RESOLUCIÓN de 3 de julio de 2024, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la que se convocan para el ejercicio 2024 las subvenciones dirigidas a la realización de programas de interés general para atender a fines de carácter social con cargo al tramo autonómico de la asignación tributaria del 0,7 por 100 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas [2024/6719]

Mediante la Orden 8/2019, de 7 de septiembre, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a la realización de programas de interés general para atender a fines de carácter social con cargo al tramo autonómico de la asignación tributaria del 0,7 por 100 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (DOGV 8632/11.09.2019; en adelante Orden 8/2019).

El Plan Estratégico de Subvenciones de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda para el periodo 2024-2026 (DOGV 9875/ 20.06.2024) prevé entre sus objetivos estratégicos, potenciar la inclusión social de las personas o las familias en situación de vulnerabilidad mediante la realización de proyectos sociales de interés general desarrollados por entidades del tercer sector de acción social, para lo que están previstas ayudas para financiar programas de interés general para atender fines de interés social con cargo del 0,7 por 100 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en la Comunitat Valenciana.

En virtud de lo expuesto en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 160.4 b) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones (en adelante, Ley 1/2015), con el Decreto 132/2023, de 10 de agosto, del Consell, por el que aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, resuelvo:

Primero. Objeto

Convocar para el ejercicio 2024 subvenciones dirigidas a la realización de programas de interés general, para atender a fines de carácter social con cargo al tramo autonómico de la asignación tributaria del 0,7 por 100 del impuesto sobre la renta de las personas físicas en la Comunitat Valenciana, en régimen de concurrencia competitiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en los artículos 164 y 166 de la Ley 1/2015.

Segundo. Finalidad de las subvenciones

La finalidad de las subvenciones que se convocan es financiar los programas de interés general para atender fines de interés social destinados a cubrir las necesidades específicas de asistencia social dirigidas a la atención de las personas en situación de pobreza y exclusión social o que se encuentren en otras situaciones de especial vulnerabilidad en la Comunitat Valenciana.

Tercero. Cuantía de las subvenciones

En la aplicación presupuestaria G01160302GE00000 G313E00 de los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024, existe la siguiente dotación económica: en la línea de subvención S0323 del capítulo 4 de gastos dotada con 26.435.000 euros, destinada a financiar gastos de naturaleza corriente, ejes de trabajo 1 a 15 que se indican a continuación, y de la línea de subvención S0325 del capítulo 7 de gastos, dotada con 1.571.000 euros, destinada a financiar gastos de naturaleza de capital, ejes 16 y 17.

Ejes Importe inicial asignado en €

a) Gastos de naturaleza corriente 26.435.000,00€

Eje 1. Infancia y adolescencia 2.152.873,00€

Eje 2. Personas jóvenes 857.790,00 €

Eje 3. Personas mayores 2.634.790,00€

Eje 4. Familias 986.360,00€

Eje 5. Igualdad entre mujeres y hombres y promoción de los derechos de las mujeres 1.951.375,00 €

Eje 6. Emergencia social 2.341.230,00 €

Eje 7. Inclusión social 3.791.860,00 €

Eje 8. Igualdad de trato, no discriminación y prevención de delitos de odio 675.212,00 €

Eje 9. Personas con discapacidad 4.142.900,00 €

Eje 10. Personas con drogodependencia 695.570,00 €

Eje 11. Personas con VIH – SIDA 393.770,00 €

Eje 12. Pueblo gitano 1.054.600,00 €

Eje 13. Personas migrantes 1.908.200,00 €

Eje 14. Personas sin hogar 1.958.550,00 €

Eje 15. Intervención del voluntariado 889.920,00 €

b) Gastos de naturaleza de capital: 1.571.000,00 €

Eje 16. Equipamiento 1.000.000,00

Eje 17. Obras 571.000,00 €

El Pleno del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, acuerda la distribución interna de los fondos procedentes del 0,7% del IRPF entre Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas. Una vez acordada la cuantía definitiva resultante de dicho acuerdo, podrá haber un incremento de los créditos disponibles como consecuencia de una posible transferencia presupuestaria del Ministerio para la financiación de estas subvenciones. Dicha cuantía adicional se distribuirá entre los distintos ejes de trabajo.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.2 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat y del art. 26 de la Orden de bases de estas subvenciones, como consecuencia de dicha generación de crédito, la persona titular de la Dirección General de Inclusión y Cooperación al Desarrollo, previa a la concesión de la subvención, establecerá esta cuantía adicional máxima en la dotación económica establecida en esta convocatoria sin necesidad de nueva convocatoria ni abrir nuevo plazo de solicitud y acuerda su asignación final a cada uno de los ejes.

La cuantía adicional máxima se repartirá entre una línea de gasto de la siguiente forma:

– Línea S0323 del capítulo 4 de gastos: 100,00 % de la cuantía adicional

– Línea S0325 del capítulo 7 de gastos: 00,0 % de la cuantía adicional.

El incremento de los créditos disponibles en la línea presupuestaria S0323 del capítulo 4 de gastos, se repartirá entre los ejes de gastos de naturaleza de corriente, de la siguiente forma:

Ejes Porcentaje sobre el incremento de la línea S0323

Gastos de naturaleza corriente 100%

Eje 1. Infancia y adolescencia 15,0 %

Eje 2. Personas jóvenes 4,0%

Eje 3. Personas mayores 3,0%

Eje 4. Familias 8,0%

Eje 5. Igualdad entre mujeres y hombres y promoción de los derechos de las mujeres 5,0%

Eje 6. Emergencia social 5,0%

Eje 7. Inclusión social 5,0%

Eje 8. Igualdad de trato, no discriminación y prevención de delitos de odio 5,0%

Eje 9. Personas con discapacidad 15,0%

Eje 10. Personas con drogodependencia 4,0%

Eje 11. Personas con VIH – SIDA 4,0%

Eje 12. Pueblo gitano 3,0%

Eje 13. Personas migrantes 10,0%

Eje 14. Personas sin hogar 3,0%

Eje 15. Intervención del voluntariado 11,0%

La cuantía adicional máxima queda condicionada a la aprobación del expediente de generación de crédito.

Los ejes a subvencionar en la convocatoria y los créditos máximos asignados son:

a) Gastos de naturaleza corriente:

Grupo I. Ejes dirigidos a colectivos genéricos:

Eje 1. Infancia y adolescencia.

Finalidad:

a) Promover el desarrollo educativo y sociosanitario de la infancia y adolescencia, fundamentalmente a través de actividades educativas, culturales, deportivas y de tiempo libre, como herramientas de lucha contra la transmisión generacional de la pobreza, que fomenten hábitos de vida saludable, favorezcan la participación infantil y la inclusión social.

b) Promoción y divulgación de los derechos de la infancia.

c) Extender la oferta de servicios que presten atención socio educativa a niños y niñas de hasta tres años de edad, contemplando un proyecto socio educativo adecuado, que posibiliten la inserción socio laboral de las personas con responsabilidades familiares favoreciendo la corresponsabilidad y usos de tiempo.

