RESOLUCIÓN de 17 de junio de 2024, de la secretaria autonómica de Cultura y Deporte, por la que se regula y se concede una subvención directa a Gestores Deportivos Profesionales Asociación Comunitat Valenciana (GEPACV), para colaborar en las actividades deportivas de GEPACV relacionadas con el congreso bianual de la entidad y los estudios de planificación de las inversiones en instalaciones deportivas en la Comunitat Valenciana.

          La Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024, prevé con cargo al programa 457A00, Fomento de la actividad deportiva, sección G0118, servicio 02, centro gestor 03 y capítulo IV, la línea de subvención S143300000, con la denominación «GEPACV. Congreso bianual y estudios de planificación de inversiones IIDD en la CV», con una dotación total de 50.000 euros, de regulación nominativa y concesión directa a favor «GEPACV. Gestors Esportius Professionals - Associació de la Comunitat Valenciana» y que tiene como descripción y finalidad: «Colaborar en las actividades deportivas de GEPACV, relacionadas con el congreso bianual de la entidad y los estudios de planificación de las inversiones en instalaciones deportivas en la Comunitat Valenciana.»
          Esta línea de subvención se encuentra incluida en el Plan estratégico de subvenciones de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte, para el periodo 2024-2026, aprobado por la Resolución de la Vicepresidencia primera y Conselleria de Cultura y Deporte de 12 de febrero de 2024.
          El artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, establece, en su apartado 2.a, la posibilidad de conceder de manera directa las subvenciones previstas nominativamente en los presupuestos generales del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones.
          Por otra parte, el artículo 168 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en la redacción dada por el Decreto ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para la recuperación de la crisis consecuencia de la covid-19, establece que podrán concederse de manera directa, mediante la resolución, las subvenciones previstas nominativamente en la Ley de presupuestos de la Generalitat, entendiéndose como tales aquellas cuyo objeto, dotación presupuestaria y destinatario figuren inequívocamente en sus anexos.
          En este sentido, la letra d) del apartado 4 del artículo 160 de la mencionada Ley 1/2015, dispone que las personas titulares de las consellerias serán las competentes para la concesión de las subvenciones nominativas, previendo el apartado 5 del mencionado artículo que el ejercicio de esta competencia podrá ser delegado.
          De este modo, mediante la Resolución de 13 de abril de 2022, del conseller de Educación, Cultura y Deporte, sobre delegación de competencias en determinados órganos, se delega en la persona titular de la Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte la competencia para conceder las subvenciones de manera directa, que correspondan a su ámbito competencial, a las que se refieren los artículos 22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el artículo 168 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, del sector público instrumental y de subvenciones.
          La Ley 2/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana, establece, en el apartado 13 del artículo 2, como principio rector de la Administración pública, «La formación e investigación en el deporte y ciencias relacionadas con el mismo» y en el apartado 16 del artículo 2, como principio rector de la Administración pública, «La colaboración entre el sector público y el privado para garantizar la más amplia oferta deportiva, teniendo en cuenta los criterios establecidos en esta ley. La consideración del deporte como elemento de integración social y de empleo del tiempo libre».
          Entre las líneas generales de actuación de la Generalitat que se establecen en el artículo 3 de la Ley 2/2011, están la de «Propiciar la complementariedad entre el sector público y el privado, estimulando la iniciativa de este último, para garantizar la más amplia oferta deportiva.  Fomentar el patrocinio deportivo, impulsando el desarrollo de medidas y beneficios que favorezcan la participación del sector privado en el desarrollo del deporte. Adoptar las medidas precisas para garantizar la cooperación y colaboración en materia de deporte y actividad física, en relación con la educación, sanidad, medio ambiente, empleo, economía, turismo, bienestar social y otros sectores. Promover las condiciones que favorezcan el desarrollo de la investigación en técnicas y ciencias aplicadas al deporte y a la actividad física».
          La asociación denominada «Gestors Esportius Professionals - Associació de la Comunitat Valenciana» se acoge a lo dispuesto en la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución, careciendo de ánimo de lucro.
          El principal objetivo de la asociación es crear un marco para poder atender las cuestiones relacionadas con el desarrollo del trabajo del gestor deportivo y especialmente la información y formación mediante jornadas, congresos y acciones formativas.
          Se ha aplicado lo dispuesto en el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas. La subvención que se concede en la presente resolución no necesita la notificación antes mencionada, por no tener los requisitos del artículo 107 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea; en concreto, por no suponer ventaja económica, puesto que la entidad a la cual va dirigida la subvención no ejerce actividad económica que pueda ofrecer bienes o servicios en el mercado, o en su caso, tendrá que realizar una separación contable entre las actividades subvencionadas y las actividades económicas que puedan llevar a cabo, por lo que no existe posibilidad de falseamiento de la competencia.
          Por lo expuesto, habiéndose seguido los trámites que se recogen en el artículo 168.1.A de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, de acuerdo con lo establecido por la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para 2024, en virtud de las competencias atribuidas a la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte en el Decreto 10/2023, de 19 de julio, del presidente de la Generalitat, de la delegación contenida en el punto resolutivo primero, apartado 2, de la Resolución de 13 de abril de 2022, del conseller de Educación, Cultura y Deporte, sobre delegación de competencias en determinados órganos, y de acuerdo con la propuesta del director general de Deporte y de conformidad con esta,
 
