RESOLUCIÓN de 10 de julio de 2024, del conseller de Educación, Universidades y Empleo, por la que se concede la subvención prevista en la línea S0116, «Confederación Sindical de Comisiones Obreras del País Valenciano - implantación planes de igualdad», correspondiente al capítulo IV del programa presupuestario 315A00, Condiciones de trabajo y administración de las relaciones laborales, para impulsar la efectiva implantación en las empresas de la Comunitat Valenciana de los planes de igualdad, tanto de carácter obligatorio como voluntario, durante el ejercicio 2024.

          Vista la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024, publicada en el DOGV n.º 9756, de 30.12.2023, en la que se establece en la línea Código S0116 del capítulo IV del programa 315A00, «Condiciones de trabajo y administración de las relaciones laborales», una subvención nominativa cuya entidad beneficiaria es la Confederación Sindical de Comisiones Obreras del País Valenciano, con NIF G46389458 por importe de 100.000,00 euros.
 
          Antecedentes de hecho
 
          Primero. el artículo 14 de la Constitución española proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo. Por su parte, el artículo 9.2 consagra la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
          La igualdad entre mujeres y hombres es un principio jurídico universal reconocido en diversos textos internacionales sobre derechos humanos, entre los que destaca la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en diciembre de 1979 y ratificada por España en 1983.
          La igualdad es, asimismo, un principio fundamental en la Unión Europea. Desde la entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam, el 1 de mayo de 1999, la igualdad entre mujeres y hombres y la eliminación de las desigualdades entre unas y otros son un objetivo que debe integrarse en todas las políticas y acciones de la Unión y de sus miembros.
          Segundo. Así, el Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, incorporó cambios muy significativos en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en materia de planes de igualdad: en primer lugar, alteró su artículo 45.2, estableciendo la obligatoriedad de que todas las empresas con cincuenta o más personas trabajadoras elaboraran y aplicaran un plan de igualdad. De este modo quedó considerablemente ampliado el número de empresas obligadas a tener un plan de igualdad, dado que con anterioridad solo las empresas con más de doscientas cincuenta personas trabajadoras tenían esta obligación. A efectos de que la ampliación de las empresas obligadas a realizar el plan de igualdad se realizará de modo paulatino, se incorporó una disposición transitoria décimo segunda a la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo.
          Por otra parte, el citado Real decreto-ley estableció importantes precisiones con respecto al contenido del diagnóstico y el plan de igualdad. Asimismo, estableció un registro en el que debían quedar inscritos todos los planes de igualdad. Finalmente, el desarrollo reglamentario relativo al diagnóstico, los contenidos, las materias, las auditorías salariales, los sistemas de seguimiento y evaluación de los planes de igualdad, así como el Registro de Planes de Igualdad, en lo relativo a su constitución, características y condiciones para la inscripción y acceso, vino determinado por el RD 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
          El Plan de igualdad es el instrumento a través del cual, en el ámbito de la empresa, administración pública o entidad, se definen los objetivos y se ordenan un conjunto de medidas evaluables dirigidas a remover los obstáculos que impiden o dificultan la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
          El Plan de igualdad debe tener, por tanto, tres objetivos fundamentales: eliminar las desigualdades que puedan persistir en el ámbito del acceso al empleo, de su carrera profesional y de la representatividad; apoyar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y el ejercicio corresponsable de los derechos; prestar una especial atención a la prevención de la violencia y del acoso, así como aquellas situaciones que necesitan especial protección, como las requeridas por las victimas de violencia de género.
          Unas condiciones laborales que fomenten la igualdad benefician no solo a la productividad de la empresa y los derechos de las trabajadoras y trabajadores, sino que contribuyen, además, a alcanzar una sociedad más democrática, más justa e inclusiva y más solidaria.
          Por tanto, el desarrollo de las políticas de igualdad en las empresas tiene su máximo exponente en los Planes de Igualdad como instrumento que permite integrar la igualdad en las relaciones laborales y en todos los ámbitos de gestión de las organizaciones y así avanzar hacia la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
          Tercero. En consonancia con lo dispuesto en la Constitución, el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, en su artículo 10, establece que corresponde a la Generalitat, promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva en todos los ámbitos, en particular en materia de empleo y condiciones laborales.
          Cuarto. Para impulsar el desarrollo de políticas de igualdad y responder a las nuevas responsabilidades que tienen todas las empresas en esta materia, la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo pone a disposición esta nueva herramienta con la que pretende contribuir a generar conocimiento y una metodología específica para la elaboración e implementación de los planes de igualdad en consonancia con la normativa aplicable.
          La ley establece que a falta de representación legal de los/as trabajadores/as en la empresa están legitimados para negociar el Plan de Igualdad las organizaciones sindicales que tengan la consideración de más representativas en el sector al que pertenezca la actividad de la empresa, por ello el objetivo último de la ayuda que se concreta en esta Resolución es fomentar la participación  y la colaboración de empresas, trabajadoras y trabajadores, identificando una serie de acciones recogidas en los planes de igualdad que ayuden a la dirección y a las personas trabajadoras en su conjunto a desarrollar  un conjunto de medidas evaluables dirigidas a remover los obstáculos que impiden o dificultan la igualdad efectiva de mujeres y hombres en el ámbito del trabajo.
          Quinto. La entidad beneficiaria, la Confederación Sindical de Comisiones Obreras del País Valenciano ha acreditado:
          a) Que no está incursa en prohibición alguna que, conforme a los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, le impida ser beneficiaria de ayudas públicas y, en particular, que no es deudora por reintegro de subvenciones.
          b) Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley general de subvenciones, aprobado mediante el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante, RLGS).
          c) Que cumple con la normativa sobre integración laboral de personas con diversidad funcional.
          d) Que cumple con la normativa vigente en materia de igualdad de mujeres y hombres.
 
