RESOLUCIÓN de 19 de junio de 2024 de la dirección general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental por la cual se convocan, para el ejercicio 2024, las subvenciones destinadas a ayuntamientos de la Comunidad Valenciana para la modernización y transparencia del planeamiento urbanístico vigente. (exp. URMTPU/2023.)

          Mediante la Orden 1/2023, de 13 de septiembre, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a ayuntamientos de la Comunitat Valenciana para la modernización y transparencia del planeamiento urbanístico vigente.
          La base reguladora 4 de la Orden 1/2023 establece que la concesión de las subvenciones se llevará a efecto en régimen de concurrencia competitiva, por el procedimiento previsto en el artículo 164 de la Ley 1/2015, LHPV y los artículos 23 y siguientes de la 38/2003, así como los artículos 55 y siguientes del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2023.
          Asimismo, la base reguladora 5 determina que la convocatoria se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y a través de la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS), y en la misma se establecerá el plazo y forma de presentación de las solicitudes.
          El Decreto 112/2023, de 25 de julio, establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, determinadas por el Decreto 10/2023, de 19 de julio.  El artículo 119 del referido Decreto 112/2023, de 25 de julio, atribuye a la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio las competencias establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, entre otras, en materia de urbanismo y planeamiento. Por su parte, el Decreto 147/2023, de 5 de septiembre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, establece que, en concreto, a la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, le corresponde el   mantenimiento y gestión del archivo documental y cartográfico, de la Plataforma Urbanística Digital y del Sistema de Información Urbanística.
          En virtud de lo anterior, con el objeto de que se inicie el procedimiento de solicitud y tramitación de las ayudas y de conformidad con lo dispuesto en los artículos citados y visto lo establecido en la base 3 de la Orden 1/2023 que señala como órgano competente para el inicio y la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas a la dirección general competente en materia de urbanismo
 
 
RESUELVO
 
          Primero. Convocatoria
          1. Convocar, para el ejercicio 2024, las subvenciones destinadas a los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana de menos de 50.000 habitantes para la modernización y transparencia del planeamiento urbanístico vigente, mediante la elaboración de un texto consolidado del planeamiento urbanístico vigente y su digitalización, reguladas en la ORDEN 1/2023, de 13 de septiembre, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio(en adelante Orden 1/2023), publicada en DOGV 9687, de 20 de septiembre de 2023.
          2. Remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones esta convocatoria junto con toda la información requerida por dicha base de datos para que en ella se publiquen sus textos íntegros.
          3. Remitir al Diari Oficial de la Generalitat Valenciana  esta convocatoria para su publicación.
 
          Segundo. Financiación. Línea de subvención e importe global máximo
          La cuantía del importe global máximo destinado a financiar las subvenciones objeto de la presente convocatoria asciende a quinientos ochenta mil euros (580.000 €) con cargo al capítulo VII, línea de subvención S0369, del programa G0108.02.01, subprograma 432A00 Urbanismo, del presupuesto de la Generalitat para los ejercicios 2024 y 2025, con la siguiente distribución.
 
Consignación inicial de 580.000 € (2024)
Previsiones de gasto
Concepto
2024
174.000€
30% anticipo
2025
406.000€
70% pago subvención

 
          La cuantía del ejercicio 2025 queda supeditada a los créditos que, para dicho ejercicio, se consignen a tal efecto en el presupuesto de la Generalitat.
          La modificación de la distribución inicialmente aprobada requerirá la tramitación del correspondiente expediente de reajuste de anualidades.
           
          Tercero. Objeto y finalidad de las subvenciones
          1.El objeto de las subvenciones que se convocan en esta Resolución es la financiación a los ayuntamientos que cumplan con los requisitos para ser beneficiarios, de los gastos derivados de la contratación externa de los trabajos de elaboración de un texto consolidado de planeamiento, en los términos establecidos en la Orden de bases 1/2023, al objeto del cumplimiento de la finalidad de la subvención.
          2. Estas subvenciones tienen como finalidad fomentar la modernización y transparencia del planeamiento urbanístico municipal vigente, mediante la elaboración de un texto consolidado del planeamiento urbanístico y su digitalización.
 
          Cuarto. Requisitos para obtener la condición de ayuntamiento beneficiario
 
 
 
 
 