Asimismo, podrán incluirse servicios destinados a prestar apoyo directo a las familias con niñas y niños hasta 3 años de edad, relacionadas con pautas de crianza, para cubrir necesidades puntuales de usos del tiempo y corresponsabilidad, espacios de juego, de encuentro familiar o servicios de respiro, apoyo socio educativo a la primera infancia en el ámbito rural, atención domiciliaria y otros de análoga naturaleza.

d) Promocionar, desarrollar e implementar programas y proyectos destinados a disminuir o erradicar la brecha digital tanto en ámbitos rurales como en población infantil y adolescente en riesgo de exclusión social, así como programas y proyectos dirigidos al uso responsable de redes sociales.

e) Prevención, detección e intervención socio educativa, sanitaria y familiar del maltrato y de la explotación infantil, así como la protección contra la explotación sexual y la trata de menores de edad.

f) Promocionar, desarrollar e implementar programas y proyectos mediante campañas de sensibilización, programas y/o actividades dirigidas hacia hijas e hijos víctimas de violencia sobre la mujer y adolescentes víctimas de violencia sobre la mujer, así como programas y proyectos mediante campañas de sensibilización y/o actividades de prevención de violencia sobre la mujer y fomento de la igualdad.

g) Promocionar, desarrollar e implementar programas y proyectos mediante campañas de sensibilización y/o actividades de prevención dirigidas a niños, niñas y adolescentes con alguna discapacidad y/o salud mental infantojuvenil.

h) Promocionar, desarrollar e implementar programas y proyectos mediante campañas de sensibilización y/o actividades de prevención sobre la necesidad de apoyo a niñas, niños y adolescentes migrantes sin referentes familiares.

i) Promocionar, desarrollar e implementar programas y proyectos mediante campañas de sensibilización y/o actividades de prevención sobre diferentes dependencias: juego, drogas, nuevas tecnologías, entre otras, el ámbito de la infancia y adolescencia.

j) Promocionar, desarrollar e implementar programas y proyectos dirigidos a personas menores de 14 años que hayan cometido conductas antisociales y a sus familias, incidiendo en los factores de riesgo que originan su exclusión social y los conflictos con la ley, prestando especial atención a la prevención de la violencia intrafamiliar.

k) Promocionar, desarrollar e implementar programas y proyectos para la sensibilización y fomento del acogimiento familiar, así como para captación de familias acogedora.

Importe inicial asignado: 2.152.873,00 euros

Eje 2. Personas jóvenes.

Finalidad:

Fomento de la integración social de las personas jóvenes en situación de pobreza y exclusión social o en otras situaciones de especial vulnerabilidad, a través de programas y actividades de ocio educativo y ocupación del tiempo libre que promuevan alguno o algunos de los siguientes valores:

a) Actitudes positivas hacia la salud emocional, el consumo responsable y los hábitos saludables de alimentación, la práctica cultural y deportiva y el respeto en la relación con la naturaleza y el medio ambiente.

b) Solidaridad, tolerancia, respeto y altruismo como medio para conseguir una sociedad más justa.

c) Prevención y sensibilización contra todas las formas de violencia y xenofobia, conductas antisociales y discriminación de las personas por razón de sexo, origen étnico, nacionalidad, creencias religiosas, orientación o identidad sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Todas las acciones y programas de este eje deberán desarrollarse en entornos de educación no formal, y por lo tanto fuera de los centros docentes.

Importe inicial asignado: 857.790,00 euros

Eje 3. Personas mayores.

Finalidad:

Se financiarán los programas destinados a personas mayores de 60 años y aquellos destinados a personas con enfermedades neurodegenerativas, cuyos beneficiarios podrán ser personas con edad inferior a los 60 años, siempre y cuando sus circunstancias físicas y/o mentales puedan suponer un proceso de envejecimiento avanzado, y dicha condición quede acreditada en el propio programa que atiendan a cualquiera de las siguientes finalidades:

a) Promover, desarrollar e implementar programas para facilitar la inclusión digital en personas mayores, favoreciendo su acceso a las TIC y a las redes sociales, y evitando el riesgo de aislamiento o exclusión social.

b) Promover, desarrollar e implementar programas y proyectos contra la soledad no escogida, destinados a potenciar redes de apoyo social que contribuyan a detectar y mitigar situaciones de soledad y aislamiento en personas mayores. No se incluirán proyectos o programas que puedan ser considerados servicios de ayuda a domicilio.

c) Fomento de prácticas de convivencia y experiencias intergeneracionales con personas mayores.

d) Promocionar la participación de las personas mayores mediante programas que fomenten el envejecimiento activo desde la perspectiva de igualdad entre mujeres y hombres, a través de actividades que contribuyan a frenar el deterioro cognitivo, actividades de participación, formación y ocio, talleres de envejecimiento saludable, de realización de actividades de estimulación, mantenimiento físico-cognitivo y de fomento de la mejora psicoafectiva.

e) Promover, desarrollar e implementar programas y proyectos de dinamización de las personas mayores, que permitan mejorar la calidad de vida y eviten la discriminación de las personas mayores en el mundo rural

f) Promover, desarrollar e implementar programas y proyectos de sensibilización contra todos los tipos de maltrato sobre las personas mayores para el fomento de los buenos tratos, incluyendo los servicios especializados de orientación y formación a familiares y personas cuidadoras de personas mayores, destinados a tal fin.

Importe inicial asignado: 2.634.790,00 euros

Eje 4. Familias.

Finalidad:

a) Fortalecer la capacidad y la responsabilidad familiar y comunitaria para mejorar las condiciones de salud, promoviendo estilos de vida familiares saludables y facilitando a las personas que ejercen responsabilidades parentales pautas de crianza positiva desde la corresponsabilidad, en entorno no violento y en el marco de la igualdad en la diversidad.

b) Facilitar pautas y recursos a las familias que se enfrentan a situaciones de conflictividad generadas por las interacciones entre sus miembros, que contribuyan a prevenir situaciones de riesgo o reducir los efectos negativos sobre la salud de éstos. Prioritariamente familias en situación de vulnerabilidad y empobrecimiento.

c) Actuaciones de intervención orientadas a facilitar la inserción laboral en familias que se encuentran en situación de especial dificultad (familias en situación de exclusión social, en situación de riesgo, especialmente numerosas, familias monoparentales y educadoras)

d) Defensa y promoción de los diferentes tipos de familias determinada por su estructura y composición: atención social, psicológica y jurídica, búsqueda de beneficios, acciones de promoción y visibilidad y adquisición de recursos de resolución de conflictos y empoderamiento.

No serán objeto de subvención aquellos proyectos dirigidos a la formación con familias, que guarden relación con programas de intervención social, salud mental, educativa, sanitaria, penitenciaria, etc., y cuyo objeto de atención esté determinado por la situación o circunstancia individual de alguna de las personas que compongan la unidad familiar. Tampoco los dirigidos mayoritariamente a familias gitanas, dado que están incluidos en su eje específico, ni a ofrecer información y asesoramiento a familias LGTBI, porque es un servicio que ya está prestando la Generalitat a través de la acción concertada.

Importe inicial asignado: 986.360,00 euros

Eje 5. Igualdad entre mujeres y hombres y promoción de los derechos de las mujeres.

Finalidad:

a) Prevención de conductas discriminatorias por razón de sexo.

b) Fomento de las organizaciones de mujeres.

c) Igualdad de trato y de oportunidades en el acceso al empleo, en la formación y promoción de profesionales.

d) Fomento de la participación de las mujeres en el mercado de trabajo para avanzar en la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

e) Promoción de la igualdad de las mujeres en el medio rural.

f) Garantía de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, así como la corresponsabilidad y los usos del tiempo.

g) Reconocimiento y valoración de los cuidados no remunerados y el trabajo doméstico no remunerado.

h) Promoción del deporte femenino para garantizar la igualdad de oportunidades.

i) Garantía de la igualdad en el derecho a la salud de las mujeres.

j) Acceso a las nuevas tecnologías para promover el empoderamiento de las mujeres.

k) Prevención y eliminación de la brecha salarial en las organizaciones.

l) Impulso y fomento de la cultura, así como la incorporación de las mujeres en las disciplinas Science, Technology, Enginieering and Mathematics (STEM).

m) Promoción sociolaboral de las mujeres víctimas de violencia sobre la mujer.

n) Prevención de la violencia sobre la mujer y protección de las víctimas y sus hijas e hijos.

o) Prevención de las agresiones sexuales.

p) Atención de las víctimas de las agresiones sexuales.

q) Combatir y prevenir la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual.

r) Atención a mujeres y niñas víctimas de trata con fines de explotación sexual.

s) Promover la erradicación de la prostitución y cualquier otra forma de explotación sexual de las mujeres y de las niñas.

t) Prevención, detección e intervención educativa y socio- sanitaria de matrimonios forzados y de mutilación genital femenina, entre otros.

Importe inicial asignado: 1.951.375,00 euros

Eje 6. Emergencia social.

