basará en la siguiente fórmula: 600€ por persona. Este importe deberá destinarse a los gastos extraordinarios que puedan producirse en el centro derivados del procedimiento de acreditación.
          Cuando en una comisión exista un procedimiento de acreditación a colectivos específicos que requiera de unos gastos más elevados de lo habitual, la Dirección General de Formación Profesional podrá conceder una partida de fondos adicional para atender dichos gastos, en cualquier momento del curso.
 
          Octavo. Financiación
          Para cada ejercicio se fijarán los importes en función de los ingresos finalistas obtenidos conforme a la financiación del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Unión Europea mediante el plan de recuperación NextGenerationEU, con cargo a los fondos del Programa de cooperación extraordinario para actuaciones del Plan de Formación Profesional para el crecimiento económico y social y la empleabilidad, del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, actuaciones descritas en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
          Conforme a ello, la persona que ostente el cargo de la Dirección General de Formación Profesional propondrá a la Subsecretaria las correspondientes retenciones de crédito correspondientes para llevar a cabo las actuaciones que se derivan de la presente convocatoria en la resolución correspondiente.
 
          Décimo. Documentación del proceso
          1. El expediente del procedimiento, en el que se recogerán todos los registros y resultados producidos a lo largo del mismo, quedará archivado en los centros designados como sedes y en su momento en la aplicación informática utilizada para el desarrollo de este. Esta documentación es susceptible de ser auditada en cualquier momento por los organismos competentes y autorizados por lo que las comisiones la deberán tener siempre disponible y actualizada en formato digital.
          2. Para evitar cualquier pérdida de información a lo largo del tiempo, las comisiones deberán realizar las correspondientes copias de seguridad informáticas de toda la información generada cada tres meses.
          3. En el caso de haber presentado algún documento original, las personas candidatas admitidas que hayan participado en este procedimiento podrán retirar su documentación en el centro sede tres meses después de haber finalizado su participación en el mismo.
 
          Duodécimo. Protección de datos personales
          El desarrollo del procedimiento convocado mediante la presente resolución conlleva el tratamiento de datos de carácter personal, en el marco de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. Del tratamiento de dichos datos personales es responsable la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, que los tratará con la finalidad de evaluar y acreditar las UCs profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.
          Las personas interesadas pueden ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación del tratamiento y no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado. La información completa puede consultarse en la URL https://ceice.gva.es/va/registre-de-tractament-de-dades
 
          Decimotercero. Sustitución de la convocatoria actual
          La presente resolución para la revocación y sustitución de la Resolución del 21 de julio de 2021, de la Secretaría Autonómica de Educación, por la que se convoca un procedimiento abierto de manera permanente, para la evaluación y acreditación de la totalidad de las unidades de competencia profesional incluidas en la oferta existente de Formación Profesional en la Comunitat Valenciana vinculada al Catálogo nacional de las cualificaciones profesionales, que hayan sido adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.
 
          La disposición transitoria única, queda sin efecto.
 