          Fundamentos de derecho
 
          1. El artículo 168.1.A) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en la redacción dada por el Decreto ley 1/2022, de 22 de abril, del Consell, de medidas urgentes en respuesta a la emergencia energética y económica originada en la Comunitat Valenciana por la guerra en Ucrania, establece que podrán concederse de forma directa aquellas subvenciones previstas nominativamente en la ley de presupuestos de la Generalitat, entendiéndose como tales aquellas cuyo objeto, dotación presupuestaria y destinatario figuran inequívocamente en sus anexos.
          2. De conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 10/2023, de 19 de julio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones se asigna a la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo las competencias en materia de educación, formación profesional reglada, ocupacional y continua, universidades, ciencia, investigación, política lingüística, intermediación laboral, fomento del empleo, cooperativismo y trabajo, siendo por tanto el máximo órgano encargado de la ejecución de la legislación laboral del Estado ejerciendo las competencias que legalmente tiene atribuidas a estos efectos de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 136/2023, de 10 de agosto de 2023 del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo (DOGV 9661, 14.08.2023).
          3. Ostenta la competencia para resolver sobre estas actuaciones la persona titular de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 160.4.d) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones (en adelante LGHyS), en relación con el Decreto 136/2023, de 10 de agosto de 2023 del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo (DOGV 9661, 14.08.2023).
          4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en adelante LGS) y en el artículo 65 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley, la presente resolución tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión de la subvención y será objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.
          5. Para impulsar el desarrollo de políticas de igualdad y responder a las nuevas responsabilidades que tienen todas las empresas en materia de igualdad, la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo pone a disposición esta nueva herramienta con la que pretende contribuir a generar el conocimiento de la metodología específica para la elaboración e implementación de los planes de igualdad y, específicamente, contribuir a garantizar el cumplimiento por parte de las empresas que cuenten con más de 50 personas trabajadoras en su plantilla, de la obligación de elaborar y negociar un Plan de Igualdad. Y, a su vez, favorecer en las empresas no obligadas la negociación de Planes de igualdad.
          A este efecto, debe tenerse en consideración la normativa reguladora de la materia que está integrada por las siguientes disposiciones:
          - Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
          - Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
          - Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
          - Real decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
          - Real decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
          - Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones (en adelante LGHyS).
          - Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en adelante LGS).
          - Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
          - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
          6. En el detalle de transferencias y subvenciones de la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024 (DOGV 9756, 30.12.2023) se recoge la línea presupuestaria nominativa S0116, con cargo al capítulo IV del programa presupuestario 315A00, «Condiciones de trabajo y administración de las relaciones laborales», con la denominación «Confederación Sindical de Comisiones Obreras del País Valencià-Implantación Planes de Igualdad», dotada con un importe de 100.000,00 euros, para impulsar la efectiva implantación en las empresas de la Comunitat Valenciana de los planes de igualdad, tanto de carácter obligatorio como voluntario durante el año 2024, cuya gestión tiene encomendada la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral.
          7. La ayuda concedida mediante la presente subvención no está sujeta a la obligación de notificación previa a la Comisión Europea por no concurrir todos los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en cumplimiento del artículo 7.4 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, pues está destinada a la finalidad ya mencionada en el punto anterior y no constituye una subvención que suponga una ventaja económica para una empresa determinada, dado que se otorga a todas las entidades que ostentan la condición de representativas en el seno del Diálogo Social en la Comunitat Valenciana y en la Ley de participación y colaboración institucional, ni que conduzca, o pueda conducir, a un falseamiento de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre los estados miembros.
          8. La presente subvención se ha incluido dentro del Plan estratégico de subvenciones 2024-2027, de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, aprobado por la Resolución de 28 de enero de 2024, de la Subsecretaria de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo (DOGV 9782, 06.02.2024).
          Por todo ello, vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
 