Finalidad:

a) Desarrollar proyectos de intervención específica, para dar una respuesta a la cobertura de las necesidades básicas, urgentes y puntuales de: alimentación, educación, vivienda y salud de las personas en situación o riesgo de exclusión social pertenecientes a colectivos vulnerables, para garantizar la mejora de su calidad de vida y favorecer su inclusión social.

b) Fomento de la digitalización de los proyectos destinados a atender las necesidades básicas de las personas en situación o riesgo de exclusión social, que contribuyan a dignificar la vida de las personas en situación o riesgo de exclusión social.

Los programas subvencionables deberán ir destinados específicamente a la población que se encuentra en situación o riesgo de exclusión social y deber realizarse en coordinación con los servicios sociales de atención primaria.

Estas ayudas podrán destinarse al pago de las mensualidades de alquiler, gastos de suministro de la vivienda (luz, agua, teléfono y gas), ropa, productos de higiene, transporte público y gastos farmacéuticos, no pudiendo realizarse entregas de cantidades dinerarias directamente a la persona beneficiaria, así como, a la financiación de los proyectos de digitalización de estas ayudas

Importe inicial asignado: 2.341.230,00 euros

Eje 7. Inclusión social.

Finalidad:

a) Intervenir socialmente y de manera integral con personas en situación o riesgo de exclusión social pertenecientes a colectivos vulnerables, favoreciendo su acogida, rehabilitación, normalización, emancipación e inserción sociolaboral o laboral.

b) Mejorar la empleabilidad y la inclusión sociolaboral de las personas en situación o riesgo de exclusión social, que no acceden a las acciones formativas o al mercado de trabajo normalizados, dando prioridad a todas aquellas personas perceptoras de Renta Valenciana de Inclusión y a los proyectos que incluyan acciones complementarias a los itinerarios establecidos en los planes de inclusión elaborados por las entidades locales.

c) Mejorar las competencias personales y laborales básicas de las personas en situación o riesgo de exclusión, que les permita la adquisición de los hábitos necesarios para iniciar un itinerario de inserción sociolaboral, favoreciendo su incorporación al mercado laboral a través de acciones formativas adaptadas al colectivo destinatario, así como su inclusión social, mediante programas que promuevan la participación en el ámbito comunitario.

d) Mejora de la atención social en las zonas de alto riesgo de despoblamiento y/o zonas de baja densidad demográfica, con vistas a la inclusión social, laboral o sociolaboral, así como garantizar el acceso a los derechos.

e) Establecimiento de servicios que faciliten el acceso a los servicios básicos de las personas que residen en zonas de alto riesgo de despoblamiento y/o zonas de baja densidad demográfica, promoviendo la inclusión laboral.

Importe inicial asignado: 3.791.860,00 euros

Eje 8. Igualdad de trato, no discriminación y prevención de delitos de odio.

Finalidad:

a) Sensibilizar al conjunto de la sociedad sobre el derecho, y la obligación, a la igualdad de trato y no discriminación de los colectivos de la diversidad.

b) Formación a los colectivos de la diversidad para la identificación de situaciones de discriminación y delitos de odio.

c) Apoyo psicológico, legal y social a las víctimas de situaciones de discriminación y delitos de odio.

d) Acompañamiento en la denuncia a las víctimas de situaciones de discriminación y delitos de odio.

e) Elaboración de estudios sobre la situación de la discriminación y delitos de odio en la Comunitat Valenciana. En todo caso, la propiedad de los estudios será de la entidad beneficiaria.

No serán objeto de subvención los proyectos cuyas prestaciones estén cubiertas por el servicio Iguala T, de información, primer asesoramiento y orientación a las víctimas o personas relacionadas con situaciones discriminatorias y delitos de odio; Orienta, de atención y asesoramiento a personas LGTBI y ATLAS, de información básica y atención especializada en materia de migración y refugio.

Los proyectos irán dirigidos específicamente a las víctimas de discriminación de alguno o algunos de los siguientes colectivos: personas con discapacidad, migrantes o de origen migrante y refugiadas, gitanas, LGTBI, personas con enfermedades que causan estigma social, personas sin hogar o en situación de pobreza, minorías religiosas y minorías lingüísticas en el ámbito de la Comunitat Valenciana. Por tanto, no serán objeto de subvención aquellos proyectos dirigidos a otros colectivos diferentes a los anteriormente mencionados.

Importe inicial asignado: 675.212,00 euros.

Grupo II. Ejes dirigidos a colectivos específicos:

Eje 9. Personas con discapacidad

Se financiarán las actividades de atención directa a personas con discapacidad, incluyendo las personas o con problemas graves de salud mental, quedando excluidos los programas que se desarrollen con personas con enfermedades neurodegenerativas, cuya finalidad sea:

a) Mejorar la autonomía funcional de las personas con discapacidad y/o con problemas graves de salud mental menores de 65 años, mediante programas de estimulación cognitiva, terapia ocupacional y recuperación funcional, programas de intervención psicosocial y de atención sociosanitaria, favoreciendo su permanencia en el entorno en que desarrollan su proyecto vital.

b) Promover el apoyo y descanso para las familias cuidadoras que tienen a su cargo personas con discapacidad y/o con problemas graves de salud mental, favoreciendo su permanencia en el domicilio familiar.

c) Promover el acceso a servicios de formación y el acceso a la información mediante lecturas informativas adaptadas (lectura fácil, comunicación alternativa o aumentativa, Braille) que eviten el riesgo de aislamiento o exclusión social.

d) Facilitar la incorporación laboral de las personas trabajadoras con discapacidad y/o con problemas graves de salud mental en las empresas del mercado ordinario mediante la prospección de empresas, formación, orientación y acompañamiento en el puesto de trabajo (Empleo con apoyo).

e) Promover el desarrollo de programas de fomento de vida independiente de las personas con discapacidad y/o con problemas graves de salud mental, mediante itinerarios personalizados.

f) Promover los derechos de las personas con discapacidad o problemas graves de salud mental mediante campañas de sensibilización, grupos de autoayuda, fomento del voluntariado social de tales personas.

g) Fomentar el disfrute del ocio y tiempo libre de las personas con discapacidad y/o con problemas graves de salud mental. Quedan excluidas las actividades que incluyan pernoctaciones de más de 3 noches.

h) Facilitar el acceso de las personas con discapacidad y/o con problemas graves de salud mental a servicios y recursos comunitarios, favoreciendo su permanencia en el entorno en que desarrollan su proyecto vital y evitando el riesgo de aislamiento o exclusión social (Transporte adaptado).

Importe inicial asignado: 4.142.900,00 euros

Eje 10. Personas con drogodependencia.

Finalidad:

a) Promover el diseño y desarrollo de programas y actividades de prevención del consumo de drogas u otros trastornos adictivos, que dispongan de eficacia demostrada (portal del Observatorio Europeo, portal de Buenas Prácticas de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, o publicaciones favorables en revistas científicas) o aquellos que pretendan realizar una evaluación de su eficacia.

b) Reforzar la atención desde los centros y servicios de drogodependencias para una mejor rehabilitación y reinserción laboral de personas enfermas con problemas de adicciones.

c)Reforzar los centros y programas de reducción del daño.

Importe inicial asignado: 695.570,00 euros.

Eje 11. Personas con VIH – SIDA.

Finalidad:

a) Dar continuidad a los programas de atención sociosanitaria a personas con VIH – SIDA.

b) Mejora de la empleabilidad y la inserción sociolaboral de las personas con VIH – SIDA.

Importe inicial asignado: 393.770,00 euros

Eje 12. Pueblo gitano.