          Se inadmitirá cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento diferente al aquí descrito.
          Los formularios que se presentarán son los siguientes:
          A - Solicitud general de subvención, con la siguiente información general:
          a) Datos bancarios. En caso de nuevas cuentas o de cambio, la cuenta en la que haya de efectuarse el pago tendrá que haber sido dada de alta en PROPER con carácter previo a la solicitud de la subvención.
          b) Autorización u oposición al órgano gestor para la consulta interactiva de datos relativos al cumplimiento de la obligación de estar al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En caso de que no autorizarse, o de oposición, el solicitante deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes.
          c) Declaración de no haberse obtenido ni solicitado cualesquiera otras subvenciones para la financiación de la actividad a subvencionar o, en caso contrario, indicación de la ayuda obtenida o solicitada, con expresión de su importe y de la entidad concedente.
          d) Declaración responsable de no encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, declaración sobre la certeza de los datos y declaraciones que figuran en la solicitud y compromiso del destino de la subvención, declaración de haber informado a las personas sobre las que se aportan datos y declaración sobre la no recuperación o compensación del IVA por parte del ayuntamiento.
          e) Conocimiento información sobre protección de datos.
          B - Solicitud de subvención para la modernización y transparencia del planeamiento urbanístico vigente, datos específicos 2024, con la siguiente información:
          a) Población del municipio, según la última cifra de población oficial publicada en la fecha de la convocatoria, conforme al real decreto regulador de la materia.
          b) Datos referentes al año de aprobación y tipo de planeamiento general.
          c) Número de instrumentos de planeamiento urbanístico (de los citados en art. 14.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley de ordenación territorial, urbanismo y paisaje, aprobado por el Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell), aprobados definitivamente y en vigor, que modifiquen y/o desarrollen el planeamiento general vigente.
          d) Indicación, positiva o negativa, sobre si el ente local ha incluido en los pliegos de contratación aprobados, dentro del último año natural a la publicación de las bases 1/2023, cláusulas de responsabilidad social en la forma prevista en el Decreto 118/2022.
          e) Número de trabajadores con discapacidad en la plantilla del ayuntamiento. Se exigirá la justificación en caso de empate, s egún lo previsto en la base 6.2 de la Orden 1/2023.
          f)Coste total de la actividad, IVA incluido, desglosado.
          C - Informe técnico/Certificado sobre el planeamiento urbanístico, con la siguiente información:
          a) Se detallará el número y relación de instrumentos de planeamiento urbanístico (de los citados en artículo 14.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley de ordenación territorial, urbanismo y paisaje, aprobado por el Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell), aprobados definitivamente, y en vigor, que modifiquen y/o desarrollen el planeamiento general vigente.
          b) El informe deberá presentarse firmado por técnico/a municipal competente.
          c) Mediante certificado de la secretaría del ayuntamiento se acreditará la fecha de aprobación definitiva, publicación en el BOP y vigencia de los instrumentos de planeamiento urbanístico relacionados en el informe técnico.
          D - Compromiso del ayuntamiento solicitante de la subvención.
          E - Certificado de secretaría, sobre el acuerdo de solicitud de la subvención. El acuerdo de solicitud de la subvención incluirá el coste de la actividad, IVA incluido.
          F - Informe técnico/Certificado de secretaría sobre si el ente local ha incluido en los pliegos de contratación aprobados, dentro del último año natural a la publicación de las bases 1/2023, cláusulas de responsabilidad social en la forma prevista en el Decreto 118/2022, teniendo en cuenta lo establecido en su artículo 24. El certificado se pronunciará expresamente sobre la inclusión o no de dichas cláusulas a partir de la incorporación de una relación de pliegos de contratación en la que se identifiquen los mismos, así como su fecha de aprobación y órgano.
          G - Domiciliación bancaria, en el caso que proceda.
          4. La participación en la convocatoria mediante la presentación de la solicitud de acuerdo con estas bases reguladoras implica la aceptación de las mismas y el compromiso de su cumplimiento.
 
          Décimo. Instrucción y valoración de solicitudes
          1. De conformidad con lo establecido en la base 3 de la Orden 1/2023, el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la subdirección general competente en materia de urbanismo que, comprobará el cumplimiento de las condiciones impuestas en las bases reguladoras y en la presente convocatoria para adquirir la condición de ayuntamiento beneficiario, y realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse propuesta de resolución.
          2. Las solicitudes y documentación requerida en la convocatoria se presentarán de acuerdo con lo establecido en la base 5 de la Orden 1/2023 y apartado noveno de esta convocatoria.
          Si la solicitud y documentación presentada junto a la misma no reuniera  los requisitos exigidos, se requerirá a la parte interesada para que, en un plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos requeridos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, mediante  resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la  Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
          La notificación de los trámites derivados de la instrucción se efectuará por medios electrónicos, a través de la sede electrónica https://sede.gva.es/es/  y, en su caso, publicados en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 39/2015 y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
          La subsanación de la solicitud y cualquier aportación documental se realizará mediante trámite electrónico a través de la sede electrónica de la Generalitat, a través de la siguiente URL:
          https://breu.gva.es/b/iOqOBeBbNr
          La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad podrá comportar, en función de su trascendencia, la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse de dicha circunstancia.
          3. Finalizada la fase de instrucción el órgano instructor emitirá informe sobre el resultado de la instrucción, que será elevado a la comisión de valoración.
          4. El estudio y valoración de las solicitudes se realizará por una  comisión de valoración, que se constituirá  y procederá de acuerdo con lo especificado en la base 3 de la Orden 1/2023, formulando una propuesta de resolución del procedimiento de concesión valoración de las solicitudes,  la evaluación de forma prelada, atendiendo a los criterios objetivos establecidos para la valoración de las mismas en la Base 6 de la Orden reguladora, indicando las que puedan recibir subvención y su cuantía, hasta agotar el crédito de la convocatoria, y las que quedan en lista de reserva. Igualmente se formulará propuesta de inadmisión motivada de aquellas solicitudes que no puedan ser valoradas por no cumplir los requisitos establecidos en las bases reguladoras y convocatoria.
 