 
ANEXO
Bases de la convocatoria
 
          Base 1. Requisitos generales de participación
          Las personas que deseen participar en el procedimiento deberán cumplir los siguientes requisitos generales:
          1. Nacionalidad: poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, o ser titular de una autorización de residencia, o de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.
          2. Edad: tener 20 años cumplidos en el momento de realizar la inscripción, para UCs de cualificaciones de nivel II y III, y 18 años para UCs de cualificaciones de nivel I.
          3. Experiencia laboral o formación no formal mínima relacionada con las UCs profesionales que se soliciten:
          a) Experiencia laboral: justificar en los últimos 15 años anteriores a la inscripción en la presente convocatoria, para UCs de nivel II y III, al menos 3 años, con un mínimo de 2000 horas trabajadas en total. Y para UCs de nivel I, al menos 2 años, con un mínimo de 1.000 horas trabajadas en total.
          b) Formación no formal: justificar en los últimos 10 años anteriores a la inscripción en la presente convocatoria, al menos 300 horas para UCs de nivel II y III, y 200 horas para UCs de nivel I. En los casos en los que los módulos formativos asociados a la unidad de competencia que se pretende acreditar contemplen una duración inferior, se deberán acreditar las horas establecidas en dichos módulos.
          c) En el caso del voluntariado: para las UCsde nivel 2 y 3, justificar, al menos tres años, con un mínimo de 2.000 horas dedicadas total, en los últimos quince años transcurridos antes de la presentación de la solicitud. Para las UCs de nivel 1, se requerirán dos años de experiencia laboral con un mínimo de 1.000 horas trabajadas en total.
          La justificación de los requisitos generales de participación, así como del historial profesional y formativo, se hará a través de la documentación prevista por la normativa básica que regula el procedimiento y que se podrá consultar en la web de Cualificaciones Profesionales de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo.
          Las personas candidatas que reúnan los requisitos de experiencia laboral o formativa y que no puedan justificarlos mediante los documentos arriba señalados, si son mayores de 25 años, podrán solicitar su inscripción en el procedimiento. En ese caso presentarán la justificación mediante alguna prueba admitida en derecho de su experiencia laboral o aprendizajes no formales. El personal asesor del procedimiento estudiará la documentación y determinarán, si procede su inscripción definitiva en el mismo.
          La falta de acreditación del cumplimiento de los requisitos de participación comportará la exclusión de la convocatoria.
 
          Base 4. Información y orientación general
          Con carácter previo a la inscripción en el procedimiento de reconocimiento de la competencia profesional y durante el desarrollo del mismo, el Servicio del Instituto Valenciano de Cualificaciones Profesionales o el órgano que tenga atribuida la gestión del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales, y los agentes colaboradores que se detallarán en la web de Cualificaciones Profesionales de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo,facilitarán información general sobre todas aquellas cuestiones que puedan ayudar a la persona interesada a tomar una decisión fundamentada sobre su participación.  
          Por otro lado, una vez iniciado el periodo de inscripción la persona candidata podrá solicitar información y orientación de carácter general en los centros sedes. Esta será facilitada por el Servicio de Orientación Profesional del centro perteneciente al Sistema de Formación Profesional, con la finalidad de ayudar a las personas candidatas a inscribirse en el procedimiento.
          Para ello los centros sede, asignarán el tiempo necesario al citado profesorado dentro de su jornada laboral, para realizar adecuadamente esta función, pudiendo atender a la ciudadanía que se interese, individualmente, a través de sesiones conjuntas programadas o de citas previas.
 
          Base 5. Inscripción
          La información para la inscripción en el procedimiento de acreditación se puede consultar a través del enlace publicado en la web de Cualificaciones Profesionales de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo: https://ceice.gva.es/va/web/cualificaciones-profesionales
          Serán causas de inadmisión al procedimiento y por tanto no podrán participar en el mismo para las UCs solicitadas, las personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
          a) No cumplir los requisitos generales y específicos en su caso, establecidos en la convocatoria.
          b) Tener acreditadas las UCs para las que solicita evaluación, o superados los módulos formativos o profesionales asociados a dichas UCs.
          c) Disponer de un certificado de profesionalidad o título de formación profesional que incluya las UCs que solicita, o estar en condiciones de obtenerlos.
          d) Estar matriculadas en el momento de la inscripción en algún módulo formativo o profesional que contenga la formación asociada a las UCs que se pretende acreditar.
          e) Estar participando en otra comunidad autónoma en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias para acreditar las mismas UCs que solicita.
          f) Una persona no podrá inscribirse en el procedimiento de acreditación en distintas comisiones al mismo tiempo para acreditar las mismas UCs tanto dentro de la convocatoria permanente como en la ordinaria ni en la convocatoria permanente y ordinaria a la vez.
          g) El profesorado que solicite la acreditación de una cualificación profesional en una comisión del mismo centro donde imparte docencia.
          Cuando una persona candidata haya sido excluida por no tener la experiencia laboral o la formación no formal mínima, podrá inscribirse en el procedimiento de nuevo, en la misma comisión o en otra diferente, siempre y cuando entre las dos inscripciones haya transcurrido el tiempo mínimo para cumplir los requisitos y en cualquier caso a partir de los 3 meses siguientes a su exclusión.
          Si la persona candidata no ha sido excluida, pero no ha demostrado una o más UCs, deberá esperar el tiempo suficiente para alcanzar la formación o experiencia necesaria, y en cualquier caso 3 meses a partir de la fecha de la comunicación de los resultados.
          Preferentemente, las personas candidatas, buscarán orientación inicial sobre el procedimiento a través de cualquiera de los órganos encargados de ofrecer dicha orientación, antes de realizar la solicitud de inscripción en el procedimiento.
          El plazo máximo para resolver será de seis meses desde que la solicitud tenga entrada en el registro electrónico de la administración competente para su tramitación. En caso de que no se dicte resolución expresa en plazo, la solicitud presentada se entenderá desestimada por silencio administrativo.
 