Finalidad:

a) Escuelas de familias, fomento de la escolarización primaria y de la participación en las AMPAS; apoyo al éxito escolar de niñas, niños y adolescentes gitanos en la Educación Secundaria Obligatoria – incluyendo el trabajo en colaboración con los centros educativos– y el fomento de la educación postobligatoria; escuelas de formación para personas adultas y proyectos de alfabetización digital, especialmente dirigidos a mujeres; formación integral para conseguir una mayor autonomía personal, profesional y social de las mujeres gitanas, acciones que potencien el ocio educativo, así como la sensibilización y formación para la diversidad, especialmente en la adolescencia y juventud.

b) Fomento de la salud y hábitos de vida saludables y de la promoción del uso de los servicios preventivos de salud pública; formación para la mediación y el acompañamiento entre iguales para la mejora de la salud de la población gitana y la resolución de conflictos.

c) Formación para la búsqueda de empleo y acceso a la formación profesional, especialmente en la juventud; acciones para la mejora de las competencias en el desarrollo del empleo autónomo, y de mejora de las habilidades y destrezas básicas de las personas de etnia gitana como palanca de inclusión en la vida social, cultural, política y económica (talleres prácticos de soft skills – habilidades comunicativas, resolución de conflictos toma de decisiones, habilidades de planificación, alfabetización financiera, liderazgo, trabajo en equipo y otras similares).

d) Intervención en el ámbito comunitario: acciones para la mejora de la convivencia en los barrios inclusivos y para la promoción de la participación de la población gitana; acciones de sensibilización y visibilización de la realidad del pueblo gitano; y sobre su historia, cultura y tradiciones, especialmente en días señalados; y acciones para favorecer la participación en la vida social de la población gitana.

e) Acciones de promoción de narrativas y modelos positivos de personas de etnia gitana que ayuden a eliminar prejuicios y estereotipos, y sirvan de referente, sobre todo, a las mujeres y personas jóvenes.

f) Elaboración de estudios y/o informes sobre la situación del pueblo gitano en la Comunitat Valenciana. En todo caso, la propiedad del estudio será de la entidad a la que se concede la ayuda.

No podrán ser objeto de financiación:

– Los proyectos presentados por alguna de las 10 entidades sociales concertadas para la gestión del servicio Kumpania implementado en toda la Comunitat Valenciana que contemplen el desarrollo de acciones o prestaciones financiadas a través de la acción social concertada.

Los proyectos irán dirigidos:

– A personas de etnia gitana, especialmente mujeres y jóvenes, incluidos los migrantes de origen romaní.

Importe inicial asignado: 1.054.600,00 euros

Eje 13. Personas migrantes.

Finalidad:

a) Primera atención, información, orientación, y asesoramiento en el acceso a los recursos públicos a las personas migrantes.

b) Asesoramiento jurídico especializado a las personas migrantes en solicitudes de residencia, asilo y nacionalidad.

c) Intervención social en el proceso de acogida de persones migrantes a través de formación en herramientas básicas: información, orientación y asesoramiento sobre la sociedad de acogida, en particular, programas de aprendizaje del español y el valenciano, herramientas digitales, y búsqueda de empleo.

d) Mediación intercultural en los diferentes ámbitos sociales, y promoción de la interculturalidad y divulgación de la aportación positiva a nuestra sociedad de las persones migrantes.

e) Fomento de la participación asociativa y social de las persones migrantes; potenciación de la red asociativa.

f) Apoyo a la conciliación laboral y familiar de las personas migrantes mediante acciones de refuerzo escolar y actividades de ocio y tiempo libre para menores migrantes.

g) Elaboración de estudios sobre la situación de la discriminación y delitos de odio en la Comunitat Valenciana. En todo caso, la propiedad de los estudios será de la entidad beneficiaria.

No podrán ser objeto de subvención:

– Los proyectos dirigidos a la población migrante romaní, visto que son financiables a través del programa para la igualdad y la inclusión del pueblo gitano.

– Los proyectos dirigidos al mantenimiento de plazas en centros de acogida y viviendas destinadas a personas migrantes, objeto de la convocatoria de acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de atención a personas en situación o riesgo de exclusión social pertenecientes a colectivos vulnerables.

– Los proyectos presentados por alguna de las tres entidades sociales concertadas para la gestión de las oficinas ATLAS de las tres provincias de la Comunitat Valenciana que contemplen el desarrollo de acciones que ya se encuentren implementadas a través de la mencionada acción social concertada.

Importe inicial asignado: 1.908.200,00 euros.

Eje 14. Personas sin hogar.

Finalidad:

a) Promover proyectos de sensibilización, colaboración vecinal y ciudadanía activa, dirigidos a las personas en situación de sinhogarismo.

b) Prevención, detección e intervención psicosocial con las personas en situación de sinhogarismo.

c) Promocionar, desarrollar e implementar proyectos destinados a disminuir o erradicar las situaciones de desprotección de este colectivo.

d) Establecer medidas y acciones de carácter integral que favorezcan la inclusión social de las personas en situación de sinhogarismo.

e) Mejorar la empleabilidad y la integración sociolaboral de este colectivo mediante el diseño y realización de acciones integrales de orientación laboral e itinerarios personalizados de inserción laboral, dando preferencia a las personas perceptoras de Renta Valenciana de Inclusión.

f) Intervención específica con personas en situación de sinhogarismo con el fin de atender sus necesidades.

g) Promover proyectos y espacios específicos e innovadores de intervención que posibiliten procesos de cambio, faciliten la estabilización personal y la inclusión social, aminorando las consecuencias negativas que la falta de atención continuada tiene sobre las personas en situaciones de exclusión social.

h) Incrementar la participación social y el acceso a derechos de ciudadanía de las personas en situación de sinhogarismo.

i) Facilitar espacios de atención y ayuda para garantizar el acceso a derechos esenciales, así como mecanismos de protección social a personas en situación de sinhogarismo, a través de la tramitación de la Renta Valenciana de Inclusión.

j) Promover acciones dirigidas a la inclusión social de las personas en situación de sinhogarismo, a través del acompañamiento y coordinación con los servicios sociales de atención primaria básica, priorizando las acciones que se desarrollen en los barrios inclusivos definidos en la atención primaria básica de servicios sociales.

No serán objeto de subvención aquellos proyectos destinados a la financiación de plazas en centros de acogida y viviendas para personas en situación de sinhogarismo las cuales se encuentran financiadas mediante los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de atención a personas en situación o riesgo de exclusión social pertenecientes a colectivos vulnerables, reguladas mediante la Resolución de 21 de junio de 2022, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en los sectores de atención a personas con discapacidad, infancia y adolescencia, a personas en situación o riesgo de exclusión social pertenecientes a colectivos vulnerables y a personas mayores.

Importe inicial asignado: 1.958.550,00 euros

Eje 15. Intervención del voluntariado.

Finalidad:

a) Promocionar y apoyar las actuaciones desarrolladas por las personas voluntarias de la entidad, ejerciendo una intervención directa con las personas o los grupos en cualesquiera de los colectivos recogidos en los ejes de esta convocatoria con la finalidad de favorecer su inclusión social.

b) Realizar actuaciones de formación dirigidas a personas voluntarias con el fin de mejorar sus competencias tanto en el ámbito del voluntariado como de las personas o los colectivos a atender.

c) Realizar campañas de sensibilización dirigidas a la ciudadanía para la captación de personal voluntario.

Importe inicial asignado: 889.920,00 euros

c) Gastos de naturaleza de capital:

Eje 16. Equipamiento.

Finalidad:

a) Facilitar la adquisición de elementos del inmovilizado, distinto a terrenos y edificios, afectos a la actividad subvencionada: maquinaria, mobiliario, material informático, elementos de transporte adaptado y otro equipamiento.

b) Equipamiento de los centros y unidades de atención dirigido a colectivos destinatarios de los programas.

c) Equipamientos relacionados con la ejecución de los programas recogidos en el artículo 4 de la Orden 8/2019, de 7 de septiembre, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

Importe inicial asignado: 1.000.000,00 €.

Eje 17. Obras Finalidad:

a) Obras de primer establecimiento, nueva construcción, reforma y gran reparación de los edificios en los que se desarrollan las actividades propias de los programas destinados a colectivos en situación de vulnerabilidad.

b) Terminación de obras en las que se haya financiado en convocatorias anteriores alguna fase de ejecución ya finalizada, así como las obras de adaptación y rehabilitación de centros de servicios sociales.

Importe asignado: 571.000,00 €

Los ejes pertenecientes a gastos de naturaleza corriente, que abarcan los ejes 1 al 15 se financiarán con cargo a la línea de subvención S0323 del capítulo 4 de gastos. En caso de que en alguno de los ejes financiados con la línea de subvención S0323 no se agote el crédito asignado, el importe sobrante se repartirá proporcionalmente entre los ejes restantes financiados con esta línea de subvención hasta agotar la línea.