          1. La notificación de cada uno de los trámites de este procedimiento se efectuará por medios electrónicos, a través de la sede en la URL  https://sede.gva.es/es/y en su caso, serán publicados en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, LPAC y en la Ley 38/2003, LGS.
          2. Los ayuntamientos solicitantes están obligados a la realización de cualquier trámite que se derive de este procedimiento a través de medios electrónicos.
 
          Decimosegundo. Resolución y notificación. Régimen de recursos
          1. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión, y otras formas de finalización del procedimiento, de acuerdo con la base 3 de la Orden 1/2023, es la dirección general con competencias en materia de urbanismo. La resolución del procedimiento será dictada y notificada a los ayuntamientos, y publicada en el DOGV, en el plazo máximo de seis meses a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22 y 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
          Transcurrido el plazo de resolución sin que esta haya recaído de forma expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 39/2015.
          2. Las solicitudes de ayuda por parte de los ayuntamientos que, cumpliendo los requisitos para ser beneficiarios, no hayan sido estimadas por haberse adjudicado el importe global máximo de la convocatoria, conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley 1/2015, LHPV, quedarán incluidas en la lista de reserva, pudiendo el órgano resolutorio acudir a la misma.
          3. La resolución que se dicte pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la haya dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el DOGV y, en cualquier caso, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación, ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.
          1. Sin perjuicio de las concreciones que se puedan establecer en las instrucciones que se dicten para la ejecución de esta convocatoria, las obligaciones y las consecuencias por incumplimiento de las mismas son las establecidas en la base 12 de la Orden 1/2023, teniendo en cuenta:
          b) Que al efecto de dar a conocer que se trata de una acción subvencionada por la Generalitat a través de la Conselleria con competencias en materia de urbanismo, la entidad local deberá incorporar en el material de la actividad subvencionada el logotipo de la conselleria concedente, el cual será facilitado a las entidades beneficiarias por dicha Conselleria. En todo caso, el texto consolidado validado por la Generalitat Valenciana por ajustarse a la subvención será sellado/diligenciado al efecto.
 
          Decimocuarta. Justificación y pago
          1. En los términos establecidos en la base 11 de la Orden 1/2023, los ayuntamientos beneficiarios deberán presentar la documentación justificativa de la realización de la actividad subvencionada, así como de los gastos subvencionables, en el plazo máximo de 9 meses contados a partir de la publicación de la resolución de concesión en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
          a) Facturas reglamentarias según la normativa vigente, o cualquier otra documentación justificativa suficiente, correspondientes a los gastos subvencionables establecidos en la base 10 de la Orden reguladora de esta subvención.
          b) Certificación de la secretaría municipal indicando que la factura o documentación justificativa suficiente se corresponde a la realización de la actividad subvencionada, y que la contratación se ha realizado según las bases de la Orden 1/2023 y la presente convocatoria 2024.
          c) Texto consolidado, elaborado y diligenciado según lo indicado en las bases, en la convocatoria y en las prescripciones establecidas en las instrucciones que se emitan por la Dirección general competente en materia de urbanismo.
          d) Certificación acreditativa de que el ayuntamiento se halla al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, salvo que el ayuntamiento figure en el certificado mensual publicado al efecto en la web de la Sindicatura de Cuentas.
 
          f) Se puede obtener información más detallada en el siguiente enlace:
          https://breu.gva.es/b/OlNhul6fWB
          3. Cuando el ayuntamiento solicitante o, su representante legal, aporte datos de carácter personal de terceras personas en el procedimiento administrativo, tendrá la obligación de informarles de los siguientes extremos:
          a) La comunicación de dichos datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento.
          b) La posibilidad de que la Generalitat realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otros extremos, su veracidad. Si esta consulta requiere autorización por ley por parte de las personas cuyos datos se van a consultar, la persona solicitante o, su representante legal deberá haber recabado dicha autorización, que estará disponible a requerimiento de la Administración en cualquier momento.
          c) La posibilidad y forma de ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento u oposición que le asisten en relación con el tratamiento de sus datos personales.
 
          Decimosexta. Régimen jurídico
          Las presentes subvenciones se regirán, además de por sus bases reguladoras contenidas en la Orden 1/2023, con carácter general, por la siguiente legislación:
          1. Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
          2. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
          3. Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones, publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
          4. Ley 5/1983, de 30 de diciembre del Consell.
          5. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
          6. Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana, Decreto 105/2017, de 28 de julio, del Consell, en lo que no se oponga a la misma.
          7. Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas.
 
          Decimoséptima. Efectos
          La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
          Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano competente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o bien directamente recurso Contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de la posible interposición de cualquier otro recurso que las personas interesadas consideren oportuno.
 

València, 16 de junio de 2024
 
Miguel Angel Ivorra Devesa
Director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental

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