          Base 6. Asesoramiento
          La cual se divide en dos subfases:
          6.1. Preasesoramiento
          1. Una vez inscrita la persona candidata, esta será asignada por la presidencia de la comisión de acreditación a una persona asesora, se le citará, si así lo considerase, mediante el correo electrónico para una primera cita que se llevará a cabo preferentemente a través de medios telemáticos, salvo que la persona solicitante indique lo contrario.En la primera entrevista se le ayudará a cumplimentar su historial profesional y formativo y a digitalizar los documentos que lo avalan, si es necesario.
          2. A continuación, si la persona candidata no tiene decididas las posibles UCs que desea acreditar, se analizarán las que más se adaptan a su perfil y se comprobará que cumple los requisitos generales de participación. En caso contrario se propondrá su exclusión, lo que comunicará motivadamente y por escrito a la persona interesada, que dispondrá de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a la comunicación, para reclamar dicha decisión ante la presidencia de la comisión. La reclamación será revisada conjuntamente por las personas que ostenten la presidencia y la secretaría de la comisión y por la persona asesora que ha realizado la propuesta. La decisión será comunicada a la persona candidata antes de pasados cinco días hábiles desde la presentación de esta. Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de un mes, recurso de alzada ante la Dirección General de Formación Profesional.
          3. Una vez comprobado que cumple los requisitos generales de participación y analizadas las UCs más adecuadas para la persona candidata, el personal asesor decidirá si la persona candidata debe iniciar el asesoramiento en la sede en la que se ha inscrito o si propone un cambio a otra sede con una oferta que se adecúe mejor a su perfil profesional y formativo. Para continuar con el asesoramiento, la persona candidata debe acreditar el pago de la tasa correspondiente, cuyo justificante será presentado ante el personal asesor asignado cuando este le cite a la siguiente entrevista, salvo que esté exento de la misma por indicación de la normativa correspondiente.
          6.2. Asesoramiento
          1. El asesoramiento es obligatorio y tendrá carácter individualizado. Se trata de una fase de apoyo a la persona candidata. En esta se les ayuda a recopilar y ordenar las evidencias necesarias que avalan el dominio profesional relativo a UCs de la familia profesional en la que la persona candidata justifica experiencia o formación no formal.
          2. Analizado junto a la persona candidata, su historial profesional y formativo e identificadas las UCs en las que es conveniente que acceda a ser evaluado, la persona asesora realizará un informe para la comisión de acreditación apoyándose en las evidencias encontradas, procurando siempre que sea posible, que pueda al menos optar a todas las UCs de una cualificación completa.
          3. Finalmente informará a la persona candidata de su propuesta y sobre cómo proceder para acceder a la evaluación, y si es necesario, sobre las posibles acciones formativas que debe efectuar a fin de mejorar su cualificación profesional.
          Durante todo el proceso, la persona candidata elegirá aquellos medios, telemáticos o presenciales que más se adapten a sus necesidades, salvo que por causas del propio contenido del asesoramiento, se determine que la presencialidad resulte imprescindible y sea justificada por el personal asesor. Todo ello con indicación que, si no se presenta a las sesiones que se le convoquen, se la tendrá por desistida en su solicitud, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados.
 