 
RESUELVO
 
          Primero. Objeto
          La presente resolución tiene por objeto regular la concesión directa de la subvención para colaborar en las actividades de GEPACV, relacionadas con el congreso bianual de la entidad, los estudios de planificación de las inversiones en instalaciones deportivas y la formación en ámbitos relacionados con la gestión del deporte en la Comunitat Valenciana, destinadas a la Asociación Gestors Esportius Professionals - Associació de la Comunitat Valenciana prevista en la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024.
 
          Segundo. Razones de interés público que concurren en su concesión
          La posibilidad de conceder una subvención de carácter nominativo a la Asociación para el impulso de la I+D e innovación de impacto en deporte y actividad física de la Comunitat Valenciana, está prevista en el artículo 22.2.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 168.1.A de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y así está contemplada de manera expresa en el presupuesto de la Generalitat para 2024, en el programa 457A00, Fomento de la actividad deportiva, sección G0118, servicio 02, centro gestor 03 y capítulo IV, línea de subvención S143300000, con la denominación «Congreso bianual y estudios de planificación de inversiones IIDD en la CV», con una dotación total de 50.000 euros, de regulación nominativa y concesión directa a favor de la Asociación para el impulso, investigación, desarrollo e innovación de impacto en deporte y actividad física, y que tiene como descripción y finalidad: «Impulso a la consolidación de un clúster empresarial del sector de la actividad física y el deporte en la Comunitat Valenciana.»
          La subvención regulada en esta resolución tiene carácter singular, derivado del carácter excepcional y único de la entidad beneficiaria sin ánimo de lucro.
 
          Tercero. Entidad beneficiaria
          Gestors Esportius Professionals - Associació de la Comunitat Valenciana. Registrada en el Registro de Asociaciones profesionales Deposito 519, hoja 14 n.º 80000165
 
          Cuarto. Actividad subvencionada
          El importe de la ayuda irá destinado a sufragar los gastos ocasionados en la puesta en marcha del plan de actualización y mejora de la gestión deportiva valenciana. Este plan de acción se desarrollará mediante actividades que se agrupan en 3 ejes de acción:
          -  Congreso bianual.
          -  Estudios de planificación de las inversiones en instalaciones deportivas en la Comunitat Valenciana.
          - Formación de en ámbitos relacionados con la gestión del deporte.
          El detalle de las actividades subvencionadas se adjunta a la presente resolución como anexo II.
 