Los ejes pertenecientes a gastos de naturaleza de capital, que se corresponden con los ejes 16 y 17 se financiarán exclusivamente con cargo a la línea de subvención S0325 del capítulo 7 de gastos. En caso de que en alguno de los ejes financiados con la línea de subvención S0325 no se agote el crédito asignado, el importe sobrante se le asignará al otro eje.

No se podrá repartir crédito sobrante entre ejes de distinta naturaleza de gasto.

Cuarto. Entidades beneficiarias

Podrán ser beneficiarias las entidades que cumplan con los requisitos indicados en el artículo 3 de la Orden 8/2019.

a) Tener sede o delegación permanente en la Comunitat Valenciana.

b) Carecer de fines de lucro.

c) Tener fines institucionales adecuados recogidos en sus estatutos para la realización de los programas.

d) Estar legalmente constituidas con al menos dos años de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria de subvenciones.

e) Estar debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo dentro del plazo de presentación de las solicitudes de subvención.

f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Generalitat y el Estado y de las obligaciones tributarias frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes

g) Hallarse al corriente del reintegro de subvención.

h) No incurrir en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

En el caso de agrupaciones de organizaciones sin personalidad jurídica del apartado 4 del artículo 2, estos requisitos se entenderán para cada una de las entidades que conformen la agrupación.

Los requisitos necesarios para participar en la convocatoria deberán cumplirse a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán justificarse de acuerdo con la documentación establecida en el Artículo 8 de la Orden 8/2019.

Quinto. Requisitos de los programas a financiar

Podrán ser objeto de financiación los programas que cumplan los siguientes requisitos:

1. Las subvenciones amparadas por estas bases solo podrán concederse para la realización de programas de interés general con fines sociales en los que concurran los siguientes requisitos:

a) Que se trate de programas cuyo ámbito competencial corresponda a la Generalitat.

b) Que las actividades que compongan el programa se realicen en la Comunitat Valenciana.

c) Que los importes solicitados sean de al menos, 5.000 euros para programas de ámbito local, al menos 10.000 euros para programas de ámbito provincial, al menos 15.000 euros para programas de ámbito de dos provincias y al menos 20.000 euros para programas de ámbito autonómico.

2. Para los programas que se presenten dentro del eje 2, personas jóvenes, será necesario que la entidad solicitante y/o ejecutante, esté debidamente inscrita en el Censo de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud en la Comunitat Valenciana, gestionado por el Institut Valencià de la Joventut o acreditadas como entidad miembro del Consell Valencià de la Joventut.

3. Para obtener financiación de los programas correspondientes al eje 15 “intervención del voluntariado”, la entidad deberá estar inscrita en la sección cuarta del Registro Autonómico de Asociaciones de la Comunitat Valenciana, creado por el Decreto 181/2002, de 5 de noviembre, del Gobierno Valenciano, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4. En el eje 16 “equipamiento”, no se podrá financiar la adquisición de bienes ya financiados por otras subvenciones de equipamiento existentes de la Conselleria competente en Servicios Sociales. Así mismo, no se podrán subvencionar equipamientos ya subvencionados en ejercicios anteriores por los mismos conceptos.

En los programas cuyo objeto sea el equipamiento para obras en curso de ejecución, solo podrá financiarse cuando el centro disponga de su correspondiente autorización.

5. En el eje 17, “obras”, será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que la entidad solicitante o en su caso la entidad ejecutante, tenga la titularidad suficiente del inmueble sobre el que actuar, o disponer de un contrato de alquiler o cesión de uso del inmueble con una vigencia superior a 15 años a partir de la fecha de la solicitud de la subvención.

b) Deberá de disponer de las respectivas licencias que permitan la realización de las obras para la que se solicita la subvención.

c) Dispondrá de la documentación técnica necesaria para poder ejecutar las obras de acuerdo con el punto 2 del artículo 2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación.

d) Si se trata de centros en funcionamiento deberán haber obtenido la resolución de autorización de funcionamiento conforme a lo establecido en el Decreto 59/2019 de 12 de abril, del Consell, de ordenación del sistema público valenciano de servicios sociales.

e) Se podrán financiar programas de construcción de obra nueva siempre y cuando su ejecución finalice en el mismo plazo de ejecución de los programas que se establezca en la correspondiente convocatoria, es decir el 31 de diciembre de 2025.

f) Los centros que no estén en funcionamiento, deberán haber obtenido el visado previo antes de la convocatoria o haber iniciado los trámites para su obtención con posterioridad a la misma, siempre que el visado previo se obtenga con antelación a la propuesta de resolución de la concesión de la ayuda.

g) En las obras que requieren proyecto técnico, se aportará el proyecto que será básico y de ejecución, con toda la documentación prevista en las normas de carácter legal y reglamentario, con el informe de compatibilidad urbanística redactado por la persona técnica competente y visado por el colegio profesional correspondiente.

En el supuesto de que se trate de un edificio ya existente, se realicen o no reformas, se aportará, en cualquier caso, documentación técnica donde se justifique, además de las reformas si existieren, que el edificio cumple la normativa en materia de edificación y las disposiciones aplicables a los centros de servicios sociales vigentes en ese momento.

h) En las obras que no requieren proyecto técnico, se aportará documentación técnica que

permita definir, valorar y ejecutar las obras que comprende.

No podrá prescindirse en dicha documentación de memoria descriptiva y constructiva con anejos justificativos de cumplimiento de las normas aplicables a la actuación, planos que definan dicha actuación y un presupuesto detallado.

i) El importe solicitado para el programa de obras no superará el 90% del mismo.

6. Estas subvenciones serán compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, teniendo en cuenta que el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 19 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, siendo en todo caso incompatibles con los programas, servicios o plazas que se encuentren subvencionados mediante concierto social de la Conselleria competente en servicios sociales.

7. Atendiendo a la naturaleza de las actividades la entidad beneficiaria podrá llevar a cabo la subcontratación, mediando siempre autorización y sin exceder del 20 por cien del importe del programa subvencionado. Dicha subcontratación se ajustará, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 del Reglamento de la Ley general de subvenciones. La solicitud de autorización de subcontratación se presentará acompañada de la documentación que se requiere al efecto en el Manual de instrucciones de justificación de subvenciones.

Sexto. Solicitud y plazo de presentación

1. Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles y comenzará al día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, quedando excluidas de la convocatoria las solicitudes presentadas fuera de plazo.

2. Solicitud.

2.1 Modelo y presentación de solicitudes.

De conformidad con lo previsto en la disposición adicional primera de la Orden 8/2019, las solicitudes de subvención se presentarán exclusivamente por vía telemática, mediante la firma electrónica propia de la entidad solicitante o de la persona que la represente.

La solicitud telemática está accesible en la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es y constará de una parte general (común para todas las solicitudes de subvención a la Generalitat) y de una parte específica correspondiente a la presente convocatoria.

Las solicitudes que se presenten en cualquier otro modelo, o por otro procedimiento no serán admitidas.

Las solicitudes de subvenciones reguladas en la presente resolución deben contener todos los aspectos necesarios para la valoración de la actividad a subvencionar. Aquellos datos o extremos que no hayan sido cumplimentados en la correspondiente solicitud no podrán ser tenidos en cuenta a efectos de su valoración.

Las solicitudes deberán cumplir las condiciones establecidas en el artículo 8 de la Orden 8/2019.

Se presentará telemáticamente, una solicitud general de subvención por cada entidad solicitante. En el caso de una agrupación de entidades sin personalidad jurídica, la solicitud realizada por la entidad representante se considera realizada por la agrupación a la que representa.

Se cumplimentará un formulario de solicitud de ayuda normalizado que indicará los datos básicos referentes a la subvención que se solicita, entidad solicitante y su representante legal, incluyendo el número de cuenta bancaria. En dicha solicitud se incluirá la autorización para el acceso a la Plataforma Autonómica de Interoperatividad y la declaración de no estar incurso en las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

En el formulario de subvenciones, la entidad solicitará la financiación de sus programas, vinculando cada uno de ellos al eje que considere oportuno, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 5 de la Orden 8/2019, por el cual, los programas cuyos colectivos a los que se dirige su actuación pertenezcan a alguno de los colectivos específicos recogidos en los ejes del grupo II, deberán presentarse a su correspondiente eje del grupo II.