 
RESUELVO
 
          Conceder a la Confederación Sindical de Comisiones Obreras del País Valenciano, con CIF n.º G46389458, una subvención por importe de cien mil euros (100.000,00 €), destinada a impulsar la elaboración y efectiva implantación en las empresas de la Comunitat Valenciana de los planes de igualdad, tanto de carácter obligatorio como voluntario durante el año 2024, subvención que se regirá por lo establecido en las bases que acompañan como anexo a la presente resolución.
          Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a contar, desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso de los previstos en la vigente legislación.
 
          Expte: TRPLANI/2024/S0116/1
 
 
ANEXO
 
Bases de la concesión directa de la subvención a la Confederación Sindical de Comisiones Obreras del País Valenciano,
  para impulsar la elaboración y efectiva implantación en las empresas de la comunitat valenciana,
  tanto de carácter obligatorio como voluntario correspondientes al ejercicio 2024.
 
          Primera. Objeto de la subvención y actividad subvencionable
          El objeto de la presente subvención es financiar el impulso de la elaboración y efectiva implantación en las empresas de la Comunitat Valenciana de los planes de igualdad, tanto de carácter obligatorio como voluntario, por parte de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras del País Valenciano, correspondiente al ejercicio 2024.
          En concreto se considera actividad subvencionable las acciones desarrolladas por la organización beneficiaria para acompañar y asesorar a la representación de las personas trabajadoras en los procesos de negociación de los planes de igualdad en las empresas, ya sean de carácter obligatorio o voluntario. Asimismo, se considera actividad subvencionable la actividad desarrollada por la organización beneficiaria de asesoramiento y acompañamiento a la representación de las personas trabajadoras para lograr la efectiva implantación de los Planes de Igualdad vigentes en la empresa.
 
          Segunda. Financiación
          Las actividades subvencionables que se lleven a cabo en el marco de la presente subvención se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria G01090401GE00000.315A00.48101 línea presupuestaria S0116, «Confederación Sindical de Comisiones del País Valenciano-Implantación planes de igualdad», con una dotación de cien mil euros (100.000,00 €), según lo previsto en la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024.
 