          Base 7. Evaluación
          1. Una vez emitido el informe de asesoramiento de la persona candidata, la presidencia de la comisión de acreditación le asignará una persona evaluadora.
          2. Para participar en la fase de evaluación, la persona aspirante deberá presentar una solicitud que se facilitará a través de la web al final de la fase de asesoramiento, y se abonarán las tasas correspondientes según las UCs en que se ha inscrito para su reconocimiento, salvo que esté exento de la misma por indicación de la normativa correspondiente.
          3. La evaluación constará de dos partes:
          a) Preparación de la evaluación.
          Elaboración por parte de la Comisión de un Plan general de evaluación en el que se determinará, con carácter general, los instrumentos de evaluación más adecuados y los indicadores generales para considerar adquirida una Unidad de Competencia por las evidencias aportadas.
          b) Desarrollo de la evaluación.
          1º. Evaluación de Evidencias Indirectas:
          En primer lugar, cada persona evaluadora, previa valoración del informe de asesoramiento y de las evidencias presentadas por la persona candidata y tomando como referencia los saberes identificados en las Guías de Evidencia, evaluará con ayuda de una entrevista semiestructurada, las citadas evidencias indirectas y concluirá, en un informe argumentado, qué UCs considera adquiridas a partir de las mismas y cuáles deben ser contrastadas de forma directa.
          2º. Evaluación de Evidencias Directas:
          A continuación, si es necesario, la persona evaluadora convocará a la persona candidata a realizar alguna prueba en la que se contraste de manera directa la competencia profesional de aquellas unidades en las que no se hayan aportado suficientes evidencias indirectas. Estas pruebas estarán orientadas por el Plan General de Evaluación, pero el personal evaluador debe adaptarlas a las circunstancias de la persona candidata.
          4. Cada persona evaluadora realizará un informe para la comisión con su propuesta de juicio de competencia a partir de las conclusiones obtenidas tanto en la evaluación de evidencias directas como indirectas.
          Durante todo el proceso, la persona candidata elegirá aquellos medios, telemáticos o presenciales que más se adapten a sus necesidades, salvo que, por causas del propio contenido de la evaluación, se determine que la presencialidad resulte imprescindible y sea justificada por el personal evaluador. Todo ello con indicación que, si no se presenta a las sesiones que se le convoquen, se la tendrá por desistida en su solicitud, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados.
 