          Quinto. Gastos subvencionables
          Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten necesarios y se realicen en el plazo establecido, y en particular, a efectos de lo dispuesto en las presentes bases, y concretamente los siguientes conceptos: personal técnico, cartelería y publicidad, aplicaciones informáticas, gestión web, material de oficina, servicios audiovisuales, material didáctico, reuniones organizativas y de trabajo, gestión documental, búsquedas bibliográficas, elaboración de informes y actas, así como otros derivados de la gestión efectiva del clúster, secretaría y administración, gastos de viajes, dietas y materiales diversos para los eventos que se organicen en este plan.
          No se considerarán gastos subvencionables:
          - Material inmovilizado inventariable.
          - Equipos informáticos y otros bienes inventariables: ordenadores, impresoras, fotocopiadoras, tabletas, material de almacenamiento de datos, pizarras digitales y proyectores y equipación audiovisual.
          - Otros gastos de inversión (como la adquisición de mobiliario o telefonía móvil, reparaciones de mantenimiento que incrementen el valor de la inversión, etc.)
          - Adquisición de bienes destinados a la venta.
          - Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
          - Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
          - Gastos de procedimientos judiciales.
          - Gastos ocasionados por comidas de trabajo, excepto aquellas comidas cuyo objeto sea la realización de un evento concreto previsto en el plan.
          - Gastos suntuarios (tabaco, regalos, bebidas alcohólicas, comidas o estancias en establecimientos considerados de lujo, etc.) no imprescindibles para las finalidades de la actividad.
          De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el coste de adquisición de los gastos subvencionables tendrá que estar de acuerdo con el valor de mercado.
          En su caso, el órgano gestor podrá hacer la comprobación del valor del mercado con los medios indicados en el artículo 170 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
 
          Sexto. Cuantía
          Conceder una subvención nominativa a la Asociación Gestors Esportius Professionals - Associació de la Comunitat Valenciana, así como autorizar y disponer los fondos a favor de este, por un importe máximo de 50.000€, y que se tramite la documentación contable correspondiente, con cargo a la aplicación presupuestaria G0118, servicio 02, centro gestor 03 y capítulo IV, la línea de subvención S143300000, de los presupuestos de la Generalitat para 2024.
 
          Séptimo. Procedimiento
          La entidad beneficiaria tendrá que manifestar, en el plazo de diez días hábiles a partir de la publicación de esta resolución, su conformidad con la concesión de la subvención y con las presentes bases reguladoras, de acuerdo con el modelo que se incluye como anexo I de la presente resolución.
          El modelo de conformidad, debidamente rellenado y firmado, tendrá que presentarse telemáticamente en el portal de la Generalitat, Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte, dentro del apartado «Aportación telemática de documentación para un expediente que dependa de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte» en el enlace siguiente https://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=G95565 o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
          Junto con la conformidad a la subvención, se indicarán los datos de domiciliación bancaria, en el caso de querer modificar la cuenta de cobro de la subvención se realizará a través del enlace https://sede.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=22648, y se tendrá que presentar el justificante de registro de entrada. No será necesario si la cuenta en cuestión ya está dada de alta en la Generalitat por haberse presentado en otra convocatoria.
          Conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si el documento de conformidad se ha rellenado de manera incompleta o no se han aportado los requisitos y documentos que se señalan en esta base, la persona interesada será requerida para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, en caso de no hacerlo, se considerará que ha desistido, previa resolución de archivo del expediente, que tendrá que ser dictada en los términos que prevé el artículo 21 de la mencionada ley, de forma que quedará sin efecto la concesión de la subvención, y perdiendo, por lo tanto, el derecho a la percepción.
          La resolución de concesión se publicará en el DOGV.
 
          Octavo. Órgano gestor
          Corresponde la tramitación y la gestión de la subvención a la Dirección General de Deporte.
 
          Noveno. Obligación de la entidad beneficiaria
          - Comunicar a la Dirección General de Deporte de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte la concesión de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados y concedidos para la misma finalidad prevista en la presente resolución. Esta comunicación tendrá que efectuarse tan pronto como se conozca, y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. En caso de que la entidad beneficiaria de la ayuda realice actividades económicas, tiene que realizar una adecuada separación contable entre estas actividades subvencionadas y las actividades económicas que puedan llevar a cabo, de forma que no se produzca una financiación pública indirecta de estas actividades económicas.
 
 
 