          Tercera. Gastos subvencionables
          1. En particular, tendrán la consideración de gastos subvencionables:
          a) Gastos de personal propio, incluidos los costes de la Seguridad Social, y gastos de personal contratado o que pueda contratar la entidad beneficiaria a los efectos de esta subvención, y que realice actividades objeto de esta con una dedicación de al menos el 50% de su jornada habitual. El personal contratado o que pueda contratar deberá acreditar una formación mínima de 200 horas en materia de igualdad entre mujeres y hombres y  prevención contra la violencia de género.
          No obstante, previa autorización expresa del órgano concedente, podrá considerarse también subvencionable este gasto respecto al personal contratado que realice actividades objeto de esta subvención con una dedicación de, al menos, el 40% de su jornada habitual, con los mismos requisitos de formación.
          b) Gastos de desplazamiento y dietas: transporte, alojamiento y manutención devengados por razón de las actividades objeto de la presente subvención.
          c) Gastos derivados de suministros y servicios externos para la realización de las acciones objeto de la presente subvención, tales como suministros de material de oficina, servicio de mensajería, imprenta, carteles y folletos, montaje de espacios, megafonía y fotografía, relacionado todo ello con actividades subvencionables en el marco de esta ayuda.
          d) Gastos de documentación, tratamiento y clasificación de la información, comunicación ydivulgación, publicaciones y soportes audiovisuales.
          e) Los gastos financieros derivados del sistema de pagos del confirming, directamente relacionados con la actividad subvencionada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
          f) Los costes indirectos, que habrán de imputarse por la entidad beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad, hasta un máximo del 10%.
          2. Todas aquellas actividades efectuadas con la financiación de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo deberán contar con la adecuada publicidad institucional en la que se haga constar la participación financiera de la Generalitat a través del mencionado departamento del Consell.
          3. Los gastos subvencionables derivados de la ejecución de la presente subvención se abonarán desde la Generalitat, a través de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, con cargo a la línea presupuestaria reseñada en la base segunda y, en la medida en que sean aplicables, dentro de los límites previstos por el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Consell, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios, modificado por los decretos 64/2011, de 27 de mayo, y 95/2014, de 13 de junio, ambos del Consell.
          4. A los efectos de moderar los costes derivados de la realización de las actuaciones subvencionables, la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, podrá comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionados empleando uno o varios de los medios previstos en el artículo 170 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
          5. La subcontratación de actividades se hará en condiciones de libre competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.4 y concordantes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación con su RLGS, y sin que en ningún caso el importe total de lo subcontratado pueda superar el 40% de la subvención que se conceda.
 