En dicho formulario de subvenciones, la entidad solicitante, indicará el número total de programas solicitados, así como la relación de programas con su vinculación al eje correspondiente. Cada programa presentado solo podrá estar vinculado a un eje de trabajo. En el eje 17 de obras solo se admitirá una obra por programa.

Cada entidad solicitante podrá presentar por cada eje un número máximo de programas de acuerdo con la siguiente distribución:

Eje 1. Infancia y adolescencia: máximo 2 por entidad.

Eje 2. Personas jóvenes: máximo 2 por entidad.

Eje 3. Personas mayores: máximo 5 por entidad.

Eje 4. Familias: máximo 2 por entidad.

Eje 5. Igualdad entre mujeres y hombres y promoción de los derechos de las mujeres: máximo 2 por entidad.

Eje 6. Emergencia social: máximo 2 por entidad.

Eje 7. Inclusión social: máximo 2 por entidad.

Eje 8. Igualdad de trato, no discriminación y prevención de delitos de odio: máximo 2 por entidad.

Eje 9. Personas con discapacidad: máximo 5 por entidad.

Eje 10. Personas con drogodependencia: máximo 2 por entidad.

Eje 11. Personas con VIH – SIDA: máximo 2 por entidad.

Eje 12. Pueblo gitano: máximo 2 por entidad.

Eje 13. Personas migrantes: máximo 2 por entidad.

Eje 14. Personas sin hogar: máximo 2 por entidad.

Eje 15. Intervención del voluntariado: máximo 2 por entidad.

Eje 16. Equipamiento: máximo 2 por entidad.

Eje 17. Obras: máximo 2 por entidad

En todo caso, el número máximo de programas solicitados por cada entidad solicitante en la presente convocatoria será de 30 programas.

2.2 Documentación.

A la solicitud telemática, se adjuntarán necesariamente los documentos que a continuación se indican:

1º. Anexo II Memoria explicativa de la entidad, a la que se acompañará obligatoriamente:

2º. Anexo III. Una memoria explicativa por cada programa solicitado, para programas correspondientes a los ejes 1 al 15, y anexo IV para programas correspondientes al eje 16 de equipamiento, y anexo V para el eje 17 de obras.

3º. Documentación detallada en el apartado 3 del artículo 8 de la Orden 8/2019, teniendo en cuenta las siguientes aclaraciones.

En el caso de que la documentación que se requiere en el artículo 8.3. a) apartados 1, 2 y 3 de la citada Orden 8/2019, a saber los estatutos vigentes de la entidad, los datos de inscripción en el registro administrativo correspondiente, y la certificación de identificación de las personas que componen la dirección de la entidad, miembros de su patronato u órgano directivo hubiesen sido aportados en convocatorias anteriores reguladas por la citada Orden de bases, y estos documentos no hubiesen sufrido ninguna variación, bastará el certificado de quien ostente la representación legal de la entidad en el que se acredite no haberse producido ningún cambio en los mismos a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, especificando el número de expediente de la subvención de IRPF en el que se presentaron.

4º. Las entidades que se presenten como ejecutantes de programas de una federación no podrán presentar solicitud individual.

En caso de que se presenten agrupaciones de entidades de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.4 de la Orden 8/2019, los programas han de estar ejecutados por todas las entidades de la agrupación. Las agrupaciones de entidades no podrán solicitar programas de gastos de naturaleza de capital. Asimismo, se acompañará una memoria explicativa de las características sustanciales de cada una de las entidades de la agrupación.

Para estos programas ejecutados por varias entidades, se presentará por cada programa una hoja de cálculo en formato Excel, en la que se especificarán los importes y porcentajes de participación de las entidades ejecutantes. Dicha hoja de cálculo estará disponible para su descarga en la web de la Dirección General de Inclusión y Cooperación al Desarrollo: https://inclusio.gva.es/es/web/integracion-inclusionsocial-cooperacion/irpf

5º. En el caso de programas que afecten a los siguientes ejes, tendrán que presentarse los documentos acreditativos correspondientes y cumplir con los requisitos que a continuación se detallan:

Programas del eje 2:

– Acreditación de estar inscritas en el Censo de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud en la Comunitat Valenciana o acreditación como entidad miembro del Consell Valencià de la Joventut.

Programas del eje 15:

– Acreditación de estar inscrita en la sección cuarta del Registro Autonómico de Asociaciones de la Comunitat Valenciana, creado por el Decreto 181/2002, de 5 de noviembre, del Gobierno Valenciano, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Programa del eje 16:

I. Para inversiones de menos de 15.000 € deberán presentar un presupuesto de la inversión.

II. Para inversiones en equipamiento a partir de 15.000 € deberán presentar 3 presupuestos.

Programas de eje 17:

– Para centros en funcionamiento: Resolución de autorización de funcionamiento de conformidad con el Decreto 59/2019.

– Para los centros que no están en funcionamiento: Visado previo obtenido antes de la convocatoria o documento que acredite el inicio de los trámites para la obtención del visado previo, antes de la propuesta de resolución de la ayuda.

– Para las obras que requieran proyecto técnico: proyecto, que será básico y de ejecución, junto con la documentación prevista en las normas de carácter legal y reglamentario, y con informe de compatibilidad urbanística redactado por la persona técnica competente y visado por el colegio profesional correspondiente.

– En las obras que no requieren proyecto técnico: Documentación técnica que permita definir, valorar y ejecutar las obras, memoria descriptiva y constructiva con anejos justificativos de cumplimiento de las normas aplicables a la actuación, planos y presupuesto detallado.

– Si es un edificio ya existente: documentación técnica donde se justifique, además de las reformas, que el edificio cumple la normativa en materia de edificación y las disposiciones aplicables a los centros sociales vigentes en cada momento.

– Para inversiones de menos de 40.000 € se deberá presentar un presupuesto de la inversión

– Para inversiones en obras a partir de 40.000 € se deberán presentar 3 presupuestos.

7º En caso de estar en posesión de certificado de calidad en vigor, informe de auditoría, plan de igualdad, plan de voluntariado o acuerdos de colaboración con los servicios municipales, se deberán aportar junto con la solicitud, para que sean valorados según los criterios objetivos de valoración, contemplados en el artículo 10 de la Orden 8/2019.

2.3. Domiciliación bancaria.

En el supuesto de que la entidad sea nueva perceptora de subvenciones de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda o se hayan modificado los datos presentados por la entidad en relación con anteriores convocatorias y, de acuerdo con la Resolución de 16 de junio de 2022, del conseller de Hacienda y Modelo Económico, por la que se aprueba la implementación del sistema informático PROPER y se regulan las actuaciones automatizadas de la Intervención de la Generalitat Valenciana, será obligatorio utilizar el siguiente trámite telemático para todas las actuaciones de alta, modificación y baja de dichos datos. https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648

Séptimo. Instrucción y propuesta de resolución del procedimiento

Conforme a lo previsto en el artículo 6 de la Orden 8/2019, será competente para la ordenación e instrucción del procedimiento la Dirección General de Inclusión y Cooperación al Desarrollo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, durante la ordenación e instrucción del expediente, se podrá requerir de forma telemática la subsanación de la documentación presentada a través de la plataforma buzón del ciudadano.

Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, o no se acompañe la documentación que de acuerdo con esta Resolución resulte exigible, se requerirá a la entidad para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación de Procedimiento Administrativo Común.

La Comisión de Evaluación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Orden 8/2019, formulará la propuesta de resolución que contendrá:

1. Solicitudes de subvención de programas que han resultado inadmitidas, por la causa indicada en cada caso, y resultan excluidas del proceso de valoración.

2. Resultado de la valoración de las entidades.

3. Resultado de la valoración de los programas.

4. Programas subvencionados y cuantía de la ayuda.

5. Programas no subvencionables, con el motivo de denegación.

La Comisión de Evaluación elevará la propuesta de concesión y denegación de las subvenciones a la Dirección General de Inclusión y Cooperación al Desarrollo, que ejercerá la competencia para resolver por delegación de la vicepresidenta segunda y consellera de Servicios sociales, Igualdad y Vivienda.

