RESOLUCIÓN de 12 de julio de 2024, de la Presidencia de la Generalitat, sobre las ayudas destinadas a financiar actuaciones a realizar por los municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana, referidas a facilitar la accesibilidad de las casas consistoriales y edificios públicos destinados a tercera edad, a personas con discapacidad o diversidad funcional y a otros usos públicos, mediante la eliminación de barreras arquitectónicas, convocadas por la Resolución de 11 de abril de 2024, de la Presidencia de la Generalitat.

          I. Por el Decreto 7/2018, de 12 de abril, del president de la Generalitat, publicado en el DOGV n.º 8275, de 17 de abril de 2018, se aprobaron las bases reguladoras de subvenciones destinadas a financiar actuaciones a realizar por los municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana, referidas a facilitar la accesibilidad de las casas consistoriales y edificios públicos destinados a tercera edad, a personas con discapacidad o diversidad funcional y a otros usos públicos, mediante la eliminación de barreras arquitectónicas.
          Por la Resolución de 11 de abril de 2024, de la Presidencia de la Generalitat, publicada en el DOGV n.º 9833, de 22 de abril de 2024, se convocaron subvenciones destinadas a municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana con población que no exceda de 50.000 habitantes, para financiar actuaciones que faciliten la mejora de la accesibilidad de las casas consistoriales y otros edificios públicos municipales mediante la eliminación de barreras arquitectónicas.
          II. En esta convocatoria se han presentado 225 solicitudes de subvenciones, de las cuales hay 8 solicitudes repetidas por los ayuntamientos en el trámite de subsanación y la solicitud del municipio de Pinoso que después de presentada ha desistido la su solicitud. Una vez examinadas las 216 solicitudes, la comisión no entra a valorar la solicitud del Ayuntamiento de Almoradí, porque examinada la documentación presentada por el Ayuntamiento se comprueba que se trata de una actuación no subvencionable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.3 de la Resolución de 11 de abril de 2024, de convocatoria de las ayudas.
          III. De conformidad con lo que establece el artículo 7 del Decreto 7/2018, de 12 de abril, del president de la Generalitat de aprobación de las bases reguladoras de estas subvenciones, según la redacción que le da el Decreto 36/2021, de 25 de octubre, del president de la Generalitat, para determinar la cuantía de las subvenciones, serán seleccionados, prioritariamente, los proyectos de actuación consistentes en facilitar la accesibilidad de las casas consistoriales y otros edificios públicos destinados a tercera edad o personas con discapacidad o diversidad funcional, y se utilizará, como criterio de valoración, el importe del presupuesto de la entidad local vigente a la entrada en vigor de la convocatoria, todo ello en los términos expuestos en la misma.
          Resultando que el importe total de las solicitudes de ayuda para la ejecución de proyectos de actuación prioritarios de acuerdo con el artículo 6.2 de la convocatoria, excede el crédito previsto para estas ayudas, la comisión evaluadora, en la reunión de fecha 27 de junio  de 2024, determinó, para la elección de las entidades beneficiarias, aplicar la ayuda teniendo en cuenta los mismos porcentajes aplicados en la convocatoria de 2023, siguiendo así la línea de coherencia con las ayudas concedidas durante el ejercicio anterior. Estos porcentajes se traducen en los siguientes:
          Municipios con presupuesto inferior a 1.000.000 de euros, el 100%.
          Municipios con presupuesto entre 1.000.000 y 10.000.000 de euros, el 63%.
          Municipios con presupuesto superior a 10.000.000 de euros, el 45%.
          Dado que no se ha agotado el crédito disponible con la anterior distribución, se procede a conceder ayudas a los ayuntamientos solicitantes de proyectos dirigidos a edificios destinados a otros usos, aplicando los mismos criterios que los tenidos en cuenta para los edificios prioritarios, en cumplimiento del que se dispone en el artículo 6 de la Resolución de 11 de abril de 2024, de la Presidencia de la Generalitat, por la que se convocan las presentes ayudas, hasta haber agotado el crédito disponible.
          IV. Visto que, de conformidad con lo establecido en el artículo 5, punto cuarto, del Decreto 7/2018, de 12 de abril, la comisión evaluadora, después del estudio y la valoración de las solicitudes presentadas, y comprobado que cumplen los requisitos de la convocatoria, ha elevado la propuesta de resolución correspondiente con la fijación de las ayudas concedidas, sin que en éstas estén comprendidas los gastos relativos a redacción de proyectos o direcciones de obra.
          V. En virtud de todo lo que se ha expuesto anteriormente, atendida la propuesta de resolución elevada por la comisión evaluadora y en uso de la atribución delegada de acuerdo con el apartado séptimo, letra b), de la Resolución de 8 de noviembre de 2023, del president de la Generalitat, por el que delega determinadas atribuciones en diferentes órganos de la Presidencia,
 