          Cuarta. Forma de pago y plazo y forma de justificación de la subvención
          1. En el momento de la firma de la presente resolución, y con carácter previo a la justificación, se abonará, en concepto de pago anticipado, el 30% del importe de la subvención, en virtud del artículo 171.3 a) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones. Las organizaciones empresariales y sindicales más representativas quedan exentas de constituir garantías, de acuerdo con lo establecido en los artículos 171.5.f) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones y 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
          El pago restante se realizará una vez efectuada la justificación por la entidad beneficiaria de la realización de la actividad para la que se concedió en los términos establecidos en la presente subvención.
          2. Sin perjuicio de la documentación justificativa a la que se alude en los siguientes apartados de esta base, antes del pago la entidad beneficiaria deberá acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y aportar una declaración responsable relativa a la inexistencia de deudas con la Generalitat por reintegro de subvenciones.
          3. De conformidad con lo previsto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (aprobado mediante el Real decreto 887/2006, de 21 de julio), y teniendo en cuenta el objeto y la naturaleza de la subvención instrumentada a través de la presente subvención, la aplicación de su importe será justificada por la entidad beneficiaria mediante la presentación de la cuenta justificativa, que contendrá los siguientes documentos:
          a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Esta memoria contendrá al menos una relación por provincias de las empresas a las que se ha asistido en la elaboración del los planes de igualdad con indicación si se ha llegado a acuerdo.
          La memoria deberá estar suscrita por la persona responsable de la actuación o actuaciones realizadas.
          b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, firmada por la persona que sea competente a estos efectos en el seno de la entidad beneficiaria, con inclusión de:
          -  Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor o acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
          -  Las nóminas, cotizaciones a la seguridad social, facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y demás justificantes de los gastos subvencionables efectuados, incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, así como la documentación acreditativa del gasto que también se podrá efectuar mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.
          Las facturas correspondientes a los gastos realizados, subvencionables en virtud de la presente subvención, se ajustarán a lo establecido en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
          En todo caso, se tendrá en cuenta lo que se dispone en los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones respecto de la justificación de las subvenciones públicas y de los gastos subvencionables, respectivamente.
          -  Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la mencionada relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, teniendo en cuenta las previsiones de la base cuarta de la presente subvención.
          -  Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia, sin perjuicio de la obligación contemplada en el apartado e) de la base sexta de este convenio.
          -  Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, deba de haber solicitado la entidad beneficiaria, sin perjuicio de aplicar, si procede, lo previsto en el artículo 3.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
          -  En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
          4. De conformidad con lo previsto en el artículo 17.3 m) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la subvención a que se refiere la presente resolución es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, ya sean nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre y cuando, en conjunto, no superen el coste de la actividad subvencionada.
          No obstante, no se podrá obtener una doble financiación de los gastos subvencionables, por lo que la entidad beneficiaria quedará obligada a hacer constar, en todas las facturas y documentos que obren en su poder y que hayan servido para justificar el gasto subvencionable, bien mediante una estampilla, bien por cualquier otro procedimiento que deje una adecuada constancia, que han sido utilizados para acreditar el gasto con indicación del expediente y del porcentaje del importe de la factura que haya sido objeto de subvención.
          5. El plazo de justificación de los gastos financiados en el marco de la presente subvención vencerá el 30 de noviembre de 2024, sin perjuicio del periodo de vigencia de aquél.
          La entidad beneficiaria presentará la documentación que forma parte de la cuenta justificativa a través de medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, cuyo enlace es: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G95565
          Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, la entidad beneficiaria deberá acreditar, mediante certificación expedida a tal efecto y aportada junto con la documentación justificativa mencionada en esta base, los gastos devengados correspondientes a actuaciones efectivamente realizadas hasta el momento de la justificación (30 de noviembre de 2024), aunque no pudieran ser abonados antes del día 31 de diciembre de 2024. A efectos de control y verificación del objeto de la subvención, la documentación adicional acreditativa del pago de estos gastos se presentará, en todo caso, antes del 31 de enero de 2025.
          6. Si se observaran deficiencias en la documentación justificativa aportada, la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral requerirá a la entidad beneficiaria para que, en un plazo de diez días, proceda a su subsanación.
          De no efectuarse la subsanación requerida, se tendrá por no justificado el gasto correspondiente.
          7. Según el artículo 21 del Decreto 118/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se regula la inclusión de cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública y en las convocatorias de ayudas y subvenciones, cuando la persona beneficiaria, en los términos del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, subcontrate con terceros la realización de parte de la actividad subvencionada, deberá exigir a dichos terceros que se comprometan por escrito a respetar la normativa ambiental y social, así como a cumplir con los compromisos sociales, de transparencia, éticos y ambientales asumidos por la persona beneficiaria y de conformidad con lo establecido en el artículo 3.4 y concordantes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación con la RLGS.
 
          Quinta. Compatibilidad de la ayuda
          La ayuda concedida en esta resolución es compatible con el mercado común y no está sujeta a comunicación o notificación a la Comunidad Europea al no resultar de aplicación lo previsto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de funcionamiento de la Comunidad Europea por estar destinada a la realización de actuaciones que benefician o fomentar la creación de empleo sin que afecten a los intercambios comerciales en los términos del citado artículo 107.
          La ayuda concedida será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, y concedidos para la misma finalidad prevista en la presente resolución. Esta compatibilidad estará condicionada que el importe de las ayudas, aisladamente o en concurrencia con otras, no supere el coste de la actividad subvencionada, todo esto en conformidad con el artículo 65.3.c del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.
          La ayuda concedida mediante la presente subvención no está sujeta a la obligación de notificación previa a la Comisión Europea por no concurrir todos los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en cumplimiento del artículo 7.4 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, pues está destinada a la finalidad ya mencionada en el punto anterior y no constituye una subvención que suponga una ventaja económica para una empresa determinada, dado que se otorga a todas las entidades que ostentan la condición de representativas en el seno del Diálogo Social de la Comunitat Valenciana y de la Ley de Participación y Colaboración Institucional de la Comunitat Valenciana, ni que conduzca, o pueda conducir, a un falseamiento de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre los estados miembros.
 
