RESOLUCIÓN de 11 de julio de 2024, del director general de LABORA, Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se regula y concede una subvención directa a la Diputación Provincial de Alicante, para la contratación o la asignación de personal propio para la realización de acciones dirigidas al emprendimiento y servicios de apoyo a iniciativas emprendedoras en municipios en riesgo de despoblamiento.

          El artículo 49.3 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, establece que la Generalitat tiene la competencia exclusiva en materia de gestión de las funciones del Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, siendo Labora, Servicio Valenciano de Empleo y Formación (en adelante, Labora), el órgano que tiene a su cargo el impulso y la ejecución de la política de la Generalitat en materia de orientación laboral en el mercado de trabajo y formación profesional, tal como se establece al artículo 2 de la Ley 3/2000, de 17 de abril, por la cual se crea Labora.
          Asimismo, el artículo 168.1 a) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, (texto incluido mediante el Decreto ley 1/2022, de 22 de abril, del Consell) indica que podrán concederse de forma directa, las subvenciones previstas nominativamente en la ley de presupuestos de la Generalitat, entendiéndose como tales aquellas el objeto de las cuales, dotación presupuestaria y destinatario figuran inequívocamente en sus anexos, y añadiendo que tales subvenciones se formalizan mediante la resolución de la persona titular del departamento gestor del crédito presupuestario al cual se imputa la ayuda. Igualmente, establece que tal resolución de concesión tendrá carácter de bases reguladoras de la subvención, indicando los extremos que, como mínimo, debe contener el citado instrumento jurídico.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
          Trámite general - Sede electronica - Generalitat Valenciana (gva.es)  debiendo indicar el órgano administrativo al que se dirigen, en este caso, la Subdirección General de Orientación e Intermediación Laboral de Labora, Servicio Valenciano de Empleo y Formación (para ello, seleccionar Sector Público, Labora y, en el ámbito territorial, Servicios Centrales).
          Las reuniones de coordinación con el órgano instructor, en este caso, la Subdirección General con competencias en materia de orientación e intermediación laboral, serán las precisas para el desarrollo ordinario de esta resolución y podrán solicitarse por la vía que consideren más conveniente, sin ser necesaria su tramitación por el trámite de «Solicitud general única de la GVA».
          Asimismo, corresponderá al órgano instructor llevar a cabo la función de gestión ordinaria de la subvención concedida, que se basará en la comprobación de los informes realizados por la intervención de la Diputación sobre los gastos imputables a la subvención. Las actuaciones de comprobación podrán incluir la solicitud de toda aquella documentación que Labora estime oportuna.
 
          Décimo. Inicio, duración y plazo de ejecución
          La duración y plazo de ejecución de las actuaciones de orientación y prospección previstas en la presente resolución será desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2024.
          La entidad deberá comunicar formalmente a la Subdirección General con competencias en materia de orientación e intermediación laboral de LABORA, el inicio de la actividad o, en su caso, la renuncia a la subvención, en un plazo máximo de 20 días naturales contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
 
          Decimoprimero. Anticipos
          Una vez notificada la presente resolución a la entidad beneficiaria, se podrá solicitar un anticipo de hasta el 80 % de la ayuda concedida, de acuerdo con el artículo 44.4 de la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024, en relación con el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero. Tratándose de Administraciones Públicas de carácter territorial, el pago anticipado no requerirá la constitución de garantías.
          Para proceder al pago del anticipo será necesario que la entidad haya comunicado previamente el inicio de las actividades como se establece en el punto resolutivo anterior.
          No podrá realizarse el pago del anticipo de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de rendición de cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes y en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que no sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro.
 