          En el supuesto de que la cuenta bancaria de la entidad no estuviera dada de alta en la Generalitat, o tenga que modificar sus datos, la entidad deberá dar de alta sus datos a través del sistema PROPER en cumplimiento de la ORDEN 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionen económicamente con la Generalitat y la Resolución de 16 de junio de 2022, del conseller de Hacienda y Modelo Económico, por la que se aprueba la implementación del sistema informático PROPER y se regulan las actuaciones administrativas automatizadas de la Intervención de la Generalitat Valenciana. El enlace al sistema PROPER es:
          2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior y a petición de la entidad beneficiaria, de conformidad con la previsión establecida en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda, sector público instrumental y subvenciones, podrá anticiparse un    30% del importe susceptible de subvención, tras la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana  de la presente resolución.
          Este porcentaje del 30% podrá distribuirse a opción de la entidad beneficiaria entre estos dos periodos:
          a) Un primer anticipo de hasta un 30 por cien de la cantidad susceptible de subvención, se podrá solicitar en el plazo de 1 mes desde la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana  de la presente resolución. En el caso de solicitarse este primer anticipo, la documentación justificativa del gasto imputable al mismo deberá presentarse antes del 1 de septiembre de 2024. Asimismo, tal y como establece el apartado 4 del artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, sector público instrumental y subvenciones, de haberse solicitado este anticipo, no se procederá al pago de los abonos a cuenta que se pudieran solicitar con posterioridad en tanto no se hubiere justificado debidamente las cantidades objeto de pago anticipado.
          b) En el caso de no haber solicitado el primer anticipo a que se hace referencia en la letra anterior, o bien si habiéndose solicitado, éste no alcanzara el importe del 30 por cien de la cantidad susceptible de ser objeto de subvención, se podrá solicitar un segundo anticipo hasta alcanzar el citado porcentaje del 30 por cien.
          Este segundo anticipo podrá solicitarse antes del 31 de octubre de 2024 y al mismo se le imputarán, en su caso, los gastos objeto de subvención correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2024.
          En este último caso, la documentación justificativa del anticipo correspondiente a los gastos de los meses de noviembre y diciembre podrá presentarse hasta el 31 de enero de 2025.
          3. En todo caso, el importe anticipado estará sujeto a disponibilidad presupuestaria y no requerirá ninguna garantía, de conformidad con el artículo 171.5 f) de la mencionada Ley 1/2015, de 6 de febrero.
          Las cantidades entregadas anticipadamente y no justificadas deberán ser reintegradas. La Administración, de acuerdo con lo previsto en el artículo 90 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones, deberá calcular los intereses de demora desde el momento en que se haya producido el pago efectivo de la ayuda hasta el momento en que se haya producido la devolución efectiva por parte de la entidad beneficiaria.
          4. Los plazos contemplados en el presente resuelvo podrán ser ampliados de conformidad con el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas mediante la resolución de la persona titular de la Dirección General de Deporte.
 
          Decimotercero. Compatibilidad de las ayudas
          La ayuda concedida será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, y concedidos para la misma finalidad prevista en la presente resolución. Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas, aisladamente o en concurrencia con otras, no supere el coste de la actividad subvencionada, todo ello de conformidad con el artículo 65.3.c del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y el artículo 168.1.A, apartado c, de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda, del sector público instrumental y de subvenciones.
 
          Decimocuarto. Minoración, anulación y reintegro de las subvenciones
          Se reducirá proporcionalmente la subvención en caso de que la justificación de los gastos realizados no llegue a la cuantía otorgada, así como cuando, habiéndose subvencionado una parte del coste total de la actividad, no se justifique el importe total del gasto que supone el desarrollo de la actividad mencionada.
          La presentación extemporánea de la justificación dará lugar a la incoación de un procedimiento para dejar sin efecto el acto de concesión de la subvención. En todo caso se garantizará el derecho de audiencia de la entidad interesada.
          En los casos previstos en el artículo 37 de la Ley general de subvenciones, la entidad beneficiaria tendrá que reintegrar la totalidad o una parte de la cantidad percibida, más los correspondientes intereses de demora. En estos casos se procederá a la incoación del oportuno expediente que, con audiencia previa de la entidad interesada, será resuelto por la persona titular del órgano gestor de la subvención.
          El falseamiento o el ocultamiento de datos y documentos que afectan sustancialmente a la concesión y entrega de fondos públicos dará lugar a la exigencia de responsabilidades tanto en el orden administrativo como en el jurisdiccional competente.
          La Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte se reserva el derecho a realizar las inspecciones técnicas y administrativas que se consideran necesarias a fin de conformar la correcta ejecución de la actuación subvencionada.
 
          Decimoquinto. Plan de control
          Esta subvención estará sometida a las actuaciones incluidas en el plan de control de 2024 que aprobará la Dirección General de Deporte en el primer semestre de 2024, de acuerdo con el artículo 169 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
Así mismo, en la aplicación del plan de control a los expedientes seleccionados en este, adicionalmente se realizará el control material de la efectiva realización de las actividades objeto de subvención, mediante comprobaciones in situ  si se considera procedente, o bien mediante otros procedimientos, como, por ejemplo, videos, fotografías u otras pruebas en formato electrónico, así como el seguimiento de la publicidad en su web o en los medios de comunicación, para garantizar la adecuada realización de la actividad subvencionada.  
 