          Sexta. Obligaciones de la entidad beneficiaria
          La entidad beneficiaria queda obligada al cumplimiento de la presente resolución y, en particular, a:
          a) Facilitar a la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo las tareas de seguimiento y control técnico de las actuaciones subvencionables, proporcionando cuantos datos le sean requeridos a tal efecto e informando sobre las incidencias o variaciones que puedan producirse durante el desarrollo de aquéllas e incidan en la ejecución del convenio.
          b) Acreditar ante dicha conselleria, en la forma que proceda en cada caso, la realización de las diferentes actuaciones subvencionables que se lleven a cabo.
          c) Someterse, con plena colaboración, a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Generalitat en relación con la subvención concedida, así como a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente y a cualesquiera otras labores de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida al respecto.
          d) Hacer constar de manera explícita en la difusión y publicidad de las actuaciones subvencionadas el apoyo de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo.
          Además, la entidad beneficiaria garantizará la utilización de un lenguaje inclusivo y no sexista en todos los documentos y materiales empleados para difundir, divulgar y publicitar las actividades que lleve a cabo en el marco de la presente subvención.
          e) Comunicar a la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo la concesión, en su caso, de ayudas por otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados que contribuyan a financiar las actuaciones subvencionables en el marco de esta ayuda.
          Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca la concesión de las otras ayudas y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de los importes subvencionables.
          f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
          g) Adoptar las medidas de difusión contenidas en los artículos 4 y 5  de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, y en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que establece que los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención. Estas medidas podrán consistir en la inclusión de la imagen institucional de la entidad concedente, así como leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales imprimidos, medios electrónicos, o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.
          El cumplimiento de estas obligaciones se realizará a través del portal web de la entidad, o bien utilizando los medios electrónicos de la organización, asociación o agrupación a la que pueda pertenecer. También podrán cumplir sus obligaciones a través del portal web TEP - Transparencia Entidades Privadas, de GVA Abierta, a la cual se puede acceder en: https://gvaoberta.gva.es/es/tep.
          La entidad beneficiaria de la subvención, en aplicación del artículo 3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, del artículo 4 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, y del artículo 3 del Decreto 105/2017, de 28 de julio, del Consell, por el cual se desarrolla la Ley 2/2015, de 2 de abril (DOGV 8118, 01.09.2017), tendrá que cumplir las obligaciones en materia de publicidad activa, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la LGS y otra legislación aplicable:
 
          Séptima. Revocación y reintegro
          1. Dará lugar a la apertura de expediente de revocación total o parcial de la subvención concedida, con obligación de reintegro de las cantidades libradas, la concurrencia de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en particular el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente subvención.
          2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante el RLGS, en relación con el artículo 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
          3. Para determinar el alcance y los efectos del incumplimiento en el que pueda haber incurrido la entidad beneficiaria, se atenderá al carácter esencial o no del requisito, condición u obligación que se haya dejado de cumplir.
          4. Según se establece en el artículo 23 del Decreto 118/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se regula la inclusión de cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública y en las convocatorias de ayudas y subvenciones, las bases reguladoras de las subvenciones, así como las respectivas convocatorias, deberán establecer expresamente que el incumplimiento de la normativa ambiental y social, de los compromisos asumidos por la persona beneficiaria y de los compromisos establecidos, referidos en los apartados primero y segundo del artículo 21 del citado decreto, constituirá causa de reintegro de la subvención, de conformidad con el artículo 37.1.f de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
 