          Decimosegundo. Justificación. Plazo
          La entidad beneficiaria presentará la documentación justificativa final ante la Subdirección General con competencias en materia de orientación e intermediación laboral de Labora con fecha límite el 15 de febrero de 2025.
          Decimotercero. Justificación. Documentación. Comprobación y control de la actividad
          La documentación que se debe presentar junto con la justificación es la siguiente:
          1. Certificado en el que la persona que ostente la secretaria o intervención de la Diputación u órgano correspondiente en el que haga constar expresamente:
          - Relación nominal de las personas contratadas o adscritas, su categoría profesional, recibo de liquidación de las cotizaciones (RLC) y porcentaje de imputación a las actividades subvencionadas.
          - Importe total de los costes de personal y desglose de dicho importe por cada persona, contratada o propia de la Diputación asignada a las actuaciones y según se trate de personal técnico o de apoyo.
          - Alta en la Seguridad Social de las personas trabajadoras e informe de datos para la cotización.
          - Declaración de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF.
          - Relación de facturas pagadas y vinculadas al proyecto.
          - En su caso, justificante del reintegro de los fondos no utilizados en la cuenta de Labora, ES40 2100 8681 5002 0011 6580.
          Asimismo, remisión del listado del personal, tanto técnico como de apoyo, contratadas para realizar las acciones de emprendimiento y copia de los contratos suscritos a tal fin. También, remisión del listado de las personas de la propia Diputación Provincial asignadas para realizar las citadas acciones y copia de los actos y resoluciones de asignación realizados por la Diputación.
          1. Certificado de la persona que ostente la secretaría o la intervención de la entidad relativo a los pagos realizados.
          2. Certificado de la persona que ostente la secretaría o la intervención de la entidad relativo a que las contrataciones no se enmarcan en el ámbito de las ofertas públicas de empleo, reguladas en el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, aprobado por Real decreto legislativo 5/2015, 30 de octubre.
          3. Justificación de las acciones de publicidad sobre la financiación de las ayudas por parte de Labora. A este respecto deberán adjuntarse fotografías, capturas de pantalla de páginas web, carteles informativos, notas de prensa o cualquier otra acreditación.
          4. Memoria de actividades realizadas en la ejecución del proyecto.
          La entidad deberá conservar los listados y documentos que acrediten la información aportada.
          Además de la remisión de los documentos citados que hacen las veces de control administrativo, el personal técnico de Labora podrá realizar visitas in situ  al lugar de realización de las actividades de emprendimiento al efecto de llevar un control material de la correcta realización de las mismas.
 
          Decimocuarto. Pago
          Una vez presentada la justificación, se procederá a dictar la resolución de liquidación y al libramiento de la cantidad que resulte justificada, de acuerdo con el objeto de la subvención, descontando en su caso el importe del anticipo, o bien a requerir el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas si la cantidad debidamente justificada fuera inferior al importe ya recibido.
          De acuerdo con lo previsto en el artículo 19.5 de la LGS, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las entidades beneficiarias no incrementarán el importe de la subvención concedida.
 
          Decimoquinto. Minoración, anulación y reintegro
          Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de subvención, total o parcial, hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro, si es anterior, en los supuestos que establece el artículo 37.1 de la LGS. El reintegro se reclamará por el procedimiento que prevé el artículo 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero.
          El incumplimiento de los requisitos, condiciones y obligaciones establecidas en la presente resolución y demás normas aplicables, dará lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención o, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y a los intereses de demora que puedan corresponder desde la fecha del pago de la subvención hasta que se apruebe la procedencia del reintegro de esta. Si se tratara de cantidades concedidas, pero no anticipadas, procederá la correspondiente minoración.
          En el caso de incumplimientos parciales, que no afecten a las características esenciales del proyecto, Labora determinará la cantidad a reintegrar o minorar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, salvo que pueda constituir causa de reintegro total. Ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.2 de la LGS, en relación con la letra n) del artículo 17.3 de dicha ley.
 
          Decimosexto. Base de datos nacional de subvenciones
          Las subvenciones reguladas en la presente resolución se integrarán en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones a través de la remisión de la información a la Base de datos nacional de subvenciones.
 