          Decimosexto. Conflicto de intereses
          Las personas beneficiarias tendrán que adoptar todas las medidas necesarias para prevenir cualquier situación en la que la imparcialidad y objetividad en la ejecución de la acción puedan estar comprometidas por razones de interés económico, afinidades políticas, vínculos familiares o afectivos, o cualquier otro interés compartido ("conflicto de intereses").
          Las personas beneficiarias tendrán que comunicar oficialmente a la Dirección General de Deporte, sin demora, cualquier situación constitutiva de un conflicto de intereses o susceptible de conducir a un conflicto de intereses y tomar inmediatamente todas las medidas necesarias para corregir esta situación. El incumplimiento de esta obligación debería calificarse como causa de reintegro de la subvención.
 
          Decimoséptimo. Protección de datos
          1. La gestión de esta subvención comporta el tratamiento de datos de carácter personal, por lo que se aplican las medidas y garantías reguladas en la normativa en materia de protección de datos, especialmente el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
          2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 del RGPD, la información en materia de protección de datos es la siguiente:
          a) Responsable del tratamiento: Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte. Plaza de Nules, 2. 46003 València.
          b) Delegación de Protección de Datos de la Generalitat. Paseo de la Alameda, 16. 46010 Valencia. Correo electrónico: dpd@gva.es
          c) Finalidad del tratamiento: gestionar la concesión de la subvención.
          d) Las bases de legitimación general aplicables al tratamiento de datos son las previstas en los apartados c y e del artículo 6.1 del RGPD (el interés público y la obligación legal), en relación con las normas específicas que regulan este procedimiento.
          e) Cuando la persona solicitante, o su representante legal, aporte datos de carácter personal de terceras personas en el procedimiento administrativo, especialmente en la fase de justificación de la subvención, tendrá la obligación de informarles en los términos que establece esta cláusula.
          f) Personas destinatarias de los datos: no está prevista la comunicación de datos de carácter personal.
          g) Los datos no serán objeto de transferencias internacionales.
          h) El responsable podrá efectuar, en el ejercicio de sus competencias, las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos declarados por la persona interesada que están en poder de las administraciones públicas.
          i) De conformidad con el artículo 13.2 del RGPD, todos los datos personales solicitados a través de los formularios y la documentación vinculada son necesarios para poder tramitar la subvención en las distintas fases del procedimiento. La falta de comunicación de estos datos a la Conselleria comportará las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico.
          j) Plazo de conservación de datos: los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir la finalidad para la que se solicitan y por los plazos establecidos en las normas vigentes para cumplir obligaciones y responsabilidades legales, y serán suprimidos de acuerdo con lo previsto en la normativa de archivos y documentación.
          k) La persona interesada tiene derecho a solicitar del responsable del tratamiento el acceso, rectificación y supresión de sus datos de carácter personal, así como la limitación u oposición tanto al tratamiento de estos datos como no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, de manera presencial o telemática, de conformidad con lo que se indica en la página siguiente: http://www.gva.es/va/proc19970
          l) Además de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, si la persona interesada considera no atendidos sus derechos o vulnerado el tratamiento de sus datos personales, puede reclamar ante la Delegación de Protección de Datos, de manera presencial o telemática, de conformidad con lo que se indica en la página siguiente: http://www.gva.es/proc22094. Además, existe la posibilidad de reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.
          Para más información, puede consultarse el registro de actividad de tratamiento denominado Ayudas, becas y subvenciones, accesible en https://cultura.gva.es/es/registre-de-tractament-de-dades.
 
          Decimoctavo. Régimen jurídico aplicable
          Esta subvención se regirá, además de lo dispuesto en esta resolución, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por el reglamento de la mencionada ley, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, excepto en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y por las otras normas de derecho administrativo que sean aplicables.
 
          Decimonoveno. Efectos
          La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente a su publicación.
          De conformidad con lo establecido en los artículos 114, 123 y 124 de la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición o plantear directamente un recurso contencioso-administrativo en los plazos correspondientes y ante los órganos que se indican a continuación, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno:
          a) El recurso potestativo de reposición se puede interponer ante el vicepresidente primero y conseller de Cultura y Deporte en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la publicación de esta resolución.
          b) El recurso contencioso-administrativo se debe interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación de esta resolución.
          