 
RESUELVO
 
          Primero
          Conceder a los municipios, un total de 60 que se indican en el anexo I, las cantidades allí expresadas en concepto de ayudas destinadas a municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana con población que no exceda los 50.000 habitantes, para financiar actuaciones que facilitan la mejora de la accesibilidad de las casas consistoriales y otros edificios municipales por medio de la eliminación de barreras arquitectónicas, con un importe total concedido de 3.600.234,24 euros, con cargo al capítulo VII, línea de subvención S0175 del programa G01050403125A00, Administración local y organización territorial del Consell, del presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2024.
 
          Segundo
          No admitir la solicitud del Ayuntamiento de Almoradi por los motivos expuestos anteriormente.
 
          Tercero
          Aceptar el desistimiento del Ayuntamiento de Pinoso, a la solicitud de ayuda económica presentada.
 
          Cuarto
          Desestimar el resto de las solicitudes no incluidas en el anexo I, para rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria en función de los criterios de valoración previstos y proceder de acuerdo con el artículo 7, apartado 6, del Decreto 7/2018, de 12 de abril, del president de la Generalitat, de aprobación de las bases reguladoras de estas subvenciones, en la redacción que le da el Decreto 36/2021, de 25 de octubre, del president de la Generalitat.
 
          Quinto
          Requerir la presentación de la documentación justificativa prevista en la convocatoria. El plazo de presentación de dicha documentación finalizará el 5 de diciembre de 2024, teniendo que estar acabada la actuación subvencionada con anterioridad a esta fecha.
          La cuantía a justificar se corresponderá con el total del gasto de la actuación subvencionada (IVA incluido).
          Para ello, los municipios beneficiarios tendrán que presentar la documentación siguiente:
          a) Certificado de una persona técnico municipal competente que acredite que las actuaciones realizadas cumplen los requerimientos técnicos exigidos por la normativa vigente en materia de accesibilidad y barreras arquitectónicas.
          b) Igualmente, tendrá que presentarse la documentación justificativa siguiente, según el tipo de actuación:
          b.1. Certificado final de obra, en los supuestos que los ayuntamientos hayan contratado la obra.
          b.2. Certificado municipal de final de las obras expedido por el personal funcionario competente.
          c) Copia compulsada de las facturas reglamentarias según la normativa vigente, así como cualquier otra documentación justificativa suficiente, si es el caso.
          d) Certificado acreditativo de encontrarse al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Cuentas.
 
          Sexto
          En los supuestos en que la justificación de los gastos realizados no llegue a la cuantía otorgada o no se presente la justificación del gasto en el plazo fijado en el apartado anterior, se procederá de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 7/2018, de 12 de abril, del president de la Generalitat, y en el artículo 172 de la Ley 1/2015, de 2 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones
          Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, un recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la publicación, de conformidad con lo que prevén los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación, en conformidad con  que establecen los artículos 10.1.a y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
 
 

València, 12 de julio de 2024
 
(p. d., R 08.11.2023; DOGV 9723, 13.11.2023)
José Antonio Redorat Fresquet
Director general de Administración Local

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