RESOLUCIÓN de 9 de julio de 2024, del secretario autonómico de Presidencia, por la cual se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración general del Estado ‒ Generalitat, en relación con la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024.
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          De acuerdo con lo que establece el artÃculo 33 de la Ley orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley orgánica 1/2000, de 7 de enero, este secretario autonómico dispone la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana del acuerdo que se transcribe como anexo en esta resolución.
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ANEXO
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          Acuerdo de la Comisión bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat en relación con la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024.
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          La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat ha adoptado el siguiente acuerdo:
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          I. De conformidad con las negociaciones previas mantenidas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con el artÃculo 37 de la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024, ambas partes las consideran solventadas en razón de los siguientes compromisos y consideraciones:
             La Generalitat Valenciana asume el compromiso de promover una iniciativa legislativa de tal modo que se clarifique que el recurso a la contratación temporal laboral se producirá en los supuestos en que, excepcionalmente, la normativa estatal prevea esta posibilidad, eliminando, por tanto, toda referencia directa o indirecta a modalidades de contratación derogadas y, en particular, al contrato para la realización de una obra o servicio determinados.
          Ambas partes constatan que la modificación acordada extinguirá el objeto de la controversia.
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          II. En razón al Acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada.
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          III. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artÃculo 33.2 de la Ley orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, asà como insertar el presente acuerdo en el BoletÃn Oficial del Estado y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
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València, 9 de julio de 2024
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Cayetano GarcÃa RamÃrez
Secretario autonómico de Presidencia