ANUNCIO del procedimiento de declaración de incumplimiento y régimen de edificación forzosa sobre el solar situado en la calle de Guillem de Castro, número 93 (E 03502 2020 23).

          De conformidad con lo dispuesto en el artículo 194 del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por el Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, la orden de edificación se someterá a información pública por el plazo de un mes anunciándose en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana  y en un periódico de la provincia de amplia difusión y se tendrá que notificar simultánea o previamente de manera expresa a la propiedad y a los titulares de derechos reales, por lo que se hace público lo siguiente:
          El cuarto teniente de alcalde de Vivienda/Gestión de obras y Mantenimiento de Infraestructuras/Planificación y Gestión Urbana/Licencias Urbanísticas-Actividades, en virtud de delegación conferida por Resolución 81, de 27 de marzo de 2024, ha dictado la Resolución GC-1202 de fecha 25 de junio de 2024, rectificada por Resolución GC-1254 de 27 de junio de 2024 en lo que se refiere al número de orden de inscripción en el RMSER, que en su parte dispositiva dice lo siguiente:
          «Primero. Ordenar la edificación a las personas propietarias de la parcela sita en c/ Guillem de Castro, n.º 93, con referencia catastral 5027416YJ2752G0004IQ, por haber superado el plazo de dos años para edificar referido en el artículo 194 del TRLOTUP, debiendo solicitar licencia y prestar garantía en los términos previstos en el apartado «segundo 2.» de la parte dispositiva de la presente propuesta.
          Las condiciones urbanísticas de la parcela cuya edificación se ordena son las indicadas en el informe de circunstancias urbanísticas obrante en el expediente, que se resumen en:
          Parcela de la calle Guillem de Castro, n.º 93
          Datos RMSER: libro principal, tomo I, sección 1ª solares, finca, n.º 51
          Datos situación: Distrito Ciutat Vella Barrio Velluters.
          Datos catastrales: RC 5027416YJ2752G0004IQ
          Datos registrales:
          -  Registro de la Propiedad n.º 7 de València
          -  Finca de València Sección Tercera n.º 43615/2, Inscripción 7ª, tomo 1991, libro 447, folio 51, RC. 5027416YJ2752G0001TZ (piso segundo).
          - Finca de València Sección Tercera n.º 43615/1, Inscripción 6º, tomo 2231, libro 680, folio 123, R.C. 5027416YJ2752G0002YX (piso principal).
          - Finca de València Sección de Afueras n.º 10551, Finca de València Sección Tercera n.º 43615, Inscripción 8ª, tomo 136, libro 90, folio 183, R.C. no consta (piso segundo).
          Datos administrativos:
          - Expediente 03502-2020-23
          Clasificación: suelo urbano (SU)
          Calificación: CHP-1-Conjunto Histórico Protegido Ciutat Vella
          Superficie: 152 metros cuadrados
          Uso global: Rpf. / (Residencial Plurifamiliar)
          Alturas permitidas: 4
          La parcela sobre la que pesa el deber urbanístico de edificar se encuentra sita en la calle Guillem de Castro, 93, con referencia catastral 5027416YJ2752G0004IQ, inscrita en el Registro de la Propiedad número 7 de València, del siguiente modo:
          - Finca de València Sección Tercera n.º 43615/2, Inscripción 7ª, tomo 1991, libro 447, folio 51, R.C. 5027416YJ2752G0001TZ (piso segundo).
          - Finca de València Sección Tercera n.º 43615/1, Inscripción 6º, tomo 2231, libro 680, folio 123, R.C. 5027416YJ2752G0002YX (piso principal).
          - Finca de València Sección de Afueras n.º 10551, Finca de València Sección Tercera n.º 43615, Inscripción 8ª, tomo 136, libro 90, folio 183, R.C. no consta (piso segundo).
          La presente orden de edificación implica por sí misma la inclusión en el Registro Municipal de Solares y Edificios a Rehabilitar; con efectos meramente declarativos y de publicidad, es decir, cualquier persona puede consultar el Registro y, por tanto, tener conocimiento de la orden de edificación que pesa sobre la propiedad.
          En la inscripción en el Registro Municipal de Solares y Edificios a Rehabilitar se harán constar las circunstancias antes mencionadas, relativas a este solar.
          Segundo. Notificar a la propiedad y demás titulares de derechos reales, quienes, en el plazo de dos meses contados desde la notificación, podrán optar por:
          1. Realizar las alegaciones que tengan por conveniente.
          2. Comprometerse a solicitar licencia en un plazo máximo adicional e improrrogable de otros dos meses y efectivamente a edificar, otorgando fianza del 5 % del coste de las obras mediante la presentación del preceptivo proyecto básico de edificación.
          3. Manifestar su voluntad de adherirse al régimen concertado con el promotor que sea seleccionado en pública concurrencia en el régimen de sustitución forzosa regulado en esta ley, en la modalidad de pago de partes de la edificación en régimen de propiedad horizontal, ello sin proceder a la declaración de incumplimiento.
          Tercero. Someter la presente orden a información pública por el plazo de un mes mediante anuncio en el DOGV y en un periódico de la provincia de amplia difusión.
          El expediente se encuentra a disposición de los interesados para su examen y consulta en la sede electrónica del Ayuntamiento de València, sede.valencia.es, entrando en «carpeta ciudadana - mis expedientes».
          Cuarto. Advertir que en el caso de que no soliciten licencia y efectivamente construyan o se adhieran a la ejecución concertada, o si los informes técnicos y jurídicos municipales impidieran la concesión de la licencia, el procedimiento de declaración de incumplimiento continuará con las siguientes consecuencias de conformidad con el artículo 194.5.b del TRLOTUP, que con carácter general son los siguientes:
          1º. La inscripción en el Registro Municipal de Solares y Edificios a Rehabilitar.
          2º. Minoración del aprovechamiento en un 20 % de conformidad con el Acuerdo plenario de 25 de febrero de 2021, en aplicación de las previsiones del art. 109.4 del TRLOTUP.
          3º. Se elegirá el régimen de edificación forzosa mediante sustitución forzosa, venta forzosa o expropiación forzosa, según convenga a los intereses públicos.
          4º. Comunicación al Registro de la Propiedad.
          Quinto. A los efectos previstos en los artículos 179 y 194.3 del TRLOTUP, y una vez notificados los propietarios, procédase a la inscripción del inmueble en el Registro Municipal de Solares y Edificios a Rehabilitar, y a la comunicación de la presente resolución al Registro de la Propiedad.
          Sexto. Dar traslado a los servicios de Licencias Urbanísticas de Obras de Edificación, Gestión Urbanística y Actividades.»
 

València, 8 de julio de 2024
 
Manuel Latorre Hernández
Secretario de Área I

Ficheros adjuntos

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