          Base 8. Comisión de acreditación
          La directora general de Formación Profesional nombrará las comisiones de acreditación de las diferentes especialidades o Familias Profesionales.
          1. Podrán ejercer, indistintamente, las funciones de asesoramiento y evaluación:
          a) El profesorado de Formación Profesional y el personal formador que haya actuado en el Sistema de Formación Profesional independientemente que pertenezca o no al sistema educativo, que acrediten indistintamente:
          1.º Al menos cuatro años de experiencia docente impartiendo módulos profesionales de
          la familia profesional en la que se encuadra el proceso de acreditación.
          2.º Al menos, dos años de experiencia docente impartiendo módulos profesionales de la familia profesional en la que se encuadra el proceso de acreditación, y, al menos, dos años de experiencia laboral en el sector productivo en que se encuadra el objeto de acreditación.
          b) Las personas profesionales expertas en el sector productivo y en las familias profesionales en que se encuadran las unidades de competencia objeto de acreditación, que acrediten una experiencia laboral en dicho sector de, al menos, cuatro años. Estas personas profesionales deberán superar un curso de formación específica organizado o supervisado por las administraciones competentes.
          2. No se podrá asumir el asesoramiento y la evaluación de una persona aspirante por parte de una única persona.
          3. La presidencia será nombrada por la persona responsable de la Dirección General de Formación Profesional a propuesta de los miembros de la comisión, de entre el profesorado definitivo y preferentemente con experiencia mínima de dos años en funciones de asesoramiento o evaluación en este procedimiento. En caso de no ser posible, se nombrará presidente o presidenta preferiblemente, a la persona que haya realizado el curso de acreditación, y si no es posible a la persona que ejerza la jefatura de departamento, si participa, y en caso contrario al profesorado evaluador con más antigüedad en la familia profesional firmando un compromiso para su realización.
          La persona que ejerza la secretaría será nombrada por la directora general a propuesta de los miembros de la comisión, de entre el profesorado definitivo que participe en el procedimiento. En caso de no ser posible, se nombrará a la persona que dentro del profesorado evaluador tenga la menor edad.
          4. Funciones de la comisión de acreditación:
          a) Organizar el proceso de evaluación a través de un plan que incluya las actividades o pruebas necesarias y la gestión derivada de su actuación.
          b) Colaborar con la persona evaluadora en la evaluación de la competencia profesional de las personas candidatas, con la periodicidad que al inicio del procedimiento determine la administración.
          c) Recoger los resultados en un acta de evaluación que será remitida a la administración competente.
          d) Resolver las reclamaciones que puedan presentar las personas candidatas durante el proceso de evaluación.
          e) Comunicar a la persona candidata los resultados de la evaluación y las oportunidades para completar su formación.
          f) Cuantas otras vinculadas a sus funciones le sean asignadas por la administración competente.
          5. Funciones de la presidencia de la comisión:
          a) Representar y mantener la interlocución con el Servicio del Instituto de Cualificaciones Profesionales o el órgano que tenga atribuida la gestión del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales.
          b) Convocar y presidir las reuniones de la comisión.
          c) Dirigir y coordinar las actuaciones de la comisión.
          d) Velar por el cumplimiento de las normas establecidas en la presente resolución.
          6. Funciones de la secretaría de la comisión:
          a) Redactar las actas y, en su caso, dar fe de los acuerdos adoptados en las reuniones de la comisión.
          b) Expedir y remitir las certificaciones que correspondan.
          c) Asumir las funciones de la presidencia por delegación o sustituirla en caso de ausencia.
          7. Funciones del personal asesor:
          a) Asesorar a la persona candidata en el desarrollo del historial profesional y formativo presentado y en la cumplimentación del cuestionario de autoevaluación.
          b) Analizar el historial presentado e informar a la persona evaluadora sobre las competencias profesionales que considera suficientemente justificadas.
          c) Documentar el proceso de asesoramiento para el seguimiento, control y aseguramiento de la calidad.
          d) Colaborar con la persona evaluadora y, en su caso, con las comisiones de evaluación cuando así les sea requerido.
          8. Funciones del personal evaluador:
          a) Revisar el expediente del solicitante y valorar la necesidad o no de contar con más evidencias respecto a su competencia profesional.
          b) Realizar las actividades complementarias consideradas necesarias y registrar sus actuaciones en los documentos normalizados.
          c) Resolver las incidencias que puedan producirse.
          d) Documentar el proceso de evaluación para el seguimiento, control y aseguramiento de la calidad.
          e) Informar a la persona candidata de los resultados de la evaluación, así como sobre las oportunidades para completar su formación y obtener una titulación del Sistema de Formación Profesional.
 
          Base 13. Registro
          A partir de las actas finales de evaluación que periódicamente realice cada comisión, el Servicio del Instituto Valenciano de Cualificaciones Profesionales o el órgano que tenga atribuida la gestión del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales, procederá a la expedición de las acreditaciones oficiales, su remisión a los interesados por vía telemática y la incorporación de estas en el registro oficial correspondiente.
 
          Base 14. Derecho de inscripción. Tasas
          Para acceder a la fase de asesoramiento o a la fase de evaluación, se aplicarán las tasas que determine la normativa vigente. Asimismo, se aplicarán las exenciones o minoraciones en el importe de las tasas de lo dispuesto en dicha norma.
 

València, 10 de julio de 2024
 
Daniel McEvoy Bravo
Secretario autonómico de Educación

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