          Octava. Plan de control de la actividad subvencionada.
          1. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 169 y siguientes de la LGHyS, el órgano concedente delega en la persona titular de la DGTCSL la facultad de comprobar la adecuada justificación de la subvención, la realización de las actividades o el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión o disfrute de esta subvención, así como si ha podido haber concurrencia con otras subvenciones que pudiese comportar la modificación de la concesión.
          2. La comprobación administrativa de la justificación documental de la subvención concedida se realizará mediante la revisión de la documentación que al efecto se ha establecido en estas bases reguladoras.
          Las actuaciones de comprobación podrán realizarse desde el momento de la concesión y hasta que hayan transcurrido cuatro años a contar desde el vencimiento del plazo para presentar la cuenta justificativa mencionada en la base anterior.
          3. Por Resolución del conseller de Educación, Universidades y Empleo, se aprueba el Plan de control aplicable durante el procedimiento de concesión, ejecución y comprobación de la justificación de subvenciones otorgadas con cargo a las dotaciones presupuestarias de la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral, en fecha 22 de abril de 2024.
 
          Novena. Protección de datos personales
          1. La gestión de la subvención concedida a través de la presente resolución comporta el tratamiento de datos de carácter personal, especialmente en la fase de justificación, por lo que se aplican las medidas y garantías reguladas en la normativa en materia de protección de datos, especialmente el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo , de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
          2. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 13 del RGPD, la información básica en materia de protección de datos es la siguiente:
          - Tiene la condición de responsable del tratamiento la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo. Avda. de Campanar, 32. 46015 València. Correo electrónico: protecciodedadeseducacio@gva.es.
          - La finalidad para el tratamiento de datos personales es gestionar la subvención concedida en sus distintas fases de tramitación.
          -Las personas interesadas en este tratamiento tienen derecho a solicitar el acceso, rectificación y supresión de sus datos de carácter personal, así como solicitar la limitación u oposición a su tratamiento y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, de forma presencial o telemática, de conformidad con lo previsto en el siguiente enlace: http://sede.gva.es/es/proc19970.
          -Para más información, se puede consultar el registro de actividad de tratamiento denominado «Ayudas, becas y subvenciones», accesible en la página web: www.ceice.gva.es/registre-de-tractament-de-dades.
          3. Cuando la persona que actúe en nombre de la entidad beneficiaria aporte datos de carácter personal de terceras personas en el procedimiento administrativo tendrá la obligación de informarles de los siguientes extremos:
          - La comunicación de dichos datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento.
          - La posibilidad de que la Administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otros extremos, su veracidad. Si una ley requiere para esta consulta autorización de la persona cuyos datos se van a consultar, la persona solicitante o quien le represente legalmente deberá haber recabado dicha autorización, que estará disponible a requerimiento de la Administración en cualquier momento.
          - La posibilidad y forma de ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento u oposición que le asisten en relación con el tratamiento de sus datos personales.
 
          Décima. Controversias y resolución de conflictoS
          En caso de surgir controversias sobre la interpretación y ejecución de las presentes bases, se atribuye a la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral las facultades necesarias para adoptar las decisiones y dictar las instrucciones que fueran necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de las actuaciones subvencionadas.
 
          Undécima. Verificación de datos
          De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y en el artículo 4 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, el órgano gestor podrá verificar aquellos datos manifestados por las personas interesadas con la finalidad de comprobar la exactitud de los mismos.
          La potestad de verificación, incluye verificar la identidad de la persona solicitante o, en su caso, de su representante legal y consultar los siguientes datos obrantes en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS): las subvenciones y ayudas que le han sido concedidas, incluidas aquellas a las se aplica la regla de minimis, y que la persona solicitante no está inhabilitada para percibir subvenciones.
 
          Duodécima. Régimen sancionador
          La beneficiaria de esta subvención quedará sometida a las responsabilidades y regímen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones que establece el título IV de la LGS, y el título IV del Reglamento de la citada ley, y los artículos 173 a 177 de la LGHyS.
 

València, 10 de julio de 2024
 
José Antonio Rovira Jover
Conseller de Educación, Universidades y Empleo

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