Octavo. Criterios objetivos de valoración

Los criterios objetivos de valoración de las entidades son los establecidos en el artículo 10 de la Orden 8/2019, los de los programas con gastos de naturaleza corriente, los establecidos en el artículo 11 de la misma y los de los programas con gastos de naturaleza capital, los establecidos en los apartados 1 y 2 del artículo 12 de la orden.

Noveno. Gastos subvencionables

Son subvencionables aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que resulten estrictamente necesarios y se realicen desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025. Se considerará gasto realizado el que ha sido abonado con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de la documentación de justificación.

En todo caso, los gastos subvencionables se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 22 de la Orden 8/2019.

Décimo. Cuantía de las ayudas

La cuantía de las ayudas se determinará en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14 de Orden 8/2019.

Undécimo. Resolución y recursos contra la misma

El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del presente procedimiento será de nueve meses, a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución de la convocatoria de ayudas en la publicación en el DOGV, de conformidad con la disposición adicional novena del Decreto Ley 1/2022, de 22 de abril, del Consell de medidas urgentes en respuesta a la emergencia energética y económica originada en la Comunitat Valenciana por la guerra en Ucrania. Asimismo, la citada convocatoria se resolverá y contabilizará antes de finalizar el ejercicio económico en la cual haya sido convocada. Transcurrido el plazo antes mencionado sin que se hubiese procedido a la publicación, las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. Todo ello, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la Administración de resolver expresamente sobre la petición formulada.

La resolución por la que se concedan o denieguen las subvenciones se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la página web de Inclusión Social https://inclusio.gva.es/es/web/integracion-inclusionsocial-cooperacion/. La práctica de dicha publicación, que surtirá los efectos de notificación, se ajustará a las disposiciones en los artículos 45.1 b y 45.3 de la 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La Dirección General de Inclusión y Cooperación al Desarrollo es el órgano competente para la resolución del procedimiento por delegación de la vicepresidenta segunda del Consell y consellera de Servicios Sociales, Igualdad Vivienda. Su resolución pone fin a la vía administrativa.

Contra dicha resolución, de conformidad con los artículos 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en virtud de los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Duodécimo. Régimen de libramientos de pago

Se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1.d de la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024, librándose el 100 por ciento del importe concedido en el momento de la concesión.

Decimotercero. Reformulación del proyecto y memoria adaptada

En el supuesto de que la cuantía de la ayuda concedida a un programa sea inferior al 50 % de la cuantía solicitada, se podrá instar a las correspondientes entidades para que, en un plazo no inferior a 10 días hábiles, presenten una adaptación de la memoria explicativa de sus programas y ajusten los compromisos y condiciones a la subvención. Las entidades instadas deberán presentar su memoria adaptada, aun cuando no se modifiquen las actividades inicialmente previstas en la ejecución de este y se trate solamente de un ajuste presupuestario. No obstante, todos los programas cuya cuantía concedida sea igual o inferior a 3.000 € no necesitarán presentar memoria adaptada.

En cualquier caso, la memoria adaptada deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los requisitos y criterios de valoración establecidos en la Orden 8/2019 y en la presente convocatoria.

La ausencia de presentación de la documentación relativa a la reformulación en el plazo antes mencionado dará lugar a que se mantenga el contenido de la solicitud inicial.

Decimocuarto. Justificación de los gastos.

1. Las entidades u organizaciones subvencionadas quedan obligadas a justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.

2. Las entidades y organizaciones beneficiarias de la subvención por una cuantía total inferior a 60.000 € podrán optar, a su elección, por realizar la justificación, bien a través de la cuenta justificativa regulada en el artículo 72 del Reglamento de la Ley general de subvenciones, o bien a través de la cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría regulada en el artículo 74 del mismo texto legal. Esta segunda modalidad de justificación será obligatoria cuando la cuantía total de la subvención sea igual o superior a 60.000 €.

3. La modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos en los términos previstos en el artículo 72 del Reglamento de la Ley general de subvenciones contendrá la siguiente información:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá los documentos recogidos en el artículo 72 del Reglamento de la Ley general de subvenciones.

4. Con la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría del artículo 74 del Reglamento de la Ley general de subvenciones, la entidad u organización beneficiaria no está obligada a aportar justificantes de gasto en la rendición de la cuenta, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación y control que pueda realizar la Intervención General de la Generalitat y el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus competencias.

La verificación a realizar por la auditoría de cuentas, en todo caso, tendrá el siguiente alcance:

a) El cumplimiento por parte de las beneficiarias de sus obligaciones en la gestión y aplicación de la subvención.

b) La adecuada y correcta justificación de la subvención por parte de las beneficiarias atendiendo a las instrucciones dictadas por la Dirección General competente en materia de inclusión para la justificación.

c) La realidad y la regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la justificación presentada por las beneficiarias, han sido financiadas con la subvención.

d) La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas, en los términos establecidos en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

5. La documentación acreditativa de los gastos efectuados con cargo a la subvención se presentará por cada uno de los programas subvencionados, debiendo ir acompañada de una relación de justificantes por cada concepto de gasto que se haya autorizado, conforme al desglose presupuestario establecido en la resolución de concesión, es decir, diferenciando los gastos corrientes de los gastos de inversión y de los gastos de gestión y administración.

a) Para cada una de las relaciones de justificantes se especificarán las diferentes partidas gastadas clasificadas como sigue:

1. gastos corrientes: gastos de personal, gastos de mantenimiento y actividades o gastos de gestión y administración.

2. gastos de inversión: gastos de equipamiento o gastos de obras.

b) No se admitirán compensaciones entre gastos corrientes y gastos de inversión, estando cada uno de estos conceptos limitado por el importe asignado en la resolución de concesión, sin perjuicio de ulteriores modificaciones autorizadas y de los índices de desviación asumibles que se establezcan en las instrucciones de justificación.

c) No se admitirán gastos correspondientes a actividades realizadas fuera del ámbito de la Comunitat Valenciana.

Sólo se podrán justificar los gastos efectuados en la Comunitat Valenciana, y en ningún caso los realizados en el resto del Estado o en el extranjero. Salvo aquellos bienes que por su especialidad no puedan adquirirse en el territorio de la Comunitat Valenciana, estas adquisiciones siempre tendrán un carácter excepcional y deberán ser motivadas mediante un certificado de la persona representante legal de la Entidad. En estos casos y respecto a este tipo de gasto deberá constar su autorización por la Dirección General competente.

d) En todos los casos, deberá justificarse, respecto de los gastos efectuados con cargo a la subvención recibida, la retención e ingreso en la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de las cantidades correspondientes por rendimientos del trabajo, rendimientos de actividades económicas, o por los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, en los términos establecidos en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Igualmente, en los casos de retribuciones de personal contratado laboral, deberá acreditarse el ingreso de las cotizaciones en la Tesorería General de la Seguridad Social.

e) Se aportarán facturas o recibos originales para justificar los gastos efectuados en las actividades desarrolladas para el cumplimiento del programa subvencionado. Dichos documentos deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

f) Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención concedida con cargo a la presente Orden, con fondos propios o con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, deberá acreditarse en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

6. Los programas que subvencionen obras en que se exija proyecto técnico, se someterán a informe de la Oficina Técnica de Proyectos y Obras de la Conselleria competente en Igualdad e Inclusión Social., de acuerdo con el apartado h) del artículo 164 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

7. El plazo máximo para la justificación será el 31 de marzo del ejercicio siguiente a la realización de los programas subvencionados, ante la persona titular de la Dirección General de Inclusión y Cooperación al Desarrollo, sin perjuicio del control financiero que pueda realizar la Intervención General de la Generalitat.

Si vencido el plazo de justificación, la entidad no hubiese presentado los correspondientes documentos, se le requerirá para que en el plazo improrrogable de quince días sean aportados, comunicándole que la falta de presentación de la justificación en dicho plazo llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 del Reglamento de la Ley general de subvenciones. la presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley general de subvenciones, correspondan.