 
 
ANEXO I
Modelo de conformidad de la subvención de concesión directa
Imagen del artículo RESOLUCIÓN de 17 de junio de 2024, de la secretaria autonómica de Cultura y Deporte, por la que se regula y se concede una subvención directa a Gestores Deportivos Profesionales Asociación Comunitat Valenciana (GEPACV), para colaborar en las actividades deportivas de GEPACV relacionadas con el congreso bianual de la entidad y los estudios de planificación de las inversiones en instalaciones deportivas en la Comunitat Valenciana.
          
 
 
ANEXO II
Descripción de las actividades a realizar con cargo a la subvención
 
          Congreso bianual
          Se celebrará los días miércoles 25 y jueves 26 de septiembre de 2024, en el auditorio del Caixa Fórum Valencia, bajo el lema «Gestionando el presente y construyendo el futuro». Esta oportunidad de encuentro debe ser aprovechada por los profesionales y personas interesadas en la gestión del deporte, para el intercambio de información y experiencias, así como facilitar herramientas e instrumentos que posibiliten la excelencia en la gestión deportiva. Se dividirá en 4 bloques, siendo los siguientes:
          - Innovación. Situar a las personas asistentes sobre la importancia de la innovación en la gestión deportiva, y la importancia que las herramientas de inteligencia artificial tendrán, tanto en el presente como en el futuro de la gestión deportiva.
          - Sostenibilidad. Ahondar en las políticas de sostenibilidad, igualdad y buen gobierno. La importancia que tendrá en la gestión deportiva aplicarlas, y la manera en la que se deben llevar a cabo.
          - Comunicación, marketing, eventos y turismo deportivo. Pilar fundamental sobre el que se sustenta nuestra comunidad autónoma. Juntar estos 4 conceptos en un mismo bloque que ponga en valor a la gestión deportiva como promotora e impulsora del turismo.
          - Legal. Dar a conocer la actualización de normativa a todas las personas asistentes al congreso y que afecta a la Comunitat Valenciana, el V convenio de instalaciones deportivas y la Ley 2/2022, de 22 de julio, de ordenación del ejercicio de las profesiones del deporte y la actividad física en la Comunitat Valenciana.
          Cada bloque contará mínimo con 4 intervenciones, alternando formatos de conferencia o mesa redonda, y en los cuales se buscará contar con ponentes de máximo nivel.
          En el marco del congreso, también se celebrará la cena oficial y entrega de los IX premios a la gestión del deporte
          El congreso estará dirigido a:
          - Alcaldes.
          - Concejales de deporte y turismo.
          - Gestores deportivos y de turismo de entidades públicas y privadas.
          - Directores y gerentes de instalaciones y centros deportivos.
          - Directivos de clubes y federaciones deportivas.
          - Técnicos deportivos y gestores deportivos.
          - Empresarios.
          - Titulados universitarios y ciclos formativos de F.P.
          - Alumnos de Grado universitario, Máster y ciclos formativos de F.P.
          - Socios de GEPACV.
          - Personas interesadas.
 
          Programa provisional
 
          Miércoles, 25 de septiembre de 2024
          Horario de mañana:
          09.00 - 10.00 Acreditaciones y entrega de documentación
          10.00 - 10.15   Inauguración
          10.15 - 11.15 Ponencia
          11.15 - 12.15   Mesa redonda
          12.15 - 12.45   Coffee break
          12.45 - 13.45   Mesa redonda
          13.45 - 14.30   Ponencia
          14.30 - 16.30   Cocktail comida
          Horario de tarde:
          16.30 - 17.15 Ponencia
          17.15 - 18.00   Ponencia
          18.00 - 19.00   Mesa redonda
          21.00 - 23.30   Cena oficial y Gala VIII Premios a la Gestión del Deporte
 
          Jueves, 26 de septiembre de 2024
          Horario de mañana:
          10.00 - 11.00   Ponencia
          11.00 - 12.00 Mesa redonda
          12.15 - 12.30   Coffee break
          12.30 - 13.30   Mesa redonda
          13.30 - 14.30   Ponencia
          14.30 - 16.30   Cocktail comida
          Horario de tarde:
          16.30 - 17.15   Ponencia
          17.15 - 18.00   Ponencia
          18.00 - 19.00   Mesa redonda
          19.00 - 19.15   Clausura del congreso
          