          Decimoséptimo. Derecho de la competencia y compatibilidad
          1. Esta subvención es compatible con el mercado común y no está sujeta a comunicación o notificación a la Comisión Europea al no resultar de aplicación lo establecido en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por estar destinadas a una entidad pública para la realización de obras o servicios de interés general y social y, por tanto, no puede afectar a los intercambios comerciales pues no falsean ni amenazan falsear la competencia.
          En la tramitación de la presente subvención se aplica lo dispuesto en el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat, dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas. La subvención que se concede en la presente resolución no necesita la notificación citada, por no tener los requisitos del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ya que el destinatario directo es una entidad local que ejerce poderes públicos y tiene carácter de administración pública.
          2. Esta subvención resulta compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier administración pública o privada; nacionales o de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que, de forma individual o acumulada, no se supere el coste de la actividad subvencionada; en este caso procederá el reintegro de dicha actividad.
 
          Decimoctavo.Transparencia, suministro de información y datos abiertos
          1. La entidad beneficiaria deberá cumplir con las obligaciones de transparencia que le corresponda, de acuerdo con su naturaleza pública, en relación con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno (en adelante, Ley 19/2013), y la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana (en adelante, Ley 1/2022).
          Esta información se deberá publicar a partir del año siguiente a aquel en que se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante, al menos, cuatro años naturales.
          2. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el apartado anterior, la entidad beneficiaria deberá dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones, de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal), del COE (Centro de Orientación, Emprendimiento, Acompañamiento e Innovación), de la Generalitat Valenciana y de Labora en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice dela actividad subvencionada.
          3. La entidad beneficiaria de la subvención está obligada a suministrar a la entidad condecente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en las leyes de transparencia que éstas requieran, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, el órgano que ha realizado el requerimiento podrá acordar, previa advertencia y audiencia del interesado, la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022.
          4. Los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la administración de la Generalitat se deben disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.
 
          Decimonoveno. Responsabilidad social
          La entidad beneficiaria, durante la ejecución del programa, deberá tener en cuenta los siguientes compromisos de carácter social:
          - La promoción de la igualdad entre hombres y mujeres a la hora de realizar el objeto de la subvención.
          - Garantizar la oficialidad de las lenguas de la Comunitat Valenciana en la publicidad, imagen, cartelería y materiales, en cualquier soporte.
          - Que el uso de la documentación generada en la ejecución de la subvención se presente preferentemente por medios electrónicos.
          - Procurar que el uso de equipos de impresión, ordenadores, monitores, papel para copias y demás elementos similares sean respetuosos con el medio ambiente.
          - En caso de que la entidad disponga de Plan de igualdad, que el mismo se encuentre inscrito en el Registro correspondiente de la Comunitat Valenciana.
 
          Vigésimo primero. Régimen jurídico aplicable
          Esta subvención se regirán, además de lo previsto en esta resolución, por lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones de la Comunitat Valenciana; Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que aprueba su reglamento; Ley 47/2003, de 26 de noviembre, general presupuestaria; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; en el Real decreto 438/2024, de 30 de abril, por el que se desarrolla la Cartera común de servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de empleo el Decreto ley 1/2022, de 22 de abril, del Consell, de medidas urgentes en respuesta a la emergencia energética y económica originada en la Comunitat Valenciana por la guerra de Ucrania; Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024; el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de mayo; así como el resto del ordenamiento jurídico vigente.
 
          Vigésimo segundo. Facultades de ejecución y desarrollo
          La Dirección General de Labora podrá dictar las instrucciones y adoptar las medidas que considere oportunas para la aplicación, interpretación y ejecución de la presente resolución.
 
          Vigésimo tercero. Efectos
          La presente resolución tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. No obstante, se podrán financiar actuaciones con cargo a esta resolución desde el 1 de enero 2024.
          La presente resolución agota la vía administrativa y contra ella podrá interponerse un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa o, potestativamente, recurso de reposición ante el director general de Labora, Servicio Valenciano de Empleo y Formación, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otra acción que estimen procedente.
 

València, 11 de julio de 2024
 
Antonio Galvañ Díez
Director general de Labora, Servicio Valenciano de Empleo y Formación

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