8. De conformidad con la disposición final de la Orden 8/2019, la dirección general con competencias en inclusión, desarrollará un manual de Instrucciones que comprenderá las bases generales de justificación de las subvenciones anuales concedidas por la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda con cargo a la asignación tributaria del IRPF en el ámbito de la Comunitat Valenciana, constituyendo dicho Manual una guía básica de reglas a las que deberán atenerse las entidades beneficiarias de las subvenciones para justificar los diferentes gastos producidos con motivo de la realización de los programas subvencionados con cargo a la presente convocatoria.

Decimoquinto. Logotipo

Las entidades que resulten subvencionadas deberán incorporar de forma visible en el material que se utilice el logotipo que figura en el anexo B de esta resolución, a efectos de difusión de los programas financiados.

Decimosexto. Transparencia

En cumplimiento de la Ley 19/2023, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana y el artículo 18 de la Ley general de subvenciones, los sujetos beneficiarios de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones en materia de transparencia:

1. Las entidades deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, cuando:

a) Perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros.

b) Perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022 en una cuantía superior a 50.000 euros.

c) Las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

En particular, deberán publicar, en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013, la información institucional, la organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de la misma. Dicha publicación se realizará a través de la página web de la entidad o bien a través de la plataforma TEP – Transparència Entitats Privades, de GVA Oberta, a la que se puede acceder en gvaoberta.gva.es/tep .

Esta información se deberá publicar a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos y tendrá que mantenerse publicada durante, al menos, cuatro años naturales.

2. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el apartado anterior, todas las entidades o personas beneficiarias de subvenciones deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo, que sean objeto de la subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión tales como: carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.

3. Las entidades beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento por ésta de las obligaciones previstas en la Ley de transparencia, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo se hubiera atendido, el órgano que ha realizado el requerimiento podrá acordar, previa advertencia y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022.

4. Los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la administración de la Generalitat se deben disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.

Decimoséptimo. Protección de datos

El presente artículo tiene como objetivo dar cumplimiento a lo establecido en la normativa de protección de datos en cuanto a la información que ha de facilitarse a las personas interesadas.

Asi mismo, se le informa:

1. Identidad del responsable del tratamiento: La Vicepresidencia Segunda y Conselleria Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda.

2. Delegado/a de Protección de Datos. En todo caso, la persona interesada, puede dirigirse a nuestro delegado de protección de datos, en Paseo Alameda 16, 46010 València, Dirección electrónica: dpd@gva.es.

3. Finalidad del tratamiento y tratamiento/s afectado/s: Financiar los programas de interés general para atender fines de interés social destinados a cubrir las necesidades específicas de asistencia social dirigidas a la atención de las personas en situación de pobreza y exclusión social o que se encuentren en otras situaciones de especial vulnerabilidad en la Comunitat Valenciana.

4. Origen de los datos: Los datos recogidos proceden de las solicitudes presentadas por las Entidades.

5. Registro de Actividades de Tratamiento: https://inclusio.gva.es/es/proteccio-de-dades

6. Conservación de los datos: Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la cual se solicitaron y para determinar las posibles responsabilidades que se puedan derivar de esta finalidad y del tratamiento de los datos, de conformidad con la normativa de archivos y documentación.

No obstante, los datos personales podrán conservarse durante períodos más largos siempre que se traten exclusivamente con fines de archivo de interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos. En todo caso, la información que se publique en el portal de transparencia estará disponible en el mismo durante el año de la concesión y durante el año siguiente; pasado este plazo los datos dejarán de ser públicos en dicho portal.

7. Cesión o comunicación de datos:

– Los datos se ceden a otros órganos de la Administración de la Comunidad Valenciana y a la Administración del Estado, así como a órganos administrativos y Jurisdiccionales.

– Los datos se comunicarán a las siguiente personas destinatarias o categorías de personas destinatarias:

– La Base de datos nacional de subvenciones y la intervención.

– Asimismo, se publicarán las subvenciones concedidas en el portal de transparencia con indicación de su importe, objetivo o finalidad de las personas beneficiarias.

8. Derechos de las personas solicitantes: Las personas interesadas tienen derecho a solicitar el acceso, rectificación y supresión de sus datos de carácter personal, así como a solicitar la limitación o la oposición a su tratamiento y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, de manera presencial o telemática, de conformidad con lo que se prevé en el siguiente enlace: https://sede.gva.es/va/proc19970

Sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción social, si la persona interesada entiende vulnerado su derecho a la protección de datos puede reclamar frente al Delegado de Protección de Datos de manera presencial o telemática de conformidad con lo previsto en el siguiente enlace: https://sede.gva.es/va/proc22094 todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de reclamar frente a la Agencia Española de Protección de Datos, a través de la página web https:aepd.es/.

9. Mas información de protección de datos:

https://www.gva.es/downloads/publicados/PR/TEXTO_INFORMACION_ADICIONAL.pdf

Decimoctavo. Plan de control.

Se lleva a cabo un plan de control de la realización de la actividad subvencionada mediante la comprobación y control de la documentación de carácter económico justificativa del importe concedido y de la memoria técnica relativa a la actuación subvencionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 169 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

La Dirección General competente en materia de Inclusión y Cooperación al desarrollo tiene un procedimiento de control que permite verificar y validar administrativamente la totalidad de las subvenciones concedidas a las entidades beneficiarias, así como verificar sobre el terreno un conjunto representativo, mediante la selección aleatoria a criterio del órgano gestor, de la muestra de las entidades beneficiarias y de las actuaciones y actividades que se estén llevando a cabo.

El porcentaje mínimo de ayuda a controlar es de un 25 por 100 sobre el total pagado en la línea.

Decimonoveno. Recursos contra la convocatoria.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso -Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 .1 a) y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan presentar cualquier otro que estimen pertinente.

Valencia, 3 de julio de 2024.- La vicepresidenta segunda Consell y Consellera de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda: Susana Camarero Benítez.

ANEXO A

Tablas salariales máximas aceptadas en el ejercicio 2025.

Se mantienen los mismos importes.

CUERPO DE LA ADMINISTRACIÓN SALARIO MÁXIMO

GRUPO A (Título universitario de grado) 67.000,00 €

GRUPO B (Técnico/a superior de Formación Profesional) 38.000,00 €

GRUPO C1 (Título de Bachiller o Técnico/a de Formación Profesional) 28.000,00 €

GRUPO C2 (Título de graduado/a en Educación Secundaria Obligatoria) 22.000,00 €

ANEXO B – LOGOTIPO

El logotipo que deberá utilizarse para la difusión de los programas subvencionados por la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda será:

Para su reproducción, en color o en blanco y negro, en valenciano o castellano, las entidades subvencionadas podrán obtenerlo en la página web de la Dirección General de Inclusión y Cooperación al Desarrollo o solicitarlo en la dirección de correo electrónico irpf@gva.es.

Deberá utilizarse siempre guardando las proporciones del modelo en las ampliaciones o reducciones, sin que sea preciso que figure recuadrado, debiéndose situar en el lugar preferencial del soporte a difundir con la misma categoría que el logotipo de la organización o entidad subvencionada.

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312317 {"title":"RESOLUCIÓN de 3 de julio de 2024, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la que se convocan para el ejercicio 2024 las subvenciones dirigidas a la realización de programas de interés general para atender a fines de carácter social con cargo al tramo autonómico de la asignación tributaria del 0,7 por 100 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas [2024\/6719]","published_date":"2024-07-09","region":"valencia","region_text":"Comunidad Valenciana","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-valencia","id":"312317"} valencia Actos administrativos,DOGV,DOGV 2024 nº 9888,Vicepresidencia segunda y conselleria de servicios sociales, igualdad y vivienda https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/valencia/boa/2024-07-09/312317-resolucion-3-julio-2024-vicepresidencia-segunda-conselleria-servicios-sociales-igualdad-vivienda-se-convocan-ejercicio-2024-subvenciones-dirigidas-realizacion-programas-interes-general-atender-fines-caracter-social-cargo-tramo-autonomico-asignacion-tributaria-0-7-100-impuesto-renta-personas-fisicas-2024-6719 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.