          Estudios de planificación de las inversiones en instalaciones deportivas en la Comunitat Valenciana
 
          Estos estudios se dividen en 2:
          Guía de eventos deportivos sostenibles
          Los eventos se encuentran en el corazón del deporte, y quizás ejemplifiquen la complejidad de la interacción del deporte con la sostenibilidad.   
          La actividad deportiva supone para el medio en el que se desarrollan un impacto ambiental, económico y social (ASG) que se debe tener en cuenta en toda su organización, desde su diseño inicial hasta las actuaciones que tienen lugar una vez finalizado el mismo, por lo que la inclusión de criterios de sostenibilidad en todo este proceso es fundamental.
          Se hace imprescindible pues, contemplar los impactos positivos y negativos de los eventos desde una triple perspectiva ASG teniendo como objetivos de evaluación criterios y asuntos de gestión que permita identificar y medir:
          La mejora de la sostenibilidad de las actividades desarrolladas en la gestión de los eventos.
          La mejora continua de los procesos de la organización, desde la concepción de las ideas y el diseño hasta su materialización e incluyendo las actividades posteriores a la ejecución.
          Incorporar el desarrollo sostenible en la gestión de eventos de forma flexible e integrada.
          Con el propósito de identificar los aspectos materiales de las actividades deportivos e identificar los asuntos más prelativos de valoración, abogamos por analizar la sostenibilidad de los eventos deportivos desde la vertiente del buen gobierno, la gestión del capital humano y capital social, y como no, desde la vertiente medioambiental.
          Se pretende dar un marco de valoración 360º que garantice el desempeño de una actividad deportiva transparente, respetuosa con las personas, a más de un modelo ejemplarizante de buenas prácticas medioambientales.    
          Plan de desarrollo y mejora gestión federaciones deportivas Comunitat Valenciana
          Análisis y estudio de los ejes que corresponden a las áreas consideradas productivas y determinantes en cada federación:
          - Estructura organizativa deportiva y administrativa.
          - Infraestructuras y Equipamiento.
          - Tecnología/Digitalización.
          - Comunicación, marketing y comercial.
          Formación en ámbitos relacionados con la gestión del deporte
          Realización de dos acciones formativas
          1. Cobertura de riesgos en la utilización de instalaciones deportivas.
          Área temática: instalaciones y equipamientos deportivos.
          Modalidad: presencial.
          Carga lectiva: 5 horas.
          Lugar de realización: por determinar.
          Fecha de realización: jueves 17 de octubre de 2024.
          Inscripción: online.
          Plazo de inscripción: del 16 de septiembre al 16 de octubre de 2024, ambos inclusive.
          Número de plazas: 80.
          Dirección académica: GEPACV.
          Profesorado: por determinar.
          Destinatarios: profesionales de la gestión deportiva del ámbito público y privado, personal técnico administrativo de gestión de asociaciones, clubes y federaciones deportivas, empresas de Servicios deportivos y cualquier persona interesada en la gestión del deporte en la Comunitat Valenciana.
          2. Responsabilidades de las entidades deportivas ante los destinatarios de servicios deportivos.
          Área temática: entidades deportivas.
          Modalidad: semipresencial.
          Carga lectiva: 20 horas (15 horas online y 5 horas jornada presencial).
          Lugar de realización: Plataforma E-formación Escola de l'Esport - GVA.
          Fecha de realización: 9 al 20 de septiembre de 2024.
          Inscripción: online.
          Plazo de inscripción: del 20 de agosto al 6 de septiembre de 2024, ambos inclusive.
          Número de plazas: 100.
          Dirección académica: GEPACV.
          Profesorado: por determinar.
          Destinatarios: profesionales de la gestión deportiva del ámbito público y privado, personal técnico administrativo de gestión de asociaciones, clubes y federaciones deportivas, empresas de servicios deportivos y cualquier persona interesada en la gestión del deporte en la Comunitat Valenciana.
 

València, 17 de junio de 2024
 
(p. d., R 13.04.2022; DOGV 9328, 29.04.2022)
Paula Añó Santiago
Secretaria autonómica de Cultura y Deporte

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