RESOLUCIÓN de 4 de julio de 2024, de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Cultura y Deporte, por la cual se integran en la Red de Bibliotecas Públicas de la Comunidad Valenciana varios centros de lectura pública municipales de la Comunitat Valenciana.

          La Generalitat goza de competencias en materia de bibliotecas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 148.1.15 de la Constitución Española y el artículo 49.1.6ª del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, habiendo asumido la Generalitat todas las funciones en materia de bibliotecas de interés para la Comunitat a través del Real decreto 3066/1983, de 13 de octubre.
          La Ley 4/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de bibliotecas de la Comunitat Valenciana, estructura el Sistema Bibliotecario Valenciano, dentro del cual se integran, entre otros, las bibliotecas públicas municipales, agencias de lectura públicas municipales y servicios bibliotecarios móviles municipales de la Comunitat Valenciana, y el capítulo III del título II regula la Red de Bibliotecas Públicas de la Comunitat Valenciana.
          El artículo 29 de la citada ley regula la integración de los centros de lectura públicos municipales en la Red de Bibliotecas Públicas de la Comunitat Valenciana. En el punto 1 de este artículo se establece que los centros de lectura pública municipales se integrarán en la Red de Bibliotecas Públicas de la Comunitat Valenciana mediante una resolución de la Conselleria competente en materia de bibliotecas, previa solicitud de los ayuntamientos interesados y tras la verificación de los requisitos establecidos en los artículos 24 a 28 de la citada Ley 4/2011.
          En su virtud,
 
 
RESUELVO
 
          Integrar en la Red de Bibliotecas Públicas de la Comunitat Valenciana los centros de lectura pública municipales siguientes:
          -  Biblioteca Pública Municipal de Bigastro
          -  Agencia de Lectura Municipal de Fontanars dels Alforins
          La presente resolución se notificará conforme lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
          Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa se podrá interponer, potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
 

València, 4 de julio de 2024
 
Vicente José Barrera Simó
Vicepresidente primero y conseller de Cultura y Deporte

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